Núm. 108 Lunes 6 de mayo de 2019 Sec. III. Pág. 48158
Núm. 108 Lunes 6 xx xxxx de 2019 Sec. III. Pág. 48158
III. OTRAS DISPOSICIONES
XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXX XXX XXXXXX X XXXXXXXX
0000 | Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para el Avance Digital, la Secretaría de Estado de Función Pública y la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, para el impulso de la apertura y reutilización de la información del sector público. |
El Secretario de Estado para el Avance Digital, el Secretario de Estado de Función Pública y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, han suscrito, con fecha 20 xx xxxxx de 2019, un Convenio para el impulso de la apertura y reutilización de la información del sector público.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 17 xx xxxxx de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx.
ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría de Estado para el Avance Digital y la Secretaría de Estado de Función Pública), y la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx para el impulso de la apertura y reutilización de la información del sector público
C-003/19-ED
20 xx xxxxx de 2019.
REUNIDOS
De una parte, don Xxxxxxxxx xx Xxxxx Polo Xxxxxxx, Secretario de Estado para el Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa, nombrado para este cargo por el Real Decreto 985/2018, de 27 de julio, en representación del Ministerio de Economía y Empresa, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 61 y 62.2 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1046/2018, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa.
cve: BOE-A-2019-6689
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
De otra parte, don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Secretario de Estado de Función Pública, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 569/2018, de 18 xx xxxxx, en representación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 61 y 62.2 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en virtud de lo previsto en el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
De otra parte, xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx M.P. (en adelante, «Xxx.xx»), en nombre y representación de dicha Entidad Pública Empresarial en virtud de las facultades delegadas a su favor
por el Consejo de Administración de Xxx.xx, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx.
Las partes, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, en su virtud,
MANIFIESTAN
Primero.
Que el artículo 8 del Real Decreto 1046/2018, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa, atribuye a la Secretaría de Estado para el Avance Digital l (en adelante SEAD), entre otras funciones, la elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de las infraestructuras, el fomento de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos en el ámbito de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, en coordinación con otros departamentos ministeriales, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en esta materias.
Asimismo, en el mencionado artículo se asigna a la SEAD las funciones de diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, en especial, en lo referente al acceso, la identificación digital, el desarrollo de servicios y contenidos, la promoción de un uso seguro y responsable de las tecnologías digitales entre los menores y el resto de usuarios, así como la confianza digital y la seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Adicionalmente, la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información de la SEAD tiene asignada la función de desarrollar iniciativas de impulso y coordinación en el ámbito de la reutilización de la información del sector público y de los sectores audiovisual y de los contenidos digitales.
Segundo.
Que al Ministerio de Política Territorial y Función Pública le corresponde, de conformidad con el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, entre otras competencias, la política de Administración Digital y su impulso a través de la prestación compartida del Servicio Común de Sistemas de Información y Comunicación; igualmente le corresponde el establecimiento de las disposiciones y directrices necesarias para su funcionamiento. Además de ser encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de transparencia y gobierno abierto; así como el desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios.
cve: BOE-A-2019-6689
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Que la Secretaria de Estado de Función Pública es el órgano directivo del Departamento al que, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde, entre otras, el impulso, la programación y la supervisión de las actuaciones en ejecución de la política de Gobierno en materia de Administración Digital y del fomento de la administración electrónica y la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos. Promover, en un marco de corresponsabilidad, la cooperación con las administraciones públicas en materia de administración digital. Así como el impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de gobierno abierto, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración.
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Que la Secretaria de Estado de Función Pública a través de la Secretaría General de Administración Digital se ocupa, entre otras, de la elaboración de la estrategia en materia de Administración Digital y Servicios Públicos Digitales de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como del proceso de innovación, y el establecimiento de las decisiones y directrices necesarias para su ejecución. Le corresponde también el diseño técnico, implantación y gestión de los medios y servicios necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios electrónicos universales de calidad orientados al interesado, promoviendo la incorporación de las tecnología de la información y las comunicaciones a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios electrónicos. Le compete, en relación con los planes, programas y proyectos de transparencia, de atención al ciudadano y en relación con la gestión del punto de acceso general, el diseño técnico y gestión de las plataformas tecnológicas que los soportan.
Tercero.
Que Xxx.xx es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaria de Estado para el Avance Digital, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.
Las funciones de Xxx.xx le han sido atribuidas por la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones. Entre otros aspectos, Xxx.xx tiene asignada la función de Observatorio del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el asesoramiento a la Administración General del Estado en el ámbito de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información y la elaboración de estudios e informes al efecto, así como el fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información.
Asimismo, le corresponde, conforme al artículo 3.1.e) de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, dentro de la función de desarrollo de la Sociedad de la Información, prestar apoyo a los órganos competentes de la Administración General del Estado para la implantación de la Administración electrónica, en la gestión de aquellos programas específicos que dichos órganos tengan asignados en relación con el desarrollo de la Administración electrónica.
Cuarto.
Las partes coinciden en sus objetivos y, en el marco de sus fines y competencias, consideran de interés establecer un marco de colaboración para impulsar la apertura de información y la cultura de la reutilización de la información del sector público en España para facilitar los mecanismos de acceso a la información y promover la creación por parte del sector privado de nuevos productos y servicios basados en información generada por el sector público.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
cve: BOE-A-2019-6689
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Primera. Objeto del Convenio.
El Objeto de este Convenio es realizar de manera conjunta acciones para impulsar la apertura de información y la reutilización de la información del sector público, con especial atención al Sector Publico Estatal, y en coordinación con el resto de administraciones autonómicas y locales en España, promoviendo la creación de nuevos productos y servicios, en colaboración con el sector privado y la sociedad civil, y en beneficio de la sociedad.
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Segunda. Actuaciones de las partes.
En ejecución del presente Xxxxxxxx y, en coordinación con las actuaciones del resto de las partes en este ámbito, las partes firmantes podrán desarrollar las actuaciones enmarcadas dentro de los siguientes ámbitos:
– Difusión, sensibilización y formación.
– Mantenimiento de una Catálogo nacional de información reutilizable.
– Elaboración de estudios y estadísticas sectoriales.
– Promoción de colaboración público-privada.
– Coordinación y cooperación con otras administraciones españolas, autonómicas y locales.
– Cooperación internacional, en particular, en el ámbito de la Unión Europea.
– Asesoramiento y dinamización de la apertura y reutilización de la información del sector público.
En particular, la Secretaria de Estado de Función Pública, en coordinación con las actuaciones del resto de las partes en este ámbito, podrá desarrollar asimismo las actuaciones enmarcadas dentro de los siguientes ámbitos:
– Difundir la importancia y necesidad de la apertura de la información pública en el sector público, a través de los órganos colegiados ya existentes de impulso y coordinación en materia de administración electrónica.
– Facilitar, cuando sea necesario, los contactos y los canales de comunicación adecuados con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
– Mantener actualizada la Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de la Información del Sector Público y de su Guía de aplicación, en colaboración con el resto de las partes firmantes de este Convenio.
Tercera. Competencias.
Las actuaciones objeto del presente Convenio que, en su caso, se enmarquen en el ámbito del sector público autonómico o local, no supondrán menoscabo alguno de las competencias propias que corresponden a las partes en las materias objeto de este convenio.
Cuarta. Régimen económico.
Este Convenio no comporta obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2019-6689
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
El Convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, dos representantes de la Secretaría de Estado de Función Pública y dos representantes de Xxx.xx. Los miembros de dicha Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
La presidencia de esta Comisión tendrá carácter rotatorio anual. Corresponderá a Xxx.xx la designación del secretario de la Comisión, que actuará con voz, pero sin voto.
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A esta Comisión podrán asistir expertos invitados por cada una de las partes que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión de seguimiento efectuará el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones objeto del presente Convenio.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento por parte de la Secretaría de Estado para el Avance Digital serán nombrados por el Secretario de Estado para el Avance Digital.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento por parte de la Secretaría de Estado de Función Pública serán nombrados por el Secretario General de Administración Digital.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento por parte de la Entidad Pública Xxx.xx serán nombrados por su Director General.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir. Asimismo, la Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras y concretar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las partes, y siempre que dichas mejoras y concreciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio.
Esta Comisión podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo tres veces al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el Capítulo II, Sección 3.ª, del Título Preliminar II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.
Sexta. Vigencia del Convenio.
El presente Xxxxxxxx tiene un plazo máximo de duración de 4 años con posibilidad de prórroga adicional de otros 4 años –según lo recogido por el artículo 49.h) de la Ley 40/2015–, por acuerdo por escrito de las partes y surtirá efecto una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (según lo recogido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015).
Séptima. Modificación del Convenio.
El presente Xxxxxxxx podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.
Octava. Causas de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución de este Convenio:
cve: BOE-A-2019-6689
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
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El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si persiste el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se dará lugar a la resolución del presente Convenio.
El presente Xxxxxxxx podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de dos meses.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Novena. Naturaleza y legislación aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento resolución y efectos del presente Convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento y Resolución se estará a lo que dispone el artículo 5 de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, y se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima. De la jurisdicción.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Xxxxxxxx, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión establecida en la cláusula quinta.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, regirá lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
cve: BOE-A-2019-6689
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.–El Secretario de Estado para el Avance Digital, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Polo Xxxxxxx.–El Secretario de Estado de Función Pública, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx.
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X