TÍTULO PRIMERO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SONORA, REPRESENTADO POR SU RECTOR, EL C. XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA UNIVERSIDAD" Y POR OTRA PARTE EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SONORA, REPRESENTADO POR LA C. XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA GENERAL, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL SINDICATO", MISMO QUE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES TÍTULOS, CAPÍTULOS Y CLÁUSULAS.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- VIGENCIA
CAPÍTULO I
DECLARACIONES
El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indefinido, el cual será revisable parcial o totalmente en los términos y condiciones que establezcan las leyes de la materia y entrará en vigor el día de su firma, y será retroactivo al primero de enero de 2018, teniendo su aplicación y vigencia en los centros de trabajo pertenecientes a la Institución, que se mencionan en el ANEXO UNO.
CLÁUSULA 2.- PERSONALIDAD JURÍDICA
Los representantes legales de la UNIVERSIDAD y el SINDICATO se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica para la celebración de este Contrato.
CLÁUSULA 3.- DISPOSICIONES QUE XXXXXX LAS RELACIONES DE TRABAJO
Las relaciones contractuales entre LA UNIVERSIDAD y EL SINDICATO se rigen por el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley Federal del Trabajo y por el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 4.- PRINCIPIO DE IGUALDAD
Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley Federal del Trabajo y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades que expresamente consigne la citada ley laboral.
CLÁUSULA 5.- DE LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
LA UNIVERSIDAD reconoce y acepta que EL SINDICATO es el titular único del presente Contrato Colectivo de Trabajo, en virtud de que representa el interés de los trabajadores de planta sindicalizados al servicio del Instituto Tecnológico de Sonora, en consecuencia, EL SINDICATO administrará este Contrato Colectivo de Trabajo, así como los que en el futuro se celebren en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
En tal virtud tratará con éste, por conducto de sus representantes acreditados, todos los problemas que se presenten con motivo de las relaciones de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 11 de este Contrato.
CLÁUSULA 6.- AUTONOMÍA DE LAS PARTES
LA UNIVERSIDAD se abstendrá de intervenir en los asuntos internos del Sindicato y respetará en todo momento la autonomía sindical; de igual modo EL SINDICATO se abstendrá de intervenir en asuntos que son competencia exclusiva de LA UNIVERSIDAD de conformidad con la normatividad aplicable y respetará en todo momento la autonomía universitaria, salvaguardando los derechos contenidos en el Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 7.- ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
LA UNIVERSIDAD entregará a EL SINDICATO, a petición expresa de éste por escrito, aquella información que conforme a la normatividad aplicable tenga carácter público que resulte necesaria para la realización de sus funciones sindicales.
CLÁUSULA 8.- DERECHOS IRRENUNCIABLES DEL TRABAJADOR Y CASOS NO PREVISTOS
Las disposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo que favorezcan a los trabajadores de planta sindicalizados son irrenunciables. Los casos no previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, en los Reglamentos y Convenios que firmen las partes, se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, así como los usos y costumbres establecidos que sean más favorables a los trabajadores de planta sindicalizados que laboren en el Instituto.
CLÁUSULA 9.- DERECHOS MÍNIMOS
En ningún caso los derechos que a favor de los trabajadores de planta sindicalizados que integran El SINDICATO se pacten en este Contrato Colectivo de Trabajo, serán inferiores a los que se consagran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Trabajo y demás disposiciones aplicables adoptadas conforme a dichas normas.
CLÁUSULA 10.- CONDICIÓN PARA RESCISIÓN
LA UNIVERSIDAD se obliga a que ningún trabajador que ocupe un cargo sindical y aquellos que gocen de licencias temporales para comisiones sindicales, así como los que ocupen cualquier puesto de representación sindical de los precisados en el Contrato Colectivo de Trabajo, será rescindido de su empleo siempre que estos trabajadores no contravengan lo dispuesto en la Ley o las disposiciones legales aplicables.
CLÁUSULA 11.- REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
EL SINDICATO intervendrá directamente en los conflictos por medio de su Comité Ejecutivo o representante especial, dándose a conocer oportunamente LA UNIVERSIDAD y EL SINDICATO, quién o quiénes serán las personas encargadas de tratar los problemas obrero-patronales que surjan en los propios centros de trabajo, salvo aquellos casos en los que expresamente el trabajador renuncie a la representación sindical.
CLÁUSULA 12.- SUJETOS DE LA RELACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
Es materia de este Contrato Colectivo de Trabajo, todos los asuntos concernientes a las relaciones y condiciones laborales de los trabajadores de planta sindicalizados.
CLÁUSULA 13.- 0BLIGATORIEDAD DE LO PACTADO
LA UNIVERSIDAD y el SINDICATO se comprometen a respetar en su totalidad el presente Contrato Colectivo de Trabajo, los Reglamentos y Convenios que celebren las partes, aún en el caso de que EL SINDICATO cambiare su denominación o demarcación jurisdiccional dentro del Municipio, Estado o del País, siempre que se realice conforme a las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
CLÁUSULA 14.- DEFINICIONES GENERALES
Para la correcta aplicación e interpretación de este Contrato Colectivo de Trabajo, se establecen las siguientes definiciones:
1. ADIESTRAMIENTO.- Es el proceso mediante el cual se actualiza y prepara al trabajador para el mejor desempeño de sus funciones.
2. ADSCRIPCIÓN.- Dependencia o centro de trabajo donde el trabajador está asignado para el desempeño de sus labores.
3. ANTIGÜEDAD.-Es el tiempo acumulado de labores en la Universidad, desde que inicia su contratación por tiempo indeterminado, percibiendo un salario con base a su categoría y nivel.
4. CAPACITACIÓN.- Es el proceso de formación integral de los trabajadores, mediante un conjunto de acciones, planes y programas, formulados en común acuerdo entre LA UNIVERSIDAD y SINDICATO. La capacitación tendrá por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como
II. Proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
III. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
IV. Prevenir riesgos de trabajo;
V. Incrementar la productividad; y,
VI. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
5. CATEGORÍAS.- Es la denominación de cada puesto que forma parte integrante del tabulador de sueldos y salarios.
6. COMISIONES MIXTAS.- Las integradas por igual número de representantes de LA UNIVERSIDAD y EL SINDICATO para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas que se pacten en el Contrato Colectivo de Trabajo, sus resoluciones serán ejecutadas por parte de las autoridades laborales competentes conforme al artículo 392 de la Ley Federal del Trabajo.
7. COMITÉ EJECUTIVO.- Representantes Sindicales que de conformidad con el Estatuto del Sindicato tiene la representación legal del mismo.
8. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.- Es el convenio celebrado entre EL SINDICATO y LA UNIVERSIDAD con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en la Institución.
9. CENTROS DE TRABAJO.- Son todos aquellos espacios físicos e inmuebles con los que cuenta el Instituto para la realización de sus funciones y a los cuales concurren los trabajadores a desempeñar sus labores.
10. DELEGADO SINDICAL.- Representante sindical designado por elección, en cada centro de Trabajo.
11. ISSSTESON.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.
12. LA UNIVERSIDAD.- Se refiere al Instituto Tecnológico de Sonora (ITSON), en su carácter de patrón conforme a los artículos 11 y 386 de la Ley Federal del Trabajo.
13. EL INSTITUTO.- Se refiere al Instituto Tecnológico de Sonora, Instituto, Universidad, ITSON, en su carácter de institución pública de educación superior.
14. LAS PARTES.-En conjunto LA UNIVERSIDAD y EL SINDICATO.
15. LEY.- Ley Federal de Trabajo.
16. LA CONSTITUCIÓN.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
17. LEY DEL ISSSTESON.- Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.
18. PERÍODO VACACIONAL.- Es la suspensión de labores académicas y administrativas del Instituto Tecnológico de Sonora durante los períodos establecidos en el calendario escolar institucional.
19. REGLAMENTO INTERIOR.- El Reglamento Interior de Trabajo que pacten las partes de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.
20. REPRESENTANTES DEL SINDICATO.- Son las personas con facultades y atribuciones de representación de EL SINDICATO en los términos de su Estatuto Sindical, así como las personas con facultades delegadas para tratar y resolver los problemas de trabajo que se presentan en la esfera de su competencia con motivos de la aplicación de este Contrato Colectivo de Trabajo y de la Ley Federal del Trabajo, que se señalan a continuación:
a) Comité Ejecutivo, representación sindical en las comisiones sindicales estatutarias e integrantes en lo personal de estos organismos.
b) Personas físicas facultadas por el Comité Ejecutivo.
c) Los que en el futuro designen como representantes.
21. SALARIO.- Es la retribución que debe pagar LA UNIVERSIDAD al trabajador por la prestación de sus servicios personales subordinados.
22. SINDICATO.-Sindicato Único de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Tecnológico de Sonora, SUTTITSON o como en el futuro se le denomine, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
23. TABULADOR.- Es el documento que contiene los salarios, clasificación y agrupamiento de categorías, así como los niveles que forman parte del presente Contrato Colectivo de Trabajo, que se agrega como ANEXO DOS.
24. TRABAJADOR DE PLANTA SINDICALIZADO.- Son las personas que prestan sus servicios en forma personal, directa y subordinada a LA UNIVERSIDAD por contrato celebrado por tiempo indeterminado.
25. VACANTE.- Es la plaza que se crea o que se deja de ocupar por algún trabajador de planta en forma definitiva por cualquier causa.
26. SALARIO BASE.- Es el ingreso que percibe el trabajador y se integra por los conceptos xx xxxxxx, previsión y ahorro de acuerdo al tabulador vigente.
27. USOS Y COSTUMBRES.- Prácticas reiteradas de una conducta de una o ambas partes, documentada, en beneficio de los trabajadores, siempre y cuando no contravenga con la normatividad aplicable.
28. PRIMA DE ANTIGÜEDAD.- Consiste en un 2% sobre el salario base a partir del segundo año por cada año de servicio, más un 2% adicional después xxx xxxxxx año, hasta el momento en que el trabajador reúna los requisitos de retiro establecidos en el Programa de Beneficios por Separación (PBS).
29. INVESTIGACIÓN: La averiguación de uno o varios hechos imputados a uno o más trabajadores de planta sindicalizados. Del resultado de toda averiguación se levantará acta para constancia, dando copia al interesado, a LA UNIVERSIDAD y al SINDICATO.
TÍTULO SEGUNDO
CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y SU RELACIÓN DE TRABAJO
CAPÍTULO I
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR SUS FUNCIONES
CLÁUSULA 15.- IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR DE PLANTA SINDICALIZADO
A todo trabajador de planta sindicalizado se le expedirá, una copia del Reglamento Interior de Trabajo (RIT), una copia de su contrato individual de trabajo y una credencial oficial que lo identifique como trabajador al servicio del Instituto Tecnológico de Sonora en el puesto que desempeñe, LA UNIVERSIDAD entregará estos documentos a los trabajadores de planta de nuevo ingreso, dentro de los quince días siguientes a la firma de su contrato individual.
En el mismo plazo, LA UNIVERSIDAD también debe entregar a estos trabajadores la normatividad institucional vigente y les informará el sitio de Internet donde pueden consultarla.
Por su parte, EL SINDICATO debe informar a los trabajadores afiliados, el sitio de Internet donde puede consultar el Contrato Colectivo de Trabajo y su Estatuto.
CLÁUSULA 16.- CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Conforme a lo ordenado por el artículo 353-J de la Ley Federal del Trabajo; los trabajadores del Instituto Tecnológico de Sonora por su actividad se clasifican en:
a) Administrativo. Es la persona física que presta sus servicios no académicos a la Universidad.
b) Académico. Es la persona física que presta sus servicios de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura a la Universidad, los cuales se clasifican en profesores investigadores, instructores y personal técnico académico, conforme a los horarios, planes y programas establecidos por la Universidad.
CLÁUSULA 17.- DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA
LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de nombrar al personal de confianza que considere necesario, sin obligación de que éste ingrese a EL SINDICATO.
Son trabajadores de confianza las personas físicas que realizan funciones de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización de carácter general, así como también quien realiza funciones relacionadas con trabajos personales de LA UNIVERSIDAD dentro de la institución, empresa o establecimiento. Tendrán esta categoría Rector, Vice-Rectores, Directores, Secretario de la Rectoría, Jefes de Departamento y Coordinadores del ANEXO TRES, todos ellos desempeñando un cargo con nombramiento emitido por el Rector, así como también aquellos que se encuentren en el supuesto que describe el artículo 9º de la Ley Federal del Trabajo.
TÍTULO TERCERO
TRABAJADORES XXX XXXXX
CAPÍTULO I
DEL INGRESO, ADSCRIPCIÓN, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA
CLÁUSULA 18.- DEL INGRESO, PROMOCIÓN, ADSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS.
Las plazas de los trabajadores administrativos vacantes o de nueva creación de planta, serán cubiertas exclusivamente por candidatos que propongan EL SINDICATO y LA UNIVERSIDAD, sujetándose al proceso a cargo de la Comisión Mixta de Ingreso, Promoción, Adscripción y Escalafón del Personal Administrativo (CMIPAEPA).
El personal que se contrate, tendrá la libertad de afiliarse o no a EL SINDICATO, sin que esto condicione su relación individual de trabajo con LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA 19.- DEL INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS.
LA UNIVERSIDAD y EL SINDICATO reconocen que el ingreso, promoción y permanencia del personal académico se regirá por lo que establece la fracción VII del Artículo 3° Constitucional, el Capítulo del Trabajo Especial en Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley, de la Ley Federal del
Trabajo, por la Ley Orgánica, su Reglamento General y el Reglamento del Personal Académico.
CLÁUSULA 20.- PERMANENCIA
LA UNIVERSIDAD se obliga a que ningún trabajador será removido de su empleo o puesto, si cumple satisfactoriamente con sus obligaciones y sólo podrá separársele de su puesto con base en las causales que establezca la Ley Federal de Trabajo, siempre que se cumpla con lo dispuesto en las cláusulas 77, 78 y 79 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 21.- NO DISCRIMINACIÓN POR PARENTESCO
En los concursos y procedimientos para ocupar vacantes de puestos académicos o administrativos, los familiares de los trabajadores agremiados tendrán el derecho a participar.
TÍTULO CUARTO
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, ASPECTOS ECONÓMICOS Y PRESTACIONES
CAPÍTULO I
JORNADA DE TRABAJO
CLÁUSULA 22.- JORNADA DE TRABAJO
LA UNIVERSIDAD está obligada en los centros de trabajo donde se aplique el presente contrato, a conceder a los trabajadores de planta sindicalizados dos días de descanso por jornada semanal de 40 horas de trabajo, procurando que el descanso semanal sea los días sábado y domingo.
Considerando la naturaleza de la prestación del servicio, tiene la obligación de pagar el salario íntegro correspondiente, en el caso de que el trabajador labore en día domingo, se le pagará un 25% de prima dominical, señalado en la Ley Federal del Trabajo. En los contratos individuales de los trabajadores de planta sindicalizados que indiquen una jornada mayor a 40 horas a la semana, prevalecerá la presente cláusula.
La jornada máxima de trabajo será fijada dentro de las prescripciones de los artículos 60, 61, 69, 70 y 71 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, sin exceder para los trabajadores que laboren dentro de la jornada diurna 8 horas diarias, 7.5 horas la mixta y 7 horas para la nocturna.
CLÁUSULA 23.- DEL PAGO DE JORNADA EXTRAORDINARIA
Para que el trabajo extraordinario sea pagado es necesario que se contabilice y que LA UNIVERSIDAD lo autorice previa y expresamente por escrito por el superior
jerárquico del trabajador, y será remunerado conforme a las disposiciones de los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo. Al término del trabajo encomendado o al cumplirse el tiempo máximo permitido por la Ley, el trabajador dará aviso inmediatamente a su superior jerárquico para tomar nota de esta labor extraordinaria. Las labores serán suspendidas precisamente a la hora fijada por los horarios respectivos, el trabajador no podrá abandonar su puesto antes de cumplir con la obligación de desempeñar el trabajo asignado. El trabajo extraordinario que se realice conforme a esta cláusula deberá ser pagado en el período de pago siguiente al de su ejecución según la forma de pago del trabajador.
CLÁUSULA 24.- PAGO POR JORNADA EXTRAORDINARIA O TRABAJOS ESPECIALES
El pago por jornada extraordinaria o trabajos especiales, estará definido en el Reglamento Interior de Trabajo.
CLÁUSULA 25.- DERECHO A SOLICITAR LA JORNADA CONTINUA
En las dependencias donde LA UNIVERSIDAD y EL SINDICATO acuerden, el personal de planta sindicalizado podrá solicitar jornada continua de acuerdo con los planes y programas de las propias dependencias de adscripción. La viabilidad de este acuerdo deberá formalizarse cada semestre por las partes y dependerá del análisis del posible impacto que el horario de trabajo pueda tener en los servicios que presta LA UNIVERSIDAD a la comunidad universitaria y a la sociedad.
CAPÍTULO II
SALARIO
CLÁUSULA 26.- SALARIO
Xxxxxxx es la retribución que LA UNIVERSIDAD debe pagar al trabajador por su trabajo y su monto será el fijado por cada plaza o puesto indicado en el tabulador aprobado por ambas partes de conformidad con el presente Contrato Colectivo de Trabajo, mismo que se agrega como ANEXO NÚMERO DOS.
CLÁUSULA 27.- COMPONENTES XXX XXXXXXX
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, prestaciones en especie y cualquier prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. LA UNIVERSIDAD podrá realizar el pago xx xxxxxxx mediante transferencia electrónica.
CLÁUSULA 28.- REVISIÓN ANUAL XXX XXXXXXX
El incremento salarial será revisado entre EL SINDICATO y LA UNIVERSIDAD cada año de acuerdo a lo estipulado en el artículo 399 Bis de la Ley Federal del Trabajo. Tomando en consideración la gran importancia de la educación que es de orden
público e interés social, no será violatorio del principio de igualdad de salarios para igualdad de labores, los correspondientes a las diferentes categorías Académicas. Los trabajadores son responsables del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, particularmente en lo relativo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
CLÁUSULA 29.- DESCUENTOS AL SALARIO
Los descuentos a los salarios de los trabajadores de planta sindicalizados serán exclusivamente los autorizados por las leyes, las aportaciones a que se obligue y adeudos que contraigan con LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA 30.- DESCUENTO DE CUOTA SINDICAL
LA UNIVERSIDAD realizará los descuentos a los trabajadores que correspondan al pago de cuotas sindicales, de carácter ordinario y extraordinario siempre y cuando se cuente con el soporte documental que contempla la Ley Federal del Trabajo. LA UNIVERSIDAD no cobrará retribución alguna por hacer esos descuentos y se obliga a transferir el monto de las cuotas los primeros cinco días hábiles de cada mes.
CAPÍTLO III LICENCIAS Y PERMISOS
CLÁUSULA 31.- DEL AÑO SABÁTICO
LA UNIVERSIDAD y EL SINDICATO reconocen la existencia del derecho al año sabático para los trabajadores académicos, mismo que está regulado por las disposiciones del Reglamento para el Personal Académico.
CLÁUSULA 32.- PERMISOS CON GOCE XX XXXXXXX
El trabajador podrá tener derecho a cinco días de permiso con goce xx xxxxxx en un año, para asuntos de tipo personal siempre y cuando no exceda de dos días hábiles consecutivos ni se unan a días festivos, en el entendido que dichos días no serán considerados como vacaciones, por lo que no se acumulan, no son retroactivos y, si no se utilizan no se pagan. Dichos permisos serán autorizados por LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA 33.- PERMISO PARA ASUNTOS MÉDICOS
LA UNIVERSIDAD concederá permiso a los trabajadores de planta sindicalizados que requieran ausentarse de sus labores para estudios o consulta con especialistas fuera de la ciudad de su residencia por prescripción del ISSSTESON, así como también para asistir a consultas médicas o realización de estudios médicos donde este fuera el caso.
Los trabajadores deberán solicitar el permiso a su jefe inmediato entregando copia del documento del XXXXXXXXX que indique su cita; y al reincorporarse a sus labores, deberá entregar copia de la constancia de asistencia a consulta o a realización de estudios correspondiente, o en su caso, la incapacidad que se le hubiere otorgado.
En las mismas condiciones se otorgará permiso de hasta 20 horas laborales al año a los trabajadores de planta sindicalizados para asistir a consultas médicas o estudios médicos prescritos por el ISSSTESON, o a través de la póliza del seguro de gastos médicos mayores, o a través de otro servicio público o privado de salud, ya sea el trabajador o sus familiares directos (padres, hijos, cónyuge), dentro de la localidad de residencia de los trabajadores.
Estos permisos no se descontarán de los días de permiso o licencia a que se refieren las cláusulas 32 y 34, salvo que los trabajadores no entreguen los documentos señalados en esta cláusula.
CLÁUSULA 34.- DE LAS LICENCIAS
El trabajador de planta sindicalizado tendrá derecho a disfrutar de hasta diez días de licencia al año, los primeros cinco con goce íntegro de salarios y los segundos cinco días sin goce xx xxxxxxx.
El trabajador deberá solicitar la licencia por escrito donde exponga los motivos al titular de la dependencia a la que se encuentre adscrito, a nivel de Jefe de Departamento o en su caso, Director. La licencia será otorgada a través del registro de la misma en el sistema respectivo por parte de quien la conceda para que tenga validez, salvo en caso de fuerza mayor, cuando el trabajador se encuentre impedido para obtener la licencia previamente y en este caso, el trabajador deberá justificar su ausencia al presentarse a reanudar sus labores.
Será potestativo de LA UNIVERSIDAD conceder licencias por mayor tiempo, en el entendido de que LA UNIVERSIDAD no concederá estas licencias por mayor tiempo en caso de que la ausencia temporal del trabajador cause daño a los servicios.
CLÁUSULA 35.- ESTÍMULO A LA ASISTENCIA
LA UNIVERSIDAD otorgará un estímulo económico por un monto de $3,800.00 (tres mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) a los trabajadores de planta sindicalizados que no hagan uso de los días de licencia a que se refiere la cláusula 34 y los días de permiso que disponen las cláusulas 32 y 33 del presente Contrato Colectivo de Trabajo. Este estímulo se pagará en la segunda quincena o cuarta semana del mes de enero del año siguiente al que corresponda el uso de esos días, según su periodicidad de pago.
CLÁUSULA 36.- LICENCIA TEMPORAL
LA UNIVERSIDAD se obliga a conceder durante la vigencia de la relación laboral, dos licencias a los trabajadores de planta sindicalizados, en forma temporal, hasta por 12 meses continuos sin goce xx xxxxxx cada una, pudiendo hacer uso de ambas licencias de forma discontinua o continua, cumpliendo el requisito de que el solicitante tenga más de tres años de antigüedad, quedando suspendidos durante este período todos los efectos de la relación laboral.
Cuando los trabajadores hagan uso de estas dos licencias para cursar estudios de doctorado, deberán presentar junto con su solicitud, la carta de aceptación correspondiente de la Institución en la que vaya a realizar sus estudios, asimismo podrán solicitar las dos licencias de forma continua y solicitar una prórroga adicional de hasta 12 meses continuos, sin goce xx xxxxxx.
LA UNIVERSIDAD concederá las licencias solicitadas por escrito, a través del mecanismo y políticas que establezca para ese efecto, una vez que estas licencias hayan sido solicitadas con un mínimo de treinta días hábiles antes de la fecha de inicio, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el aviso previo en el plazo indicado. LA UNIVERSIDAD notificará por escrito a EL SINDICATO sobre las licencias que autorice bajo las disposiciones de esta cláusula.
Los trabajadores de planta sindicalizados que disfruten de licencia autorizada, en los términos de esta cláusula, podrán renunciar a ésta, siempre y cuando no afecte derechos de terceros. Cuando la licencia tenga una duración igual o mayor a un año, las vacantes se cubrirán con trabajadores de planta sindicalizados de la misma área de adscripción conforme a los procesos de la CMIPAEPA. En caso de que no haya trabajadores de planta sindicalizados en la misma área de adscripción, la vacante se cubrirá por LA UNIVERSIDAD con trabajadores por tiempo determinado conforme a sus procesos institucionales.
Cuando la licencia tenga una duración menor de un año, LA UNIVERSIDAD cubrirá las vacantes que se generen con trabajadores por tiempo determinado que serán contratados conforme a sus procesos institucionales.
CLÁUSULA 37.- PERMISO PARA ACTIVIDADES SINDICALES
LA UNIVERSIDAD dará permiso con disfrute de salarios a los directivos sindicales, delegados y miembros de comisiones por el tiempo que duren las asambleas generales ordinarias y extraordinarias; o juntas especiales, representativas o plenarias, siempre y cuando medie convocatoria.
En las mismas condiciones se concederá permiso a los trabajadores sindicalizados para que asistan a las asambleas ordinarias o extraordinarias; de igual manera se permitirá a los trabajadores asistir a la reunión de elección de delegados y a la reunión de presentación de su informe de actividades, realizándose estas reuniones por Dirección académica o administrativa. Al personal de los campus
distantes de la Unidad Académica en que se realicen estos eventos, se concederá medios de transporte universitarios para su traslado.
LA UNIVERSIDAD facilitará los medios de transporte universitarios y el uso de las instalaciones universitarias para que EL SINDICATO realice las actividades a que se refiere esta cláusula, siempre que no se afecte la realización de las actividades académicas y administrativas de LA UNIVERSIDAD, así como los servicios que ésta brinda a la comunidad universitaria y a la sociedad.
EL SINDICATO informará a LA UNIVERSIDAD de la realización de las asambleas ordinarias con una anticipación mínima de cinco días hábiles, mediante escrito dirigido a la Vicerrectoría Administrativa en el que se exprese la fecha, lugar y horario en que se llevará a cabo el evento, así como los nombres de los trabajadores que asistirán al evento, que no cuenten con licencia de tiempo completo. En los casos de asambleas extraordinarias la anticipación del aviso de EL SINDICATO a LA UNIVERSIDAD se hará con al menos cinco días hábiles de anticipación, pudiendo notificar por una sola ocasión al año, la celebración de una asamblea extraordinaria con una anticipación de dos días hábiles.
Para la realización del resto de los eventos comprendidos en el primer párrafo de esta cláusula, el aviso debe darse con una anticipación mínima xx xxxx días hábiles, bajo las mismas condiciones descritas en el párrafo anterior.
CLÁUSULA 38.- LICENCIAS A COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO
LA UNIVERSIDAD concede ocho licencias sindicales de tiempo completo para los integrantes del Comité Ejecutivo, con salarios y prestaciones íntegros, durante el tiempo que permanezcan en sus funciones. Pudiendo permutar tres licencias de las ocho por seis medias licencias.
CLÁUSULA 39.- INCAPACIDAD POR MATERNIDAD
Las mujeres trabajadoras sindicalizadas tendrán derecho a noventa días de incapacidad, con el respectivo pago xx xxxxxxx íntegro en el caso de gravidez, pudiendo gozar de dicho descanso desde treinta días antes del parto. El inicio y término de este período de incapacidad consecuencia del parto, por prescripción médica se regulará conforme a las disposiciones que al respecto aplique el ISSSTESON. De igual forma se regulará la expedición de incapacidades por cuidados maternales.
Para los casos de adopción xx xxxxxxxx por parte de las madres trabajadoras, la UNIVERSIDAD concederá un descanso de seis semanas a partir del día que lo reciban.
Durante el embarazo, las trabajadoras sindicalizadas no realizarán actividades que requieran de un esfuerzo físico que pudiera poner en riesgo su salud u ocasionarles
trastornos a ella o al producto; además durante el período de lactancia que dura seis meses a partir del día que la trabajadora se presente a sus labores al finalizar la incapacidad, tendrá derecho a disfrutar de dos reposos extraordinarios de media hora cada uno por día para alimentar a sus hijos, a elección de la trabajadora, pudiendo acumularlos al inicio o al final de la jornada de labores; si hubiera justificación médica, deberán programarse descansos mayores.
La UNIVERSIDAD se obliga a proporcionar un espacio adecuado e higiénico en cada uno de los campus, para que las mujeres en lactancia puedan extraer su leche durante la jornada laboral y/o amamantar a sus hijos. Las trabajadoras que opten por utilizar estos espacios, no podrán acumular los dos descansos de media hora para acumularlos al inicio o al final de la jornada de labores.
CLÁUSULA 40.- LICENCIA POR DEFUNCIÓN
LA UNIVERSIDAD está de acuerdo en otorgar cinco días naturales de permiso con goce xx xxxxxxx para atender los casos de defunción de un familiar directo del trabajador de planta sindicalizado ya sea padre, madre, cónyuge e hijos del mismo, a partir del día siguiente a la fecha del suceso, con la simple obligación de acreditar dicho acontecimiento.
CLÁUSULA 41.- AVISO DE INCAPACIDAD MÉDICA
El trabajador que falte a su trabajo por enfermedad o accidente, estará obligado a dar aviso sin demora alguna y presentar su incapacidad expedida por el ISSSTESON a la UNIVERSIDAD, la que tendrá derecho a cerciorarse, en cualquier momento, del curso de la enfermedad.
CLÁUSULA 42.- PERMISO DE PATERNIDAD
LA UNIVERSIDAD otorgará permiso de paternidad de ocho días hábiles con goce xx xxxxxx, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de su hijo y de igual manera en el caso de la adopción de un xxxxxxx de acuerdo al Artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 43.- PERMISO PARA ATENCIÓN DE ENFERMO.
Será potestativo de LA UNIVERSIDAD conceder permisos a los trabajadores que agoten los días de permiso y licencias a que se refieren las cláusulas 32 y 34 de este contrato, cuando tengan necesidad de atender de manera personal asuntos relacionados con la salud de sus familiares directos, entendiendo por ellos padre, madre, cónyuge o hijos, debidamente comprobada.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
CLÁUSULA 44.- DERECHO DE PREFERENCIA DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS
Preferir en igualdad de condiciones, competencia y antigüedad a los trabajadores de planta sindicalizados respecto de los trabajadores no sindicalizados, para nuevas plazas, promociones y/o cambios de adscripción a plazas administrativas autorizadas para tiempo indeterminado, incremento xx xxxxxxx, o cualquier otro beneficio.
CLÁUSULA 45.- PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL
LA UNIVERSIDAD se obliga a cubrir las aportaciones que le correspondan, para que los trabajadores de planta sindicalizados reciban los beneficios de seguridad social, informando a EL SINDICATO sobre los pagos realizados.
CLÁUSULA 46.- CONVENIO DE SERVICIOS ISSSTESON
Cuando se presente un proceso de revisión del convenio de servicios de seguridad social que LA UNIVERSIDAD tiene suscrito con el ISSSTESON, podrán participar conjuntamente LA UNIVERSIDAD y EL SINDICATO, en la negociación ante el ISSSTESON de las condiciones que se pretendan pactar en dicho instrumento. LA UNIVERSIDAD mantendrá informado a EL SINDICATO de las gestiones que realice ante el ISSSTESON respecto del convenio de servicios de seguridad social.
CLÁUSULA 47.- APOYO AL SINDICATO PARA GASTOS DE OPERACIÓN
LA UNIVERSIDAD se obliga a entregar en los primeros cinco días hábiles de cada mes, previa entrega del recibo correspondiente por parte del SINDICATO, la suma de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) mensuales para gastos de operación de EL SINDICATO, más pago de costos de servicios generales, pago de personal secretarial, así como a proporcionar artículos de oficina.
CLÁUSULA 48.- DESCUENTO EN PAGO DE ESTACIONAMIENTO
LA UNIVERSIDAD se obliga a otorgar un 50% de descuento al trabajador de planta sindicalizado que no cuente con cajón reservado, al momento de usar el estacionamiento multinivel del campus centro de la propia Universidad, así como dispensar el pago de estacionamiento a los miembros del Comité Ejecutivo, de las Comisiones y los Delegados designados por EL SINDICATO, previa identificación y lista enviada al área correspondiente de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA 49.- FOMENTO A LA CULTURA Y EL DEPORTE
LA UNIVERSIDAD se obliga a contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores, así como proporcionarles los equipos y útiles indispensables, conforme al artículo 132 fracción XXV de la Ley Federal del
Trabajo, acordando entre LA UNIVERSIDAD y EL SINDICATO el calendario de actividades. LA UNIVERSIDAD, a través de la Secretaría de la Rectoría, administrará un proyecto anual de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) para el fomento de actividades deportivas y culturales, de acuerdo a un programa que se acuerde entre LA UNIVERSIDAD y EL SINDICATO.
CLÁUSULA 50.- CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III Bis del Título cuarto, así como los artículos 132, Fracción XV, 153 A y 153 X y 391 Fracciones VII y VIII de la Ley Federal del Trabajo, LA UNIVERSIDAD proporcionará capacitación y adiestramiento a los trabajadores de planta sindicalizados con el objeto de actualizar y perfeccionar sus conocimientos, prepararlos para ocupar una vacante o el nivel escalafonario inmediato superior o algún puesto de nueva creación o en general mejorar sus aptitudes y habilidades en el trabajo. La Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad deberá proponer las acciones relacionadas con esta cláusula a LA UNIVERSIDAD de manera oportuna y pertinente para tales efectos.
CLÁUSULA 51.- PAGO DE LICENCIA DE MANEJO.
LA UNIVERSIDAD cubrirá el costo de licencia de manejo y cualquier pago que se requiera para su expedición y renovación, a todos los trabajadores que desempeñen el puesto de: Chofer/Mensajero y Operador de Autobús/Camión, así como a los trabajadores de puestos en los que contar con licencia de manejo resulte indispensable para la realización de sus labores.
CAPÍTULO V
DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS
CLÁUSULA 52.- AYUDA DE FUNERAL
LA UNIVERSIDAD acuerda otorgar al trabajador de planta sindicalizado, en caso de muerte de un familiar directo ya sea madre, padre, cónyuge, e hijos del mismo, una ayuda económica consistente en la cantidad de $24,000.00 (veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.) reteniendo el impuesto correspondiente en caso de no presentar el comprobante de acuerdo a las políticas establecidas por el Departamento de Personal.
CLÁUSULA 53.- APOYO DE REPRODUCCIÓN DE TESIS.
LA UNIVERSIDAD le otorgará al trabajador de planta sindicalizado y sus beneficiarios directos (padres, hijos, cónyuge) la reproducción de cinco juegos originales de su trabajo de tesis final, independientemente donde haya realizado sus estudios, a través del procedimiento que al efecto establezca LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA 54.- AYUDA POR NACIMIENTO
LA UNIVERSIDAD proporcionará a las trabajadoras que hayan concebido, una ayuda por nacimiento por un monto de $3,600.00 (tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), que serán pagados en la quincena o semana siguiente a la presentación del acta de nacimiento, o en su caso, el aviso de nacimiento en un plazo que no exceda de 60 días después del nacimiento del menor. Se otorgará la misma ayuda a los trabajadores que acrediten el nacimiento de un hijo en términos de la presente cláusula. Aplicará el mismo criterio en caso de adopción.
CLÁUSULA 55.- PRESTACIONES
LA UNIVERSIDAD se compromete a proporcionar a los trabajadores de planta, las siguientes prestaciones en las cantidades que se indican a continuación:
1.- Ayuda de guardería. Se otorgará a las trabajadoras de planta una ayuda de guardería que consiste en un monto fijo mensual de $1,850.00 (mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por cada hijo menor de cuatro años.
Este beneficio se otorgará además al trabajador viudo o divorciado al que judicialmente se hubiera otorgado la custodia de los hijos, en tanto no contraiga matrimonio o se una en concubinato. El pago de esta prestación se empezará a realizar a partir de la quincena siguiente a la presentación del acta de nacimiento o en su caso, del aviso de nacimiento. En caso de adopción o tutor legal, la prestación se otorgará a partir de la entrega de la resolución emitida por la autoridad judicial.
Esta prestación se entregará en la primera quincena al personal que recibe su salario quincenalmente y en la segunda semana de cada mes al personal que recibe su salario semanalmente.
2.- Vales de despensa. A todo el personal de planta en servicio activo de la Institución, se le proporcionarán vales de despensa de manera quincenal (independientemente de si su pago es quincenal o semanal) por un monto igual mensual para todos de $4,250.00 (cuatro mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).
3.- Bono de servicios ITSON. El personal de planta en servicio activo gozará de un bono de servicios hasta por un monto anual de $8,350.00 (ocho mil trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.). El trabajador podrá transferir al bono de gastos médicos el monto que considere, siempre y cuando no se contravenga la normatividad aplicable al caso.
4.- Xxxx de gastos médicos. El personal de planta en servicio activo gozará de un bono anual de $8,350.00 (ocho mil trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), para gastos médicos, dentales y hospitalarios que requiera el trabajador o familiares
directos. El trabajador podrá transferir al bono de servicios ITSON para su consumo, siempre y cuando no se contravenga la normatividad aplicable al caso.
5.- Bono de útiles escolares. Se otorgará al personal de planta en servicio activo el monto fijo de $17,800.00 (diecisiete mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), en el periodo de pago inmediato anterior a las vacaciones xx xxxxxx pagado en los meses xx xxxxx y julio, según su forma de pago.
6.- Bono de diciembre. Se otorgará al personal de planta sindicalizado en servicio activo un bono navideño por el equivalente a 15 xxxx xx xxxxxxx, más la prima de antigüedad, que será pagado en la primera quincena o semana de diciembre, según su forma de pago.
7.- Prima vacacional. Se otorgará una prima vacacional equivalente a 15 xxxx xx xxxxxxx, más la prima de antigüedad, en el período de pago inmediato anterior a la semana santa.
8.- Ayuda vacacional. Se otorgará al personal de planta sindicalizado en servicio activo, en el último periodo de pago xx xxxx según corresponda, una gratificación anual basada en el sueldo base, de acuerdo al siguiente cuadro:
ANTIGÜEDAD EN LA INSTITUCIÓN | DÍAS A PAGAR |
Menos de un año | Proporcional a 50 días |
De 1.1 a 2.0 años | 50 días |
De 2.1 a 5.0 años | 55 días |
De 5.1 a 10.0 años | 60 días |
De 10.1 años en adelante | 65 días |
9.- Aguinaldo. El personal de planta sindicalizado en servicio activo gozará de un aguinaldo que se pagará en el último período de pago de noviembre de cada año según corresponda, calculado sobre el salario, de acuerdo al siguiente cuadro:
ANTIGÜEDAD EN LA INSTITUCIÓN | DÍAS A PAGAR |
Menos de un año | Proporcional a 50 días |
De 1.0 a 5.0 años | 50 días |
De 5.1 a 10.0 años | 65 días |
De 10.1 a 15.0 años | 70 días |
De 15.1 años en adelante | 75 días |
10.- Ajuste de calendario. LA UNIVERSIDAD se compromete a pagar a los trabajadores al concluir el año, hasta cinco xxxx xx xxxxxxx más la prima de antigüedad al año, y seis si el año es bisiesto.
11.- Reconocimiento a la permanencia. LA UNIVERSIDAD hará un reconocimiento formal y económico a la permanencia, que se realizará cada año, de la siguiente manera.
AÑOS DE SERVICIO | MONTO |
15 | $ 8,994 |
20 | $11,565 |
25 | $14,906 |
30 | $19,147 |
35 | $24,543 |
40 | $32,125 |
Al personal que se retire de la Institución antes de la fecha del reconocimiento formal, y que en el año de su retiro cumpla con los años de servicios establecidos en la tabla que antecede, se le otorgará el 100% del estímulo de la permanencia a la fecha de retiro.
LA UNIVERSIDAD y EL SINDICATO expresan su conocimiento de que las prestaciones a que se refiere esta cláusula son cubiertas por LA UNIVERSIDAD complementándose con los recursos denominados propios y por tal circunstancia LA UNIVERSIDAD y EL SINDICATO acuerdan que estas prestaciones continuarán otorgándose en el tiempo, asegurándose ambos de generar los recursos necesarios.
CLÁUSULA 56.- UNIFORMES DE TRABAJO
LA UNIVERSIDAD se obliga a proporcionar uniformes de trabajo al personal de planta sindicalizado, de acuerdo a la siguiente tabla:
Personal de planta sindicalizado | Temporada del año | |||
Xxxxxx | Xxxxx de entrega | Inviern o | Fecha de entrega | |
Dos pantalones/faldas, | Última | |||
Secretarial femenino | Dos pantalones/faldas, dos blusas y dos | Última semana de | dos blusas y dos sacos | semana de octubre |
chalecos | abril |
Dos pantalones y dos | Última | |||
Secretarial masculino | Dos pantalones y dos camisas | Última semana de | camisas | semana de octubre |
abril | ||||
Técnico manual | Dos pantalones, dos camisas y un par de zapatos | Última semana xx xxxxx | Dos pantalones, dos camisas y un par de zapatos | Última semana de octubre |
*Adicionalmente al personal técnico manual que ocupe el puesto de Chofer/mensajero, operador de autobús/camión, vigilante, intendente, jardinero, inspector de vehículos oficiales, técnico en mantenimiento y trabajador de campo, se le otorgará una chamarra cada dos años al terminar la estación de otoño. |
Este personal deberá portar el uniforme durante sus labores de conformidad con los lineamientos establecidos por el comité de uniformes y el Reglamento Interior de Trabajo. En aquellos centros de trabajo donde se labore en condiciones especiales, se proporcionará equipo y ropa adecuada conforme al dictamen que emita la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
CLÁUSULA 57.- DE LOS BENEFICIOS DEL TRABAJADOR
Cualquier Ley, Reglamento o norma dictadas por autoridades competentes del Estado o de la Federación aplicable a LA UNIVERSIDAD y que beneficien al trabajador de planta sindicalizado y supere lo establecido en este Contrato, será respetado por LA UNIVERSIDAD teniendo efectos a partir de la fecha en que entre en vigor.
CLÁUSULA 58.- DE LAS EXENCIONES DE PAGO.
LA UNIVERSIDAD se compromete a otorgar las siguientes exenciones a los trabajadores sindicalizados de planta, sus padres, su cónyuge e hijos de hasta 30 años de edad:
a) Exención del pago en un 100% del pago de cuotas, servicios informáticos y servicios escolares de eventos académicos ordinarios, entendiendo por estos los estudios de programas de Profesional Asociado, Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado. El costo de las materias que sean dadas de baja o reprobadas será descontado al trabajador vía nómina.
b) Exención del pago en un 100% por concepto de inscripción en cursos de idiomas; así como cursos, talleres y campamentos, organizados por LA UNIVERSIDAD. El costo de estos eventos si son dados de baja o no son acreditados, será descontado al trabajador vía nómina.
c) Exención del pago en un 100% del costo en hasta el 30% del cupo establecido en eventos de educación continua, diplomados, congresos, simposio, seminarios y foros que organice y ofrezca LA UNIVERSIDAD. El costo de estos eventos si son dados de baja o no son acreditados será descontado al trabajador vía nómina.
CLÁUSULA 59.- CONVIVENCIA E INTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
LA UNIVERSIDAD se obliga a realizar una xxxxxx navideña para los trabajadores técnicos manuales de planta administrativos sindicalizados.
CAPÍTULO VI
DESCANSO Y VACACIONES
CLÁUSULA 60.- PERIODO VACACIONAL
LA UNIVERSIDAD está de acuerdo en otorgar los siguientes periodos vacacionales: tres semanas continuas en el verano, diez días hábiles continuos en el invierno y la semana mayor completa, cubriéndosele al trabajador el sueldo correspondiente.
CLÁUSULA 61.- DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
Los días siguientes serán considerados como días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx:
a) El primero de enero.
b) El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
c) El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx.
d) El primero xx xxxx.
e) Media jornada del 10 xx xxxx para las madres trabajadoras de planta sindicalizadas.
f) El 16 de septiembre.
g) El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
h) El 25 de diciembre.
i) El primero de diciembre del año al que corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y los que las Leyes Federales, Estatales y Electorales designen.
TÍTULO V
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CAPÍTULO I
DE LOS SERVICIOS MÉDICOS
CLÁUSULA 62.- REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS.
LA UNIVERSIDAD se obliga a rembolsar al trabajador de planta sindicalizado el total de gastos médicos que efectuare en salidas del Estado de Sonora, en caso de enfermedad o accidente, para su atención y de sus beneficiarios. El trabajador deberá entregar a LA UNIVERSIDAD las facturas y recetas correspondientes dentro de los cinco días hábiles siguientes a su regreso a laborar.
CLÁUSULA 63.- PAGO DE TRASLADO MÉDICO
El trabajador que sufra un accidente o enfermedad por riesgo de trabajo y requiera ser trasladado a su lugar de residencia en el Estado de Sonora para su tratamiento, LA UNIVERSIDAD sufragará los gastos que se originen por tal concepto.
CLÁUSULA 64.- PÓLIZA DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
LA UNIVERSIDAD otorgará a los trabajadores de planta sindicalizados un seguro de gastos médicos mayores.
CAPÍTULO II
IMPLEMENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL TRABAJO Y PRIMEROS AUXILIOS
CLÁUSULA 65.- ÚTILES, HERRAMIENTAS Y EQUIPO DE TRABAJO
LA UNIVERSIDAD proporcionará oportunamente a los trabajadores, los útiles, herramientas, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos cuando dejen de ser útiles, obligándose el trabajador a devolverlos cuando ya no sean necesarios para el desempeño de su trabajo considerando su naturaleza y vida útil.
Además deberá tomar como un elemento de referencia, los informes emitidos por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, para proporcionar los requerimientos indicados en esta cláusula.
CLÁUSULA 66.- DE LOS PRIMEROS AUXILIOS
LA UNIVERSIDAD se compromete a instalar y mantener en cada dependencia, botiquines con medicamentos de calidad y en cantidad suficiente para prestar primeros auxilios. La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, cuando reciba la solicitud justificada, realizará un estudio de los requerimientos específicos, a partir del cual establecerá el número de botiquines que deberán instalarse en cada dependencia. La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene determinará las
necesidades de reposición de medicamentos y materiales de curación requeridos, los que deberán surtirse en la primera quincena de iniciado el siguiente semestre. LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con lo dispuesto en el artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo.
CAPÍTULO III
DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES
CLÁUSULA 67.- DEL PROGRAMA DE BENEFICIOS POR SEPARACIÓN.
LA UNIVERSIDAD Y EL SINDICATO reconocen la existencia del Programa de Beneficios por Separación vigente, para los trabajadores de planta del Instituto Tecnológico de Sonora, cuyo funcionamiento y modificación se rigen a través de su propio reglamento.
TÍTULO SEXTO
DE LAS COMISIONES MIXTAS
CAPÍTULO I
DE LA CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES MIXTAS
CLÁUSULA 68.- LAS COMISIONES MIXTAS.
Para efecto de la más adecuada aplicación de los preceptos establecidos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, funcionarán de manera bilateral las siguientes comisiones permanentes:
• Comisión Mixta de Conciliación.
• Comisión Mixta de Ingreso, Promoción, Adscripción y Escalafón del Personal Administrativo.
• Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
• Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
CLÁUSULA 69.- DE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES.
Las comisiones mixtas a que se refiere la cláusula anterior se integrarán paritariamente con los representantes que LA UNIVERSIDAD y EL SINDICATO designen respectivamente; sus resoluciones son obligatorias en los términos del artículo 392 de la Ley Federal del Trabajo para aquellas comisiones mixtas a que se refiere dicho artículo y funcionarán conforme a sus propios reglamentos, sin contravenir lo dispuesto en este contrato y las disposiciones legales aplicables, mismos que se pactarán y modificarán a petición de alguna de las partes en cualquier tiempo.
Cuando las reuniones bilaterales de las comisiones mixtas se realicen dentro del horario laboral, LA UNIVERSIDAD otorgará permiso a los integrantes para asistir, de acuerdo al programa de trabajo previamente establecido por cada comisión de
manera bilateral y notificado a LA UNIVERSIDAD. De igual forma LA UNIVERSIDAD se obliga a proporcionar equipo y materiales necesarios para el debido funcionamiento operativo de las comisiones mixtas.
CLÁUSULA 70.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Y TÉRMINOS.
Los procedimientos y términos para el trámite y resolución de los asuntos cuya responsabilidad corresponda a estas comisiones, se determinarán en su propios reglamentos emitidos por las partes de manera bilateral. Mismos que ambas partes se obligan a respetar y formalizar en un plazo máximo de tres meses posterior a la firma de éste contrato colectivo de trabajo.
CLÁUSULA 71.- DIFUSIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE LAS COMISIONES MIXTAS.
LA UNIVERSIDAD y EL SINDICATO se comprometen a dar difusión entre los trabajadores de los reglamentos de las comisiones mixtas, para que sus normas sean conocidas y observadas.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN MIXTA DE INGRESO, PROMOCIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ESCALAFÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO (CMIPAEPA)
CLÁUSULA 72.- COMISIÓN MIXTA DE INGRESO, PROMOCIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ESCALAFÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO (CMIPAEPA)
El SINDICATO y LA UNIVERSIDAD, a través de la Comisión Mixta de Ingreso, Promoción, Adscripción y Escalafón del Personal Administrativo, tienen facultades para conducir y vigilar, en todas sus fases los procedimientos previos a la contratación del personal administrativo sindicalizado de planta. LA UNIVERSIDAD informará a EL SINDICATO sobre las plazas administrativas vacantes o de nueva creación, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de que se generen.
De igual forma LA UNIVERSIDAD se obliga a notificar dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de que se generen sobre las plazas académicas vacantes, en el entendido de que la convocatoria de éstas compete a LA UNIVERSIDAD a través de los órganos académicos que dispone su propia normatividad.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el mismo plazo LA UNIVERSIDAD notificará las plazas sindicalizadas académicas y administrativas vacantes por retiro a edad anticipada, con base en lo establecido en el convenio respectivo.
CLÁUSULA 73.- DE LAS FACULTADES DE LA CMIPAEPA.
La Comisión Mixta de Ingreso, Promoción, Adscripción y Escalafón del Personal Administrativo de planta sindicalizado, tendrá facultades para:
a) Vigilar que el ingreso y promoción del personal administrativo de planta sindicalizado se ajuste al procedimiento establecido en su Reglamento.
b) Elaborar y aprobar bilateralmente el proyecto de Reglamento de Escalafón y su Funcionamiento y las demás disposiciones supletorias sobre la materia.
CAPÍTULO III
COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE
CLÁUSULA 74.- COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE
LA COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE, determinará a través de sus verificaciones y reportes que se cumplan todas las medidas de higiene, seguridad y prevención de accidentes en los centros de trabajo, mismas que servirán de insumo para la elaboración de los programas anuales y sus respectivos presupuestos establecidos por LA UNIVERSIDAD para ese fin; estudiará los problemas que se presenten y acordará las medidas necesarias para su solución, vigilando su cumplimiento; y en general, tendrá las facultades y obligaciones que establece la ley.
CLÁUSULA 75.- COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN CADA CAMPUS
Se podrán establecer Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en cada una de las Unidades Académicas y/o Campus del Instituto las cuales vigilarán que se cumplan todos los servicios de higiene y prevención de accidentes en sus respectivos centros de trabajo.
CAPÍTULO IV
COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD
CLÁUSULA 76.- COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
La COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD
determinará las necesidades de capacitación, adiestramiento y formación profesional de los trabajadores sindicalizados, mismas que servirán de insumo para la elaboración de los programas anuales y sus respectivos presupuestos establecidos por LA UNIVERSIDAD para este fin, en los términos referidos en la cláusula 50 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
LA UNIVERSIDAD se obliga a la capacitación y adiestramiento técnico y profesional de todos sus trabajadores, conforme lo ordena el Capítulo III Bis del Título Cuarto, así como los artículos 132, Fracción XV, 153 A y 153 X y 391 Fracciones VII y VIII de la Ley Federal del Trabajo.
TÍTULO SÉPTIMO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DEL PROCEDIMIENTO
CLÁUSULA 77.- DE LAS CONDUCTAS INDEBIDAS.
Cuando a un trabajador de planta sindicalizado se le impute haber incurrido en una conducta indebida, deberá realizarse una investigación en los términos del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 78.- INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA.
Cuando en el desarrollo de la investigación se encuentren indicios de alguna irregularidad atribuible a otros trabajadores, que no hayan sido señalados en el reporte o informe que originó el procedimiento, se llevará a cabo la investigación administrativa en relación con las conductas que se les atribuyan.
CLÁUSULA 79.- PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA
La UNIVERSIDAD tratará con los representantes debidamente acreditados del SINDICATO, todos los conflictos que surjan con motivo de las relaciones laborales y la aplicación del presente contrato colectivo entre la propia UNIVERSIDAD y los trabajadores a su servicio, a través de los siguientes lineamientos:
a) Cuando el trabajador reportado deba presentarse para investigación, éste deberá ser citado para rendir su declaración, con al menos cinco días de anticipación, sin que se computen los sábados y domingos y días de descanso obligatorio para presentarse dentro de su jornada, debiendo señalarse en el citatorio el motivo de la investigación,
b) Se hará de su conocimiento que el expediente está a su disposición para su consulta. En el mismo término de al menos cinco días de anticipación se girará copia de los citatorios a EL SINDICATO.
c) Cuando su lugar de adscripción sea fuera de la Unidad o Campus de que se trate, se le otorgará oficio de comisión y viáticos, a fin de cumplir con el citatorio.
En todo momento se le dará derecho de defensa y audiencia al trabajador, así como la intervención sindical cuando sea necesario y lo solicite durante el proceso, salvo el caso previsto en la cláusula 11 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA: LA UNIVERSIDAD y EL SINDICATO designarán a sus representantes en cada Comisión Mixta, expidiendo los oficios de comisión correspondientes, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de depósito del presente Contrato Colectivo de Trabajo; asimismo, los instruirán para que elaboren la normatividad para su funcionamiento. Los reglamentos de las comisiones mixtas deberán ser elaborados y aprobados por las partes en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de depósito de este Contrato Colectivo de Trabajo ante la autoridad laboral competente.
SEGUNDA: LA UNIVERSIDAD y EL SINDICATO acuerdan instruir a la Comisión Mixta de Ingreso, Promoción, Adscripción y Escalafón del Personal Administrativo de planta, a que determine los alcances de la expresión “áreas de adscripción” a que se refiere el tercer párrafo de la cláusula 36 de este Contrato Colectivo de Trabajo, debiendo concluir su análisis en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito de este Colectivo de Trabajo ante la autoridad laboral competente.
TERCERA: LA UNIVERSIDAD y EL SINDICATO elaborarán el Reglamento Interior de Trabajo en los términos de la Ley Federal del Trabajo, para efecto de lo cual se conformará una comisión bilateral a más tardar 30 días naturales contados a partir de la fecha de depósito de este Contrato Colectivo de Trabajo ante la autoridad laboral competente. Esta comisión bilateral acordará un programa de trabajo para elaborar y emitir el Reglamento Interior de Trabajo en un plazo máximo de seis meses a partir de su conformación. LA UNIVERSIDAD contará con 30 días naturales contados a partir de la fecha de depósito del Reglamento Interior de Trabajo ante la autoridad laboral competente para cumplir la obligación de entregar este documento a los trabajadores de planta sindicalizados, conforme al primer párrafo de la Cláusula 15 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
CUARTA: LA UNIVERSIDAD y EL SINDICATO acuerdan llevar a cabo un análisis de los puestos que realizan funciones de trabajadores de confianza para que reciban ese tratamiento, respetando sus derechos laborales. El análisis se llevará a cabo en un plazo xx xxxx meses contados a partir de la fecha de depósito del presente Contrato Colectivo de Trabajo ante la autoridad laboral competente.
QUINTA: La Universidad mantendrá informado al Sindicato sobre el estado que guardan las gestiones administrativas y notariales relativas a la escrituración del inmueble enajenado a título gratuito por acuerdo especial del Consejo Directivo, a favor de EL SINDICATO. LA UNIVERSIDAD entregará a EL SINDICATO el informe a más tardar diez días hábiles siguientes a la fecha del depósito del Contrato Colectivo de Trabajo, y lo mantendrá informado hasta la total conclusión de dichas gestiones.
SEXTA. La Universidad realizará en conjunto con el Sindicato una revisión del tabulador del personal académico, elaborando el plan de trabajo en un término de treinta días posteriores a la fecha de depósito del presente Contrato Colectivo de Trabajo ante la autoridad laboral competente.
ANEXO NÚMERO UNO
Centros de Trabajo del Instituto Tecnológico de Sonora
• Unidad Obregón, Campus Centro, con domicilio en calle 5 de Febrero número 818 Sur, en Cd. Xxxxxxx, Sonora.
• Unidad Obregón, Campus Náinari, localizado en xxxxx Xxxx x Xxxxxxx Xxxx x/x, xx Xx. Xxxxxxx, Xxxxxx.
• Unidad Obregón, Galería de Arte ITSON, localizada en calle 6 xx xxxxx entre Sonora y 5 de Febrero, en Cd. Xxxxxxx, Sonora
• Unidad Obregón, Centro Regional de Arte Popular, localizado en xxxxx Xxxxxxxxxx x Xxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxx, xx Xx. Xxxxxxx, Xxxxxx.
• Unidad Obregón, La Posta, localizada en el Xxxxx 000, Xxxxx 0000, en Cd. Xxxxxxx, Sonora.
• Unidad Obregón, Campo Camaronícola La Xxxxxxxx, en Cd. Xxxxxxx, Sonora.
• Unidad Obregón, las Palapas en el Xxxxx 000, xx Xx. Xxxxxxx, Xxxxxx.
• Unidad Navojoa, Campus Sur, localizada en Xxxxx Xxxxx Xxxxxx X/X, xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxx XXXXX, xx Xxxxxxx, Xxxxxx.
• Unidad Navojoa, Campus Centro, localizada en Calle Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxx, colonia Centro, en Navojoa, Sonora.
• Unidad Guaymas, localizada en el xxxxxxxxx 0, xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xx Xxxxxxx, Xxxxxx.
• Campus Empalme, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, xxxxx xxxxx 0xx. X 00 X/X, Xxxxxxx Xxxxxxxx, xx Xxxxxxx, Xxxxxx.
• Y los demás centros de trabajo del Instituto Tecnológico de Sonora actuales y cualesquier unidad y centro de trabajo que llegare a instalarse en el futuro, dependiendo del Instituto Tecnológico de Sonora en cualesquier lugar de Sonora y del País.
ACADÉMICO
ANEXO NÚMERO DOS
PROYECTO DE TABULADOR 2018
CALCULADO CON LA APLICACIÓN DEL 0.91% AL TABULADOR Y EL INCREMENTO DEL 3.4% DIRECTO AL SALARIO
NIVEL | PUESTO | SUELDO 2018 |
A | MAESTRO INVESTIGADOR ASOCIADO A | 23,586.00 |
B | MAESTRO INVESTIGADOR ASOCIADO B | 25,437.00 |
C | MAESTRO INVESTIGADOR ASOCIADO C | 27,434.00 |
A | MAESTRO INVESTIGADOR TITULAR A | 29,814.00 |
B | MAESTRO INVESTIGADOR TITULAR B | 32,381.00 |
C | MAESTRO INVESTIGADOR TITULAR C | 35,214.00 |
A | TÉCNICO DE APOYO A | 17,473.00 |
B | TÉCNICO DE APOYO B | 22,033.00 |
C | TÉCNICO DE APOYO C | 24,089.00 |
ENTRENADOR DEPORTIVO | 20,336.00 | |
ENTRENADOR JEFE DE RAMA | 20,336.00 | |
INSTRUCTOR ARTES VISUALES | 17,344.00 | |
INSTRUCTOR DE IDIOMAS | 20,336.00 | |
INSTRUCTOR TITULAR B | 26,436.00 |
ADMINISTRATIVO
NIVEL | PUESTO | SUELDO 2018 |
I | COCINERA | 8,798.00 |
I | INTENDENTE | 8,798.00 |
I | JARDINERO | 8,798.00 |
I | OPERADOR DE CONMUTADOR | 8,798.00 |
I | TRABAJADOR DE CAMPO | 8,798.00 |
I | VIGILANTE | 8,798.00 |
II | AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y/O DE SERVICIOS | 10,079.00 |
II | AUXILIAR DE REGISTRO ESCOLAR (TITULACIÓN) | 10,079.00 |
II | CAJERA | 10,079.00 |
II | CHOFER/MENSAJERO | 10,079.00 |
II | TÉCNICO DE AUDIOVISUALES | 10,079.00 |
II | TÉCNICO DE LABORATORIO DE CÓMPUTO | 10,079.00 |
II | TRANSPORTISTA | 10,079.00 |
III | ASISTENTE ADMINISTRATIVO Y/O DE SERVICIOS | 11,701.00 |
III | AUXILIAR DE EGRESOS | 11,701.00 |
III | AUXILIAR DE REGISTRO ESCOLAR (SERVICIOS VENTANILLA UNIDAD GUAYMAS) | 11,701.00 |
III | CHOFER DE RECTORÍA | 11,701.00 |
III | INSPECTOR VEHÍCULOS OFICIALES | 11,701.00 |
III | SECRETARIA | 11,701.00 |
III | TÉCNICO DE LABORATORIO DE CIENCIAS QUÍMICO BIOLÓGICAS | 11,701.00 |
III | TÉCNICO DE INFRAESTRUCTURA Y AUDIO | 11,701.00 |
III | TÉCNICO DE PROCESOS DE SERVICIOS PARA DOCENTES | 11,701.00 |
III | TÉCNICO DE SERVICIOS DE CÓMPUTO | 11,701.00 |
III | TÉCNICO DE LABORATORIO DE INGENIERÍA | 11,701.00 |
III | TÉCNICO DE MANTENIMIENTO | 11,701.00 |
III | TÉCNICO EN IMPRESIÓN GRÁFICA | 11,701.00 |
III | TÉCNICO EN OPERACIONES | 11,701.00 |
III | TÉCNICO FOTOMECÁNICO | 11,701.00 |
III-1 | ALMACENISTA | 12,327.00 |
III-1 | ASISTENTE ADMINISTRATIVO Y/O DE SERVICIOS | 12,327.00 |
III-1 | ASISTENTE EJECUTIVA (DIRECCIONES) | 12,327.00 |
III-1 | OPERADOR DE AUTOBÚS/CAMIÓN | 12,327.00 |
III-2 | ASISTENTE EJECUTIVA (VICERRECTORÍA Y SECRETARÍA DE LA RECTORÍA) | 12,963.00 |
III-3 | ASISTENTE EJECUTIVA (RECTORÍA) | 13,598.00 |
III-i | TÉCNICO DE EQUIPOS DE LABORATORIOS (INICIAL) | 12,835.00 |
III-m | TÉCNICO DE EQUIPOS DE LABORATORIOS (MEDIO) | 13,612.00 |
IV | ANALISTA BIBLIOGRÁFICO | 14,385.00 |
IV | ANALISTA BIBLIOTECARIO | 14,385.00 |
IV | ANALISTA DE BASE DE DATOS Y JDE | 14,385.00 |
IV | ANALISTA DE SEGURIDAD E HIGIENE (LABORATORIOS) | 14,385.00 |
IV | ANALISTA DE ACREDITACIÓN DE SOLUCIONES | 14,385.00 |
IV | ANALISTA DE ACTIVOS FIJOS | 14,385.00 |
IV | ANALISTA DE DATOS | 14,385.00 |
IV | ANALISTA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA INSTITUCIONAL | 14,385.00 |
IV | ANALISTA DE SERVICIOS Y SISTEMAS ESCOLARES | 14,385.00 |
IV | ANALISTA DE SISTEMAS (SOPORTE, MANTENIMIENTO Y PROCESO) | 14,385.00 |
IV | ANALISTA DE SISTEMAS (CICA) | 14,385.00 |
IV | ANALISTA DEL DESEMPEÑO DE PROCESOS, SERVICIOS Y RECURSOS | 14,385.00 |
IV | ANALISTA FORMACION DE USUARIOS | 14,385.00 |
IV | ANALISTA REQUERIMIENTO BIBLIOGRÁFICO | 14,385.00 |
IV | ASISTENTE DE PROCESOS Y PROYECTOS | 14,385.00 |
IV | SUPERVISOR DE INFRAESTRUCTURA Y AUDIO | 14,385.00 |
IV | SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES | 14,385.00 |
IV | TÉCNICO DE EQUIPOS DE LABORATORIOS (ESPECIALIZADO) | 14,385.00 |
V | ADMINISTRADOR DE ESTUDIOS INCORPORADOS | 17,344.00 |
V | ADMINISTRADOR DE SISTEMAS DE REGISTRO Y CONTROL ESCOLAR | 17,344.00 |
V | ADMINISTRADOR DE DISEÑO GRÁFICO | 17,344.00 |
V | ADMINISTRADOR DE BIBLIOTECA | 17,344.00 |
V | ADMINISTRADOR DE SERVICIOS (EMPALME) | 17,344.00 |
V | ANALISTA DE INTEGRACION INSTITUCIONAL | 17,344.00 |
V | ANALISTA DE ADQUISICIONES | 17,344.00 |
V | ANALISTA DE CONTABILIDAD | 17,344.00 |
V | ANALISTA DE CULTURA REGIONAL | 17,344.00 |
V | ANALISTA DE NÓMINAS DE PLANTA | 17,344.00 |
V | ANALISTA DE PRESUPUESTOS | 17,344.00 |
V | ANALISTA DE PROCESOS Y PROYECTOS | 17,344.00 |
V | ANALISTA DE SISTEMAS (ORIENTACIÓN ACADÉMICA) | 17,344.00 |
V | ANALISTA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN | 17,344.00 |
V | ANALISTA DE TESORERÍA | 17,344.00 |
V | SUPERVISOR DE LABORATORIOS Y AUDIOVISUALES (UNIDAD GUAYMAS) | 17,344.00 |
V | SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO | 17,344.00 |
V | VINCULADOR | 17,344.00 |
VI | ADMINISTRADOR DE ANÁLISIS BIBLIOGRÁFICO | 19,773.00 |
VI | ADMINISTRADOR DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN | 19,773.00 |
VI | ADMINISTRADOR DE SISTEMAS DE BIBLIOTECA | 19,773.00 |
VI | ADMINISTRADOR DE BIENES INFORMÁTICOS | 19,773.00 |
VI | ADMINISTRADOR DE FORMACIÓN DE USUARIOS | 19,773.00 |
VI | ADMINISTRADOR DE LA MESA DE SERVICIOS TI | 19,773.00 |
VI | ADMINISTRADOR DE LA OFICINA DE PROYECTOS | 19,773.00 |
VI | ADMINISTRADOR DE LABORATORIO DE CÓMPUTO | 19,773.00 |
VI | ADMINISTRADOR DE PROCESOS DE EVALUACIÓN ACADÉMICA INSTITUCIONAL | 19,773.00 |
VI | ADMINISTRADOR DE TELECOMUNICACIONES | 19,773.00 |
VI | ADMINISTRADOR DE PRÁCTICAS PROFESIONALES Y SERVICIO SOCIAL | 19,773.00 |
VI | ADMINISTRADOR DE PROCESOS INSTITUCIONALES Y ACREDITACIÓN DE SOLUCIONES | 19,773.00 |
VI | ADMINISTRADOR DE MEDICINA DEPORTIVA | 19,773.00 |
VI | ADMINISTRADOR DE ACTIVOS FIJOS | 19,773.00 |
VI | ADMINISTRADOR XX XXXXXXX | 19,773.00 |
VI | ADMINISTRADOR DE BIBLIOTECA | 19,773.00 |
VI | EJECUTIVO (UNIDAD LICITADORA) | 19,773.00 |
VI | EJECUTIVO DE ADQUISICIONES | 19,773.00 |
VI | EJECUTIVO DE LICITACIONES | 19,773.00 |
VI | SUPERVISOR DE LABORATORIOS DE SEGURIDAD E HIGIENE | 19,773.00 |
VI | SUPERVISOR DE OBRAS | 19,773.00 |
VII | ADMINISTRADOR DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO | 22,551.00 |
VII | ADMINISTRADOR DE INFORMACIÓN ESCOLAR | 22,551.00 |
VII | ADMINISTRADOR DE INTEGRACIÓN INSTITUCIONAL | 22,551.00 |
VII | ADMINISTRADOR DE SERVICIOS ESCOLARES | 22,551.00 |
VII | ADMINISTRADOR DE SERVICIOS PARA DOCENTES | 22,551.00 |
VII | ADMINISTRADOR DE VINCULACIÓN E INCUBACIÓN (UNIDAD GUAYMAS) | 22,551.00 |
VII | ADMINISTRADOR DE SERVICIOS DE REGISTRO ESCOLAR | 22,551.00 |
VII | ADMINISTRADOR DE PROGRAMA PROMEP | 22,551.00 |
VII | COORDINADOR DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN (UNIDAD GUAYMAS) | 22,551.00 |
VII | COORDINADOR DE VIDA UNIVERSITARIA | 22,551.00 |
VII | COORDINADOR DE ACTIVIVIDADES DEPORTIVAS INTERNAS | 22,551.00 |
VII | COORDINADOR DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ÁREAS VERDES | 22,551.00 |
VII | COORDINADOR DE SERVICIOS ESTUDIANTILES | 22,551.00 |
VII | SUPERVISOR DE LABORATORIOS DE CIENCIAS QUÍMICO BIOLÓGICAS | 22,551.00 |
VII | SUPERVISOR DE LABORATORIOS DE INGENIERÍA Y AUDIOVISUALES | 22,551.00 |
VII | SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO DE LABORATORIOS | 22,551.00 |
VIII | ADMINISTRADOR DE CONTRATACIÓN Y MOVIVILIDAD DE PERSONAL | 27,175.00 |
VIII | ADMINISTRADOR DE IMPUESTOS Y SEGURIDAD SOCIAL | 27,175.00 |
VIII | ADMINISTRADOR DE SISTEMAS DE PERSONAL | 27,175.00 |
VIII | ADMINISTRADOR PENSIONES Y PRESTACIONES | 27,175.00 |
VIII | ADMINISTRADOR TRANSPARENCIA Y ACCESO DE INFORMACIÓN PÚBLICA | 27,175.00 |
VIII | ADMINISTRADOR DE CLUB ITSON | 27,175.00 |
VIII | ADMINISTRADOR DE AUDITORÍA INTERNA | 27,175.00 |
VIII | ADMINISTRADOR DE NÓMINAS | 27,175.00 |
VIII | ADMINISTRADOR DE PLANEACIÓN | 27,175.00 |
VIII | COORDINADOR DE AREA DE EXTENSIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL (UNIDAD NAVOJOA) | 27,175.00 |
VIII | COORDINADOR DE CENTROS DE SERVICIOS COMUNITARIOS | 27,175.00 |
VIII | COORDINADOR DE EXTENSIÓN DE LA CULTURA | 27,175.00 |
VIII | COORDINADOR DE EQUIPOS REPRESENTATIVOS | 27,175.00 |
VIII | COORDINADOR DE ESTUDIOS INCORPORADOS | 27,175.00 |
VIII | COORDINADOR DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO | 27,175.00 |
VIII | COORDINADOR DE SERVICIOS PARA DOCENTES | 27,175.00 |
VIII | COORDINADOR DE MOVILIDAD ACADÉMICA Y ASUNTOS INTERNACIONALES | 27,175.00 |
VIII | COORDINADOR DE TÉCNICO DEL DEPARTAMENTO DE DEPORTE Y SALUD | 27,175.00 |
VIII | COORDINADOR DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL | 27,175.00 |
VIII | COORDINADOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA (UNIDAD NAVOJOA) | 27,175.00 |
VIII | COORDINADOR DE BIBLIOTECA | 27,175.00 |
VIII | COORDINADOR DE GOBIERNO DE TI | 27,175.00 |
VIII | COORDINADOR DE MERCADOTECNIA | 27,175.00 |
VIII | COORDINADOR DE SERVICIOS GENERALES | 27,175.00 |
VIII | COORDINADOR DE SORTEOS | 27,175.00 |
IX | COORDINADOR ACTIVOS FIJOS Y ALMACÉN | 31,324.00 |
IX | COORDINADOR DE CONTROL PRESUPUESTAL Y ANÁLISIS FINANCIEROS | 31,324.00 |
IX | COORDINADOR DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL | 31,324.00 |
IX | COORDINADOR INSTITUTO PARA LA MEJORA DESEMPEÑO | 31,324.00 |
IX | COORDINADOR OFICIAL SERGURIDAD INFORMÁTICA | 31,324.00 |
IX | COORDINADOR PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS INSTITUCIONALES | 31,324.00 |
IX | COORDINADOR DE EDUCACIÓN CONTINUA | 31,324.00 |
IX | COORDINADOR DE GESTIÓN Y APOYO A CUERPOS ACADÉMICOS | 31,324.00 |
IX | COORDINADOR DE GESTIÓN Y APOYO A PROGRAMAS EDICATIVOS | 31,324.00 |
IX | COORDINADOR DE CONTABILIDAD | 31,324.00 |
IX | COORDINADOR DE EGRESOS | 31,324.00 |
IX | COORDINADOR DE INGRESOS | 31,324.00 |
ANEXO NÚMERO TRES
Coordinaciones 2018 - 2020
1. Coordinación de Centro Integral de Calidad
2. Coordinación de Normatividad y Servicios Jurídicos
3. Coordinación de Administración de Sueldos y Prestaciones
4. Coordinación de Administración de Personal
5. Coordinación de Contraloría Interna
6. Coordinación de Desarrollo Organizacional
7. Coordinación de Desarrollo Académico
8. Coordinación de Soluciones Informáticas
9. Coordinación de Sistemas de Registro y Control Escolar
10. Coordinación de Operaciones
11. Coordinación de Obras
12. Coordinación de Programación y Presupuestación
13. Coordinación de Servicios (DTSI)
14. Coordinación de Tecnología a Distancia
15. Coordinación de Servicios (Tecnología a Distancia)
16. Coordinador de Gestión Escolar
17. Coordinación del Centro Experimental y Transferencia de Tecnología