REUNIDOS
EI) MODELO DE ACUERDO DE COLABORACION CON INVESTIGADOR EN FORMACION EN RÉGIMEN DE BECA, CELEBRADO AL AMPARO DEL RD 63/2.006.-
En Sevilla, a de de 2009.
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. (en adelante EL INVESTIGADOR EN
FORMACIÓN) en su propio nombre o derecho, mayor de edad, de nacionalidad
, con domicilio en DNI/NIE nº y
(España) y provisto de
DE OTRA PARTE, D. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, con D.N.I XX.XXX.XXXY,
en calidad de Director Gerente, en nombre y representación de FUNDACION PÚBLICA ANDALUZA XXXXXXXX X XXXXX (en adelante LA FUNDACION), con
domicilio social en XXXX. XXXXXXX XXXXXXXX, X XXXXX X, Xª planta XXXX XXXXXXX (XXXXXX) con CIF nº Y-XXXXXXXX.
MANIFIESTAN
I. Que LA FUNDACIÓN es una Institución sin ánimo de lucro que realiza actividades de investigación y desarrollo. En concreto se trata de una Fundación Pública del Sector Público Andaluz, perteneciente a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, siendo la entidad central de apoyo y gestión de la investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
II. Que el INVESTIGADOR EN FORMACIÓN es graduado universitario beneficiario del programa de ayuda , dirigido al desarrollo de actividad de formación y especialización científica y técnica a través de los estudios oficiales de doctorado.
III. Que LA FUNDACION dispensará a EL INVESTIGADOR la referida actividad, respondiendo a un Plan de Formación que contiene tanto los objetivos formativos que se pretenden satisfacer con la ayuda, como las diversas actividades que como consecuencia de dichos objetivos deba realizar el INVESTIGADOR EN FORMACIÓN y que se anexiona al presente acuerdo como parte integrante del mismo∗.
Que ambas partes reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente acuerdo de colaboración y, en su consecuencia,
DECLARAN
PRIMERO: DURACIÓN.
Que el presente acuerdo de colaboración regulará las relaciones entre EL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN y LA FUNDACIÓN, y comprenderá los dos primeros
∗ Anexar el Plan de Formación.
años desde la concesión de la ayuda, extendiéndose desde
. ∗
SEGUNDO: DEDICACIÓN E INCOMPATIBILIDAD
hasta
Que en atención a la naturaleza de la ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el
R.D. 63/2006 y en la convocatoria de la misma, El INVESTIGADOR EN FORMACION deberá tener dedicación exclusiva o a tiempo completo a la formación objeto de la ayuda, siendo la beca incompatible con otras becas o percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.
TERCERO: SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN.
El INVESTIGADOR EN FORMACION, al inicio de su actividad formativa será incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, asimilado a trabajador por cuenta ajena, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera del R.D. 63/2006, de 27 de enero por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, gozando de dicha acción protectora con la única exclusión de la protección por desempleo.
CUARTO: DERECHOS DEL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN.
El INVESTIGADOR EN FORMACION tendrá derecho con carácter general:
a) Obtener de la FUNDACION la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación.
b) A quedar integrado en la organización de LA FUNDACION o en los centros en los que lleve a cabo la investigación, en concreto, .
c) En cuanto a sus posibles derechos de propiedad intelectual e industrial, se estará a lo dispuesto en la convocatoria, en el marco de la Ley 11/1986, de 20 xx xxxxx, de Patentes de invención y modelos de utilidad, y, en su caso, el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, en el Real Decreto 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y en la Ley 16/2.007 de 3 de diciembre Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. Los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.
d) Disfrutar de los demás derechos recogidos en la convocatoria de ayudas.
QUINTO: DEBERES DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN.
El INVESTIGADOR EN FORMACION estará obligado con carácter general a:
a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la Convocatoria de Ayudas.
∗ Si el INVESTIGADOR EN FORMACION obtuviera con anterioridad a la finalización de los dos años de beca el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya, éste no accederá a la contratación laboral o fase de contrato hasta que complete el periodo de dos años de beca (artículo 4 del RD 63/2006).
b) Realizar las actividades formativas previstas en su Programa de Formación, siendo supervisadas y evaluadas por su tutor.
c) Cumplir los objetivos del Programa de Formación y especialización con aprovechamiento.
d) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del centro en el que va a desarrollar sus actividades, especialmente en lo relativo a normas de prevención de riesgos.
e) Seguir las recomendaciones y directrices marcadas por su tutor para el desarrollo del Programa de Formación.
f) Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
SEXTO: AYUDA ECONÓMICA.
El INVESTIGADOR EN FORMACIÓN tendrá derecho a percibir en plazo la ayuda económica que corresponda a la beca, en la forma establecida en la Convocatoria del Programa de ayuda , sin que tenga naturaleza xx xxxxxxx.
SEPTIMO: VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.
El INVESTIGADOR EN FORMACION tendrá derecho a las vacaciones, permisos y licencias del personal investigador contratado de la FUNDACION, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero por el que se aprueba el Estatuto del personal de investigador en formación.
OCTAVO: DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA.
LA FUNDACION proporcionará el apoyo necesario a EL INVESTIGADOR EN FORMACION, facilitándole la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad. Tales como
.
La FUNDACION designa como tutor a ,con título de doctor, para la coordinación y orientación de su actividad formativa, quien velará por el adecuado desarrollo del programa de formación, quedando el plan de formación sometido a su tutela.
La FUNDACION velará porque el INVESTIGADOR EN FORMACION realice sólo aquella actividad o actividades relacionadas con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante el transcurso de la beca.
NOVENO: RESERVA DE INFORMACIÓN Y SUMISIÓN A NORMATIVA INTERNA.
El INVESTIGADOR EN FORMACION manifiesta conocer y se compromete a respetar la normativa vigente en LA FUNDACION, en cuanto a la reserva de información y en cuanto al uso del nombre de ésta, sometiéndose a las normas que en este sentido se elaboren en un futuro, así como al código ético de la misma.
DÉCIMO: PROTECCIÓN DE DATOS.
En aquellos casos en que el INVESTIGADOR EN FORMACION maneje datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, deberá cumplir con toda las obligaciones previstas en la legislación específica sobre su tratamiento y seguridad, y en concreto, con todo lo dispuesto en esta Ley Orgánica y en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal cuando éste sea de aplicación así como obedecer todas las directrices establecidas por LA FUNDACION y en especial las que se encuentran recogidas en su documento de seguridad.
El INVESTIGADOR EN FORMACION consiente expresamente que los datos recogidos se comuniquen a terceros con los que LA FUNDACION mantenga una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente el tratamiento de sus datos personales.
LA FUNDACION, como responsable del fichero, garantiza al INVESTIGADOR EN FORMACION el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en su caso, de los datos facilitados.
DÉCIMO PRIMERO: DECLARACIÓN EN MATERIA DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA.
EL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN declara no tener objeción de conciencia para participar en actividades relacionadas con el uso de cédulas madre humanas embrionarias, ni con embriones humanos sobrantes de procesos de fecundación IN Vitro, así como técnicas de transferencia nuclear.
DÉCIMO SEGUNDO: RÉGIMEN JURÍDICO
En lo no previsto en este Acuerdo de Colaboración se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, a lo dispuesto en el RD 63/2006, de
27 de enero por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, por lo dispuesto en al Convocatoria de Xxxx y programa de ayuda, así como por los Estatutos de la propia LA FUNDACION.
Y para que conste, y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes suscriben este Acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en la fecha al principio indicada.
Fdo.- Fdo.-
INVESTIGADOR EN FORMACIÓN REPRESENTANTE DE LA FUNDACIÓN