POLIZA DE SEGURO DE NAVEGACION Y CASCO
POLIZA DE SEGURO DE NAVEGACION Y CASCO
POLIZA DE SEGURO DE NAVEGACION Y CASCO
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A
En consideración a las declaraciones que el Tomador ha hecho en la solicitud, las cuales se incorporan para todos sus efectos a este contrato y sujeto a las Condiciones Generales de la presente póliza y dentro del marco de las mismas, SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, que en adelante se llamará SURA ampara al Asegurado con sujeción a las condiciones de esta póliza.
ARTÍCULO 1. - RIESGOS CUBIERTOS – AMPARO BÁSICO
SURA otorga los amparos estipulados en la carátula y condiciones particulares de la presente póliza, su responsabilidad no excederá en ningún caso del valor asegurado para cada uno de los amparos otorgados y se hará exigible solo con respecto al incumplimiento en que incurra el oferente o contratista durante la vigencia de la presente póliza.
A. B. C. 1. | RIESGOS MARITIMOS SE ENTENDERÁ POR RIESGOS MARÍTIMOS LOS QUE SEAN PROPIOS DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA O INCIDENTALES A ELLA TALES COMO TEMPESTAD, NAUFRAGIO, ENCALLAMIENTO, ABORDAJE, EXPLOSIÓN, INCENDIO, SAQUEO, PIRATERÍA, QUEMA, CAPTURA, EMBARGO, DETENCIÓN POR ORDEN DEL GOBIERNO O AUTORIDADES, ECHAZÓN, BARATERÍA U OTROS DE IGUAL NATURALEZA O QUE HAYAN SIDO OBJETO DE MENCIÓN ESPECIFICA EN EL CONTRATO DE SEGURO. PÉRDIDA TOTAL REAL O EFECTIVA ENTENDIÉNDOSE POR ESTO, LA PÉRDIDA CUANDO EL OBJETO ASEGURADO QUEDA DESTRUIDO O DE TAL MODO AVERIADO QUE PIERDA LA APTITUD PARA TAL FIN A QUE ESTÉ NATURALMENTE DESTINADO O CUANDO EL ASEGURADO SEA IRREPARABLEMENTE PRIVADO DE ÉL. PARA EL PROPÓSITO DE ESTE SEGURO, LA PÉRDIDA TOTAL REAL O EFECTIVA ESTARÁ LIMITADA A: SU CASCO, BALSAS, BOTES, SALVAVIDAS, MUEBLES, SUMINISTROS, APAREJOS, ACCESORIOS, EQUIPOS Y MAQUINARIA DE ACUERDO CON EL INVENTARIO QUE SE DEBE ACOMPAÑAR A ESTA PÓLIZA EN EL MOMENTO DE CELEBRAR EL CONTRATO. PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA O ASIMILADA EXISTIRÁ PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA O ASIMILADA CUANDO EL OBJETO ASEGURADO SEA RAZONABLEMENTE ABANDONADO, BIEN PORQUE PAREZCA INEVITABLE SU PÉRDIDA TOTAL O EFECTIVA, O BIEN PORQUE NO SEA POSIBLE PRESERVARLO DE ELLA SIN INCURRIR EN GASTOS QUE EXCEDERÍAN SU VALOR DESPUÉS DE EFECTUADOS. PARTICULARMENTE HABRÁ PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA O ASIMILADA EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO EL ASEGURADO SEA PRIVADO DE LA NAVE, | a. b. c. d. e. f. | ALGUNA POR CONTRIBUCIONES DE AVERÍA GENERAL A CARGO DE OTROS INTERESES. PERO SE TENDRÁN EN CUENTA LOS GASTOS DE FUTURAS OPERACIONES DE SALVAMENTO, LO MISMO QUE CUALQUIER CONTRIBUCIÓN FUTURA DE AVERÍA GENERAL A QUE LA NAVE TUVIERE QUE ATENDER EN CASO DE SER REPARADA. LA PÉRDIDA TOTAL REAL O EFECTIVA O LA PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA O ASIMILADA DE LA NAVE, DIRECTAMENTE CAUSADA POR UNO O MÁS DE LOS SIGUIENTES RIESGOS TAMBIÉN ESTA CUBIERTA POR LA PRESENTE PÓLIZA: ACCIDENTES QUE OCURRAN EN EL CARGUE, DESCARGUE, O MANEJO DE LA CARGA, O AL ABASTECERSE DE COMBUSTIBLE. ACCIDENTES QUE OCURRAN AL ENTRAR EN, AL SUBIR A, O SALIR DE GRADAS, EN ASTILLEROS O CARENEROS. EXPLOSIONES A BORDO DEL BUQUE. ROTURA DE EJES, DEFECTO LATENTE DE LA MAQUINARIA, O CASCO. CONTACTO CON AERONAVES O CON CUALQUIER VEHÍCULO O APARATO DE CONDUCCIÓN TERRESTRE. NEGLIGENCIA DE CAPITANES, MARINEROS, MAQUINISTAS O PRÁCTICOS, SIEMPRE QUE TAL PÉRDIDA O DAÑO NO HAYA RESULTADO DE LA FALTA DE DILIGENCIA DE PARTE DEL ASEGURADO, LOS PROPIETARIOS, NAVIEROS O ADMINISTRADORES DEL BUQUE O DE CUALQUIERA DE ELLOS (ARMADORES). LOS CAPITANES, OFICIALES A BORDO, MAQUINISTAS, |
2. | A CONSECUENCIA DE UN PELIGRO CUBIERTO POR EL SEGURO Y SEA IMPROBABLE SU RESCATE, O EL COSTO DE ÉSTE EXCEDA EL VALOR DE LA NAVE UNA VEZ RESCATADA. CUANDO EL DAÑO CAUSADO A LA NAVE POR PELIGRO | PRÁCTICOS Y TRIPULANTES NO SON CONSIDERADOS ARMADORES DENTRO DEL SENTIDO DE ESTA CLÁUSULA, AUNQUE ELLOS TENGAN ACCIONES EN EL BUQUE. LA NEGLIGENCIA DE CAPITANES, MARINEROS, MAQUINISTAS, PRÁCTICOS AQUÍ CONTEMPLADA ES LA FALTA DE DILIGENCIA EN EL | |
ASEGURADO SEA DE TAL MAGNITUD QUE EL COSTO DE SU REPARACIÓN EXCEDA EL VALOR DE LA NAVE UNA VEZ REPARADA. | CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, PERO NO LA VIOLACIÓN DE LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES CONVENIDAS EN ESTA PÓLIZA. | ||
AL EFECTUAR LA ESTIMACIÓN DEL COSTO DE LAS REPARACIONES, NO PODRÁ HACERSE DEDUCCIÓN | D. | INCENDIO LA NAVE ESTARÁ AMPARADA CONTRA EL RIESGO DE INCENDIO EN LO REFERENTE A SUPERESTRUCTURA, |
DOTACIÓN Y MAQUINARIA. POR DOTACIÓN SE ENTENDERÁ EXCLUSIVAMENTE LOS ELEMENTOS QUE APAREZCAN EN EL INVENTARIO QUE SE ACOMPAÑA A ESTA PÓLIZA EN EL MOMENTO DE LA ACEPTACIÓN POR PARTE XX XXXX. QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER NUEVO EQUIPO QUE SE INSTALE A BORDO DEBERÁ SER NOTIFICADO POR ESCRITO X XXXX PARA PODER INTEGRARLO AL INVENTARIO ORIGINAL MENCIONADO QUE SERÁ EL ÚNICO DOCUMENTO VÁLIDO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA DOTACIÓN EN CASO DE SINIESTRO.
E. AVERIA GRUESA Y GASTOS DE SALVAMENTO
1. SURA RESPONDERÁ POR LA PARTE PROPORCIONAL RESPECTO A LA CONTRIBUCIÓN EN AVERÍA GRUESA Y EN LOS GASTOS DE SALVAMENTO QUE CORRESPONDAN AL BUQUE, PERO SIN EXCEDER DEL
MONTO ASEGURADO EN ESTA PÓLIZA; CONTRIBUCIÓN QUE SERÁ CALCULADA Y PAGADA DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES Y DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO.
2. CUANDO EL VALOR QUE SE ASIGNE AL BUQUE PARA LA CONTRIBUCIÓN EN AVERÍA GRUESA RESULTE SER MAYOR QUE EL MONTO ASEGURADO EN ESTA PÓLIZA, LA RESPONSABILIDAD XX XXXX RESPECTO A LA CONTRIBUCIÓN EN AVERÍA GRUESA Y LOS GASTOS DE SALVAMENTO SE LIMITARÁ DENTRO DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ASEGURADO AL MISMO PORCENTAJE QUE EXISTA ENTRE EL MONTO ASEGURADO Y EL VALOR DADO AL BUQUE EN ESTA PÓLIZA O EL VALOR ASIGNADO COMO “EL VALOR CONTRIBUYENTE”.
ARTÍCULO 2. – AMPAROS ADICIONALES
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE POLIZA, SURA CUBRE LAS PERDIDAS O DAÑOS QUE SUFRA LA NAVE ASEGURADA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTESCOBERTURAS ADICIONALES, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS AMPAROS FIGUREN EN LA CARATULA DE LA POLIZA, EN CASO DE NO APARECER EN LA CARATULA DE LA POLIZA ESTOS AMPAROS SE ENTENDERAN COMO EXCLUIDOS.
X. XXXXXX DE XXXXXX PARTICULAR Y AVERIA POR ABORDAJE:
1. PÉRDIDA PARCIAL
LA PÉRDIDA PARCIAL DEL OBJETO ASEGURADO, QUE SEA EFECTO DEL RIESGO CUBIERTO POR EL SEGURO Y NO CONSTITUYA AVERÍA COMÚN, SERÁ AVERÍA PARTICULAR. NO SE CONSIDERARÁN AVERÍAS DE ESTA CLASE LOS GASTOS PARTICULARES, ESTO ES, LOS QUE SE EFECTÚEN POR EL ASEGURADO, EN SU NOMBRE O POR SU CUENTA, PARA PRESERVAR EL OBJETO ASEGURADO O PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE ÉL Y QUE NO CONSTITUYAN GASTOS DE SALVAMENTO.
2. TRASLADOS A TIERRA
CUALQUIER PARTE O PARTES DEL BUQUE OBJETO DE ESTE SEGURO ESTÁN CUBIERTOS CON SUJECIÓN A LAS ESTIPULACIONES DE ESTA PÓLIZA, MIENTRAS ESTÉN EN TIERRA CON PROPÓSITOS DE REPARACIÓN, REVISIÓN O MANTENIMIENTO, INCLUYENDO EL TRÁNSITO DESDE Y HASTA EL BUQUE.
3. DAÑOS ADICIONALES
ESTA PÓLIZA CUBRE ADEMÁS, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS PARCIALES DEL BUQUE DIRECTAMENTE CAUSADOS POR LO SIGUIENTE:
a. ACCIDENTES QUE OCURRAN DURANTE EL CARGUE O DESCARGUE O MANEJO DE LA CARGA O AL ABASTECERSE DE COMBUSTIBLE.
b. ACCIDENTES QUE OCURRAN AL ENTRAR EN, O SALIR DE GRADAS EN ASTILLEROS O CARENEROS.
c. EXPLOSIÓN A BORDO DEL BUQUE EN CUALQUIER LUGAR.
d. EXPLOSIÓN XX XXXXXXXX, ROTURAS DE EJES O CUALQUIER DEFECTO LATENTE DE LA MAQUINARIA O EN EL CASCO.
e. NEGLIGENCIA DE CAPITANES, TRIPULANTES O PRÁCTICOS.
f. NEGLIGENCIA DE REPARADORES.
g. CONTACTO CON AERONAVES.
h. CONTACTO CON CUALQUIER VEHÍCULO TERRESTRE, EQUIPO O INSTALACIONES XX XXXXXX O PORTUARIOS.
i. TERREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, RAYO O CONVULSIONES DE LA NATURALEZA.
j. ABORDAJE CON CUALQUIER BUQUE O EMBARCACIÓN U OBJETOS DENTRO DE LAS RUTAS NAVEGABLES AMPARADAS EN LA PÓLIZA.
k. LA PÉRDIDA O DAÑO DE CUALQUIER CALDERA, EJE O MAQUINARIA SIEMPRE QUE SEA CAUSADO POR DEFECTO LATENTE, DISEÑO O CONSTRUCCIÓN DEFECTUOSA, EXCLUYENDO EL DESGASTE Y EL COSTO DE REPARACIÓN, REEMPLAZO O RENOVACIÓN DE CUALQUIER PARTE DEFECTUOSA.
l. LA PÉRDIDA O DAÑO AL BUQUE CAUSADO POR PERSONAS QUE ACTÚAN MALICIOSAMENTE SIEMPRE QUE TAL PÉRDIDA O DAÑO NO HAYA SIDO RESULTADO DE NEGLIGENCIA DEL ASEGURADO, DE LOS PROPIETARIOS O DE LOS ADMINISTRADORES. LOS CAPITANES, OFICIALES DE ABORDO, TRIPULANTES O PRÁCTICOS NO SERÁN CONSIDERADOS COMO COPROPIETARIOS DENTRO DEL SENTIDO DE ESTA CLÁUSULA AUNQUE TENGAN ACCIONES EN EL BUQUE.
4. COASEGURO DE MAQUINARIA
EN CASO DE UN RECLAMO POR PÉRDIDAS O DAÑOS EN CUALQUIER CALDERA, EJE, MAQUINARIA O EQUIPO SIMILAR, RESULTANTE DE CUALQUIERA DE LAS CAUSAS ENUMERADAS EN EL ARTÍCULO 3 DE ESTE AMPARO ADICIONAL, ATRIBUIBLE TOTALMENTE O EN PARTE A NEGLIGENCIA DEL CAPITÁN, OFICIALES, TRIPULACIÓN, PILOTOS O MAQUINISTAS, RECOBRABLE BAJO LA PRESENTE XXXXXX, EL ASEGURADO EN ADICIÓN AL DEDUCIBLE, DEBERÁ SOPORTAR CON RESPECTO A CADA ACCIDENTE U OCURRENCIA UN MONTO IGUAL AL 10% DEL SALDO DE TAL RECLAMO. SIN EMBARGO, ESTA CLÁUSULA NO SE APLICARÁ EN CASO DE UN RECLAMO POR PÉRDIDA TOTAL REAL O EFECTIVA DEL BUQUE.
5. BUQUE HERMANO
SI EL BUQUE ASEGURADO ENTRARA EN ABORDAJE CON O RECIBIERA SERVICIOS DE SALVAMENTO DE OTRO BUQUE PERTENECIENTE TOTAL O PARCIALMENTE A LOS MISMOS PROPIETARIOS O BAJO LA MISMA ADMINISTRACIÓN, EL ASEGURADO TENDRÁ LOS MISMOS DERECHOS QUE TENDRÍA SI EL OTRO BUQUE FUERA DE PROPIEDAD DE TERCEROS, NO INTERESADOS EN EL BUQUE ASEGURADO, PERO EN TALES CASOS LA RESPONSABILIDAD POR ABORDAJE O LA SUMA PAGADERA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS SERÁ ESTABLECIDA DE COMÚN ACUERDO, PREVIA INTERVENCIÓN DE UN AJUSTADOR.
B . AMP ARO DE RESPONSABILID AD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
BENEFICIARIO: EL (LOS) TERCERO (S) AFECTADO (S) Y/O EL ASEGURADO
1. EL TERCERO AFECTADO O VÍCTIMA, SERÁ INDEMNIZADO EN SU CALIDAD DE BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA, SIN PERJUICIO DE LO QUE LE CORRESPONDA AL ASEGURADO, POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR ESTE ÚLTIMO, EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIO DE LA NAVE DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
a. PÉRDIDA DE LA VIDA Y LESIONES CORPORALES
RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA DE LA VIDA DE CUALQUIER PERSONA O POR LESIONES CORPORALES CAUSADAS POR EL BUQUE ASEGURADO.
b. PÉRDIDAS CAUSADAS A CUALQUIER OTRA NAVE O MERCANCIA A BORDO DE OTRA NAVE.
POR LA PÉRDIDA O DAÑOS DEBIDOS AL ABORDAJE, QUE RECAIGAN EN CUALQUIER NAVE O BOTE, O A CUALQUIER MERCANCÍA O COSAS A BORDO DE TAL NAVE O BOTE. CUANDO LAS DOS NAVES SEAN RESPONSABLES, ENTONCES, A NO SER QUE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE UNA O DE AMBAS NAVES ESTÉ LIMITADA POR LA LEY, LAS RECLAMACIONES SURGIDAS EN RELACIÓN CON ESTA CLÁUSULA SERÁN DEFINIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1533 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
c. DAÑOS OCASIONADOS SIN ABORDAJE
POR LA PÉRDIDA O EL DAÑO CAUSADO A CUALQUIER OTRO BARCO O EMBARCACIÓN QUE NO SE HAYA CAUSADO POR ABORDAJE Y SIEMPRE QUE ESTA RESPONSABILIDAD NO SE ORIGINE EN UN CONTRATO CELEBRADO POR EL ASEGURADO.
d. DAÑOS A MUELLES, MALECONES, PUERTOS, PUENTES, TAJAMARES, BOYAS, ESTRUCTURAS Y CABLES.
POR DAÑOS CAUSADOS A MUELLES, MALECONES, PUERTOS, PUENTES, TA J AMARES, BO YAS, ESTRUCTURAS Y CABLES U OBJETOS FIJOS O MOVIBLES O PROPIEDAD QUE ALLÍ SE ENCUENTRE A EXCEPCIÓN DE OTRO BARCO O EMBARCACIÓN.
e. REMOCION DE RESTOS.
POR LOS COSTOS Y GASTOS DE LEVANTAMIENTO O REMOCIÓN DE LOS RESTOS DE ALGUNA NAVE
ASEGURADA POR XXXX CUANDO TAL REMOCIÓN SEA OBLIGATORIA.
f. COSTOS LEGALES.
SIN PERJUICIO DE LA ACCIÓN DIRECTA QUE CORRESPONDE AL TERCERO AFECTADO O VÍCTIMA EN CONTRA XX XXXX EN RELACIÓN CON LOS DAÑOS O PERJUICIOS QUE LE CAUSE EL ASEGURADO, SURA RECONOCERÁ EL COSTO DE INVESTIGACIÓN Y DEFENSA RELATIVAS A CUALQUIER RECLAMO O DEMANDA CONTRA ÉSTE, BASADOS EN LA RESPONSABILIDAD REAL AMPARADA POR ESTE SEGURO SERÁ PAGADO POR XXXX. CUANDO LA SUMA PAGADA POR EL ASEGURADO POR VIRTUD DE UN JUICIO O DE UN ARREGLO JUDICIAL EXCEDIERA LA SUMA ASEGURADA, XXXX SERÁ RESPONSABLE SOLAMENTE EN FORMA PROPORCIONAL A LA SUMA QUE LE CORRESPONDA DE LA INDEMNIZACIÓN.
SI EL ASEGURADO AFRONTA EL JUICIO CONTRA ORDEN EXPRESA XX XXXX, DEBERÁ SUFRAGAR LOS COSTOS DEL PROCESO EN CASO DE PÉRDIDA DEL MISMO.
g. GASTOS EXTRAORDINARIOS EN CASO DE PLAGA
EN CASO DE QUE SE PRODUZCA UNA PLAGA O CUALQUIER DESORDEN CONTAGIOSO, SURA RECONOCERÁ LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS CAUSADOS EN EXCESO DEL VALOR INDICADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA, INCURRIDOS POR RAZÓN DE LA MISMA, PARA LA DESINFECCIÓN DE LA NAVE ASEGURADA O DE LAS PERSONAS TRANSPORTADAS A BORDO, O POR RAZÓN DE CUARENTENA (PERO NO SE COMPRENDEN LOS GASTOS ORDINARIOS DE CARGUE O DESCARGUE NI LOS SALARIOS NI PROVISIONES DE LA TRIPULACIÓN O PASAJEROS). EN CASO QUE UNA NAVE SEA FLETADA PARA UN PUERTO QUE ESTE SUJETO A CUARENTENA O DEL CUAL SE SUPIERE QUE ESTARÁ A ELLA SUJETO, EL ASEGURADO NO SE BENEFICIARÁ DE ESTA CLÁUSULA, ASÍ COMO TAMPOCO CUANDO NO ESTANDO OBLIGADA POR CONTRATO A DIRIGIRSE A TAL PUERTO, SE LE CONDUZCA AL MISMO.
h. GASTOS EN CASOS DE MALA CONDUCTA
GASTOS INCURRIDOS EN RECHAZAR CUALQUIER RECLAMO INJUSTIFICADO DEL CAPITÁN O DE LA TRIPULACIÓN O DE OTRAS PERSONAS EMPLEADAS EN LA NAVE ASEGURADA, O EN PERSEGUIR A TALES PERSONAS EN CASO DE MOTÍN O DE OTRO ACTO DE MALA CONDUCTA.
2. SUMA ASEGURADA
SURA RESPONDERÁ HASTA EL MONTO DE LA SUMA ASEGURADA QUE APARECE EN LA CARATULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL LITERAL F). COSTOS LEGALES, DE LAS CONDICIONES AQUÍ CONSIGNADAS.
3. CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO Y PRESCRIPCIÓN EN EL AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL SE ENTENDERÁ OCURRIDO EL SINIESTRO EN EL MOMENTO EN QUE ACAEZCA EL HECHO EXTERNO IMPUTABLE AL ASEGURADO, FECHA A PARTIR DE LA
CUAL CORRERÁ LA PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LA VÍCTIMA. FRENTE AL ASEGURADO ELLO OCURRIRÁ DESDE CUANDO LA VÍCTIMA LE FORMULA LA PETICIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.
X. XXXXXX DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACION
BENEFICIARIO: EL (LOS) TERCERO (S) AFECTADO (S) Y/O EL ASEGURADO
1. EL TERCERO AFECTADO O VÍCTIMA, SERÁ INDEMNIZADO EN SU CALIDAD DE BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA, SIN PERJUICIO DE LO QUE LE CORRESPONDA AL ASEGURADO, POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR ESTE ÚLTIMO, EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIO DE LA NAVE, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y POR:
x. XXXXX COMPROBADOS QUE SE ESTABLEZCAN DE LAS DESCARGAS DE HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS QUÍMICAS QUE PUDIERAN CONTAMINAR EL AGUA DE PUERTOS O BAHÍAS, SIEMPRE Y CUANDO ESTA DESCARGA SE HAGA POR NEGLIGENCIA O DESCUIDO DE LA TRIPULACIÓN.
b. DAÑOS CAUSADOS Y COMPROBADOS A TERCERAS PERSONAS POR LA DESCARGA DE HIDROCARBUROS O CUALQUIER SUSTANCIA QUÍMICA QUE PUEDA CONTAMINAR.
c. COSTOS LEGALES: SIN PERJUICIO DE LA ACCIÓN DIRECTA QUE CORRESPONDE AL TERCERO AFECTADO O VÍCTIMA EN CONTRA XX XXXX, EN RELACIÓN CON LOS DAÑOS O PERJUICIOS QUE LE CAUSE EL ASEGURADO SURA RECONOCERÁ EL COSTO DE INVESTIGACIÓN Y DEFENSA RELATIVAS A CUALQUIER RECLAMO O DEMANDA CONTRA ÉSTE, BASADOS EN LA RESPONSABILIDAD REAL AMPARADA POR ESTE SEGURO. CUANDO LA SUMA PAGADA POR EL ASEGURADO POR VIRTUD DE UN JUICIO O DE UN ARREGLO JUDICIAL, EXCEDIERA LA SUMA ASEGURADA, XXXX SERÁ RESPONSABLE SOLAMENTE EN FORMA PROPORCIONAL A LA SUMA QUE LE CORRESPONDA DE LA INDEMNIZACIÓN.
ZSI EL ASEGURADO AFRONTA EL JUICIO CONTRA
ORDEN EXPRESA XX XXXX DEBERÁ SUFRAGAR LOS COSTOS DEL PROCESO EN CASO DE PÉRDIDA DEL MISMO.
2. SUMA ASEGURADA
SURA RESPONDERÁ HASTA EL MONTO DE LA SUMA ASEGURADA QUE APARECE EN LA CARATULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL LITERAL F). COSTOS LEGALES, DE LAS CONDICIONES AQUÍ CONSIGNADAS.
3. CONFIGURACION DEL SINIESTRO Y PRESCRIPCIÓN EN EL AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN SE ENTENDERÁ OCURRIDO EL SINIESTRO EN EL MOMENTO EN QUE ACAEZCA EL HECHO EXTERNO IMPUTABLE AL ASEGURADO, FECHA A PARTIR DE LA CUAL CORRERÁ LA PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LA VÍCTIMA. FRENTE AL ASEGURADO ELLO OCURRIRÁ DESDE CUANDO LA VÍCTIMA LE FORMULA LA PETICIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.
X. XXXXXX DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CARGA
BENEFICIARIO: EL (LOS) TERCERO (S) AFECTADO (S) Y/O EL ASEGURADO
1. EL TERCERO AFECTADO O VÍCTIMA, SERÁ INDEMNIZADO EN SU CALIDAD DE BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA, SIN PERJUICIO DE LO QUE LE CORRESPONDA AL ASEGURADO, POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR ESTE ÚLTIMO, EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIO DE LA NAVE, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y POR:
a. PÉRDIDAS O DAÑOS A LA CARGA Y A OTRAS PROPIEDADES DE TERCEROS INCLUYENDO EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES.
b. PÉRDIDAS O DAÑOS A BIENES PERTENECIENTES Y DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO.
c. COSTOS LEGALES: SIN PERJUICIO DE LA ACCIÓN DIRECTA QUE CORRESPONDE AL TERCERO AFECTADO O VÍCTIMA EN CONTRA XX XXXX EN RELACIÓN CON LOS DAÑOS O PERJUICIOS QUE LE CAUSE EL ASEGURADO, SURA RECONOCERÁ EL COSTO DE INVESTIGACIÓN Y DEFENSA RELATIVAS A CUALQUIER RECLAMO O DEMANDA CONTRA ÉSTE, BASADOS EN LA RESPONSABILIDAD REAL AMPARADA POR ESTE SEGUROSERÁ PAGADO POR SURA. CUANDO LA SUMA PAGADA POR EL ASEGURADO POR VIRTUD DE UN JUICIO O DE UN ARREGLO JUDICIAL, EXCEDIERA LA SUMA ASEGURADA, XXXX SERÁ RESPONSABLE SOLAMENTE EN FORMA PROPORCIONAL A LA SUMA QUE LE CORRESPONDA DE LA INDEMNIZACIÓN.
2. CONFIGURACION DEL SINIESTRO Y PRESCRIPCION EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CARGA SE ENTENDERÁ OCURRIDO EL SINIESTRO EN EL MOMENTO EN QUE ACAEZCA EL HECHO EXTERNO IMPUTABLE AL ASEGURADO, FECHA A PARTIR DE LA CUAL CORRERÁ LA PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LA VÍCTIMA. FRENTE AL ASEGURADO ELLO OCURRIRÁ DESDE CUANDO LA VÍCTIMA LE FORMULA LA PETICIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.
ARTÍCULO 3. EXCLUSIONES
3.1. RIESGOS NO CUBIERTOS – EXCLUSIONES AMPARO BASICO
ESTA PÓLIZA NO CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR:
a. HUELGAS, ASONADA, MOTÍN Y CONMOCIÓN CIVIL.
b. ACTOS MALICIOSOS CAUSADOS POR PERSONAS REUNIDAS EN FORMA TUMULTUARIA CON LA INTENCIÓN DE PERTURBAR EL PACÍFICO DESARROLLO
DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES INCLUYENDO LA DETONACIÓN DE EXPLOSIVOS, O LA DETONACIÓN DE CUALQUIER ARMA XX XXXXXX AÚN EN EL CASO DE MOTIVO POLÍTICO.
c. FUSIÓN Y/O FISIÓN ATÓMICA O NUCLEAR O CUALQUIER OTRA REACCIÓN O FUERZA RADIOACTIVA DE CUALQUIER GÉNERO O CLASE, INCLUYENDO ARTEFACTOS XX XXXXXX DE ESTA ESPECIE.
x. XXXXXX, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDAD U OPERACIONES MILITARES (EXISTA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, CAPTURA, EMBARGO, ARRESTO, RESTRICCIÓN O DETENCIÓN O DE CUALQUIER INTENTO PARA ELLO, LAS CONSECUENCIAS DE HOSTILIDAD U OPERACIONES XX XXXXXX, SIN EMBARGO, EL ABORDAJE, CONTACTO CON CUALQUIER OBJETO FIJO FLOTANTE (QUE NO SEA MINA O TORPEDO) EMBARRANCADA, TEMPORAL O INCENDIO, ESTÁN CUBIERTOS A MENOS QUE SE HAYA CAUSADO DIRECTAMENTE, POR UN ACTO HOSTIL, POR O CONTRA UN PODER BELIGERANTE. PARA LOS EFECTOS DE ESTA CONDICION “PODER” INCLUYE CUALQUIER AUTORIDAD QUE MANTENGA FUERZAS NAVALES, MILITARES O AÉREAS EN ALIANZA CON UN PODER. TAMPOCO TIENEN COBERTURA LAS CONSECUENCIAS XX XXXXXX CIVIL, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN O LUCHA CIVIL QUE PROVENGA DE ELLO, O LEVANTAMIENTO MILITAR, PODER MILITAR O USURPACIÓN DEL PODER.
e. LA BARATERÍA DEL CAPITÁN O PATRÓN DE LA NAVE, EL CONTRABANDO, COMERCIO CLANDESTINO O PROHIBIDO, MULTAS POR ORDEN JUDICIAL O CUALQUIER VIOLACIÓN DE LA LEY.
f. INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS Y DE LOS REQUISITOS OFICIALES SOBRE NAVEGACIÓN EN EL MAR O EN PUERTO EN LO RELATIVO A LUGARES DE FONDEO Y ATRAQUE ESPECIALMENTE AL TRANSPORTE DE MATERIALES INFLAMABLES, EXPLOSIVOS, CORROSIVOS, REACTIVOS O SIMILARES Y DEFICIENCIA EN LA DOTACIÓN INDISPENSABLE DE LA NAVE, COMO LO EXIGEN LOS REGLAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Y PORTUARIA COLOMBIANA.
g. RESPONSABILIDAD POR CONCEPTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS REFERENTES A LA REMOCIÓN O DESGUACE DE LA NAVE ACCIDENTADA O DE SUS PARTES.
h. LOS CASOS DE MUERTE O DE ACCIDENTES PERSONALES Y EN GENERAL CUALQUIERA DE LAS RECLAMACIONES QUE CORRESPONDAN AL SEGURO SOCIAL DE MUERTE O DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
i. LOS DAÑOS QUE LA NAVE ASEGURADA CAUSE A LOS PUERTOS, MUELLES, MALECONES O CONSTRUCCIONES SIMILARES, OCASIONADOS POR CHOQUE, ABORDAJE O CUALQUIER OTRA CAUSA Y LAS PÉRDIDAS QUE CONSECUENCIALMENTE PUEDAN PRODUCIR ESTOS ACCIDENTES A TERCEROS.
j. QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE EL RIESGO DE INCENDIO NO CUBRE LOS INTERESES ENUMERADOS A CONTINUACIÓN: LAS MERCANCÍAS QUE EL ASEGURADO TRANSPORTE EN CONSIGNACIÓN POR CUENTA DE TERCEROS, OBJETOS PERTENECIENTES A PASA JEROS OCASIONALES; LOS OBJETOS ASEGURADOS QUE DESAPAREZCAN POR CAUSA DE HURTO CALIFICADO DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DE EL, LOS OBJETOS E INTERESES AVERIADOS O DESTRUIDOS POR FERMENTACIÓN, VICIO PROPIO, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA O POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO DE CALEFACCIÓN O DESECACIÓN A QUE HUBIERE SIDO SOMETIDO; LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS PROVENIENTES DE TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA A EXCEPCIÓN XXX XXXX.
k. GASTOS QUE SE CAUSEN POR LIMPIEZA O PINTURA DE FONDO, YA SEA HECHO POR RASQUEREO O CHORRO DE ARENA, O ARRASTRE. SIN EMBARGO, LA PÓLIZA CUBRIRÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SEAN CAUSADOS A LOS MENCIONADOS EQUIPOS POR INCENDIO, EXPLOSIÓN A BORDO DEL BUQUE O POR ENCALLAMIENTO, VARADA O POR ABORDAJE CONTRA OTRO BUQUE U OBJETO EN LAS RUTAS NAVEGABLES DEL ÁREA AUTORIZADA DE OPERACIÓN DE LA NAVE, Y SIEMPRE Y CUANDO ESTAS REPARACIONES ESTÉN INCLUIDAS EN EL COSTO QUE IMPLICA QUE EL SINIESTRO SE TOME COMO PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA O ASIMILADA. EN CASO CONTRARIO SE TOMARÁ COMO AVERÍA PARTICULAR.
l. LOS GASTOS Y SUELDOS QUE OCASIONE LA TRIPULACIÓN DEL BUQUE AL PROPIETARIO DURANTE EL TIEMPO QUE SE NECESITA PARA LA REPARACIÓN DE UNA PÉRDIDA O DAÑO CUBIERTO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
m. LAS PÉRDIDAS POR CUALQUIER CLASE DE GANANCIAS O BENEFICIOS ESPERADOS EN LA ACTIVIDAD NORMAL DE LA NAVE CUANDO ÉSTAS OCURRAN COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO.
n. PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR DEMORA.
o. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR O A CONSECUENCIA DE DESCARGA O DERRAME DE HIDROCARBUROS O DESPERDICIOS A LAS BAHÍAS O PUERTOS, ASÍ COMO CUALQUIER PRODUCTO QUÍMICO U OTRA SUSTANCIA QUE CONTAMINE O PUEDA CONTAMINAR LAS AGUAS, COMO TAMPOCO LOS GASTOS LEGALES, MULTAS O RECLAMOS DE INDEMNIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL PUERTO O DE TERCEROS.
p. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE PUEDA SUFRIR LA EMBARCACION Y SU ARMAMENTO A CONSECUENCIA DE PESCA ILEGAL U OPERAR EN AGUAS PROHIBIDAS PARA LA PESCA, O EN ACCIÓN DE EVADIR EL ARRESTO DE LAS AUTORIDADES DE LA JURISDICCIÓN RESPECTIVA.
q. LAS PERDIDAS O DAÑOS QUE SOBREVENGAN A LA PESCA Y/O CARGA A BORDO DEL BUQUE POR CONCEPTO O A CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE UN ACCIDENTE QUE SUFRA EL BUQUE ASEGURADO Y CUYAS CAUSAS ESTÉN CUBIERTAS POR ESTA PÓLIZA.
r. DAÑOS A LOS MOTORES FUERA XX XXXXX (CUANDO ÉSTOS ESTÁN ESPECÍFICAMENTE AMPARADOS EN LA PÓLIZA), CAUSADOS POR CAÍDA DE ÉSTOS AL SER DESMONTADOS O MONTADOS EN LA EMBARCACIÓN.
s. HURTO CALIFICADO DEL MOTOR FUERA XX XXXXX O ELEMENTOS QUE SON FÁCILMENTE DESMONTABLES DE LA EMBARCACIÓN.
t. EN LAS EMBARCACIONES X XXXX, LA PÉRDIDA Y/O DAÑOS AL VELAMEN, MÁSTILES Y ARBOLADURA EN GENERAL, CUANDO ÉSTA SE ENCUENTRA EN COMPETENCIA, CAUSADOS POR EL VIENTO, EMBARRANCAMIENTO O ABORDAJE (A MENOS QUE LA EMBARCACIÓN POSEA EL ANEXO A ESTA PÓLIZA QUE LA AMPARA PARA COMPETENCIAS).
3.2 EXCLUSIONES PARA EL AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (EN CASO DE HABERSE CONTRATADO)
LA PRESENTE PÓLIZA NO CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE PROVENGAN DE:
a. RECLAMACIONES POR PÉRDIDA DE LA VIDA O POR LESIONES CORPORALES OCURRIDAS CON OCASIÓN DEL MANEJO DE LA CARGA, CUANDO SE PRODUZCAN EN VIRTUD DE UN CONTRATO OCASIONAL CELEBRADO ENTRE EL ASEGURADO Y SUS CONTRATISTAS.
b. ACCIDENTES DE TRABAJO DE CUALQUIER MIEMBRO DE LA TRIPULACIÓN DE LA NAVE ASEGURADA Y DE LOS EMPLEADOS DEL ARMADOR.
c. RECLAMOS POR PÉRDIDAS O DAÑOS A LA NAVE ASEGURADA, O A CUALQUIER OTRO BUQUE O EMBARCACIÓN EN RELACIÓN CON EL CASCO Y SU MAQUINARIA, CÁMARAS DE REFRIGERACIÓN O ACCESORIOS ESPECIALES, APAREJOS, BODEGAS, PAÑOLES ACCESORIOS Y EQUIPOS, O QUE EL RECLAMO POR LA PÉRDIDA O DAÑO SE PRESENTE A SOLICITUD DEL PROPIETARIO O DEL FLETADOR EN RELACIÓN CON UN CONTRATO DE FLETAMENTO, O DE CUALQUIER OTRO PROPIETARIO O FLETADOR DE OTRO BUQUE.
d. PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR O A CONSECUENCIA DE DESCARGA O DERRAME DE HIDROCARBUROS O DESPERDICIOS A LAS BAHÍAS O PUERTOS, ASÍ COMO CUALQUIER PRODUCTO QUÍMICO U OTRA SUSTANCIA QUE CONTAMINE O PUEDA CONTAMINAR LAS AGUAS POR PARTE DE LA NAVE ASEGURADA Y QUE ACARREAN MULTAS O RECLAMOS DE INDEMNIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL PUERTO O DE TERCEROS.
e. CAPTURA, EMBARGO, ARRESTO, SECUESTRO, DETENCIÓN Y LAS CONSECUENCIAS DE ESTOS EVENTOS O DE CUALQUIER TENTATIVA DE CONSUMARLOS; ASÍ COMO LAS CONSECUENCIAS DE HOSTILIDADES O DE OPERACIONES QUE OCURRAN ANTES O DESPUÉS DE LA DECLARACIÓN XX XXXXXX.
f. MULTAS IMPUESTAS POR EL GOBIERNO O POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS EN RELACIÓN CON DEFICIENCIA O EXCESO EN LA ENTREGA DE CARGA, CONTRABANDO, VIOLACIÓN DE LAS NORMAS DE INMIGRACIÓN O EN RELACIÓN CON ALGÚN DESCUIDO O FALTAS SEMEJANTES DE LOS CAPITANES O DE LA TRIPULACIÓN, POR RAZÓN DE LAS CUALES LA NAVE O LOS PROPIETARIOS PUEDAN SER RESPONSABLES.
3.3 EXCLUSIONES PARA EL AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR CONTAMINACIÓN (EN CASO DE HABERSE CONTRATADO)
LA PRESENTE PÓLIZA NO CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE PROVENGAN DE:
a. MULTAS O PENAS DE CUALQUIER CLASE O NATURALEZA.
b. C UANDO EL ASEGURADO ENTREGUE EN ARRENDAMIENTO LA NAVE POR UN VIAJE O POR UN TIEMPO DEFINIDO O INDEFINIDO.
3.4 EXCLUSIONES PARA EL AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CARGA (EN CASO DE HABERSE CONTRATADO)
LA PRESENTE POLIZA NO CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE PROVENGAN DE:
a. PÉRDIDAS Y/O DAÑOS DE CORREO Y PAQUETES POSTALES.
b. DAÑOS O FALTANTES DE LA CARGA CUANDO EL RECIBO DE EMBARQUE ESTÉ FIRMADO CON OBSERVACIONES EN CUANTO A LA CONDICIÓN DE LA MISMA O POR UNA CANTIDAD MAYOR.
c. RECLAMACIONES PROCEDENTES DE LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA SIN EL REINTEGRO DE LA CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE EXCEPCIONES EXPEDIDO POR LOS ARMADORES.
d. PÉRDIDAS O DAÑOS RELATIVOS A CARGA QUE REQUIERA REFRIGERACIÓN.
e. PÉRDIDAS O DAÑOS DE PIELES, SEDAS, NUMERARIO, ORO O PLATA ACUÑADOS, PIEDRAS, Y METALES PRECIOSOS, JOYAS, BONOS U OTROS DOCUMENTOS NEGOCIABLES.
f. PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS QUE PROCEDAN DE ESTIBA DE LA CARGA SOBRE CUBIERTA DE LA NAVE, QUE DEBE SER LLEVADA BAJO CUBIERTA, O ESTIBA DE CARGA EN SITIOS NO APROPIADOS PARA SU TRANSPORTE.
g. POR EXCESO DE CARGA MAYOR A LA CAPACIDAD DE LA NAVE.
h. PÉRDIDAS, DAÑOS, O GASTOS PROVENIENTES DE CUALQUIER DESVIACIÓN O PROPÓSITO DE DESVIACIÓN, DEL ÁREA DE OPERACIONES PREVISTA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA XX XXXXX, A MENOS QUE ESTOS OBEDEZCAN A FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
i. PÉRDIDAS, DAÑOS O GASTOS CAUSADOS AL CARGAMENTO ANTES DE SU CARGUE, O CON POSTERIORIDAD AL DESCARGUE DE LA NAVE ASEGURADA.
ARTÍCULO 4. – LIMITACIONES
4.1 DEDUCIBLE DE NUEVO POR VIEJO
EN CASO DE UNA PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA O ASIMILADA DE LA NAVE ASEGURADA O EN CASO DE UNA AVERIA PARTICULAR (SI SE ENCUENTRA CONTRATADO DICHO AMPARO ADICIONAL) Y EN CONSIDERACIÓN A QUE TODA REPOSICIÓN DE PARTES DEL BUQUE REDUNDA EN UN BENEFICIO PARA ÉSTE, SE CONVIENE QUE CUANDO SURA RESTITUYA LO MENCIONADO AL ASEGURADO ÉSTE ASUMIRA EN ADICIÓN AL DEDUCIBLE ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA LOS SIGUIENTES DESCUENTOS:
a. CUANDO SE TRATA DE XXXXX XX XXXXXX:
15% SI EL CASCO TIENE ENTRE 1 Y 2 AÑOS DE HABERSE CONSTRUIDO O RECONSTRUIDO EN MÁS DEL 70%.
25% SI EL CASCO TIENE ENTRE 2 Y 4 AÑOS DE HABERSE CONSTRUIDO EN MÁS DEL 70%.
35% SI EL CASCO TIENE MÁS DE 4 AÑOS DE HABERSE CONSTRUIDO O RECONSTRUIDO EN MÁS DEL 70%.
b. CUANDO SE TRATA DE XXXXX XX XXXXXX: 25% SI EL CASCO TIENE MÁS DE 4 AÑOS DE HABERSE CONSTRUIDO O RECONSTRUIDO EN MÁS DEL 50%.
c. EN CUALQUIER TIPO DE BUQUE: 15% EN CABLES DE LA ARBOLADURA Y EN CADENAS DE ANCLAS, SI ÉSTAS
TIENEN MÁS DE 4 AÑOS DE HABERSE INSTALADO EN EL BARCO.
4.2. DEDUCIBLE Y RECOBROS
SE DESCONTARÁ DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO RECLAMADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, EL DEDUCIBLE INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES; LOS RECOBROS O SALVAMENTOS SE DISTRIBUIRÁN ENTRE EL ASEGURADO Y SURA EN LA PROPORCIÓN DEL SEGURO CONVENIDO.
4.3. GARANTÍAS DEL ASEGURADO
SON GARANTÍAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PRESENTE SEGURO:
a. MANTENER AL DÍA LOS CERTIFICADOS QUE GARANTICEN LA VIGENCIA PERMANENTE DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL O NACIONAL DE LA NAVE, DEPENDIENDO SI SE TRATA XX XXXXX DE TRÁFICO INTERNACIONAL O XX XXXXXXXX.
b. UTILIZAR PERSONAL QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Y PORTUARIA DE COLOMBIA, EN CUANTO A LICENCIAS O PERMISOS QUE RATIFIQUEN SU IDONEIDAD PROFESIONAL ANTE SURA.
c. NO TRANSPORTAR CARGA O ELEMENTOS INFLAMABLES QUE NO SEAN DE LA DOTACIÓN DE LA NAVE O SI ESTOS ELEMENTOS AÚN SIENDO DE LA DOTACIÓN NO SE ALMACENAN CON LAS PRECAUCIONES QUE NORMALMENTE DEBEN TOMARSE CON ESTA CLASE DE PRODUCTOS CUANDO SE LLEVAREN A BORDO DE LA NAVE.
EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS GARANTÍAS ACARREA LA NULIDAD DEL CONTRATO O SU TERMINACIÓN DESDE EL MOMENTO DE LA INFRACCIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
4.4 GARANTÍAS ESPECIALES
1. LA NAVE DEBERÁ SER SACADA A DIQUE O VARADERO CADA DOCE (12) MESES COMO MÍNIMO, PARA LIMPIEZA GENERAL, INSPECCIÓN TOTAL DE LA OBRA VIVA, REPARACIONES QUE SE HAGAN NECESARIAS Y PINTURA. PARA QUE ESTA CONDICIÓN PUEDA DARSE COMO CUMPLIDA, XXXX DEBERÁ RECIBIR UN INFORME DE INSPECCIÓN XXX XXXXXX QUE HAYA SIDO AUTORIZADO.
2. LAS EMBARCACIONES DE XXXXX XX XXXXXX EN EL ATLÁNTICO DEBERÁN SOMETERSE A DIQUE O VARADERO UNA VEZ CADA DOCE (12) MESES PARA INSPECCIÓN DE LA OBRA VIVA. SIN EMBARGO, CADA SEIS (6) MESES DEBERÁN ESTAR DISPUESTAS PARA QUE SE EFECTÚE UNA INSPECCIÓN A FLOTE A FIN DE VERIFICAR LAS CONDICIONES DE LA ESTRUCTURA, FORRO, SUPERESTRUCTURA Y EQUIPO EN GENERAL. PARA QUE ESTE REQUISITO PUEDA DARSE COMO CUMPLIDO SURA DEBERÁ RECIBIR UN INFORME DE INSPECCIÓN XXX XXXXXX QUE HAYA SIDO AUTORIZADO.
ASÍ MISMO, LAS EMBARCACIONES XX XXXXXX EN EL PACÍFICO DEBERÁN SOMETERSE A DIQUE O VARADERO CADA SEIS (6) MESES COMO MÍNIMO PARA INSPECCIÓN DE LA OBRA VIVA.
3. LA MÁQUINA PROPULSORA, MOTOGENERADOR, BOMBAS Y TODO EL EQUIPO AUXILIAR DEBERÁN PERMANECER EN TODO MOMENTO EN PERFECTO ESTADO DE OPERACIÓN Y LIMPIEZA.
4. LOS EXTINGUIDORES PORTÁTILES, DEBERÁN LLEVAR EN TODO MOMENTO EL CERTIFICADO DE VENCIMIENTO PARA SU RECARGUE CORRESPONDIENTE Y LA DISTRIBUCIÓN DE ELLOS SERÁ LA SIGUIENTE:
- EN EL PUENTE DE GOBIERNO, UNO (1), ESPUMA O QUÍMICO SECO.
- EN LA SALA DE MÁQUINAS, DOS (2), CO2 O QUÍMICO SECO.
- EN LAS ACOMODACIONES, UNO (1), ESPUMA O QUÍMICO SECO.
5. EQUIPO DE SEGURIDAD
LA NAVE DEBERÁ ESTAR PROVISTA, ADEMÁS, DE LAS BOMBAS DE ACHIQUE ACOPLADAS AL MOTOR PROPULSOR, DE UNA BOMBA DE ACHIQUE PORTÁTIL A GASOLINA O DIESEL DE UNA Y MEDIA PULGADAS DE DIÁMETRO MÍNIMO, PROVISTA DE SUS MANGUERAS DE SUCCIÓN Y DESCARGA Y EN PERFECTO ESTADO DE OPERACIÓN.
6. LA NAVE DEBERÁ ESTAR PROVISTA EN TODO MOMENTO QUE SE HAGA A LA MAR, EN VIAJES DE PRUEBA O FAENAS DE PESCA, POR LO MENOS DEL SIGUIENTE EQUIPO:
a. UN COMPÁS MAGNÉTICO CALIBRADO.
b. UN RADIOTELÉFONO CON LOS CANALES REQUERIDOS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS, OPERANDO SATISFACTORIAMENTE.
c. UNA ECOSONDA EN PERFECTAS CONDICIONES DE OPERACIÓN.
d. CARTAS DE NAVEGACIÓN DE SU ZONA DE OPERACIÓN.
7. EL ASEGURADO FACILITARÁ X XXXX TODOS LOS MEDIOS INDISPENSABLES PARA QUE LA NAVE SEA INSPECCIONADA A FLOTE O EN VARADERO CUANDO SURA LO ESTIME CONVENIENTE.
8. EL ASEGURADO ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE ENVIAR X XXXX FOTOCOPIA DE TODOS LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Y PORTUARIA POR INTERMEDIO DE LAS CAPITANÍAS DE PUERTO, RELACIONADOS CON LA EMBARCACIÓN ASEGURADA, CADA VEZ QUE ÉSTAS SEAN RENOVADAS.
9. LOS MATERIALES DE DECORADO DE LAS EMBARCACIONES, TALES COMO CORTINAS, ADORNOS, DEBERÁN SER A PRUEBA DE FUEGO.
10. LOS RECIPIENTES PORTÁTILES DE GASOLINA O COMBUSTIBLE EN GENERAL, NO DEBERÁN SER LLENADOS A BORDO.
11. LAS CONEXIONES PARA EL LLENADO DE TANQUES DE COMBUSTIBLE FIJOS DE LA EMBARCACIÓN, DEBERÁN SER INSTALADOS EN CUBIERTA. LA CONEXIÓN DEL TANQUE DEBERÁ SER A PRUEBA DE EXPLOSIÓN Y POSEER UN DISPOSITIVO QUE ELIMINE LA GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD ESTÁTICA.
12. LOS TUBOS DE ESCAPE DEBEN DESCARGAR FUERA DE LA BORDA.
EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS GARANTÍAS ACARREA LA NULIDAD DEL CONTRATO O SU TERMINACIÓN DESDE EL MOMENTO DE LA INFRACCIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
4.5 GARANTÍAS PARA EL AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN
a. EL ASEGURADO OPERARÁ LA NAVE ASEGURADA CON PERSONAL LEGALMENTE LICENCIADO DE ACUERDO CON LAS NORMAS DEL PAÍS DE MATRÍCULA DE LA NAVE.
b. EL ASEGURADO INSTRUIRÁ DEBIDAMENTE A LA TRIPULACIÓN DE LA NAVE SOBRE LAS NORMAS Y PROHIBICIONES DE CONTAMINACIÓN EN LOS PUERTOS COLOMBIANOS, DE ACUERDO CON LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Y PORTUARIA Y DEMÁS NORMAS VIGENTES SOBRE EL PARTICULAR. LAS NORMAS Y PROHIBICIONES DEBERÁN COLOCARSE EN LUGAR VISIBLE Y EN EL IDIOMA DE LA TRIPULACIÓN EN LOS CONTROLES DE LA SALA DE MÁQUINAS, PUENTE DE GOBIERNO,
ARTÍCULO 6.
MODIFICACIONES O ALTERACIONES DEL RIESGO
El Asegurado o Tomador están obligados a mantener el estado del riesgo. Los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración de este contrato y que signifique agravación del riesgo o variación de su identidad local, deben el Asegurado o Tomador notificarlos x XXXX.
La notificación se hará por escrito con antelación no menor xx xxxx
(10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del Asegurado o Tomador, y si no, dentro de los diez (10) días siguientes, a aquel en que tenga conocimiento de la modificación.
Notificada en esta forma la modificación del riesgo, SURA puede revocar el contrato o exigir el reajuste en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, y la mala fe del Asegurado o Tomador le da derecho x XXXX a retener la prima no devengada.
ARTÍCULO 7. - RETICENCIA O INEXACTITUD
REPOSTERÍA Y COCINA.
c. EL ASEGURADO DEBERÁ GARANTIZAR QUE LA NAVE ESTÉ EQUIPADA CON TANQUES QUE POSEAN FACILIDADES DE LLENADO Y ACHIQUE QUE PERMITAN RECIBIR LOS RESIDUOS DE SENTINAS DE MÁQUINAS, BODEGAS Y TANQUES DE SERVICIO MIENTRAS LA NAVE ESTÉ EN PUERTO. ASÍ MISMO, GARANTIZA QUE EL BUQUE TIENE EL EQUIPO NECESARIO PARA EVITAR EL ESCAPE DE HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS CONTAMINANTES AL MAR DURANTE LA TOMA DE COMBUSTIBLES O ACEITES, ASÍ COMO DURANTE LA ENTREGA DE PRODUCTOS QUE TRANSPORTE.
El Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por XXXX. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por SURA, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias
d. EL ASEGURADO MANTENDRÁ A BORDO RECIPIENTES ADECUADOS QUE PERMITAN DEPOSITAR LOS RESIDUOS O DESPERDICIOS DE COCINA DURANTE SU ESTADÍA EN PUERTOS COLOMBIANOS.
e. EL ASEGURADO UTILIZARÁ EL EQUIPO NECESARIO Y LAS PRECAUCIONES DURANTE LA DESCARGA O CARGA DE PRODUCTOS QUÍMICOS CONTAMINANTES.
EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS GARANTÍAS ACARREA LA NULIDAD DEL CONTRATO O SU TERMINACIÓN DESDE EL MOMENTO DE LA INFRACCIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
4.6 SUMA ASEGURADA. LIMITE DE RESPONSABILIDAD LA RESPONSABILIDAD XX XXXX EN CASO DE SINIESTRO SE LIMITA HASTA EL MONTO DE LA SUMA ASEGURADA, NO OBSTANTE QUEDARÁ INCLUIDO EN ESTA SUMA, CUALQUIER VALOR PARCIAL QUE SE INDEMNICE AL ASEGURADO POR SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
ARTÍCULO 5. - SUBROGACIÓN
Cuando SURA pague una indemnización se subrogará hasta la concurrencia de su importe en los derechos del Asegurado contra los responsables del siniestro. El Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitir el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de esta obligación dará derecho x XXXX a deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que él mismo le cause.
que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador, el contrato no será nulo, pero SURA sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplicarán si SURA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o sí, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
ARTÍCULO 8. COEXISTENCIA DE SEGUROS
El Asegurado deberá informar por escrito x XXXX de los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo bien, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos produce la nulidad de este contrato.
ARTÍCULO 9. - PÉRDIDA DE LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado pierde el derecho a la indemnización en los siguientes casos:
a. Cuando procede de mala fe en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro.
b. Cuando omite en forma maliciosa la obligación de declarar x XXXX, conjuntamente con la noticia del siniestro, los seguros coexistentes sobre el mismo interés asegurado y contra el mismo riesgo.
c. Cuando renuncia a sus derechos contra terceros responsables del siniestro.
ARTÍCULO 10. - DESVIACIÓN
Cuando se hubiere causado el siniestro por haberse alejado la nave sin motivo justificado del área de operaciones convenida previamente en la Póliza, o en su defecto, de la ruta usual o acostumbrada, habrá lugar a la terminación del contrato.
ARTÍCULO 11. - PAGO DE LA PRIMA
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho x XXXX para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
ARTÍCULO 12. - REVOCACIÓN DEL SEGURO
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por SURA, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito x XXXX.
En el primer caso la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
ARTÍCULO 13. - CONTINUACIÓN XXX XXXXXX
Si al vencimiento de esta Póliza, el buque estuviera navegando en el mar, o en peligro o en un puerto de xxxxxxx x xxxxxx, podrá mantenerse cubierto previo aviso x XXXX a razón de una prima (adicional) mensual a prorrata hasta la llegada a su puerto de destino.
ARTÍCULO 14. - DERECHOS DE SALVAMENTO
Cuando ocurra un siniestro en la nave o en los objetos o intereses asegurados por la presente Xxxxxx, SURA podrá tomar acción directa para el salvamento pudiendo examinar, clasificar, arreglar o trasladar dichos objetos asegurados, sin que esto implique exoneración de las obligaciones del Asegurado en relación con el siniestro.
ARTÍCULO 15. - OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE EMERGENCIA, SINIESTRO Y CLAUSULA DE OFERTA
Inmediatamente ocurra una emergencia que pueda ocasionar una Pérdida Total de la embarcación asegurada por esta Póliza, el Asegurado o el Capitán o Jefe de la Nave, como su representante legal están en la obligación de avisar por el medio más rápido a la oficina principal xx XXXX en Medellín o en cualquiera de sus sucursales o en el lugar más cercano al sitio de la emergencia. Este aviso debe darse a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de conocida la emergencia o siniestro. Este término podrá ampliarse, mas no reducirse por las partes. SURA no podrá alegar el retardo o la omisión sí, dentro del mismo plazo, interviniere en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.
El Capitán de la nave cuidará con toda diligencia de ella y de su salvamento, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación Colombiana, haciendo por si mismo o por medio de sus subalternos cuantos trabajos sean necesarios o convenientes, sin perjuicio de dar cuenta a la Autoridad Marítima o Fluvial respectivamente para que provean la vigilancia adecuada a fin de evitar los hurtos por parte de los habitantes de las orillas y las actividades perjudiciales de “salvadores ocasionales”.
Así mismo, informará x XXXX sobre la verdadera causa del siniestro y sobre las posibilidades de salvamento lo más pronto posible. Ningún acto del Asegurado x xx XXXX encaminado a recobrar, salvar o preservar la nave asegurada, en caso de siniestro podrá considerarse como una renuncia del primero o una aceptación xx XXXX, de “dejación” o abandono de la nave.
El nombramiento xxx xxxxxxxx en los casos en que sea indispensable, se hará de común acuerdo entre el Asegurado (o el capitán como representante suyo) y SURA o un agente autorizado de ella pues queda expresamente convenido que ni el Asegurado, ni el capitán podrán nombrar xxxxxxxx sin la previa aprobación xx XXXX o de un Agente suyo especialmente autorizado para ello, pero la falta de tal nombramiento o cualquier demora en verificarlo, no autoriza al Capitán o a la tripulación, ni a ambos para abandonar la Nave o suspender su salvamento, incurrir en cualquier negligencia en dichas operaciones, de acuerdo con la Ley.
En el caso de accidentes por los cuales resultaren pérdidas o daños cubiertos bajo esta Póliza, antes de la inspección y reparación debe darse aviso x XXXX para que ésta nombre a un Inspector que la represente si así lo considera conveniente. Si el buque se encuentra en aguas extrañas, deben dar aviso a las oficinas de “Lloyd’s Agency” más cercana para que estos procedan a nombrar un inspector que represente x XXXX, si ésta lo determina.
Cuando por causa de un siniestro, el buque tenga que ser llevado a dique y/o reparaciones, SURA deberá ser tomada en cuenta para decidir el lugar. Se hará descuento al Asegurado por el gasto adicional real de viaje que surja del consentimiento de éste a los requerimientos xx XXXX.
XXXX tendrá derecho de prohibición, en relación con cualquier firma de reparación propuesta, y puede solicitar otras cotizaciones para la reparación de la nave en cuyo caso, luego de la aceptación de una cotización, se hará un descuento del 50% de la prima a prorrata del tiempo perdido entre la distribución de las invitaciones para cotizar y la aceptación de una cotización, en consideración de que tal tiempo se pierde como resultado de obtener cotizaciones y sabiendo que la cotización se acepta sin demora después de recibir la aprobación xx XXXX.
Inmediatamente ocurra un siniestro que cause pérdidas y/o daños en los intereses cubiertos por el riesgo de Incendio, el Asegurado tiene la obligación de comunicarlo x XXXX a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del mismo.
ARTÍCULO 16. - TRANSFERENCIA POR ACTO ENTRE VIVOS
La transferencia por acto entre vivos del interés asegurado o de la cosa a que esté vinculado el seguro, producirá automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés asegurable en cabeza del Asegurado. En este caso, subsistirá el contrato en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre que el Asegurado informe de esta circunstancia x XXXX dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la transferencia.
La extinción creará a cargo xx XXXX la obligación de devolver la prima no devengada.
El consentimiento expreso xx XXXX genérica o específicamente otorgado, dejará sin efecto la extinción del contrato a que se refiere el inciso primero de este artículo.
ARTÍCULO 17. - TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE
La transferencia por causa de muerte del interés asegurado, o de la cosa a que esté vinculado el seguro, dejará subsistente el contrato a nombre del adquirente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del Asegurado.
Pero el adjudicatario tendrá un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición para comunicar x XXXX la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se produce la extinción del contrato.
ARTÍCULO 18. - DEVOLUCIÓN DE PRIMA
Durante la vigencia de la presente Póliza, SURA hará devoluciones xx xxxxxx en los siguientes casos:
a. Prorrata diaria neta por terminación bajo la cláusula de cambio de Armador.
b. Prorrata neta por cada mes sin comenzar, si se acuerda revocar el contrato.
c. Por cada período mayor de 30 días consecutivos en que el buque entre a reparación en el puerto por cuenta del Asegurado. Esta devolución se hará al final de cada período anual de la Póliza siempre y cuando durante tal período no hubieren ocurrido siniestros; la devolución será del 50% de las primas liquidadas a prorrata durante el período de inactividad.
d. En caso de cualquier enmienda de la tarifa anual, la devolución se ajustará de acuerdo con lo establecido en esta Póliza.
PARÁGRAFO: No habrá devolución cuando, el buque se desarme en aguas sin protección o en cualquier lugar no aprobado por SURA, tampoco la habrá cuando el buque parado en puerto se use como Almacén.
ARTÍCULO 19. - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
XXXX estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante SURA de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 20. – ABANDONO
a. En caso de Pérdida Total Constructiva o Asimilada, el Asegurado podrá considerarla como parcial o como Total Real o Efectiva, abandonando el objeto asegurado a favor xx XXXX. Si opta por el abandono, deberá dar aviso x XXXX sobre el abandono dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha en que haya recibido información fidedigna de la pérdida, si no se da este aviso la pérdida, solo podrá considerarse como parcial.
En caso de abandono, SURA se subrogará en los derechos del Asegurado sobre los restos o remanentes del objeto asegurado y de sus accesorios y podrá tomar posesión de los mismos.
b. En caso de desaparición del buque y pasado un año sin tener noticias de él, se presumirá su Pérdida Total Real o Efectiva.
ARTÍCULO 21. – DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la República de Colombia.