Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
B) Disposiciones y Actos
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
176 Acuerdo de 31 de enero de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de noviembre de 2018 de la Mesa Sectorial de Policía Municipal regulador del Régimen Especial del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.
En la Mesa Sectorial de Policía Municipal de 16 de noviembre de 2018 se aprobó -entre la Corporación y las Centrales Sindicales Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y la federación de la Coalición Independiente de Trabajadores del Ayuntamiento de Madrid-Unión de Policía Municipal- el Acuerdo regulador del Régimen especial del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, que pretende dar respuesta adecuada a las necesidades de una ciudad dinámica y cambiante como es la ciudad de Madrid, donde la demanda en materia de prevención de posibles siniestros y altercados y atención a las personas debe tener una respuesta inmediata que satisfaga las necesidades de la ciudadanía.
Su objetivo final viene condicionado por la consecución de los objetivos y compromisos de la Corporación y del propio personal del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, en aras de una constante adecuación de este colectivo a la realidad de una ciudad que demanda la potenciación de políticas públicas preventivas y correctivas en materia de seguridad ciudadana, que satisfagan los principios de calidad, eficacia, eficiencia y proximidad a la ciudadanía en situaciones de alerta y menoscabo de la seguridad.
Así, el citado Acuerdo de la Mesa Sectorial de Policía Municipal regula las condiciones específicas de trabajo del personal incluido en su ámbito de aplicación, esto es, la Escala Básica, Escala Ejecutiva y Escala Técnica del Cuerpo de Policía Municipal, así como al personal de Oficios
-Auxiliar de la Policía Municipal en lo expresamente mencionado.
El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la competencia para la adopción del presente Acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 31 de enero de 2019,
ACUERDA
Primero.- Aprobar el Acuerdo de 16 de noviembre de 2018 de la Mesa Sectorial de Policía Municipal regulador del Régimen especial del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, que se incorpora como Anexo del presente Acuerdo.
Segundo.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde su aprobación, debiéndose publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 31 de enero de 2019.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
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ACUERDO REGULADOR DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL
DE MADRID
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ÍNDICE
CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1.1 ÁMBITO FUNCIONAL.
1.2 ÁMBITO TERRITORIAL.
1.3 ÁMBITO SUBJETIVO.
CAPÍTULO 2: RÉGIMEN DE JORNADAS, HORARIOS, FESTIVIDADES, LIBRANZAS Y OTRAS ESPECIFICIDADES.
2. RÉGIMEN DE JORNADAS Y HORARIOS.
2.1. JORNADAS DE LA ESCALA BÁSICA Y EJECUTIVA.
2.2. CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LAS JORNADAS Y HORARIOS.
3. RÉGIMEN DE FESTIVIDAD, MODIFICACIONES DE CUADRANTES Y DÍAS DE LIBRANZA.
3.1 FESTIVIDADES.
4. RÉGIMEN DE DISFRUTE DE LOS DÍAS DE LIBRANZA.
5. CAMBIO DE SERVICIO ENTRE FUNCIONARIOS DE IGUAL CATEGORÍA Y TURNO.
6. ASISTENCIA A JUICIOS POR INTERVENCIONES GENERADAS DURANTE EL SERVICIO O POR SU CONDICIÓN DE AGENTE DE LA AUTORIDAD.
7. VACACIONES.
CAPÍTULO 3: RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS Y PRODUCTIVIDADES
8. RECLASIFICACIÓN
8.1 APLICACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES POR RECLASIFICACIÓN.
8.2 PRODUCTIVIDAD POR ESPECIAL DEDICACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LA ESCALA BÁSICA.
9.1 PRODUCTIVIDAD DE FONDO MEJORA DEL RENDIMIENTO.
9.2 FORMACIÓN ACADÉMICA ADQUIRIDA.
10 PRODUCTIVIDAD POR ASISTENCIA Y OBJETIVOS.
11. COMPLEMENTOS DE PRODUCTIVIDAD
11.1 COMPLEMENTO JORNADAS TIPO 1. | DE | PRODUCTIVIDAD | POR | REALIZACIÓN | DE |
11.2 COMPLEMENTO | DE | PRODUCTIVIDAD | POR | REALIZACIÓN | DE |
JORNADAS TIPO 1 NOCHE. | |||||
11.3 COMPLEMENTO JORNADAS TIPO 2. | DE | PRODUCTIVIDAD | POR | REALIZACIÓN | DE |
11.4 COMPLEMENTO | DE | PRODUCTIVIDAD | POR | REALIZACIÓN | DE |
JORNADAS TIPO 3 (PERSONAL OPERATIVO).
11.5 COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR REALIZACIÓN DE JORNADAS TIPO 4 (PERSONAL OPERATIVO).
11.6 COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR DISPONIBILIDAD Y DESEMPEÑO PARA LA ESCALA TÉCNICA.
11.7 COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR REALIZACIÓN DE GUARDIAS DE LA ESCALA TÉCNICA.
12. GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. CAPÍTULO 4: DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.
CAPÍTULO 5: DISPOSICIONES FINALES. CLÁUSULA DEROGATORIA. VIGENCIA DEL ACUERDO.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y PAZ SOCIAL. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. ÁMBITO FUNCIONAL
El presente Acuerdo regula las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación por la Mesa Sectorial del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 34.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, y por Acuerdo de 8 de julio de 2009 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
1.2. ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Acuerdo está referido a todos y cada uno de los centros, dependencias o servicios del Ayuntamiento de Madrid, en los que preste servicios el personal al que se refiere el artículo siguiente.
1.3. ÁMBITO SUBJETIVO
El presente Acuerdo será de aplicación en su integridad a la Escala Básica, Escala Ejecutiva y a la Escala Técnica del Cuerpo de Policía Municipal, así como al personal de Oficios-Auxiliar de Policía Municipal en lo expresamente mencionados.
CAPÍTULO 2: RÉGIMEN DE JORNADAS, HORARIOS, FESTIVIDADES, LIBRANZAS Y OTRAS ESPECIFICIDADES
2. RÉGIMEN DE JORNADAS Y HORARIOS
La Jornada y Xxxxxxxx para el Cuerpo de Policía Municipal, sin perjuicio de que cualquier mejora que se recoja en el convenio se integrará y formará parte del presente acuerdo, queda establecida de la siguiente forma:
La jornada laboral especial para el personal de la Escala Básica y Ejecutiva y Técnica del Cuerpo de Policía Municipal queda establecida en 1.560 horas.
Se calcula y establece en 13 días de compensación anual correspondiente a la diferencia entre las 37,5 horas semanales de la jornada general y las 40 horas semanales efectivas trabajadas en el Cuerpo de Policía Municipal.
CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID ESCALA BASICA, EJECUTIVA Y TÉCNICA JORNADA LABORAL ANUAL | |||
Número de días | Descuento de días | Motivo descuento días | N.° días |
365 | -104 | Descansos semanales | 261 |
261 | -14 | Festivos | 247 |
247 | -2 | 24 y 31 diciembre | 245 |
245 | -1 | Xxxxxx Xxxxx | 244 |
244 | -22 | Vacaciones anuales | 222 |
222 | -6 | Asuntos particulares | 216 |
216 | -13 | Exceso de jornada de 37,5 horas a 40 horas | 203 |
203 | -8 | Compensación por no reducción horaria en San Xxxxxx y Periodo Estival | 195 Días anuales |
195 DÍAS JORNADA LABORAL ANUAL 195 DÍAS/AÑO X 8 HORAS = 1.560 HORAS ANUALES |
2.1. JORNADAS DE LA ESCALA BÁSICA Y EJECUTIVA
2.1.1. Jornada del turno de mañana
La jornada laboral especial para el personal del turno de mañana de la Escala Básica y Ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal es de 1.560 horas, si bien queda establecida en 1.472 horas/anuales efectivas, con la siguiente distribución:
JORNADA DEL TURNO DE MAÑANA ESCALA BÁSICA Y EJECUTIVA | |||
Número días jornada anual | Descuento de días | Motivo descuento días | N.° días jornada laboral |
365 | -104 | Descansos semanales | 261 |
261 | -14 | Festivos | 247 |
247 | -2 | 24 y 31 diciembre | 245 |
245 | -1 | Xxxxxx Xxxxx | 244 |
244 | -22 | Vacaciones anuales | 222 |
222 | -6 | Asuntos particulares | 216 |
216 | -13 | Exceso de jornada de 37,5 horas a 40 horas | 203 |
203 | -8 | Compensación por no reducción horaria en San Xxxxxx y Periodo Estival | 195 Días anuales |
195 DÍAS JORNADA LABORAL ANUAL 195 DÍAS/AÑO X 8 HORAS = 1.560 HORAS ANUALES | |||
Número días jornada anual | Descuento de días | Motivo descuento días | N.° días jornada laboral |
195 días | -8 | Jornadas de capacitación fuera de las horas de servicio* | 187 |
187 días | -3 | 24 horas de flexibilidad** | 184 Días anuales |
184 DÍAS ANUALES = JORNADAS EFECTIVAS POLICÍA MUNICIPAL 184 DÍAS/AÑO X 8 HORAS = 1.472 HORAS ANUALES EN EL TURNO DE MAÑANA | |||
Resultando un total de 184 jornadas = 1.472 horas efectivas trabajadas + 64 horas de formación + 24 horas por flexibilidad = 1.560 horas. El número total de días de libranza de especial jornada del Cuerpo de Policía Municipal en el turno de mañana queda establecido en: 13 + 8 + 8 + 3 = 32 días |
* Los 8 días libres se generan por jornadas de especial formación y capacitación (8 días x 8 horas = 64 horas) fuera de las horas de servicio que se destinaran a idiomas, para dar cumplimiento a la Disposición transitoria sexta de la nueva Ley de Coordinación de Policía Local que contempla una moratoria de 5 años para exigir la prueba de idiomas de carácter obligatorio para el ascenso, así como formación en materia de igualdad de género, ética policial y prevención de riesgos laborales, y ofimática. Esta formación será presencial u on-line y llevada a efecto en todas aquella Instituciones Públicas o Privadas, así como por las Organizaciones Sindicales siendo valorado en la COMISE del presente Acuerdo. En caso de no acreditarse su cumplimiento anual se procederá al descuento correspondiente de 8 días de compensación por no reducción de horario en San Xxxxxx y periodo estival del ejercicio anual siguiente al de su no ejecución.
** Los 3 días libres corresponden a la disponibilidad por cumplimiento de 24 posibles jornadas de flexibilidad de +/- una hora respecto a la hora de inicio o salida de la jornada respectivamente y con carácter rotatorio entre los efectivos de la Unidad y turno.
2.1.2. Jornada del turno de tarde
Sobre la jornada laboral especial del turno de mañana se reconoce un coeficiente de 0,3 por la hora nocturna realizada comprendida entre las 22,00 y las 23,00 horas para el turno de tarde, que se corresponde con 7 días libres al año cuyo uso se podrá hacer mediante contador de horas, pudiendo disfrutarse estas sueltas o por jornada completa de 8 horas, por lo que la jornada laboral anual de este turno queda establecida.
JORNADA DEL TURNO DE TARDE ESCALA BÁSICA Y EJECUTIVA | |||
Número días jornada anual | Descuento de días | Motivo descuento días | N.° días jornada laboral |
365 | -104 | Descansos semanales | 261 |
261 | -14 | Festivos | 247 |
247 | -2 | 24 y 31 diciembre | 245 |
245 | -1 | Xxxxxx Xxxxx | 244 |
244 | -22 | Vacaciones anuales | 222 |
222 | -6 | Asuntos particulares | 216 |
216 | -13 | Exceso de jornada de 37,5 horas a 40 horas | 203 |
203 | -8 | Compensación por no reducción horaria en San Xxxxxx y Periodo Estival | 195 Días anuales |
195 DÍAS JORNADA LABORAL ANUAL 195 DÍAS/AÑO X 8 HORAS = 1.560 HORAS ANUALES | |||
Número días jornada anual | Descuento de días | Motivo descuento días | N.° días jornada laboral |
195 días (Equivalente a jornada de 37,5 horas mensuales) | - 7 (56 horas) | Factor corrector progresivo 1.3 hora nocturna de 22,00 a 23,00h. | 188 |
188 días | -8 | Jornadas de capacitación fuera de las horas de servicio* | 180 |
180 días | -3 | 24 horas de flexibilidad** | 177 Días anuales |
177 DÍAS ANUALES = JORNADAS EFECTIVAS POLICÍA MUNICIPAL 177 DÍAS/AÑO X 8 HORAS = 1.416 HORAS ANUALES EN EL TURNO DE TARDE | |||
Resultando un total de 177 jornadas = 1.416 horas efectivas trabajadas + 64 horas de formación + 24 horas por flexibilidad + 56 horas por Factor Corrector Nocturno = 1.560 horas. El número Total de días de especial jornada del Cuerpo de Policía Municipal en tarde queda establecido en: 13 + 8 + 8 + 3 = 32 días de libranza más 56 horas. 32 + 7 = 39 |
* Los 8 días libres se generan por jornadas de especial formación y capacitación (8 días x 8 horas= 64 horas) fuera de las horas de servicio que se destinaran a idiomas, para dar cumplimiento a la Disposición transitoria sexta de la nueva Ley de Coordinación de Policía Local que contempla una moratoria de 5 años para exigir la prueba de idiomas de carácter obligatorio para el ascenso, así como formación en materia de igualdad de género, ética policial y prevención de riesgos laborales, ofimática. Esta formación podrá ser presencial y on-line y llevada a efecto en todas aquella Instituciones Públicas o Privadas, así como por las Organizaciones Sindicales siendo valorado en la COMISE del presente Acuerdo. En caso de no acreditarse su cumplimiento anual se procederá al descuento correspondiente de 8 días de compensación por no reducción de horario en San Xxxxxx y periodo estival del ejercicio anual siguiente al de su no ejecución.
* * Los 3 días libres corresponden a la disponibilidad por cumplimiento de 24 posibles jornadas de flexibilidad de +/- una hora respecto a la hora de inicio o salida de la jornada respectivamente y con carácter rotatorio entre los efectivos de la Unidad y turno.
2.1.3. Unidad de apoyo a la seguridad (UAS)
Los funcionarios/as destinados en la Unidad de Apoyo a la Seguridad tendrán la misma jornada que el personal de los turnos de mañana y tarde, con la salvedad de que realizarán servicio de noche los jueves, viernes y sábados en ciclos de 6 semanas. El horario de prestación del servicio de noche será de 23,00 horas a 7,00 horas. Asimismo, con carácter general tendrán una flexibilidad horaria de hasta 3 horas en la entrada o en la salida en función de las necesidades del servicio, en los mismos términos de los Acuerdos vigentes.
El complemento específico asignado a los puestos de trabajo de la Unidad de Apoyo a la Seguridad retribuye las peculiares condiciones de nocturnidad parcial, penosidad, peligrosidad, festividad y fines de semana, flexibilidad horaria y demás especificidades y especialidades de los puestos de trabajo que tenga que desempeñar el personal de esta Unidad. No procederá la asignación a los puestos, ni la percepción a sus ocupantes, de ningún tipo de “plus”, ya que en el complemento específico asignado, que retribuye esta forma de prestación del servicio, todas sus especialidades ya han sido valoradas
Será de aplicación en los mismos términos que en los turnos de mañana y tarde los 8 días libres generados por jornadas de especial formación y capacitación. Su jornada efectiva queda determinada en:
187 DÍAS EFECTIVOS TRABAJADOS X 8 HORAS = 1.496 HORAS EN TURNO DE MAÑANA |
Total días de especial jornada del Cuerpo de Policía Municipal en la Unidad de Apoyo a la Seguridad en el turno de mañana queda establecida en: 13 + 8 + 8 = 29 días de libranza. |
180 DÍAS EFECTIVOS TRABAJADOS X 8 HORAS = 1.440 HORAS EN TURNO DE TARDE |
Total días de especial jornada del Cuerpo de Policía Municipal en la Unidad de Apoyo a la Seguridad en el turno de tarde queda establecida en: 13 + 8 + 7 + 8 = 36 días de libranza. |
2.1.4. Horarios y cuadrantes de servicios diurnos
Los horarios diurnos de prestación de servicio son los siguientes:
Turno de mañana | de 07,00 h. a 15,00 h. |
Turno de tarde | de 15,00 h. a 23,00 h. |
Horario de solape | De 14,00 h. a 22,00 h. |
Se mantendrán los actuales cuadrantes de servicio con dos días de descanso semanales que se irán alternando (lunes y martes, o miércoles y jueves, o sábado y domingo), teniendo en cuenta el sistema 2x1 consistente en prestar servicio un fin de semana por cada dos de descanso. Estos cuadrantes son de obligado cumplimiento para todos los efectivos de Escala Básica y Ejecutiva, así como para el personal de Oficios- Auxiliar de Policía Municipal. Toda propuesta que, en aras de la mejora de las condiciones laborales de la plantilla, suponga la modificación de los cuadrantes queda sujeta a su análisis y estudio en Mesa Técnica.
El complemento específico asignado a estos puestos de trabajo en la RPT retribuirá las peculiares condiciones de penosidad, peligrosidad, festividad y fines de semana, flexibilidad horaria y demás especificidades y especialidades de los puestos de trabajo que tenga que desempeñar su personal. No procederá la asignación a los puestos, ni la percepción a sus ocupantes, de ningún tipo de “plus”, ya que en el complemento específico asignado, que retribuye esta forma de prestación del servicio, todas sus especialidades ya han sido valoradas
2.1.5. Turno de noche
Sin renunciar a la responsabilidad y la obligada tendencia al cumplimiento de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, así como a la aplicación del Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno, el presente Acuerdo mantiene las 2 modalidades de prestación de servicio en las que actualmente la Escala Básica y Ejecutiva realizan el turno de noche (NOCHE Tipo 1 y NOCHE Tipo 2).
Para ajustar la jornada laboral de estos turnos, se ha de tomar como referencia el turno de mañana, para la aplicación del índice corrector por nocturnidad.
La jornada efectiva y de referencia para su traslación a los turnos de noche es de 1472 h. Para el Turno de Noche Tipo 1, en jornadas nocturnas de 10h (de 22h a 8h) aplicando el factor corrector (1.3) al horario nocturno (de 22h a 7h) resulta un cómputo anual de 1160 h /año que se realizarán en 116 jornadas de 10 horas. Resultando una compensación de 313 horas en concepto de nocturnidad.
En los mismos términos expresados anteriormente para los turnos de mañana y tarde, la complementación de jornada hasta la consecución de 1560 horas anuales se realizará mediante las jornadas de capacitación y las misma cantidad de jornadas de disponibilidad de flexibilidad horaria a realizar cuando las necesidades del servicio lo requieran y con carácter rotatorio entre los efectivos de la Unidad y turno.
Para esta modalidad de la noche, existirán dos cuadrantes, siendo la cadencia de trabajo: un día libre, tres de trabajo y tres libres; a continuación uno de trabajo, tres días libres y tres de trabajo, así sucesivamente hasta completar cada ciclo, trabajando el 50% de las jornadas en cada uno de ellos, lo que conlleva un sistema 1x1 consistente en trabajar un fin de semana y descansar el siguiente.
El horario de prestación del servicio será de 22,00h a 8,00h.
JORNADA TURNO DE NOCHE TIPO 1 | |||
Número días jornada anual | Descuento de días | Motivo descuento días | N.° días jornada laboral |
365 | -182 | Descansos semanales | 183 |
183 | -14 | Festivos | 169 |
169 | -2 | 24 y 31 diciembre | 167 |
167 | -1 | Xxxxxx Xxxxx | 166 |
166 | -22 | Vacaciones anuales | 144 |
144 | -6 | Asuntos particulares | 138 |
138 | -8 | Compensación por no reducción horaria en San Xxxxxx y Periodo Estival | 130 |
130 | -14 | Ajustes jornada nocturna | 116 Días anuales |
Resultando un total de 116 días = 1.160 horas efectivas trabajadas + 64 horas de formación + 24 horas por flexibilidad + 313 de factor corrector de nocturnidad de 22.00 a 7.00 = 1.561 horas. El número total de días de libranza de especial jornada del Cuerpo de Policía Municipal en el turno de noche tipo 1 queda establecido en: 6+8+14= 28 días |
El Turno de Noche Tipo 2 se establece en 1130 horas anuales a realizar en 113 jornadas de 10h (de 22h a 8h). Hasta completar las 1472 horas anuales como jornada efectiva de referencia se reconocen en concepto de compensación por nocturnidad 305 horas anuales más 38 horas por especial régimen de festividad y horarios.
En los mismos términos expresados anteriormente para los turnos de mañana y tarde, la complementación de jornada hasta la consecución de 1560 horas anuales se realizará mediante las jornadas de capacitación y con las misma cantidad de jornadas de disponibilidad de flexibilidad horaria a realizar cuando las necesidades del servicio lo requieran y con carácter rotatorio entre los efectivos de la Unidad y turno.
Con la finalidad de dar cobertura a la demanda ciudadana consistente en incrementar la seguridad en las noches de los fines de semana, los funcionarios destinados en esta modalidad del turno de noche prestan servicio los jueves, viernes y sábados de cada semana. La jornada restante hasta completar el número de jornadas anuales se trabajará en aquellos días con mayores necesidades del servicio y principalmente en vísperas de festivos.
Este régimen de jornada comportará la obligatoriedad de flexibilizar el horario en la entrada o la salida en una hora durante las noches de los viernes, sábados y vísperas de festivos del año, cuando las necesidades del servicio lo requieran y con carácter rotatorio entre los efectivos de la Unidad y turno.
El horario de prestación del servicio para este turno será de 22,00 h a 8,00 h.
JORNADA TURNO DE NOCHE TIPO 2 | |||
Número días jornada anual | Descuento de días | Motivo descuento días | N.° días jornada laboral |
365 | -208 | Descansos semanales+ Compensación por no reducción horaria en San Xxxxxx y Periodo Estival+ Ajustes jornada nocturna | 157 |
157 | -14 | Festivos | 143 |
143 | -2 | 24 y 31 diciembre | 141 |
141 | -1 | Xxxxxx Xxxxx | 140 |
140 | -22 | Vacaciones anuales | 118 |
118 | -6 | Asuntos particulares | 112 |
112 | +1 | Ajuste jornada anual | 113 |
Resultando un total de 113 días de trabajo = 1.130 horas efectivas trabajadas + 64 horas de formación + 24 horas por flexibilidad + 38 horas por Especial régimen de festividad y horarios + 305 horas por Factor Corrector Nocturno = 1.561 horas. El número total de días de libranza de especial jornada del Cuerpo de Policía Municipal en el turno de noche tipo 2 queda establecido en (6 Asuntos Particulares + 17 festivos ) - 1 Ajuste de Jornada = 22 | |||
Régimen común aplicable a las dos modalidades de Turno de Noche
El complemento específico asignado a los puestos de trabajo de estas dos modalidades del turno de noche es el mismo, y retribuye las peculiares condiciones de nocturnidad, penosidad, peligrosidad, festividad y fines de semana y demás especificidades y especialidades de los puestos de trabajo que tenga que desempeñar el personal de estos turnos en determinadas Unidades como la protección a personalidades, la jornada partida y demás condiciones especiales. No procederá la asignación a los puestos ni la percepción por sus ocupantes de ningún tipo de "plus" al estar ya valorados e incorporados al importe del Complemento Específico todos los conceptos.
Requisitos para la incorporación al turno de noche
Se establece como único requisito de acceso a los puestos de Concurso de Provisión Normal para este turno, además de estar en posesión del arma reglamentaria, encontrarse Operativo sin ningún tipo de restricción.
Medidas para facilitar el cambio de turno nocturno al diurno
El personal que se encuentre a la entrada en vigor de este Acuerdo en la modalidad nocturna se les dará el plazo de un año para poner en conocimiento su voluntad de cambiar a turno diurno, con el fin de mejorar su conciliación, así como la mejora de su salud laboral. En el caso de poner de manifiesto esta voluntad se agruparán las solicitudes procediéndose a llevar a efecto una convocatoria restringida para los mismos en los turnos y plazas que se determinen, para que puedan optar a las mismas en función de su antigüedad.
2.1.6. Jornada de la escala técnica y mandos adjuntos de Unidad
La jornada laboral especial para el personal de la Escala Técnica del Cuerpo de Policía Municipal y los/as Inspectores/as (anterior denominación Suboficiales) que ocupan puestos de Jefe/a Adjunto/a de Unidad, queda adecuada a la establecida para la Escala Ejecutiva, por lo que se fija en un total de 195 jornadas de trabajo de 8 horas diarias, que se realizarán en horario de 9:00 a 17:00 horas interrumpidas, con flexibilidad horaria la entrada o la salida según necesidades del servicio. Se incluye también una disponibilidad hasta las 19:00 horas retribuidas ya en la actualidad, por lo que la jornada anual queda establecida en 1.560 horas, según el siguiente desglose:
JORNADA DE LA ESCALA TÉCNICA | |||
Número días jornada anual | Descuento de días | Motivo descuento días | N.° días jornada laboral |
365 | -104 | Descansos semanales | 261 |
261 | -14 | Festivos | 247 |
247 | -2 | 24 y 31 diciembre | 245 |
245 | -1 | Xxxxxx Xxxxx | 244 |
244 | -22 | Vacaciones anuales | 222 |
222 | -6 | Asuntos particulares | 216 |
216 | -13 | Exceso de jornada de 37,5 horas a 40 horas | 203 |
203 | -8 | Compensación por no reducción horaria en San Xxxxxx y Periodo Estival | 195 Días anuales |
195 DÍAS JORNADA LABORAL ANUAL (DÍAS/AÑO X 8 HORAS = 1.560 HORAS ANUALES) | |||
Número días jornada anual | Descuento de días | Motivo descuento días | N.° días jornada laboral |
195 días (Equivalente a jornada de 37,5 horas mensuales) | -8 | Jornadas de capacitación fuera de las horas de servicio* | 187 Días anuales |
187 DÍAS ANUALES (JORNADAS EFECTIVAS) 187 DÍAS/AÑO X 8 HORAS = 1.496 HORAS ANUALES EN LA ESCALA TÉCNICA | |||
Resultando un total de 187 jornadas efectivas + 64 horas de formación = 1.560 horas |
* Los 8 días libres se generan por jornadas de especial formación y capacitación (8 días x 8 horas= 64 horas) fuera de las horas de servicio que se destinaran a idiomas para dar cumplimiento a la Disposición transitoria sexta de la nueva Ley de Coordinación de Policía Local que contempla una moratoria de 5 años para exigir la prueba de idiomas de carácter obligatorio para el ascenso, así como formación en materia de igualdad de género, ética policial y prevención de riesgos laborales, ofimática. Esta formación podrá ser presencial y on-line y llevada a efecto en todas aquella Instituciones Públicas o Privadas así como por las Organizaciones Sindicales siendo valorado en la COMISE del presente Acuerdo. En caso de no acreditarse su cumplimiento anual se procederá al descuento correspondiente de 8 días de compensación por no reducción horaria en San Xxxxxx y Periodo Estival del ejercicio anual siguiente al de su no ejecución.
El complemento específico asignado a estos puestos en la RPT retribuye las peculiares condiciones de penosidad, peligrosidad, y demás especificidades y especialidades de los puestos de trabajo que desempeña el personal adscrito a la Escala Técnica y los Inspectores/as que ocupan puestos de Jefe Adjunto de Unidad. No procederá la asignación a los puestos, ni la percepción a sus ocupantes, de ningún tipo de “plus”, ya que en el complemento específico asignado, que retribuye esta forma de prestación del servicio, todas sus especialidades ya han sido valoradas.
Se mantendrán los actuales cuadrantes de servicio con dos días de descanso semanales que comprenderán los sábados y domingos. Conforme se acordó tras la aprobación del Programa Especial de Productividad para el Personal de Policía Municipal perteneciente a la Escala Técnica de 11 de noviembre de 2002, por el que se dio de baja la subclave de festividad en este colectivo del complemento específico.
2.1.7. Adhesión a jornadas ampliadas
Debido al aumento de las necesidades de la operatividad de los servicios es necesario contar con jornadas extras especiales - jornadas ampliadas para planificar y racionalizar la gestión de los servicios y garantizar los derechos laborales de la plantilla. Esto se traduce en la necesidad de disponer en la planificación de diferentes tipos de jornadas que se adapten a las necesidades de los servicios.
Por ello se hace necesario conseguir un mayor número de jornadas de trabajo por parte del personal del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid, para lo cual se establecen diferentes tipos de jornadas que integran los tres modelos de jornadas ampliadas que se recogen en el presente Acuerdo:
Jornada ordinaria adicional que se integraría a la jornada anual para cada turno.
Jornada de 8 horas.
Tipo 1
Jornada ordinaria adicional que se integraría a la jornada anual para los turnos de noche. Jornada de 10 horas.
Tipo 1 noche
Dos jornadas a realizar en un fin de semana de 8 horas cada una en el mismo turno con una flexibilidad de entrada y salida de 4 horas, circunscrita en la misma unidad de Policía Municipal y calendarizadas con tres meses de antelación.
Tipo 2
Jornada de 8 horas calendarizada con tres meses de antelación pudiéndose prestar en las fechas y turnos,
con una flexibilidad de entrada y salida de 4 horas,
que determine las necesidades del servicio en cualquier ámbito funcional de Policía Municipal.
Tipo 3
Bolsa de 18 horas de disponibilidad, pudiéndose prestar en las fechas y horario
que determine las necesidades del servicio en cualquier ámbito funcional
y que serán convocadas a la realización del servicio con al menos cinco días de antelación.
La duración mínima de la jornada sería de 6 horas y máxima de 12 horas.
Tipo 4
En base a los tipos de jornadas descritas se establecen tres modelos de jornadas ampliadas:
MODELO A | Jornada ampliada básica de adscripción voluntaria para toda la plantilla |
Jornada ampliada sobre las 1.560 horas anuales en el turno correspondiente de acuerdo a las siguiente condiciones: Adscripción voluntaria de jornadas ordinarias, Tipo 1. Cada componente podrá elegir hasta un máximo de 6 jornadas. La realización de estas jornadas conllevará el devengo de un complemento de productividad por día efectivamente trabajado en las cuantías señaladas en el apartado 11 del presente Acuerdo y opcional 1 jornada Tipo 2 (equivalente a un fin de semana completo). La realización de estas jornadas conllevará el devengo de un complemento de productividad en las cuantías señaladas en el apartado 11 del presente Acuerdo. | |
MODELO B | Jornada ampliada especial de adscripción voluntaria solo para la parte operativa de la plantilla |
Jornada ampliada sobre las 1.560 horas anuales en el turno correspondiente de acuerdo a las siguiente condiciones: • Adscripción voluntaria de jornadas ordinarias, Tipo 1. Cada componente podrá elegir hasta un máximo de 10 jornadas. La realización de estas jornadas conllevarán el devengo de un complemento de productividad por día efectivamente trabajado en las cuantías señaladas en el apartado 11 del presente Acuerdo. • 2 jornadas Tipo 2 (equivalentes a dos fines de semana completos) La realización de estas jornadas conllevarán el devengo de un complemento de productividad en las cuantías señaladas en el apartado 11 del presente Acuerdo. • 2 jornadas Tipo 3. La realización de estas jornadas conllevará el devengo de un complemento de productividad en las cuantías señaladas en el apartado 11 del presente Acuerdo. | |
MODELO C | Jornada ampliada especial adaptada a servicios imprevistos solo para la parte operativa de la plantilla |
Jornada ampliada sobre las 1.560 horas anuales en el turno correspondiente de acuerdo a las siguiente condiciones: • Adscripción voluntaria de jornadas ordinarias, Tipo 1. Cada componente podrá elegir hasta un máximo de 12 jornadas. La realización de estas jornadas conllevarán el devengo de un complemento de productividad por día efectivamente trabajado en las cuantías señaladas en el apartado 11 del presente Acuerdo. • 2 jornadas Tipo 2 (equivalentes a dos fines de semana completos) La realización de estas jornadas conllevarán el devengo de un complemento de productividad en las cuantías señaladas en el apartado 11 del presente Acuerdo. • 4 jornadas Tipo 3. La realización de estas jornadas conllevarán el devengo de un complemento de productividad en las cuantías señaladas en el apartado 11 del presente Acuerdo. • 1 bolsa de horas Tipo 4. La realización de estas jornadas conllevará el devengo de un complemento de productividad en las cuantías señaladas en el apartado 11 del presente Acuerdo. |
Jornadas ampliadas adaptadas a los turnos de noche
En el presente acuerdo, los dos turnos de la noche realizan jornadas ordinarias de 10 horas, para adaptar esta diferencia en el número de jornadas ordinarias en las jornadas ampliadas se modifica el número de jornadas ordinarias de los tres modelos de jornada ampliada para los dos turnos de noche.
MODELO A | Jornada ampliada básica de adscripción voluntaria adaptada para toda la plantilla que realiza el turno de noche |
Jornada ampliada sobre las 1.560 horas anuales en el turno correspondiente de acuerdo a las siguiente condiciones: Adscripción voluntaria de jornadas ordinarias, Tipo 1. Cada componente podrá elegir hasta un máximo de 5 jornadas. La realización de estas jornadas conllevará el devengo de un complemento de productividad por día efectivamente trabajado en las cuantías señaladas en el apartado 11 del presente Acuerdo y opcional 1 jornada Tipo 2 (equivalente a un fin de semana completo). La realización de estas jornadas conllevará el devengo de un complemento de productividad en las cuantías señaladas en el apartado 11 del presente Acuerdo. | |
MODELO B | Jornada ampliada especial de adscripción voluntaria adaptada para la parte operativa de la plantilla que realiza el turno de noche |
Jornada ampliada sobre las 1.560 horas anuales en el turno correspondiente de acuerdo a las siguiente condiciones: • Adscripción voluntaria de jornadas ordinarias, Tipo 1 noche. Cada componente podrá elegir hasta un máximo de 8 jornadas. La realización de estas jornadas conllevarán el devengo de un complemento de productividad por día efectivamente trabajado en las cuantías señaladas en el apartado 11 del presente Acuerdo. • 2 jornadas Tipo 2 (equivalentes a dos fines de semana completos) La realización de estas jornadas conllevarán el devengo de un complemento de productividad en las cuantías señaladas en el apartado 11 del presente Acuerdo. • 2 jornadas Tipo 3. La realización de estas jornadas conllevarán el devengo de un complemento de productividad en las cuantías señaladas en el apartado 11 del presente Acuerdo. | |
MODELO C | Jornada ampliada especial adaptada a servicios imprevistos adaptada para la parte operativa de la plantilla que realiza el turno de noche |
Jornada ampliada sobre las 1.560 horas anuales en el turno correspondiente de acuerdo a las siguiente condiciones: • Adscripción voluntaria de jornadas ordinarias, Tipo 1 noche. Cada componente podrá elegir hasta un máximo de 10 jornadas. La realización de estas jornadas conllevarán el devengo de un complemento de productividad por día efectivamente trabajado en las cuantías señaladas en el apartado 11 del presente Acuerdo. • 2 jornadas Tipo 2 (equivalentes a dos fines de semana completos) La realización de estas jornadas conllevarán el devengo de un complemento de productividad en las cuantías señaladas en el apartado 11 del presente Acuerdo. • 4 jornadas Tipo 3. La realización de estas jornadas conllevarán el devengo de un complemento de productividad en las cuantías señaladas en el apartado 11 del presente Acuerdo. • 1 bolsa de horas Tipo 4. La realización de estas jornadas conllevarán el devengo de un complemento de productividad en las cuantías señaladas en el apartado 11 del presente Acuerdo. |
2.2. CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LAS JORNADAS Y HORARIOS
La adscripción a cualquiera de estas jornadas ampliadas tendrá carácter voluntario, siendo necesario que el personal que opte por la realización de estas jornadas se adhiera a una de las modalidades descritas. La voluntariedad se manifestará por escrito en el plazo de un mes desde la aprobación del presente Acuerdo por la Junta de Gobierno y comprometerá al funcionario durante dos años a partir de la convocatoria de apertura del plazo para la manifestación de dicha voluntariedad, salvo que el presente texto sea modificado o sustituido por otro posterior, durante ese periodo.
La adhesión a uno de los tipos de jornada ampliada conlleva la realización íntegra de las jornadas. Si por circunstancias varias no pudieran realizarse dentro del año natural se acumularan en el año siguiente. Este extremo se articulará en el seno de la Mesa Técnica.
Anualmente se realizará una nueva convocatoria en las mismas condiciones.
La adhesión voluntaria a uno u otro modelo de jornadas ampliadas implica, en todo caso, la realización de la totalidad de las mismas en cada uno de los dos años a los que compromete la citada adhesión.
La compensación por la adhesión a las jornadas ampliadas descritas, en función del tipo de operatividad del trabajador se compensará en el complemento de productividad, en los términos recogidos en el apartado de condiciones económicas del presente Acuerdo. Dicho complemento de productividad se liquidará con carácter mensual, en función de las jornadas realizadas, de conformidad con la propuesta del órgano competente.
La jornada ampliada tipo 1 y tipo 1 noche se aplicará a todo el personal del Cuerpo de la Policía Municipal, sirviendo para dar cobertura a las necesidades que se puedan producir en el servicio ordinario de trabajo, lo que permitirá reducir los supuestos de jornadas extraordinarias y por tanto de abono de horas extraordinarias.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios tendrán carácter excepcional, primando para su realización al personal que se haya adherido a las jornadas ampliadas, en sus distintas modalidades.
La jornada ampliada tipo 2 se aplicará a todo el personal del Cuerpo de la Policía Municipal La jornada ampliada tipo 3 y 4 sólo podrá aplicarse al personal operativo.
No se admitirá la renuncia durante la vigencia del mismo, aunque podrán estudiarse los supuestos sobrevenidos que puedan justificar la aceptación de bajas en la realización de estos servicios, así como las nuevas altas que se soliciten.
Con el fin de velar por la efectiva realización de estas jornadas por parte del personal que voluntariamente se haya adherido a alguna de las modalidades descritas así como velar por la correcta utilización de estas jornadas para los fines para los que se han creado, comprobando, de este modo, la correcta planificación efectuada, se creará una Comisión Técnica de seguimiento integrada por representantes de la Administración y de las diferentes Centrales sindicales firmantes.
La consecuencia de la adaptación a la jornada de las 37,5h semanales, 1.560 horas anuales, y las jornadas ampliadas, en sus tres modalidades, que se establecen en el presente acuerdo entrarían en vigor a partir del 1 de enero del 2019.
Las jornadas ampliadas no son acumulables, cada efectivo sólo podrá adscribirse a uno de los modelos y son de adscripción voluntaria.
3. RÉGIMEN DE FESTIVIDAD, MODIFICACIONES DE CUADRANTES Y DÍAS DE LIBRANZA
3.1. FESTIVIDADES
Se establecen las siguientes festividades para el colectivo de Policía Municipal y el personal de Oficios - Auxiliar de Policía Municipal:
14 festivos nacionales, autonómicos y locales | 24 y 31 de diciembre | Xxxxxx Xxxxx |
3.1.1. Prestación de servicio en festivo por el personal de la Escala Básica y Ejecutiva de los turnos de mañana, tarde y noche 2
El personal de los turnos de mañana, tarde y noche 2 en su jornada ordinaria prestará servicio en seis de los festivos indicados, garantizándose la libranza de los once restantes. No podrá obligarse a trabajar en ningún caso a la plantilla más festivos que los indicados, salvo que contando con la voluntariedad del trabajador se haga imprescindible por necesidades del servicio siendo en todo caso compensada esta presencia económicamente, y conforme a la existencia de Orden de Servicio que justifique la realización de los servicios extraordinarios.
Previo al inicio del año correspondiente y siguiendo el procedimiento establecido al efecto, se fijarán en los cuadrantes de servicio correspondientes tanto las fechas en que a cada componente le corresponda librar, como las fechas en las que deba prestar servicio.
Con independencia de la compensación económica incluida en el complemento específico, procederá la compensación en descanso con un día de libranza cuando el festivo haya sido efectivamente trabajado o coincida con uno de los días del descanso semanal.
Con el fin de garantizar el servicio en consideración a la demanda ciudadana en las noches previas al día festivo, se contabilizará como festivo la noche víspera del festivo, por tal motivo no será posible su libranza, permitiéndose libranza la noche correspondiente al día festivo.
3.1.2. Prestación de servicio en festivo por el personal de la escala básica y ejecutiva de los turnos de noche 1
El turno de noche 1 prestará servicio los festivos que correspondan según su cuadrante en su jornada ordinaria.
Se establece la posibilidad de no prestar servicio, (siempre que se garantice al menos la realización de 7 festivos anuales de servicio por cuadrante de noche), estableciéndose como festivo librado aquellos que corresponden con Servicio en el reparto de cuadrantes, siempre que no sean ninguno de los siguientes festivos: vísperas del 1 y 6 de enero, 15 xx xxxx, 1 de noviembre, 25 y 31 de diciembre.
La autorización para estas libranzas corresponderá el Mando de la Unidad garantizándose siempre que las necesidades del servicio quedan cubiertas.
Con el fin de garantizar el servicio en consideración a la demanda ciudadana en las noches previas al día festivo, se contabilizará como festivo la noche víspera del festivo, por tal motivo no será posible su libranza, permitiéndose libranza la noche correspondiente al día festivo.
3.1.3. Descanso semanal de la escala básica y ejecutiva y técnica
No se suspenderán los descansos semanales en tanto exista personal adherido a alguna de las tres modalidades de jornadas ampliadas descritas en el presente Acuerdo y que no hayan cubierto el cupo de las jornadas a las que se hayan adherido.
En caso de que excepcionalmente por necesidades del servicio se suspenda el descanso semanal, se compensará con dos días por cada uno de los suspendidos, siempre y cuando se preste servicio de manera efectiva.
La suspensión de los descansos semanales vendrá siempre ordenada por el Comisario/a General a petición o propuesta de los Comisarios/as Principales a la que corresponda la Unidad en la que se lleva a efecto la suspensión.
En todo caso, si la suspensión de descansos semanales implicará que se suspende en un fin de semana completo, habrá de compensarse con el fin de semana inmediato posterior que le correspondiera trabajar al funcionario, considerándose trabajado ese fin de semana librado, a efectos de su cómputo en la Productividad por Asistencia, le corresponderá además otros dos días de compensación por la suspensión, que se disfrutaran de lunes a viernes a elección del trabajador.
Si la suspensión de descanso semanal sólo afecta a uno de los dos días de fin de semana, éste se compensará con el inmediato día de la misma naturaleza que el suspendido (sábado x xxxxxxx) del fin de semana siguiente al suspendido en el que el funcionario/a trabaje, este día será considerado trabajado a efectos de su cómputo en la Productividad por Asistencia. El segundo día de compensación será disfrutado de lunes a viernes a elección del trabajador/a.
No se considerará suspensión del descanso semanal los descansos inter-semanales en los que se nombra servicio en cursos de formación en el CIFSE o aquellos otros en los que se envíe en servicio a los componentes, procediendo a trasladar el descanso al sábado y domingo inmediato que les correspondía trabajar.
4. RÉGIMEN DE DISFRUTE DE LOS DÍAS DE LIBRANZA
Todos aquellos días de libranzas que quedan establecidos en el presente acuerdo habrán de formularse con antelación suficiente para que el servicio/gestor de personal pueda tener conocimiento de la petición con al menos cuatro días hábiles de antelación a la fecha solicitada para el disfrute del permiso. Su denegación motivada habrá de notificarse al menos con dos días de antelación a la fecha en que tales días hubieran de disfrutarse, señalando día alternativo de libranza. La falta de resolución expresa notificada en plazo permitirá al interesado entender estimada su petición siempre que se hubiera realizado en tiempo y forma.
Todos los días de libranzas establecidos en el presente acuerdo correspondientes a cada año natural podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente, salvo que se establezca un plazo diferente en COMISE.
5. CAMBIO DE SERVICIO ENTRE FUNCIONARIOS/AS DE IGUAL CATEGORÍA Y TURNO
Para facilitar la conciliación sin perjudicar al servicio, se podrán autorizar los cambios de servicio a prestar entre funcionarios/as de igual categoría y turno, previo análisis adaptado a las necesidades reales del servicio por el Jefe de turno. Su solicitud deberá realizarse con 15 días de antelación a la fecha prevista. La autorización se efectuará por escrito con 10 días de antelación al cambio solicitado. Dicho cambio queda condicionado a la cobertura realmente efectiva de ambos turnos, salvo causa de fuerza mayor legal.
6. ASISTENCIA A JUICIOS POR INTERVENCIONES GENERADAS DURANTE EL SERVICIO O POR SU CONDICION DE AGENTE DE LA AUTORIDAD
Los funcionarios/as que sean citados para asistencia a juicio, diligencias previas, u otro tipo de comparecencias en Juzgados y tribunales por intervenciones que hayan tenido durante el servicio o fuera de él cuando se haya producido por su condición de agente de la autoridad, tendrán una compensación de:
• 5 horas libres o su compensación económica, a elección del trabajador/a cuando asista a juicio fuera de su horario laboral, descanso semanal, incapacidad laboral, accidente laboral, o periodo vacacional.
• 6 horas libres o su compensación económica, a elección del trabajador/a cuando asista a juicio fuera de su horario laboral, descanso semanal, incapacidad laboral, accidente laboral, o periodo vacacional en el supuesto de que se resida fuera del término municipal de Madrid.
• El tiempo indispensable cuando la citación se produzca dentro de su horario laboral.
7. VACACIONES
Se estará a lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo de la Mesa General de los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, en la redacción dada por el Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en tanto no exista nueva regulación.
Anualmente, y en virtud de lo establecido en el Reglamento del Cuerpo de Policía Municipal, se negociarán y se establecerán los períodos y los porcentajes de la plantilla para su disfrute, cuyo porcentaje se fijará anualmente a través de la correspondiente Instrucción.
Las vacaciones deberán ser asignadas antes de finalización del primer trimestre del año.
CAPÍTULO 3: RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS Y PRODUCTIVIDADES
8. RECLASIFICACIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid se estructura en las siguientes escalas y categorías:
Artículo 33. Escalas y categorías
1. Los Cuerpos de policía local se estructurarán en las siguientes escalas y categorías:
a) Escala técnica, que comprende las categorías siguientes: 1º Comisario o Comisaria principal.
2º Comisario o Comisaria. 3º Intendente.
Las categorías de Comisario o Comisaria principal, Comisario o Comisaria e Intendente se clasifican en el Subgrupo A-1.
b) Escala ejecutiva, que comprende las categorías siguientes: 1º Inspector o Inspectora.
2º Subinspector o Subinspectora.
Las categorías de Inspector o Inspectora y Subinspector o Subinspectora se clasifican en el Subgrupo A-2.
c) Escala básica, que comprenden las siguientes categorías: 1º Oficial.
2º Policía.
Las categorías de Oficial y Policía se clasifican en el Subgrupo C-1.
2. El acceso para cada una de las escalas exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los subgrupos correspondientes por la vigente legislación sobre Función pública.
En cumplimiento de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, a partir de la entrada en vigor de la precitada Ley, las anteriores categorías de Inspector, Subinspector, Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid se equiparan a las que se establecen en el artículo 33, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Inspector/a | Categoría de Comisario o Comisaria principal | |
Subinspector/a | Categoría de Comisario o Comisaria | |
Oficial | Categoría de Intendente | |
Suboficial | Categoría de Inspector o Inspectora | |
Sargento | Categoría de Subinspector o Subinspectora | |
Cabo | Categoría de Oficial | |
Policía | Categoría de Policía |
En cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los miembros del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid que a la entrada en vigor de la Ley ocupen plazas correspondientes a las categorías clasificadas en los subgrupos de clasificación profesional en el artículo 33 y tuviesen la titulación académica correspondiente, quedarán directamente integrados en las correspondientes categorías de dichos subgrupos de clasificación.
Los miembros de dicho Cuerpo que a la entrada en vigor de la Ley ocupen plazas correspondientes a las categorías clasificadas en los subgrupos de titulación establecidos en el artículo 33, y no tuviesen la correspondiente titulación académica, permanecerán en su subgrupo de clasificación de origen como situación “a extinguir”. No obstante, ostentarán la denominación de las nuevas categorías establecidas en la presente Ley, y contarán con igual rango jerárquico y ejercerán las mismas funciones operativas que los funcionarios/as integrados en los nuevos subgrupos de clasificación profesional.
La ley 4/92 de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, establecía la siguiente clasificación de escalas y categorías:
Artículo 30. Escalas y categorías
Hasta tanto sea aprobado el Estatuto específico del personal de las Policías Locales, los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes Escalas y categorías:
1. Escala Técnica o de Mando, que comprende las categorías siguientes:
a) Inspector.
b) Subinspector.
c) Oficial.
Las categorías de Inspector, Subinspector y Oficial se clasifican en el Grupo A.
2. Escala Ejecutiva, que comprende las categorías siguientes:
a) Suboficial.
b) Sargento.
c) Cabo.
d) Policía.
La categoría de Suboficial se clasifica en el grupo B, la de Sargento en el Grupo C y las de Cabo y Policía en el Grupo D.
El acceso para cada una de las Escalas exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los grupos correspondientes por la vigente legislación sobre Función Pública.
Del examen de la normativa anterior, se desprende que el personal perteneciente a las extintas categorías de Policía y de Cabo, así como el perteneciente a la categoría de Sargento no solo ha cambiado la denominación de su categoría, sino el subgrupo de clasificación profesional, pasando a integrarse, en el supuesto de Policía y Cabo, en el subgrupo de Clasificación C1, y en el de Sargento en el A2.
Dicha integración en el subgrupo de clasificación superior no necesariamente implicaría una subida de retribuciones, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de Policías locales de la Comunidad de Madrid.
8.1. APLICACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES POR RECLASIFICACION
• Se incrementan en 1.563,55 € anuales las retribuciones básicas (sueldo) para el personal perteneciente a las extintas categorías de policía y de cabo, como consecuencia de la integración en el subgrupo de clasificación C1 y que estén en posesión de la titulación requerida para el subgrupo correspondiente por la vigente legislación sobre función pública.
• Se incrementan en 3.136,36 € anuales las retribuciones básicas (sueldo) para el personal perteneciente a la extinta categoría de sargento como consecuencia de la integración en el subgrupo de clasificación A2, y que estén en posesión de la titulación requerida para el subgrupo correspondiente por la vigente legislación sobre función pública.
• El personal perteneciente a las extintas categorías de policía y de cabo, permanecerá “a extinguir” como consecuencia de la imposibilidad de la integración en el subgrupo de clasificación C1 por no estar en posesión de la titulación requerida para el subgrupo correspondiente por la vigente legislación sobre función pública.
• El personal perteneciente a la extinta categoría de sargento, permanecerá “a extinguir” como consecuencia de la imposibilidad de integración en el subgrupo de clasificación A2 por no estar en posesión de la titulación requerida para el subgrupo correspondiente por la vigente legislación sobre función pública.
La Corporación se compromete a garantizar a través de los cauces legales y formales que los colectivos que no puedan integrarse en el subgrupo de clasificación correspondiente, por no disponer de la titulación requerida por la vigente legislación sobre función pública, vean incrementadas sus retribuciones actuales, con la voluntad de equipararlos a los que tienen la titulación.
El incremento retributivo se producirá, una vez estudiada por los servicios de Planificación y Gestión de Personal, mediante la modificación de sus puestos de trabajo actuales, a través del instrumento de la Relación de Puestos de Trabajo
8.2. PRODUCTIVIDAD POR ESPECIAL DEDICACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LA ESCALA BASICA
Siendo conscientes de la especial necesidad de dar cobertura a los múltiples eventos y acontecimientos que se llevan a efecto en la Ciudad de Madrid, así como la cada vez mayor dificultad del servicio público que se presta, se considera necesaria la creación de una productividad que retribuya tanto la dedicación como la disponibilidad que tienen en especial los policías y oficiales que componen la escala básica del cuerpo de Policía Municipal.
Esta dedicación y disponibilidad se retribuirá con un importe que se establece en 140 euros mensuales en 12 pagas.
9. 1. PRODUCTIVIDAD DE FONDO MEJORA DEL RENDIMIENTO
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 1/2018 de 22 de febrero de Coordinación de las Policías Locales de Madrid, en cumplimiento del artículo 33 de la misma y su Disposición Transitoria Primera, se hace preciso abordar las adaptaciones de los puestos de trabajo, así como las retribuciones de aquellos componentes que se ven afectados por la misma.
En primer lugar, se ha de abordar las adaptaciones que afectan a la Escala Básica, viéndose afectadas las categorías de Oficiales y Policía.
Conforme se estableció en los Acuerdos sobre carrera profesional referentes al Programa de Productividad Especial para la Escala Ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal de 26 de julio de 2001, 24 de octubre de 2002 y 22 de diciembre de 2003, se conformó la denomina Productividad FMR con un importe 123,74 € mensual en 14 pagas, con el fin de absorber el cambio de grupo de las categorías de Policía y Oficial una vez efectuada la reforma legal correspondiente por la Comunidad de Madrid. Llegado este momento se hace preciso adaptar los puestos de trabajo y sus retribuciones a la normativa vigente, por lo que respecto a los puestos de trabajo ocupados por los componentes que cumplen los requisitos de titulación exigidos por la nueva Ley, se procederá a instar los cambios necesarios en la Relación de Puestos de Trabajo, así como en las retribuciones para que esta productividad se incorpore en los conceptos retributivos correspondientes según el cambio de subgrupo.
Por lo anteriormente expuesto, todos aquellos funcionarios que cumplan los requisitos de titulación exigibles en la normativa vigente a partir de su reclasificación dejarán de percibir la productividad actual denominada FMR.
Todos aquellos componentes que no cumplan los requisitos de titulación exigibles, mantendrán el cobro de la llamada Productividad FMR, en tanto no se lleve a efecto el proceso de Integración que se establezca. Una vez finalizada la integración conllevará la integración del cobro de la citada productividad en el correspondiente concepto retributivo.
9.- 2 FORMACIÓN ACADEMICA ADQUIRIDA.
La entrada en vigor de la Ley 1/2018 de 22 de febrero de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, establece nuevos requisitos de titulación académica para la escala básica.
Con motivo de la adquisición de la formación académica exigida para su inclusión en el subgrupo C1, los funcionarios/as con categoría de Policía y Oficial que posean esta formación académica o su equiparación a efectos de integración en el subgrupo C1, como establece la disposición adicional vigesimosegunda de la ley 30/1984 de 2 xx xxxxxx y por el artículo 61 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, serán retribuidos con un importe de 169 € anuales.
10. PRODUCTIVIDAD POR ASISTENCIA Y OBJETIVOS
Se integra en el complemento específico de la escala básica y ejecutiva la cantidad de 520 € al haberse valorado la especial dificultad técnica, responsabilidad e incompatibilidad exigible para el desempeño de los puestos de trabajo así como las condiciones en las que se presta el servicio.
Se mantiene el actual complemento de productividad variable por objetivos, si bien introduciendo mejoras. Este complemento comprende objetivos corporativos aplicables a todas las Áreas de la Organización, y objetivos específicos individualizados para cada Unidad, quedando asociado a la presencia individual efectiva del personal del Cuerpo, en aras a retribuir la implicación personal de cada funcionario/a a través de la ponderación de las jornadas efectivamente trabajadas conforme al turno en que se preste servicio, en los términos que se señalan a continuación:
Desarrollo y configuración de la productividad por asistencia / objetivos
Las cuantías globales asignadas anualmente por productividad a cada una de las categorías de PM serán las siguientes:
Comisario/a General | 6.300 € |
Comisario/a Principal | 4.850 € |
Comisario/a | 4.100 € |
Intendente | 3.700 € |
Mando Adjunto | 2.980 € |
Inspector/a | 2.630 € |
Subinspector/a | 2.230 € |
Oficial | 1.830 € |
Policía | 1.630 € |
Auxiliar de Policía | 1.200 € |
ESCALA TÉCNICA Y MANDOS ADJUNTOS |
De la cuantía económica: • 40% para productividad por asistencia: • 60% para productividad objetivos: o C. General: 2.520 €. o C. General: 3.780 €. o C. Principal: 1.940 €. o C. Principal: 2.910 €. o Comisario: 1.640 €. o Comisario 2.460 €. o Intendente: 1.480 €. o Intendente: 2.220 €. o Mando Adjunto: 1.192 €. o Mando Adjunto: 1.788 €. |
Al objeto de su cómputo para el cobro del complemento de productividad por objetivos de los miembros de la escala Técnica y Mandos Adjuntos su percepción estará vinculada a la obtención de aquellos que contribuyan a mejorar la prestación del servicio y a incentivar la labor del colectivo de policía municipal. Se ponderará como objetivos principales la planificación adecuada de los servicios, la eficiencia y la eficacia de los mismos en el marco de competencias y funciones establecidas legalmente de Policía Municipal de Madrid. Los objetivos marcados tienen como misión hacer de Madrid una ciudad con un ambiente seguro para vivir, trabajar y visitar, donde la ciudadanía se sienta integrada y sea corresponsable en el mantenimiento de la seguridad y la convivencia, dando respuesta a las demandas ciudadanas de aumentar la seguridad real y percibida, contando con la presencia policial necesaria para mantener los tiempos de respuesta actuales e incrementar la implicación de la policía en la resolución de conflictos e incidentes relacionados con la convivencia, tanto en los espacios públicos como en los conflictos privados cuando sea requerida. Entre los objetivos corporativos destaca el decremento interanual de la tasa de criminalidad, la disminución de víctimas mortales en accidentes de tráfico, el grado de satisfacción vecinal con el servicio prestado, la rápida intervención policial, la mejora de la convivencia y la resolución de conflictos. La ‘Mesa técnica de estudio, análisis y propuestas’, establecida en la Disposición Adicional Segunda de este Acuerdo, tendrá en cuenta la valoración, entre otros, de los siguientes indicadores: • El respeto de los descansos semanales de los miembros de su Unidad, para lo cual se valorarán las no suspensiones de los mismos. • El cumplimiento del protocolo de autorizaciones de libranza, para lo cual se valorarán el menor número de denegaciones justificadas. • El menor gasto en horas extraordinarias de su Unidad en la celebración del servicio, excepción hecha de las Unidades en las que por la mayor carga de trabajo que se efectúa en su territorio, ponderados con el número de componentes de que dispone la Unidad, haga imposible aplicar este indicador. • La garantía del descanso entre turno y turno, para evitar la realización de turnos de trabajo prolongados, garantizando que el descanso de los trabajadores sea equivalente al menos al tiempo de su turno de trabajo. • La eficiencia energética y los factores de sostenibilidad en la gestión. |
ESCALA EJECUTIVA | ESCALA BÁSICA Y AUXILIAR DE POLICÍA |
De la cuantía económica1: • 70% para productividad por asistencia: o Inspector/a: 1.830 € o Subinspector/a: 1.530 € • 30% para productividad objetivos: o Inspector/a: 800 €. o Subinspector/a: 700 €. | De la cuantía económica:2 • 70% para productividad por asistencia: o Oficial: 1.280 €. o Policía: 1.130 €. o Aux. Policía: 840 €. • 30% para productividad objetivos: o Oficial: 550 €. o Policía: 500 €. o Aux. policía: 360 €. |
Al objeto de su cómputo para el cobro del complemento de productividad por objetivos de los miembros de la escala Ejecutiva, Básica y Auxiliar de Policía, su percepción estará vinculada a la obtención de aquellos que contribuyan a mejorar la prestación del servicio y a incentivar la labor del colectivo de policía municipal, entre los cuales se podrán tener en cuenta, entre otros, los siguientes indicadores: • El menor número de quejas ciudadanas recibidas. • El mayor número de felicitaciones de la ciudadanía. • Los integrantes de la escala básica y ejecutiva, como consecuencia de prestar servicio en fines de semana, siendo estos días de alta intensidad de eventos, incrementarán individualmente en concepto de productividad por objetivos, la cantidad indicada a continuación, por cada día efectivamente trabajado en fin de semana (para el turno de noche corresponderá la noche xxx xxxxxxx y la noche xxx xxxxxx), sin que en ningún caso por la suma de ambas cantidades (individual y porcentaje de objetivos) se pueda superar la cuantía máxima de cada categoría: ⮚ Inspector/a 32 €. ⮚ Subinspector/a 28 €. ⮚ Oficial 25 €. ⮚ Policía 20 €. ⮚ Auxiliar de Policía 15 €. Los objetivos marcados tienen como misión hacer de Madrid una ciudad con un ambiente seguro para vivir, trabajar y visitar, donde la ciudadanía se sienta integrada y sea corresponsable en el mantenimiento de la seguridad y la convivencia, dando respuesta a las demandas ciudadanas de aumentar la seguridad real y percibida, contando con la presencia policial necesaria para mantener los tiempos de respuesta actuales e incrementar la implicación de la policía en la resolución de conflictos e incidentes relacionados con la convivencia, tanto en los espacios públicos como en los conflictos privados cuando sea requerida. Entre los objetivos corporativos destaca el decremento interanual de la tasa de criminalidad, la disminución de víctimas mortales en accidentes de tráfico, el grado de satisfacción vecinal con el servicio prestado, la rápida intervención policial. La concreción de los objetivos a tener en cuenta para la percepción del complemento de productividad, será objeto de la ‘Mesa técnica de estudio, análisis y propuestas’, regulada en la Disposición Adicional Segunda de este Acuerdo, que deberá ponderar adecuadamente el porcentaje de objetivos a conseguir individualmente. Asimismo dicha Mesa técnica, determinará la forma de incentivar el tramo correspondiente a la realización del 100%, tanto de los objetivos alcanzados, como de la asistencia al puesto de trabajo. Para cobrar la productividad por objetivos, de ajuste anual, será necesario alcanzar al menos el 50% de las jornadas de obligado cumplimiento para cada turno, categoría o unidad. |
1 Las cantidades se han redondeado para evitar los decimales por lo que los porcentajes son aproximados.
2 Las cantidades se han redondeado para evitar los decimales por lo que los porcentajes son aproximados.
Características de la productividad por asistencia:
• Productividad con liquidación trimestral con ajuste anual.
• Serán contabilizados como días de ausencia cada código de día que no sea del 100% de la jornada de trabajo anual (días de asuntos particulares, compensación no reducción horario San Xxxxxx y período estival, compensación de festivos, días por jornadas de capacitación, días por flexibilidad, vacaciones, horas acumuladas) o de las ausencias justificadas descritas en el último punto.
• Las cantidades máximas de cada trimestre se minorarán en un 2% en la escala básica y ejecutiva y un 5% en la escala técnica, por cada día de ausencia hasta un límite de 5 jornadas al trimestre.
• Al ser un ajuste anual, si en uno de los trimestres se sobrepasan los 5 días de ausencia, se podrá compensar, si con la suma de los 4 trimestres no se sobrepasan los 20 días de ausencia. Se podrá comunicar la renuncia de asuntos particulares, compensación de festivos, no reducción de horario en San Xxxxxx y período estival, por los días de ausencia para completar el mínimo requerido.
• El importe de esta productividad se incrementara en un 10% por trimestre, siempre que el 25% o más de las jornadas que se preste servicio del trimestre se hayan llevado a efecto en motocicleta, a caballo, en bicicleta, en segway o en servicio a pie.
• Si el/la perceptor de productividad sufriere un período de (IT) ello no impedirá la percepción de la parte proporcional de la productividad siempre que realizado el prorrateo de los días correspondientes tuviere derecho a ella.
• Se admitirán como ausencia justificada a los efectos de la percepción del presente complemento:
o Días adicionales por antigüedad.
o Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
o Incapacidad temporal durante el embarazo.
o Por accidente de trabajo o enfermedad profesional y las ausencias derivadas de los controles o revisiones derivados del accidente de trabajo en alta laboral.
o Los permisos retribuidos por matrimonio del trabajador/a.
o Los permisos retribuidos por fallecimiento de familiar de primer y segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad.
o Enfermedad muy grave del cónyuge o pareja de hecho o familiar de hasta 1° grado de consanguinidad
o Las ausencias derivadas de intervenciones quirúrgicas urgentes del trabajador/a y la asistencia a tratamiento contra enfermedades que requieran hemodiálisis o el empleo de quimioterapia o radioterapia o tratamiento contra la hepatitis B y C, así como las ausencias derivadas de la asistencia a consultas de seguimiento derivadas de dichas patologías.
o Las ausencias derivadas de violencia de género, previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público.
o La realización certificada del crédito horario sindical o el relevo del servicio por actividad sindical.
o Premio especial por antigüedad.
o Las ausencias derivadas de la participación en cursos y exámenes correspondientes a procesos selectivos para los ascensos en el cuerpo de Policía Municipal en el turno de promoción interna.3
3 Con el objetivo de facilitar el cálculo de las cantidades a percibir en la productividad por asistencia se inserta el siguiente cuadro:
CATEGORIAS | 100% JORNADA TRIMESTRAL | DÍAS DE AUSENCIA POR TRIMESTRE | ||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | ||
COMISARIO PRINCIPAL JEFE | 630,00€ | 598,50€ | 567,00€ | 535,50€ | 504,00€ | 472,50€ |
COMISARIO PRINCIPAL | 485,00€ | 460,75€ | 436,50€ | 412,25€ | 388,00€ | 363,75€ |
COMISARIO | 410,00€ | 389,50€ | 369,00€ | 348,50€ | 328,00€ | 307,50€ |
INTENDENTE | 370,00€ | 351,50€ | 333,00€ | 314,50€ | 296,00€ | 277,50€ |
MANDO ADJUNTO | 298,00€ | 283,10€ | 268,20€ | 253,30€ | 238,40€ | 223,50€ |
INSPECTOR | 457,50€ | 448,35€ | 439,20€ | 430,05€ | 420,90€ | 411,75€ |
SUBINSPECTOR | 382,50€ | 374,85€ | 367,20€ | 359,55€ | 351,90€ | 344,25€ |
OFICIAL | 320,00€ | 313,60€ | 307,20€ | 300,80€ | 294,40€ | 288,00€ |
POLICÍA | 282,50€ | 276,85€ | 271,20€ | 265,55€ | 259,90€ | 254,25€ |
AUXILIAR POLICÍA | 210,00€ | 205,80€ | 201,60€ | 197,40€ | 193,20€ | 189,00€ |
11. COMPLEMENTOS DE PRODUCTIVIDAD
11.1. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR REALIZACIÓN DE JORNADAS TIPO 1
Al objeto de hacer frente a las necesidades derivadas del funcionamiento de los servicios diarios del Cuerpo de Policía Municipal, los funcionarios que voluntariamente deseen acogerse a esta productividad renunciaran a la libranza de los días que se adscriban, con las variaciones dependiendo del modelo y al número de jornadas que se adscriban, correspondientes a los establecidos por exceso de jornada. La voluntariedad se manifestará por escrito en el plazo que a estos efectos se determine, y comprometerá al funcionario/a durante dos años a partir de la convocatoria de apertura del plazo para la manifestación de dicha voluntariedad, salvo que el presente texto sea modificado o sustituido por otro posterior durante ese periodo.
Durante los dos años que se mantiene el compromiso no se admitirá ninguna renuncia a la compensación por la no libranza de estos días.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR JORNADA AMPLIADA TIPO 1 A CARGO DE LOS DÍAS DE ESPECIAL FESTIVIDAD Y DISPONIBILIDAD PARA LAS ESCALAS BÁSICA, EJECUTIVA Y TÉCNICA | |
Categoría | Importe día |
COMISARIO/A GENERAL | 230 € |
COMISARIO/A PRINCIPAL | 220 € |
COMISARIO/A | 210 € |
INTENDENTE | 200 € |
MANDO ADJUNTO | 190 € |
INSPECTOR/A | 180 € |
SUBINSPECTOR/A | 170 € |
OFICIAL | 165 € |
POLICÍA | 160 € |
AUXILIAR DE POLICÍA | 120 € |
11.2. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR REALIZACIÓN DE JORNADAS TIPO 1 NOCHE
Al objeto de hacer frente a las necesidades derivadas del funcionamiento de los servicios diarios del Cuerpo de Policía Municipal, los funcionarios/as que voluntariamente deseen acogerse a esta productividad renunciaran a la libranza de los días que se adscriban, con las variaciones dependiendo del modelo y al número de jornadas que se adscriban, correspondientes a los establecidos por exceso de jornada. La voluntariedad se manifestará por escrito en el plazo que a estos efectos se determine, y comprometerá al funcionario/a durante dos años a partir de la convocatoria de apertura del plazo para la manifestación de dicha voluntariedad, salvo que el presente texto sea modificado o sustituido por otro posterior durante ese periodo.
Durante los dos años que se mantiene el compromiso no se admitirá ninguna renuncia a la compensación por la no libranza de estos días.
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR JORNADA AMPLIADA TIPO 1 NOCHE A CARGO DE LOS DÍAS DE ESPECIAL FESTIVIDAD Y DISPONIBILIDAD PARA LAS ESCALAS BÁSICA, EJECUTIVA Y TÉCNICA | |
Categoría | Importe día |
COMISARIO/A GENERAL | 287,5 € |
COMISARIO/A PRINCIPAL | 275 € |
COMISARIO/A | 262,2 € |
INTENDENTE | 250 € |
MANDO ADJUNTO | 237,5 € |
INSPECTOR/A | 225 € |
SUBINSPECTOR/A | 212,5 € |
OFICIAL | 206,2 € |
POLICÍA | 200 € |
AUXILIAR DE POLICÍA | 150 € |
11.3. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR REALIZACIÓN DE JORNADAS TIPO 2
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR JORNADA EN FIN DE SEMANA | |
Categoría | Importe día |
COMISARIO/A | 279,12 € |
INTENDENTE | 279,12 € |
MANDO ADJUNTO | 279,12 € |
INSPECTOR/A | 250,80 € |
SUBINSPECTOR/A | 250,80 € |
OFICIAL | 212,80 € |
POLICÍA | 212,80 € |
AUXILIAR DE POLICÍA | 168,77 € |
11.4. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR REALIZACIÓN DE JORNADAS TIPO 3 (PERSONAL OPERATIVO)
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD JORNADA CALENDARIZADA | |
Categoría | Importe día |
COMISARIO/A PRINCIPAL | 288 € |
COMISARIO/A | 288 € |
INTENDENTE | 288 € |
MANDO ADJUNTO | 280 € |
INSPECTOR/A | 272 € |
SUBINSPECTOR/A | 264 € |
OFICIAL | 248 € |
POLICÍA | 232 € |
AUXILIAR DE POLICÍA | 184 € |
11.5. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR REALIZACIÓN DE JORNADAS TIPO 4 (PERSONAL OPERATIVO)
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD SERVICIOS IMPREVISTOS | |
Categoría | Importe hora |
COMISARIO/A PRINCIPAL | 43,2 € |
COMISARIO/A | 43,2 € |
INTENDENTE | 43,2 € |
MANDO ADJUNTO | 42 € |
INSPECTOR/A | 40,8 € |
SUBINSPECTOR/A | 39,6 € |
OFICIAL | 37,2 € |
POLICÍA | 35 € |
AUXILIAR DE POLICÍA | 27,6 € |
11.6. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR DISPONIBILIDAD Y DESEMPEÑO PARA LA ESCALA TÉCNICA
Se mantiene el actual complemento de productividad mensual (12 mensualidades) vinculado a la necesidad de una especial responsabilidad, desempeño y disponibilidad que permita la resolución por este personal de las incidencias que requieran de su intervención dentro de su ámbito de responsabilidad. Esto exige su localización telefónica todos los días de la semana o presencia física en todas aquellas ocasiones que las necesidades del servicio lo requieran con total disponibilidad en su jornada de trabajo, pero con horario desde las 9:00 horas hasta las 19:00 horas.
Los importes anuales de este complemento de productividad serán los siguientes:
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR DISPONIBILIDAD Y DESEMPEÑO PARA LA ESCALA TÉCNICA | |
Categoría | Importe anual |
JEFE/A ADJUNTO/A | 5.309 € |
INTENDENTE | 5.918 € |
COMISARIO/A | 7.962 € |
COMISARIO/A PRINCIPAL | 11.064 € |
COMISARIO/A GENERAL | 12.443 € |
Sólo se admitirán como ausencias justificadas a los efectos de la percepción del presente complemento:
• Accidente de trabajo en el desempeño de la labor policial.
• Los permisos retribuidos por matrimonio del empleado/a.
• Los permisos retribuidos por fallecimiento de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad.
11.7. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR REALIZACIÓN DE GUARDIAS DE LA ESCALA TÉCNICA
Los/as Intendentes de manera obligatoria realizarán guardias presenciales de 24 horas de duración, de lunes x xxxxxxx. A estos efectos, diariamente se nombrará a un Jefe de Servicio xx Xxxxxxx cuya presencia física se exigirá durante el tiempo de duración de la guardia. Las Guardias se realizarán de lunes a viernes de cada semana, en horario comprendido entre las 9:00 horas y las 9:00 del día siguiente, e igualmente los fines de semana y festivos. Las guardias de diario se remunerarán 16 horas extraordinarias, las comprendidas entre las 17.00 horas a las 9:00 horas del día siguiente. En los fines de semana y días festivos se remunerarán las 24 horas de la guardia presencial.
Tras la salida de la guardia si el saliente es día de servicio, el funcionario/a será compensado con un descanso efectivo de las 7 horas siguientes al fin de la guardia, no trasladables a ningún otro momento, que tendrán consideración de día trabajado a efectos de la Productividad por Asistencia.
Podrá eximirse de la realización de guardias todos aquellos componentes que previo reconocimiento extraordinario de salud, así lo indique el correspondiente informe emitido por el Departamento de Salud Laboral. Asimismo, quedara excluido de la realización de Guardias de Escala Técnica todo componente que cumplidos 58 años manifieste su voluntad de no realizarlas.
Los Mandos Adjuntos de Unidad realizaran guardias presenciales de 13 horas de duración, los viernes de cada semana y vísperas de festivos en horario de 20,00 horas a 9,00 horas y de 24 horas los sábados comenzando a las 9,00 horas hasta las 9,00 horas xxx xxxxxxx. El valor hora será remunerado al mismo importe que la xxxx xx xxxxxxx y su abono estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. (34,89 Euros).
Podrá eximirse de la realización de guardias todos aquellos componentes que previo reconocimiento extraordinario de salud, así lo indique el correspondiente informe emitido por el Departamento de Salud Laboral. Asimismo, quedara excluido de la realización de Guardias de Escala Técnica todo componente que cumplidos 58 años manifieste su voluntad de no realizarlas.
Los/as Jefes de Área o los Jefes de División realizarán guardias no presenciales de lunes x xxxxxxx de 24 horas. El nombramiento y procedimiento de nombramiento será regulado por una instrucción a instancia del Comisario General con el visto bueno del Director General.
Las guardias no presenciales obligan a estar en disposición de estar localizable en todo momento mediante teléfono móvil y a personarse en un radio de acción que les permita, si se requiere su presencia, acudir a cualquier punto del término municipal de Madrid, en un tiempo máximo de 45 minutos desde la recepción de llamada, salvo causa justificada. Estas guardias serán remuneradas con el importe estipulado. (116,29 Euros)
Estas guardias no presenciales, serán obligatorias y podrá eximirse de la realización de las mismas a todos aquellos componentes que previo reconocimiento extraordinario de salud, así lo indique el correspondiente informe emitido por el Departamento de Salud Laboral. Asimismo, quedará excluido de la realización de Guardias de Escala Técnica todo componente que cumplidos 58 años manifieste su voluntad de no realizarlas.
Se mantiene la cuantía de la xxxx xx xxxxxxx presencial actualmente establecida. (34,89 Euros)
12. GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
Cuando por necesidades del servicio o por la realización de servicios extraordinarios debidamente autorizados, respetándose en todo caso la voluntad del funcionario/a, se requiera la realización de actuaciones operativas policiales fuera de la jornada y horario habituales, se compensará en tiempo de descanso o mediante la correspondiente gratificación económica según se establezca por la Dirección, condicionada en este caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Se actualizan los importes de la hora conforme a los cambios de grupo o subgrupo establecidos por la Ley 1/2018, de 22 de febrero de Coordinación de Policías Locales, conforme a la siguiente escala:
GRUPO | IMPORTE HORA DIURNA | IMPORTE HORA SÁBADO | IMPORTE HORA FESTIVO/NOCTURNO |
A1 | 34,89 € | 34,89 € | 34,89 € |
Inspector/a A2 | 28,37 € | 28,86 € | 33,12 € |
Subinspector/a A2 Subinspector/a C1 | 21,85 € | 26,85 € | 31,35 € |
Oficial C1 Oficial C2 | 19,00 € | 22,60 € | 26,60 € |
Policía C1 Policía C2 | 19,00 € | 22,60 € | 26,60 € |
Habiéndose constatado la necesidad de la presencia cada vez mayor de efectivos en sábado, por ser un día de gran actividad en la Ciudad de Madrid desarrollándose un elevado número de eventos, y que estos implican la necesidad de un número de efectivos muy superior a los del resto del período semanal, a fin de compensar la prestación de servicio en estos días e indemnizar en la medida de lo posible la pérdida de tiempo efectivo de conciliación familiar de los/las agentes, se establece un importe diferenciado del importe de hora extraordinaria de diario.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios tendrán carácter excepcional, primando para su realización al personal que se haya adherido a las jornadas ampliadas, en sus distintas modalidades.
Condiciones especiales del servicio los días 24 y 31 de diciembre
Teniendo presente la especial trascendencia de dar cobertura a los múltiples servicios que se producen el día 24 y el 31 de diciembre, así como a su magnitud y relevancia para la ciudadanía de Madrid, siendo completamente necesario el desarrollo de operativos en servicios especiales tales como la San Xxxxxxxxx Vallecana o las campanadas de fin de año, se establece una compensación por la prestación de servicio de manera voluntaria para aquellos componentes que presten servicio extraordinario en turno de tarde, así como en el turno de noche de esos días al precio establecido según la siguiente tabla:
COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD SERVICIOS IMPREVISTOS | |
Categoría | Importe hora |
COMISARIO/A PRINCIPAL | 43,2 € |
COMISARIO/A | 43,2 € |
INTENDENTE | 43,2 € |
MANDO ADJUNTO | 42 € |
INSPECTOR/A | 40,8 € |
SUBINSPECTOR/A | 39,6 € |
OFICIAL | 37,2 € |
POLICÍA | 35 € |
AUXILIAR DE POLICÍA | 27,6 € |
CAPÍTULO 4: DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Disposición relativa al compromiso de elevar a la Gerencia de la ciudad una subida de nivel.
Se establece el compromiso de elevar a la Gerencia de la Ciudad, órgano competente en la materia, tras la aprobación del Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, una propuesta de subida de niveles de las categorías profesionales de la Policía Municipal, para su estudio, valoración y aprobación, si procede, de conformidad con la normativa, del nivel permitido legalmente.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
Disposición relativa a la creación de una ‘Mesa técnica de estudio, análisis y propuesta’ de la DPO.
En el plazo máximo de 3 meses desde la aprobación del presente Acuerdo por el órgano competente, ambas partes se comprometen a la creación de una MESA TECNICA DE ESTUDIO, ANALISIS Y PROPUESTA, formada por la Administración y un máximo de 2 representantes por cada uno de los Sindicatos firmantes, al objeto del análisis y evaluación de la actual DPO de la policía municipal, proponiendo, en su caso las modificaciones que estime convenientes; así como para el desarrollo de los protocolos necesarios al objeto de garantizar los derechos laborales. En este sentido, sin perjuicio de lo ya establecido en el Acuerdo/Convenio aplicable a todos los trabajadores municipales y respetando las competencias propias de la Mesa General y de la COMISE del Acuerdo/Convenio del Ayuntamiento de Madrid y de sus OOAA, se analizarán los siguientes asuntos referidos a las especialidades de la prestación del servicio en la Policía Municipal:
• El procedimiento adecuado para la solicitud, concesión o denegación, en su caso, de los días de libranza.
• Vacaciones y fines de semana.
• Flexibilidad.
• Descansos.
• Estudio sobre el concepto “necesidades del servicio”.
• Posibilidad de cambios entre turnos.
• Regulación de la priorización en la concesión de días libres.
Todo lo anterior se enmarca dentro de una adecuada proporcionalidad y convivencia de derechos y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras dentro del contexto de la salvaguarda de la conciliación de la vida personal y familiar sin que ello pueda suponer una pérdida de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios.
Los trabajos de la Mesa Técnica finalizarán en un plazo de 3 meses desde su creación. De las conclusiones de dicha mesa técnica se dará cuenta a la Mesa Sectorial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Disposición relativa al seguro de compensación de retribuciones por jubilación por incapacidad laboral permanente como consecuencia de accidente laboral.
Se realizará propuesta por parte del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias para el estudio por parte de la Gerencia de la Ciudad y su elevación, si procede, a la Mesa general de Negociación de Empleados Públicos de la contratación de un seguro que compense la disminución de retribuciones que experimenten los funcionarios de policía municipal cuando hayan sido jubilados por incapacidad laboral permanente como consecuencia de accidente laboral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Disposición relativa a la oferta de empleo público, promoción interna, carrera profesional y movilidad.
Durante la vigencia del presente Acuerdo se impulsarán y convocarán los procesos selectivos correspondientes a todas las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público que se aprueben. Asimismo, se realizarán las gestiones necesarias para impulsar la aprobación y realización de convocatorias extraordinarias para hacer frente al déficit existente en la plantilla, así como a las necesidades derivadas de la actividad de la Ciudad de Madrid y el uso de sus espacios públicos preservando una pacífica convivencia.
Asimismo, se impulsará la promoción interna independiente, tanto para el ascenso de categoría dentro de la Escala Básica, de la Escala Ejecutiva así como a la Escala Técnica.
En el plazo máximo de 6 meses de la aprobación del Acuerdo por el Órgano Competente la Dirección General de Policía pondrá en marcha un sistema de concurso continuo de traslados, que permita atender de forma ágil a las solicitudes de la plantilla de cambios de turno y destino.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Disposición relativa a los fondos adicionales.
Al tratarse de una materia competencia xx Xxxx general, una vez ésta apruebe la distribución de fondos y la que deba corresponder a cada mesa sectorial, será cuando esa cuantía se pueda negociar en mesa sectorial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Disposición relativa a los incrementos retributivos.
La actualización de todos los conceptos económicos establecidos en este Acuerdo se actualizará conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos en materia de distribución de fondos de Negociación.
CAPÍTULO 5: DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA DEROGATORIA
Quedan derogados cuantos textos se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
VIGENCIA DEL ACUERDO
El Acuerdo entrará en vigor desde el día siguiente a su aprobación por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
La vigencia de este Acuerdo será de dos años a contar desde el día siguiente al de su entrada en vigor.
La modificación de las cuantías de los complementos específicos surtirá efectos desde la fecha de aprobación de la correspondiente Modificación de Puestos de Trabajo.
Llegada la fecha de vencimiento, se prorrogará tácitamente y con carácter anual, salvo denuncia expresa manifestada por escrito, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la terminación de la vigencia, por cualquiera de las partes.
En caso de producirse la denuncia del Acuerdo en los términos previstos en el apartado anterior, y hasta que se alcance un nuevo Acuerdo, se prorrogará la totalidad de su contenido.
Una vez que el presente acuerdo haya sido aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, la posible adhesión al Acuerdo por parte de cualquier organización sindical sólo podrá llevarse a cabo con el consenso de todas las organizaciones firmantes y la Administración.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y PAZ SOCIAL
Para la resolución de los conflictos que puedan plantearse durante la vigencia del presente Acuerdo, será competente la Comisión de Seguimiento del mismo. Es compromiso de las partes firmantes realizar todos los esfuerzos y adoptar las medidas en su mano para resolver los conflictos que pudieran surgir, garantizando de esta forma la paz social durante la vigencia del Acuerdo y sus prórrogas, intentando siempre evitar que el normal desempeño de la labor del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid pueda verse afectado.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, al objeto de la interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento de este Acuerdo, en un plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor.
Composición
La Comisión estará formada por siete miembros por cada una de las partes, siendo designados los correspondientes a las Organizaciones Sindicales firmantes en proporción a su representación ponderada y unitaria en la Mesa Sectorial del Cuerpo de Policía Municipal garantizando al menos 1 representante por cada organización sindical firmante del presente acuerdo. La Administración designará de entre sus miembros al secretario de la misma.
Régimen de acuerdos
La adopción de acuerdos por la COMISE requerirá en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. A estos efectos el sistema de votación serás el del cómputo proporcional de manera que a la hora de adoptar acuerdos el miembro o miembros presentes por cada una de las organizaciones sindicales tendrán los votos que le correspondan en función de su representación en la comisión sin necesidad de que se encuentren presentes en ese momento el total de sus representantes.
Se declara expresamente la nulidad de aquellos acuerdos que la Comisión adopte excediéndose de su competencia.
Competencias de la Comisión
Corresponden a la Comisión las siguientes competencias:
• Interpretación de la totalidad del articulado y/o disposiciones del presente Acuerdo. Los acuerdos de interpretación que se alcancen serán vinculantes para ambas partes.
• Vigilancia de lo pactado. Los incumplimientos del presente Acuerdo constatados por la Comisión de Seguimiento del mismo serán trasladados al órgano superior o directivo correspondiente, a fin de que se adopten las medidas que garanticen su correcto cumplimiento.
• Estudio de aquellas cuestiones que de forma expresa le encomiende la Mesa Sectorial del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, para su posterior debate y aprobación por ésta.
• La Comisión de Seguimiento estará facultada para proponer a la Mesa Sectorial los acuerdos que, en su caso, se haga preciso incorporar a este texto, en su desarrollo.
• La Comisión podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto del secretario de la misma. Las partes estarán obligadas a plantear los puntos a tratar en el orden del día remitiendo en paralelo cuanta información resulte
necesaria a los integrantes de la Comisión de Seguimiento para formarse criterio respecto de cada asunto planteado.
Régimen de funcionamiento
Las sesiones de la Comisión de Seguimiento serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez cada tres meses, el último martes del mes que corresponda. Si por cualquier causa no pudiera celebrarse, se realizará el primer día hábil siguiente a la fecha en que debería haberse reunido.
Las sesiones extraordinarias de la Comisión se convocarán a petición de la Dirección, o cuando lo solicite cualquiera de las Centrales Sindicales firmantes del Acuerdo. Estas convocatorias extraordinarias deben ir acompañadas del orden del día propuesto. //
En Madrid, a 16 de noviembre de 2018.
Firmado por los representantes de la Administración Municipal y de las Organizaciones Sindicales CITAM-UPM, UGT. y CC.OO.