CONTRATO DEL PRESTACION DE SERVICIO DE COMUNICACIÓN Y ATENCIÓN DIGITAL
CONTRATO DEL PRESTACION DE SERVICIO DE COMUNICACIÓN Y ATENCIÓN DIGITAL
En València a 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
XXXXXXXX:
DE UNA PARTE: Don XXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación, en su calidad de Director-Gerente de la mercantil “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA, S.A.U. (MEDIO PROPIO)”, en adelante EMT, con domicilio social en 00000 Xxxxxxxx, Plaza Correo Viejo nº 5, con CIF nº X00000000.
DE OTRA PARTE: Don XXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación, en su calidad de Administrador Único, de “CONSULTORÍA MARKETING PINCHAAQUI S.L.”, en adelante PINCHAAQUI, con domicilio social en calle Molí Font n.º 11, CP 12539, Alquerías del Niño Perdido (Xxxxxxxxx), con CIF nº X00000000.
El adjudicatario declara no estar afecto de ninguna incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València, accionista único de EMT, ni incurso en causa alguna de prohibición para contratar de las previstas por el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y quedando obligado a comunicar a EMT por escrito cualquier incompatibilidad y causa de prohibición que pudiera incurrir en el futuro
Aseguran la vigencia de los poderes que tienen conferidos e intervienen, cada uno de ellos según la representación que tienen manifestada, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, cuanto en Derecho fuere necesaria para obligar a sus representadas mediante el otorgamiento del presente documento, y proceden a la formalización del CONTRATO DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN Y ATENCIÓN DIGITAL, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Mediante Resolución del Órgano de Contratación de EMTY de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, XXXXXXXXXX ha resultado adjudicataria de la contratación del servicio de comunicación y atención digital para EMT, EXP 2018/0088.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS
2.1.- Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
1) Comunicaciones llevadas a cabo entre EMT y PINCHAAQUI con posterioridad a la adjudicación.
2) Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la contratación del servicio de comunicación y atención digital para EMT, con sus correspondientes Anexos, dando aquí por reproducidos dichos textos.
3) Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del servicio de comunicación y atención digital para EMT, dando aquí por reproducido dicho texto.
4) Oferta técnica y Oferta Económica presentada por PINCHAAQUI.
2.2.- En todo aquello que no conste recogido en el presente documento será de aplicación lo previsto en los documentos relacionados en el anterior apartado 2.1.
2.2.- Para el caso de discordancia entre lo pactado en este contrato y lo expresado en los documentos anexos, las partes acuerdan que prevalecerá en primer lugar lo pactado en este contrato seguido por lo dispuesto en los documentos citados en el apartado 2.1.
TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
La contratación de la planificación y servicio de estrategia, diseño, operativa diaria y formación en el ámbito de la comunicación digital, y en concreto, en canales sociales. Actualmente EMT está presente en Facebook (EMT València y EMT a l’Escola), Twiter, Instagram y YouTube.
Adicionalmente, dar apoyo y asesoría diaria, así como formación, para el equipo de Atención a la Ciudadanía, que se encarga de dar respuesta a los clientes a través de estos canales y de los servicios de atención a través de whatsapp y Telegram.
El equipo asumirá también el mantenimiento y la actualización de las páginas web: xxxxxxxxxxx.xx y xxxxxxxxxxx.xxxx (Wordpress).
Se desarrollará y mantendrá dentro de “xxxxxxxxxxx.xxxx” una plataforma denominada “ComunitadEMT”, según lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de DOS AÑOS desde la firma del presente contrato.
Se establece un periodo de pruebas de 3 meses desde la firma del contrato, durante el cual EMT podrá rescindir unilateralmente el contrato.
El contrato no admite prórrogas
QUINTA.- FIANZA.-
PINCHAAQUI ha formalizado fianza bancaria en garantía de la correcta ejecución, en cuantía de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (6.850,00 €), mediante aval bancario, para dar respuesta a las condiciones descritas, conforme a lo preceptuado en el pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
La garantía será aplicable parcialmente o en su totalidad, a primer requerimiento y con renuncia expresa e irrevocable a los beneficios de orden, excusión y división, por cualquier incumplimiento del adjudicatario, como pena convencional o para la indemnización de daños y perjuicios.
La garantía no ejecutada se devolverá a PINCHAAQUI a los tres meses de la fecha de finalización del contrato.
SEXTA.- PRECIO DEL CONTRATO
6.1.- Como contraprestación por su íntegra prestación de servicios, por la duración total del contrato,
PINCHAAQUI recibirá de EMT un total de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL EUROS (137.000,00 €), IVA
no incluido, con el siguiente desglose:
* Estrategia, planificación, contenidos diarios y seguimiento xx xxxxxxx digitales: 93.000,00 €
* Desarrollo y puesta en marcha de “ComunitatEMT”: 19.000,00 €
* Mantenimiento y actualización webs y “ComunitatEMT”: 25.000,00 €
6.2.- Una vez realizada la prestación contratada, y obtenida la conformidad de EMT, PINCHAAQUI emitirá una factura con fecha día 30 del mes corriente y la remitirá al Departament de Finances de la EMT.
En la factura se repercutirá el impuesto sobre Valor Añadido al tipo de gravamen que corresponda y figurará la siguiente referencia: EXP 2018/0088.
6.3.- Cuando la factura haya sido conformada por el responsable del contrato, el pago se realizará por
EMT en el plazo de 30 días desde la fecha de la factura, mediante transferencia bancaria.
SÉPTIMA.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS
7.1.- Las actividades objeto del contrato deberán desarrollarse en la forma y en las condiciones expuestos en el Pliego de Condiciones Administrativas, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en sus correspondientes Anexos y en la Oferta de PINCHAAQUI, y dando cumplimiento a todas las obligaciones y requerimientos recogidos en los mismos.
7.2.- Compromiso de disponibilidad de PINCHAAQUI los siete días de la semana, en horario de 8:00 h. a 21:00 h., ante posibles crisis o necesidades especiales de comunicación.
El equipo de trabajo contará, como mínimo, con dos personas dedicadas íntegramente al servicio.
Deberá funcionar de manera autónoma para todos los contenidos necesarios, con la finalidad de cumplir los objetivos: estrategia, copy, diseño, producción, herramientas, etc. Asimismo, deberá tener capacidad para comunicar de manera independiente en castellano, en valenciano y en inglés.
PINCHAAQUI dispondrá en sus oficinas de Valencia de, al menos, un responsable de la supervisión del servicio, que realice el seguimiento del servicio y se encargue de coordinar todas las necesidades de EMT. Periódicamente, el responsable se reunirá con las personas responsables de EMT para evaluar la ejecución del contrato, planificar contenidos, hacer seguimiento de los
objetivos y establecer planes correctores. Atenderá todas las necesidades de EMT y del equipo de trabajo asegurando la buena prestación del servicio.
La comunicación digital es parte fundamental de la estrategia de EMT. Por eso, los canales deberán actualizarse diariamente tanto a nivel de contenidos como de creatividad.
PINCHAAQUI deberá invertir en formación relacionada con la gestión y atención del cliente del equipo que trabaja en el ámbito digital.
7.3.- Formación. Será responsabilidad de PINCHAAQUI la inversión en formación relacionada con la gestión y atención del cliente del equipo de trabajo en el ámbito digital. La planificación y temática de la formación consta recogida en el Plan Estratégico ofertado por PINCHAAQUI.
7.4.- Calidad del servicio. Para asegurar la calidad y el buen desempeño del servicio, la actividad se gestionará según los parámetros de seguimiento determinado por el Plan Estratégico presentado por PINCHAAQUI, con los indicadores de calidad del servicio y los objetivos fijados en dicho Plan. El coordinador del equipo revisará la evolución de estas variables junto con el responsable de EMT y se encargará de diseñar e implantar las medidas correctoras que fueran necesarias.
OCTAVA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
PINCHAAQUI no podrá subcontratar ni ceder, parcial o totalmente, las prestaciones convenidas en el presente contrato, sin previa autorización expresa y por escrito de la EMT.
NOVENA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Las partes se aseguran recíprocamente estar en legítima posesión de las autorizaciones y licencias de uso de todos programas informáticos y desarrollo de aplicaciones que se utilicen en la ejecución de la prestación convenida en el presente contrato. Cada parte tendrá derecho a reclamar a la otra parte las indemnizaciones por daños y perjuicios que le generen el incumplimiento de esta obligación.
DECIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PINCHAAQUI quedará obligado durante todo el periodo de vigencia del contrato, y con posterioridad a su finalización, al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento en materia de protección de datos de carácter personal, la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, y el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea- Reglamento UE 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016:
Para la realización de los servicios objeto de la contratación es imprescindible que PINCHAAQUI acceda a información contenida en los ficheros cuya titularidad es de EMT y que contienen datos de carácter personal.
El acceso a la información no se considerará comunicación o cesión de datos por cuanto dicho acceso resulta necesario para la prestación de los servicios.
La finalidad del tratamiento indicado es la de llevar acabo la prestación de servicios objeto de la contratación.
PINCHAAQUI tratará los datos de conformidad con las instrucciones de EMT y sólo con las finalidades y los usos exclusivamente necesarios para el desarrollo de su actividad y para el que fueron requeridos sus servicios, no pudiendo usar los mismos para un fin distinto.
PINCHAAQUI será considerado encargado del tratamiento, respondiendo de las infracciones en las que pudiera incurrir en el caso de que los datos los destine para otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato.
Los datos personales a los que tenga acceso PINCHAAQUI no serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación, excepto cesiones obligadas para la prestación de servicios, asistencia y representación de juicios, presentación de recursos, demandas, etc.
PINCHAAQUI devolverá a la finalización de la prestación de servicios, cuantos soportes contengan datos de carácter personal derivados de dicha prestación, procediendo al borrado de aquellos que se encuentren en su poder por cualquier medio, ya sea manual o automatizado, de forma que se garantice plenamente la devolución de los datos a EMT.
PINCHAAQUI conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con EMT.
PINCHAAQUI se compromete a adoptar las medidas de índole técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado. A este efecto se compromete a cumplir las medidas de seguridad de nivel alto, conforme establece el R.D. 1720/2007.
En éste caso, EMT podrá solicitar que se acredite o verifique mediante la realización de una auditoria en los locales del adjudicatario, que se cumplen todas las medidas de seguridad que se indican en éste apartado, siempre y cuando ello no dificulte las tareas de PINCHAAQUI.
PINCHAAQUI se obliga al secreto profesional respecto a los datos de carácter personal objeto del tratamiento, debiendo guardar secreto durante el tratamiento y con posterioridad a la finalización del mismo.
PINCHAAQUI se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados, incluidos trabajadores de trabajo temporal o en prácticas, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y en concreto las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad.
PINCHAAQUI responderá directamente ante la Agencia de Protección de Datos, u otros organismos competentes, y frente a terceros de los incumplimientos que se pudieran derivar de las condiciones anteriores. Asimismo, y sin perjuicio de sus responsabilidades legales, responderá ante EMT de cualquier daño o perjuicio que pudiera ocasionarle como consecuencia de estos incumplimientos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 y la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la información, los datos personales o correos electrónicos que PINCHAAQUI y EMT se faciliten durante la ejecución del contrato podrán ser tratados por ambas partes de forma automatizada o en soporte papel con la única finalidad de poder llevar a cabo la prestación de los servicios contratados, y para la propia gestión interna o agenda de contactos. En cualquier momento
podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición relativos a estos datos ante PINCHAAQUI o EMT acompañando fotocopia del DNI.
PINCHAAQUI hará extensibles estas obligaciones a todas las personas y empresas involucradas en la contratación (proveedores de software, de hardware, de servicios, desarrolladores, etc.).
UNDÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD.
11.1 Obligaciones específicas del órgano de contratación
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los licitadores, el órgano de contratación no divulgará la información facilitada por éstos que hayan designado expresamente como “confidencial”.
11.2 Obligaciones específicas del adjudicatario
PINCHAAQUI deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado tal carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de dicha información y hasta 3 años después de la extinción del contrato.
11.3 Contenido y alcance del deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a aceptar la información confidencial en un marco de confianza y a no facilitarla a ningún tercero ni utilizarla para su propio beneficio sin obtener el previo consentimiento escrito de la otra parte.
La información confidencial se manejará de una forma confidencial por todo el personal de las compañías y entidades, sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes, asesores y cualquier otra persona o entidad que tenga acceso a la misma.
La información confidencial se utilizará únicamente para la consecución del objeto de este contrato.
Cualquier persona o entidad a la que se deba facilitar o dar acceso a la información confidencial será claramente advertida de su carácter confidencial y del contenido de este acuerdo de confidencialidad.
El receptor de la información confidencial no realizará copia de la información sin previo consentimiento escrito del emisor, excepto aquellas copias que sean necesarias para su estudio interno.
Cada parte asume la total responsabilidad por cualquier filtración o ruptura de la confidencialidad por cualquiera de sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes y asesores y de cualquier otra persona o entidad a la que haya facilitado la información, total o parcialmente.
En caso de resolución las partes quedan obligadas a devolver a la contraparte inmediatamente todos los documentos originales que se le hayan facilitado, a destruir todas las copias de los
documentos, notas, resúmenes y archivos de cualquier clase que se haya generado y a no usar la información, o parte de ella, para su propio beneficio o el de un tercero.
Cualquier publicidad o información a los medios de comunicación referida a la simple existencia del presente contrato o a su contenido, deberá ser previamente aprobada por escrito suscrito por ambas partes.
Cada una de las partes responderá frente a la otra de cualquier daño directo derivado del incumplimiento de cualesquiera obligaciones dimanantes de la presente cláusula. Las partes responderán de los incumplimientos de todos sus dependientes, de sus colaboradores y de los terceros que conozcan la información confidencial con la autorización establecida en esta cláusula.
DUODÉCIMA.- COLABORACIÓN Y DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES
PINCHAAQUI y XXX colaborarán activamente en la mejor ejecución del servicio contratado y designan como responsables del contrato a los siguientes dependientes:
Por EMT:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Xxx XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DECIMOTERCERA.- COMUNICACIONES
13.1.- Para todos los efectos de notificaciones, comunicaciones y requerimientos entre las partes, a que pueda dar lugar el presente pacto, ambas partes designan respectivamente como propio domicilio, el consignado en la comparecencia de este contrato.
13.2.- Las notificaciones y comunicaciones deberán realizarse por escrito, por cualquier medio que permita tener constancia del contenido de la comunicación, de su recepción o del intento de notificación y de su fecha.
13.3.- Será válida la notificación o comunicación realizada mediante correo electrónico cuando se realice a las direcciones indicadas en el contrato.
13.4.- Para su eficacia, cualquier modificación de la dirección postal, domicilio o dirección de correo electrónico indicada en este contrato deberá ser previamente notificada a la otra parte.
DECIMOCUARTA.- ALCANCE Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO
14.1.- No existen pactos verbales que no hayan sido incluidos en el presente contrato.
14.2.- El presente contrato y los documentos que forman parte integrante del mismo contienen todos los acuerdos existentes entre las partes y no existen otras representaciones, garantías, promesas o compromisos distintos de los referidos en el mismo.
14.3.- Las obligaciones establecidas en el presente contrato no podrán ser modificadas ni novadas si no es virtud de acuerdo expreso y por escrito de las partes, conforme a lo establecido en la Cláusula Novena “Modificación del Contrato” del apartado X “Condiciones Generales de Contratación” xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas”.
DECIMOQUINTA.- PENALIZACIONES
Las penalizaciones previstas son las recogidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares:
En los supuestos de incumplimiento por PINCHAAQUI que se tipifican a continuación, se aplicarán penalizaciones que oscilarán entre el 2% y el 10% del importe total de la factura del mes en el que se ha producido el incumplimiento. En función de la gravedad del mismo y sin perjuicio de que la reiteración o gravedad de las penalizaciones conlleven la resolución del contrato.
A tales efectos, se consideran incumplimientos:
a) Demora en el inicio del servicio e incumplimiento de horarios establecidos.
b) Incumplimiento de las prestaciones de servicio establecidas en los presentes pliegos
c) Deficiencias en la organización, gestión y control del servicio.
La penalización será exigible a partir del momento que la EMT comunique por escrito a
PINCHAAQUI la comisión de la infracción y la cuantía de la pena impuesta.
El importe de las penalizaciones deberá ser abonado por PINCHAAQUI. Podrá ser deducido de cualquier pago que deba realizarse a PINCHAAQUI, o en su caso, mediante realización de la garantía de correcta ejecución.
La pena no será sustitutiva de la obligación de cumplimiento ni de la indemnización por daños y perjuicios que pueda corresponder a la EMT.
DECIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN
16.1.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares:
16.1.1. El incumplimiento esencial de las obligaciones asumidas por las partes.
16.1.2. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
16.1.3. Incurrir el adjudicatario en incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València.
16.2.- Son también causas de resolución del contrato las siguientes:
16.2.1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las estipulaciones o pactos contenidos en este contrato.
16.2.2. La existencia de errores o defectos en la prestación del servicio no subsanados por PINCHAAQUI, siempre que la EMT le haya requerido de cumplimiento por escrito y no se haya puesto remedio dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación.
16.2.3 El impago por la EMT del importe correspondiente a tres meses de facturación del precio de este contrato, si no se hubieran satisfecho o garantizado su pago suficientemente al tiempo de denunciar el contrato.
16.3.- Siempre que se produzca una situación de conflicto, las partes intercambiaran comunicaciones escritas en las que definirán la situación, expondrán los argumentos en que fundamentan su posición y realizarán una propuesta para resolver la controversia. Tras el intercambio de comunicaciones, si no se alcanza una solución por escrito en el plazo máximo de quince días a contar desde el día en que se produjo la primera comunicación, cualquiera de las partes podrá instar la resolución judicial.
16.4.- En el caso que EMT opte por la resolución del contrato, tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
DECIMOSÉPTIMA.- CONSERVACIÓN DEL CONTRATO
14.1.- En caso de que alguna cláusula del presente contrato sea declarada ilegible, inaplicable o inválida, bien en parte o bien en su totalidad, esto no afectará a la validez y aplicabilidad de los demás acuerdos del contrato.
14.2.- La declaración de nulidad de una cláusula no tendrá como consecuencia la nulidad de todo el contrato más que en el supuesto de que la cláusula invalidada tenga un contenido esencial para el cumplimiento de lo pactado. En lugar de la cláusula nula y para completar la omisión se considerará acordada la cláusula legal que más se asemeje por su contenido económico a la voluntad de las partes o al sentido y finalidad perseguida por ellas.
DECIMOCTAVA.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
La relación establecida al amparo del presente contrato es de carácter privado y, en cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviere previsto, se atendrán las partes a las disposiciones del Código de Comercio, las leyes especiales y usos mercantiles, y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil.
No obstante, se aplicarán las normas de la Ley 9/2017 a las cuestiones citadas en el artículo 319 de dicha Ley.
DECIMONOVENA.- SUMISIÓN A FUERO
La solución de cualquier controversia, desavenencia, divergencia o cuestión litigiosa que pudiere surgir en cuanto a la ejecución, interpretación, aplicación, nulidad, anulabilidad, eficacia, ineficacia, cumplimiento o incumplimiento del contrato. Se someterá a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de València.
Así lo otorgan por duplicado ejemplar y a un solo efecto que extienden en folios de papel común, que firman después de leído, en todas sus hojas, en prueba de conformidad y buena fe en el cumplimiento de cuanto en él se contiene, lugar y fecha “ut supra”.
CONSULTORÍA MARKETING EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE
PINCHAAQUI S.L. VALENCIA S.A.U. (Medio Propio)
DILIGENCIA INFORMATIVA
PL. XXXXXX XXXXX, Xx 0 00000 XXXXXXXX
TELEF. 000 000 000
FAX 000 000 000
Para dar el debido cumplimiento a lo que establece la legislación sobre contratación del sector público y sobre protección de datos de carácter personal, por la presente se hace constar que el documento precedente (Contrato para la planificación y servicio de estrategia, diseño, operativa diaria y formación en el ámbito de la comunicación digital) se corresponde con el contrato original firmado el 16 de septiembre de 2018, y que forma parte del expediente EXP 2018 / 0088.
Aquellas personas interesadas en consultar el contrato original, pueden hacerlo en las oficinas de EMT València, previa solicitud por escrito dirigida al Àrea de Contractació (correo-e: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx).
Y, para que así conste donde proceda, se adjunta la presente al Contrato.
Directora Àrea Contractació