LA REGLA PROPORCIONAL EN CASO DE INFRASEGURO
LA REGLA PROPORCIONAL EN CASO DE INFRASEGURO
La aplicación de la regla proporcional (art. 30 L.C.S.) está directamente ligada con el cumplimiento de la principal obligación del asegurador, la de indemnizar en caso de siniestro, tal y como recoge el artículo 19 de la L.C.S.:
"El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado".
El término prestación tiene un sentido más amplio que el de indemnización, al poder referirse no sólo a los seguros contra daños, sino también a los seguros de personas y otros como los de asistencia.
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No obstante la indemnización en metálico es un hecho frecuente y, por tanto, sujeto a situaciones complejas, incluso conflictivas entre las partes.
Correduria de Seguros
La regla proporcional es una norma general de indemnización, en cuya virtud cuando se trata de un siniestro parcial y la suma o capital asegurado resulta inferior al valor real del interés asegurable, se considera propio asegurador al asegurado en la misma proporción en que se dé la insuficiencia de cobertura. Lo que equivale a afirmar que el asegurado deberá asumir la parte de las consecuencias económicas del siniestro que resulte pertinente, a tenor de la mencionada proporcionalidad.
La aplicación de la regla proporcional es exclusiva de los seguros de daños a cosas, donde se cumple el principio indemnizatorio, que con esta regla se pretende proteger.
Generalmente se atribuye la existencia de infraseguro al deseo del asegurado de ahorrarse parte de la prima. Sin embargo, en muchos casos esto no es así, puede ocurrir que el infraseguro no se produzca intencionadamente, ni sea deseado por el asegurado. Lo que ocurre, en muchos casos, es que se produce
un desfase entre suma asegurada y valor asegurable, como por ejemplo, a consecuencia de la inflación, en cuyo supuesto una cobertura, inicialmente bien calculada, será insuficiente si el contrato de seguro no se corrige de modo paralelo.
Para que sea de aplicación la regla proporcional, debe tratarse de un siniestro parcial.
Si el siniestro fuera total, y existiera infraseguro, la indemnización pagada sería el total del capital asegurado, menor que el valor real, con lo que de forma automática el asegurado cubriría el exceso no declarado.
La fórmula que se aplica en la regla proporcional es la siguiente (una regla de tres):
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CorreSdumua
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eguros
Indemnización =
asegurada X los daños
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Valor real del interés
El artículo 30 de la L.C.S., recoge en su último párrafo la posible no aplicación de la regla proporcional por común acuerdo de las partes expresado en la póliza, o con posterioridad a la celebración del contrato. Ejemplos de la no aplicación de la regla proporcional son las fórmulas de contratación del seguro a valor estimado y a primer riesgo.
REVALORIZACIÓN DE LOS CAPITALES ASEGURADOS
Hemos visto como un capital o suma asegurada insuficiente o una falta de actualización del capital asegurado trae como consecuencia la aplicación de la regla proporcional por infraseguro en el momento del siniestro.
Para dar una solución a este problema que afecta económicamente al asegurado y al asegurador en su imagen, el sector asegurador ideó una fórmula que permite solventar estos inconvenientes: la cláusula de revalorización automática o de indexación de los capitales asegurados. Los seguros o coberturas que llevan incorporada esta cláusula se denominan a revalorizables o a índice variable.
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Este sistema consiste en establecer una referencia válida, por ejemplo, un índice general que periódicamente fije un organismo oficial, o un porcentaje fijo establecido en la póliza de seguro. Así, el importe del capital asegurado y, por lo
tanto, el deCla oprimrarese dmoudifricainaa dcadea veSncimeiegntouanruoal sdel seguro en
función del aumento o disminución que el índice o porcentaje haya sufrido.
Si se ha establecido el sistema de índice variable, en el mes en que se contrata la póliza de seguro o en el que se inserta la cláusula de revalorización en la póliza, se señala el índice aplicable a aquel momento, y se considera la base
100. Después, en las siguientes anualidades, se aplican los incrementos o decrementos según haya ocurrido con el índice de ese momento, y en la misma proporción.
Aunque como hemos dicho, también puede establecerse un porcentaje fijo de revalorización anual, siendo esto lo más frecuente.
Para que este sistema de revalorización automática funcione perfectamente, los capitales asegurados iniciales deberían coincidir plenamente con el valor del
interés asegurable en el momento de la contratación del seguro o de inserción de la cláusula en la póliza.
Hay que tener en cuenta que algunas entidades de seguros permiten la compensación de capitales de aquellos objetos asegurados de forma insuficiente con los excesos de capital que se hubiesen producido en otros bienes asegurados por la misma póliza con cláusula de revalorización.
FRANQUICIAS Y DESCUBIERTO OBLIGATORIO
En la práctica del seguro se dan una gran cantidad de siniestros en los que se producen daños de pequeña cuantía, pero que producen prácticamente los mismos gastos de tramitación administrativa, peritaje, etc., que los siniestros de
mayor importancia.
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Si estos peCqueoñosrrdaeñods tuuvierriaan qude equedSar ecubgiertuos rcoon sel seguro se
encarecerían notablemente las primas a satisfacer. Para evitarlo es frecuente el establecimiento de un límite mínimo en la cuantía del siniestro, llamado franquicia, que se fija en distintas cantidades, según cada entidad, de forma que el asegurador no está obligado a pagar indemnización cuando el valor del daño no alcance la franquicia.
La franquicia actúa en dos sentidos:
Asegurado: hace que éste se interese en la prevención del riesgo, al hacerle partícipe en una parte de los daños, consiguiendo una disminución de la prima.
Asegurador: le evita un gran número de siniestros, cuyo coste administrativo es muchas veces superior al propio daño.
Las franquicias pueden fijar sus límites en dinero: una cantidad fija o un
porcentaje de los daños sufridos.
Las franquicias dinerarias son propias de los seguros de daños.
Las franquicias también pueden ser temporales: franquicia temporal
propiamente dicha y plazos o periodos de carencia.
Las franquicias temporales son más específicas de los seguros de personas o personales.
Además de esta clasificación hay que distinguir dos tipos de franquicias:
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Franquicia absoluta: el asegurador sólo pagará si el siniestro supera la franquicia, y la indemnización será únicamente por la diferencia.
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Franquicia relativa: en este caso, el asegurador no pagará nada si el importe del siniestro no alcanza a la franquicia, pero en siniestros que la superen, se indemnizará la totalidad del daño.
Con el descubierto obligatorio, al igual que en la franquicia absoluta, queda a cargo del asegurado un porcentaje del total del riesgo, o bien una cantidad previamente determinada, de forma que si el siniestro no llega a esa cifra el asegurador no pagará nada, y si la supera, abonará sólo la diferencia.
Pero lo característico del descubierto obligatorio es que en el contrato de seguro se establece una cláusula según la cual el asegurado no puede cubrir esa diferencia a su cargo mediante otro seguro.