CONVENIO MARCO
CONVENIO MARCO
PARA LA SELECCIÓN DE DEFENSORES PÚBLICOS COADYUVANTES
– ABOGADOS DE LA MATRÍCULA -
ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN - DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Y LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
Entre el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN –
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en adelante el “MPD”, representado en este acto por la señora Xxxxxxxxx General de la Nación, Dra. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS,
representada por su Presidente, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, con domicilio en Xx. xx Xxxx 000, xxxx xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante la “FACA”; acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración en el marco del artículo 35 inciso p) de la Ley Orgánica de Ministerio Público de la Defensa N°
27.149 (en adelante “LOMPD”), el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
OBJETIVOS
El presente Convenio Xxxxx tiene dentro de sus objetivos la colaboración entre las partes para la elaboración del listado anual de Defensores Públicos Coadyuvantes
-abogados de la matrícula-, conforme las previsiones de los artículos 34 y 35, inciso p), de la LOMPD, a fin de contar con los recursos humanos necesarios atendiendo a una gestión eficaz del servicio de Defensa Pública, a la solución de conflictos de interés y a la sobrecarga de trabajo.
PRIMERA: La FACA asume por el presente el compromiso de elaborar anualmente -y remitir a la Secretaría General de Política Institucional del MPD entre los meses de octubre y diciembre-, un listado de hasta veinte profesionales de la matrícula por cada Colegio Profesional y/u organismo que nuclee a estas instituciones, debiendo contar las propuestas remitidas, como mínimo, con los siguientes datos de los profesionales:
a) Nombre, Apellido y Número de Documento.
b) Datos de Matriculación (Entidad – Número - Tomo – Folio).
c) Domicilio legal.
d) Teléfono de contacto y domicilio electrónico de conformidad con la Acordada CSJN Nº 31/11 y concordantes.
SEGUNDA: La FACA se compromete a dar amplia difusión y publicidad a la convocatoria tendiente a integrar el listado mencionado en la Cláusula Primera.
TERCERA: El MPD seleccionará a los profesionales del/de los listado/s remitido/s por la FACA, conforme la jurisdicción que representan, siempre que necesidades del servicio así lo justifiquen.
CUARTA: El MPD se reserva la facultad de seleccionar un profesional que no integre el listado mencionado en la Cláusula Primera, siempre que las necesidades particulares del caso requieran un conocimiento técnico especializado.
QUINTA: La FACA, a solicitud del MPD, podrá ampliar el listado en el curso del mismo período anual si las necesidades del servicio así lo ameritan.
SEXTA: La FACA se compromete a conformar el/los listado/listados con profesionales idóneos que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
a) ser ciudadano argentino;
b) tener treinta (30) años de edad;
c) contar con seis (6) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado en el ámbito público o privado, o de cumplimiento, por igual término, de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial;
d) acreditar el ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado en el ámbito público o privado, de los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de inscripción al listado;
e) contar con por lo menos seis (6) años de antigüedad en el título de abogado;
f) contar con certificado de carencia de antecedentes penales con la excepción al artículo 51 del Código Penal, vigente al momento de la inscripción al listado;
g) no registrar sanciones y/o suspensiones ante el Organismo emisor de su matrícula;
h) todo otro requisito que para el caso concreto estime pertinente el MPD.
SEPTIMA: Los interesados deberán inscribirse en la sede de los Colegios/Asociación de Abogados integrantes de la FACA debiendo suscribir al efecto el Formulario de Inscripción que conforma el Anexo I del presente. El Colegio Público o Asociación en el cual se encuentran los profesionales matriculados conformará una lista con aquellos postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en El Convenio.
OCTAVA: El MPD se reserva la facultad de aprobar la integración del/de los listado/s propuesto/s por la FACA.
NOVENA: Producida la necesidad, los postulantes integrantes del listado serán notificados por correo electrónico y/o vía telefónica debiendo confirmar la aceptación de la asignación del caso y/o de funciones. En caso de rechazo de la designación el MPD procederá a seleccionar otro profesional del listado.
DECIMA: Entre el MPD y el profesional designado -por acto administrativo del/de la Defensor/a General de la Nación o de la autoridad en la que se encuentre delegada esta atribución- se suscribirá un Convenio de Honorarios, que forma parte del presente como Anexo II, en el cual se determinará el objeto, derechos y obligaciones de las partes, condiciones particulares del servicio a prestar, plazos y cualquier otra previsión que el MPD considere oportuna, notificándose tal suscripción a la FACA.
DECIMOPRIMERA: A los efectos de este Convenio Marco LAS PARTES constituyen domicilios especiales en los lugares indicados en el encabezamiento donde se darán por válidas todas las notificaciones y diligencias que fueran necesarias realizar. Para el caso de cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente Convenio Xxxxx, LAS PARTES se comprometen a realizar las gestiones pertinentes a fin de tratar de alcanzar un acuerdo amistoso. Cuando no fuese posible arribar a un acuerdo conforme lo referido precedentemente, se someterán a la competencia de los Tribunales Federales del Fuero Contencioso Administrativo, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja constancia que forman parte del presente convenio los siguientes Anexos: ANEXO I: Formulario de Inscripción; ANEXO II: Convenio de Honorarios para intervención en causas judiciales; ANEXO III: Convenio de Confidencialidad; ANEXO IV: Declaración Jurada de Incompatibilidad; Anexo V: Cesión de Honorarios.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y efecto, haciéndolo el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, a los días del mes xx Xxxxx de 2016, en la Ciudad de San Xxxxxx de Bariloche y la Dra. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, a los días del mes xx Xxxxx de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.------------------
ANEXO I
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Integración a las listas de Defensores Públicos Coadyuvantes, en función de los arts.15 y 34 de la Ley 27.149
Dependencia: ...........................................................................................................................
...................................................................................................................................................
APELLIDO: ............................................................................................................................
NOMBRE: ..............................................................................................................................
TIPO DE DOCUMENTO: ............................NRO:…..........................................................
DOMICILIO: ........................................................................................................................
LOCALIDAD: ...........................................................................................C.P.: ..................
TELEFONO: ........................................... CELULAR: …………..…................................
DIRECCION DE E-MAIL…..……………………………………………………………..
FECHA DE NACIMIENTO: ........./ ........./ ........ LUGAR:................................................
NACIONALIDAD: ................................................................................................................
TÍTULO HABILITANTE: ....................................................................................................
EXPEDIDO POR: .................................................................. FECHA: ........./ ......../ .........
MATRÍCULA N°: .................................................................................................................
OTORGADA POR: ................................................................. FECHA: ......./ ......./ ..........
Nº DE CUIT o CUIL (para el Sistema de Notificaciones Electrónicas)……………………
CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES EN EL MINISTERIO PÚBLICO O PODER
JUDICIAL: (Indicar fecha de ingreso, cargo actual y dependencia)
………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………..
…..…………………………………………………………………………………………….
..……..………………………………..………………………………………………………
EXAMENES O CONCURSOS DEL MPD VIGENTES………..………………………
...................................................................................................................................................
ART. 34 (Ley 27.149).- “Designación de los Defensores Públicos Coadyuvantes. Los Defensores Públicos Coadyuvantes son designados por la Defensoría General de la Nación, que dictará la reglamentación que establecerá los requisitos de idoneidad para la designación y el ejercicio de la función, sus derechos, obligaciones y la remuneración correspondiente. Los Defensores Públicos Coadyuvantes actúan bajo la supervisión de magistrados titulares de dependencias o de la Defensoría General de la Nación, según corresponda. De acuerdo a las categorías y especialidad que establezca la reglamentación, pueden intervenir en la gestión de casos de la Defensa Pública según la asignación que realice quien propuso su designación y ejercite su contralor. En los casos de Defensores Coadyuvantes que actúen como colaboradores de los magistrados de la Defensa Pública, la propuesta de su designación y el contralor, depende del magistrado con el cual se desempeñen. En los casos de Defensores Coadyuvantes que cumplimenten otras funciones en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, la propuesta de designación y su contralor dependen del área pertinente de la Defensoría General de la Nación.”
Causales obstativas. No podrán inscribirse quienes:
a) Tuvieran condena penal firme por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos en el artículo 51 del Código Penal.
b) Se encontrasen inhabilitados para ejercer cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
c) Xxxxxxxxxx excluidos o suspendidos temporalmente de la matrícula profesional, por decisión firme del Tribunal de Disciplina del Colegio correspondiente, por el tiempo que dure la suspensión.
d) Hubiesen sido removidos, por acto firme, en el ejercicio de los cargos de magistrados del Ministerio Público o del Poder Judicial Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo que contasen con la correspondiente rehabilitación.
e) Hubiesen sido exonerados, por acto firme, en el ejercicio de cargos del Ministerio Público o del Poder Judicial Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que no hubiesen obtenido la correspondiente rehabilitación.
f) Posean vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los magistrados o funcionarios titulares bajo cuya dependencia inmediata deben prestar servicio.
g) Posean vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los jueces y fiscales ante los cuales intervenga la defensoría pública en la cual deban desempeñarse, cuando el aspirante a Defensor Público Coadyuvante reviste la condición de funcionario.
Las personas autorizadas tienen el deber de poner en conocimiento de la Defensoría General de la Nación toda circunstancia sobreviniente, vinculada con las causales obstativas reseñadas precedentemente.
El contenido del presente formulario tiene el carácter de declaración jurada. Cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del inscripto en la lista de Defensores Públicos Coadyuvantes.
Por medio del presente acepto los términos de la actuación como Defensor Público Coadyuvante de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 34 de la Ley 27.149.-
.............................................................................................
Firma
............................................................................................
Aclaración
............................................
Fecha
ANEXO II
CONVENIO DE HONORARIOS PARA INTERVENCIÓN EN CAUSAS JUDICIALES.-
Entre [ ], en representación del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN – DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
en adelante el “MPD”, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Xx 000 XXXX, por una parte; y el/la Dr./Dra. [ ], con domicilio en [
], en adelante “el profesional designado”, por la otra parte; formulan el siguiente acuerdo de honorarios, a saber:
CLAUSULA PRIMERA: XXXXX XXXXXXXXX.
Este Convenio se efectúa en los términos de lo dispuesto en el Artículo 35 inciso
p) de la Ley Orgánica de Ministerio Publico de la Defensa N° 27.149 (en adelante LOMPD), y el Convenio MARCO PARA LA SELECCIÓN DE DEFENSORES PÚBLICOS COADYUVANTES – ABOGADOS DE LA MATRICULA – celebrado entre el MPD y la FACA. ].
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO. GESTIONES Y PRESENTACIONES INCLUIDAS.
Con la suscripción del presente convenio, el profesional designado como Defensor Público Coadyuvante se compromete a ejercer la defensa técnica de [
] en la causa [ ] por [plazo o condición]. A tal efecto, el profesional designado se compromete a realizar las siguientes gestiones: [
].-
CLAUSULA TERCERA: DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
El profesional designado como Defensor Público Coadyuvante deberá, suscribir el Compromiso de Confidencialidad que forma parte del Convenio Xxxxx como Xxxxx XXX.
CLAUSULA CUARTA: INCOMPATIBILIDADES.
El profesional designado como Defensor Público Coadyuvante en ejercicio de sus funciones deberá, firmar al momento de suscribir el presente convenio, la declaración jurada de incompatibilidad que forma parte como Anexo IV del Convenio Marco.
CLAUSULA QUINTA: INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento de las funciones que fueran encomendadas al profesional designado como Defensor Público Coadyuvante – abogado de la matrícula - , y/o el abandono de las mismas, faculta al MPD a iniciar las acciones legales pertinentes, sin perjuicio del inmediato aviso al Tribunal de Disciplina del/de los Colegio/s de Abogados en el/los que se encontrare matriculado y a los organismos que nuclean a estas instituciones. Asimismo, se excluirá al profesional de la lista de Defensores Públicos Coadyuvantes – abogados de la matrícula -vigente.-
CLAUSULA SEXTA: CESIÓN DE HONORARIOS.
El profesional designado deberá acompañar al momento de la firma una constancia de inscripción ante la AFIP vigente, y suscribir un instrumento –cuyo modelo obra como Anexo V del Convenio Marco- mediante el cual, sin reserva alguna, ceda la totalidad de los honorarios previstos en el art. 70 de la LOMPD, que eventualmente se regulen en cualquier etapa del proceso por su actuación como Defensor Público Coadyuvante al MPD.-
XXXXXXXX XXXXXXX: HONORARIOS.
El profesional designado percibirá en concepto de retribución el equivalente a los honorarios regulados por su actuación, los cuales les serán abonados por el MPD cuando adquiera firmeza la sentencia regulatoria y con posterioridad a la presentación de la documentación detallada en el presente convenio.-
Dichos honorarios profesionales no podrán ser apelados, salvo que el monto regulado sea equivalente al mínimo fijado por la Ley de Aranceles Profesionales Nº 21.839 o supere hasta el 20% dicho monto mínimo y siempre que la citada norma se encuentre vigente.
En caso de producirse una reforma legal, el profesional sólo podrá apelar cuando el monto regulado fuera igual al mínimo fijado por la normativa sobre aranceles profesionales vigente.
CLAUSULA OCTAVA: ANTICIPOS.
En aquellos supuestos que el MPD considere que la complejidad y/o duración del caso particular exceda razonables pautas temporales, podrá efectuar pagos anticipados, los cuales serán descontados de la liquidación final conforme a la regulación judicial practicada.-
XXXXXXXX XXXXXX: RENUNCIA Y RESCISIÓN ANTICIPADA.
El profesional con intervención conferida, en caso de renuncia anticipada al plazo y/o condición establecido en el presente convenio, deberá notificar fehacientemente al MPD con una antelación no menor a treinta (30) días hábiles judiciales.
En caso de rescisión o renuncia anticipada del presente Convenio, el MPD procederá a efectuar una liquidación correspondiente a los servicios prestados. Si se hubieren efectuado pagos anticipados, el profesional designado deberá reintegrar al MPD el excedente que surja de la diferencia entre lo efectivamente abonado y la liquidación practicada.-
CLAUSULA DECIMA: RESCISIÓN.
El MPD en cualquier momento, podrá rescindir el presente convenio, si los servicios prestados por el profesional designado no resulten satisfactorios o necesarios, sin otros recaudos que una notificación en forma fehaciente.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: FORMA DE PAGO
A los efectos del cobro de la remuneración, el profesional designado como Defensor Público Coadyuvante deberá presentar ante la [ Defensoría de la jurisdicción ] de la Defensoría General de la Nación, la siguiente documentación:
a. fotocopia del DNI;
b. copia certificada del acto por el cual se lo designa como Defensor Público Coadyuvante;
c. copia certificada de la sentencia judicial mediante la cual surjan los honorarios regulados, que haya adquirido firmeza;
d. constancia de CUIT vigente a la fecha de cobro;
e. factura conformada.
f. Número de cuenta del emisor de la factura, CBU y banco.
El pago se realizará en pesos (moneda nacional), mediante transferencia bancaria.-
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
A los efectos de este Convenio LAS PARTES constituyen domicilios especiales en los lugares indicados en el encabezamiento, donde se darán por válidas todas las notificaciones y diligencias que fueran necesarias realizar. Para el caso de cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente Convenio, LAS PARTES se comprometen a realizar las gestiones pertinentes a fin de tratar de alcanzar un acuerdo amistoso. Cuando no fuese posible arribar a un acuerdo conforme lo referido precedentemente, se someterán a la competencia de los Tribunales Federales del Fuero Contencioso Administrativo, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
En prueba de conformidad, ambas partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de
de 20 .-
.
ANEXO III
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
, con documento nacional de identidad Nro. , me comprometo a mantener estricta confidencialidad acerca del contenido de las actuaciones y de toda información relativa con la situación de mi asistido/a, Sr/a.
. Asimismo, me comprometo a guardar secreto y a no divulgar, revelar, o facilitar bajo cualquier forma la información que reciba, conozca o intercambie relacionada con la causa que pudiese adquirir en razón de ella.
Queda expresamente aclarado que la violación o el incumplimiento de la obligación de confidencialidad a mi cargo, así como la falsedad de la información que pudiere brindar a terceros, podrá implicar el incurso del delito de violación xx xxxxxxx tipificado en el Artículo 156 del Código Penal de la Nación y de las sanciones que pudieren corresponder de conformidad con las normas de Ética vigentes en cada jurisdicción. En Buenos Aires, a los días del mes de
de 20 .–
ANEXO IV.
DECLARACIÓN JURADA DE INCOMPATIBILIDAD
, con documento nacional de identidad Nro. , declaro bajo juramento que no conozco, asesoré, ni actúe como profesional de la matrícula, en representación de un interés distinto al de mi asistido en mi carácter de Defensor Público Coadyuvante y que ningún profesional integrante de mi estudio jurídico, actúa y/o actuó en representación de un interés distinto al del asistido por este Ministerio Público.
Por último, declaro bajo juramento que no representaré un interés contrapuesto a mi asistido, hasta después de dos años en que cese mi actuación como Defensor Público Coadyuvante. Firmo en Buenos Aires, a los días del mes de de 20 .–
ANEXO V CESION DE HONORARIOS
CEDE HONORARIOS.
Señor Xxxx:
[ ], por derecho propio, con
domicilio constituido en la calle [ ], en las actuaciones caratuladas “[ ]” (Expte. Nº [
]) a V.S. digo:
1. Que quien suscribe cede, -a cambio de la retribución prevista en la cláusula séptima del Convenio de Honorarios para intervención en causas judiciales suscripto el día [ ]-, los honorarios que puedan corresponder por la actuación profesional en estos actuados en el expediente de marras y en sus incidentes, a la Defensoría General de la Nación.
2. Que el Ministerio, representado en este acto por [
] –conforme autorización otorgada por Res. DGN N° [ ] acepta la cesión de honorarios efectuada por el Dr. [ ].
Tenerlo Presente,
ES JUSTO