Contract
CONTRATO EJECUCIÓN DE OBRAS LOCALES ORDINARIAS DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS DE AUTOCONSUMO EN DIVERSOS EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE CRECIMIENTO SOSTENIBLE 2014-2020 |
LUGA R | Viladecans | NOMBRE PROYECTO | OBRAS CONTENIDAS EN LOS PROYECTOS DE OBRAS LOCALES ORDINARIAS DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS DE AUTOCONSUMO EN DIVERSOS EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES. LOTE 2 |
FECH A | De firma digital | CÓDIGO PROYECTO | 157/FP14/001 |
De una parte, la
, provisto de su DNI
, provista de su DNI
domiciliados
y el
i
a efectos de
notificaciones en Viladecans, xxxxx Xxxxxx Xxxxx, xxx. 50.
Y de otra el
mayor de edad, provisto de su D.N.I. núm. y con domicilio a efectos de notificaciones en Xxxxx (29500.- Málaga), calle
Albahaca 34 bajos
I N T E R V I E N E N
a) La
representación de la entidad
y el
SOCIETAT PRIVADA MUNICIPAL
, en nombre y
VILADECANS
MEDITERRÀNIA S.L. (en adelante VIMED), constituida por tiempo indefinido, según escritura otorgada ante Notario de Xxxxxxxxxx,
en fecha 18 xx xxxxx de 1.992, con el número 477 de su protocolo; consta inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 22.052 folio 80, hoja núm. B-31666; transformada en sociedad limitada, según escritura otorgada ante Notario de
Viladecans, , en fecha 17 de septiembre de
2.013, con el número 602 de su protocolo; consta inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 39.492 folio 209, hoja núm. B-31666, con CIF. PA-4. B- 60039088.
Actúa la actúa en su calidad de CONSEJERA
DELEGADA de la misma, con facultades suficientes en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad, celebrado en fecha 16 de octubre de 2019, que fue elevado a público mediante escritura autorizada en fecha 5 de noviembre de 2019, por el Notario de Viladecans , con el núm. 1328
de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en fecha 27 de diciembre de 2019, en el volumen 39.492, folio 225, hoja núm. 31666, inscripción 71ª.
Actúa el en su calidad de GERENTE de la Sociedad,
nombrado por acuerdo de Junta General en sesión de fecha 26 de noviembre de 2015, elevado a público mediante escritura otorgada ante Notario de Viladecans,
, en fecha 22 de diciembre de 2015, con el número 1435 de su protocolo, y con facultades suficientes en virtud de escritura de otorgamiento de facultades formalizada en fecha 8 xx xxxxx de 2016, ante el Notario de Viladecans, .
con el número 387 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 11 xx xxxx de 2016, en el volumen 39492, folio 222, hoja núm. B-31666, inscripción 63.
b) El , en su calidad de Gerente Único xx XXXXX
CONSTRUCTORA ANDALUCIA SL Y GREENING INGENIERIA CIVIL Y AMBENTAL SL UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 DE 26 XX XXXX ( en adelante,
UTE FV VILADECANS) constituida por tiempo xxxxxx xx xxxx años, según escritura otorgada por el Xxxxxxx xx Xxxxxxxx ( Granada) , en fecha 20 xx xxxxx de 2022 con el núm. 1214 de su protocolo, constatándose que en la escritura contiene los estatutos de la Unión Temporal de Empresas con el número de NIF. U10589224
Actúa como Gerente único de la UTE, con facultades suficientes según el artículo 14 .3 de los propios estatutos de la UTE declarando bajo su responsabilidad que la citada representación es actualmente vigente y suficiente, no ha sido revocada hasta la fecha y que las facultades que constan en ella no han presentado ninguna modificación.
Las partes se reconocen recíprocamente capacidad, para contratar
LA EJECUCIÓN DE OBRAS CONTENIDAS EN LOS PROYECTOS DE OBRAS LOCALES ORDINARIAS DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS DE AUTOCONSUMO EN DIVERSOS EQUIPAMIENTOS MUNICIPALS
Según los siguientes
PACTOS
PRIMERO. - OBJETO
Es objeto del presente contrato la ejecución de las obras contenidas en los proyectos de obras locales ordinarias de las siguientes instalaciones fotovoltaicas:
1. Atrium
Dirección: Av. Xxxxx Xxxxxxxxxxx, 17 Potencia pico: 88 kWp
Potencia nominal: 90 kW Potencia paneles: 350/450 W Nº de paneles: 128 + 96
Modalidad: Autoconsumo individual con compensación de excedentes
2. Poliesportiu Montserratina
Dirección: C/ del Garrofer, 71 Potencia pico: 31,2 kWp Potencia nominal: 25 kW Potencia paneles: 390 W
Nº de paneles: 80
Modalidad: Autoconsumo colectivo con compensación de excedentes
3. Podium
Dirección: C/Xxxxxx Xxxxx, 5 Potencia pico: 90,48 kWp Potencia nominal: 80 kW Potencia paneles: 390 W
Nº de paneles: 232
Modalidad: Autoconsumo individual con compensación de excedentes
4. Camp Futbol Torre Roja
Dirección: Av. Torre Roja, s/n Potencia pico: 17,4 kWp Potencia nominal: 15 kW Potencia paneles: 290 W
Nº de paneles: 60
Modalidad: Autoconsumo colectivo con compensación de excedentes
5. Camp de Beisbol
Dirección: C/Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, 6 Potencia pico: 60,8 kWp
Potencia nominal: 50 kW
Potencia paneles: 390 W Nº de paneles: 156
Modalidad: Autoconsumo colectivo con compensación de excedentes
6. Aparcament de Ponent
Dirección: Av. Gavà, 86 Potencia pico: 69,92 kWp Potencia nominal: 60 kW Potencia paneles: 380 W Nº de paneles: 184
Modalidad: Autoconsumo colectivo con compensación de excedentes
7. Manteniment i logística
Dirección: Av. Del Progrés 4E Potencia pico: 42,56 kWp Potencia nominal: 40 kW Potencia paneles: 380 W
Nº de paneles: 112
Modalidad: Autoconsumo colectivo con compensación de excedentes
8. Can Xxxxxxxx
Dirección: C/Andorra, 64 Potencia pico: 31,16 kWp Potencia nominal: 25 kW Potencia paneles: 380 W Nº de paneles: 82
Modalidad: Autoconsumo colectivo con compensación de excedentes
9. Masía Can Xxxxxx
Dirección: Av. Mil·lenari, 18 Potencia pico: 9,12 kWp Potencia nominal: 8 kW Potencia paneles: 380 W Nº de paneles: 24
Modalidad: Autoconsumo colectivo con compensación de excedentes
En virtud de la Resolución del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica del Gobierno de España, de fecha 30/10/2020, se concedió una ayuda al Ayuntamiento de Viladecans, consistente en una subvención por importe 661.604,79€, siendo el importe total de coste elegible admitido de 1.433.843,18€.
Esta subvención ha sido concedida para la ejecución de las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en edificios públicos del municipio de Viladecans al amparo del Real Decreto 616/2017, de 16 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa Operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 (B.O.E. nº 144, de 17 xx xxxxx de 2017), modificado por el Real Decreto 1516/2018,de 28 de diciembre (B.O.E. n.º 314, de 29 de diciembre de 2018), el Real Decreto 316/2019, de 26 xx xxxxx (B.O.E. nº130, de 30 xx xxxxx de 2019) y el Real Decreto 1185/2020, de 29 de diciembre (B.O.E. nº 340, de 30 de diciembre de 2020).
La Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Viladecans, en la sesión ordinaria realizada el día 10/11/2021 (Exp. núm. 17/2021/C0240_POLO) aprobó los proyectos de obras locales ordinarias de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en diversos equipamientos municipales donde se definen las especificidades contenidas en los siguientes documentos que forman parte integrante del presente contrato:
- El Pliego de cláusulas administrativas con sus anexos.
- El Proyecto ejecutivo aprobado DE OBRAS LOCALES ORDINARIAS DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS DE AUTOCONSUMO EN DIVERSOS EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES, y todos los documentos que lo integran con sus anexos
- Plan de comunicación de la obra.
- La oferta (sobre A, B y C) y demás documentación presentada por el contratista a la licitación
- La garantía definitiva establecida en el pacto 10.2
- El Llibre d'ordres, el llibre d'incidències, y las sucesivas Actas o documentos firmados por las partes.
- Los documentos en los que se reflejen las órdenes que, en relación con la ejecución de las obras, pueda emitir la Dirección Facultativa (entre otros, planos, detalles...).
- Las pólizas de seguros en las modalidades "todo riesgo construcción" y "responsabilidad civil" presentadas por el CONTRATISTA.
De la documentación enunciada anteriormente ambas partes manifiestan que disponen de copia exacta, teniendo la consideración de documentos contractuales con el valor y efectos previstos en este Contrato y formando parte integrante del Contrato.
En caso de discordancia o contradicción entre los documentos contractuales será de aplicación lo que se determine en el presente contrato. En caso de manifiesta contradicción entre el estado de mediciones y los planos, se considerará aquello que dictamine la Dirección Facultativa en cada caso.
El CONTRATISTA manifiesta que ha reconocido el ámbito objeto de la actuación y su entorno y que lo considera apto para el desarrollo de las obras contratadas. Asimismo manifiesta expresamente que ha revisado la documentación técnica entregada definitoria de las obras y que la considera suficiente y correcta.
El desconocimiento de cualquiera de la documentación contractual indicada en este pacto primero o de las instrucciones efectuadas por VIMED o normas de cualquier índole que puedan resultar de aplicación a la ejecución de este contrato, no etivirá al CONTRATISTA de la obligación de su cumplimiento.
Los requisitos técnicos que se incluyen en este Contrato y en el resto de documentación indicada en este pacto primero constituyen las bases a la que deberá ajustarse la obra, revisten el carácter de documentación contractual y deberán respetarse en todo caso por el CONTRATISTA.
SEGUNDA. - PRECIO
El precio convenido para la ejecución de las obras objeto del presente contrato es de
QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS CON
NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (553.178,94 -€ ); importe éste al que habrá que añadir el 21 % de IVA, CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS CON
CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (116.167,58.-€) por lo que el importe total IVA incluido será SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (669.346,52.-€ )
Dado que el precio de la obra no será por tanto alzado, el precio final será el que resulte de aplicar a las unidades de obra realmente ejecutadas según el Proyecto, la baja ofrecida por el CONTRATISTA a la licitación en el presente contrato (de 18,21 %).
Este presupuesto incluye todo tipo de gastos, arbitrios o tasas que se originen por motivo del Contrato y la ejecución de la obra; así como los gastos en concepto de control de calidad y seguridad y salud, de acuerdo con lo que se determina en el Proyecto y en el presente Contrato y todos aquellos necesarios para la ejecución del contrato.
Este precio incluye todo tipo de tributos, arbitrios, tasas y cánones de cualquier tipo que resulten de aplicación así como cualquier otro gasto que se originen por motivo del Contrato y la ejecución de las obras; así como los gastos en concepto de control de calidad y seguridad y salud, de acuerdo con lo que se determina en el Proyecto y en el presente contrato, y en los Pliegos, y todos aquellos necesarios para la ejecución del contrato y cumplimiento de las obligaciones que corresponden al CONTRATISTA con motivo de este contrato.
Los precios incluidos en el presente contrato y en los anexos que pudieran adjuntarse son fijos para toda la duración de la obra y no están sujetos a revisión alguna.
En el precio del contrato se consideran incluidas, por ser de cuenta del CONTRATISTA, los siguientes conceptos teniendo la presente relación carácter meramente enunciativo no limitativo:
• Gastos e impuestos, arbitrios o tasas por motivo del Contrato y de la ejecución de la obra, con excepción del IVA, en caso de ser procedente, y de los correspondientes a las licencias de obra.
• Gastos correspondientes a realización de estudios topográficos y/o geológicos de los terrenos.
• Gastos que originen al Contratista el replanteo, programación, Proyecto Constructivo, de reconocimientos y ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, recepción y liquidación de la obra.
• Letreros o vallas informativas, de acuerdo con las instrucciones del órgano competente.
• Gastos de cumplimiento del Manual de señalización de obras que le sea de aplicación.
• Gastos de permisos o licencias propios del Contratista necesarios para la ejecución de las obras, a excepción de las correspondientes expropiaciones y servicios afectados.
• Conservación de la obra durante su ejecución.
• Gastos correspondientes a plantas, instalaciones y medios auxiliares y equipos de maquinaria.
• Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, plantas, instalaciones y herramientas.
• Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales.
• Gastos de protección de acopio y de la propia obra contra todo tipo de deterioro.
• Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones para el suministro de agua y de energía eléctrica, necesarios para la ejecución de la obra, así como derechos, tasas o importes de toma de corriente, contadores y otros elementos.
• Gastos e indemnizaciones que se produzcan en las ocupaciones temporales, diferentes a las necesarias, previstas por las ocupaciones definitivas o provisionales de los Proyectos.
• Gastos de explotación y utilización de préstamos, canteras, caudales y vertederos.
• Gastos de retirada de materiales rechazados, evacuación de restos, limpieza general de la obra y zonas limítrofes afectadas por las obras.
• Ejecución, remoción, reposición y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, incluyendo caminos de acceso y desviaciones de aguas y la limpieza y arreglo de la zona de obras, comprendidas zonas de instalaciones, tomas de corriente, préstamos y vertidos, tras la finalización de la obra.
• Adquisición o alquiler de terrenos para instalaciones, tomas de corriente, vertidos y préstamos.
• Gastos de reparación y reposición de caminos y servicios que afecten al Contratista para la realización de los trabajos.
• Conservación y policía de la zona de obras durante la ejecución; el suministro, colocación y conservación de señales y elementos de seguridad dentro de la obra y de las zonas de terceros y en las zonas de inicio y final de la obra; la guarda de la obra y la vigilancia de afecciones a terceros, con especial atención al tráfico.
• Gastos derivados de la valla de obras y protección en relación a la peligrosidad y molestias producidas por las obras.
• Daños a terceros por motivo de la forma de ejecución de la obra.
• Gastos derivados de las ampliaciones o acometidas de servicios definitivos de electricidad, agua, gas, teléfono y redes de comunicación para la correcta explotación de las obras objeto del contrato, de acuerdo con las potencias, consumos y características definidas en los proyectos. Estos gastos hacen referencia a los derechos de conexión de las compañías suministradoras y a las obras e instalaciones necesarias para su materialización.
• Gastos derivados de la legalización de todas las instalaciones definidas en los proyectos.
• Gastos derivados de la redacción y visado de los proyectos eléctricos, de los proyectos de recipientes a presión, etc.
• Gastos derivados de la redacción de las instrucciones de funcionamiento y mantenimiento de los equipos electromecánicos, del manual técnico de obra civil
y edificación y de otros documentos de carácter técnico vinculados a la ejecución de las obras.
• Conexiones de las redes de drenaje y recogida de aguas a la red de alcantarillado existente.
• Gastos derivados de la protección de las obras para hacer frente a fenómenos naturales normales (inundaciones, etc.).
• Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o días festivos, necesarios para cumplir el Plan de Trabajos y el plazo acordados, salvo que la adopción de dichas medidas se produzca a petición de SPM VILADECANS MEDITERRÀNIA, SL y sea motivada por retrasos no imputables al Contratista.
• Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias, días festivos o por bajo rendimiento, por necesidad de terceros, especialmente por el tráfico.
• Los gastos de elaboración, aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud en los términos que resultan xxx xxxxxx
• Los gastos de elaboración, aplicación y ejecución del Plan de Aseguramiento de la Calidad y el Medio Ambiente y del Plan de Ensayos de la obra que contiene.
• Los gastos de elaboración de la Memoria Final de la obra, prevista en la Ley 3/2007 de 4 de julio, de la Obra Pública, en su caso.
• Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias, días festivos o por bajo rendimiento, por necesidad de la explotación comercial del ferrocarril y por la conservación de sus instalaciones.
• Gastos derivados de la formación y dedicación de los pilotos (agentes protectores) de vía, media tensión y electrificación, en el número necesario para el desarrollo de los diferentes trabajos, y homologados por la compañía explotadora del ferrocarril.
• Gastos derivados de las descargas (eléctricas) de la catenaria realizada con personal especializado designado por la compañía explotadora del ferrocarril.
• Todos los gastos generales, de empresa y el beneficio industrial del Contratista estarán incluidos en el porcentaje del 13 y 6 mencionado en el presente Xxxxxx.
• Así como los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para EL CONTRATISTA como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
El precio del contrato incluye, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. El régimen para aplicar en el IVA es el que se determina en los artículos 75.1 y
84.1.2 de la Ley 37/1992 del IVA, modificados por la Ley 7/2012 de 29 de octubre.
TERCERO. - PAGO
3.1 Forma de pago
El día veinticinco (25) de cada más, o en caso de ser festivo, el siguiente hábil, se realizará una medición entre el Director facultativo, VIMED y la persona autorizada por el CONTRATISTA respecto de la parte de obra ejecutada.
El día treinta (30) de cada mes, o en caso de ser festivo, el siguiente hábil, VIMED elaborará, de acuerdo con la relación mensual valorada, la certificación mensual de obra, único documento válido a efectos de facturación. Esta certificación será enviada al CONTRATISTA, a fin de que dentro del plazo de cinco (5) días proceda a su firma y presente en las oficinas de VIMED factura de la obra ejecutada durante dicho periodo de acuerdo con la certificación emitida por VIMED, o manifieste lo que crea adecuado.
Antes del día diez (10) del mes siguiente al de la certificación de las obras, el CONTRATISTA enviará a VIMED la correspondiente factura.
El abono de las facturas se efectuará en los plazos establecidos por la normativa vigente artículo 198 LCSP.
El sistema de pago de los precios convenidos se efectuará en los plazos establecidos por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de septiembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
A tal efecto se establece un plazo máximo de 30 días dentro del cual los servicios técnicos de VIMED llevarán a cabo la verificación/ validación de la factura que corresponda.
El plazo de pago será de 30 días a contar desde la conclusión del plazo para la validación/ verificación de la factura por los servicios técnicos de VIMED; teniendo; en cuenta que el día de pago de VIMED es el 25 de cada mes, siempre que la factura haya sido presentada, conformada y validada por los servicios técnicos de VIMED, antes del día 25 del mes anterior.
En caso de que VIMED reciba la factura fuera del plazo indicado en la presente cláusula, se considerará como fecha a los efectos del cómputo de los plazos indicados en la presente cláusula, la del último día del mes de su recepción.
A efectos de cómputo de plazo de pago se considerará como fecha de presentación aquella a partir de la cual conste adjuntada en la factura toda la documentación que debe anexarse.
Los abonos al CONTRATISTA resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.
Junto con cada certificación mensual el CONTRATISTA adjuntará la siguiente documentación administrativa: listado de personal que se encuentre en la obra y copia de la liquidación de los seguros sociales. La falta de cualquiera de estos documentos implicará que no se conforme la factura presentada.
Sin embargo, la última certificación de obra no será remitida por VIMED hasta que no se hayan efectuado los repasos correspondientes.
El CONTRATISTA podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección de la obra existieran razones para estimarlo inconveniente. No obstante, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe del ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
No será objeto de valoración cualquier aumento de obra sobre lo previsto en los planos y Pliegos de Cláusulas debido a la forma y condiciones de la ejecución por parte del CONTRATISTA. Asimismo, si el CONTRATISTA ejecutara obras de mayores dimensiones de las previstas en el Proyecto, o ejecutara, sin previa autorización, obras no previstas en el Proyecto - con independencia de la facultad de la Dirección de Obra de poder optar entre obligarle a efectuar las correcciones que procedan o admitir lo construido tal como haya sido ejecutado - no tendrá derecho a que se le abone cantidad alguna por los excesos que por tales motivos resultasen ejecutados.
VIMED si lo estima conveniente podrá abonar al CONTRATISTA importes a cuenta por las operaciones preparatorias como instalaciones o acopio de materiales o equipos de maquinaria adscritos a la obra. En este caso, el CONTRATISTA deberá asegurar los referidos pagos a cuenta mediante la prestación de garantía, en metálico, aval o seguro de caución.
Estos abonos a cuenta podrán hasta un setenta y cinco por ciento (75 %) del valor de los materiales acaparados necesarios para la obra, previa autorización del órgano de contratación que controlará que se trata de dichos materiales y que se cumplen los siguientes requisitos:
⮚ Que exista petición expresa del CONTRATISTA, acompañando documentación justificativa de la propiedad o posesión de los materiales.
⮚ Que el CONTRATISTA se comprometa a almacenar los materiales en la obra o en lugar autorizado, o que ya se haya producido dicho almacenante.
3.2 Cesión de los derechos de cobro
La empresa contratista podrá transmitir sus derechos de cobro frente al órgano de contratación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 200 de la LCSP
CUARTO. - PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
4.1 Plazo de ejecución de las obras
El plazo máximo para la ejecución de la totalidad de las obras es de NUEVE (9) MESES, a desarrollar de forma continuada y simultánea de acuerdo con las secuencias que determinan los procesos constructivos que constan en la Memoria del Proyecto y, que para el CONTRATISTA, será de obligado cumplimiento tanto en lo que se refiere al plazo para ejecutar la totalidad de las obras como en cuanto a las fases a priorizar y a sus plazos parciales en el en caso de que existan.
En el plazo establecido se incluyen la realización de los trámites necesarios para la legalización de las instalaciones y para la contratación en Compañía eléctrica, cuando sea necesario.
La duración del contrato se contará a partir de la firma del Acta de Replanteo de la instalación, que será como máximo 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados.
Excepcionalmente, el plazo podrá alargarse por motivos no imputables al CONTRATISTA en caso de que la instalación no pueda iniciarse o finalizarse en la fecha prevista, por causas ajenas al CONTRATISTA.
En ningún caso, la finalización de las obras podrá exceder del 14 abril de 2023
Al día siguiente del acta de comprobación del replanteo será el que compute a todos los efectos del contrato como comienzo de las obras; con las excepciones que se puedan recoger en el acta de comprobación de replanteo e independientemente de que las obras no se puedan iniciar hasta que se haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud.
Habrá que presentar un plan de seguridad y salud para cada uno de los proyectos.
EL CONTRATISTA asume el compromiso de que, en el plazo máximo de (7) días naturales a contar desde la firma del contrato, entregará a VIMED el Plan de Seguridad y Salud de cada uno de los proyectos, para que se proceda a su aprobación por el Coordinador de seguridad y salud. A partir de la aprobación del Plan de Seguridad y Salud, se autorizará el comienzo de las obras.
EL CONTRATISTA asume el compromiso de que en el plazo máximo de quince (15) días naturales a contar desde la fecha del acta de comprobación del replanteo, procederá a iniciar la ejecución de aquellas obras que no tienen actuaciones previstas previas y que son objeto del presente contrato. El incumplimiento por el contratista del plazo máximo de 15 días para iniciar la ejecución de obras facultará a VIMED para imponer penalidades a su criterio exclusivamente y/o resolver el contrato salvo en los casos no imputables al CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA asume el compromiso de que en el plazo máximo de quince (15) días naturales a contar desde la fecha de firma del contrato, entregará a VIMED:
El plan de obra para cada una de las instalaciones y del lote correspondiente ajustado al plazo acordado; procediéndose a su aprobación.
EL CONTRATISTA asume el compromiso de que mientras dure la ejecución de las obras y si así lo requiere VIMED presentará en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el Planning de Obra de cada proyecto ajustado a la ejecución real de la misma. En cualquier caso, el Planning se actualizará de forma mensual y se aprobará por la Dirección Facultativa y VIMED. En caso de que, durante la ejecución de las obras se produzcan incumplimientos de los plazos parciales, que retrasan las obras por causas imputables al CONTRATISTA, se reflejarán en el plan ajustado que aprobará VIMED y la Dirección Facultativa y podrá dar lugar a las penalidades oportunas.
EL CONTRATISTA mientras dure la ejecución de las obras, queda obligado a comunicar a VIMED cualquier modificación de plazo, tanto parcial como total, del Planning aprobado, independientemente de que estas modificaciones deban reflejarse en el plan de obra ajustado.
La falta de presentación de estos documentos facultará a VIMED a resolver el contrato o, a su criterio exclusivamente, a imponer en su caso penalidades.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el
programa de trabajo, con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
4.2. Comprobación del replanteo
La ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo en la que se detallará cada una de las instalaciones, que se realizará dentro del plazo máximo de 1 mes desde la fecha de formalización del contrato e incluirá cada uno de los proyectos. La fecha para la realización del replanteo será fijada por VIMED y se comunicará al CONTRATISTA con una antelación de siete (7) días naturales a la misma. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del CONTRATISTA o de su representante.
Si el contratista no asistiera, sin causa justificada, al acto de comprobación del replanteo se considerará como incumplimiento del contrato con las consecuencias y efectos previstos en el pliego y el contrato.
Cuando el resultado del replanteo, previa realización de los trabajos que se estimen adecuados para un perfecto conocimiento de la forma y características del terreno y materiales, se demuestre a juicio de la dirección de la obra y sin reserva del contratista, la disponibilidad de los terrenos se dará por quien corresponda la autorización para iniciar las obras; empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente de la firma del acta de comprobación del replanteo.
Una vez efectuado el replanteo, se formularán los planos detallados de ejecución que la Dirección de Obra estime convenientes, justificando adecuadamente las disposiciones y dimensiones que figuren, a razón del resultado del replanteo, los trabajos y ensayos realizados, los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, y los reglamentos vigentes.
El contratista queda obligado, cuando la Dirección de Obra lo considere conveniente y previa aprobación por el órgano de contratación de VIMED a introducir las modificaciones necesarias para que se mantengan todas las condiciones de estabilidad, viabilidad, seguridad y calidad previstas en el Proyecto; suspendiéndose, en este caso, el inicio de las obras hasta que las causas que impidieron el inicio de las mismas se hayan superado.
4.3 Recepción y liquidación de las obras
Con el plazo xx xxxx (10) días hábiles antes del completo terminado de las obras establecidas, EL CONTRATISTA informará a VIMED de la fecha concreta de su finalización, interesándose para que se lleve a cabo la recepción de la misma.
Se entenderá que se puede llevar a cabo la recepción de la obra, si están completamente terminados todos los trabajos encomendados al CONTRATISTA como consecuencia del Contrato, y de conformidad con lo que en este Pliego se especifique. Se podrán producir recepciones parciales de acuerdo con lo que determina la normativa vigente.
VIMED se reserva la potestad de llevar a cabo la recepción de cada una de las doce obras de forma individual en caso de que no pueda producirse la recepción de todas ellas en el mismo momento.
La Dirección de obra, en caso de conformidad con la comunicación del CONTRATISTA lo elevará con su informe al órgano de contratación con la antelación suficiente. Si por cualquier motivo, la sociedad contratante considerara que no hay lugar para esta recepción, lo especificará de forma razonada, y lo comunicará al CONTRATISTA, quien de acuerdo con dicha comunicación deberá continuar las obras hasta su finalización.
VIMED fijará la fecha de inspección conjunta de las obras, previa a su recepción, con fecha anterior a su finalización.
Previamente a la finalización de las obras, EL CONTRATISTA deberá aportar la siguiente documentación:
• Documentación gráfica donde se precise la obra realmente ejecutada con memoria justificativa de las posibles modificaciones que se hayan llevado a cabo respecto al proyecto aprobado, esquemas, planos, equipamiento utilizado (As built)
• Manuales técnicos y certificados incluidos los de homologación y garantía de todos los materiales y equipos suministrados en español.
• Licencias, drivers y manuales de todo el hardware y software instalado.
• Plan de mantenimiento y seguimiento de la instalación.
• Manual de usuario de la instalación.
• Protocolo de pruebas.
• Documentación técnica, certificado de instalación eléctrica y proyecto presentado a Generalitat cuando sea necesario para la legalización de la instalación.
A la inspección de las obras deberá asistir, por parte del CONTRATISTA, representantes con plenos poderes.
De la inspección conjunta de las obras se levantará el acta correspondiente. En caso de que como resultado de esta inspección de las obras se considerara que las obras se encuentran aptas para su recepción, se considerará que en la fecha indicada en el acta ha finalizado el plazo de ejecución de éstas a efectos de la penalidad prevista en el Pliego. En el plazo de veinte (20) días desde la fecha de la inspección conjunta de las obras, en el supuesto de que éstas fueran aptas para su recepción, VIMED comunicará por escrito al CONTRATISTA que ha recibido las obras, haciéndose cargo de ellas. A partir de esta fecha empezará a contar el plazo de garantía.
Cuando como resultado de la mencionada inspección conjunta de las obras y de los datos e informes complementarios de ésta, VIMED establezca que las obras no se encuentran en buen estado o no han sido realizadas conforme a las condiciones establecidas, se levantará igualmente acta en la que se hará constar cuántas deficiencias se aprecien, y ésta señalará al CONTRATISTA un plazo para terminar las obras mencionando los defectos observados, dándole instrucciones precisas y detalladas al efecto, así como el plazo máximo para su ejecución.
Si pasado el plazo señalado y reconocidas de nuevo las obras, no se encontraran conformes, VIMED procederá a la finalización y reparación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del CONTRATISTA. En tal supuesto, y a los efectos de las responsabilidades del industrial por incumplimiento del plazo, y cuantos otros sean procedentes, se estimará como fecha de conclusión de las obras la que resulte de adicionar al día en que VIMED se haga cargo de las obras para su debida finalización, un plazo igual al que, de acuerdo con el párrafo precedente, hubiera concedido al industrial para reparar
los defectos observados. Para la recepción serán considerados también los datos e informes establecidos durante la ejecución de la obra, las pruebas efectuadas por la Dirección de Obra y la inspección directa de las obras ejecutadas. Para llevar a cabo la revisión y recepción de la obra por parte de la sociedad contratante será necesario que se disponga de la documentación gráfica donde haga falta la obra realmente ejecutada con memoria justificativa de las posibles modificaciones que se hayan llevado a cabo respecto del proyecto aprobado. incluyendo certificaciones de los materiales utilizados y los resultados de control de calidad.
La recepción de las obras se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido por la LCSP.
Efectuada la recepción de las obras se procederá seguidamente, en el plazo máximo de tres
(3) meses, a aprobar por parte del órgano de contratación la certificación final de las obras ejecutadas, que incluirá la determinación de las mediciones definitivas y del valor de la obra ejecutada que será abonada al CONTRATISTA previamente a la liquidación del contrato.
Una vez recibidas las obras, de acuerdo con lo establecido en este Pliego y la normativa aplicable, comenzará a contar el plazo de garantía de SEIS (6) AÑOS, o plazo superior ofrecido por el adjudicatario.
QUINTO. - CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego y en el contrato que se formalice a tal efecto; así como de acuerdo con el proyecto aprobado por el Ayuntamiento de Viladecans y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del mismo, diera al contratista la dirección de obras, el responsable del contrato y/o VIMED. Cuando estas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes, y quedarán recogidas en el correspondiente Acta de visitas de Obra, que deberá ser debidamente diligenciado al inicio de los trabajos. El contratista está obligado a firmar el conocimiento de dichas órdenes.
El contratista deberá cumplir, además, con las siguientes condiciones específicas de ejecución de las obras:
▪ Planificación de la obra
De acuerdo con lo especificado en el anexo de la memoria "Estudio de Seguridad y Salud" en el punto 21.5 en cuanto a los horarios de trabajo, el horario normal para trabajar en días laborables es de 8:00 a 20:00 h. El horario de trabajo será programado de mutuo acuerdo entre la empresa adjudicataria y los Servicios Técnicos Municipales o VIMED, en caso de que tenga que realizarse trabajos en días festivos u horario no normal teniendo en cuenta las características del barrio donde se encuentra la zona de actuación.
Dado que los trabajos a ejecutar se encuentran dentro del ámbito del parque no se ha previsto ningún desvío de tráfico importante. Se realizarán los correspondientes de entrada/salida de maquinaria que sean necesarios durante el curso de las obras, pero que en ningún caso deberán provocarse interferencias importantes en el curso natural del actual tráfico existente.
La planificación de las obras deberá tener en cuenta las posibles afectaciones en la proximidad de la escuela Xxxxx Xxxx. Deberá garantizar un cierre de obra seguro y estudiar la circulación de vehículos de obra, evitando la circulación de estos en las obras de entrada y salida de personas a los edificios docentes.
▪ Señalización de obra y desvíos
Correrá a cargo del contratista toda la señalización informativa necesaria para desvíos de tráfico, dentro y fuera del ámbito, y el cartel promocional de obra.
Todos los carteles dispondrán el logotipo del Ayuntamiento de Viladecans y de las administraciones que correspondan. El modelo de los carteles se definirá en el Plan de Comunicación de Obra, y/o podrá ser sustituido por lo que indique la DF y/o VIMED en el momento de ejecutar la obra.
▪ Medios materiales, medios personales, medios técnicos y rendimientos.
El Contratista tiene la obligación de asegurar y garantizar el rendimiento y la planificación de los trabajos, así como la asignación de todos los recursos (técnicos, personales y materiales) para garantizar su ejecución con la calidad requerida y en el plazo ofrecido.
▪ Planos detallados de ejecución.
Se formularán los planos detallados de ejecución que la Dirección de obra estime convenientes, justificando adecuadamente las disposiciones y dimensiones que figuren en los mismos, debido al resultado del replanteo, los trabajos y ensayos realizados, los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, y los reglamentos vigentes.
▪ Actualización del Plan de Obra.
Mientras dure la ejecución de las obras, y si así lo requiere la Dirección de obra, el Contratista deberá presentar el Plan de Obra ajustado a la ejecución real de la misma, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
En cualquier caso, el Plan de Obra se actualizará de forma quincenal y deberá ser aprobado por la Dirección de obra.
Los plazos parciales que puedan fijarse en los diferentes programas de trabajo aprobados, con los efectos que se determinen en cada aprobación, se entenderán integrantes del Contrato a los efectos de su exigibilidad.
▪ Comunicación de modificaciones de plazo.
Mientras dure la ejecución de las obras, el Contratista queda obligado a comunicar a la Dirección de obra, cualquier modificación de plazo, tanto parcial como total, del Plan de Obra aprobado, independientemente de que estas modificaciones deban reflejarse en el Plan de Obra ajustado.
• Otras condiciones especiales de ejecución:
Para el presente contrato se determinan las condiciones especiales de ejecución:
✓ Contratación de un número de personal con discapacidad superior al límite legal del 2% para empresas de más de 50 trabajadores.
✓ Garantizar la aplicación de medidas para favorecer y fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.
✓ Favorecer la formación en el puesto de trabajo y la aplicación de las obligaciones ofrecidas por el licitador en esta materia
✓ Establecimiento de medidas para garantizar el cumplimiento de las condiciones salariales fijadas en los Convenios de aplicación, y en concreto y de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el pliego las retribuciones por encima de Convenios ofrecidas por el adjudicatario
✓ La aplicación de los siguientes criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual:
a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.
d) Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
e) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
f) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para tales fines y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
✓ La aplicación y cumplimiento de las medidas ofrecidas por el adjudicatario de gestión ambiental a adoptar en la obra con el objetivo de minimizar residuos, reaprovechar materiales, reciclar residuos y minimizar consumos de materiales.
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones especiales de ejecución facultará a VIMED, a resolver el contrato o, a criterio exclusivamente de ésta, a imponer en su caso penalidades.
SEXTO. - GARANTÍA DEFINITIVA
6.1 Garantía definitiva
Antes de la formalización de la adjudicación del Contrato, el CONTRATISTA ha constituido la garantía definitiva que se referencia a continuación y que suma el 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido:
- Certificado de seguro de caución con número emitido por
en el
por importe de VEIN (27.660.- €) con número Registro especial de avales, intervenido
notarialmente y presentado forma previa a la formalización del presente contrato.
La garantía definitiva constituida responderá de todas las deudas del CONTRATISTA dimanante del Contrato, de su ejecución o de su eventual resolución, del reintegro de las
cantidades que en su caso podría haber abonado VIMED, en exceso al tiempo de la liquidación, del resarcimiento de cualquiera de los daños y perjuicios dimanante del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, incluidos los que como consecuencia del citado incumplimiento podrían exigirse a VIMED, por la Administración y, con carácter general, del cumplimiento de todas las obligaciones que atañen al CONTRATISTA hasta la conclusión del plazo de garantía.
En cualquiera de los supuestos previstos en el apartado anterior, VIMED podrá proceder libremente, y por su exclusiva determinación, contra la fianza constituida y disponer, en consecuencia, de las cantidades a que llegue, todo ello sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que el CONTRATISTA se crea asistido, los cuales a pesar de todo, no suspenderán en ningún caso, la libre disponibilidad de la garantía por VIMED, cuya única obligación será la de reintegrar en su día las sumas dispuestas si así resultara procedente.
6.2 Recepción y plazo de garantía
A partir de la fecha del acta de recepción definitiva de la obra (o, en caso de tener que ejecutarse repasos a la obra, a partir del acta de conformidad a los mismos) comenzará a contar el plazo de garantía que será de SEIS (6) AÑOS.
Durante el plazo de garantía, EL CONTRATISTA será responsable de ejecutar en la obra toda clase de correcciones y reparaciones que considere necesarias, a fin de que las obras cumplan totalmente al tiempo de la expedición del certificado del fin del periodo de garantía las condiciones del proyecto y ejecución. EL CONTRATISTA será además responsable de la conservación de las obras e instalaciones, salvo en lo referente a la explotación normal de la obra.
EL CONTRATISTA podrá disponer de una organización específica para llevar a cabo dichos trabajos y reparaciones en las condiciones y plazos fijados, o bien encargarlos, si ya estuvieran en funcionamiento, en los servicios ordinarios deVIMED y/o del Ayuntamiento de Viladecans previa aceptación de VIMED. En el primer supuesto, si EL CONTRATISTA no cumpliera los plazos y condiciones señalados para la conservación, funcionamiento y/o reparación, VIMED previa comunicación por escrito al CONTRATISTA, podrá exigir la oportuna penalidad y además encargar directamente aquellos trabajos a sus servicios de conservación o a otras empresas. En cualquier caso, la responsabilidad y el importe de los trabajos ejecutados, sean por EL CONTRATISTA, sean por los servicios ordinarios de conservación o por otra empresa, serán siempre a cargo DEL CONTRATISTA; sin perjuicio de la posibilidad de resolver el contrato en su caso, por este incumplimiento.
Dentro de los 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia DEL CONTRATISTA redactará un informe sobre el estado de las obras, que deberá ser aprobado por el órgano de contratación. Si el órgano de contratación previa inspección correspondiente determina que las obras se encuentran en perfecto estado, formalizará la correspondiente acta del fin del periodo dándose por finalizado este periodo de garantía; procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato, y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
La garantía constituida se devolverá al CONTRATISTA transcurridos quince (15) días de la conclusión del periodo de garantía.
SÉPTIMO. - RÉGIMEN DE PENALIZACION
El CONTRATISTA queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fijadas en el presente contrato así como las demás fijadas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el Pliego de prescripciones técnicas.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA, VIMED podrá cometerlo al cumplimiento del contrato, con la imposición de penalidades que serán independientes del resarcimiento por daños y perjuicios, o acordar su resolución.
VIMED tendrá derecho a aplicar y percibir las siguientes penalidades (adicionales a las previstas en el Pliego técnico, si las hubiere):
a) Penalidad por defecto de calidad de la obra ejecutada
Los defectos de calidad en la obra realizada, por falta de cumplimiento del Proyecto o de las instrucciones emitidas por el personal facultativo, de los técnicos de VIMED, darán lugar a su demolición. Excepcionalmente, de poderse aceptar, darán lugar a rebajas porcentuales de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de cada unidad de obra parcialmente mal ejecutada.
b) Penalidades por incumplimiento de los plazos parciales y global del Plan de Obras
Incumplimiento de los plazos parciales (o de las metas establecidas como plazos parciales):
De acuerdo con el Plan de Obras habrá una penalidad por incumplimiento de los plazos parciales. Se medirán como plazos parciales las cantidades que según el Plan de Obras vigente se hubieran tenido que certificar cada trimestre natural.
EL Plan de obras se actualizará de forma trimestral y en cualquier caso el CONTRATISTA se compromete a entregarlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que le haya sido requerido por VIMED, o la Dirección Facultativa.
Esta penalidad consistirá en una retención de un cinco por ciento (5 %) de la diferencia entre el importe acumulado a origen que se hubiera tenido que certificar según el Plan de Obras vigente en el momento de practicar la penalidad y el importe real certificado.
Esta penalidad se deducirá del importe de la certificación del mes en el que se calcule.
Se calcularán al final de cada trimestre natural, actualizándose según la evolución de la obra, incrementando el importe retenido o bien disminuyéndolo. La cantidad resultante al final de la obra se aplicará a la liquidación de la penalidad por incumplimiento del plazo total, si éste fuera el caso.
Incumplimiento del plazo global:
El plazo total para la ejecución de las obras es el indicado en la letra B del Cuadro- Resumen de Características y cláusula 4 del presente Pliego.
En caso de exceder injustificadamente el plazo total, el contratista será objeto de una penalidad por importe de 0,60.-€ por cada 1.000.-€ del precio del contrato por cada día de retraso. Estas penalidades serán deducidas de las facturas pendientes de presentar, o compensadas con cualquier otra cantidad que por cualquier concepto pueda ordenar VIMED.
En caso de exceder injustificadamente en más del plazo total para la ejecución de las obras objeto del presente encargo, VIMED podrá retener toda la facturación pendiente y podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de las garantías, o por requerir los trabajos pendientes o parte de ellos a otro industrial, deduciéndose los incrementos de precios que existieran de las facturas, garantías y/o retenciones pendientes; independientemente de las indemnizaciones por daños y perjuicios que, a tal efecto, pudiera exigirse por XXXXX al contratista.
Para que pueda estimarse la justificación en el retraso, el contratista deberá avisar por escrito y con antelación a la Dirección de obra que lo pondrá en conocimiento de VIMED y se determinará la procedencia o no de los argumentos expuestos.
c) Penalidades por incumplimiento del plazo máximo para iniciar las obras, presentar el Plan de calidad y/o los Planning de obra y/o el plan de seguridad y salud
En caso de exceder injustificadamente el plazo establecido para el inicio de las obras, la presentación del Planning de obra inicial o los actualizados, el plan de calidad y/o el plan de seguridad y salud; y por supuesto que VIMED no opte por resolver el contrato; el contratista será objeto de una penalidad por importe de veinte céntimos (0,60.-€) por cada mil euros (1.000.-€) del precio del contrato por cada día de retraso. Estas penalidades serán deducidas de las facturas pendientes de presentar, o compensadas con cualquier otra cantidad que por cualquier concepto pueda ordenar VIMED.
En caso de exceder en más de 15 días naturales el plazo máximo para iniciar las obras, para la presentación del Planning de obras inicial o ajustado y/o para la presentación del plan de calidad de la ejecución de las obras objeto del presente contrato y/o del plan de seguridad y salud, VIMED podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de las garantías y/o retenciones practicadas; procediéndose a contratar con otro contratista los trabajos pendientes, deduciéndose los incrementos de precios que existieran de las garantías y/o retenciones pendientes; independientemente de las indemnizaciones por daños y perjuicios que, a tal efecto, pudiera exigirse por VIMED.
En el caso de incumplimiento de la presentación de los Planning de obra ajustado durante la ejecución de las mismas; VIMED podrá retener toda la facturación pendiente y podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de las garantías y/o retenciones practicadas; procediéndose a contratar con otro contratista los trabajos pendientes, deduciéndose los incrementos de precios que existieran de la facturación pendiente y/o de las garantías y/o retenciones pendientes;
independientemente de las indemnizaciones por daños y perjuicios que, a tal efecto, pudiera exigirse por XXXXX .
d) Penalidades por incumplimiento de órdenes de la Dirección de la Obra, del responsable del contrato y/o de VIMED
En caso de que el Delegado de Obra o el jefe de obra incumpla las órdenes de la Dirección de obra, del responsable del contrato y/o de VIMED, de modo que el órgano de contratación considere que se perjudica gravemente el correcto desarrollo de las obras, se podrá proponer a la sociedad contratante una penalidad económica cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo.
Recibida la propuesta de penalidad, la sociedad contratante lo comunicará al contratista para que solucione el incumplimiento de forma inmediata. De no producirse la oportuna reparación, VIMED podrá aplicar una penalidad consistente en 1.000.-€ por cada incumplimiento, que se hará efectiva en la certificación mensual del mes en curso.
e) Penalidades por incumplimiento de órdenes del coordinador de Seguridad y Salud
En caso de que el Delegado de Obra o el jefe de obra incumpla las órdenes del coordinador de seguridad y salud, y a tal efecto, se considere que se perjudica gravemente el correcto desarrollo de las obras, el coordinador lo pondrá en conocimiento de XXXXX, y éste podrá proponer una penalidad económica cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo.
Propuesta la penalidad, la sociedad contratante lo comunicará al contratista para que solucione el incumplimiento de forma inmediata. De no producirse la oportuna reparación, la sociedad contratante podrá aplicar una penalidad consistente en 1.000.-€, por cada incumplimiento, que se hará efectiva en la certificación mensual del mes en curso que se hará efectiva a criterio de la sociedad contratante ya sea en la certificación mensual del mes en curso o se deducirá de la garantía constituida.
f) Penalidades por incumplimiento en materia de subcontratación
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación establecidas en la normativa vigente, en el Pliego o en el contrato, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, puede dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un cincuenta por ciento (50 %) del importe del subcontrato.
g) Penalidades por incumplimiento en la ejecución de los repasos
En caso de que el contratista no ejecute, sin causa justificada, en el plazo y en las condiciones fijadas las correcciones y reparaciones que la sociedad contratante considere necesarias hasta la recepción de la misma, así como las que correspondan durante el plazo de garantía, a fin de que las obras cumplan totalmente al tiempo de la expedición del certificado del fin del período de garantía las condiciones del proyecto y ejecución; VIMED podrá aplicar una penalidad por importe de sesenta céntimos (0,60.-€) por cada mil euros (1.000.-€) del precio del
contrato por cada día de retraso en ejecución del repaso no ejecutado en el plazo y condiciones fijadas.
Para el caso de que agotado el plazo otorgado el contratista no ejecute el repaso, VIMED independientemente de la penalidad podrá contratar su ejecución con un tercero, yendo a cargo del contratista el costo de la ejecución de dicho repaso. En este sentido, el contratista no podrá poner ningún impedimento a la referida ejecución debiendo dejar entrar a los operarios a la obra.
h) Penalidades por incumplimiento de obligaciones específicas de ejecución
En caso de que el contratista incumpla algunas de las obligaciones específicas recogidas en el presente pliego y/o en el contrato, VIMED, podrá aplicar una penalidad económica cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo, consistente en 1.000.-€ por cada incumplimiento, que se hará efectiva en la certificación mensual del mes en curso o de los meses siguientes.
La suma de las penalidades detalladas tendrá como límite máximo cuantitativo el 50% del precio final de la obra.
El importe de las penalidades se deducirá de las certificaciones y, en su caso, y a libre elección de la sociedad contratante, de la garantía definitiva constituida por el contratista.
En caso de proceder contra la garantía definitiva, el contratista estará obligado a ampliar la garantía definitiva hasta el cinco por ciento (5 %) del importe adjudicado.
OCTAVO. - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones generales derivadas de la normativa aplicable, y las recogidas en los Pliegos (PCAP y PPTP) y en el Proyecto, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
1. Obligaciones en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, sindical, y de prevención de riesgos laborales y Seguridad y Salud en el trabajo
El CONTRATISTA y los subcontratistas en su caso, deberán cumplir y encontrarse al corriente en todo momento de las obligaciones que como empresa le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, sindical, y de prevención de riesgos laborales y Seguridad y Salud en el trabajo, siendo estricta y rigurosamente responsable con carácter exclusivo, y con toda indemnidad de VIMED, del cumplimiento de cualquiera de tales obligaciones.
A los efectos de control por parte de XXXXX, sin que ello implique no obstante obligación alguna por esta última, el CONTRATISTA deberá acreditar siempre que le sea requerido por VIMED, tener cumplidas todas las obligaciones mencionadas en el apartado anterior, poniendo a disposición de VIMED, en todo momento, los documentos y comprobantes que hagan referencia a tales obligaciones.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el CONTRATISTA estará obligado, durante todo el periodo de duración del contrato a renovar y aportar el Certificado de contratistas, emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cada seis (6) meses desde la emisión del anterior certificado.
El CONTRATISTA deberá presentar antes de la adjudicación del contrato certificado original expedido por la Seguridad Social de estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social. Dicho certificado se irá renovando mensualmente mientras duren los trabajos.
El CONTRATISTA ha presentado, de forma previa a la formalización de este contrato, el certificado de 13 de noviembre de 2021 de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social expedido por la Seguridad Social. Dicho certificado se irá renovando mensualmente mientras duren los trabajos.
El CONTRATISTA entregará a VIMED el día 1 de cada mes (o si es festivo, el día hábil siguiente) una lista del personal que se encuentra en la obra, en la que se designará uno a uno a los operarios del contratista (categoría, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de alta con el CONTRATISTA y fecha de incorporación a la obra. Cualquier alta o baja que a lo largo del mes se produzca deberá ser comunicada en el mismo día a VIMED. Todo el personal que figure en dicha lista deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. Por ello, el CONTRATISTA presentará al inicio de los trabajos y mensualmente, la liquidación de los seguros sociales, con expresión en los mismos del personal que trabaja en la obra, junto con el cargo contable emitido por el Banco Entidad gestora de recaudación acreditativo de haber sido pagado.
El CONTRATISTA presentará original y fotocopia de los contratos de trabajo, así como del Alta a la Seguridad Social (Modelo A-2) de cada uno de los trabajadores de la empresa que esté adscrito a la obra. Una vez validados los originales con las copias se devolverán los primeros en el menor plazo posible.
De igual manera y con carácter permanente durante toda la ejecución de la obra, el CONTRATISTA estará obligado a tener en lugar visible de la obra a disposición de VIMED y/o el Coordinador de seguridad y salud un cuadrante mensual, con todos los días laborables del mes, con la relación de trabajadores con nombre y DNI que están trabajando en la obra en cada momento; con el fin de que la sociedad contratante y/o el coordinador puedan verificar en cualquier momento el personal que efectivamente existe en la obra.
El incumplimiento de alguno de los requerimientos expresados en este apartado primero podrá dar lugar a las penalidades o efectos que en su caso se determinen en el correspondiente contrato.
El CONTRATISTA de acuerdo con su propio criterio profesional y las indicaciones del Coordinador de Seguridad y Salud y/o VIMED, se compromete a adoptar las medidas necesarias para garantizar el estricto cumplimiento de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales y del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; así como de cualquier otra normativa que la desarrolle o le sea de aplicación.
El CONTRATISTA asume toda la responsabilidad de contratación laboral de los trabajadores que colaboran en los trabajos objeto del presente contrato, quedando VIMED totalmente liberada de cualquier obligación y/o reclamación de tipo laboral que dichos trabajadores le puedan formular.
2. Constitución de fianzas y subcontratación
Serán a cargo exclusivo del CONTRATISTA todos los gastos e impuestos que se originen por razón de la constitución de fianzas dimanantes del contrato y, en su caso, los que se causen por la subcontratación de las obras objeto de aquél y de sus revisiones.
3. Pólizas de seguros
Sin perjuicio del abono de los gastos y demás obligaciones establecidas por la legislación vigente, el CONTRATISTA está obligado a contratar las correspondientes pólizas de seguros en las modalidades "todo riesgo construcción" y "responsabilidad civil", siendo a su cargo hasta la finalización del plazo de garantía de las obras.
Los requisitos que deberán cumplir las pólizas de seguro son los siguientes:
a) El seguro en modalidad "todo riesgo construcción":
▪ Deberá estar contratada especialmente para el cubrimiento de los riesgos de la obra adjudicada.
▪ Además del contratista deberán estar amparados bajo las garantías de la póliza los subcontratistas que pudieran actuar en la obra.
▪ Deberán figurar como beneficiario del seguro VIMED Las garantías y cantidades aseguradas cubrirán el valor de adjudicación de la obra.
▪ Incluirá, dentro de los riesgos cubiertos incluirán el seguro de bienes, que cubrirá la indemnización por daños y pérdidas materiales ocurridos en:
o Trabajos de obra civil e instalaciones (coste de material y de mano de obra) realizados y en curso de realización, incluidos acopios.
o Equipos de construcción.
o Maquinaria de construcción.
o Efectos personales de empleados y trabajadores.
o Otras propiedades del asegurado.
o Gastos de desesruno.
o Gastos por las medidas necesarias adoptadas para reducir o extinguir el siniestro.
b) El seguro de responsabilidad civil extracontractual será por un importe mínimo de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00.-€, IVA excluido) y cubrirá:
▪ Las indemnizaciones que el asegurado tuviera que satisfacer a terceros como civilmente responsable por daños causados a éstos en sus personas o bienes, por acción u omisión, ya sea esta responsabilidad
directa o subsidiaria, como consecuencia de accidentes relacionados con la ejecución de la obra.
▪ Las costas y gastos judiciales y demás gastos por defensa del asegurado.
▪ La constitución de fianzas judiciales por cubrimiento de la responsabilidad civil.
▪ Cualquier reclamación contra XXXXX, que tenga su origen en los propios trabajos asegurados y de la que el asegurado sea responsable.
c) Los seguros quedarán prorrogados durante el período establecido de mantenimiento y/o conservación, con las limitaciones de aplicación comunes a estas prórrogas.
d) Se admitirán las exclusiones de riesgos y franquicias normalmente aceptadas por los usos mercantiles en este tipo de seguros.
Se hace constar que, de forma previa a la formalización de este contrato, la CONTRATISTA ha acreditado tener suscrita y en vigor, la siguiente póliza:
- Póliza de seguro de todo riesgo construcción suscrita con PLUS ULTRA respecto de la cual la CONTRATISTA cubre los riesgos de la obra objeto de este Contrato.
- xx Xxxxxxxx de 9.000.000 € de límite de suma asegurada suscrita por BILBA CONSTRUCTORA ANDALUCIA SL que cubre su participación en la UTE
- de RSA LUXEMBOURG, S.A.con un límite de siniestro de 10.000.000 €. Suscrita por GREENING INGENIERIA CIVIL Y AMBIENTAL S.L. que cubre su participación en la UTE
A estos efectos el CONTRATISTA deberá unir a la primera certificación de obra y a la del mes en el que deba renovar la póliza, copia de la misma y justificante del pago de la prima o de proceder a su pago por otro periodo.
En la recepción de la obra, el CONTRATISTA deberá acreditar que la póliza tiene vigencia por el plazo de garantía y que la prima correspondiente al mismo se encuentra totalmente abonada.
VIMED podrá proceder a la suspensión del pago de las certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta que el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que el periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnización por retraso en el pago de las certificaciones o de la liquidación.
En caso de incumplimiento de este apartado el CONTRATISTA será plena e íntegramente responsable de los riesgos no asegurados.
4. Cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud y la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo
El CONTRATISTA se obliga a cumplir y hacer cumplir durante la realización de los trabajos el Plan de Seguridad y Salud, así como las instrucciones del Coordinador de Seguridad y Salud relativas a su aplicación y ejecución.
El CONTRATISTA se obliga a una vez aprobada por VIMED la subcontratación a firmar las correspondientes adhesiones al Plan de seguridad y salud, así como a presentarle los documentos y certificados que le requiera.
El CONTRATISTA será responsable de los accidentes que puedan pasar a todo el personal de la obra o a terceras personas como consecuencia de la realización de los trabajos encomendados.
El CONTRATISTA se responsabiliza plenamente de cualquier infracción a los reglamentos de seguridad en la que pueda incurrirse durante la realización de los trabajos contratados.
Si se apreciase por la Dirección Facultativa o por la sociedad contratante una reiterada inobservancia en los equipos de protección personal para la realización de sus trabajos, por parte del personal del CONTRATISTA, XXXXX queda facultado para equipar correctamente al personal y deducir su importe de la certificación final .
5.Los Libros de Órdenes e Incidencias,
EL CONTRATISTA tendrá siempre en la oficina de la obra, y desde el inicio de los trabajos, a disposición de la Dirección Facultativa y de VIMED, un Libro de Órdenes donde se anotarán las órdenes, instrucciones y comunicaciones que se den AL CONTRATISTA, para subsanar y corregir posibles deficiencias, o las que considere convenientes para que los trabajos se lleven a cabo de acuerdo y en armonía con los documentos contractuales. Cada orden y acta deberá ser extendida y firmada por la Dirección Facultativa y contener el enterado suscrito con la firma DEL CONTRATISTA o de su representante en la obra. Una copia será por la Dirección Facultativa, EL CONTRATISTA enviará otra copia a la sociedad contratante para su conocimiento.
EL CONTRATISTA deberá llevar previamente diligenciados los Libros de Órdenes e Incidencias, de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa que sea aplicable. Este libro se abrirá con fecha de la comprobación del replanteo y se cerrará en el acto formal de recepción de las obras.
Todas las anotaciones que se realicen en los libros de obras obligan a las partes a su conocimiento a los efectos oportunos. El hecho de que en el citado Libro no figuren redactadas las órdenes que preceptivamente tiene la obligación de cumplimentar EL CONTRATISTA, no supone ninguna eximente de las responsabilidades que le sean inherentes.
6.Compromiso de adscribir los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de las obras
EL CONTRATISTA está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales técnicos y materiales necesarios para la correcta ejecución de las obras. A tal efecto, está obligado a asegurar y garantizar la ejecución de las obras en los plazos parciales establecidos en el Plan de Obra aprobado; y queda obligado a mejorar el rendimiento y la planificación de los trabajos, así como la asignación de todos los recursos, tanto técnicos como materiales para garantizar su ejecución con la calidad requerida en el plazo acordado.
Estos compromisos tienen carácter de obligaciones esenciales a los efectos de resolución contractual o del establecimiento de penalidades, para el caso de que el CONTRATISTA los incumpla.
7. Maquinaria, medios auxiliares y plantilla.
7.1 Relación detallada
Antes de comenzar las obras, el CONTRATISTA comunicará al técnico de VIMED encargado de la gestión de la obra la relación detallada con los siguientes datos:
a) Maquinaria y medios auxiliares que se ponen a disposición de esta obra incluyendo, como mínimo, los incluidos en la oferta presentada por el CONTRATISTA.
Según se indica en la cláusula 13.7.1 del PCAP, antes de comenzar las obras el CONTRATISTA comunicará al técnico de VIMED encargado de la gestión de la obra la relación detallada de la maquinaria y medios auxiliares que ponen a disposición de esta obra.
b) Medios personales y equipo técnico que se ponen a disposición para la ejecución de las obras incluyendo, como mínimo, la presentada a la oferta.
En este sentido, en el sobre A el CONTRATISTA se comprometió a incorporar, mantener y poner a disposición del Obra, cuando lo requiriera la Dirección de Obra, el Responsable del contrato o VIMED, el siguiente equipo técnico:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
EL CONTRATISTA está obligado a tener en la obra el equipo de personal directivo, técnico, auxiliar y operario que resulte de la documentación de la adjudicación y queda establecido en el Plan de Obras. Asimismo designará a las personas que asuman por su parte la dirección de los trabajos, que deberán tener facultades para resolver cuantas gestiones dependan de la Dirección de la Obra.
Tanto la idoneidad de las personas que constituyan este grupo directivo como su organización funcional será libremente apreciada por la Dirección Facultativa de la obra y por la sociedad contratante que tendrá en todo momento la facultad de exigir AL CONTRATISTA la sustitución por causa justificada de cualquier persona adscrita a la obra, sin obligación de responder de ninguno de los daños que al contratista le pudiera causar el ejercicio de aquella facultad. No obstante, el contratista responderá de la capacidad y de la disciplina de todo el personal asignado a la obra.
7.2 Utilización de materiales
EL CONTRATISTA deberá observar, en su caso, lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto en relación a la utilización de materiales y la norma Técnica del Instituto Tecnológico de la Construcción (ITEC) para la utilización de granulados provenientes de la macheta de escombros de construcción.
7.3 Precios y gastos
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y finalización de cualquier unidad de obra, se consideran incluidas en el precio de ésta, a pesar de que no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos se enumeran en el artículo 130.3 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), se consideran siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto cuando no figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra o partidas alzadas.
8. Gastos de comunicación
Irán a cargo del contratista los gastos de comunicación por importe de TRES MIL EUROS (3.000.- €) IVA excluido, de acuerdo con el Plan de Comunicación que forma parte de la documentación contractual.
El CONTRATISTA deberá cumplir con las obligaciones que se determinan con el Plan de comunicación redactado para la obra objeto de licitación, en el que se determinarán las acciones de comunicación vinculadas a la obra. El CONTRATISTA asumirá el costo hasta el importe anteriormente indicado.
VIMED o la sociedad privada municipal que éste determine girará al CONTRATISTA las facturas correspondientes en concepto de comunicación avaladas por la existencia del Plan de comunicación específico de la obra.
El CONTRATISTA deberá abonarlas a la sociedad privada municipal emisora de la misma dentro de los treinta (30) días a la presentación de factura.
En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA en el pago de las obligaciones mencionadas en los apartados anteriores, VIMED podrá descontar de cualquier pago que deba hacer al CONTRATISTA estos importes. Por el atraso en el pago de estas cantidades, se cobrará unos intereses de demora que se calcularán de conformidad con la normativa vigente.
Se consideran gastos de comunicación imputables a este apartado con carácter enunciativo no limitativo los señalados en el Plan de comunicación así como todos aquellos que se puedan determinar por VIMED en relación a comunicación e información de obra, información a los ciudadanos sobre cualquier incidencia, puesta en funcionamiento de servicios, actos informativos etc., en relación con la obra que se ejecuta.
En consecuencia, el CONTRATISTA está obligado a abonar las actuaciones de información y comunicación en la forma que le sea requerida por la sociedad privada municipal por VIMED.
9. Carteles anunciadores de la empresa CONTRATISTA
La colocación en la obra de carteles anunciadores de la empresa adjudicataria, irán única y exclusivamente a cargo del CONTRATISTA; y en cualquier caso, estará sujeta a la previa autorización de VIMED en cuanto a las características del cartel, ubicación y contenido y deberán tener en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE) nº1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea.
10. Alta de las instalaciones.
El contratista realizará a su cargo todas las gestiones para legalizar las instalaciones, así como los trámites en compañía eléctrica para el funcionamiento de la instalación fotovoltaica en régimen de autoconsumo y la modalidad que determine el proyecto. Será el encargado de solicitar el RITSIC, el registro de autoconsumo RAC, CAU, etc.
11. Objetos encontrados y materiales procedentes de las obras
El CONTRATISTA será responsable de todos los objetos que se encuentren o descubran durante la ejecución de las obras, especialmente los restos arquitectónicos; debiendo dar cuenta inmediatamente de los hallazgos a la Dirección de la Obra y VIMED, y colocarlos bajo la custodia del mismo.
Los materiales rescates de la obra se consideran propiedad de la sociedad contratante y serán trasladados por EL CONTRATISTA al lugar que determine la misma.
12.Limpieza de la obra
Al final de la obra EL CONTRATISTA deberá limpiar en profundidad todos los elementos de obra ejecutada, así como los del entorno inmediato embrujados como consecuencia de la ejecución de la obra objeto de contratación.
Asimismo, EL CONTRATISTA deberá tener retirados todos los materiales sobrantes y medios auxiliares en un plazo máximo de quince días siguientes a la fecha de recepción de la obra. En otro caso, podrá realizarlo VIMED a cargo del contratista.
13. Conservación y vigilancia de la obra
El CONTRATISTA está obligado a la conservación y vigilancia de sus medios de trabajo, de los ajenos y de todas las instalaciones móviles o fijas, así como de toda la señalización.
Asimismo, estará obligado a lo largo de todo el proceso de ejecución de las obras a la correcta y adecuada conservación de los carteles y señales, y a la inmediata reposición. En caso de no hacerlo así, y previo requerimiento de VIMED, se podrán llevar a cabo las tareas de conservación a cargo del CONTRATISTA.
14. Ejecución de los repasos
EL CONTRATISTA será responsable de ejecutar en la obra toda clase de correcciones y reparaciones que VIMED considere necesarias hasta la recepción de la obra, así como los que correspondan durante el plazo de garantía, a fin de que las obras cumplan totalmente al tiempo de la expedición del certificado del fin del periodo de garantía las condiciones del proyecto y ejecución.
Estas correcciones deberán ejecutarse en el plazo de quince (15) días desde que hayan sido comunicadas AL CONTRATISTA por la sociedad contratante.
En caso de que el contratista no ejecute los repasos en el plazo acordado sin causa justificada, VIMED podrá exigir una penalidad de sesenta céntimos (0,60.-€) por cada mil euros (1.000.-€) del precio del contrato por cada día de retraso en ejecución del repaso no ejecutado en el plazo y condiciones fijadas. En este caso, además de la oportuna penalidad, VIMED si lo considera oportuno, previa comunicación por escrito al CONTRATISTA, podrá encargar directamente aquellos trabajos no ejecutados a sus servicios o a otras empresas. En este caso, e EL CONTRATISTA no podrá poner ningún impedimento ni dificultar el acceso a la obra a los servicios de la sociedad contratante ni, en su caso, a los industriales externos de VIMED.
En cualquier caso, la responsabilidad y el importe de los trabajos ejecutados, sean por el contratista, sean por los servicios de XXXXX o por otra empresa, serán siempre a cargo DEL CONTRATISTA; y se descontarán de las certificaciones pendientes, y/o de la garantía constituida; sin perjuicio de la posibilidad de resolver el contrato en su caso, por este incumplimiento.
15. Responsabilidad del CONTRATISTA
EL CONTRATISTA ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx, y estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de VIMED no prevista en el Proyecto.
En consecuencia las obras se ejecutarán en cuanto a su costo, plazos de ejecución y arte de construcción, a riesgo y xxxxxxx DEL CONTRATISTA, excepto en caso de fuerza mayor, y siempre que no exista actuación imprudente por parte DEL CONTRATISTA.
La presentación de oferta a la presente licitación implica la declaración por parte DEL CONTRATISTA de haber cumplido con su obligación de reconocer todos los lugares en los que deben ejecutarse obras y tener conocimiento de sus condiciones, de haber estudiado detenidamente los documentos del Proyecto base de la oferta. Por tanto, se responsabiliza de su oferta, del posterior desarrollo de los trabajos y, en consecuencia de la ejecución de la obra hasta su entrega en perfectas condiciones de uso y en la forma y condiciones convenidas.
Será obligación DEL CONTRATISTA realizar las obras de manera que se procure evitar cualquier daño y perjuicio a los bienes públicos y privados, siendo de su cuenta y cargo, en todo caso, las indemnizaciones a las que diera lugar y se derivaran de la ejecución de las obras liberando a la sociedad contratante de toda responsabilidad o reclamación que le fuera exigida al respecto.
EL CONTRATISTA no sólo responderá de los actos propios, sino también de los subcontratistas, en su caso, de los del personal que le preste servicios y de los de las demás personas por quien deba responder, de acuerdo con la legislación vigente.
EL CONTRATISTA responderá igualmente de todos los daños causados a la obra por terceros, antes de su recepción.
EL CONTRATISTA responderá asimismo, de los daños y perjuicios causados a terceros, que le sean imputables.
Si descuidara la policía de la obra o la reparación de los daños causados, la sociedad contratante podrá tomar, a cargo DEL CONTRATISTA las medidas necesarias para evitar o reparar tales daños por falta de vigilancia.
EL CONTRATISTA será responsable de cuantos perjuicios se deriven de las perturbaciones que se causen en las vías de comunicación de todo tipo y servicios de cualquier clase, debiendo tener previstos los medios precisos de investigación previa de los que puedan quedar afectados, a fin de limitar la afectación a lo indispensable y proyectar y programar la oportuna sustitución en su caso.
Si la obra se arruinara total o parcialmente con posterioridad al plazo de expiración de la garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento contractual por parte DEL CONTRATISTA, éste responderá de los daños y perjuicios durante el plazo de 15 años a partir de la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya puesto de manifiesto ningún daño ni perjuicio, la responsabilidad del contratista quedará extinguida totalmente.
En caso de que cualquiera ajeno a este contrato formulara reclamación de responsabilidad patrimonial a consecuencia de deficiencias en la ejecución de las obras, tanto sea por falta de medios de seguridad, por inadecuación técnica de los materiales empleados o por cualquier otro concepto; EL CONTRATISTA asumirá íntegramente el importe de la reclamación, abonando la indemnización reclamada, si así se establece en la resolución definitiva del expediente, y EL CONTRATISTA ha sido parte en el mismo.
EL CONTRATISTA acepta y concede acción directa al perjudicado que cuente con una resolución administrativa o judicial firme, entendiéndose por acción directa la posibilidad de reclamar directamente al CONTRATISTA las indemnizaciones fijadas en la resolución firme de referencia, obligación de abonar la indemnización reclamada al primer requerimiento de pago que se efectúe en su contra y exonerando de toda responsabilidad a VIMED.
En los casos señalados en los apartados anteriores, se podrán destinar las certificaciones pendientes de pago a abonar las indemnizaciones que debieran asumirse por el contratista, en virtud de resolución administrativa o judicial.
17. Respecto a la protección de datos de carácter personal
EL CONTRATISTA estará obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
En los contratos, cuya ejecución requiera el tratamiento por el CONTRATISTA de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, son obligaciones esenciales:
a) La obligación del futuro CONTRATISTA de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP.
b) La obligación del CONTRATISTA de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde estarán situados los servidores y desde dónde se prestarán los servicios asociados a los mismos.
c) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a la que se refiere el párrafo anterior.
d) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Ver, en este sentido, lo previsto en el pacto noveno de este contrato.
NOVENO. - SUBCONTRATACIÓN.
El CONTRATISTA podrá subcontratar las obras objeto del presente Contrato con terceros en su totalidad a excepción de:
- Personal técnico de obra formado por el jefe y el encargado de obra, y ello sin perjuicio de la acreditación de la solvencia con medios externos previsto en la cláusula 5.1 del PCAP.
- Asimismo, tampoco podrá subcontratar las gestiones administrativas para poner en marcha la obra: gestiones con la compañía distribuidora/comercializadora, legalización de la instalación, etc. que deberán ser realizadas por el personal de la propia empresa.
En el caso de que la CONTRATISTA quiera suscribir subcontratas, éstos no podrán suscribirse hasta que transcurran veinte días desde que se haya cursado la notificación al órgano de contratación y se hayan aportado las justificaciones a que se refiere el párrafo siguiente, salvo que autorizara expresamente con anterioridad o que se diera una situación justificada de emergencia o que exigiera la adopción de medidas urgentes, excepto si VIMED notifica dentro de este plazo su oposición.
La empresa contratista debe comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, antes de iniciar su ejecución, al órgano de contratación la intención de suscribir subcontratas, indicando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales de la empresa subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incursa en prohibición de contratar.
Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud.
EL CONTRATISTA deberá presentar ante VIMED modelo de certificado de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos y compromiso de adhesión al plan de seguredad y salud de la obra - de acuerdo con los modelos aprobados de la sociedad contratante. Simultáneamente, los subcontratistas procederán a firmar la oportuna adhesión al Plan de seguridad y salud ante el Coordinador de seguridad y salud. Sin alguno de los requisitos anteriores no se autorizará la entrada en la obra de la empresa subcontratada.
El CONTRATISTA debe notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratas.
La suscripción de subcontratas está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias reguladas en el artículo 215 de la LCSP.
La infracción de las condiciones establecidas en esta cláusula y en el artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tiene, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, las siguientes consecuencias:
a) la imposición a la empresa contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato;
b) la resolución del contrato, siempre que se cumplan los requisitos que establece el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP
Las empresas subcontratistas quedan obligadas sólo ante la empresa contratista principal quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a VIMED y el Ayuntamiento de Viladecans, de conformidad con este pliego y con los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el pliego. El conocimiento que la Administración tenga de los contratos suscritos o la autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En cualquier caso, los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente VIMED por las obligaciones contraídas por ellos con el contratista principal como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratas.
En ningún caso la empresa o las empresas contratistas pueden concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
Los subcontratas tienen en todo caso naturaleza privada.
El pago a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras se rige por lo que disponen los artículos 216 y 217 de la LCSP.
De conformidad con lo determinado por la LCSP, VIMED podrá en cualquier momento el estricto cumplimiento de los pagos que el CONTRATISTA deben hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución de este contrato.
A tal efecto, y si así lo solicita VIMED, el CONTRATISTA deberá facilitar la relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar a solicitud de VIMED justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el art. 228 y en la Ley 3/2004 , de 29 de diciembre , en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones tienen la consideración de condición especial de ejecución, de manera que su incumplimiento puede comportar la imposición de las penalidades que se prevén en este pliego, respondiendo la garantía definitiva de estas penalidades.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, puede dar lugar, en todo caso, a la imposición AL CONTRATISTA de una penalidad de hasta un cincuenta por ciento (50%) del importe del subcontrato.
DÉCIMO. - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
10.1 Modificación del contrato en los supuestos establecidos en el artículo 205 LCSP
VIMED sólo podrá modificar el contrato cuando concurra alguna de las circunstancias que determina el artículo 205 LCSP, en los términos indicados en el citado artículo.
Las modificaciones contractuales requerirán el informe previo del Director de las obras en el que se haga constar el importe aproximado de la modificación, así como la descripción de las obras a ejecutar, cuando conlleven incorporar unidades de obra no previstas en el contrato, y la justificación de que la modificación se limita a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la hace necesaria.
Asimismo, de conformidad con lo previsto por el artículo 242.1 LCSP, en caso de que la modificación suponga suprimir o reducir unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar ninguna indemnización por este motivo.
10.3 Formalización de las modificaciones
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo que establece el artículo 153 de la LCSP y el presente Xxxxxx.
El anuncio de modificación del contrato y su justificación (incluyendo, por ejemplo, las alegaciones de la empresa CONTRATISTA así como los informes que, en su caso, se soliciten con carácter previo a la aprobación de la modificación, tanto los que aporte la empresa adjudicataria como los que emita el órgano de contratación), se publicarán en el perfil de contratante.
De conformidad con lo previsto en el artículo 109.3 LCSP, cuando, como consecuencia de una modificación de contrato por cualquier circunstancia, varíe el precio del mismo al alza, el CONTRATISTA deberá reajustar la garantía constituida para que se mantenga la proporcionalidad entre la garantía constituida y el precio del contrato vigente en cada momento y este reajuste de la garantía deberá realizarse en el plazo de quince (15) días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo o resolución de modificación.
12.4 Determinación de precios contradictorios
De conformidad con lo previsto por el artículo 242.2 LCSP, en caso de que la modificación del contrato suponga introducir unidades de obra no previstas en el proyecto, o cuyas características difieran de las que fija el proyecto, los precios aplicables se fijarán por el órgano de contratación de la VIMED, procediendo de la forma que se indica a continuación.
VIMED, la Dirección de Obra y el CONTRATISTA establecerán el precio contradictorio de la nueva unidad de obra procediendo de la siguiente forma:
1. Las propuestas de ejecución de unidades de obra sujetas a precios contradictorios que se formulen entre la Dirección de Obra y el Contratista, se someterán a la aprobación expresa VIMED mediante sus representantes legales.
2. Las bases para la composición de los precios de las unidades de obra mencionadas no previstas, serán las siguientes:
2.1. En relación con aquellas partidas que no aparezcan en los cuadros de precios del proyecto, se tomará como base de referencia el banco de precios BEDEC del ITEC (fecha de precios: la vigente en el momento de la licitación del procedimiento; ámbito de préstamos: Barcelona) aplicando la baja oferta por el Contratista. Los rendimientos se tomarán como base los que se indiquen en las partidas de los precios descompuestos del propio banco.
2.2. En relación con aquellas partidas que no aparezcan en el banco de precios BEDEC, el contratista justificará un precio basado en el precio xx xxxxxxx del producto a instalar y el precio de la mano de obra necesaria para su instalación. Este precio será validado por la DF si se considera adecuado. En caso contrario, la DF presentará un precio justificado según precios xx xxxxxxx.
Una vez fijado un precio contradictorio éste será válido (igual que el resto de precios del contrato) para todas las aplicaciones que se deriven, en cualquier momento, por cualquier motivo y para cualquier cantidad, hasta el total fin de la obra.
De conformidad con lo previsto en el artículo 242.4.ii de la LCSP, la VIMED podrá durante la ejecución del contrato, incluir precios nuevos fijados contradictoriamente por el procedimiento establecido sin que tengan la consideración de modificaciones siempre que
no supongan un incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda el 3% del precio inicial del contrato.
10.5 Exceso de mediciones sin necesidad de modificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 242.4 LCSP
Durante la ejecución del contrato de obra, y de acuerdo con lo previsto en el artículo indicado, se podrán introducir variaciones sin necesidad de aprobación previa, cuando consistan exclusivamente en variar el número de unidades de obra realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato inicial. Este exceso de mediciones deberá recogerse en la certificación final de la obra.
Cuando la variación consista en suprimir o reducir unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
UNDÉCIMO. - SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
VIMED podrá ordenar en cualquier momento, la suspensión de una determinada parte o del conjunto de los trabajos, efectuándose el correspondiente reajuste de Plan de Obras, sin perjuicio de abonar las indemnizaciones a las que tenga derecho el CONTRATISTA.
En el caso de suspensión de los trabajos a instancia de la sociedad contratante por causa no imputable al CONTRATISTA, se establecerán de forma contradictoria los posibles perjuicios económicos derivados de dicha suspensión, salvo en el caso en que pueda establecerse un nuevo Plan de Obras, el cual no incremente el plazo total de las obras en más de quince (15) días, caso en el que el CONTRATISTA no podrá reclamar ningún tipo de extra coste o compensación económica. En caso de que la suspensión incremente en más de quince (15) días el plazo total de las obras, dará lugar al establecimiento de un nuevo Plan de Obras, con reconocimiento de los retrasos producidos y aumento del plazo total de ejecución de obra. La cuantificación, en su caso, de los perjuicios económicos antes mencionados no podrá exceder la cantidad xxx xxxx coma cinco por ciento (0,5 %) del presupuesto del contrato.
Si la suspensión fuere por plazo superior a ocho (8) meses, el CONTRATISTA tendrá derecho a la rescisión del contrato y a una indemnización del seis por ciento (6 %) del importe de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial. A los efectos de aplicación de este seis por ciento (6 %) se tomará como precio del contrato, el presupuesto de ejecución material con deducción de la baja de licitación en su caso.
DUODÉCIMO. - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
12.1 Suspensión ordinaria. El contrato podrá ser suspendido por acuerdo de VIMED o porque el CONTRATISTA opte por suspender su cumplimiento, en caso de demora en el pago del precio superior a cuatro (4) meses, comunicándolo a VIMED con un mes de antelación, como mínimo.
En todo caso, VIMED debe extender el acta de suspensión correspondiente de oficio o a solicitud de la empresa CONTRATISTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 208.1 LCSP.
El acta de suspensión, de acuerdo con el artículo 103 del RGLCAP, deberá suscribirla una persona en representación del órgano de contratación y la CONTRATISTA y debe extenderse dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, a contar desde el día siguiente del acuerdo de la suspensión.
VIMED deberá abonar a la empresa CONTRATISTA los daños y perjuicios que efectivamente se le causen de conformidad con lo previsto en el artículo 208.2 LCSP.
El abono de los daños y perjuicios a la empresa CONTRATISTA sólo incluirá los conceptos indicados en este artículo.
12.2 Suspensión extraordinaria. En caso de que una autoridad competente decrete una situación d ́excepcionalidad que impida continuar ejecutando y obligue, de forma temporal, a suspender l ́execución del objeto del contrato; s ́acortará la suspensión de este contrato hasta que la situación d ́excepcionalidad finalice. En este caso, s ́haurà d ́aixecar l ́acta de suspensión correspondiente en la que se reflejarán las circunstancias que han motivado la suspensión, la situación en que se encuentra l ́execución del contrato y, si procede, los trabajos estrictamente necesarios para asegurar la seguridad y salubridad de las personas y las obras que deban ejecutarse mientras dure la suspensión extraordinaria del contrato.
EL CONTRATISTA no tendrá reclamar ningún tipo de indemnización hacia VIMED por el tiempo que dure la situación d ́excepcionalidad, asumiendo EL CONTRATISTA los gastos derivados del contrato durante el periodo de suspensión. XXXXX abonará al CONTRATISTA los gastos que correspondan para la ejecución de los trabajos necesarios para asegurar la seguridad y salubridad de las personas y de las obras que se hayan indicado en el acta de suspensión.
VIMED otorgará una ampliación del plazo de ejecución del contrato por el tiempo correspondiente al periodo de suspensión, si así lo solicita el CONTRATISTA, y XXXXX no aplicará ninguna penalidad al CONTRATISTA por esta ampliación del plazo ni exigirá al CONTRATISTA indemnización alguna por este concepto.
En el momento que cese la situación d ́excepcionalidad se reanudará l ́execución objeto del contrato; y en consecuencia todas las actividades vinculadas a él.
DECIMOTERCERO. - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
13.1 El contrato se podrá resolver por las causas y motivos y con los efectos que se establecen en la normativa vigente de contratación pública, además de las siguientes:
Causas generales de resolución
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de acuerdo con los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando, dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205 de la LCSP, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo en cuantía superior, en más o menos, al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
- Cualquier otra causa legalmente prevista.
Causas de resolución imputables al Contratista:
- La disolución o extinción de la sociedad adjudicataria, cualquiera que sean las causas de estos supuestos
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual.
- La declaración de Concurso, a la apertura de la fase de liquidación o de insolvencia en cualquier procedimiento de la sociedad adjudicataria o el embargo de bienes utilizados en las obras o destinados a las mismas.
- La falta de asistencia DEL CONTRATISTA o de sus legales representantes al acta de comprobación del replanteo.
- El incumplimiento, por causas injustificadas imputables AL CONTRATISTA, de alguno o varios de los siguientes plazos:
o El plazo total de ejecución de las obras, siempre que la demora exceda de 1/3 el plazo total de ejecución de las obras o el incumplimiento de los plazos parciales, cuando en los sucesivos reajustes del Plan de Obras se evidencie la imposibilidad de finalizar la obra dentro del plazo total señalado anteriormente.
o El plazo para iniciar la ejecución de las obras, siempre que la demora exceda de quince (15) días naturales el plazo máximo establecido para iniciar las obras
o El plazo para presentar el plan de obras ajustado y/o el plan de seguridad y salud, siempre que la demora exceda de quince (15) días naturales el plazo máximo establecido para presentar dichos documentos
- Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas y las condiciones facultativas que rigen la ejecución de las obras. Se calificarán como deficiencias graves todas aquellas que puedan repercutir desfavorablemente en la duración de las obras, así como aquellos incumplimientos reiterados de las órdenes de la Dirección Facultativa de las obras, del Coordinador de Seguridad y Salud y de VIMED cuando en su totalidad puedan dar lugar a penalidades superiores al diez por ciento (10 %) del precio del contrato.
- El incumplimiento de la obligación principal del contrato, así como el incumplimiento de las obligaciones configuradas como condiciones especiales de ejecución en este pliego.
- El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
Causas de resolución imputables a VIMED:
- La suspensión acordada por VIMED de la iniciación de las obras por un plazo superior a seis (6) meses. En este caso, EL CONTRATISTA tendrá derecho a recibir una indemnización del tres por ciento (3 %) del precio de adjudicación.
- El desistimiento o la suspensión de las obras acordada por VIMED por un plazo superior a ocho (8) meses. En este caso, EL CONTRATISTA tendrá derecho a recibir una indemnización del seis por ciento (6 %) de las obras dejadas de ejecutar en concepto de beneficio industrial dejado de obtener tomando como precio del contrato el presupuesto de ejecución material con deducción de la baja de licitación
- El retraso en el pago por parte de VIMED por plazo superior a seis (6) meses. Si el retraso fuera superior a cuatro (4) meses, el contratista podrá suspender el contrato de conformidad con lo que determina la normativa vigente.
13.2 La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución señaladas en esta cláusula, dará lugar a los efectos establecidos en la normativa vigente llevándose a cabo el procedimiento de resolución del contrato que se determina legal y reglamentariamente en la normativa vigente de contratación pública (con el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento establecidos en el artículo 191 de la LCSP y en los apartados a, b, c y d del artículo 109 del RD 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas).
La aplicación y los efectos de estas causas de resolución son las que se establezcan en los artículos 212 y 213 de la LCSP
DECIMOCUARTO. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
14.1 Información relativa al tratamiento de datos personales
En cumplimiento de lo dispuesto l ́article 5 xx Xxx Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normas que la desarrollen, se deja constancia de los siguientes temas:
a. La documentación requerida para licitar en el presente procedimiento que contenga datos de carácter personal era necesaria para participar.
b. En relación con la documentación presentada por el CONTRATISTA que contiene datos de carácter personal de personas físicas (trabajadores, personal técnico, colaboradores, etc.) el CONTRATISTA garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento de las personas interesadas/afectadas para facilitar la información mencionada en VIMED, a fin de licitar en el procedimiento de contratación.
c. La documentación presentada por el CONTRATISTA que contenga datos de carácter personal será depositada en las oficinas de VIMED ubicadas en la xxxxx Xxxxxx Xxxxx xxx. 50 de Viladecans (CP 08840) y será tratada por VIMED para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en la normativa de contratación pública que resulten aplicables a VIMED. Los destinatarios de esta información será VIMED, el Ayuntamiento de Viladecans, en su caso, así como aquellas personas que realicen tareas de fiscalización o aquellas personas que, en la ejecución del contrato, necesariamente tengan que acceder a él.
d. La presentación de la oferta y documentación solicitada implica que el CONTRATISTA autoriza a VIMED a tratar la referida documentación e información en los términos informados y en el marco de la ejecución de este contrato.
e. Los interesados/afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición así como los derechos de limitación del tratamiento y portabilidad de los datos dirigiendo un escrito a xxxx@xxxxx.xxx , siendo VIMED la entidad responsable del tratamiento, en la dirección indicada en la letra c. anterior, acreditando la identidad de la persona que ejerce el derecho..
14.2 Información relativa a los requisitos del proveedor que tratará datos por cuenta del CONTRATISTA y actúa como encargado de tratamiento
El CONTRATISTA se obliga a cumplir con las prescripciones previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en especial, las incluidas
en el artículo 28 del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en el artículo 28 y correlativos de la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LO 3/2018). En este sentido, el CONTRATISTA deberá ofrecer garantías suficientes para aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme a los requisitos exigidos por la normativa aplicable y garantice la protección de los derechos de los interesados.
Asimismo, éste deberá cumplir con las obligaciones establecidas para los encargados de tratamiento de acuerdo con los artículos 30.2 RGPD y 30 de la LO 3/2018 en relación al deber de llevar un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable y el artículo 32.1 RGPD. en relación al deber de aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo y disponer de un Delegado de Protección de datos si corresponde.
DECIMOQUINTO. - CONFIDENCIALIDAD
EL CONTRATISTA está obligado a respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tenga acceso para la ejecución del contrato, que así se indique en el contrato o que así lo indique la VIMED, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, y en especial a:
a) Estrategia corporativa y de marketing, planes y desarrollo de negocio, informes de ventas y resultados de investigaciones.
b) Métodos y procedimientos de negocio, información técnica y "know-how" relativa a los respectivos negocios que no esté disponible para el público en general, incluyendo inventos, diseños, programas, técnicas, sistemas de bases de datos, fórmulas e ideas.
c) Contactos de negocio, listas de clientes y proveedores y detalles de los contratos suscritos con ellos. d) Niveles de stock", ventas, niveles de gasto y políticas de compras y precios.
d) Presupuestos, cuentas de gestión, informes comerciales y otros informes financieros.
e) Cualquier documento o material identificado como "confidencial".
Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de CINCO (5) años. Sólo se podrá difundir bajo autorización expresa de VIMED.
DECIMOSEXTO. - RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
La Sociedad Privada Municipal Viladecans Mediterrània, S.L. (VIMED) tiene la condición de poder adjudicador y no tiene el carácter de administración pública a los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
A tal efecto, en cuanto a los efectos y extinción del contrato, queda sujeto a las normas de derecho privado y a aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del art. 319 de la LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la
prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los arts. 204 y 205 LCSP; rigiéndose por este contrato, los pliegos y demás documentos contractuales indicados en el pacto octavo de este contrato, y en todo aquello no previsto en por la legislación civil, mercantil y procesal española.
El orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias entre las partes con relación a los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del LCSP; con excepción de las modificaciones contractuales mencionadas en las letras b y c del apartado 1 del citado artículo 27.
Las partes se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que les pueda corresponder.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente contrato de forma electrónica, en la fecha indicados en el encabezamiento.
SPM VILADECANS MEDITERRÀNIA S.L. (VIMED) | (EL CONTRATISTA) UTE FV VILADECANS | ||
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
Código obra y Descripción: Localidad y Situación: VILADECANS
Empresa Subcontratada: Representante:
Empresa Contratista Principal: Fase de obra / operaciones:
Declaración responsable de que el subcontratista no está inhabilitado para contratar |
El abajosignante ( subcontratada ) DECLARA 1.- Que ni ........ (nombre sociedad) ni sus administradores y/o representantes se encuentran incluidos en ninguna de las circunstancias de prohibición para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de contratos del Sector Xxxxxxx.xx Llei 2.- Que ni ........ (nombre sociedad) ni sus administradores y/o representantes se encuentran comprendidos en ninguno de los supuestos que determinan la prohibición de intervenir como subcontratista en los términos establecidos en el artículo 227..5 del Texto Refundido de contratos del Sector Públicola Llei. 3.- Que ...... se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con el Estado. 4.- Que ...... se encuentra al corriente de obligaciones con la Seguretat Social. 5.- Que no tiene ninguna deuda con el Ayuntamiento de Viladecans 6.- Que ........ está dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente de su pago, cuando se desempeñen actividades sujetas a este impuesto. Y a los efectos oportunos, y para que así conste ante a efectos de poder ser contratista en la obra ,, realizo la presente declaración. A ............ de .......... de ............ |
Firma
Firma contratista principal Firma empresa subcontratada
ANEXO II
COMPROMISO DE ADHESIÓN AL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
Y CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Obra y Descripción:......
Localidad y Situación: VILADECANS
Empresa Subcontratada: ....
Representante: ......
Empresa Contratista Principal:....
Fase de obra / operaciones:.....
Compromiso de adhesión al Plan de Seguridad y Salud aprobado |
Habiendo recibido en fecha..... una copia del plan de seguridad y salud de la obra antes indicada, y habiendo analizado su contenido, especialmente los riesgos y medidas preventivas previstas en las fases de obra que nos afectan, en aplicación del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, Nos adherimos al mismo y lo aceptamos con el compromiso de: ▪ Cumplir Y hacer cumplir este plan a nuestros trabajadores y a aquellos trabajadores. subcontratados por nuestra empresa que intervengan en esta obra. ▪ Poner en conocimiento de los representantes de los trabajadores o directamente a éstos toda la información que recoge este plan en materia de prevención. ▪ Coordinarse con todas las empresas que trabajan en la obra para llevar a buen término los trabajos preventivos. ▪ Estar al corriente de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cumpliendo todos los aspectos que son de aplicación y recoge el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre. ▪ Proporcionar a los trabajadores destinados a la obra los equipos de protección individual que sean necesarios. ▪ En caso de que no se firme la adhesión al plan de seguridad y salud redactado por ..... A tal efecto, nos comprometen como subcontratista a firmar la oportuna acta de adhesión al Plan de seguridad y salud de la obra ante el coordinador de seguridad y salud cuando nos sea requerido. |
Firmado:
Firma contratista principal Firma empresa subcontratada
Designación del encargado de Seguridad |
La empresa designará entre su personal adscrito a la obra de referencia, un encargado de Seguridad durante la ejecución de la obra, en aplicación de lo determinado en el artículo 11 del R.D. 1627/1997, el cual deberá permanecer en la obra mientras durante los trabajos encargados de la obra se realizarán los trabajos encargados de la obra. |
Cumplimiento de las condiciones de seguridad de los equipos de trabajo |
La empresa CERTIFICA que sus equipos de trabajo aportados a la obra de referencia, cumplen la normativa sobre condiciones mínimas de seguridad y salud para su utilización por parte de los trabajadores. |
Firmado:
Firma contratista principal Firma empresa subcontratada
Acreditación de la aplicación de la ley de prevención de riesgos laborales (la empresa subcontratista informa que dispone de la evaluación de riesgos laborales, y se compromete a entregar una copia a ( contratista principal ) |
D como responsable de la empresa subcontratista, informa que dispone esta empresa de de Riesgos Laborales, donde se reflejan los riesgos derivados del trabajo a realizar en la obra, así como las medidas preventivas a llevar a cabo en la xxxxx.xx corresponent Avaluació El servicio de prevención contratado es ..... , teniendo como persona de contacto a ...... con teléfono ...... Igualmente, la empresa contratista mantendrá informados a todos sus trabajadores del contenido de esta evaluación de riesgos. También informará a la empresa titular del centro de trabajo del contenido de esta evaluación |
Autorización de uso equipos de trabajo |
La empresa CERTIFICA que los trabajadores destinados a la obra de referencia están autorizados a utilizar los equipos de trabajo necesarios para realizar los trabajos contratados y que cada uno cumple con las siguientes condiciones: - Ha sido designado por la empresa para la utilización de dicha máquina el Sr. ......... - Posee la instrucción profesional suficiente que determina para la manipulación xxxxxxxxx.xx Llei - Ha acreditado en la empresa la experiencia suficiente a la manipulación del vehículo, maquinaria y/o herramienta especial que se le ha asignado. - Es conocedor de las obligaciones que le son asignadas la manipulación del vehículo, maquinaria y/o herramienta especial de la empresa. - Es conocedor de las responsabilidades que se deriven de la mala aplicación de estas obligaciones. - Ha recibido las instrucciones y recomendaciones de uso y mantenimiento de los mencionados equipos de trabajo para la ejecución de los trabajos en la fase de obra indicada. |
Renuncia expresa al ejercicio de la acción contenida en el artículo 1597 del Cc |
La empresa subcontratada renuncia de forma expresa a la acción contra la SPM ........,S.L. recogida en el artículo 1.597 del Cc, siendo únicamente responsable de los importes endeudados el contratista de la obra |
Firma contratista principal Firma empresa subcontratada
Para que así conste, firmo el presente certificado a .....