Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos
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Referencia: | 184/2020/CMA |
Procedimiento: | Contratación Mayor |
Interesado: | |
Representante: | |
Seguimiento de Expedientes (JGAMEZ01) |
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA CONCESIONES DEL USO PRIVATIVO DE DETERMINADAS UBICACIONES EN LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS PARA LA VENTA DE PRENSA Y GOLOSINAS.-
1.- Objeto del contrato.-
El presente Pliego de Condiciones tiene por objeto regular la adjudicación del uso privativo de la vía pública para la instalación de quioscos de venta de prensa y golosinas en los lugares que se indican en el ANEXO I.
En los mismos, se podrán ejercer actividades de venta de periódicos, revistas, tabaco, golosinas, frutos secos envasados y otros artículos de venta común en este tipo de instalaciones, quedando expresamente prohibida la venta de helados y bebidas alcohólicas.
2.- Régimen Jurídico.-
Se trata de una concesión de uso privativo de bien de dominio público, conforme a lo dispuesto en el art.78.1 del Reglamento de Bienes de las entidades Locales.
El presente procedimiento se regirá en cuanto a la preparación y adjudicación en lo no previsto en este pliego de condiciones, por las siguientes normas:
• La ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local.
• El Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 1986.
• Ley 9/2017 de Contratos del Sector Publico (BOME 9-11-2017).
• La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
• “Reglamento Regulador de la Ocupación del Espacio Público en la CAM” Titulo II kioscos, de 20-7-2012.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
3.- Procedimiento de adjudicación.-
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Las adjudicaciones de los contratos se realizarán mediante procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración, el precio, (adjudicación mediante subasta), con sujeción al presente Pliego.
El presente procedimiento no se haya sujeto a regulación armonizada.
Cada licitador solo podrá concurrir a la licitación de una de las ubicaciones señaladas en el Anexo I, y no podrán acceder a dicha licitación los actuales titulares de kioscos en otras ubicaciones de la ciudad.
4.- Precio de la adjudicación.-
Se señala como precio de licitación 1.000 €, no admitiéndose ninguna oferta por debajo de este importe. Se otorgara la concesión al oferente que mayor oferta económica presente para cada ubicación de espacio público a ocupar.
Esta cantidad deberá ser abonada por una sola vez, quedando obligado el concesionario a abonar mensualmente el precio establecido en la Ordenanza Fiscal por el periodo de otorgamiento del espacio público de su ubicación, que serán 15 años.
5.-Capacidad para concurrir.-
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en la LCSP.
No podrán ser adjudicatarios las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Tampoco podrán ser adjudicatarios los titulares de otra concesión de kiosco en la ciudad.
6.- Duración de la concesión.-
La concesión se otorga por QUINCE AÑOS.
Trascurrido dicho periodo, los kioscos revertirán a la Ciudad Autónoma de Melilla.
Los concesionarios vienen obligados a efectuar el desalojo del kiosco al término de periodo concesional, en cualquier caso con antelación a la licitación posterior que pueda llevar a cabo la CAM de dicho espacio público junto con la utilización del kiosco sito en dicha ubicación.
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De no hacerlo, a no ser que concurra causa de fuerza mayor, lo hará la Ciudad Autónoma x xxxxx del obligado.
7.- Garantía provisional.-
La garantía provisional corresponde al 2% del valor del bien de dominio público, según lo establecido en el artículo 87.3 del RBEL ascendiendo a la cantidad de 500 euros.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 de la LCSP.
Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería municipal, debiendo abonarse a su vez, mediante ingreso independiente, la Tasa del 0,7% sobre el importe de la fianza regulada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos .
Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución, se constituirá ante el propio órgano de contratación, sin que se produzca el devengo de la tasa anterior.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos publicados en el perfil del contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en la LCSP.
8.- Garantía definitiva.-
La garantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de a concesión, dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación, correspondiendo al 3% del valor del bien de dominio público, 750 euros, según lo establecido en el artículo 90 del RBEL.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos publicados en el perfil del contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, debiendo abonarse a su vez
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la Tasa correspondiente sobre el importe de la fianza regulada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
El adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
9.- Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, que deberá publicarse en el Perfil del Contratante de la CAM y potestativamente en el BOME, otorgando un plazo de 15 días para la presentación de ofertas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
10.- Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de un sobre para la documentación administrativa, denominado sobre A y de un sobre con la oferta económica por la concesión del uso privativo del espacio público elegido de entre los existentes en el Anexo I, denominado sobre B.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la ubicación por la que se licita, el nombre y apellidos del licitador o razón social del licitador y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si el licitador fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo en ello o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
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1.2.- Si se trata de un licitador individual, DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los licitadores no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por el Secretario General de la Asamblea de la Ciudad o por un funcionario letrado perteneciente a la Administración General del Estado, a cualquier Administración Autonómica o a cualquier Entidad Local. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por interesado en el documento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Ciudad Autónoma de Melilla.
Declaración responsable, conforme al modelo publicado en el perfil del contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla, de que el licitador, si se tratase de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratase de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no estás incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP.
Esta declaración comprenderá expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4.- Garantía provisional.
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Se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe establecido en la cláusula 7.
5.- Sistema de notificaciones y comunicaciones.
Los empresarios estarán obligados a utilizar el sistema de notificaciones y comunicaciones que se establezcan en el anuncio de licitación.
Asimismo, deberás comprometerse a utilizar un servicio de mensajería o transporte que asegure el traslado de los originales de la documentación que en su caso les sea exigida a la Oficina del Negociado de Contratación en un plazo no superior a 48 horas hábiles dentro del territorio nacional, corriendo el empresario con los gastos de dicho servicio.
B) SOBRES DE “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
Dentro de este sobre, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo anexo al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportarse error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. El importe de la oferta no comprenderá ningún impuesto repercutible, siendo a cargo del adquirente el pago de los que correspondan.
Apertura de los sobres B), de PROPOSICIÓN ECONÓMICA y propuesta de adjudicación.
Se procederá a la apertura y lectura de la oferta económica y una vez examinadas, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente por resultar las más ventajosa económicamente, para cada una de las concesiones.
Si existiera un empate entre las mejores ofertas, se decidirá en el acto si estuvieran los licitadores presentes, abriéndose una puja de alza y proponiéndose como adjudicatario al que presentara la oferta económica más elevada. Si alguno de los licitadores empatados no estuviera presente, la adjudicación recaerá sobre el que primero hubiera presentado su oferta, para lo cual se atenderá a la fecha de entrada en alguno de los registros señalados en la convocatoria.
La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato al licitador que presente la oferta más ventajosa no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, que no adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
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Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, pudiendo proceder a su destrucción, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
11.- Presentación de la documentación previa a la formalización del contrato.
Tras la propuesta, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar. Asimismo, el licitador propuesto deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva.
DEBERÁ PRESENTARSE UN SOBRE B POR LA UBICACIÓN ELEGIDA QUE DEBERÁ CONTENER LA SIGUIENTE LEYENDA:
SOBRE B: PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EL QUIOSCO Nº (número que le
corresponda según la numeración contenida en el Anexo I). 12.- Mesa de contratación.
Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia, apertura de proposiciones, valoración de las mismas y propuesta de adjudicación.
Calificación de documentos.
Constituida la mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, bien el mismo acto público de celebración de la Mesa, bien mediante el correo electrónico facilitado por los licitadores o bien mediante telefax o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concebido no procede a la subsanación de la documentación.
Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Perfil del Contratante.
Asimismo y en caso de que dichos defectos u omisiones consistan en la falta de compulsa o autentificación en los documentos señalados en el punto 1 o del bastanteo de poder señalado en el punto 2, todos de la documentación administrativa e independientemente de la obligación del
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licitador de subsanar dichos defectos en el plazo señalado, la Mesa de contratación potestativamente podrá proceder a admitir provisionalmente la oferta de dicho licitador y continuar con los trámites siguientes, excluyéndose definitivamente la oferta si no procediera a la referida subsanación.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa adoptará el acuerdo de admisión definitiva de los licitadores, que consistirá en que la Mesa en acto público hará un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Contra dicho acuerdo, en caso de que algún licitador resultara excluido, podrá interponerse el recurso que corresponda según lo establecido en la cláusula 17 del presente pliego.
b) Además, el licitador propuesto como adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo presentar certificación emitida por la Tesorería de la Ciudad Autónoma de Melilla en la que conste el cumplimiento de dicha obligación. No obstante, en caso de duda, la Ciudad podrá comprobar mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente que está al corriente en las obligaciones con dicho organismo.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.- Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de conformidad con el artículo 33.2 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad.
La adjudicación se realizará dentro de los quince días hábiles siguientes a la propuesta de la Mesa de Contratación.
El órgano de contratación adjudicará al licitador cuya proposición que incorpore el precio más alto, de acuerdo con la propuesta de la Mesa.
La retirada indebida de una proposición antes de que se produzca la adjudicación o antes de que hayan transcurrido los plazos anteriormente referidos, podrá ser constitutiva de la prohibición de contratar.
Asimismo, los licitadores podrán retirar sus proposiciones.
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La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
14.- Derechos y deberes de los concesionarios.- 1º.- Derechos:
a).- Los concesionarios tienen derecho a ser mantenidos por la Ciudad Autónoma en el uso y disfrute del derecho concebido y a ser indemnizados en los casos que así proceda.
2º.- Deberes:
a).- Adquirir el kiosco, según modelo autorizado por la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, e instalarlo por su cuenta y cargo, en el plazo de SEIS MESES, debiendo mantenerlo posteriormente en el debido estado de conservación. Antes de ser instalado deberá solicitarse y efectuarse el replanteo por los Servicios técnicos de la Ciudad Autónoma.
El modelo instalado, habrá de coincidir con el licitado y ser uno de los modelos autorizados mediante Orden nº 524 de 14-5-99 del Excmo. Consejero de Medio Ambiente.
Asimismo deberá ajustarse a las condiciones reguladas en el Anexo II.
b).- Abonar el importe correspondiente por el aprovechamiento de la vía publica en la forma establecida en la respectiva Ordenanza Fiscal.
c).- Exhibir al publico la autorización expedida por la CAM, así como los justificantes de pago a requerimiento de la autoridad.
d).- Mantener en buen estado la porción de dominio público ocupado, así como su limpieza en un área de 3 mts rodeando el kiosco.
e).- Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma, con prohibición expresa de destinar el kiosco a otras actividades distintas a las autorizadas.
f).- Sufragar los gastos de luz y demás necesarios para el desarrollo de la actividad.
g).- Mantener abierto al público el kiosco según lo establecido en el reglamento regulador.
h).- Ejercer la actividad solo y directamente por la persona autorizada. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de la concesión sin derecho a indemnización.
i).- Cumplir lo regulado con carácter general en materia de precios y comercio.
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j).- Durante todo el tiempo de la concesión, el concesionario vendrá obligado a cumplir cuantas obligaciones de carácter fiscal, laboral, higiénico-sanitarias y otras que se establezcan por la legislación.
h).- A requerimiento de la CAM deberá poner a disposición de esta, al término del periodo concesional (15 años), el kiosco y sus llaves.
15.- Rescate y régimen de modificación de contrato.-
La Ciudad Autónoma se reserva el derecho a dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al concesionario de los daños que se causasen o sin ella cuando procediese.
No se contemplan supuestos de modificación de contrato.
16.- Resolución del contrato. Infracciones y sanciones.-
Son causas de resolución las recogidas en el artículo 211 de la LCSP con los efectos establecidos en el artículo 213 de dicha norma.
En lo referente a infracciones y sanciones, se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la instalación de quioscos aprobada y publicada en BOME con fecha de 03-VII-2012 ó a la que legalmente le sustituye.
17.- Condiciones especiales de ejecución del contrato.-
La condición especial de ejecución cumple con el requisito de estar vinculada al objeto del contrato teniendo en cuenta lo dispuesto en los considerandos de la Directiva 2014/24 y en la “Guía para considerar los aspectos sociales en las contrataciones públicas” elaborada por la Comisión Europea en 2010, donde se especifica que el requisito de la vinculación al objeto del contrato se cumple en las condiciones especiales de ejecución cuando éstas se efectúan o realizan en el cumplimiento de la prestación objeto del contrato, no en otra, que es lo que ocurre en el supuesto analizado.
Igualmente cumple con el requisito de no ser directa o indirectamente discriminatoria respecto de los licitadores que deseen presentarse, pues no establece con carácter previo la obligación de contratar al personal que va a iniciar la prestación de acuerdo con los requisitos exigidos, sino únicamente respecto de las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan una vez iniciado el contrato.
Asimismo, se le impone a los adjudicatarios la obligación de recogida selectiva de todos los residuos producidos en el trascurso de su actividad.
18.- Recursos, cuestión de nulidad y jurisdicción competente.-
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El presente contrato en cuanto a su preparación, competencia y adjudicación, está sujeto al derecho administrativo, por lo que los litigios que pudieran derivarse de estas fases estarán sometidos a la jurisdicción contencioso- administrativa.
El orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes en virtud de la naturaleza privada del presente contrato.
Y sanciones art. 31 y 32 decreto nº 955, xx xxxxx d 2012.
No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y podrán ser separables en el orden jurisdiccional contencioso- administrativo conforme a la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
De conformidad con lo establecido en los artículos 121 objeto de la Ley 39/2015, cabrá la interposición del recurso en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución a recurrir, o ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
19.- Modelo de proposición económica.-
Don.................................................................................................................., mayor de edad con
DNI nº................................, domiciliado en ,
C/................................................................................................, núm......, actuando en nombre o
propio ( o en representación de ............................................................................, con DNI núm
................................, con domicilio en Melilla C/..............................................., núm
....................................., núm .....................................) enterado de la subasta convocada para la concesión del uso privativo de la vía pública para instalar quioscos , deseo tomar parte en la misma, con arreglo al Pliego de Cláusulas Particulares, realizando la siguiente propuesta.
CONCESIÓN QUIOSCO NÚM (el que figure en el Anexo I).Xxxxx. OFERTA: cantidad (en número y letra)
Melilla, a de de 2020.
Firma del licitador
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ANEXO I
RELACIÓN NUEVA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS
1. X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx).
0. Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx xxxxxxx X/ Xxxxxxxxx (xxxxxx xxxxxxxxxx).
0. C/ Gurugú esquina C/ Xxxx Xxxxxxx Xxxx “El Artista”.
4. C/ Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx (frente Granja Escuela).
5. Carretera Purísima (IES Jardín Valenciano).
6. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (xxxxxx XXXX “Xxx Xxxxxxxx”).
7. X/ Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
0. Xxxxx Xxxxx x Xxxxx.
9. Avenida Democracia frente C/ Xxxxxxxx.
10. Carretera Cerro Palma Santa.
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ANEXO II
Requisitos:
- Requisitos estéticos.
- Requisitos de accesibilidad (altura mostrador, zona atención, etc.).
- Requisitos de la instalación eléctrica.
- Requisitos de montaje.
Requisitos estéticos
La tipología, modelo, dimensión máxima (4,00 m x 2,00 m), color y acabado del quiosco deberá ajustarse al modelo previamente aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, con las siguientes características:
• Estructura de perfilería metálica resistente y autoportante.
• Pintura de polvo de poliéster polimerizado, color gris oscuro tipo forja.
• Cubierta monobloque de poliéster con fibra xx xxxxxx.
• Visera mixta xx xxxxx y policarbonato.
• Elementos ornamentales de fundición de aluminio o poliéster con fibra xx xxxxxx.
Siempre que se solicite expresamente se podrá autorizar la colocación xx xxxxx, sin paños laterales ni verticales. Deberán contar con una altura libre en todo punto superior a 2,20 metros, sin faldón vertical de más de 30 cm de altura de color beige liso.
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No se permite ningún elemento publicitario en los quioscos ubicados dentro del Conjunto Histórico Artístico.
Queda prohibido el acopio de materiales de cualquier tipo fuera de la superficie de adjudicación.
Requisitos accesibilidad
Se cumplirán los requisitos establecidos por la Orden VIV 561/2010 de 1 de febrero, especialmente lo establecido por el artículo 33 “Elementos vinculados a actividades comerciales apartado 1. Los elementos vinculados a actividades comerciales disponibles en las áreas de uso peatonal deberán ser accesibles a todas las personas. En ningún caso invadirán o alterarán el itinerario peatonal accesible”. Y apartado 3. “Los kioscos y puestos comerciales situados en las áreas de uso peatonal que ofrezcan mostradores de atención al público dispondrán de un espacio mínimo de 0,80 m de ancho que contará con una altura entre 0,70 m y 0,75 m, y un espacio libre inferior al plano de trabajo que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas.”
Los toldos y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,20 m.
El quiosco no invadirá el itinerario peatonal accesible que deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.
b. En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento.
c. En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.
Conforme a la Ordenanza de accesibilidad los quioscos o puestos fijos situados en las vías y espacios públicos se diseñarán de forma que permitan la aproximación frontal de una persona en silla de ruedas. En el caso de Quioscos se restará al ancho total 1,20 m como espacio ocupado por los usuarios para calcular el ancho libre peatonal.
Los quioscos de dimensiones 4,00 m x 2,00 m, sólo podrán ubicarse sobre acerados de anchura mínima de 5,00 m (2,00 m quiosco + 1,20 m de usuarios + 1,80 m de itinerario peatonal) distanciados al menos 3,00 m de la línea de la fachada o elemento horizontal edificado, en caso contrario deberán ubicarse sobre la zona de aparcamientos para vehículos de la calzada.
Requisitos de la instalación eléctrica
Deberá obtener todos aquellos permisos, autorizaciones, derecho de enganche y acometida necesarios para la conexión de las instalaciones de electricidad, así como el correcto registro de las
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instalaciones en el Servicio de Industria y Energía. Todas las conducciones de servicio a las instalaciones deberán ser subterráneas.
Requisitos de montaje
El montaje queda supeditado a la preceptiva autorización por la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Su instalación se realizará de conformidad con las disposiciones técnicas vigentes.
Documento firmado electrónicamente por XXXX XXXXXX XXXXXX