PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASESORIA JURIDICA Y DIRECCION LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA A ADJUDICAR POR TRAMITACION ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASESORIA JURIDICA Y DIRECCION LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA A ADJUDICAR POR TRAMITACION ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PRIMERO.- OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN CONTRACTUAL.
El Ayuntamiento de Alcantarilla carece, en el momento actual, tanto del personal en plantilla, como de los medios adecuados para la prestación de la asistencia letrada en procesos jurisdiccionales y asesoramiento jurídico especializado en algunas materias, los cuales constituyen el objeto del presente contrato de servicios (artículo 22 del TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), por lo que se estima necesario proceder a su contratación externa a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 24 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y 14.f) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público
El contrato que en base al presente Pliego de prescripciones técnicas se licite y formalice tendrá por objeto el asesoramiento jurídico externo en cualquier ámbito de interés municipal, resolviendo por cualquier medio eficaz las dudas que surjan en estas materias, consistente en el desempeño de las funciones de:
- Asistencia letrada al Ayuntamiento de Alcantarilla, en los procesos que se sigan en cualquier instancia y vía jurisdiccional, tanto cuando actúe en calidad de actor como demandado.
- Asesoramiento jurídico sobre las cuestiones que se le soliciten por los órganos de gobierno municipales y responsables de los Servicios Municipales.
En consecuencia, dicho contrato comprenderá:
a) La asistencia letrada del Ayuntamiento en los procedimientos de cualquier instancia y ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, que se encuentren sustanciándose, sin que haya recaído sentencia firme, a la firma del contrato que se regirá por el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, y aquellos otros procedimientos que se inicien durante la vigencia del mismo.
b) La asistencia letrada al Ayuntamiento citada en el párrafo anterior, comprende todos los procedimientos en que esta Administración tenga la condición de parte demandada. Comprende, igualmente, los procedimientos que promueva como parte actora. El objeto del contrato se extiende a la interposición de cualquier tipo de recurso y otras actuaciones procesales necesarias hasta la finalización del procedimiento con carácter de firmeza.
c) Asistencia letrada y asesoramiento al personal del Ayuntamiento, en diligencias policiales y judiciales de carácter penal y en juicio ante la jurisdicción penal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con su cargo.
d) El contratista mantendrá una disponibilidad permanente de contacto con la Administración a instancia de ésta, y la asesorará presencialmente, de manera oral o por escrito, en cuantas cuestiones jurídicas de interés municipal le sean planteadas.
e) El contratista ha de disponer de una organización propia y autonomía para la prestación de los servicios, tanto en medios materiales como humanos, sin que exista relación de dependencia alguna con el Ayuntamiento, no pudiendo por tanto utilizar medio material o personal alguno del Ayuntamiento para la realización de la prestación.
Para garantía de la Administración contratante, deberá aportarse por el licitador compromiso escrito de que todos los integrantes del equipo de abogados ofertados serán adscritos a la prestación directa y material del contrato.
Asimismo, deberá aportarse compromiso escrito de los abogados adscritos al servicio por el licitador en su oferta, en el que se manifieste de manera indubitada la aceptación de cada uno de ellos del compromiso de adscripción del licitador al cumplimiento del contrato.
f) Todos los servicios a prestar se realizarán siempre respetando las normas de deontología en el ejercicio de la abogacía, así como toda la normativa emanada tanto del Consejo General de la Abogacía Española como del Colegio de Abogados xx Xxxxxx.
g) El o los profesionales que desempeñen la asistencia letrada en un procedimiento tendrán acceso a toda la documentación relacionada directa o indirectamente con el procedimiento en cuestión, y podrán solicitar del Ayuntamiento copia de los documentos pertinentes para su argumentación y presentación en juicio en defensa de los intereses municipales, la cual se les facilitará sin más trámite que dejar constancia de su expedición por el Jefe de la dependencia que haya tramitado el expediente, y, en todo caso se aportará dicha información con la premura que exija la preclusión de los plazos y restantes circunstancias, para la mejor defensa de los intereses municipales.
Para una mayor eficacia en la defensa de los intereses municipales en juego, las autoridades, funcionarios y resto de empleados públicos del Ayuntamiento prestarán al letrado la colaboración y auxilio necesario para la debida y adecuada defensa de los intereses que representa. Para este fin, y salvo precepto legal en contrario, facilitarán cuantos datos o documentos obren en las oficinas públicas, debiendo ser trasladados directamente por cualquier medio que asegure su recepción.
Los datos de carácter personal a que tenga acceso la asistencia letrada deberán ser utilizados exclusivamente en los procesos en que haya de surtir efectos la documentación a que estén incorporados, haciéndose responsable el contratista de su utilización con los límites y garantías previstos en la Legislación vigente de Protección de Datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y normativa de desarrollo de la misma).
h) La asistencia letrada objeto de este contrato comprenderá:
La redacción de todos los documentos que resulten procedentes en función del tipo de procedimiento, tales como contestaciones a demandas, solicitud de medidas cautelares y oposición a las solicitudes de contrario, escritos de proposición de prueba y de conclusiones, escritos de oposición a recursos frente a sentencias presentados de contrario, escritos de preparación e interposición de recursos frente a sentencias dictadas en procedimientos en que el Ayuntamiento de Alcantarilla ha ostentado, en primera instancia, la condición de parte demandada o bien, ostentando la condición de demandante, etc..
Y la asistencia a las vistas orales que hayan de celebrarse.
i) El contratista deberá atender a las consultas y/o informes que le sean requeridos y se encuentren directamente relacionados con los procedimientos judiciales, que les sean requeridos por los Órganos de Gobierno Municipales directamente o a través del funcionario responsable del contrato.
j) De toda resolución judicial que ponga fin a un procedimiento o instancia se dará conocimiento por el contratista al Ayuntamiento por escrito, acompañando nota explicativa sobre si es conveniente o no interponer el recurso pertinente, en su caso.
k) Asesoría jurídica a los órganos municipales y a los responsables de la Administración Municipal.
l) La emisión de informes jurídicos en los expedientes del Ayuntamiento, para los que sea requerido por el Alcalde o los Concejales Delegados en todas las materias del derecho y en cualquiera de los órganos jurisdiccionales.
m) Consultoría en materia económica financiera y presupuestaria.
n) Consultoría en materia de Recursos Humanos de la Administración municipal.
o) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados en ejecución del contrato.
No forma parte de las obligaciones del contratista la representación del Ayuntamiento de Alcantarilla ante Juzgados y Tribunales, que se conferirá a los procuradores oportunamente apoderados por esta Administración.
SEGUNDO.- AMBITO
Los ámbitos en que se prestará asesoramiento, serán en todos los del Ayuntamiento, con presencia física siempre que sean requeridos para ello, por los responsables municipales, en especial los siguientes:
• Urbanístico.
• Ámbito económico-financiero.
• Recursos humanos, con asistencia a negociación acuerdos de
condiciones laborales.
• Responsabilidad patrimonial.
• Contratación
• Obras y Servicios
• Seguridad Ciudadana
• Servicios Sociales
• Comercio.
• Sanidad y medio-ambiente.
• Resolución de recursos administrativos.
TERCERO.- Los trabajos de asesoramiento y consultoría deberán de respetar en todo caso la actuación de la Secretaría General del Ayuntamiento.
CUARTO.- Los asesores prestarán el servicio desde la sede del Ayuntamiento cada vez que sean requeridos para ello por los responsables de los distintos negociados municipales.
QUINTO.- PRECIO
La evaluación del precio del contrato (70.000,00 euros anuales, incluido IVA., como máximo) no procede que se descomponga en unidades, por la propia naturaleza de los trabajos a contratar e imprevisibilidad en cuanto a su número, estimándose en consecuencia que el precio debe quedar determinado como cantidad a tanto alzado, conforme a las posibilidades que establece el artículo 302 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El indicado coste del servicio será la retribución del contratista, entendiéndose incluida en el mismo la totalidad de costes directos e indirectos, impuestos, imprevistos, gastos de locomoción, dietas, y otros, no pudiendo el contratista reclamar ninguna cantidad al Ayuntamiento de Alcantarilla fuera del precio que se estipule tras la licitación.
En el precio quedan incluidos por tanto todos los honorarios por los servicios prestados.
Puesto que a la finalización del contrato quedarán asuntos continuados o iniciados durante su vigencia que no estén finalizados, el o los profesionales que desempeñen la asistencia letrada en esos procedimientos, deberán otorgar la venia a los letrados que designe la Corporación para continuar el procedimiento sin que proceda el abono adicional de cantidad alguna por las actuaciones realizadas.
Por otra parte, todas las costas que se generen en la tramitación de los asuntos judiciales serán ingresadas en la Tesorería Municipal, no correspondiendo sobre las mismas derecho alguno de abono a favor de los letrados intervinientes.
El pago del precio del contrato se hará por mensualidades vencidas, prorrateando el precio total del contrato entre los doce meses de su duración.
Alcantarilla, a 16 xx Xxxxx de 2016