Contrato de Servicios Personales o Profesionales Independientes
Contrato de Servicios Personales o Profesionales Independientes
(15 de diciembre de 2016 a 31 de enero de 2017)
que celebran
Por una parte, la sociedad civil Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Consultores C.S., a quien en lo sucesivo se le denominará la parte PRESTADORA representada en este acto por su representante el C. Xxxxxx Xxxxx Xxxx,
y por la otra, la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (en adelante la UNIVERSIDAD o la UACM) representada en este acto por el C. Xx. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXX XXXXXXX, en su carácter de RECTOR, quien actúa asistido por el
C. Lic. Xxxxxxx XXXXXXXXX XXXXX, en su carácter de COORDINADOR DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS,
a quienes actuando de forma conjunta se les denominará las PARTES,
de conformidad con los siguientes Declaraciones y Cláusulas:
DECLARACIONES
I.- Declara la PRESTADORA:
I.1. Que es una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, lo que acredita mediante escritura pública número 62900, emitida por el Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Público xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, registrado en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México con número de folio 100917.
I.2. Que su representante el C. Xxxxxx Xxxxx Xxxx cuenta con las facultades necesarias, bastas y suficientes para obligar a su representada al cumplimiento que adquiere a través de este instrumento legal, las cuales se encuentran descritas en la escritura pública citada en la declaración anterior.
I.3. Que declara libremente que es su voluntad que tanto su nombre completo como su firma autógrafa y/ó antefirma que ha estampado al calce de este contrato y en los márgenes de cada una de las páginas del mismo, sean considerados públicos; de modo tal que el acto de firmar este contrato y el perfeccionamiento del mismo puedan ser objeto de transparencia.
I.4. Que manifiesta, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que ninguno de sus socios o asociados en cualquier tipo de sociedad, ni su cónyuge, pareja ó equivalente, ni sus descendientes ó ascendientes, ni parientes consanguíneos ó por afinidad hasta el cuarto grado, ni los cónyuges de éstos últimos, tienen lazos de consanguinidad ni de afinidad hasta el cuarto grado con persona alguna que labore en la UNIVERSIDAD. Igualmente declara que no existe entre ella y la UNIVERSIDAD, ni entre cualquiera de las personas mencionadas y la UNIVERSIDAD relación que pueda construirse como causal de conflicto de interés que afecte la firma de este instrumento.
I.5. Que BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD declara que no tiene obligaciones por concepto de alimentos que deban descontarse de los pagos que, a raíz de la aplicación del presente instrumento, le hará la UNIVERSIDAD.
II.- Declara la UNIVERSIDAD:
II.1. Que es un Organismo Público Autónomo de la Ciudad de México de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO publicada el 5 de Enero de 2005, en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal. Que cuenta con la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma, definir su estructura y las funciones académicas que le correspondan. Que puede realizar las funciones de educar, investigar y difundir la cultura, cátedra e investigación basadas en el libre examen y discusión de las ideas. Que tiene atribución para administrar su patrimonio de conformidad con el artículo 3 de la misma Ley.
II.2. Que su representante legal es el C. Xx. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXX XXXXXXX, quien acredita su personalidad como XXXXXX xx xx XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX mediante nombramiento de fecha 10 xx Xxxx de 2014 expedido a su favor por el SECRETARIO TÉCNICO de la COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN del TERCER CONSEJO UNIVERSITARIO en seguimiento al Acuerdo UACM/CU-3/EX-08/034/14 de fecha 8 xx Xxxx de 2014 tomado en la Octava Sesión Extraordinaria de 2014del Pleno del TERCER CONSEJO UNIVERSITARIO de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículos 17 fracción III de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, y 14, 46 y 49 del ESTATUTO XXXXXXX XXXXXXXX xx xx XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX; y que cuenta con las atribuciones suficientes para celebrar el presente contrato, con fundamento en los artículos 45 y 47 fracción I del ESTATUTO GENERAL ORGÁNICO de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
II.3. Que el C. Lic. Xxxxxxx XXXXXXXXX XXXXX, asiste al RECTOR en su calidad de COORDINADOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, misma que le fue otorgada
por nombramiento expedido a su favor el día 01 xx Xxxxxx de 2014 y que cuenta entre sus atribuciones la de supervisar y establecer los requerimientos de prestación de servicios solicitados por las diversas áreas, como es el caso actualmente de la COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO, de
acuerdo a lo previsto por el artículo 13 inciso 2 del ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA MEDIANTE LA QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EL 29 DE ENERO DE 2002, CON EL OBJETO DE
DEFINIR LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIFERENTES UNIDADES QUE FORMAN XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX COMO ORGANISMO PÚBLICO
AUTÓNOMO (conocido como NORMA NÚMERO CUATRO) en relación con el artículo décimo segundo transitorio del ESTATUTO GENERAL ORGÁNICO de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
II.4. Que para cumplir con las obligaciones contraídas en el presente instrumento la UNIVERSIDAD cuenta con la suficiencia presupuestal en requisición número Req-16-1352 con cargo a la partida 3391, para cumplir con el pago del monto señalado en la Cláusula Tercera de este instrumento, como consta en el expediente que lleva sobre este caso la SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO de la UNIVERSIDAD. La persona responsable del tratamiento de estos datos personales será la C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
II.5. Que la presente contratación toma como fundamento la Circular para Establecer los Términos de Contratación para Prestación de Servicios Profesionales Independientes por Tiempo Determinado, emitida el 15 xx xxxxxx de 2012.
II.6. Que su REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES en el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO es: UAC0104269S9.
II.8. Que señala como domicilio para todos los fines y efectos legales del presente contrato el ubicado en la calle de Xx. Xxxxxx Xxxxx 170, Colonia Doctores, Código Postal 06720, Delegación Xxxxxxxxxx, Ciudad de México; lugar en el que podrá hacer contacto con las autoridades universitarias que firman este instrumento. Para efectos de la expedición de comprobantes por los pagos que la PRESTADORA reciba en seguimiento de este contrato, se estará a la dirección indicada en la Cláusula Tercera (inciso 3.4).
III.- Declaran las PARTES:
III.1. Ambas PARTES declaran conjuntamente que el presente instrumento se celebra en términos de lo dispuesto por el CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL y demás disposiciones legales aplicables de carácter civil, señalando que no deberá
interpretarse que su voluntad haya sido establecer relaciones de carácter laboral. Asimismo, declaran que son aplicables a este contrato las NORMAS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA UACM.
III.2. Ambas PARTES declaran estar de acuerdo en que son aplicables a este contrato la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO y la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, por lo cual la PRESTADORA autoriza a la UNIVERSIDAD a entregarlo en caso de ser solicitado a través del sistema de acceso a información pública y a publicarlo en la página de transparencia de la UNIVERSIDAD. Lo anterior, en cuanto que en este instrumento se han omitido datos personales de acceso restringido por ministerio xx xxx y ha quedado autorizada la publicación del nombre y firma del/de la PRESTADORA. Igualmente declaran las partes que son aplicables a los expedientes administrativos en que se respalda este instrumento las mismas leyes, por lo cual la PRESTADORA autoriza a la UNIVERSIDAD a elaborar una versión pública de dicho expediente o de partes del mismo en caso de que se haga solicitud de acceso a la información pública. La UNIVERSIDAD queda obligada en los términos de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL a la salvaguarda y custodia de los datos personales de la PRESTADORA.
III.3. Declaran ambas PARTES que en este acto se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan y su capacidad legal para celebrar el presente contrato.
III.4. Declaran ambas PARTES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que en la celebración de este contrato no existe dolo, lesión, ni mala fe, que afecte la libre voluntad y el consentimiento de las PARTES.
Expresado todo lo anterior, las PARTES se obligan al tenor de las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.-
Las PARTES acuerdan que el objeto de este contrato es como sigue:
1.1. La parte PRESTADORA se obliga a proporcionar a la UNIVERSIDAD sus servicios profesionales y a realizar todas las actividades descritas en la Cláusula Segunda de este instrumento, y por su parte, la UNIVERSIDAD acepta la prestación de dichos servicios y se obliga a retribuirle por ello con el pago de los honorarios estipulados en la Cláusula Tercera.
1.2. Las PARTES se estarán de buena fe a lo mandado en los artículos 1794 (requisitos de existencia de los contratos), 1796 (alcance de la obligación de cumplir lo pactado en un contrato) y 1803 (consentimiento expreso por escrito obliga a las partes de un contrato) del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
1.3. Para la interpretación de este instrumento, las PARTES se estarán a lo mandado por los artículos 1853 a 1857 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
SEGUNDA.- SERVICIOS CONTRATADOS.-
2.1. La PRESTADORA se obliga a prestar los servicios consistentes en Impartir: Xxxxxxx asesoría legal y acompañamiento jurídico del caso XXXXX-3, el cual se llevará a cabo en base al programa presentado por la parte PRESTADORA; cubriendo un total de máximo sesiones en sede Xxxxxx Xxxxx.
La parte PRESTADORA se obliga a realizar los servicios conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato. Asimismo, la PRESTADORA deberá entregar un informe final de las actividades a la SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO.
2.2. La PRESTADORA realizará sus actividades con sus propios medios y conforme a las condiciones establecidas en el presente instrumento, sujetándose a la normativa interna de la UNIVERSIDAD.
La SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
UNIVERSITARIO provea a la PRESTADORA de todos los datos, información, insumos y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de este contrato.
2.3. La PRESTADORA se obliga a no transferir a tercero/os las obligaciones pactadas en este instrumento.
2.4. En los servicios que se le encomienden, al PRESTADORA se comportará de manera cívica y responsable, por lo que se compromete a conducirse con el máximo empeño, diligencia y capacidad en el cumplimiento de las tareas indicadas en el inciso 2.1., de esta Cláusula.
TERCERA.- HONORARIOS.-
3.1. La UNIVERSIDAD pagará a la PRESTADORA, por concepto de honorarios por los servicios que han quedado detallados en la Cláusula Segunda de este instrumento, hasta la cantidad total de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado IVA por la cantidad de
$4,800.00 (cuatro mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), menos la retención por el impuesto sobre la renta ISR $3,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), lo que suma un monto $31,800.00 que representa el pago de los servicios especificados en el esquema calendario inserto en el inciso 2.2 de la Cláusula Segunda de este instrumento, previa entrega de la PRESTADORA de los recibos de honorarios de conformidad con las cláusulas 4.1 y 4.2 del presente contrato.
3.2. Cada uno de los pagos estipulados se realizará previa entrega, a la persona titular de la SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO del producto entregable y de la factura ó recibo de honorarios correspondiente.
3.3. La Tesorería de la UNIVERSIDAD no liberará el pago específico si no recibe noticia escrita de la conformidad de la persona titular de la SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO con el producto entregable que corresponda.
3.4. Las facturas ó recibos de honorarios que entregue la PRESTADORA consignarán el domicilio fiscal de la UNIVERSIDAD, que es Xx. Xxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Código Postal 06720, Delegación Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE PAGO.-
4.1. La SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO enviará a la TESORERÍA la factura ó recibo de honorarios de la PRESTADORA requisitada de acuerdo con la norma universitaria y la acompañará con oficio en el que señale si el producto entregable es conforme a lo estipulado en este contrato. En el caso de no presentación de producto entregable por causas ajenas a la PRESTADORA dicha Comisión informará del caso a la OFICINA DEL ABOGADO GENERAL –que deberá emitir opinión al respecto de si es procedente ó no realizar un pago en esas condiciones.
4.2. Cuando la SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO realice el envío a que se refiere el inciso 4.1 de esta cláusula, deberá notificar de ello a la PRESTADORA mediante comunicación vía correo electrónico.
4.3. Recibido el envío de la SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO, la TESORERÍA de la UNIVERSIDAD deberá realizar el pago correspondiente en un xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles.
4.4. Los pagos estipulados en este contrato se realizarán mediante cheque expedido a nombre de la PRESTADORA.
QUINTA.-VIGENCIA.-
5.1. El presente contrato entrará en vigor a partir del día su firma y terminará el día 31 de enero de 2017 ó al momento en que (a) el último de los productos entregables sea recibido por la SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO ; (b) se realice el último procedimiento de pago de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Cuarta de este instrumento; (c) se haya realizado el pago respectivo; y (d) la SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO otorgue a la PRESTADORA oficio de anuencia final con los productos recibidos.
5.2. La PRESTADORA se compromete a atender a los requerimientos de información y aclaraciones que la SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO le haga hasta por seis (6) meses luego de la terminación las actividades contratadas a través de este instrumento. Dichos requerimientos y aclaraciones sólo podrán versar sobre el contenido de los productos entregables señalados en la Cláusula Segunda de este contrato.
SEXTA.- SUSPENSIÓN.-
6.1. Por razones justificadas y sin responsabilidad para la UNIVERSIDAD ésta podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el presente contrato, e interrumpir por lo mismo los pagos correspondientes.
6.2. La UNIVERSIDAD deberá comunicar por escrito y/ó vía electrónica, a la PRESTADORA de la suspensión explicando las causas materiales de la misma e indicando la fecha en que se reanudarán las obligaciones contenidas en este contrato.
SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.-
7.1. Las PARTES convienen en que cualquiera de ellas podrá dar por terminado el presente contrato, previo aviso por escrito que la parte que así lo decida dé a la otra con quince (15) días hábiles de anticipación. En el caso de que sea la UNIVERSIDAD quien avise de la terminación anticipada, la SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO deberá informar a la PRESTADORA, de manera clara, fundada y motivada, de las causas por las cuales se opta por la terminación anticipada.
7.2. Las PARTES manifiestan que la UNIVERSIDAD podrá dar por terminado de forma anticipada el presente contrato sin responsabilidad para ella cuando existan razones de interés general. Las PARTES convienen en que se considerarán razones de interés general:
7.2.1. La reestructuración interna de programas, funciones y servicios de la
UNIVERSIDAD.
7.2.2. La imposibilidad de entregar los productos pactados debido a una suspensión general ó parcial de las actividades de la UNIVERSIDAD.
Siendo que la PRESTADORA realizará sus actividades con sus propios medios de acuerdo a lo estipulado en el inciso 2.3. de este instrumento, la UNIVERSIDAD se compromete a que en caso de terminación anticipada, se pagará a la PRESTADORA el total del valor de los productos entregables que haya proporcionado a la SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO y el veinte por ciento (20%) del valor de los productos entregables faltantes. Respecto de éstos últimos, la PRESTADORA entregará a la UNIVERSIDAD todos los borradores, materiales e información parcial con que cuente.
7.3. Las PARTES darán por concluido de manera anticipada el presente contrato mediante convenio por escrito.
OCTAVA.- RESCISIÓN.-
8.1. Las PARTES convienen expresamente en que cualquier falta de cumplimiento imputable a alguna de ellas, respecto de cualquiera de las obligaciones que en este contrato se estipulan, así como de aquéllas que emanen del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, de la normativa aplicable en materia de profesiones, y de las normas internas de la UNIVERSIDAD en materia de adquisiciones y otras, será motivo de rescisión y conllevará la obligación de pagar a la parte afectada los daños y perjuicios que el incumplimiento cause.
8.2. La UNIVERSIDAD reconoce como causal legítima de rescisión a favor de la PRESTADORA la falta de pago de los honorarios pactados una vez que se hayan cumplido todos los requisitos fijados en este instrumento.
8.3. La PRESTADORA reconoce como causales legítimas de rescisión a favor de la
UNIVERSIDAD las siguientes:
8.3.1. Que la PRESTADORA incurra, durante el desempeño de sus servicios en negligencia, impericia ó dolo, caso en el que, además de perder
el derecho al cobro de honorarios, deberá responder por los daños y perjuicios que por ello cause a la UNIVERSIDAD.
8.3.2. Que al momento de utilizar los productos entregables realizados por la PRESTADORA, la UNIVERSIDAD encuentre que terceros ajenos a este contrato fueron los autores ó realizaron los trabajos que se habían encomendado a la PRESTADORA.
8.3.3. Que la PRESTADORA violente, ofenda ó agravie ó de cualquier manera cause daño ó perjuicio de cualquier forma a uno ó varios miembros de la Comunidad Universitaria. Esta causal puede constituirse cuando la PRESTADORA, durante el desempeño de sus servicios, incurra en faltas de respeto, conductas inapropiadas en la relación con miembros de la Comunidad Universitaria ó personas a quienes deba atender, abuso verbal, físico ó de cualquier otra naturaleza en contra de estudiantes, personal académico y cualquier otro trabajador ó trabajadora, así como usuarios de los servicios de la UNIVERSIDAD.
8.3.4. Que la SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO documente impericia ó falta de calidad en los servicios que esté dando la PRESTADORA. En el caso de esta causal, la PRESTADORA, además de perder el derecho al cobro de honorarios, deberá responder por los daños y perjuicios que por ello cause a la UNIVERSIDAD ó a cualquiera de los miembros de la Comunidad Universitaria. Lo anterior, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2615 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL –lo anterior, sin perjuicio de las penas a que se haga merecedor en caso de delito, en el caso de que la UNIVERSIDAD opte por abrir esta última vía.
8.3.5. Que la PRESTADORA omita guardar estrictamente el secreto profesional que sobre el ó los asuntos que le sean confiados por la UNIVERSIDAD, sea en relación con las actividades ó respecto de los estudiantes y otras personas a quienes beneficien dichas actividades. Considerándose en este caso secreto y discreción aquello que la PRESTADORA esté razonablemente obligada a cuidar. En este caso, la PRESTADORA se responsabilizará por los daños o perjuicios que se le causen a la UNIVERSIDAD ó a cualquiera de los miembros de la Comunidad Universitaria ó a usuarios de la UNIVERSIDAD, conforme lo previenen los artículos 36 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO; 2590 del CÓDIGO CIVIL PARA XX XXXXXXXX XXXXXXX; x 000 xxx XXXXXX XXXXX XXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX.
8.3.6. Que la PRESTADORA deje de realizar las actividades que se le encomiendan en este contrato por causa de patrocinar a clientes ó prestar
servicios similares a otras personas ó instituciones con intereses opuestos a los de la UNIVERSIDAD. En este caso se incluye también el uso que haga la PRESTADORA, sacando ventaja ó beneficio para su propia persona, de los materiales, conocimientos, know-how ó experiencia acumulada por las Academias y Colegios ú otras áreas ó colectivos de la UNIVERSIDAD. En este caso, la PRESTADORA se hará responsable de los daños y perjuicios que ocasione a la UNIVERSIDAD ó a cualquiera de los miembros de la Comunidad Universitaria ó a los usuarios de la Casa de Estudios.
8.3.7. Que ocurran hechos ó se presenten incidencias equivalentes a los anteriores.
8.4. Las PARTES convienen en que cualquiera de ellas, en caso de ser afectada por alguna de las causas de rescisión, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad para esa parte, podrá declarar la rescisión de este contrato. El aviso de rescisión se hará por escrito y/ó vía electrónica y ésta operará al día siguiente de enviado aquél. La SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO será la encargada de realizar todos los actos relacionados con la rescisión, informando a las entidades mencionadas en la Cláusula Séptima inciso 7.3 de ese contrato.
NOVENA.- NATURALEZA DE ESTE CONTRATO.-
9.1. Las PARTES convienen en que el presente contrato es de naturaleza civil y no laboral, por lo cual no se derivan, ni se pueden derivar, relaciones jurídicas de carácter permanente para ninguna de las PARTES.
9.2. Por lo anteriormente acordado, la PRESTADORA no podrá nunca instruir, mandar, supervisar ó vigilar las actividades de personal de la SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO; ni de cualquier otra área de la UNIVERSIDAD. Cualquier información ó insumo ó apoyo que la PRESTADORA requiera para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato deberá requerirla a la persona titular de la SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO , quien se la proporcionará de modo directo ó a través del personal con que cuenta dicha Coordinación. La falta, por parte de la PRESTADORA a lo pactado en este inciso será una causal específica de rescisión de este contrato, aparte de las señaladas en la Cláusula Octava.
DÉCIMA.- EVALUACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.-
10.1. La UNIVERSIDAD designa a la persona titular de la SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO como responsable del
seguimiento de este contrato. Esta Comisión establecerá los criterios de evaluación que considere pertinentes para valorar los productos entregables de la PRESTADORA.
10.2. El cumplimiento de esta obligación se documentará en los expedientes del caso que lleve la SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO.
10.3. La PRESTADORA tendrá acceso a los expedientes mencionados en los términos de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO y de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES.-
11.1. Las PARTES convienen en que este contrato, podrá modificarse sólo en su vigencia.
11.2. Las modificaciones deberán constar por escrito en convenio modificatorio que se anexará al texto del instrumento original.
DÉCIMA SEGUNDA.- EXCLUSIVIDAD.-
12.1. La PRESTADORA se obliga a no ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados de este contrato.
12.2. La PRESTADORA bajo ninguna circunstancia podrá tener relaciones profesionales ó de servicio ó de asociación con personas físicas x xxxxxxx que pudiesen tener cualquier tipo de interés en procedimientos académicos ó administrativos ó laborales de la UNIVERSIDAD; siempre que los mismos impliquen un conflicto de interés que afecte a la UNIVERSIDAD.
DÉCIMA TERCERA.- DERECHOS DE AUTOR.-
13.1. Las Partes se reconocen recíprocamente los derechos de autor que cada una tiene ó llegue a tener respecto de las actividades que regla este instrumento, obligándose a mantenerlos vigentes y respetarlos durante la ejecución de este contrato.
13.2. Los materiales didácticos, compilaciones, presentaciones, actividades pedagógicas, programas de cualquier tipo, diagramas de flujo, y elementos similares que la PRESTADORA aporte a la UNIVERSIDAD durante la
ejecución de este contrato –y que hayan sido desarrollados por ella con anterioridad, serán considerados propiedad de la PRESTADORA. Si para la realización de las obligaciones derivadas de este instrumento la PRESTADORA utiliza cualquiera de los elementos mencionados en este inciso, acepta y conviene en que no cobrará a la UNIVERSIDAD ningún tipo de regalía, tarifa, cuota ó cualquier otro concepto por la utilización de esos elementos durante la ejecución de este contrato.
13.3. Los materiales didácticos, compilaciones, presentaciones, actividades pedagógicas, programas de cualquier tipo, diagramas de flujo, y elementos similares que haya desarrollado cualquier área de la UNIVERSIDAD, Academias ó Colegios ó Coordinaciones en que colabore la PRESTADORA y que sean utilizados por la PRESTADORA durante la ejecución de este contrato, se considerarán, en principio, propiedad intelectual de la UNIVERSIDAD, incluso si son mejorados ó actualizados por la PRESTADORA. En este último supuesto, la UNIVERSIDAD deberá dar crédito a la aportación de la PRESTADORA.
13.4. La PRESTADORA podrá utilizar la experiencia de sus actividades en la UNIVERSIDAD en trabajos escritos posteriores, siempre que del crédito que corresponda a la UNIVERSIDAD y respete en todo caso los derechos de privacidad y de protección de datos personales de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, así como sus deberes profesionales de secrecía de acuerdo a los CÓDIGOS CIVIL y PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL y la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO; 2590 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
13.5. Las PARTES acuerdan que en todos los otros casos, los derechos de autor y otros derechos exclusivos que se deriven de este contrato se constituirán a favor de la UNIVERSIDAD.
DÉCIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato, ambas PARTES se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales civiles locales competentes en la Ciudad de México, renunciando por lo mismo a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes ó futuros ó por cualquiera otra circunstancia pudiera corresponderles. La PRESTADORA renuncia expresamente a la jurisdicción laboral en seguimiento de lo acordado en las cláusulas de este instrumento.
Leído por las PARTES, y enteradas éstas de su contenido, alcance y valor probatorio,
lo firman por triplicado al margen en cada una de sus páginas y al calce en la última,
como constancia de su aceptación y ratificación de los términos del mismo, el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
LA PRESTADORA C. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Apoderado | LA UNIVERSIDAD C. Xx. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXX XXXXXXX RECTOR |
C. Lic. Xxxxxxx XXXXXXXXX XXXXX COORDINADOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS |