Condiciones Generales y Reglamento de Uso Vía
Condiciones Generales y Reglamento de Uso Xxx
Xxxxxxxxxx
X. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX
Xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, mediante Decreto Supremo Nº 1.168 de fecha 5 de diciembre de 1997, adjudicó la concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx de Santiago” (el “Aeropuerto”), a “SCL Terminal Aéreo Santiago S.A. Sociedad Concesionaria” (“SCL”).
Bajo las atribuciones de SCL para la prestación y explotación de los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos asociados a la conservación y explotación del Aeropuerto, SCL licitó la “Construcción, Administración y Operación de la Vía Controlada de Transporte Público” (“Vía Controlada” o la “Vía”), en el Aeropuerto.
Como consecuencia de dicho proceso de licitación, SCL adjudicó la construcción y administración de la Vía Controlada a Sociedad Administradora de Estacionamientos Maxximiza S.A. (“Maxximiza” o la “Administradora”) según lo señala la carta de adjudicación CGG 374.2012 de fecha 24 de octubre de 2012, y su respectivo contrato n°2336 de fecha 02 de julio de 2013, en virtud del cual se designa a Maxximiza como Administradora de la Vía Controlada (la “Subconcesión”). De acuerdo al contrato, Maxximiza será subconcesionaria para la operación y administración de la Vía Controlada hasta el 31 de diciembre de 2019.
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx fue adjudicada a Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. (el “Concesionario”) mediante Decreto Supremo N° 105, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial con fecha 21 xx xxxxx de 2015.
La Vía Controlada es un conjunto de bienes que incluye vías exclusivas y estacionamientos, que tiene por objeto gestionar, coordinar y administrar la prestación del servicio de transporte público de pasajeros desde el Aeropuerto hacia sus respectivos lugares de destino.
El presente Reglamento viene a reemplazar íntegramente el Reglamento de fecha 3 de octubre de 2014.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO
El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de la Vía Controlada por parte de sus Usuarios, dentro de las Zonas de la Vía Controlada.
A.- Para estos efectos, se entenderá por Usuarios de la Vía Controlada (i) a los taxis1 ya sea en modalidad de taxi básico, taxi turismo o taxi ejecutivo; y (ii) a los vehículos que presten servicios de transporte privado remunerado de pasajeros2 (los “Vehículos Decreto 80”), que cumplan con los requisitos de inscripción de conformidad con lo expuesto en el capítulo III del presente Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente Reglamento también se aplicará al servicio de transporte en minibuses, en todo aquello que sea pertinente.
B.- Para estos efectos, se entenderá que forman parte de las Zonas de la Vía Controlada, las siguientes áreas e inmuebles que son administrados por Maxximiza conforme a la Subconcesión:
(1) Areas de Estacionamiento:
Se divide en las siguientes sub-áreas asignadas a los distintos Usuarios, sin perjuicio de la facultad de la Administradora de disponer de estacionamientos distintos o adicionales, según las necesidades de los servicios asociados a la Vía Controlada.
• Área de estacionamiento para taxis básicos, taxis de turismo y minibuses concesionados: Corresponde al área ubicada al costado del estacionamiento Pehuén, al xxx xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx 0 (x 0 xx aprox. desde el terminal). Consta de una superficie total aproximada de 10.700 m2 (diez mil setecientos metros cuadrados).
• Área de estacionamiento para Vehículos Decreto 80: Corresponde al área ubicada al poniente del Terminal 1 (sector protocolo). Consta de una superficie total aproximada de 3.829 m2 (tres mil ochocientos veinte y nueve metros cuadrados),
• Área de estacionamiento para taxis ejecutivos: Corresponde al área
1Según se encuentran definidos por los artículos 72 y 72 bis del Decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros (el “Decreto 212”).
2Conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 80, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2004, que reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el Decreto Nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica.
ubicada al poniente del Terminal 1 (sector proveedores). Consta de una superficie total aproximada de 2.221 m2 (dos mil doscientos veintiún metros cuadrados).
(2) Vía:
Esta área, que cuenta con una superficie aproximada de 5.500 m2 (cinco mil quinientos metros cuadrados) se encuentra ubicada en la calle Xxxxxxx Xxxxxxxx Norte, pistas 1 y 2, en el primer nivel del Aeropuerto a la salida del Terminal de Pasajeros y tiene por objeto albergar a los taxis de modalidad básico y turismo, y minibuses, estos últimos que deberán recoger a los pasajeros de acuerdo al servicio que previamente se haya contratado con ellos en los counters correspondientes, establecidos para tales efectos.
Excepcionalmente la Administradora podrá habilitar lugares adicionales a la Vía para recoger pasajeros, previa aprobación del Concesionario. Para todos los efectos de este Reglamento, los lugares adicionales habilitados en forma excepcional, se considerarán como parte integrante de las Zonas de la Vía Controlada.
(3) Counters de Atención a Pasajeros:
La Administradora opera counters destinados a la atención de pasajeros que requieran contratar el servicio de transporte mediante taxis desde el Aeropuerto. Estos counters se distribuyen en los siguientes sectores: en el primer nivel del Edificio Terminal de Pasajeros, ubicado en el sector público, en el sector de llegadas internacionales, y en el sector de llegadas nacionales.
La Administradora tiene el derecho exclusivo y la obligación de operar los counters para atención de pasajeros, pudiendo al efecto variar su número, emplazamiento y ubicación.
(4) Área para Paradero de Buses:
Corresponde a un área de una superficie total aproximada de 334 m2 (trescientos treinta y cuatro metros cuadrados), ubicada en el xxxxxx xxx xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx 0 xx Xxxxxxxxx. Xxxx área se destina exclusivamente para albergar, como máximo, a 4 (cuatro) buses de transporte público o de turismo de pasajeros. Adicionalmente, en el sector central de la Vía Controlada existe un área destinada exclusivamente para albergar, como máximo a 3 (tres) buses de transporte público de pasajeros. La Administradora podrá variar las ubicaciones y está facultada para reasignar las zonas, previa aprobación por escrito del Concesionario.
III. VEHÍCULOS AUTORIZADOS A INGRESAR A LA VÍA CONTROLADA Y ESTACIONAMIENTOS GESTIONADOS POR LA ADMINISTRADORA
Todo Usuario (ya sea individualmente, o mediante una empresa que los organice) que desee prestar servicios de transporte público desde el Aeropuerto, podrá ingresar a las Zonas de la Vía Controlada para recoger pasajeros, según el procedimiento establecido en el capítulo VI de este Reglamento, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
a) Encontrarse autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para prestar servicios de taxi turismo, taxi ejecutivo, o taxi básico, y por la Secretaría Regional Ministerial correspondiente en el caso de los Vehículos Decreto 80, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 211, en el Decreto 2123 y en el Decreto 804, según corresponda.
b) Encontrarse debidamente enrolado para hacer uso de las Zonas de la Vía Controlada, de acuerdo con el procedimiento de enrolamiento que se indica a continuación.
3 Artículo 3 y siguientes del Decreto 212.
4 Artículo 7 y siguientes del Decreto 80.
Proceso de Enrolamiento
Los transportistas que deseen ingresar a las Zonas de la Vía Controlada, deberán ser ingresados en el Registro de Transporte de la Vía Controlada, proceso denominado “enrolamiento”, en virtud del cual se solicitará la siguiente documentación al día:
Certificado de antecedentes del conductor;
Permiso del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
La inscripción en el Registro de Transporte de la Vía Controlada deberá ser gestionada por el dueño del vehículo o su representante legal, o bien por un tercero que cuente con poder notarial suficiente para tales efectos.
Al momento de enrolarse, el Usuario deberá indicar una dirección de correo electrónico para efectos de eventuales notificaciones. Será responsabilidad del Usuario mantener actualizada la información sobre su dirección de correo.
Una vez inscrito el vehículo en el Registro mencionado, se suscribirá entre el transportista y la Administradora un “Contrato General de Registro” y se le entregará una copia del presente Reglamento.
Los vehículos que sean registrados recibirán una “Tarjeta de Identificación de Vía Controlada” (“Tarjeta de Identificación”), la cual tiene un costo de $4.000.- pesos (IVA incluido). El transportista es responsable por el cuidado y buen uso de la Tarjeta de Identificación de su vehículo. En caso de pérdida o deterioro, deberá pedir un duplicado y dar aviso de bloqueo, lo que tendrá un costo asociado de $4.000.- pesos (IVA incluido).
c) Hacer uso del chaleco reflectante correspondiente a su modalidad, en todo momento mientras se permanezca en las Zonas de Vía Controlada. El no uso del chaleco en la forma y oportunidad debidas, será sancionado de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Los taxis ejecutivos y Vehículos Decreto 80 no deberán cumplir con este requisito.
d) Pagar la tarifa correspondiente por el servicio asociado a la Vía Controlada prestado por la Administradora.
e) En general, el Usuario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento y la normativa sectorial aplicable, so pena de ser sancionado de conformidad con lo establecido en este Reglamento, o en la normativa respectiva.
Tratándose de los minibuses, están autorizados a ingresar a la Vía Controlada las empresas de minibuses subconcesionarias de este servicio.
IV. RESPONSABILIDAD POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE
El transportista y/o la empresa transportista son los únicos responsables del servicio de transporte entregado al pasajero. La Administradora de la Vía Controlada no se responsabiliza frente al pasajero o terceros por los daños o perjuicios, de cualquier tipo, que se puedan originar con motivo de los servicios de transporte prestados.
V. FUNCIONES DE LA ADMINISTRADORA DE VÍA CONTROLADA
Los servicios que presta Maxximiza como Administradora de la Vía Controlada consisten, principalmente, en las siguientes funciones de gestión, administración y coordinación:
• Llevar un registro de los vehículos de transporte enrolados en la Vía Controlada.
• Controlar el ingreso y salida de los vehículos de transporte del área de estacionamientos y, en general, de las Zonas de la Vía Controlada.
• Asignar los taxis para la recogida de pasajeros dentro de la Vía.
• Operar counters de atención a pasajeros y público en general.
• Indicar y orientar a los pasajeros respecto al andén y lugar donde se encuentran los servicios de transporte con y sin reservas.
• Informar las tarifas de acuerdo al destino de los pasajeros. No es responsabilidad de la Administradora determinar las tarifas, cuestión que le corresponde a los transportistas, sino sólo reportarlas al público o bien informar precios referenciales o procedimientos de cálculo cuando no sea posible informar una tarifa determinada.
• Cobrar a los taxistas por el uso del estacionamiento de acuerdo a su tiempo de estadía en el mismo, más un cargo fijo por prestar los servicios enumerados y por la utilización de la Vía.
• Toda otra gestión o tarea necesaria para obtener un adecuado y correcto funcionamiento del servicio de la Vía Controlada.
VI. PROCEDIMIENTO DE USO DE ESTACIONAMIENTO DE USUARIOS E INGRESO A VÍA CONTROLADA
Los Usuarios que, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo III precedente, se encuentren autorizados para prestar servicios de transporte desde el Aeropuerto a otros destinos, deberán ajustar su operación al siguiente procedimiento, distinguiendo según se trate de (a) transporte sin reserva; y (b) transporte con reserva
previa de pasajero.
A. Transporte sin reserva
1. Ingreso al estacionamiento y control de acceso: El transportista que no tenga una reserva previa de pasajero debe ingresar al estacionamiento de la Vía Controlada, según el área respectiva conforme a su modalidad. Al hacer ingreso, debe presentar su Tarjeta de Identificación en la caseta de control ubicada antes del ingreso al estacionamiento, para validar su estado de enrolamiento. En caso de que el taxista no porte su Tarjeta de Identificación, se verificará su estado de enrolamiento en el sistema, a través de la patente del taxi o el RUT asociado a la patente del taxi.
• Si el taxi no está enrolado, se instruirá al taxista a pasar por la oficina de enrolamiento de la Vía Controlada a objeto de que se enrole y reciba su Tarjeta de Identificación, de conformidad a lo establecido en el capítulo III precedente. No se permitirá el ingreso a la Vía Controlada a los vehículos que no porten Tarjeta de Identificación o que utilicen más de una placa patente en lugares visibles del vehículo.
• Si el taxi se encuentra con prohibición de ingreso, se informará de dicha situación al taxista, quedando el conductor impedido de ingresar a las Zonas de la Vía Controlada, y, en consecuencia, de prestar servicios de transporte desde el Aeropuerto.
• Una vez validado el estado de enrolamiento y no estando bloqueada la patente, se autorizará el ingreso al estacionamiento y a la Vía Controlada.
• Los transportistas recibirán en dicho momento un ticket que indicará el número de llamado a ingresar a la Vía, según su orden de ingreso (first in first out o “FIFO”). Esto sólo es aplicable para los taxis que no cuenten con reserva previa de pasajeros.
2. Estacionamiento: El transportista deberá estacionar su vehículo de forma aculatada en la zona correspondiente según su modalidad y esperar el llamado para ingresar a la Vía Controlada a recoger un pasajero. El llamado será por medio de altoparlantes.
El transportista podrá retirarse en cualquier momento del estacionamiento, incluso antes de ser llamado a hacer ingreso a la Vía Controlada, debiendo solamente pagar la estadía del estacionamiento.
3. Llamado a la Vía Controlada y pago de las tarifas: Una vez que el transportista sea informado de su turno para hacer ingreso a la Vía, a través del altoparlante, deberá dirigirse a las cajas automáticas de pago ubicadas al interior del estacionamiento y la tarifa por el servicio de la Administradora. Alternativamente, en el caso de contingencia, los transportistas tendrán opción de pago en base a uso de ticket.
Realizado el pago (tarjeta monedero o ticket), se habilitará automáticamente la patente del vehículo, para que el vehículo pueda acceder a la zona de zarpe de pasajeros de la Vía Controlada para retirar al pasajero que corresponda.
4. Ingreso a la zona de zarpe de pasajeros de la Vía Controlada: El transportista debe conducir su vehículo hasta las barreras de acceso a la zona de zarpe de pasajeros, donde se abrirán automáticamente las barreras en caso de autorización automática, o deberá insertar el ticket en la borna de acceso, dirigiéndose hacia la zona de zarpe.
5. Ubicación en la zona de zarpe de pasajeros de la Vía Controlada: Al ingresar a la zona de zarpe, el transportista deberá ubicarse en la fila que le corresponde en la zona de zarpe de la Vía Controlada según el tipo de servicio. Así:
• Al transportista se le asignará una posición en la fila, según orden de ingreso a la Vía. Existirá una fila para taxis básicos y otra para taxis de turismo.
6. Toma de pasajeros: Dispuestos los vehículos en la asignación que les corresponda:
• A los transportistas les será asignado un pasajero por orden de ubicación en la fila (es decir, el primero o puntero es por regla general quien recoge al pasajero), salvo que el pasajero opte por cualquier motivo por un móvil distinto al puntero, en cuyo caso, el pasajero podrá elegir el vehículo que mejor satisfaga sus requerimientos, dentro de aquellos disponibles en la fila.
B. Transporte con reserva
7. Ingreso al estacionamiento y control de acceso: El transportista debe ingresar al estacionamiento de la Vía Controlada, según el área respectiva conforme a su modalidad. Al hacer ingreso, debe presentar su Tarjeta de Identificación en la caseta de control ubicada antes del ingreso al estacionamiento, para validar su estado de enrolamiento. En caso de que el Usuario no porte su Tarjeta de Identificación, se verificará su estado de enrolamiento en el sistema, a través de la patente del vehículo.
• Si el vehículo no está enrolado, se instruirá al conductor pasar por la oficina de enrolamiento de la Vía Controlada a objeto de que se enrole y reciba su Tarjeta de Identificación, de conformidad a lo establecido en el capítulo III precedente. No se permitirá el ingreso a la Vía Controlada a los vehículos que no porten Tarjeta de Identificación o que utilicen más de una placa patente en lugares visibles del vehículo.
• Si el vehículo se encuentra con prohibición de ingreso, se informará de dicha situación, quedando el conductor impedido de ingresar a las Zonas de la Vía Controlada, y, en consecuencia, de prestar servicios de transporte desde el Aeropuerto.
• Una vez validado el estado de enrolamiento, no estando bloqueada la patente y portando la Tarjeta de identificación, se autorizará el ingreso al estacionamiento y a la Vía Controlada.
8. Estacionamiento: El transportista deberá estacionar su vehículo en la zona correspondiente según su modalidad. Abandonar el vehículo, y dirigirse al punto de encuentro acordado en busca de su pasajero. Una vez ubicado, debe retornar al vehículo junto a su pasajero.
Luego debe comprobar que su tarjeta posea el suficiente saldo de manera que le permita cancelar su estadía. Por último, abandonar el estacionamiento.
El transportista podrá retirarse en cualquier momento del estacionamiento, incluso sin contactar a su pasajero, debiendo solamente pagar la estadía del estacionamiento.
B. Transporte con reserva previa (Proyecto GCR)
9. Ingreso al estacionamiento y control de acceso: El transportista debe ingresar al estacionamiento de la Vía Controlada, según el área respectiva conforme a su modalidad, previa obtención de reserva en sistema dispuesto por Maxximiza. Este sistema solo estará disponible para empresas de transportes y tours operadores que acrediten su giro comercial afín al transporte
10. . Al hacer ingreso, debe presentar su Tarjeta de Identificación junto a código de reserva, en la caseta de control ubicada antes del ingreso al estacionamiento. En caso de que el Usuario no porte su Tarjeta de Identificación, se verificará su estado de enrolamiento en el sistema, a través de la patente del vehículo.
• Si el vehículo no está enrolado, se instruirá al Usuario pasar por la oficina de enrolamiento de la Vía Controlada a objeto de que se enrole y reciba su Tarjeta de Identificación, de conformidad a lo establecido en el capítulo III precedente. No se permitirá el ingreso a la Vía Controlada a los vehículos que no porten Tarjeta de Identificación o que utilicen más de una placa patente en lugares visibles del vehículo.
• Si el Usuario se encuentra con prohibición de ingreso, se informará de dicha situación, quedando el conductor impedido de ingresar a las Zonas de la Vía Controlada, y, en consecuencia, de prestar servicios de transporte desde el Aeropuerto.
• Una vez validado el estado de enrolamiento, no estando bloqueada la patente y portando la Tarjeta de identificación, se autorizará el ingreso al estacionamiento y a la Vía Controlada.
11. Estacionamiento: El transportista deberá estacionar su vehículo en la zona correspondiente según su modalidad. Abandonar el vehículo, y dirigirse al punto de encuentro acordado en busca de su pasajero. Una vez ubicado, debe retornar al vehículo junto a su pasajero.
Luego debe comprobar que su tarjeta posea el suficiente saldo de manera que le permita cancelar su estadía. Por último, abandonar el estacionamiento.
El transportista podrá retirarse en cualquier momento del estacionamiento, incluso sin contactar a su pasajero, debiendo solamente pagar la estadía del estacionamiento.
VII. PROHIBICIONES GENERALES DE LOS USUARIOS DE LA VÍA Y SANCIONES ASOCIADAS
Las prohibiciones que se detallan en este Reglamento se clasificarán de acuerdo a su gravedad en faltas leves, faltas menos graves, faltas graves y faltas gravísimas, estableciéndose una sanción proporcional a cada una de ellas y que podrán aumentar en caso de reincidencia, conforme se resume en la tabla a continuación:
FALTA | N° MÁXIMO DE DÍAS DE PROHIBICIÓN DE INGRESO A LA VÍA CONTROLADA | N° MÁXIMO DE DÍAS DE PROHIBICIÓN DE INGRESO A LA VÍA EN CASO DE REINCIDENCIA | N° MÁXIMO DE DÍAS DE PROHIBICIÓN DE INGRESO A LA VÍA EN CASO DE SEGUNDA REINCIDENCIA |
LEVE | 5 | 10 | 20 |
MENOS GRAVE | 10 | 20 | 30 |
GRAVE | 15 | 30 | 60 |
GRAVÍSIMA | 30 | 60 | 180 |
Se encuentra prohibido que los Usuarios ejecuten, en las Zonas de la Vía Controlada, alguna de las conductas que se enumeran a continuación como faltas:
X. Xxxxxx leves
1.1. Escuchar sistemas de audio con volumen excesivamente alto en las Zonas de la Vía Controlada.
1.2. Ingresar en el vehículo a las instalaciones de estacionamientos o Vía Controlada con personas distintas al conductor enrolado, funcionarios de la Administradora o del Aeropuerto. Esto no aplica a la modalidad Vehículos Decreto 80.
1.3. Afectar el aseo, limpieza e higiene del estacionamiento, baños y demás instalaciones de la Vía Controlada y el Aeropuerto.
1.4. No cuidar su presentación personal.
1.5. No usar vestimenta acorde con la naturaleza del servicio prestado, o no portar el chaleco reflectante en el caso de los taxis sin reserva. En particular, se encuentra prohibido usar short, poleras y hawaianas. La vestimenta establecida para la prestación del servicio es: pantalón de tela, camisa, corbata y zapatos de vestir
1.6. Ingresar a las Zonas de la Vía Controlada con vehículos en malas condiciones mecánicas y/o sucios.
1.7. Realizar limpieza y/o mantención del vehículo en zona de embarque de pasajeros, es decir, en la Vía Controlada.
1.8. Dejar el vehículo mal estacionado (por ejemplo: usar más de un calzo de estacionamiento).
1.9. No respetar el procedimiento establecido para recoger pasajeros, en particular, el orden FIFO y número de llamado en la fila.
1.10. Sacar doble número en el proceso de obtención de número FIFO.
1.11. Rechazar el abordaje de un pasajero que hubiere contratado el servicio en counter, estando puntero en la fila.
1.12. Cambiarse desde la fila de la Vía Controlada para taxis sin reserva, hacia la zona de taxis con reserva, sin autorización de la Administradora.
1.13. Interferir en la negociación de un servicio de taxi entre pasajero y ejecutivo de counter y/o entre pasajero y taxista, de distinta o igual modalidad.
La comisión de alguna de las conductas recién listadas dará derecho a la Administradora para sancionar al infractor con la prohibición de ingreso a las Zonas de la Vía Controlada, por medio del bloqueo de la patente del vehículo correspondiente, por hasta 5 días corridos, de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo VIII.
En caso de reincidencia dentro de un año contado desde la comisión de la conducta, la sanción podrá aumentar hasta por 10 días corridos. En caso de una segunda reincidencia, dentro del mismo plazo, la sanción podrá aumentar hasta por 20 días corridos. Se entenderá que el Usuario incurre en reincidencia si ya ha sido sancionado por cualquiera de las faltas leves enunciadas en este Reglamento e incurre en una falta leve.
II. Faltas menos graves
2.1. Exceder la velocidad máxima de 20 km/h, en las Zonas de la Vía Controlada.
2.2. No respetar la señalización vial.
2.3. No respetar los puntos de control de ingreso a la Vía Controlada.
La comisión de alguna de las conductas recién listadas, dará derecho a la Administradora para sancionar al infractor con la prohibición de ingreso a las Zonas de la Vía Controlada, por medio del bloqueo de la patente del vehículo correspondiente, por hasta 10 días corridos, de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo VIII.
En caso de reincidencia dentro de un año contado desde la comisión de la conducta, la sanción podrá aumentar hasta por 20 días corridos. En caso de una segunda reincidencia, dentro del mismo plazo, la sanción podrá aumentar hasta por 30 días corridos. Se entenderá que el Usuario incurre en reincidencia si ya ha sido sancionado por cualquiera de las faltas menos graves o leves enunciadas en este Reglamento e incurre en una falta menos grave.
III. Faltas graves
3.1. Incurrir en cualquier expresión de violencia o improperio verbal en contra del personal que forma parte de la Administradora de la Vía Controlada, otros Usuarios, pasajeros, funcionarios del Aeropuerto y público en general (por ejemplo: generar y/o participar en riñas, proferir amenazas, insultos, etc.).
3.2. Alterar el normal funcionamiento de los servicios de la Vía Controlada o, en general, el orden público del Aeropuerto.
3.3. Dañar culpable o dolosamente la infraestructura del Aeropuerto o la Vía Controlada, los equipos tecnológicos o el mobiliario.
3.4. Realizar actos indecorosos o que atenten contra la moral y buenas costumbres.
3.5. Utilizar espacios distintos de las instalaciones sanitarias para realizar necesidades básicas.
3.6. Cobrar tarifas mayores respecto del tarifario estipulado para taxis de turismo, y/o cobrar tarifa pactada en el caso de los taxis básicos (toda vez que su servicio es por medio de taxímetro); y/o cobrar tarifas mayores a las que están obligados a respetar por convenio o taxímetro, en el caso de taxis ejecutivos;
3.7. En el caso de los taxis básicos dispuestos en la Vía, no hacer uso correcto del taxímetro (por ejemplo: cobrar al pasajero una tarifa pactada con el pasajero, o cobrar antes de iniciado o terminado el viaje, o una tarifa distinta a la que arroja el taxímetro, o encender el taxímetro con anterioridad al ingreso del pasajero al vehículo).
3.8. Ejercer, facilitar o consentir el comercio ambulante dentro de las instalaciones de Vía Controlada.
3.9. Realizar asados y/o celebraciones en las Zonas de la Vía Controlada sin previa autorización de la Administradora.
3.10. Realizar en las zonas de la Vía Controlada actividades que involucren juegos xx xxxx y/o apuestas, que conlleven al manejo informal de transacciones de dinero.
3.11. Embarcar pasajeros con tickets de una modalidad distinta, ej. taxi básico embarca pasajero con ticket turismo o viceversa.
3.12. Hacer mal uso de la Tarjeta de Identificación (por ejemplo: usar una Tarjeta de Identificación que no pertenezca a la patente del vehículo).
3.13. Exceder el tiempo máximo de 2:30 hrs., de estadía permitido en el parking en el caso de los Vehículos Decreto 80.
3.14. Exceder el tiempo máximo de 01:30 hrs., de estadía permitido en el parking en casos de Taxis Ejecutivos.
La comisión de alguna de las conductas recién listadas, dará derecho a la Administradora para sancionar al infractor con la prohibición de ingreso a las Zonas de la Vía Controlada, por medio del bloqueo de la patente del vehículo correspondiente, por hasta 15 días corridos, de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo VIII.
En caso de reincidencia dentro de un año contado desde la comisión de la conducta, la sanción podrá aumentar hasta por 30 días corridos. En caso de una segunda reincidencia, dentro del mismo plazo, la sanción podrá aumentar hasta por
60 días corridos. Se entenderá que el Usuario incurre en reincidencia si ya ha sido sancionado por cualquiera de las faltas graves o menos graves enunciadas en este Reglamento, e incurre en una falta grave.
IV. Faltas gravísimas
4.1. Ingresar a las Zonas de la Vía Controlada bajo la influencia del alcohol.
4.2. Consumir alcohol, drogas u otros estupefacientes en las Zonas de la Vía Controlada.
4.3. Ingresar a las Zonas de la Vía Controlada armas de fuego y/o corto-punzantes.
4.4. Duplicar, adulterar, falsificar documentación o elementos entregados por la Administradora de la Vía Controlada o el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
4.5. Tener taxímetro adulterado en el caso de los taxis básicos (por ejemplo: intervenir el taxímetro para que se bloquee al sobrepasar los 120km/h).
4.6. Causar lesiones, heridas o provocar cualquier tipo de daños a la integridad física de otros Usuarios, personal de la Administradora, pasajeros o, en general, cualquier persona, dentro del Aeropuerto y las Zonas de la Vía Controlada o durante la prestación del servicio de transporte a pasajeros tomados desde la Vía Controlada.
4.7. Xxxxxx, robar o defraudar a pasajeros, otros Usuarios, la Administradora y su personal, y en general, a cualquier persona dentro del Aeropuerto o durante la prestación del servicio de transporte a pasajeros tomados desde la Vía Controlada.
4.8. Infringir lo dispuesto en el capítulo IX de este Reglamento (por ejemplo: embarcar pasajeros gestionados a través de captadores informales).
4.9. Los servicios con reserva previa (taxis ejecutivos y Vehículos Decreto 80) no podrán captar pasajeros en las zonas del terminal nacional o internacional.
4.10. No hacer uso de PPU Placa Patente Única de las partes delanteras y trasera de forma visible del exterior y no adulterada, por más del periodo legal autorizado por el registro civil como causal de pérdida o hurto.
4.11. Realizar reservas falsas.
4.12. Evadir el pago de la tarifa de explotación de Vía Controlada en cualquiera de las Zonas de la Vía Controlada.
4.13. Incidir en conductas abusivas, discriminatorias, o contrarias al derecho de la competencia, lo que incluye sin que se limite a, discriminar entre los tipos de
vehículo o de transporte público, o el tipo de transacción que se realice.
La comisión de alguna de las faltas gravísimas recién listadas, dará derecho a la Administradora para sancionar al infractor con la prohibición de ingreso a las Zonas de la Vía Controlada hasta por 30 días corridos por medio del bloqueo de la patente del vehículo correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo VIII.
En caso de reincidencia dentro de un año contado desde la comisión de la conducta, la sanción podrá aumentar hasta por 60 días corridos. En caso de una segunda reincidencia, dentro del mismo plazo, la sanción podrá aumentar hasta por 180 días corridos. Se entenderá que el Usuario incurre en reincidencia si ya ha sido sancionado por cualquiera de las faltas gravísimas o graves enunciadas en este capítulo, e incurre en una falta gravísima.
En caso que alguna de las conductas que da lugar a la reincidencia sea al mismo tiempo constitutiva de una falta, crimen o simple delito, sancionable de conformidad al Código Penal u otras normas legales pertinentes, o de alguna infracción de carácter administrativo, que se encuentre en conocimiento de los tribunales de justicia o autoridades competentes, la sanción de prohibición de ingreso a las Zonas de la Vía Controlada se aplicará por un lapso máximo de 30 días corridos, y después de ese plazo, la sanción se suspenderá hasta que el tribunal competente u órgano de la Administración del Estado que conozca del asunto, dicte sentencia firme. Si la sentencia es condenatoria, si tiene lugar la suspensión condicional del procedimiento5 o la celebración de un acuerdo reparatorio6, la sanción de prohibición de ingreso a las Zonas de la Vía Controlada se reanudará por el tiempo que falte para completarla. Si la sentencia es absolutoria o el procedimiento se da por terminado sin establecer la responsabilidad del infractor, la sanción de prohibición de ingreso a las Zonas de la Vía Controlada se entenderá cumplida.
La ejecución de cualquier acto o conducta por parte de algún Usuario, que no se encuentre contenida en los listados previos, pero que pueda ser contraria a la naturaleza o fines de los servicios de transporte público o a las disposiciones de la normativa aplicable y/o de este Reglamento, podrá ser sancionada con la prohibición de ingreso a las Zonas de la Vía Controlada hasta por 10 días por medio del bloqueo de la patente del vehículo correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo VIII.
Se hace presente que las sanciones impuestas con motivo de la ejecución de cualquiera de las prohibiciones contenidas en el presente capítulo, junto con generar el bloqueo de la patente del vehículo en la forma correspondiente, son de carácter personal, esto es, recaen en la persona del infractor. Por consiguiente, además de
5 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 237 y siguientes del Código Procesal Penal.
6 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes del Código Procesal Penal.
quedar bloqueado el acceso para el vehículo en el cual se ha cometido la infracción, el infractor que ha sido sancionado no podrá ingresar a la Vía Controlada, mientras dure su sanción, no obstante que utilice un vehículo distinto, en cuyo caso dicho
vehículo también quedará bloqueado mientras dure la sanción.
Adicionalmente, la Administradora podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública con la finalidad de remover al Usuario de las Zonas de la Vía Controlada.
VIII. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Los Usuarios de la Vía Controlada, los funcionarios del Aeropuerto y, en general, cualquier persona, podrá denunciar ante la Administradora la comisión de alguna de las faltas señaladas en el capítulo precedente. Asimismo, la Administradora podrá investigarlas de oficio.
Las faltas supuestamente cometidas por los Usuarios serán conocidas por un Comité de Disciplina designado por la Administradora. Este órgano podrá aplicar las sanciones que correspondan a las faltas según lo establecido en el capítulo anterior, o absolver de la aplicación de las mismas, previa tramitación del siguiente procedimiento.
Ningún Usuario podrá ser sancionado, ni aun de forma provisoria, sin haber decidido previa tramitación del procedimiento que se señala a continuación.
La Administradora llevará un registro de todas las gestiones realizadas y las pruebas recabadas durante el procedimiento sancionatorio.
Para los efectos del procedimiento sancionatorio establecido en este capítulo se entenderá por día hábil todos los días excepto los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Faltas leves y menos graves
1. Una vez recibida la denuncia o habiendo tomado conocimiento de hechos constitutivos xx xxxxxx leves o menos graves, el Comité de Disciplina notificará de este hecho al Usuario requerido por escrito y/o correo electrónico y le solicitará un informe para que éste presente sus descargos o explique lo ocurrido dentro del plazo de 5 días hábiles. Excepcionalmente se podrá notificar al Usuario por teléfono en caso de que no hubiera señalado correo electrónico, debiendo el Comité de Disciplina dejar constancia escrita de este hecho.
2. Una vez transcurrido este plazo, habiéndose evacuado el informe o no, el Comité de Disciplina tendrá un plazo de 10 días hábiles para recopilar antecedentes y pronunciarse sobre si aplicará una sanción o no.
3. Esta decisión y sus fundamentos, deberán notificarse al Usuario por escrito y/o correo electrónico. Excepcionalmente se podrá notificar al Usuario por teléfono en caso de que no hubiera señalado correo electrónico, debiendo el Comité de Disciplina dejar constancia escrita de este hecho.
Faltas graves y gravísimas
1. Una vez recibida la denuncia o habiendo tomado conocimiento de hechos constitutivos xx xxxxxx graves o gravísimas, el Comité de Disciplina notificará de este hecho al Usuario requerido por escrito y/o correo electrónico y le solicitará un informe para que éste presente sus descargos o explique lo ocurrido dentro del plazo de 5 días hábiles. Excepcionalmente se podrá notificar al Usuario por teléfono en caso de que no hubiera señalado correo electrónico, debiendo el Comité de Disciplina dejar constancia escrita de este hecho.
2. Evacuado el informe, o no habiéndose pronunciado el Usuario requerido, el Comité de Disciplina tendrá un plazo de 10 días hábiles para recopilar los antecedentes necesarios para la investigación del caso.
3. Una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles, el Comité de Disciplina citará al Usuario requerido y al denunciante si los hubiere, a una audiencia.
4. El Usuario requerido y el denunciante si los hubiere, podrán asistir a la audiencia acompañados de testigos, que avalen la veracidad del suceso. En caso de que uno de los citados, no asista a la audiencia ésta se realizará en su ausencia.
5. El Usuario requerido y el denunciante podrán exponer sus descargos en la audiencia.
6. El Comité de Disciplina decidirá en la audiencia si corresponde aplicar o no una sanción al Usuario.
7. El Comité de Disciplina levantará un acta de la audiencia la cual deberá ser firmada por los asistentes.
8. La sanción impuesta sólo comenzará a correr una vez que el Usuario ha sido notificado de la misma por escrito y/o correo electrónico o personalmente en la audiencia. Excepcionalmente se podrá notificar al Usuario por teléfono en caso de que no hubiera señalado correo electrónico, debiendo el Comité de Disciplina dejar constancia escrita de este hecho.
La decisión que pronuncie la Administradora tendrá carácter definitivo, y no podrá ser cuestionada ante ningún otro organismo.
IX. PROHIBICIÓN DE PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO FUERA DEL SISTEMA DE VÍA CONTROLADA
La prestación servicios de transporte público de pasajeros desde el Aeropuerto fuera del sistema de la Vía Controlada atenta gravemente contra los objetivos buscados con la implementación de la misma, esto es, entregar un servicio seguro y de calidad para el transporte de pasajeros desde el Aeropuerto a cualquier destino, en forma ordenada y oportuna. Por lo tanto, se encuentra estrictamente prohibido que los Usuarios, y, en general, cualquier persona, recojan pasajeros y lleven a cabo servicios de transporte público de pasajeros desde el Aeropuerto, fuera del sistema de la Vía Controlada.
En consecuencia, ningún taxi, Vehículos Decreto 80, vehículos en general, ni minibús está habilitado para recoger pasajeros en el tercer nivel del Aeropuerto, ni tampoco en los estacionamientos de uso público, salvo autorización expresa de la Administradora. A mayor abundamiento, los taxis y Vehículos Decreto 80 no deben ingresar a los estacionamientos públicos, salvo autorización expresa de la Administradora.
Los Usuarios que, previa autorización de Maxximiza, hagan uso del estacionamiento público para prestar servicios de transporte público de pasajeros, deberán pagar los valores correspondientes a la estadía en el estacionamiento y la tarifa por el servicio de la Administradora. Asimismo, se encuentra estrictamente prohibido que los Usuarios se sirvan de captadores informales o “hacheros” para tomar pasajeros.
La infracción de lo dispuesto en este capítulo constituye una falta gravísima, por lo que dará derecho a la Administradora para sancionar al infractor con la prohibición de ingreso a las Zonas de la Vía Controlada hasta por 30 días corridos por medio del bloqueo de la patente del vehículo correspondiente y en caso de reincidencia dentro de un año contado desde la comisión de alguna de las conductas mencionadas anteriormente la sanción podrá aumentar hasta por 180 días corridos. En caso de una segunda reincidencia, dentro del mismo plazo, la sanción podrá aumentar hasta por 1 año. Se entenderá que el Usuario incurre en reincidencia si ya ha sido sancionado por cualquiera de las conductas de este capítulo IX e incurre en una infracción.
X. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
La Administradora podrá modificar, en cualquier momento, en todo o en parte el presente Reglamento. En tal caso comunicará a los Usuarios, por medio de un servicio de suscripción a notificaciones mediante correo electrónico, los términos de
la modificación, la que comenzará a regir desde su publicación en el sitio web de la Vía Controlada. Adicionalmente se facilitarán ejemplares impresos a quienes así lo soliciten.