LIBRE GESTIÓN: FOVIAL LG /2019 CONTRATO DE "MANTENIMIENTO DEL DERECHO DE VIA "
LIBRE GESTIÓN: FOVIAL LG /2019 CONTRATO DE "MANTENIMIENTO DEL DERECHO DE VIA "
NOSOTROS: Por una parte , mayor de edad, , del domicilio de , actuando en nombre y representación del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, en calidad de Director Ejecutivo de dicho Fondo, a quien en lo sucesivo se denominará “El FOVIAL”; y por la otra parte , mayor de edad,
, del domicilio de , Departamento de , actuando en nombre y representación de la , que puede abreviarse , en calidad de Representante Legal Suplente del expresado Asocio, en lo sucesivo denominado “El contratista”, celebramos el presente contrato de “MANTENIMIENTO DEL DERECHO DE VIA ”, de conformidad a Adjudicación efectuada en proceso de Libre Gestión LG /DOS MIL DIECIOCHO, de fecha y bajo las estipulaciones, términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que el contratista efectúe a la entera satisfacción del FOVIAL, los servicios que por medio de este contrato le han sido adjudicados para realizar, por el precio estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos contractuales del servicio de “MANTENIMIENTO DEL DERECHO DE VIA ”, desarrollándolo de la manera estipulada en la respectiva Oferta Técnica- Económica del contratista y en los Términos de Referencia de la Libre Gestión correspondientes.
CLAUSULA SEGUNDA: INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
El contratista iniciará los trabajos objeto del contrato en la fecha que se establezca en la Orden de Inicio emitida por el FOVIAL.
CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
Por los servicios de mantenimiento correspondientes al objeto de este contrato, el FOVIAL pagará al contratista la suma de DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ ), incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, suma que incluirá todos los trabajos ejecutados, conforme a los precios ofertados por el contratista y aceptados por el FOVIAL.
Dichos pagos se realizaran por medio de dos estimaciones quincenales el primer mes y el restante en pagos mensuales correspondiente a las actividades ejecutadas. Los pagos al contratista serán aprobados por el funcionario del FOVIAL que corresponda.
La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en los documentos contractuales.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO.
El contratista se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera de este contrato, dentro del plazo de contados a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio.
CLAUSULA QUINTA: CESION Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
El contratista no podrá ceder, transferir o, de cualquier forma, disponer, en todo o en parte, el presente contrato, a favor de ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
CLAUSULA SEXTA: SANCIONES Y PENALIDADES.
Si el contratista no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en los demás documentos contractuales, el FOVIAL podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, así como las penalidades establecidas en los documentos contractuales, además de hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. En el caso de las multas y/o penalidades, éstas se descontarán de los pagos correspondientes. El contratista manifiesta conocer y aceptar todas las sanciones y penalidades contenidas en los documentos contractuales, así como conocer y aceptar los procedimientos para su aplicación.
CLAUSULA SEPTIMA: FINANCIAMIENTO.
El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.
CLAUSULA OCTAVA: SOMETIMIENTOS, DOMICILIO ESPECIAL Y COMPETENCIA.
El FOVIAL y el contratista se someten a las leyes de la República de El Xxxxxxxx y en especial a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su reglamento y a la Ley del Fondo de Conservación Vial. En caso de acción judicial u otras controversias, señalan como domicilio especial el de la ciudad de San Salvador, a la competencia de cuyos tribunales ordinarios se someten, asimismo el contratista autoriza al FOVIAL para que nombre el depositario de los bienes que se le embarguen, a quien libera de la obligación de rendir fianza.
CLAUSULA NOVENA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados entre otros por: los Términos de Referencia de la Libre Gestión, integradas por Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Plan de Control de Calidad; Modelo de Contrato, Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de Trabajo de FOVIAL; La hoja de evaluación del desempeño, Evaluación de las Empresas y Anexos; adendas de las mismas, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; El Programa Físico Financiero del Proyecto; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; y las resoluciones modificativas, en su caso.
Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y
estipulaciones contenidas en todos ellos.
En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su reglamento y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.
CLAUSULA DECIMA: GARANTIAS.
El contratista se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ADMINISTRADOR DE CONTRATO.
Ambas partes aceptamos que el Administrador de Contrato, es el Ingeniero , quien tendrá las responsabilidades y atribuciones descritas en el Artículo 82 Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y en las establecidas en Condiciones Generales de los Términos de Referencia.
En fe de lo cual firmamos el presente contrato en duplicado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los días del mes de de dos mil .
Director Ejecutivo Fondo de Conservación Vial
Representante Legal
MODELO DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
PAGARE SIN PROTESTO.
POR $
Por este medio me OBLIGO a pagar en forma incondicional a la orden de EL FONDO DE CONSERVACION VIAL, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, la suma de DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. En caso de incurrir en xxxx reconoceré el interés legal correspondiente.
Para los efectos legales de esta obligación fijamos como domicilio especial la ciudad de Antiguo Cuscatlán a la jurisdicción de cuyos tribunales me someto.
DENOMINACION DE LA EMPRESA:
NIT:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL:
FIRMA:
DOMICILIO: