CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE, que celebran de una parte la Municipalidad Distrital de UCHUMAYO, al que en el sucesivo se le llamará EL COMPRADOR, con RUC Nº 20191603941, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxx. xx Xxxxxxxx, debidamente representada por el Alcalde Señor XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX con D.N.I. N° 29683324, Alcalde de la Municipalidad Distrital del UCHUMAYO, contando con la aprobación del Comité Especial Permanente de Bienes y Servicios; y de la otra Parte el Xx. XXXXX XXXXXXXXX VALENCIA Representante de la Empresa Servicentro los Premios S.A.C. con RUC N° 20498510575 con poder Inscrito en los Registros Públicos de Arequipa N° ………… a quien en adelante se le denominará EL PROVEEDOR, con domicilio en Carretera a Tiabaya Km. 9 Arequipa N° Km. 9 de la Ciudad de Arequipa, Distrito Tiabaya, Departamento de Arequipa en los términos siguientes.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
La Municipalidad es una Institución que se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley 28427 y efectos del presente contrato, en lo establecido en el Libro VII, Fuentes de las Obligaciones y Contratos del Código Civil.
Municipalidad Distrital de Uchumayo, convocó a Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa N° 001-2006-MDU/CEP. Para la Adquisición de Diesel Nº 2.
La Municipalidad el día 22 de Febrero del 2006 otorgó la Buena PRO, al PROVEEDOR, para la provisión de 8494.00 Galones de Diesel Nº 2, para los meses de febrero a diciembre del 2006; conforme a las características requeridas en la ficha técnica del bien y las ofertas del suministrante que forma parte del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
El monto total del contrato cuyo precio unitario por Galón de Diesel Nº 2 es de S/. 10.40 Nuevos Soles incluido IGV precio al contado, el monto se cancelará de acuerdo a la factura presentada por el proveedor, acompañado además de la Guía de Remisión originales y copia debidamente llenada, sellada y firmada por la Unidad de Logística y Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de “UCHUMAYO”. La forma de pago será previa conformidad del Jefe xx Xxxxxxx en la Localidad de Uchumayo. Así mismo los precios del Diesel Nº 2 se incrementarán cuando el gobierno decrete el alza, previa justificación documentada por parte del proveedor y el informe técnico-legal de la Unidad de Logística y Servicios Generales y Asesoría Legal.
La variación del valor referencial total se incrementará siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal, previo informe favorable por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
La adquisición motivo de la Adjudicación, será financiado con la Fuente de Financiamiento 01: Canon, Sobrecanon y Regalías y 07: Fondo de Compensación Municipal Y Otros impuestos Municipales, El monto referencial total de la Adquisición es de S/. 88,344.00 (Ochenta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles).
CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE ENTREGA
La entrega de los suministros se efectuará cuando la oficina de abastecimiento otorgue la orden correspondiente durante los mese de febrero a Diciembre del 2006.
CLÁUSULA CUARTA. RESOLUCION DE CONTRATO
En caso de incumplimiento de entrega de acuerdo con la cláusula tercera, sin necesidad de interpelación alguna, la Municipalidad podrá resolver el Contrato.
En caso de hecho fortuito o fuerza mayor, la Municipalidad a solicitud del PROVEEDOR, podrá no computar los días de incumplimiento y modificar el cronograma de entregas, previa expedición del o los informes técnicos respectivos suficientemente sustentados.
Al efecto, el PROVEEDOR deberá presentar el recursos pertinente a la Municipalidad, debidamente sustentado con prueba instrumental fehaciente.
La Municipalidad por varios motivos justificados podrá ampliar el plazo.
Las partes acuerdan que también se considere “hecho fortuito” o “fuerza mayor” la alteración de la actual forma administrativa del Suministro o la imposibilidad de distribuir el producto materia de la Adjudicación Directa Selectiva por razones ajenas a la entidad Municipal, operando ola resolución del contrato sin culpa de las partes y sin sanción alguna para el PROVEEDOR, no dando lugar a ningún reclamo por parte de este último, sea por vía administrativa o judicial, en su caso.
CLÁUSULA QUINTA
Si de los Certificados de Conformidad se deduce que el producto no cumple con las normas técnicas especificadas o aplicadas por los órganos rectores autorizados, y con las exigencias de las Bases, no será recepcionado por la Municipalidad y se rescindirá el Contrato.
CLÁUSULA SEXTA.
El PROVEEDOR no podrá transmitir parcial o totalmente a terceros el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del contrato.
Así mismo no podrá transferir por ningún concepto el derecho de cobranza del precio.
CLÁUSULA SÉPTIMA. GARANTIA
Por ser de característica fluctuante el precio del combustible y por ser a contra entrega el bien no es necesaria la garantía del fiel cumplimiento:
CLÁUSULA OCTAVA.
Las bases de esta Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa; constituyen parte integral del presente contrato en todo lo que fuera aplicable y tiene obligatoriedad para las partes.
CLÁUSULA NOVENA
De solución de Controversia, cuando en la ejecución o interpretación del contrato surja entre las partes una discrepancia, está será definida mediante el procedimiento de conciliación extrajudicial o arbitraje, según lo acuerden las partes. Cláusula b Art. 41 T.U.O.
De Resolución de contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido observada por la Entidad, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía Notarial del acuerdo o Resolución en el que se manifiesta esta decisión y el motivo que la justicia. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista, igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y esta no haya subsanado su incumplimiento. Cláusula “c” Artículo 41º T.U.O.
CLÁUSULA DÉCIMA
Para todos los efectos enmarcados en este contrato las partes fijan como domicilio los consignados en la introducción de este contrato y se someten a la jurisdicción de los Jueces y autoridades del Dpto. de AREQUIPA.
En fe de lo cual se firma el presente en la Uchumayo, a los 24 días del mes de Febrero del 2006.
EL PROVEEDOR LA MUNICIPALIDAD