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MANUAL BÁSICO DE NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y DE PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE INICIO DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y ELABORACIÓN XX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1. RÉGIMEN APLICABLE A LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
1.1. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
1.1.1. CONTRATO DE OBRAS.
1.1.2. CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA.
1.1.3. CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.
1.1.4. CONTRATO DE SUMINISTRO.
1.1.5. CONTRATO DE SERVICIOS.
1.1.6. CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO.
1.1.7. CONTRATOS MIXTOS.
1.2. CONTRATOS PRIVADOS.
2. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
2.1. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN POR RAZÓN DE SU CUANTÍA.
2.1.1. CONTRATOS MENORES.
2.1.2. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
2.1.3. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.
2.1.4. PROCEDIMIENTO ABIERTO O PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
2.2. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN POR RAZÓN DE SU OBJETO.
II. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL INICIO DE UN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
1. NORMAS PARA ELABORAR EL IMPRESO SOLICITUD DE INICIACIÓN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
2. NORMAS PARA ELABORAR EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
2.1. OBJETO DEL CONTRATO: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
2.2. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
2.2.1. VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS TÉCNICOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
2.2.2. VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS TÉCNICOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
2.2.3. VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA.
2.3. REMISIÓN AL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN PATRIMONIAL.
III. TRAMITACIÓN DE FACTURAS.
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1.- RÉGIMEN APLICABLE A LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Los contratos del sector público tienen carácter administrativo o carácter privado.
1.1.- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Según el art. 19 de la LCSP, tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública:
a) Contratos administrativos calificados:
• Contratos de obra.
• Contratos de concesión de obra pública.
• Contratos de gestión de servicios públicos.
• Contratos de suministro.
• Contratos de servicios.
• Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
b) Contratos administrativos especiales: Son los contratos de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados.
Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas.
1.1.1.- CONTRATO DE OBRAS.
Según el art. 6 LCSP, son contratos de obras los que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
1.1.2.- CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA.
La concesión de obras públicas es, según el art. 7 LCSP, un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el contrato de obras, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
1.1.3.- CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.
El contrato de gestión de servicios públicos es, de conformidad con el art. 8 LCSP, aquél en cuya virtud una Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante.
Las disposiciones de la LCSP referidas a este contrato no serán aplicables a los supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública.
1.1.4.- CONTRATO DE SUMINISTRO.
Conforme dispone el art. 9 LCSP, son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
1.1.5.- CONTRATO DE SERVICIOS.
Son contratos de servicios, de acuerdo con el art. 10 LCSP, aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de la LCSP, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II de dicha Ley.
1.1.6.- CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO.
Acorde a lo establecido en el art. 11 LCSP, son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, aquellos en que una Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado, por un periodo determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones:
a) La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas, y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión.
b) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas.
c) La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado.
d) Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administración del servicio público o actuación de interés general que le haya sido encomendado.
Sólo podrán celebrarse contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado cuando previamente se haya puesto de manifiesto que otras fórmulas alternativas de contratación no permiten la satisfacción de las finalidades públicas.
El contratista colaborador de la Administración puede asumir, en los términos previstos en el contrato, la dirección de las obras que sean necesarias, así como realizar, total o parcialmente, los proyectos para su ejecución y contratar los servicios precisos.
La contraprestación a percibir por el contratista colaborador consistirá en un precio que se satisfará durante toda la duración del contrato, y que podrá estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento.
1.1.7.- CONTRATOS MIXTOS.
Según el art. 12 de la LCSP, cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
1.2.- CONTRATOS PRIVADOS.
Tendrán la consideración de contratos privados, conforme a lo establecido en el art.
20 LCSP:
1. Los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.
2. Los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto:
• Servicios financieros (categoría 6 del Anexo II de la LCSP):
a) Servicios de seguros.
b) Servicios bancarios y de inversión.
• La creación e interpretación artística y literaria o espectáculos correspondientes a servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (categoría 26 del Anexo II de la LCSP).
• La suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.
• Cualesquiera otros contratos distintos de los contemplados en el art. 19 de la LCSP.
Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
2.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Normalmente, para determinar el procedimiento de adjudicación a seguir, dependerá de la cuantía del contrato. No obstante, en determinados casos, se podrá escoger el procedimiento si se dan determinadas circunstancias por razón de su objeto, independientemente de la cuantía del contrato.
2.1.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN POR RAZÓN DE SU CUANTÍA.
Con carácter general, en el siguiente cuadro se expresan los umbrales económicos (IVA excluido) que determinarán el procedimiento de adjudicación a aplicar según los casos.
CONTRATOS MENORES | NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD | NEGOCIADO CON PUBLICIDAD | ABIERTO O RESTRINGIDO (No sujeto a regulación armonizada) | ABIERTO O RESTRINGIDO (Sujeto a regulación armonizada) | |
≥ 50.000 € | > 200.000 € | ≥ 1.000.000 € | |||
OBRAS | < 50.000 € | y | y | y | ≥ 4.845.000 € |
≤ 200.000 € | < 1.000.000 € | < 4.845.000 € | |||
≥ 18.000 € | > 60.000 € | ≥ 100.000 € | |||
SUMINISTROS | < 18.000 € | y | y | y | ≥ 193.000 € |
≤ 60.000 € | < 100.000 € | < 193.000 € | |||
≥ 18.000 € | > 60.000 € | ≥ 100.000 € | |||
SERVICIOS | < 18.000 € | y | y | y | ≥ 193.000 € |
≤ 60.000 € | < 100.000 € | < 193.000 € |
2.1.1.- CONTRATOS MENORES.
Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de contratos de servicios y suministros.
Estos contratos no pueden tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
Para los contratos menores no será necesaria la formalización de ningún contrato administrativo, salvo que exista interés manifiesto por parte de la Universidad de Granada y en especial por los responsables de los centros de gasto que realicen la adquisición.
En los contratos menores la tramitación del expediente de contratación sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
Especialidades del contrato menor de obras
Según se indica en las Normas para la Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada:
1. Los responsables de los distintos Centros de Gasto quedan autorizados, con cargo a su presupuesto y sin más trámite que el establecido con carácter general para todo tipo de gastos, para ejecutar directamente contratos menores de obras de reparación, conservación o mantenimiento, siempre que no alteren los espacios físicos, configuración arquitectónica o instalaciones y cuyo presupuesto no supere la cantidad de 18.000 euros (IVA excluido).
2. Para la ejecución de aquellas obras que, con las mismas consideraciones expuestas en el apartado anterior, tengan un presupuesto comprendido entre 18.000 euros y 50.000 euros (IVA excluido), se deberán comunicar previamente al Vicerrectorado de Infraestructura y Campus, a efectos de su autorización y, en su caso, asesoramiento.
3. En el artículo 95 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se indica que para la tramitación del expediente sólo se exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. Deberá añadirse, además, presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
4. Cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, deberá igualmente solicitarse, antes de la aprobación del proyecto, informe preceptivo de supervisión. Este informe será emitido por las oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
5. Una vez finalizadas las obras, deberá remitirse la correspondiente facturación al citado Vicerrectorado, en el caso de que las obras sean financiadas mediante subvención, o bien, en el caso de que sea financiada con créditos propios, proceder a la tramitación del oportuno expediente de gasto. En ambos caso, la facturación deberá ser conformada por el responsable del Centro de Gasto y el Jefe del Gabinete Técnico de Construcción, Conservación y Mantenimiento o responsable que designe el anterior Vicerrectorado.
Especialidades para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones
Según establece la Disposición Adicional 12ª de la LCSP:
1. La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los
proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevenida en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responsa a los usos habituales xxx xxxxxxx.
2. Cuando los contratos a que se refiere el apartado anterior se celebren por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, los entes, organismos y entidades del sector público contratante tendrán la consideración de consumidores, a los efectos previstos en la legislación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
2.1.2.- PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
Se aplicará este procedimiento en:
• Los contratos de obras, de importe igual o superior a 50.000 euros (IVA excluido) e igual o inferior a 200.000 euros (IVA excluido).
• Los contratos de servicios y suministros, de importe igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido) e igual o inferior a 60.000 euros (IVA excluido).
En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
En el procedimiento negociado sin publicidad será necesario solicitar ofertas, al menos, a 3 empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Las ofertas se solicitarán una vez iniciado el procedimiento por el Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial y aprobado el expediente mediante Resolución del Rector.
Cuando las ofertas sean solicitadas por los Centros de Gasto, se enviarán dichas ofertas al Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial junto con la copia de las invitaciones cursadas a las empresas.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
En el procedimiento negociado la adjudicación no puede tener lugar, en ningún caso, por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
Especialidades del contrato de obras
En caso de contrato de obras, la tramitación deberá ajustarse, además, a lo establecido en las Normas para la Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada.
2.1.3.- PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.
Se aplicará este procedimiento en:
• Los contratos de obras, de importe superior a 200.000 euros (IVA excluido) e inferior a
1.000.000 euros (IVA excluido).
• Los contratos de servicios y suministros, de importe superior a 60.000 euros (IVA excluido) e inferior a 100.000 euros (IVA excluido).
En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
A diferencia del procedimiento negociado sin publicidad en el que será necesario solicitar ofertas, al menos, a 3 empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, en este caso, al tratarse de procedimiento negociado con publicidad, será objeto de publicidad previa (B.O.E., B.O.J.A. o Perfil de contratante) y será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el anuncio de licitación y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
En el procedimiento negociado la adjudicación no puede tener lugar, en ningún caso, por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
Especialidades del contrato de obras
En caso de contrato de obras, la tramitación deberá ajustarse, además, a lo establecido en las Normas para la Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada.
2.1.2.- PROCEDIMIENTO ABIERTO O PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
Siempre que se superen los umbrales mínimos establecidos para el procedimiento negociado, según interés de la administración, se utilizará uno de estos dos procedimientos:
a) El procedimiento abierto en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
b) El procedimiento restringido en el que sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Con carácter previo al anuncio de la licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.
El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a 5. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.
Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el anuncio de licitación.
Además, según su cuantía, los contratos estarán sometidos o no a las directrices de la normativa comunitaria europea:
a) Contratos no sujetos a regulación armonizada. En estos contratos el anuncio de licitación se publicará en el B.O.E. o B.O.J.A. y en el Perfil de contratante. Serían los siguientes:
• Los contratos de obras, de importe igual o superior a 1.000.000 euros (IVA excluido) e inferior a 4.845.000 euros (IVA excluido).
• Los contratos de servicios y suministros, de importe igual o superior a 100.000 euros (IVA excluido) e inferior a 193.000 euros (IVA excluido).
b) Contratos sujetos a regulación armonizada. En estos contratos el anuncio de licitación se publicará en el D.O.U.E., en el B.O.E. y en el Perfil de contratante. Serían los siguientes:
• Los contratos de obras, de importe igual o superior a 4.845.000 euros (IVA excluido) .
• Los contratos de servicios y suministros, de importe igual o superior a 193.000 euros (IVA excluido).
Especialidades del contrato de obras
En caso de contrato de obras, la tramitación deberá ajustarse, además, a lo establecido en las Normas para la Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada.
2.2.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN POR RAZÓN DE SU OBJETO.
A) Los contratos podrán adjudicarse, al margen de su cuantía, mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD si se encuentran, entre otros, en alguno de los siguientes casos:
• Por razón de exclusividad: Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. En el expediente deberán quedar suficientemente documentadas las causas que justifican la selección del contratista,
tanto por parte del Centro o Servicio (escrito justificativo del responsable), como por la empresa mediante la presentación del correspondiente certificado de exclusividad.
• Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que la condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
• Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 96 de la LCSP.
B) Los contratos podrán adjudicarse, al margen de su cuantía, mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD si se encuentran, entre otros, en alguno de los siguientes casos:
• Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103 de la LCSP, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
• Cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.
II. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL INICIO DE UN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
Los Centros de Gasto que, en la fase de gestión del gasto de sus créditos presupuestarios, necesiten solicitar la iniciación de un expediente de contratación, deberán cumplimentar el impreso SOLICITUD DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, que figura
como Anexo I, y elaborar el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, ámbos de acuerdo con las normas que se detallan a continuación. Posteriormente deberán remitirlos al Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial o, en su caso, tratándose de obras, al Vicerrectorado de Infraestructuras y Campus, según proceda.
1.- NORMAS PARA ELABORAR EL IMPRESO SOLICITUD DE INICIACIÓN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
01. TIPO DE CONTRATO
A. TIPO DE CONTRATO.
Señalar el tipo de contrato según lo establecido en el Apartado I.1 de este Manual.
B. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
Breve descripción del objeto del contrato.
Tratándose de contratos de suministros, hay que especificar, a efectos de inventario, el número y clase de elementos: si se trata de un único equipo que debe constar como tal en el inventario, varios elementos distintos, un elemento principal y accesorios, etc.
C. NECESIDADES A CUBRIR E IDONEIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO PARA SATISFACERLAS.
Determinar con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, teniendo en cuenta que no podrán celebrarse otros contratos que los que sean necesarios para el cumplimiento y realización de los fines institucionales (art. 22 LCSP).
D. DIVISIÓN EN LOTES.
Señalar si se trata de un único lote (el objeto del contrato no admite fraccionamiento) o si se trata de varios lotes (por ser susceptible de fraccionamiento el objeto del contrato). En caso afirmativo, realizar una descripción de los lotes en que se dividirá el contrato.
A estos efectos, el art. 74 de la LCSP establece que no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.
En el caso previsto en el párrafo anterior, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote se determinarán en función del valor acumulado del conjunto.
02. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
A. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
Se indicará el importe máximo de licitación, con su desglose de IVA.
Debe tenerse en cuenta que quedarán excluidas aquellas ofertas que excedan del presupuesto máximo de licitación.
B. VALOR ESTIMADO.
En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del art. 76 de la LCSP, no coincida con el presupuesto base de licitación, se hará constar tal circunstancia motivándolo adecuadamente.
C. EN CASO DE DIVISIÓN EN LOTES.
Indicar el importe máximo de licitación de cada uno de los lotes, con su desglose de
IVA.
Debe tenerse en cuenta que quedarán excluidas aquellas ofertas que excedan del presupuesto máximo de licitación en cada uno de los lotes.
D. PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS.
En caso de que se considere conveniente desglosar el importe total del objeto del contrato y establecer precios unitarios máximos se indicará en este apartado. Debe tenerse en cuenta que quedarán excluidas aquellas ofertas que incluyan precios superiores.
E. ANUALIDADES.
Se especificará la anualidad o anualidades a las que se imputará el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven del contrato.
F. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
Indicar la aplicación presupuestaria (clasificación funcional y económica) y su denominación.
G. FINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS.
En el supuesto de que el presupuesto del contrato se financie con Fondos Europeos, se hará constar el tipo de Fondo (ej: Fondos FEDER) y el porcentaje de cofinanciación.
03. EJECUCIÓN
A. PLAZO DE EJECUCIÓN.
Deberá especificarse el plazo máximo de ejecución del contrato y, si se considera conveniente, plazos máximos parciales de ejecución.
Es importante tener en cuenta los siguientes extremos:
• Se excluirá a aquellas empresas que oferten un plazo superior.
• Una vez suscrito el contrato, el incumplimiento del plazo por causas imputables al contratista dará lugar a la resolución del contrato y/o a la imposición de penalidades.
• Si el incumplimiento o la suspensión de la ejecución es por causas imputables a la Universidad deberá indemnizarse al contratista los daños y perjuicios.
Por ello, debe indicarse cualquier posible previsión de prórroga o suspensión del plazo de ejecución.
B. LUGAR DE ENTREGA DEL MATERIAL O DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO (PARA CONTRATOS DE SUMINISTROS O DE SERVICIOS).
Se indicará la ubicación física del destino del material a adquirir o de la prestación del servicio, especificando la unidad de destino, su dirección y un teléfono de la persona encargada de recepcionarlo.
04. PLAZO DE GARANTÍA
Se propondrá un plazo de garantía a contar desde la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en la LCSP o en otra normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego.
05. TIPO DE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN
A. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR RAZÓN DE SU CUANTÍA.
Si la elección del procedimiento es por razón de su cuantía, indicar el procedimiento aplicable según lo establecido en el apartado I.2.1 de este Manual.
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR RAZÓN DE SU OBJETO.
Si la elección del procedimiento es por razón de su objeto, indicar el procedimiento aplicable y la causa según lo establecido en el apartado I.2.2 de este Manual.
C. EN EL SUPUESTO DE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
Se señalará el número mínimo (que no podrá ser menor de 5) y, si se estima conveniente, el número máximo, dentro de los que se sitúe el número de empresas que se proyecta invitar a participar en el procedimiento. Asimismo se citarán los criterios objetivos de solvencia en base a los cuales se cursarán las invitaciones. Ambos datos se indicarán en el anuncio de licitación.
D. EN EL SUPUESTO DE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON O SIN PUBLICIDAD.
Expresar, si se considera pertinente, los criterios objeto de negociación con las empresas participantes en el procedimiento.
E. CARÁCTER DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE:
Indicar el carácter de la tramitación del expediente. En caso de tramitación urgente o de emergencia se estará a lo establecido en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
06. VARIANTES O MEJORAS
Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio puede establecerse la posibilidad de que los licitadores presenten variantes o mejoras, precisando el número, sobre qué elementos y en que condiciones queda autorizada su presentación. En estos casos, los licitadores pueden presentar una oferta base y las variantes o mejoras que se autoricen. Ninguna de las variantes o mejoras podrá exceder el presupuesto máximo de licitación.
07. PRESENTACIÓN DE MUESTRAS (PARA CONTRATOS DE SUMINISTROS)
Cuando para la adjudicación del contrato sea necesario el examen de muestras se indicará en la solicitud. El plazo de presentación de las mismas coincidirá con el de presentación de ofertas. El Centro indicará la ubicación donde se tienen que depositar las muestras que permanecerá cerrado hasta que la Mesa de Contratación acuerde que estas pueden retirarse por las empresas.
En caso de que el suministro consista en mobiliario diverso, se indicará que elementos del mismo deben presentar las empresas como muestra.
El Centro firmará el albarán de entrega de la muestra y lo remitirá al Servicio de Contratación, al objeto de que por el secretario de la Mesa se verifique la presentación de la muestra por parte de las empresas licitantes.
08. FORMA DE PAGO
A. FORMA DE PAGO.
Se indicará si el pago del precio se realizará de una sola vez o mediante pagos parciales.
B. ENTREGA DE OTROS BIENES DE LA MISMA CLASE COMO PAGO DE PARTE DEL PRECIO.
Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, se indicará el porcentaje que el importe de éstos representen en el precio total del contrato, sin que en ningún caso pueda superar el 50% de dicho precio total.
En la relación de bienes que se entregan deberá indicarse: Descripción, CB, Nº serie, Ubicación, Nº inventario.
09. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA EXIGIBLE A LOS LICITADORES
Teniendo en cuenta que los contratos se adjudican en base a la aplicación de los criterios de valoración sobre la documentación y/o muestras presentadas por las empresas licitantes en sus propuestas, es muy importante que las Unidades Administrativas que solicitan la tramitación de un procedimiento de contratación en su condición de usuarios de las prestaciones o bien de responsables del contrato, delimiten y detallen de forma precisa la documentación técnica y/o muestras que deben presentar las empresas, todo ello en concordancia con los criterios de valoración propuestos.
10. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
Enumerar la documentación que se adjunta al margen de la solicitud (Pliego de Prescripciones Técnicas, Planos, ….)
2.- NORMAS PARA ELABORAR EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Salvo en el contrato de obras, en el que el proyecto de obras ya debe incluir el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el resto de contratos se elaborarán teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:
2.1.- OBJETO DEL CONTRATO: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Debe describirse con la suficiente precisión el objeto del contrato y las características mínimas del mismo. Para ello debe tenerse en cuenta especialmente lo dispuesto en el art. 101 de la LCSP:
• Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.
• Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato y deberá ir acompañada de la mención “o equivalente”.
Al establecer las características mínimas hay que tener en cuenta que deberá excluirse aquellas proposiciones que no cumplan las mismas, por ello, es importante distinguir los requisitos mínimos del equipo y aquellos otros a valorar como mejoras.
Para establecer las prescripciones técnicas correspondientes a material informático se aconseja consultar con el Servicio de Informática.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
2.2.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
De deberán fijar y ponderar los criterios de valoración de las ofertas, teniendo en cuenta lo dispuesto por la LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
En la determinación de los criterios de valoración se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
Los criterios para la valoración de las ofertas se fijarán, siempre que existan, atendiendo a la siguiente clasificación:
CRITERIOS OBJETO DE VALORACIÓN | VALORACIÓN |
1.- Criterios técnicos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. | …. % |
2.- Criterios técnicos cuantificables automáticamente. | …. % |
3.- Criterios económicos cuantificables automáticamente. | …. % |
2.2.1.- VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS TÉCNICOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
Para la evaluación técnica de esta documentación se tendrán en cuenta los criterios y sub-criterios técnicos que se indican a continuación, con la ponderación que se señala:
Ejemplo en contratos de obras
CRITERIOS TÉCNICOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR | VALORACIÓN (…. %) |
Memoria técnica que recoja el conocimiento de la obra, adaptación al pliego y soluciones propuestas. | …. % |
Adecuación, racionalidad y viabilidad de la programación detallada de los trabajos atendiendo especialmente a la circunstancia de obra de rehabilitación y mejora que deberá tener presente los usos actuales y la compatibilidad con la programación docente e investigadora del centro. | …. % |
Idoneidad y suficiencia de los medios humanos, técnicos y materiales a disposición de la obra, tanto en términos absolutos como considerando otros trabajos en ejecución simultánea. | …. % |
Mejoras cuantitativas o cualitativas (excepto las mejoras cuantificables automáticamente). | …. % |
Gestión de la calidad, la prevención y el medioambiente. | …. % |
Actividades de I+D+i. | …. % |
………………………… | …. % |
Ejemplo en contratos de suministros
CRITERIOS TÉCNICOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR | VALORACIÓN (…. %) |
Calidad de los productos. | …. % |
Diseño de los productos. | …. % |
Medidas de preservación del medioambiente. | …. % |
Mejoras cuantitativas o cualitativas (excepto las mejoras cuantificables automáticamente). | …. % |
………………………… | …. % |
Ejemplo en contratos de servicios
CRITERIOS TÉCNICOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR | VALORACIÓN (…. %) |
Memoria de la prestación del servicio. | …. % |
Medidas de preservación del medioambiente. | …. % |
Mejoras cuantitativas o cualitativas (excepto las mejoras cuantificables automáticamente). | …. % |
………………………… | …. % |
2.2.2.- VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS TÉCNICOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Para la evaluación técnica de esta documentación se tendrán en cuenta los criterios y sub-criterios técnicos que se indican a continuación, con la ponderación que se señala:
Ejemplo en contratos de obras, suministros y servicios
CRITERIOS TÉCNICOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE | VALORACIÓN (…. %) |
Mejora del plazo de ejecución. | …. % |
Mejora del plazo de garantía. | …. % |
………………………… | …. % |
2.2.3.- VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA: (….%).
La valoración económica se realizará mediante la aplicación de fórmula, no teniendo en cuenta aquellas ofertas que incurran en baja temeraria.
2.3.- REMISIÓN AL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN PATRIMONIAL.
El Pliego de Prescripciones Técnicas, además de remitirse por escrito junto a la solicitud de iniciación del expediente de contratación, deberá enviarse por correo electrónico al Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial (xxxx@xxx.xx).
III. TRAMITACIÓN DE FACTURAS.
Las facturas que se originen como consecuencia de expedientes tramitados por el Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, sea cual sea el procedimiento de adjudicación, deberán ser tramitadas por el citado Servicio.
El responsable del Centro de Gasto deberá comunicar a la Oficina de Control Interno que ha sido ejecutado correctamente el correspondiente suministro o servicio, a efectos de que el responsable de dicha Oficina pueda fijar la fecha del acto de recepción.
Una vez ejecutado el contrato (realizado el servicio o entregado y recepcionado el suministro o la obra, en su caso) por los Centros de gasto solicitantes se remitirá la factura debidamente conformada, acompañada del Anexo II de alta de bienes en el inventario, en el caso de que se trate de material inventariable.
Si la factura no se hubiera recibido en el Centro de Gasto, deberá reclamarse a la empresa adjudicataria.
No deberán enviarse al Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial facturas conformadas para tramitar sin estar firmadas debidamente (por todos los miembros) las actas de recepción.