LUNES 7 DE ENERO DE 2019
Pág. 2
LUNES 7 DE ENERO DE 2019
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
B.O.C.M. Núm. 5
1 RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Tra- bajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, de- pósito y publicación del Convenio Colectivo de Sector de Limpieza Pública Viaria Madrid-Capital, suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la Federación Regional de Servicios Públicos-UGT (có-
digo número 28002595011982).
Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria Madrid-Capital, suscrito por las organizaciones empresariales ASELIP y por las organizacio- nes sindicales Federación Regional de Servicios Públicos-UGT el día 28 xx xxxx de 2018; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real De- creto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Em- pleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20190107-1
Madrid, a 10 de diciembre de 2018.—El Director General de Trabajo, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
B.O.C.M. Núm. 5
LUNES 7 DE ENERO DE 2019
Pág. 3
CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE MADRID-CAPITAL 2018-2020
Capítulo I
Condiciones generales
Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, integrada por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP), como parte empresarial, y por la parte social, integrada por la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), por la Federación de Construcción y Servicios de CCOO de Madrid y el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Am- biente de la CAM de la Confederación General de Trabajo (CGT).
El presente Convenio Colectivo ha sido firmado y ratificado por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), quien ostenta la mayoría de la parte social en la Comisión Negociadora.
Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposicio- nes legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente, obligando por tanto a todos/as los/as empresarios/as y trabajadores/as en él incluidos/as y durante todo el tiempo de su vigencia.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial
El presente Convenio Colectivo tendrá ámbito local limitado al término municipal de Madrid y será de aplicación a todas las Empresas dedicadas a la actividad de Limpieza Pública Viaria en el ámbito territorial antes delimitado, regulando las relaciones laborales entre tales Empresas y los/as trabajadores/as que prestan sus servicios en la L.P.V. de Madrid-Capital, cualquiera que sea su modalidad de contrato y siendo de obligado cumplimiento por unas y otros/as.
Artículo 3. Vigencia, duración y prorroga
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma. Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2020.
El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en tanto no se firme uno nuevo.
Artículo 4. Absorción de personal
Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector, salvo en la antigüedad mínima exi- gible para la subrogación que deberá ser anterior a la primera fecha de publicación en cualquier boletín oficial del correspondiente Pliego de Condiciones.
Artículo 5. Condiciones
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Artículo 6. Absorción y compensación
BOCM-20190107-1
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existen- tes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por Convenios Colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribucio- nes en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absor- bidas éstas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Pág. 4
LUNES 7 DE ENERO DE 2019
B.O.C.M. Núm. 5
Artículo 7. Derechos adquiridos
Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individual o colectivamente, su- peren o no se recojan en el presente Convenio.
Artículo 8. Comisión mixta paritaria
El mismo día de la firma del presente Convenio Colectivo se constituirá una Comisión Mixta Pa- ritaria.
Estará integrada por seis representantes de la parte empresarial y seis de la parte social, sien- do nombrados/as estos/as últimos/as por las centrales sindicales firmantes del Convenio Colectivo.
Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá cele- brarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la convocatoria.
Será función de la Comisión Mixta Paritaria la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
Durante la vigencia del presente Convenio, la interpretación de las cláusulas del mismo cuando sea susceptible de que afecte a la totalidad de las empresas sujetas al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, serán sometidas con carácter preceptivo a esta Comisión Mixta Paritaria. Si no hubiera acuerdo, se someterá a los procedimien- tos establecidos en la legislación en cada momento.
Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo de la mayoría de cada parte, empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente al que se hubieran solicitado.
Artículo 9. Solución extrajudicial de conflictos
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbi- to de aplicación de este Convenio Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de Madrid en su reglamento.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Con- venio Colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria debe- rán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Condiciones de trabajo
Artículo 10. Jornada de trabajo
a) Jornada del personal a jornada completa:
La jornada laboral del personal a jornada completa será de 35 horas semanales repartidas de lunes a viernes. Dicha jornada incluye 30 minutos diarios de bocadillo, como tiempo efectivo de trabajo.
Los descansos de este personal serán los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Los sábados no festivos se abonarán como día efectivo de trabajo.
Se dispondrá de una hora mensual para el cobro de la nómina y para las pagas xx xxxxxx y Navidad, considerándose como tiempo efectivo de trabajo.
BOCM-20190107-1
Se concederá cada año dos días laborables de licencia retribuida en el periodo xx Xxxxxxx, que preferentemente irán unidos a un festivo navideño, sin que excedan de tres días seguidos, que se disfrutarán de modo que en ningún caso esté sin prestar servicio más de un 25 por ciento de la plantilla de cada contrata, distribuyéndose por categorías y turnos de trabajo. Estos días se abona- rán a razón xx xxxxxxx base más antigüedad, más complementos salariales y plus de transporte señalados en el artículo 28 de este convenio.
B.O.C.M. Núm. 5
LUNES 7 DE ENERO DE 2019
Pág. 5
En el supuesto de coincidir la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx en domingo, se trasladará como cualquier otra fiesta nacional.
b) Jornada del personal de fines de semana y fiestas:
Los fines de semana y fiestas se realizará un servicio con personal contratado a este fin. La jornada diaria será de 7 horas, en la que estarán incluidos 30 minutos de bocadillo, que se consi- derará como tiempo efectivo de trabajo.
Se concederá cada año un día de licencia retribuida en el periodo xx Xxxxxxx (25 de diciembre, 1 de enero o 6 de enero), que se disfrutarán de modo que en ningún caso esté sin prestar servicio más de un 33 por ciento de la plantilla de cada contrata, distribuyéndose por categorías y turnos de trabajo. Este día se abonará a razón xx xxxxxxx base más antigüedad, más complementos salaria- les y plus de transporte señalados en el artículo 28 de este convenio.
Por trabajar el 3 de noviembre (festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx), o el día al que se haya trasladado dicha fiesta en caso de que caiga en domingo, el personal de fines de semana y fiestas percibirá, además xxx xxxxxxx del día correspondiente, la cantidad de 31,50 euros brutos.
Se dispondrá de una hora mensual para el cobro de la nómina y para las pagas xx xxxxxx y Navidad, considerándose como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 11. Horas extraordinarias
Solamente se realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales, como daños extraordi- narios urgentes que serán consideradas como horas extraordinarias estructurales, dadas las ca- racterísticas del servicio público realizado, todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de 1 xx xxxxx de 1983.
Con independencia de lo anterior, la Empresa podrá llegar a acuerdos con los comités de em- presa o delegados de Personal sobre la realización, distribución y compensación de horas extraor- dinarias.
Artículo 12. Vacaciones
Las vacaciones, para el personal a jornada completa, tendrán una duración de 31 días natura- les y se disfrutarán en los siguientes turnos: del 1 al 31 de Julio, del 1 al 31 xx Xxxxxx y del 1 de Septiembre al 1 de Octubre.
Las vacaciones para el personal contratado a tiempo parcial (xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos) tendrán una duración de 10 días efectivos de trabajo y se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 1 de Octubre, ambos inclusive. La empresa podrá ampliar dicho periodo cuando el número xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos incluidos en el mismo sea inferior a treinta.
Para el personal contratado a tiempo parcial con otras jornadas, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio en dicha materia, teniendo siempre en cuenta el carácter parcial de los contratos de trabajo. Las fechas de disfrute de vacaciones se fijarán conforme el periodo de vacaciones establecido en el párrafo anterior.
Podrán establecerse acuerdos individuales o colectivos con los representantes de los trabaja- dores para el disfrute de las vacaciones en otros periodos distintos de los anteriores, respetando del mismo modo los acuerdos ya existentes.
El reparto de los turnos de vacaciones se elaborará entre trabajadores/as y representantes de los mismos y se expondrá en los tablones de anuncios de la empresa en todos los centros de trabajo, de tal forma que cualquier trabajador/a conozca su período de disfrute con al menos dos meses de antelación a su inicio. Los trabajadores/as podrán solicitar el cambio entre sí de su pe- ríodo vacacional, siempre y cuando dicha solicitud esté en poder de la empresa antes del 15 xx xxxxx.
BOCM-20190107-1
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permi- so que le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
En ningún caso el disfrute de vacaciones sobrepasará el 31 de Diciembre del año en curso, salvo lo manifestado en el párrafo anterior.
Para el supuesto de que un trabajador no haya podido disfrutar de su periodo de vacaciones to- tal o parcialmente por encontrarse en situación de incapacidad temporal, la empresa le comple- mentará hasta la cuantía establecida como paga de vacaciones en la nómina del mes de diciembre y en la parte proporcional devengada.
Pág. 6
LUNES 0 XX XXXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 5
Artículo 13. Traslado de personal
Cualquier persona puede solicitar a su Empresa por escrito el cambio de turno y parque de donde venga prestando sus servicios a otro.
La Empresa, dentro de las facultades de organización que le son inherentes, podrá disponer por necesidades reales de servicio el cambio de trabajadores de un turno a otro, a excepción del turno de trabajo nocturno, que es voluntario y no rotativo. Si no hubiera personal voluntario para el turno de noche se cubrirán los puestos necesarios con personal de día rotando entre todos ellos, excepto de mayores de 60 años, que será voluntario. En todo caso, la Empresa procederá de conformidad con las previsiones de la legislación laboral vigente.
Las Empresas procurarán evitar los traslados de personal, no pudiéndose realizar en ningún caso por razones de sanción.
A tal efecto, la Empresa comunicará al Comité los cambios de turno y parque que desee efec- tuar, así como las razones que lo justifican, salvo que hubiera personal que estuviera dispuesto a ser cambiado de forma voluntaria.
Recibida la procedente comunicación por el Comité de Empresa, éste determinará por sorteo ante todo el personal y en un plazo máximo de 72 horas, los trabajadores que deberán incorporar- se al turno nuevo y parque.
Artículo 14. Sanciones y despidos
Las sanciones graves y muy graves serán puestas en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal con una antelación mínima de 48 horas, exponiendo los motivos y la clase de sanción.
El resto de las sanciones se comunicarán al Comité o Delegados de Personal a la mayor bre- vedad posible, con un plazo máximo de 18 horas.
Artículo 15. Excedencia
Los/as trabajadores/as con un año de servicio en la Contrata podrán solicitar la excedencia vo- luntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco años aludidos.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de un año de servicio efectivo en la Contrata.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en un plazo de 15 días.
Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación, perderá el derecho de su puesto en la Contrata, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el mismo puesto y categoría.
Los/as trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombra- dos para el ejercicio de cargos públicos y/o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos/as inmediata- mente al cumplir su mandato.
En lo referente a excedencias forzosas o por cuidado de familiares, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en estas materias en cada momento.
Artículo 16. Conductores
En posesión como mínimo del carnet de conducir clase “C”, tiene los conocimientos necesarios pa- ra ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
BOCM-20190107-1
Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin re- molcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
Todos los camiones recolectores-compactadores, con independencia de su P.M.A., y los vehículos cuyo P.M.A. sea superior a 3.500 Kg, serán conducidos por trabajadores/as que xxxxx- ten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a.
B.O.C.M. Núm. 5
LUNES 7 DE ENERO DE 2019
Pág. 7
Todas las barredoras cuyo P.M.A. sea superior a 2.000 Kg y baldeadoras, serán conducidas por trabajadores que ostenten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a.
En aquellas contratas que haya un plus específico para conductores/as que manejen habitual- mente determinadas máquinas, se mantendrá siempre y cuando el operario/a tenga reconocida la categoría de conductor/a antes de la firma del Convenio 2000-2003.
En caso de que sea retirado el carnet de conducir a un conductor/a, la Empresa le asignará un trabajo similar equivalente, respetándole categoría y todos los emolumentos económicos que vinie- ra percibiendo.
Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez y/o toxicomanía.
La empresa estará obligada a velar por el cumplimiento del Código de Circulación a la hora de desempeñar los conductores/as los trabajos encomendados.
Los conductores/as, independientemente de su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para tramitación y examen del carnet de conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo empleado como jornada de trabajo.
Artículo 17. Nuevas tecnologías
Cuando en una Contrata se introduzcan nuevas tecnologías que conlleven para los trabajadores modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto al efecto por la legisla- ción laboral vigente (información previa a los Representantes Legales de los Trabajadores, etc.).
Artículo 18. Licencias y permisos
Las Empresas, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberán conceder hasta trein- ta días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc.
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar permiso retribuido por el im- porte total devengado en forma y condiciones que se especifican a continuación:
a) 10 días al año para exámenes por estudios oficiales.
b) 15 días retribuidos en caso de matrimonio.
c) 2 días por accidente grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afi- nidad, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto.
d) 1 día por intervención quirúrgica ambulatoria de parientes hasta segundo grado de consan- guinidad o afinidad, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un des- plazamiento al efecto, todo ello sin menoscabo ni perjuicio de lo dispuesto en el Art. 18.c. del presente Convenio y Art. 37.3.b. del Estatuto de los Trabajadores vigente en cada mo- mento.
e) 3 días por fallecimiento o intervención quirúrgica con hospitalización de abuelos, padres, hi- xxx, padres políticos, cónyuges, nietos y hermanos, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto.
f) 2 días en caso de fallecimiento de hermanos políticos y 4 si ocurriese el hecho fuera de la provincia.
g) 3 días por enfermedad grave de padres, padres políticos, cónyuges, hijos y nietos. Cuatro días si ocurriese el hecho fuera de la provincia.
h) 3 días por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento y cuatro si sucede fuera de la provin- cia. Si ocurriese enfermedad grave, se aumentará a cinco días.
i) 2 días por traslado de domicilio habitual.
j) 1 día hábil en matrimonio de hijos, hermanos o padres y dos días en caso de que fuera en distinta provincia.
k) 1 día por fallecimiento de tíos y sobrinos consanguíneos y dos días si el fallecimiento ocu- rriese fuera de la provincia.
l) Xxxxx para exámenes y renovaciones de carnet de conducir y D.N.I.
BOCM-20190107-1
m) Por el tiempo indispensable por estancia en urgencias hospitalarias, debidamente acredita- da, de un familiar en primer grado de consanguinidad.
n) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y personal.
ñ) Por el tiempo necesario para la asistencia al médico especialista y/o pruebas médicas, siempre y cuando justifique que no puede realizarlo fuera de su jornada de trabajo.
Pág. 8
LUNES 7 DE ENERO DE 2019
B.O.C.M. Núm. 5
Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimo- nios como por las parejas de hecho.
Artículo 19. Trabajos de funciones y/o especialidades profesionales inferiores por capacidad dis- minuida.
Al trabajador que le sea declarada una incapacidad permanente parcial como consecuencia de la actividad desarrollada para la Contrata, se le readmitirá en el puesto de trabajo y con las funcio- nes y/o especialidad profesional que la empresa entienda más adecuada. Si este nuevo puesto significase inferior retribución se le mantendría el salario de las funciones y/o especialidad profe- sional anterior hasta que, por sucesivas revisiones salariales, sea alcanzado por la retribución de las nuevas funciones y/o especialidad profesional asignada.
Los conductores que no obtengan la renovación del carnet de conducir que precisan para su trabajo por no superar el examen psicotécnico, podrán elegir entre ser admitidos en otras funcio- nes y/o especialidad profesional o instar declaración de invalidez, siempre y cuando la empresa considere que puede desarrollar perfectamente su nuevo cometido. Si, por la primera opción, este nuevo puesto significase funciones y/o especialidad profesional, inferiores se le mantendría el salario de las funciones y/o especialidad profesional anterior hasta que, por sucesivas revisiones salariales, sea alcanzado por la retribución de las nuevas funciones y/o especialidad profesional asignada.
En los casos de incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de acciden- te laboral o enfermedad profesional, como consecuencia de la actividad desarrollada para la em- presa, el trabajador percibirá la cantidad que le hubiese correspondido de jubilarse a los 65 años en ese momento.
No será aplicable este artículo a los supuestos derivados de hechos causales anteriores al inicio del ingreso del trabajador en la Contrata, salvo traslados o subrogaciones.
Artículo 20. Ascensos
Serán de libre designación por parte de la Empresa los puestos de Jefe de Servicio, Encargado General y Subencargado General.
En las demás funciones y/o especialidades profesionales, los ascensos que se produzcan se proveerán por el concurso, examen y antigüedad, que acogerá desde el día que comenzó la con- trata, puntuando cada uno de estos requisitos un 50 por 100. Las plazas de nueva creación, tanto de conductor como de peón clase A, se proveerán en cada contrata por este mismo sistema.
Podrán acceder a tales puestos los trabajadores de inferiores funciones y/o especialidades pro- fesionales que lleven un mínimo de 6 meses en la Contrata y a tales efectos se publicará durante al menos 10 días consecutivos, en todos los parques la convocatoria de los ascensos que surjan.
En el Tribunal examinador, el Comité de Empresa estará representado por un vocal, a ser posi- ble de la función y/o especialidad profesional que se quiera cubrir.
Artículo 21. Plazas vacantes
Este artículo no será de aplicación durante la vigencia del presente convenio, quedando en suspenso de acuerdo con lo expuesto en la Disposición Transitoria Primera.
Las empresas contratarán a trabajadores/as como fijos, en el plazo de 10 días y sin tener en cuenta la plantilla, por las vacantes que se produzcan debido a muerte o despido improcedente.
Igualmente se actuará en los casos de invalidez que no supongan el reingreso del trabajador/a en la plantilla y tras la declaración definitiva de la misma, si no se hubiera cubierto con anterioridad.
En caso de excedencia se cubrirán las vacantes durante el tiempo que duren éstas.
En caso de jubilación se cubrirá la plaza mediante la contratación de un trabajador/a bonificado durante dos años.
BOCM-20190107-1
El 60 por ciento de todo tipo de vacantes fijas en la categoría de peón serán cubiertas mediante contrataciones fijas del personal procedente del colectivo de fines de semana que lleven al menos 6 meses de antigüedad en la contrata (o ampliaciones de contratos de jornada parcial a jornada completa, si el trabajador fuera fijo).
Las jubilaciones parciales serán cubiertas de acuerdo con lo contemplado en el artículo corres- pondiente.
B.O.C.M. Núm. 5
LUNES 7 DE ENERO DE 2019
Pág. 9
Sin perjuicio de lo anterior, a primeros de cada año, se entregará a los Representantes Legales de los Trabajadores una relación de todo el personal adscrito a su Contrata indicando:
- Nombre.
- Apellidos.
- Categoría.
- Fecha de antigüedad.
- Fecha de nacimiento.
- Tipo de contrato.
Artículo 22. Contratación
Estabilidad en el empleo:
Las Empresas no podrán superar un porcentaje del 10 % de eventualidad, del total de la planti- lla fija a jornada completa, y un 18 % en plantilla de jornadas parciales (xxxxxxx, xxxxxxxx y festi- vos, etc.) en cada contrata. En dichos porcentajes no estarán incluidos los eventuales contratados para verano, contratos de relevo, ni campañas especiales o refuerzo, interinidades, excedencias y sustituciones.
Contrataciones eventuales para verano y campañas especiales:
Para las suplencias de vacaciones del personal de Jornada Completa, así como para xxxxx- ñas especiales de limpieza, las Empresas dentro de cada contrata o distrito, efectuarán ampliacio- nes de la jornada al personal de tiempo parcial que lo manifieste, y si es posible, éstos tendrán preferencia con respecto a las contrataciones eventuales que pudieran realizarse para tales su- puestos.
Contrato de circunstancias:
La duración máxima del contrato temporal para atender exigencias circunstanciales del merca- do, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la em- presa, no podrá exceder de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses. En caso de que se concierte por un tiempo inferior a doce meses, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo de doce meses.
Artículo 23. Prendas de trabajo
Las Empresas harán entrega por una sola vez de una equipación completa de ropa xx xxxxxx, durante el mes xx xxxx, y de invierno, durante el mes de octubre, consistente en:
Ropa xx xxxxxx:
- 2 pantalones.
- 2 camisas.
- 1 cazadora.
- Un par de zapatos.
- Una xxxxx xx xxxxxx.
- Una toalla de manos.
Ropa de invierno:
- 2 pantalones.
- 2 camisas.
- 1 forro polar.
- 1 jersey.
- 1 anorak.
- 1 traje de agua.
- 1 gorra de invierno.
- 1 xxxxx.
- 1 toalla de ducha.
- Un par de botas.
BOCM-20190107-1
- Un par de botas de agua.
Cada prenda de esta equipación se repondrá únicamente en función de su deterioro debido al uso normal de la misma.
Las prendas de trabajo se entregarán en horas de trabajo en los respectivos parques; ante cualquier medida o prueba se seguirá igual proceso.
Podrán llegarse a acuerdos, individuales o colectivos, sobre cantidad y calidad y duración de las prendas de trabajo.
Pág. 10
LUNES 0 XX XXXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 5
Artículo 24. Conceptos retributivos
Capítulo III
Condiciones económicas
El salario bruto anual definitivo para los trabajadores a jornada completa, para el año 2018 son las que se especifican en las Tablas Salariales que se adjuntan como Anexo.
El salario bruto anual definitivo para el colectivo de trabajadores de fines de semana y fiestas para el año 2018 es el que se especifica en las Tabla Salarial que se adjuntan como Anexo.
Las tablas definitivas de 2018 se han confeccionado siguiendo los siguientes criterios: Para ca- da categoría especificada en las tablas salariales, se ha incrementado al salario base diario 2,00€, repercutiendo únicamente en la antigüedad, ajustando el resto de conceptos de la tabla salarial.
Las Tablas Salariales para los años 2019 y 2020, se confeccionarán según los criterios que se- guidamente se exponen:
Para el año 2019:
Para cada categoría especificada en las tablas salariales se incrementará el concepto “paga beneficios” en la mitad del importe de la diferencia entre la paga xx xxxxxx o Navidad y dicha paga de beneficios del año anterior, y se transformarán 2,00€ de incentivos a su equivalente en salario base, de forma que solo repercuta en la antigüedad, ajustando el resto de conceptos de la tabla salarial.
Para el año 2020:
Para cada categoría especificada en las tablas salariales se incrementarán el concepto “paga beneficios” en la diferencia entre el importe de la paga xx xxxxxx o Navidad y dicha paga de bene- ficios del año 2019, con lo que la cuantía de la tabla salarial de estas tres pagas quedará equipa- rada, y se transformarán 2,00€ de incentivos a su equivalente en salario base, de forma que solo repercuta en la antigüedad, ajustando el resto de conceptos de la tabla salarial.
Artículo 25. Antigüedad
Complemento de antigüedad:
Los trabajadores fijos comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata, consis- tente en tres bienios del cinco por ciento y posteriores quinquenios del siete por ciento sobre el salario base.
Los trabajadores temporales, desde 1/1/98, disfrutarán de este complemento en las mismas condiciones.
Devengo de antigüedad:
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la contrata.
El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el 1 de enero del año en que se cumplan.
El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
Este complemento se abonará por día natural, así como en las Pagas extras (30 días en cada una) y en los beneficios (15 días).
A los trabajadores con jornada parcial se les abonará en función de su jornada.
Artículo 26. Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes
BOCM-20190107-1
Las empresas afectadas por este convenio abonarán a todo su personal dos pagas extraordi- narias que se ajustarán a las siguientes condiciones:
- Cuantía: La fijada en el Anexo I del presente convenio para la categoría que corresponda.
- Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación xx Xxxxxx y Navidad.
- Fechas de abono: La paga extraordinaria xx Xxxxxx se hará efectiva el día 16 del mes de ju- lio. La xx Xxxxxxx se hará efectiva el día 17 del mes de diciembre.
B.O.C.M. Núm. 5
LUNES 7 DE ENERO DE 2019
Pág. 11
- Periodo de devengo: Las xx Xxxxxx y Navidad se abonarán semestralmente y en caso de al- ta o cese del trabajador durante el periodo devengado, se abonarán las sextas partes corres- pondientes a los meses o fracciones de mes trabajados.
- Paga xx Xxxxxx: Se devengará del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx.
- Xxxx xx Xxxxxxx: Se devengará del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre.
Artículo 27. Participación de beneficios
El último día hábil del mes de febrero, el personal afectado por el presente Convenio recibirá una gratificación por participación en beneficios, de acuerdo con lo expresado en la Tabla Salarial del Anexo I.
Esta gratificación por participación en beneficios se devengará anualmente y día a día (del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior) y se abonará en proporción al tiempo trabajado, no devengándose las ausencias injustificadas.
Artículo 28. Pluses
Son los indicados en el Anexo I y se denominan:
a) De transporte.
b) De trabajo tóxico, penoso o peligroso.
c) De nocturnidad.
d) Incentivos.
e) Calidad.
Los referidos pluses, al ser éstos una parte del total devengado, también se harán efectivos en permisos retribuidos, accidentes laborales, maternidad y hospitalización. Para el caso de enferme- dad común se harán efectivos en proporción a los días y porcentajes a percibir en tal situación, que se indican en el Artículo 38.- Enfermedad.
Artículo 29. Aplicación de pluses
Los pluses indicados en el artículo 28 y cuyas cuantías se indican en la Tabla Salarial del Anexo I, se cobrarán por días efectivamente trabajados, salvo en los casos señalados en los ar- tículos 37, 38 y 39.
Artículo 30. Peón clase a y plus funcional de especialización para peones
30.1. Peón Clase A
Trabajador/a encargado/a de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna es- pecialización profesional ni técnica, si bien, por sus habilidades personales, podrá manejar vehícu- los cuyo P.M.A. sea inferior o igual a 2.000 Kg. y/o vehículos que precisen carnet de conducir de clase A, B, o inferior y con P.M.A. igual o inferior a 3.500 Kg., labores que sin constituir un oficio se requiere para su manejo de cierta práctica o especialización.
Dentro de sus funciones, se responsabilizará de la limpieza y adecuada conservación de la maquinaria o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
Las Empresas designarán a los trabajadores inicialmente designados para estas funciones y/o especialidad profesional de entre los trabajadores que habitualmente vengan realizando tales fun- ciones.
Las Empresas por razones del servicio, podrán asignar cualquier trabajo propio de las funcio- nes y/o especialidad profesional de peón a estos trabajadores/as, aunque implique la no utilización de barredora o vehículo anteriormente citado.
Xxxxxx trabajador con funciones y/o especialidad profesional de peón, manejará esta maquina- ria si en su cantón y turno, hubiese un peón Clase A disponible.
BOCM-20190107-1
El salario a percibir será el que figura en la tabla salarial y que coincide con el de peón, si bien y al objeto de compensar las habilidades personales, cuando la empresa le encomiende el manejo de los vehículos anteriormente enumerados, percibirá un plus por día efectivo de trabajo utilizando los mismos, denominado de manejo de maquinaria, consistente en una cuantía de 3,57 euros durante toda la vigencia del convenio.
Este plus incluye el posible manejo de cualquier útil, herramienta o similares de los indicados en el apartado de plus funcional de peones.
Pág. 12
LUNES 0 XX XXXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 5
Las cantidades percibidas por día efectivo de trabajo, al tratarse de un plus funcional vinculado a la realización de una labor determinada, no tendrá carácter consolidable, ni formará parte del complemento que el operario pudiera percibir a la hora de complementar el salario en los procesos de enfermedad o accidente laboral.
30.2. Plus funcional de especialización para peones
El peón que realice sus funciones con sopladoras, desbrozadoras o pistolas quitapintadas, per- cibirá un plus funcional de especialización por día efectivamente trabajado realizando dichas fun- ciones por la cuantía de 3,13 euros durante toda la vigencia del convenio.
En caso de coincidir dos o más pluses en la misma jornada se abonará el de más importe.
El devengo de este plus funcional, no exigirá conocimiento alguno de mecánica que le permita ejecutar reparaciones de taller, con o sin herramientas, aunque sí las habilidades precisas para cumplir su obligación de mantenimiento, entretenimiento, reposición, limpieza y cuidado de cual- quier vehículo, maquinaria o herramienta con las que se trabaje.
Se tratarán en la Comisión Mixta Paritaria interpretativa del presente Convenio Colectivo los casos de incorporación de nuevas maquinarias en las Contratas.
Se respetarán los acuerdos superiores pactados individual o colectivamente que superen los acuerdos fijados en este artículo.
Artículo 31. Día y lugar de pago
El abono de haberes se hará efectivo el último día de cada mes o el inmediatamente anterior si éste fuese xxxxxx, xxxxxxx, festivo o víspera de festivo.
Para el personal xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos será el primer día de trabajo de este colecti- vo posterior a la fecha correspondiente del personal a jornada completa, a no ser que coincidiese con el día 4 o posterior del mes siguiente, en cuyo caso se abonarían sus haberes el último día de trabajo anterior a esa fecha.
El lugar de entrega del recibo de salarios será el centro de trabajo.
Artículo 32. Dieta alimenticia
El personal que desarrolle su actividad en el turno de jornada interrumpida percibirá una dieta alimenticia por día trabajado 8,88 euros durante toda la vigencia del convenio.
Artículo 33. Anticipos quincenales
Voluntariamente, todo trabajador/a tendrá derecho a anticipos quincenales a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en que se soliciten, de una cuantía máxima de 523,91 euros.
Este anticipo se abonará en horas de trabajo.
Capítulo IV
Mejoras sociales
Artículo 34. Seguro colectivo de vida
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la Empresa, de la que derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios en todo caso perci- birán, durante la vigencia del presente convenio, en concepto de indemnización 36.091,74 euros, independientemente de las prestaciones que por este motivo les corresponda.
BOCM-20190107-1
Las empresas suscribirán un seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran causar en el ejercicio de sus funciones, que incluirá la asistencia letrada de abogado en aquellos inciden- tes o accidentes que transcurran durante el desarrollo de su actividad laboral, de los que se derive algún daño o perjuicio para el trabajador/a.
Artículo 35. Anticipos reintegrables
El personal con más de seis meses en la Contrata podrá solicitar un anticipo reintegrable por un máximo de:
- Para el personal a jornada completa: 1.164,25 euros.
- Para el personal a jornada parcial: 582,12 euros.
B.O.C.M. Núm. 5
LUNES 7 DE ENERO DE 2019
Pág. 13
- La concesión o no de dicho anticipo se llevará a cabo por la Empresa y el Comité de Empresa, quienes deberán extremar la ponderación a la hora de valorar cada supuesto, obligándose los trabajadores solicitantes a acreditar debidamente cuantos extremos les sean requeridos.
- La amortización de dicho anticipo se hará durante las 14,5 pagas posteriores al mismo como máximo y las cantidades amortizadas revertirán al fondo de anticipos reintegrables.
- La Empresa pondrá a disposición del fondo de anticipos reintegrables las siguientes cantidades:
- Para el personal a jornada completa:
• Los primeros 200 trabajadores/as o fracción: 19.792,24 euros.
• A partir de estos 200, por cada 100 trabajadores/as o fracción: 9.896,12 euros.
- Para el personal a jornada parcial:
• Por cada 100 trabajadores o fracción: 4.948,06 euros.
Artículo 36. Prestaciones sociales
En caso de rotura de gafas, prótesis y sonotones durante la jornada laboral, la empresa abona- rá, para su reposición, un máximo por unidad de 75,82 euros durante toda la vigencia del convenio.
Para ello, se crea un fondo límite de 505,42 euros anuales por cada 200 trabajadores o fracción existentes a la firma del convenio.
Artículo 37. Accidentes de trabajo
En caso de accidente laboral, todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá el 100 por 100 del total devengado como si de trabajo real se tratara, haciéndose el pago el día nor- mal de cada mes.
Artículo 38. Enfermedad
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, todo el personal afectado por el presen- te Convenio Colectivo percibirá hasta el 70% xxx Xxxxxxx Base, más antigüedad, más complemen- tos salariales, más plus de transporte, señalados en el Artículo 28 del mismo, en aquellos procesos de incapacidad temporal que no superen los dos días.
Si el proceso de incapacidad temporal se prolongara durante más de dos días naturales, se abonará desde el primer día hasta el 100% de tales conceptos durante el tiempo que la Empresa cotice a la Seguridad Social por el trabajador.
Artículo 39. Hospitalización
En caso de hospitalización y desde el primer día de la baja hasta que se produzca el alta, el trabajador percibirá el 100 por 100 xxx xxxxxxx base, más antigüedad, más complementos salaria- les, más plus de transporte, señalados en el Artículo 28 del Convenio.
Artículo 40. Jubilación
Los/as trabajadores/as que soliciten su jubilación recibirán, por parte de la empresa concesio- naria en ese momento y por cada año de trabajo en la Contrata, en el momento de producirse aquella, las siguientes cantidades:
- A los 60 años: 385,39 euros.
- A los 61 años: 328,52 euros.
- A los 62 años: 310,17 euros.
- A los 63 años: 267,88 euros.
- A los 64 años: 212,28 euros.
- A los 65 años: 161,24 euros.
Igualmente se abonará idéntica cantidad de 161,24 euros por año de servicio prestado, cuando el/la trabajador/a solicite la jubilación dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los 65 años.
BOCM-20190107-1
En materia de jubilación obligatoria se estará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamenta- ria vigente en cada momento, que resulte de aplicación.
40.1. Jubilación Anticipada Parcial
De conformidad con el acuerdo de Jubilación Anticipada Parcial de fecha 27 xx xxxxx de 2013, todos los trabajadores incluidos en el acuerdo, continuarán rigiéndose por dicha jubilación en los términos indicados en el mismo.
Pág. 14
LUNES 0 XX XXXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 5
40.2. Trabajadores jubilados con anterioridad al Acuerdo de 27/03/2013
Sin perjuicio de lo expuesto en el punto precedente, los trabajadores que con anterioridad a di- cho acuerdo de fecha 27 xx xxxxx de 2013, tuvieran un contrato de relevo como consecuencia de una jubilación anticipada parcial estarán sujetos a los términos del Convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria de Madrid capital (2010-2012), en la fecha de formalización de su contrato de jubila- ción parcial.
40.3. Jubilación a los 64 años
En este tipo de jubilación se estará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria vigente en cada momento, que resulte de aplicación.
Artículo 41. Medidas contra la violencia de género
La empresa facilitará a la trabajadora víctima de violencia de género, y para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral, el cambio de su turno de trabajo, de su parque y/o de su ruta, dentro de las posibilidades de la empresa y previo acuerdo con la trabajadora.
Igualmente, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo hasta un máximo del 50 por 100 de su jornada, con disminución proporcional xx xxxxxxx y a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social. La duración de esta suspensión será la esta- blecida por la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta disposición se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
En lo no recogido en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley al efecto.
Capítulo V
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 42. Principios generales
Las empresas, los trabajadores y los representantes de los trabajadores, velarán en todo mo- mento por dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 31/1995 de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o aquellas que en un futuro la pudiera sustituir, en todo lo concerniente al Sec- tor de Limpieza Pública Viaria.
Asimismo, es compromiso de las partes el adoptar aquellas medidas promulgadas con xxxxx xx Xxx, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral en las personas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas mayores.
Artículo 43. Embarazo, lactancia y maternidad
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia en cada momento. Suspensión con reserva del puesto de trabajo:
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpi- das, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
BOCM-20190107-1
El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuen- te del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorpo- rarse a su puesto de trabajo.
B.O.C.M. Núm. 5
LUNES 7 DE ENERO DE 2019
Pág. 15
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria.
Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque estos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados, o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranje- ro tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininte- rrumpidas, ampliables, en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples, en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabaja- dor, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
Lactancia:
Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incre- mentará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá susti- tuir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o acumu- lar la reducción de su jornada en jornadas completas que se disfrutarán inmediatamente a la finali- zación de la suspensión por maternidad.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que am- bos trabajen.
Reducción de jornada por cuidado de menores:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxx- rio entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo:
La evaluación de los riesgos del centro de trabajo deberá comprender la determinación de la na- turaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situaciones de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adop- tará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
BOCM-20190107-1
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pe- sar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Institu- to Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacio- nal de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
Pág. 16
LUNES 0 XX XXXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 5
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no corres- pondiente a su grupo o funciones y/o especialidad profesional equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razona- blemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Estas condiciones serán también de aplicación durante el período de lactancia, si las condicio- nes de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
Artículo 44. Revisión médica
Con carácter voluntario para el trabajador, se realizará anualmente una revisión médica por parte de un Servicio Médico que constará de una serie de pruebas mínimas, como son:
- Audiometría.
- Control visual.
- Espirometría.
- Análisis de sangre y orina.
- Exploración clínica.
Asimismo, a criterio de estos servicios médicos, aquellas otras que estimen oportunas.
Para la realización de este reconocimiento médico se concederá el día del mismo como libre al trabajador/a que efectúe la revisión médica. Será la empresa la que fije el día del reconocimiento.
Para el colectivo xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, si el día señalado no es de trabajo, se les dará un día de descanso compensatorio en otra fecha dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que realizó el reconocimiento médico.
Al personal de nuevo ingreso, igualmente con carácter voluntario con las excepciones de obli- gatoriedad recogidas en la normativa vigente, se le realizará este reconocimiento médico antes de su incorporación al puesto de trabajo, salvo en campañas especiales y cuando por motivos de organización no pudiera realizarse el reconocimiento médico antes del ingreso del trabajador a su puesto de trabajo.
El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador de forma confidencial. Del carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los traba-
jadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y activi- dades de especial peligrosidad (Art. 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y art. 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre).
En el mes de octubre de cada año, se habilitará una vacuna contra la gripe, de carácter volun- tario, efectuándose en horas de trabajo.
Capítulo VI
BOCM-20190107-1
Garantías sindicales
Artículo 45. Garantías sindicales
Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su centro de trabajo con la simple notificación previa a la empresa. En casos excepcionales, la direc- ción de la empresa, previa petición del Comité o Delegados/as de Personal, podrá autorizar que se realicen en horario de trabajo.
B.O.C.M. Núm. 5
LUNES 7 DE ENERO DE 2019
Pág. 17
Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los Sindicatos o Centrales Sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales, no pertenecientes a la Empresa, previa notificación y autorización de la misma.
Delegados Sindicales, de personal y miembros de comités de empresa:
Disponibilidad de tiempo sindical: Será el establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o norma que lo sustituya.
Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas: Consultas a organismos oficiales; consultas y asesoramiento sindical; reuniones sindicales, a nivel de central o centrales sindicales y, en general, de todas las actividades de interés laboral y/o sindical dentro y fuera de la Empresa.
El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo a los/as interesados/as. Asi- mismo, la necesidad será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso. Las horas de reunión con la empresa y sobre negociación y deliberación del Convenio, así como de otras materias, irán a cargo de las empresas.
Los/as Delegados/as Sindicales tendrán derecho a informar y ser informados/as en el ámbito de sus respectivas Empresas.
Los/as Delegados/as de Personal y el Comité de Empresa habrán de contar con un tablón de anuncios, acristalado y con llave, para preservar la integridad del material expuesto, diferenciado del que utilice la empresa, en todos los Centros de Trabajo.
Artículo 46. Secciones sindicales
En el nombramiento de Delegados Sindicales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 xx xxxxxx de Libertad Sindical.
Funciones de los Delegados sindicales.
1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan, y de los afiliados del mismo en la Contrata, y servir de instrumento y comunicación entre su Central Sindical o Sindica- tos y la Dirección de la Empresa.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa o de Delegados de Personal, Comité de Seguridad y Salud, Comités Paritarios de Interpretación, con voz pero sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a dis- posición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley.
4. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.
5. Serán así mismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de los trabaja- dores cuando revista carácter colectivo, o del Centro de Trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que puede afectar substanciosamente a los intereses de los trabajadores.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus po- sibles consecuencias.
6. Podrá recaudar cuotas a sus afiliados y repartir propaganda sindical.
Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a sus respecti- vos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios que deberá establecer- se dentro de la Contrata y en lugar donde se garantice en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
Artículo 47. Cuotas sindicales
BOCM-20190107-1
A requerimiento de los trabajadores/as afiliados/as a los Sindicatos o Centrales Sindicales, las Empresas descontarán en la nómina mensual de los/as trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente.
El/a trabajador/a interesado/a en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el Sindicato o Central Sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Ahorros y la Entidad a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad.
Las Empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación en contrario.
Pág. 18
LUNES 0 XX XXXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 5
Artículo 48. Comité intercentros
Aquellas empresas que dispongan de varios Comités (varias contratas), se podrá crear un Co- mité Intercentros, el cual, en principio, estará constituido por un máximo de doce miembros, guar- dándose siempre la proporcionalidad establecida. Este Comité velará por los intereses de la planti- lla de la empresa dentro del ámbito de la aplicación de este Convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Igualdad de oportunidades
La Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y teniendo presente el papel del Sector de la Limpieza Pública Viaria como sector comprometido, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere a acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional. Todo ello, de conformidad con el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (BOE de 23 xx xxxxx)
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Género neutro
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo, se dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se enten- derá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Durante la vigencia del presente convenio, queda en suspenso la obligatoriedad establecida en el artículo 21, respecto a la cobertura de plazas vacantes.
En consecuencia con lo expuesto en el párrafo precedente, durante toda la vigencia del presen- te convenio quedará suspendido (y sin efectos de ningún tipo) el mencionado artículo 21 y no re- sultará de aplicación, en ningún caso, todo su contenido, ni los efectos, obligaciones y consecuen- cias derivados del mismo; salvo lo estipulado en su último párrafo referente a la relación del perso- nal a entregar a primeros de cada año a los representantes legales de los trabajadores indicando los datos que figuran en el mismo.
Durante la vigencia del convenio se realizarán, por cada uno de los 6 lotes de limpieza viaria, 10 contratos fijos de nueva creación a diario del personal procedente del colectivo de fines de semana que lleven al menos 1 año de antigüedad en la contrata.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
BOCM-20190107-1
El artículo 12 (Vacaciones) será de aplicación a partir del 1 de enero de 2019, con el ánimo de no perjudicar los calendarios de vacaciones cerrados para 2018 en cada lote. Durante el año 2018 las vacaciones quedarán reguladas conforme al artículo 12 del Convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria de Madrid-Capital 2013-2017.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Los conceptos económicos contenido en el articulado del Convenio Colectivo que no aparecen en las Tablas Salariales permanecerán inalterados durante la vigencia del Convenio.
B.O.C.M. Núm. 5
LUNES 7 DE ENERO DE 2019
Pág. 19
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
La unidad electoral será el distrito municipal del Ayuntamiento de Madrid, además del SELUR y la limpieza pública viaria del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx lado aire-tierra (AENA).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA
BOCM-20190107-1
La entrega de una equipación completa a la que se refiere al primer párrafo del artículo 23, solo comprende y se aplicará al personal de nueva contratación.
TABLA SALARIAL AÑO 2018 TIEMPO TOTAL
SALARIO
PLUS
PLUS
PLUS
PLUS
PAGA
PAGA
PAGA
TOTAL
2018 T.T. | BASE | INCENTIVOS | TRANSP. | PENOSO | NOCTURNO | CALIDAD | VERANO | NAVIDAD | BENEFICIOS | VACACIONES | ANUAL | ||
JEFE ADMINISTRATIVO | 40,74 | 35,55 | 4,87 | 1.690,43 | 1.690,43 | 594,77 | 3.342,63 | 32.000,82 | |||||
OFICIAL 1ª ADMTVO. | 38,75 | 31,31 | 4,87 | 1.595,12 | 1.595,12 | 571,90 | 2.763,38 | 29.383,91 | |||||
OFICIAL 2ª ADMTVO. | 32,27 | 22,98 | 4,87 | 1.357,20 | 1.357,20 | 503,23 | 2.263,45 | 23.894,58 | |||||
AUXILIAR ADMTVO. | 30,34 | 18,06 | 4,87 | 1.258,82 | 1.258,82 | 480,39 | 1.972,41 | 21.394,23 | |||||
ENCARGADO | 40,38 | 30,63 | 4,87 | 8,11 | 12,42 | 1.747,63 | 1.747,63 | 617,64 | 3.352,17 | 36.288,56 | |||
CAPATAZ DIA | 37,22 | 28,37 | 4,87 | 7,46 | 1.541,31 | 1.541,31 | 549,01 | 2.996,42 | 30.207,85 | ||||
CAPATAZ NOCHE | 37,22 | 28,37 | 4,87 | 7,46 | 11,06 | 1.571,43 | 1.571,43 | 549,01 | 3.235,91 | 33.526,96 | |||
ENCARGADO BRIGADA | 33,31 | 19,06 | 4,87 | 6,67 | 10,52 | 1.304,52 | 1.304,52 | 468,93 | 2.546,36 | 28.008,94 | |||
CONDUCTOR DIA | 33,31 | 16,13 | 4,87 | 6,67 | 1.272,26 | 1.272,26 | 480,39 | 2.155,06 | 23.892,73 | ||||
CONDUCTOR NOCHE | 33,31 | 16,13 | 4,87 | 6,67 | 10,03 | 1.302,02 | 1.302,02 | 480,39 | 2.640,77 | 27.176,15 | |||
PEON GUARDA DIA | 30,34 | 13,63 | 4,87 | 6,10 | 1.142,85 | 1.142,85 | 434,65 | 1.792,04 | 21.392,09 | ||||
PEON GUARDA NOCHE | 30,34 | 13,63 | 4,87 | 6,10 | 8,57 | 1.168,94 | 1.168,94 | 434,65 | 2.278,37 | 24.270,21 | |||
OPERARIO DE LIMPIEZA | 30,34 | 13,63 | 4,87 | 6,10 | 1.142,85 | 1.142,85 | 434,65 | 1.792,04 | 21.392,09 | ||||
OFICIAL 1ª TALLER | 32,74 | 16,53 | 4,87 | 12,77 | 1.267,28 | 1.267,28 | 468,93 | 2.570,04 | 25.869,84 | ||||
OFICIAL 2ª TALLER | 31,33 | 16,18 | 4,87 | 12,23 | 1.234,22 | 1.234,22 | 457,54 | 2.468,82 | 24.975,79 | ||||
OFICIAL 3ª TALLER | 30,59 | 15,83 | 4,87 | 11,74 | 1.203,14 | 1.203,14 | 446,13 | 2.339,26 | 24.295,44 |
BOCM
Pág. 20
NOTAS: 1º Para el cálculo de la retribución bruta anual se han tenido en cuenta 335 xxxx xx xxxxxxx base y 273 días de pluses.
2º Las cantidades reflejadas en esta tabla corresponden a trabajadores a tiempo total y jornada completa.
TABLA SALARIAL AÑO 2018 FINES DE SEMANA
SALARIO
PLUS
PLUS
PLUS
PLUS
COMPENS
PAGA
PAGA
PAGA
VACACIO-
TOTAL
2018 T.T. | BASE | INCENTIVOS | TRANSP. | PENOSO | NOCTURNO | CALIDAD | LIBRANZA | VERANO | NAVIDAD | BENEFICIOS | NES | ANUAL |
JEFE ADMINISTRATIVO | 40,74 | 35,55 | 4,87 | 28,02 | 795,20 | 795,20 | 279,79 | 1.572,19 | 15.015,46 | |||
OFICIAL 1ª ADMTVO. | 38,75 | 31,31 | 4,87 | 26,18 | 750,37 | 750,37 | 269,03 | 1.299,93 | 13.787,36 | |||
OFICIAL 2ª ADMTVO. | 32,27 | 22,98 | 4,87 | 21,33 | 638,45 | 638,45 | 236,73 | 1.064,74 | 11.212,07 | |||
AUXILIAR ADMTVO. | 30,34 | 18,06 | 4,87 | 19,38 | 592,17 | 592,17 | 225,98 | 927,87 | 10.039,09 | |||
ENCARGADO | 40,38 | 30,63 | 4,87 | 8,11 | 12,42 | 31,08 | 822,11 | 822,11 | 290,55 | 1.576,59 | 17.025,30 | |
CAPATAZ DIA | 37,22 | 28,37 | 4,87 | 7,46 | 26,38 | 725,05 | 725,05 | 258,26 | 1.409,39 | 14.173,55 | ||
CAPATAZ NOCHE | 37,22 | 28,37 | 4,87 | 7,46 | 11,06 | 28,67 | 739,22 | 739,22 | 258,26 | 1.522,10 | 15.729,70 | |
ENCARGADO BRIGADA | 33,31 | 19,06 | 4,87 | 6,67 | 10,52 | 24,58 | 613,66 | 613,66 | 220,59 | 1.197,82 | 13.140,79 | |
CONDUCTOR DIA | 33,31 | 16,13 | 4,87 | 6,67 | 21,79 | 598,49 | 598,49 | 225,98 | 1.014,22 | 11.210,80 | ||
CONDUCTOR NOCHE | 33,31 | 16,13 | 4,87 | 6,67 | 10,03 | 23,87 | 612,49 | 612,49 | 225,98 | 1.242,40 | 12.750,64 | |
PEON GUARDA DIA | 30,34 | 13,63 | 4,87 | 6,10 | 19,73 | 537,61 | 537,61 | 204,47 | 842,59 | 10.037,30 | ||
PEON GUARDA NOCHE | 30,34 | 13,63 | 4,87 | 6,10 | 8,57 | 21,50 | 549,89 | 549,89 | 204,47 | 1.071,87 | 11.387,18 | |
OPERARIO DE LIMPIEZA | 30,34 | 13,63 | 4,87 | 6,10 | 19,73 | 537,61 | 537,61 | 204,47 | 842,59 | 10.037,30 | ||
OFICIAL 1ª TALLER | 32,74 | 16,53 | 4,87 | 12,77 | 22,87 | 596,15 | 596,15 | 220,59 | 1.208,50 | 12.138,07 | ||
OFICIAL 2ª TALLER | 31,33 | 16,18 | 4,87 | 12,23 | 22,00 | 580,59 | 580,59 | 215,23 | 1.161,50 | 11.718,57 | ||
OFICIAL 3ª TALLER | 30,59 | 15,83 | 4,87 | 11,74 | 21,47 | 565,97 | 565,97 | 209,87 | 1.100,46 | 11.399,27 |
LUNES 7 DE ENERO DE 2019
(03/41.211/18)
NOTA: Las cantidades reflejadas en esta tabla corresponden a trabajadores a tiempo parcial
El cálculo de la retribución anual se ha considerado para 116 días (7 horas / día), 10 de ellos de vacaciones. Cualquier jornada distinta se pagará de forma proporcional.
Mediante el concepto de "Compensación Libranza" se engloban y retribuyen las partes proporcionales de licencias retribuidas de convenio (sábados y navidad) y de descanso dominical y fiestas. Jornada diario 225,3333 Jornada parcial 106
1
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 5
BOCM-20190107-1