SOTSSECRETARIA
SOTSSECRETARIA
SERVICI DE COMPRES DE LA GENERALITAT
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SERVICIO DE VALIJA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT Y SU SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL Y ENTIDADES ADHERIDAS (EXPT. 7/18 CC)
PROCEDIMIENTO: ABIERTO
TRAMITACIÓN: ORDINARIA
PRESENTACIÓN OFERTAS: LICITACIÓN ELECTRÓNICA
CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI
RESULTA APLICABLE EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: SÍ
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: TITULAR DE LA CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE HACIENDA.
DEPARTAMENTO O SERVICIO: SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO. SERVICIO DE COMPRAS DE LA GENERALITAT
PERFIL DE CONTRATANTE: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
OBJETO DEL CONTRATO: SERVICIO DE VALIJA
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO: 1.702.663,32 €
DECLARADO DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA: DECRETO 35/2018, de 23 xx xxxxx, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa,el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat,el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada
NÚMERO DE EXPEDIENTE: 7/18 CC
EL PRESENTE XXXXXX HA SIDO INFORMADO POR LA ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALITAT EN FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 Y APROBADO POR RESOLUCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO
DE FECHA 0 XX XXXXXXX XX 0000, en virtud de Resolución de 24 de julio de 2017, del Conseller de Hacienda y Modelo Económico, de delegación de determinadas competencias en órganos de esta conselleria.
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ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 1. Necesidad e idoneidad Cláusula 2. Régimen jurídico Cláusula 3. Objeto
Cláusula 4. Órgano de contratación
Cláusula 5. Recursos contra los actos y acuerdos dictados en vía administrativa Cláusula 6. Presupuesto y valor estimado
Cláusula 7. Existencia de crédito y fiscalización del gasto Cláusula 8. Duración
Cláusula 9. Destinatarios
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
Cláusula 10. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente Cláusula 11. Criterios de adjudicación
Cláusula 12. Convocatoria de la licitación
Cláusula 13. Acceso a la documentación e información Cláusula 14. Requisitos para participar en la licitación Cláusula 15. Forma de presentación de las proposiciones Cláusula 16. Contenido de los proposiciones
Cláusula 17. Garantías
Cláusula 18. Valoración de los ofertas Cláusula 19. Adjudicación
Cláusula 20. Formalización
Cláusula 21. Ejecución
Cláusula 22. Responsable del acuerdo xxxxx Xxxxxxxx 23. Modificación
Cláusula 24. Resolución
TÍTULO III. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO
Cláusula 25. Régimen de celebración Cláusula 26. Duración
Cláusula 27. Desarrollo de la contratación basada Cláusula 28. Pagos. Régimen de facturación Cláusula 29. Plazo de garantía
Cláusula 30. Responsabilidad contractual y penalidades Cláusula 31. Modificación de los contratos basados Cláusula 32. Extinción
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XXXXXX
XXXXX 0. FORMULARIO NORMALIZADO DEUC (Sobre 1) ANEXO 1.2. DECLARACIONES RESPONSABLES ( Sobre 1) ANEXO 1.3. COMPROMISO DE UTE ( Sobre 1)
ANEXO 2. PROPOSICIÓN
2.1.MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. CRITERIO 1.PRECIOS UNITARIOS (Sobre 3)
2.2. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. CRITERIOS 2, 3 Y 4 (Sobre 3) ANEXO 3. MODELO DE AVAL
ANEXO 4. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (con inscripción) ANEXO 5. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO 6. PUNTOS DE VALIJA
ANEXO 7. NÚMERO DE ENVÍOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO MARCO 2/15CC
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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO XXXXX
CLÁUSULA 1. NECESIDAD E IDONEIDAD
El presente acuerdo marco tiene por finalidad la contratación centralizada de los servicios de valija o correo interno tal y como está previsto en el Decreto 35/2018, de 23 xx xxxxx, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada (en adelante, Decreto 35/2018), dentro de la categoría “servicios postales”.
En el caso del presente acuerdo marco la centralización supone la obligación de todos los entes afectados por el citado Decreto 35/2018 de tramitar la prestación del servicio de valija de conformidad con lo establecido en el presente pliego.
La necesidad e idoneidad del presente acuerdo marco, al amparo de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), viene avalada porque el servicio de valija se considera servicio auxiliar imprescindible para el adecuado funcionamiento de la Administración Autonómica y su sector público. Mediante la valija se facilita el rápido envío y recepción de correspondencia y documentos internos, el traslado de expedientes que deben ser informados por diferentes órganos administrativos, etc.; todo lo que conlleva la necesidad de su contratación con las máximas garantías y de forma centralizada, permitiendo conseguir, tras la agregación de la demanda, las mejores condiciones y precios para la Administración Autonómica.
Este servicio ya fue contratado mediante Contrato Marco anterior, encontrándose vigentes los actuales contratos basados hasta el 2 xx xxxxx de 2019.
El acuerdo marco tiene, por tanto, dos finalidades:
- Determinar los condiciones de prestación del servicio de valija y fijar los precios unitarios de cada uno de las diferentes modalidades que comprende el servicio y que será el precio que resulte de la adjudicación del Acuerdo Marco.
- Seleccionar la empresa que debe prestar el servicio de valija. Para ello se selecciona una empresa de acuerdo con lo que dispone el artículo 221.3 de la LCSP. Los condiciones de la prestación de los servicios contratados quedan fijados en el acuerdo marco de manera que no es necesario convocar a las partes a una nueva licitación para celebrar los contratos basados en este.
La competencia entre licitadores se ha favorecido, al permitir que se presenten todos los operadores que actúan en el mercado sin ninguna limitación y en condiciones de igualdad, siempre que sean capaces de prestar el servicio ofertado en los condiciones y con los requisitos que se definen en estos pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los pliegos de prescripciones técnicas particulares.
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO
El acuerdo marco tiene carácter administrativo y se rige por el clausulado y los anexos del presente PCAP, por el PPTP, por la LCSP, y en tanto no se opongan a lo dispuesto en la citada LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP).
Con carácter particular se debe aplicar a la presente contratación la legislación vigente específica del Sector Postal, en particular la Ley 43/2010, de 30 de diciembre del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal (en lo sucesivo, LSPU), y Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre [en todo lo que no se oponga al Real Decreto 1298/2006, de 10 de noviembre, que regula el acceso a la red postal pública], por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo que establece la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales. Así mismo será de aplicación Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, ley 39/2015).
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En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se atenderá a lo expresamente dispuesto en la LCSP, y disposiciones de desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 190 de la LCSP, el órgano de contratación del acuerdo marco ostenta las prerrogativas, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley, de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que, basándose en las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
En caso de discordancia entre los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto, el orden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: PCAP, PPTP, proposición del contratista y acuerdo de formalización del acuerdo xxxxx.
El desconocimiento del acuerdo marco en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por la Administración que sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento.
Supletoriamente serán de aplicación las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
CLÁUSULA 3. OBJETO
El objeto del presente acuerdo marco es establecer las condiciones para la contratación centralizada de los servicios de valija que comprende el envío de documentación y correspondencia interna entre las diferentes entidades sujetas al ámbito de actuación del Acuerdo Marco, con unos procedimientos y horarios establecidos previamente, garantizando la cadena de custodia o trazabilidad de los documentos enviados mediante la valija, conforme a lo descrito en los pliegos y de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 de la LCSP, así como seleccionar una única empresa para prestar el servicio y fijar las condiciones de prestación del mismo de manera que no será necesario convocar segunda licitación para celebrar los contratos basados en este acuerdo marco.
El servicio de valija interna incluye las actividades de recogida, trámite, manipulación (en su caso), custodia, transporte y entrega de valijas entre las diferentes sedes, según el detalle recogido en el pliego de prescripciones técnicas. Los servicios en concreto que incluye son:
- Recepción y entrega de valijas procedentes de las sedes de las entidades contratantes.
- Carga y descarga de las valijas en la sede de la entidad contratante, en su caso.
- Desprecintado, manipulación, clasificación y distribución de la documentación que contienen para su intercambio a los diferentes destinos, en su caso.
- Cerrar y precintar las valijas de salida para su retirada y entrega a destino.
La actividad objeto de contratación no incluye la actividad propia de mensajería.
El detalle de la prestación del servicio de valija incluido queda especificado en los pliegos de prescripciones técnicas particulares.
No se establecerá compromiso alguno de servicios por cantidad determinada, por estar subordinada a las necesidades de cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalitat, sector público instrumental y entidades adheridas a la Central de Compras, durante la vigencia del acuerdo, sin que el contratista pueda exigir prestaciones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de servicio.
La prestación se realiza de acuerdo con lo que se dispone en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas particulares que rigen este acuerdo marco.
Codificación Nomenclatura Vocabulario Común Contratos-CPV de la Comisión Europea: 64122000-7 Servicios de correo interno.
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El presente servicio se encuadra en la categoría servicios de correos del Anexo IV de la LCSP. La presente contratación se encuentra sujeta a regulación armonizada.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP el presente Acuerdo Marco no se divide en lotes. La prestación unitaria del servicio de valija lo determina su propia naturaleza y características ya que se trata de un servicio especializado de traslado de documentación entre diferentes sedes de una misma organización. Este servicio, necesario para el funcionamiento interno de la actividad de la Administración, requiere de un circuito continuo de ida y vuelta que configura una red de comunicaciones diarias entre las distintas sedes y entidades sujetas al ámbito de actuación del Acuerdo Marco. Esta red de comunicación que une a la vez a diferentes sedes y organismos requiere de un sistema centralizado, especializado y especialmente diseñado que pueda dar respuesta a las necesidades de las diferentes entidades, con necesidades cruzadas a la vez entre ellas, ya que las valijas pueden tener entrega y recogida en el mismo acto (unitoque) o con entrega y recogida en horario diferente (bitoque), y entrega y recogida entre un punto y varios destinos que involucran a la vez a varias entidades en horarios y días establecidos. Esto es, la valija requiere una gestión y logística de traslado de documentación que permita establecer una estrategia de orden de visitas y puntos de recogida con rutas establecidas que generan una red de comunicaciones que a su vez permite el control, trazabilidad y seguimiento de cada documento. Por ello, debe prestarse por un único operador que será el que debe articular una red o sistema centralizado de comunicaciones para poder prestar el servicio y garantizar la confidencialidad y trazabilidad de cada documento. La existencia de diversos operadores prestando este servicio haría imposible poder efectuar y articular la estrategia del sistema de red de comunicaciones que implica el servicio de valija con garantías de eficiencia.
CLÁUSULA 4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es el titular de la Conselleria con competencias en materia de Hacienda, según lo que establece el artículo 8 del Decreto 35/2018.
El Servicio de Compras de la Generalitat es la unidad administrativa de apoyo a la gestión de la central de Compras de la Generalitat; correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx.
La información relativa al presente acuerdo marco se publica en el “Perfil de contratante” propio del órgano de contratación, el acceso público se efectúa a través de la página xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/.
Asimismo toda la información relativa a la Central de Compras de la Generalitat y a las licitaciones se encuentra disponible en la página xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxxx
CLÁUSULA 5. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DICTADOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, en los plazos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas del acuerdo marco o contratos basados en el mismo, no supondrán la interrupción de los servicios contratados, a menos que razones o intereses públicos lo justifiquen. El órgano de contratación resolverá sobre estas cuestiones mediante resolución motivada.
Por otra parte, al tratarse de un procedimiento de los relacionados en el artículo 44.1 de la LCSP podrá interponerse con carácter potestativo previo a la vía contencioso-administrativa, recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP, contra los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que
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xxxx excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149.
c) Los acuerdos de adjudicación
d) las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
De acuerdo con el convenio suscrito por la Generalitat (Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE núm. 92 de 17 xx xxxxx de 2013), se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo, TACRC) la competencia para la tramitación y resolución de los recursos, y las solicitudes de adopción de medidas provisionales.
Para la interposición de los recursos ante el TACRC, la dirección de la sede electrónica es xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA 6. PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO Y FORMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO
6.1. Presupuesto del acuerdo marco
El presente acuerdo marco no lleva aparejado presupuesto de licitación ni compromete crédito ya que únicamente regula las condiciones para la adjudicación de contratos basados en el mismo durante su vigencia, al estar las prestaciones del servicio subordinadas a las necesidades de las entidades vinculadas y adheridas y no pudiendo ser definidas estas con exactitud al tiempo de celebrar el mismo.
El presente acuerdo marco se adjudicará por precios unitarios de las modalidades de servicio de valija que serán tres:
• Servicio de valija diaria (lunes a viernes)
• Servicio de valija tres días a la semana (Lunes, miércoles y viernes).
• Servicio de valija dos días a la semana (a elección de lunes a viernes)
Los precios unitarios máximos de licitación son los que se indican en la siguiente tabla en la que se especifica el precio unitario IVA excluido y el importe del IVA como partida independiente conforme a lo dispuesto en el artículo 102 LCSP:
SERVICIO DE VALIJA DIARIA (Lunes a Viernes) | |||
LOCAL, PROVINCIAL E INTERPROVINCIAL | |||
Unidad | Precio unitario IVA excluido | Importe IVA | |
Por destino/mes por envíos hasta 10 kgrs. | 1 | 76,63 | 16,09 |
Por destino/mes por envíos de más de 10 kgrs. hasta 20 kgrs. | 1 | 95,79 | 20,12 |
Por kgr. adicional a partir de 20 kgrs. | 1 | 0,50 | 0,11 |
Servicio mensual de estafeta (clasificación de documentación) | 1 | 28,84 | 6,06 |
SERVICIO DE VALIJA TRES DÍAS A LA SEMANA (Lunes, Miércoles y Viernes) | |||
LOCAL, PROVINCIAL E INTERPROVINCIAL | |||
Por destino/mes por envíos hasta 10 kgrs. | 1 | 50,58 | 10,62 |
Por destino/mes por envíos de más de 10 kgrs. hasta 20 kgrs. | 1 | 63,22 | 13,28 |
Por kgr. adicional a partir de 20 kgrs. | 1 | 0,50 | 0,11 |
Servicio mensual de estafeta (clasificación de documentación) | 1 | 17,30 | 3,63 |
SERVICIO DE VALIJA DOS DÍAS A LA SEMANA (a elección de lunes a viernes) | |||
LOCAL, PROVINCIAL E INTERPROVINCIAL | |||
Por destino/mes por envíos hasta 10 kgrs. | 1 | 38,32 | 8,05 |
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Por destino/mes por envíos de más de 10 kgrs. hasta 20 kgrs. | 1 | 47,90 | 10,06 |
Por kgr. adicional a partir de 20 kgrs. | 1 | 0,50 | 0,11 |
Servicio mensual de estafeta (clasificación de documentación) | 1 | 14,42 | 3,03 |
No obstante lo anterior, para la tramitación de los contratos basados en el acuerdo marco se establece un presupuesto estimado anual según la tabla que se adjunta a continuación.
Este presupuesto se ha establecido considerando el importe de los servicios de valija de las entidades a las que va destinado el acuerdo marco, resultantes de la contratación derivada de los años 2015 a 2019.
SERVICIO DE VALIJA DIARIA (Lunes a Viernes) | |||||
LOCAL, PROVINCIAL E INTERPROVINCIAL | |||||
Unidad | Precio unitario Sin IVA | Servicios contratados Contratación anterior | Importe Mensual | Importe Anual | |
Por destino/mes por envíos hasta 10 kgrs. | 1 | 76,63 € | 114 | 8.735,82 € | 104.829,84 € |
Por destino/mes por envíos de 10 kgrs. a 20 kgrs. | 1 | 95,79 € | 149 | 14.272,71 € | 171.272,52 € |
Por kgr. adicional a partir de 20 kgrs. | 1 | 0,50 € | 10 | 5,00 € | 60,00 € |
Servicio mensual de estafeta (clasificación de documentación) | 1 | 28,84 € | 83 | 2.393,72 € | 28.724,64 € |
TOTAL | 25.407,25 € | 304.887,00 € | |||
SERVICIO DE VALIJA TRES DÍAS A LA SEMANA (Lunes, Miércoles y Viernes) | |||||
LOCAL, PROVINCIAL E INTERPROVINCIAL | |||||
Por destino/mes por envíos hasta 10 kgrs. | 1 | 50,58 € | 46 | 2.326,68 € | 27.920,16 € |
Por destino/mes por envíos de 10 kgrs. a 20 kgrs. | 1 | 63,22 € | 0 | - € | - € |
Por kgr. adicional a partir de 20 kgrs. | 1 | 0,50 € | 0 | - € | - € |
Servicio mensual de estafeta (clasificación de documentación) | 1 | 17,30 € | 46 | 795,80 € | 9.549,60 € |
TOTAL | 3.122,48 € | 37.469,76 € | |||
SERVICIO DE VALIJA DOS DÍAS A LA SEMANA (a elección de lunes a viernes) | |||||
LOCAL, PROVINCIAL E INTERPROVINCIAL | |||||
Por destino/mes por envíos hasta 10 kgrs. | 1 | 38,32 € | 45 | 1.724,40 € | 20.692,80 € |
Por destino/mes por envíos de 10 kgrs. a 20 kgrs. | 1 | 47,90 € | 0 | - € | - € |
Por kgr. adicional a partir de 20 kgrs. | 1 | 0,50 € | 0 | - € | - € |
Servicio mensual de estafeta (clasificación de documentación) | 1 | 14,42 € | 41 | 591,22 € | 7.094,64 € |
TOTAL | 2.315,62 € | 27.787,44 € | |||
PRESUPUESTO ESTIMADO | 354 | 30.845,35 € | 370.144,20 € |
En todo caso, este presupuesto no crea derechos al adjudicatario por cuanto el importe de cada contrato basado en este acuerdo marco quedará limitado por el que resulte de los precios unitarios ofertados por el contratista y los servicios efectivamente requeridos por la Administración.
Para la determinación del precio del acuerdo marco, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 y 309 de la LCSP, uno de los parámetros utilizado ha sido el precio unitario mensual del servicio.
Para la obtención de dicho precio unitario, se ha tenido en cuenta tanto los costes directos como los indirectos, que afectan al servicio de recogida, transporte y reparto de documentación así como al de clasificación de la misma, así como el beneficio industrial, de la siguiente forma:
a) Costes directos
a.1) Costes directos vinculados a la recogida, transporte y reparto
a.1.1) Coste del trabajador
Forman parte de los costes directos el coste de todos los trabajadores y categorías toman do como referencia las unidades de tiempo (precio/hora del servicio), conforme al Convenio Colectivo de trabajo del sector del Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Valencia (Código de convenio n.º 4600058011981), (BOPV 8 xx xxxxx de 2017) con las tablas salariales vigentes para 2018 según acta de 24 de enero de 2018 de la Comisión Paritaria de dicho
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Convenio (BOPV 6 xx xxxxx de 2018), de forma que el coste anual por trabajador, es el resultado de la suma de conceptos salariales reflejados en el convenio, otros conceptos salariales (absentismo y formación) y las cotizaciones a la seguridad social.
Hay que aclarar que el recurrir a dicho convenio y no al convenio de mensajería está motivado por el acuerdo firmado en 2013 entre la Asociación Española de Mensajería y las patronales CETM y CEOT en el que se estableció que las empresas de paquetería o mensajería que tengan autorización de operador de transporte están obligadas a aplicar el convenio de transporte, al encontrarse sin renovar desde el 2007 el convenio de mensajería. En este caso se ha optado por el convenio de la provincia de Valencia por ser el económicamente más beneficioso para el trabajador con los datos actuales.
a.1.2) Coste del vehículo
Forman parte de los costes directos del vehículo de reparto tanto los costes generales (amortización, financiación, seguros y costes fiscales) como los kilométricos (combustible, neumáticos, mantenimiento y reparaciones).
a.1.3) Coste bolsas contenedoras
La cuantía de estos costes es el resultado de la depreciación sufrida de las bolsas utilizadas para prestar el servicio.
a.2) Costes directos vinculados a la clasificación
En este caso el único coste directo es el del coste anual por trabajador necesario, coste obtenido aplicando los mismos parámetros que al personal de reparto, a excepción de las dietas.
b) Costes indirectos
Como costes indirectos o gastos generales, se ha procedido a imputar un 6 %.
c) Beneficio industrial
Sobre el sumatorio de los costes directos e indirectos se ha procedido a aplicar un 6% en concepto de beneficio industrial.
Estos datos se pueden observar con mayor precisión en el informe económico justificativo que consta en el expediente.
6.2. Valor estimado del acuerdo marco
El valor estimado del acuerdo marco según los criterios establecidos en el art. 101 de la LCSP, se ha calculado teniendo en cuenta el gasto total estimado durante los tres años de duración del acuerdo marco (IVA excluido), incluyendo la posible prórroga y modificaciones, por lo que conforme con lo anteriormente indicado, el importe será de 1.702.663,32 € (IVA excluido):
Contrato inicial (tres años) (IVA excluido) | Prórroga máxima (hasta un año) (sin IVA) | Posibles modificados (hasta al 20%) | Valor estimado (IVA excluido) |
1.110.432,60 € | 370.144,20 € | 222.086,52 € | 1.702.663,32 € |
En todo caso, estos valores asignados tiene carácter orientativo y no vinculante, dado que las necesidades reales de los servicios de las entidades incluidas y adheridas al acuerdo marco quedarán determinadas con posterioridad en el desarrollo de la contratación basada en el acuerdo marco.
6.3. Formación del precio del acuerdo marco
Para la determinación del precio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 de la LCSP, se ha tenido en cuenta el precio unitario de cada modalidad del servicio de valija.
Se hallan incluidos en el precio la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del acuerdo marco y su contratación derivada como son los gastos generales, beneficios, seguros, transportes, desplazamiento de personal a cargo del adjudicatario, materiales, aplicaciones informáticas, gastos de comprobación y gestión del gasto, y todos los impuestos, derechos y tasas que se deriven de su ejecución, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido; no obstante, el IVA se incluirá como partida independiente.
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CLÁUSULA 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FISCALIZACIÓN DEL GASTO
Como se ha indicado anteriormente, el presente acuerdo marco únicamente regula las condiciones para la adjudicación de los contratos basados en el mismo durante su vigencia.
Por consiguiente, con relación a la existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven para la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y las entidades adheridas, del cumplimiento de los futuros contratos basados en el acuerdo marco, corresponderá a los órganos de las mencionadas entidades que celebren los contratos basados en este acuerdo marco, presentar la documentación acreditativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación al órgano de contratación, así como de la aprobación del gasto por órgano competente.
CLÁUSULA 8. DURACIÓN
8.1. Duración
El plazo de vigencia del acuerdo marco es de TRES AÑOS a contar desde la formalización.
8.2. Posibilidad de prórroga
El acuerdo marco puede prorrogarse, por un período de UN AÑO, sin que la duración total del acuerdo marco incluida la prórroga pueda superar el plazo de CUATRO años.
La prórroga deberá formalizarse en documento contractual, y para ello, el órgano de contratación tres meses antes de la fecha de finalización de la vigencia del acuerdo marco, comunicará a la empresa adjudicataria la voluntad de llevar a cabo la misma.
CLÁUSULA 9. DESTINATARIOS
9.1. Los destinatarios de este Acuerdo Xxxxx son, con carácter obligatorio, las consellerías que forman parte de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 35/2018 en relación con el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que precisen este servicio de valija y que se especifican en el Anexo 6 del presente pliego.
9.2. Es destinatario de este acuerdo marco, por adhesión previa voluntaria, el Síndic de Xxxxxxx.
9.3. Las posteriores reorganizaciones administrativas de la Generalitat o de su Sector Público, no afectarán a las obligaciones de los adjudicatarios, no pudiendo ser alegadas por éstos como causa que menoscabe el cumplimiento de todas sus obligaciones contenidas en el acuerdo marco.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL ACUERDO MARCO CLÁUSULA 10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El acuerdo marco se adjudicará por procedimiento abierto, mediante tramitación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, 117, 156 y siguientes y 219 y siguientes de la LCSP.
El expediente se tramitará de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante, plataforma).
CLÁUSULA 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
11.1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a criterios directamente vinculados al objeto del acuerdo marco y que permitan apreciar la mejor oferta basándose en la mejor relación calidad-precio, teniendo en cuenta que es un contrato de servicios incluido en el Anexo IV de la LCSP y por tanto, los criterios relacionados con la calidad representan el 51%. Los criterios concretos que deben servir de base para la adjudicación y también la valoración del Servicio de Valija son los siguientes (presentación en sobre 3):
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | Ponderación | |
1 | PRECIO | 48 |
2 | CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS CON LOS QUE SE REALIZARÁ EL SERVICIO | 30 |
3 | FORMACIÓN EN SEGURIDAD VIAL | 11 |
4 | MEDIDAS DE CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR | 11 |
TOTAL | 100 |
1. PRECIO (hasta 48 puntos)
Se formula mediante la proposición económica presentada según el modelo del Anexo 2.1 del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. En la proposición económica se detalla el precio unitario, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, para cada servicio de valija, tramo de peso, ámbito de destino, y también los servicios adicionales que se indican.
Se valora de 0 a 48 puntos las proposiciones económicas, y se asigna la mayor puntuación (48 puntos) a la proposición económica más baja. La valoración del resto de las ofertas económicas es inversamente proporcional al precio de la oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula.
El total de puntos se obtendrá del sumatorio de los puntos obtenidos de cada criterio evaluable:
Nº puntos = Sumatorio [P x (Omin / Oeval)]
En la que:
P: Puntos del criterio evaluado
Omin: Importe de la oferta más económica, sin tener en cuenta las que se desestimen por considerarse ofertas anormalmente bajas.
Oeval: Importe de la oferta que se trata de evaluar
1. CRITERIO PRECIO | 48 PUNTOS |
SERVICIO DE VALIJA DIARIA (Lunes a Viernes) | |
LOCAL, PROVINCIAL E INTERPROVINCIAL | |
Por destino/mes por envíos hasta 10 kgrs | 6 |
Por destino/mes por envíos de más de 10 kgrs hasta 20 kgrs | 6 |
Por kgr. adicional a partir de 20 kgrs | 6 |
Servicio mensual de estafeta (clasificación de documentación) | 6 |
SERVICIO DE VALIJA TRES DÍAS A LA SEMANA (Lunes, Miércoles y Viernes) | |
LOCAL, PROVINCIAL E INTERPROVINCIAL | |
Por destino/mes por envíos hasta 10 kgrs | 3 |
Por destino/mes por envíos de más de 10 kgrs hasta 20 kgrs | 3 |
Por kgr. adicional a partir de 20 kgrs | 3 |
Servicio mensual de estafeta (clasificación de documentación) | 3 |
SERVICIO DE VALIJA DOS DÍAS A LA SEMANA (a elección de lunes a viernes) | |
LOCAL, PROVINCIAL E INTERPROVINCIAL | |
Por destino/mes por envíos hasta 10 kgrs | 3 |
Por destino/mes por envíos de más de 10 kgrs hasta 20 kgrs | 3 |
Por kgr. adicional a partir de 20 kgrs | 3 |
Servicio mensual de estafeta (clasificación de documentación) | 3 |
Serán rechazadas las ofertas que no tengan cumplimentados todos los precios unitarios, aquellas que comprendan algún precio superior al precio unitario máximo de licitación.
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A los efectos de cálculos en valoración de ofertas la presentación de algún precio unitario a 0,00 euros será considerada como 0,01 euro.
Los precios ofertados en este procedimiento tendrán la consideración de precios de adjudicación para los sucesivos contratos basados en el acuerdo marco, según lo dispuesto en la cláusula 25 de este Pliego.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS CON LOS QUE SE REALIZARÁ EL SERVICIO (hasta 30 puntos)
Las empresas licitadoras deben cumplimentar el Anexo 2.2 con la flota disponible con que se realiza el servicio de valija.
Los criterios de valoración son los siguientes:
2.1. Servicios que se realizarán con bicicletas y/o bicicletas con pedaleo asistido (hasta 10 puntos)
Se otorgará la puntuación siguiente a la empresa que oferte la utilización de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido para la realización de los servicios de valija cuyos puntos de origen y destino se encuentren en el mismo municipio o en municipios limítrofes cuyos núcleos de población tengan continuidad geográfica entre ellos, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Porcentaje | Puntuación |
Entre 0% y 24% | 0 |
Entre 25% y 50% | 5 |
Entre 51% y 75% | 8 |
Desde 76% hasta 100% | 10 |
2.2. Clasificación ambiental de la flota de vehículos (hasta 13 puntos)
Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que asigne a la ejecución del acuerdo marco la mayor cantidad de vehículos en la respectivas categorías de clasificación ambiental de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, de acuerdo con la siguiente fórmula y tabla de categorías de clasificación:
Puntuación oferta que se valora = Puntuación máxima x (oferta que se valora / mejor oferta)
CATEGORÍAS DE CLASIFICACIÓN AMBIENTAL | Número de Vehículos | Puntuación |
Vehículos CERO emisiones | 13 | |
Vehículos ECO | 10 | |
Vehículos C | 7 | |
Vehículos B | 4 | |
Vehículos A | 0 |
Se comprobará la clasificación ambiental en la siguiente dirección electrónica xxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxx- vial/distintivo-ambiental/
2.3. Antigüedad de la flota de los vehículos (Hasta 7 puntos)
Más de 2/3 de los vehículos aportados son de hasta 2 años de antigüedad: 7 puntos.
Más de la mitad y hasta los 2/3 de los vehículos aportados son de hasta 2 años de antigüedad: 5 puntos Hasta la mitad de los vehículos aportados son de hasta 2 años de antigüedad: 3 puntos
Se acreditará mediante la ficha técnica y permiso de circulación del vehículo.
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3. FORMACIÓN EN SEGURIDAD VIAL (hasta 11 puntos)
Se valora con 10 puntos la formación en seguridad vial, buenas prácticas de comportamiento y de ahorro en la conducción y habilidades en condiciones climáticas adversas de los conductores asignados al servicio:
- 3 horas al año 5 puntos
- Entre 4 y 6 horas al año 11 puntos
Se acompañarán acuerdos con empresas prestadoras de la formación, certificados de los cursos realizados.
4. MEDIDAS DE CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (11 puntos)
Se valora con 11 puntos la implementación por la empresa a las personas empleadas asignadas al servicio de medidas de conciliación laboral y familiar, que consistan en:
- Permisos retribuidos 4 puntos
- Reducción de jornada/flexibilidad horaria 4 puntos
- Excedencias 3 puntos
Se acompañará los acuerdos o decisiones adoptados por la empresa en relación con estas medidas.
11.2. La no oferta en alguno de los criterios o subcriterios se valorará en cero puntos.
11.3. Ofertas anormalmente bajas
En lo que se refiere al límite por el que las ofertas pueden incurrir en presunción de “oferta anormalmente baja”, se considerarán así aquellas que sean un 25% inferiores a la media aritmética de las ofertas económicas presentadas.
Abiertos los sobres 3, cuando la Mesa de contratación, examinadas las proposiciones, identifique una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, de conformidad con lo establecido en el art. 149 de la LCSP, requerirá al licitador justificación sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201.
e) La posible obtención de una ayuda de Estado.
Con respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del art. 149 LCSP y en los apartados 1 a 3 del art. 86 del RGLCAP.
CLÁUSULA 12. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
La presente licitación tiene carácter electrónico. Esto supone que todos los trámites y comunicaciones se realizarán por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Si bien es un servicio comprendido dentro del Anexo IV su régimen de publicación es el general ya que no estamos ante una concesión de servicios, sino ante un contrato de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la LCSP y la Disposición adicional trigésimo sexta. Por ello, presente licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil de contratante, ubicado en la mencionada plataforma, y al que se puede acceder por cualquiera de los siguientes enlaces:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, o, xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx
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CLÁUSULA 13. ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
13.1. Los interesados podrán acceder a través de la plataforma al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas particulares. Además, ambos estarán disponibles en la web de la Central de Compras xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxxx
13.2. Según lo dispuesto en el art 138.3 de la LCSP en relación con la solicitud de información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria, podrá realizarse a partir del día siguiente a la publicación de la licitación en el DOUE, y como máximo 8 días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
El Servicio de Compras hará públicas las respuestas en la plataforma, a efectos meramente ilustrativos, como máximo 6 días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
CLÁUSULA 14. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN
14.1. Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia económica, técnica, o profesional y no se hallen incursas en prohibición de contratar de acuerdo con alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del acuerdo xxxxx.
14.2. De conformidad con el artículo 66.1 de la LCSP, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo, en los términos previstos en el art. 69 de la LCSP, podrá contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del acuerdo marco a su favor.
14.3. Requisitos de aptitud y solvencia
1) Aptitud: Habilitación empresarial
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y que a continuación se indican:
• Certificado por el órgano competente de haber presentado la Declaración responsable ante la Comisión Nacional del Sector Postal para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, y
• Inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de capacidad, respecto de los empresarios que concurran agrupados en UTE, este requisito debe ser acreditado por todos y cada uno de los componentes de ésta.
Excepciones: el operador designado por el Estado para la prestación del Servicio Postal Universal, en caso de presentarse, queda exento de tales acreditaciones, en virtud de la designación por la disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal.
2) Solvencia económica, financiera y solvencia técnica o profesional
2.1) Solvencia económica y financiera
Disponer de un volumen anual de negocios en el ámbito del objeto del contrato que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas deberá ser, al menos, de 400.000 €.
2.2) Solvencia técnica o profesional
a) Haber realizado durante los tres últimos años, actividades de servicio de valija con semejantes características a que son objeto de contratación, teniendo en cuenta que, el importe anual acumulado el año de mayor ejecución debe ser , por lo menos, de 250.000 €.
b) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa que, en este caso, consistirán en un sistema de gestión de
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seguridad de la información que permita proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información en la empresa, ya que por el propio objeto del acuerdo xxxxx es fundamental el aseguramiento de la información y de los sistemas que la procesan.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de los requisitos de solvencia, respecto de los empresarios que concurran agrupados en unión temporal de empresas (en adelante UTE), se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes.
Alternativamente, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica y técnica mediante justificación de estar debidamente clasificado para la actividad relacionada con el objeto del contrato ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el GRUPO R, SUBGRUPO 9, CATEGORÍA 3. Asimismo deberán aportar una declaración responsable de la vigencia de dicha clasificación.
En el caso de empresas que hayan obtenido la clasificación con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, deberán estar clasificadas en el GRUPO R, SUBGRUPO 9, CATEGORÍA C.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados en UTE, habrá que ajustarse a lo dispuesto el artículo 69.5 del LCSP y el artículo 52 del RGLCAP.
3) Adscripción de medios
De conformidad con lo que establece el artículo 76.2 de la LCSP, dadas las características del objeto del acuerdo marco, los licitadores, además de acreditar la solvencia indicada anteriormente, y con independencia de los compromisos asumidos (en caso de resultar adjudicatario) mediante la presentación y posterior valoración de la documentación relativa a cada criterio de adjudicación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución, los siguientes medios personales y materiales, que se indican a continuación.
Estos compromisos tienen la condición de obligación esencial, de conformidad con el artículo 76.2 de la LCSP, a los efectos de que disponen los artículos 192.1 y 211 f) del texto legal mencionado y para el caso que nos ocupa son:
a) Programa informático que permita el tratamiento de la información sobre el resultado de la gestión del servicio de valija que cumpla las exigencias establecidas en el PPTP.
b) Instalaciones preparadas para la ejecución de las actividades incluidas en el servicio de valija de d esprecintado, manipulación, clasificación y distribución de la documentación que contienen para su intercambio a los diferentes destinos, situadas en la provincia de Valencia, por ser en esta provincia donde tiene su origen el mayor porcentaje de valijas con estafeta.
4) Integración de la solvencia con medios externos
De conformidad con lo que establece el artículo 75 de la LCSP, el licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en prohibición de contratar. En las mismas condiciones los licitadores que concurran agrupados en UTE.
CLÁUSULA 15. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
15.1. La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (valenciano x xxxxxxxxxx) de acuerdo con los artículos 3 de la Constitución Española, 7 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con la Llei 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, d’Ús i Ensenyament del Valencià. En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
15.2. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de la plataforma, de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
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A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas -Guía del Operador Económico-) disponible en el anterior enlace.
El plazo de presentación de las ofertas se establecerá en el anuncio de licitación
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos y/o dentro del plazo señalado en el anuncio. Todas las notificaciones, peticiones de información y solicitud de aclaraciones relativas a la misma se realizarán a través de la plataforma.
15.3. En el presente acuerdo marco se presentarán DOS SOBRES, con la siguiente denominación:
• Sobre 1: Documentación administrativa
• Sobre 3: Documentación para valoración de criterios económicos o cuantificables mediante fórmulas
Todos los documentos que se presenten a la licitación deberán firmarse electrónicamente de manera previa a su inclusión en los sobres por el representante del licitador que, a su vez, también deberá firmar electrónicamente todos los sobres. En el caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma.
No se aceptarán ofertas que por contener omisiones, errores o tachaduras impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerarlas.
15.4. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consell de la Generalitat de 26 xx xxxxx de 2010, de dispensa de constitución de garantía provisional en los procedimientos de adjudicación de contratos de la Administración del Consell y su Sector Público, y a los efectos de la posible consecuencia descrita en el artículo 71.2 de la LCSP (Prohibiciones de contratar), se considerará como retirada injustificada de oferta o proposición los siguientes casos:
a) Si algún licitador retira injustificadamente su oferta o proposición antes de la adjudicación.
b) La falta de contestación a la solicitud de información requerida en el artículo 149 de la LCSP, si su proposición estuviere incursa en presunción de oferta con valores anormales.
c) El reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable.
d) La no constitución de la garantía definitiva, por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, en el plazo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP.
e) La no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
CLÁUSULA 16. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicional del contenido de los pliegos y del resto de documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en adelante, ROLECE) o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Conforme a lo establecido en el artículo 139.3 de la LCSP, cada licitador no podrá presentar más de una proposición al acuerdo marco. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones suscritas por el infractor.
La inclusión de referencias sobre cualquiera de los criterios de valoración en la documentación del Sobre 1, motivará automáticamente la exclusión de la licitación.
16.1. Sobre 1: Documentación administrativa
16.1.1. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)
Los licitadores deben presentar una declaración formal y actualizada que confirme que la empresa cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación que establezcan los pliegos de la contratación.
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Esta declaración debe realizarse necesariamente conforme al formulario normalizado de DEUC establecido por el Reglamento (UE) 2016/7 de la Comisión, publicado en el DOUE (L 3/16) de 6.1.2016.
La presentación del DEUC producirá los efectos de presentación de la declaración responsable de cumplimiento de las condiciones para contratar con la Administración a la que se refiere el art. 140 de la LCSP. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Los interesados en participar en la licitación deberán cumplimentar el formulario según se indica en el Anexo 1 del presente pliego.
Con respecto a los empresarios que concurran agrupados en UTE, la mencionada declaración deberá ser presentada por todos y cada uno de sus componentes.
Asimismo, en el caso en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del DEUC.
A continuación, se facilitan algunas aclaraciones sobre determinados apartados del mismo:
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR (Cumplimentar)
(Estos datos se facilitan aquí mismo por la administración o entidad contratante)
IDENTIDAD DEL CONTRATANTE: Subsecretaría de Hacienda y Modelo Económico. Servicio de Compras de la Generalitat
TÍTULO O BREVE DESCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN: Acuerdo Xxxxx para la contratación centralizada del servicio de valija para la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
NÚMERO DE REFERENCIA DEL EXPEDIENTE: Expediente 7/18 CC
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO (Cumplimentar)
A. INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO INFORMACIÓN GENERAL:
- Si el operador está inscrito en algún registro de licitadores o empresas clasificadas deberá responder a la pregunta “a)”.
- En cuanto a la pregunta “e)”, en ausencia de oposición del interesado la Administración recabará electrónicamente dichos certificados.
FORMA DE PARTICIPACIÓN:
- En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares (ej. UTE). En caso de respuesta afirmativa, todos los interesados deberán presentar un formulario DEUC separado.
B. INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
Si el operador no está inscrito en algún registro de licitadores o empresas clasificadas deberá cumplimentar este apartado.
C. INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
En caso de respuesta afirmativa todas las entidades deberán presentar un formulario DEUC separado.
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (Cumplimentar)
A. MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
B. MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL
C. MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL
D. OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN (Nada más debe cumplimentar esta sección contestando si cumple o no los criterios de selección requeridos, omitiendo cualquier otra sección de esta parte IV)
α INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
Solo deberá cumplimentar esta sección contestando si cumple o no los criterios de selección requeridos, omitiendo
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cualquier otra sección de esta parte IV.
PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS (No Cumplimentar) PARTE VI: DECLARACIONES FINALES (Cumplimentar)
16.1.2. Otras declaraciones responsables
A) Los licitadores deberán declarar las cuestiones siguientes conforme al modelo del Anexo 1.2:
1) Sometimiento a la jurisdicción de juzgados y tribunales españoles (sólo para empresas extranjeras)
A tenor de lo establecido en el artículo 140.1.f) de la LCSP, para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2) Cumplimiento de la normativa de integración social de las personas discapacitadas
Que cumplen lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
3) Cumplimiento de la normativa de para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Que cumplen lo establecido en el artículo en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4) Cumplimiento de la normativa para el fomento de la responsabilidad social
Que cumplen lo establecido en el art. 13.1.a) de la Ley 18/2018, de 13 de julio, dela Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.
B) En el supuesto de que los licitadores concurran agrupados en UTE:
Deberán declarar conforme al modelo del Anexo 1.3 su compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del acuerdo marco, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno.
En cualquier caso, debido a las características de la configuración en la plataforma del sobre 1 electrónico, todos los licitadores deberán incluir el citado Anexo 1.3 aunque no concurran en UTE, en cuyo caso se dejará en blanco el modelo.
De conformidad con el art. 140.3 el órgano o la mesa de contratación, podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
16.2. Sobre 3: Documentación para valoración de criterios económicos o cuantificables mediante fórmulas
Los licitadores presentarán su oferta según el modelo del Anexo 2 (2.1 y 2.2), introduciendo los valores con un máximo de dos decimales. Este anexo además de adjuntarse en formato “.pdf“ debidamente firmado, deberá presentarse también en formato “.xls” (a los meros efectos de facilitar el tratamiento de los datos), teniendo en cuenta que en caso de discordancia entre los importes introducidos en ambos modelos, prevalecerán los introducidos en el documento firmado en “.pdf” que es el que constituye la oferta.
CLÁUSULA 17. GARANTÍAS
La garantía prestada por persona o entidad diferente del adjudicatario del acuerdo marco queda sujeta, en todo caso, a
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las mismas responsabilidades que si fuera constituida por este. En este supuesto, incluso cuando la garantía se preste mediante aval, no puede utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
Las garantías pueden constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 108 de la LCSP y 55 a 58 del RGLCAP, es decir, en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, según los modelos de los Anexos 3 a 5 del presente pliego.
Los supuestos de que responde la garantía, la reposición de ésta, el reajuste, la preferencia en la ejecución y la devolución y cancelación se deben ajustar a lo que establecen los artículos 106 a 113 de la LCSP.
17.1. Garantía provisional
De conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la LCSP no se exige.
17.2. Garantía definitiva-Garantia complementaria
El adjudicatario del acuerdo marco está obligado a constituir una garantía definitiva.
Dado que el presente acuerdo marco se adjudica basándose en precios unitarios y no se establece presupuesto de licitación, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, el adjudicatario está obligado a constituir garantía definitiva, por importe equivalente al 5 por 100 (cinco por ciento) del presupuesto estimado del contrato según lo dispuesto en la cláusula sexta del presente pliego, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Así, el importe de la garantía definitiva asciende a 55.521,63 €.
En virtud de lo que establece el artículo 107.2 de la LCSP, cuando la propuesta de adjudicación recaiga en una proposición incursa en presunción de anormalidad, el órgano de contratación exigirá una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el art. 145, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía prestada por personas o entidades distintas del contratista queda sujeta, en todo caso, a las mismas responsabilidades del artículo 192.1 de la LCSP. La garantía definitiva responde de las penalidades impuestas al contratista.
La garantía definitiva no puede acreditarse por medios electrónicos.
Las garantías se depositarán, en todo caso, en las Direcciones Territoriales de Hacienda y Modelo Económico, ubicadas en Alicante, en X/ Xxxxxxxx, 00; en Castellón, en Xxxxx Xxxxxx, 00 y 39; y en Valencia, X/Xxxxxxxx Xxx, 00.
CLÁUSULA 18. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
18.1 Mesa de Contratación
De conformidad con lo indicado en los artículos 326 de la LCSP y 21 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, para la adjudicación del presente acuerdo marco el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, compuesta por las personas integrantes de la Central de Compras de la Generalitat, determinadas de conformidad con lo que establece la Orden 6/2012, de 21 de septiembre de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el régimen de funcionamiento interno de la Central de Compras de la Generalitat.
Tal y como se ha señalado anteriormente, la presente licitación tiene carácter electrónico, y se instrumenta a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo cual implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación. Por ello, de acuerdo con el artículo
157.4 de la LCSP no se realiza acto público para la apertura de la oferta económica.
18.2. Apertura de sobres
Sobre 1: Documentación Administrativa
Finalizado el plazo de presentación se constituirá electrónicamente la Mesa de contratación, para la apertura de los sobres 1 de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y, no incursas en la situación a que se refiere el art.
139.3 de la LCSP.
La Mesa calificará las declaraciones responsables y cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija.
El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será
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inadmitido definitivamente del procedimiento de adjudicación, siendo este acto de trámite cualificado y, por ende, susceptible del recurso administrativo especial de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.2 de la LCSP.
Sobre 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática
La apertura del sobre 3 de los licitadores admitidos se realizará el día y hora indicados en la convocatoria de la licitación.
Antes de iniciar dicha apertura, la mesa de contratación calificará la documentación que, en su caso, hayan presentado los licitadores como subsanación de los defectos u omisiones de la documentación presentada en el sobre 1, acordando su aceptación o rechazo.
A continuación, se procederá a la apertura de los sobres 3 de los licitadores admitidos.
Conforme a lo previsto en el art. 84 del RGLCAP, si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La Mesa de contratación examinadas las proposiciones y una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para la selección de los adjudicatarios, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, quien tendrá la facultad de adjudicar el acuerdo marco.
Para realizar la citada clasificación, la Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
Si la Mesa de contratación identifica una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP.
En caso de empate de las mejores proposiciones en la puntuación final obtenida por los licitadores, según el resultado de los criterios de adjudicación establecidos se decidirá la adjudicación aplicando los criterios de desempate que se establecen a continuación, con el siguiente orden de prioridad:
1. Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A tales efectos, tal y como dispone el art. 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento de la ocupación de las personas con discapacidad, las empresas acreditarán dicha circunstancia mediante la presentación de contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 11/2003, de 10 xx xxxxx, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, cuando no sea posible la incorporación de trabajadores discapacitados a las empresas licitadoras, por la imposibilidad de que los servicios de empleo públicos competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo, la adjudicación se efectuará a la empresa que acredite un incremento de las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados.
2. Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
A tales efectos, las empresas acreditarán dicha circunstancia mediante la presentación del certificado del
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correspondiente Registro Administrativo de Empresas de Inserción.
3. Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Tal como dispone art. 46 de la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, para la Igualdad entre mujeres y hombres en caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos marco de la Generalitat las proposiciones de los licitadores que con la solvencia técnica de la empresa presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier Administración pública u órgano competente, siempre que igualen en sus términos las propuestas más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
4. Tener la condición de Cooperativas de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 15 xx xxxx, del Consell, en el artículo 111.3 que establece que “las cooperativas tendrán derecho preferente, en los casos de empate, en los concursos y subastas en que participen, convocados por la administración pública valenciana y entes dependientes de ella, para la realización de obras, servicios y suministros”.
5. Mediante sorteo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147 LCSP, la documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
18.3. Información a los licitadores
Tras la apertura de cada uno de los sobres se publicarán en la plataforma todas las actas de la mesa de contratación en las que se reflejará el resultado de la apertura de los mismos, según el siguiente detalle:
- Sobre 1, la información relativa a las proposiciones presentadas, los licitadores admitidos, los que deben subsanar documentación, los rechazados y las causas de su rechazo.
- Sobre 3, la documentación presentada para la valoración de los criterios cuantificables de forma automática y, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4.
En todo caso, se publicará en la plataforma la resolución de adjudicación del contrato.
CLÁUSULA 19. ADJUDICACIÓN
19.1. Documentación previa a la adjudicación
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145 para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
A) Documentación acreditativa de la capacidad
A.1) Personalidad jurídica
• La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
• La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
• Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Además deberán justificar mediante un informe de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades
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del sector público, asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dado que este acuerdo marco está sujeto a regulación armonizada se prescinde del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A.2) Poder de representación
• Los que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán su representación mediante la escritura de poder que reúna los requisitos legales necesarios para su validez. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda. Si se trata de un poder para acto concreto (art. 94.5 in fine del Reglamento del Registro Mercantil) no es necesaria la inscripción en el citado Registro.
• En caso que el representante conste de alta en el Registro de Representantes de la Generalitat o en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, de acuerdo con el art. 8.4 del Decreto 95/2013, se comprobará de oficio esa circunstancia.
Si se tratase de empresarios extranjeros, el órgano de contratación apreciará la suficiencia de dichos poderes.
A.3) Bastanteo de poder
Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española deberán ser bastanteados, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, por la Abogacía General de la Generalitat.
B) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
El volumen anual de negocios establecido en la cláusula 14.3.2.1) se acreditará por medio de una declaración responsable del empresario según el modelo que se le facilitará en el momento en que se le comunique que ha resultado adjudicatario.
C) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional
- Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, teniendo en cuenta que, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser, el establecido en la cláusula 14.3.2.2).
Los empresarios nacionales y extranjeros no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea podrán también acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, mediante la clasificación en el grupo y siguiente subgrupo: Clasificación: Grupo R, Subgrupo 9, Categoría 3.
En el caso de empresas que hayan obtenido la clasificación con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre: Clasificaicón: GRUPO R, SUBGRUPO 9, CATEGORÍA C.
- Certificación ISO 27001 o certificado equivalente expedido por organismo establecido en cualquier Estado miembro de la Unión Europea u otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad que presenten los licitadores.
D) Acreditación de las habilitaciones empresariales
- Certificado de haber presentado la declaración responsable establecida en los artículos 40 y 41 Ley 43/2010 del servicio postal universal para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal, y
- Certificado de estar inscrito en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.
Excepciones: El operador designado por el Estado para la prestación del Servicio Postal Universal, en caso de presentarse, quedará exento de estas acreditaciones, en virtud de la designación por la disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal.
A los efectos de la presentación de la documentación establecida en los anteriores apartados A), B), C) y D) , se procederá de la siguiente forma:
• Las empresas que hayan declarado en el DEUC estar inscritas o clasificadas en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, o Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, estarán exentas de aportar la documentación mencionada en los apartados mencionados,
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así como el propio certificado de inscripción, ya que dicha declaración supone la aceptación expresa y el consentimiento del licitador para la obtención de los datos en dichos registros.
No obstante si alguno de los requisitos no queda acreditado en dicho certificado se les requerirá para que aporten la documentación pertinente.
La vigencia y validez de la inscripción o clasificación, en cualquiera de los registros, se comprobará de oficio, de manera que se exime de la presentación de la certificación por otros medios.
• Cuando a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado Miembro de la Unión Europea, o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva. (DA 16.1.k) LCSP)
• Las empresas no inscritas en ningún registro deberán aportar toda la documentación. Respecto de los empresarios que concurran agrupados en UTE:
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de capacidad, este deberá ser acreditado por todos y cada uno de los componentes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de solvencia, respecto a la clasificación, se estará a lo dispuesto en el art. 69.5 de la LCSP y en el art. 52 del RGLCAP, y en el caso de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes.
E) Acreditación de adscripción de medios
- Descripción del programa informático requerido en la cláusula 14.3.3) con indicación de sus características.
- Documentación consistente en cualquier título válido en derecho que acredite la existencia y disponibilidad por el adjudicatario de las instalaciones exigidas para la ejecución de las actividades incluidas en el servicio de valija requeridas en la cláusula 14.3.3).
En caso de que alguna de las instalaciones no fuera de titularidad del adjudicatario, deberá aportar una copia de los acuerdos o contratos por los que podrán hacer uso de las mismas durante la ejecución del acuerdo marco y de la contratación basada.
F) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
En ausencia de oposición del licitador, expresada en el DEUC, la Administración verificará el cumplimiento por parte del propuesto como adjudicatario de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En caso contrario, deberá aportarse tal declaración o las correspondientes certificaciones positivas expedidas por las Administraciones competentes (estas certificaciones tendrán una validez de 6 meses a contar desde la fecha de su expedición).
Asimismo, deberán presentar certificado de estar al corriente en el Impuesto sobre Actividades Económicas o, en el caso de empresa de reciente creación, documento de alta, en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse, uno u otra, con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en el citado impuesto, según el modelo que se le facilitará en el momento en que se le comunique que ha resultado propuesto como adjudicatario. En caso de no estar sujeto al citado impuesto o exento del mismo deberá presentar certificado acreditativo de dicha situación.
G) Documentación acreditativa de la solvencia con medios externos
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya declarado en el documento DEUC que desea recurrir a las capacidades de otras entidades, presentará por escrito compromiso de dichas entidades que demuestre que va a disponer de los recursos necesarios.
19.2. Régimen aplicable a la documentación previa a la adjudicación.
a) Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
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documentación expresada en la cláusula 19.1 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo 140 LCSP; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
b) El órgano de contratación puede encomendar a los miembros de la Mesa de contratación la calificación de esta documentación relativa al cumplimiento de los requisitos del art. 140 de la LCSP.
c) De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado materialmente la oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
No obstante, si se apreciaran errores en la documentación presentada o ésta no reúne los requisitos necesarios se pondrá en conocimiento del licitador para que en un plazo de tres días hábiles proceda a la subsanación.
En caso de no cumplirse adecuadamente el requerimiento y/o no proceder a la subsanación , se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
d) Si el órgano de contratación apreciara posible falsedad en la documentación, previa incoación del correspondiente procedimiento contradictorio, podrá instarse la causa de prohibición de contratar establecida en el art. 71.1.e) de la LCSP.
e) La decisión del órgano de contratación de no adjudicar el acuerdo marco a la empresa que no cumplimente adecuadamente en plazo el trámite citado, será, en todo caso, susceptible de recurso.
La exclusión de los licitadores, a elección del órgano de contratación, puede bien cumplimentarse en un acto de trámite separado de la resolución de adjudicación, acto de trámite que será cualificado por conllevar la exclusión de ese candidato o licitador del procedimiento, o bien en la resolución del procedimiento.
19.3. Adjudicación del acuerdo marco
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en el primer apartado el órgano de contratación dictará resolución motivada de adjudicación del acuerdo marco concretando y fijando los términos definitivos del mismo.
Adjudicado el acuerdo marco por el órgano de contratación, se notificará al adjudicatario y al resto de los licitadores y se publicará en el perfil del contratante, todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 151.1 de la LCSP.
De conformidad con el art. 158.2 de la LCSP, el plazo máximo para efectuar la adjudicación se establece en 3 meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Conforme a lo dispuesto en el art. 151.3 de la LCSP la notificación se realizará por medios electrónicos, indicándose el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Se aplicará el art. 152 LCSP para la decisión de no adjudicar o no celebrar el acuerdo marco y para el desistimiento de la adjudicación por la Administración. Asimismo, se aplicará dicho artículo en el caso de desistimiento o de decisión de no adjudicar el contrato basado en el acuerdo marco.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 155.1 de la LCSP, el órgano de contratación informará a cada candidato y licitador en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con la celebración del acuerdo xxxxx, los motivos por los que hayan decidido no celebrar el mismo o volver a iniciar el procedimiento.
CLÁUSULA 20. FORMALIZACIÓN
20.1. Régimen aplicable
1. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco deberá contener los requisitos exigidos en los arts. 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la
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notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización, el servicio dependiente del órgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el art. 153.4 de la LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo.
5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos de su otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con el art. 154 de la LCSP.
20.2. Documentación previa a la formalización
En el caso de que el contrato se haya adjudicado a una UTE, esta deberá aportar, previamente a la formalización del acuerdo marco, la siguiente documentación:
- Escritura pública de constitución de la unión y NIF asignado a la misma
- Bastanteo de poder del representante legal de la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, realizado por la Abogacía General de la Generalitat
- Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen
- Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, en el caso de oposición expresa del licitador expresada en el DEUC a que la Administración verifique el cumplimiento de dichas obligaciones.
CLÁUSULA 21. EJECUCIÓN
21.1 Consideraciones generales
1. El acuerdo marco se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
2. El desconocimiento del contrato o de las cláusulas contenidas en este pliego o en el de prescripciones técnicas particulares no eximirá de la obligación de su cumplimiento.
3. El adjudicatario está obligado a concurrir a todos los contratos basados en este acuerdo marco. El adjudicatario no realizará prestaciones objeto del presente acuerdo marco, a las Consellerias y demás entidades destinatarias, al margen del mismo.
4. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP.
5. El contratista estará obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para la prestación del objeto del contrato, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
Asimismo, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de patentes, modelo, marcas, copyright y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual, siendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. A su vez, serán responsables de toda la reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal forma que si se produjera cualquier reclamación contra la Administración contratante con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a esta Administración por tal motivo. Igualmente resarcirá a la Administración de la cantidad correspondiente a indemnizaciones que hubiera tenido que abonar por tal motivo.
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6. El contratista está obligado a satisfacer todos los gastos que deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos que pudieran derivarse de la ejecución.
7. El órgano de contratación requerirá al contratista en el momento que considere oportuno a fin de que acredite documentalmente el cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas en los apartados anteriores. Asimismo, el adjudicatario deberá enviar al responsable del acuerdo xxxxx xxxxxxxxx e informes sobre la ejecución de la contratación basada en el acuerdo marco en el tiempo y forma que se le solicite.
8. En todos los ámbitos de las prestaciones contratadas se pide una permanente actitud proactiva por parte del contratista, lo que implica informar al órgano de contratación de las innovaciones de procesos que puedan ser de interés para la mejora continua de las prestaciones.
9. La empresa contratista deberá destinar el número de personas, oportuno y necesario, para la correcta atención de las obligaciones derivadas del Contrato. El personal que asigne a la ejecución del contrato deberá estar integrado en la estructura organizativa de la empresa, bien como medio propio a través de una relación laboral, o bien a través del correspondiente contrato TAED (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) debidamente registrado en el SEPE.
10. Control de gestión: La empresa adjudicataria deberá enviar a la Central de Compras de la Generalitat resúmenes e informes sobre la ejecución de la contratación basada (estadísticas, incidencias, facturación mensual), en el tiempo y con la forma que se le solicite, y en formato electrónico.
21.2. Protección de datos de carácter personal
La empresa adjudicataria está obligada expresamente al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/ce (reglamento general de protección de datos), así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
21.3. Deber de confidencialidad: Protección de información y documentación
1. La empresa adjudicataria mantendrá reservada y confidencial la existencia y contenido de toda la documentación e información que le sea suministrada, transmitida o revelada con independencia del medio, forma o soporte que se utilice y será utilizada con el único propósito de servir a la realización de la prestación contratada. Asimismo se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que terceras personas no autorizadas tengan conocimiento de la información confidencial.
2. El deber de confidencialidad derivado de este acuerdo marco se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de la información. El incumplimiento de esta obligación facultará para reclamar la indemnización por daños y perjuicios causados.
21.4. Condiciones especiales de ejecución
De acuerdo el artículo 202, en relación con el art. 145.6, y a los efectos previstos en el art. 211 f) de la LCSP, se establecen las siguientes obligaciones especiales de ejecución del contrato:
1. La empresa adjudicataria se compromete a que las bajas, sustituciones y nuevas contrataciones del personal asignado a la ejecución de la prestación objeto del servicio, se realicen mediante la contratación de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, siempre que las mencionadas personas tengan la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato, hasta llegar a un 5 % sobre el total de la plantilla que ejecute el contrato.
2. Adopción por parte de los contratistas de mas de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención de la violencia de género en relación con las personas trabajadoras asignadas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso.
21.5. Obligaciones contractuales esenciales
Tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales, la adscripción de medios en las condiciones
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determinadas en el apartado 3 de la cláusula 14 de este pliego, el deber de confidencialidad y las condiciones especiales de ejecución establecidas en los apartados precedentes 21.1. 3, 21.2, 21.3 y 21.4.
Asimismo, se configura como obligación contractual esencial que la empresa adjudicataria tenga formalizada una póliza de seguro de responsabilidad civil como mínimo de 300.000 euros (el sublímite por víctima en la r.c. Patronal no deberá ser inferior a 30.000 euros) que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que se causen tanto a las entidades destinatarias al Acuerdo Marco, como a terceros en general como consecuencia de la ejecución de los servicios. Dicha póliza deberá incluir garantías por Responsabilidad Civil de Explotación y Responsabilidad Civil Patronal. En cualquier caso, la mercancía quedará amparada conforme al régimen de responsabilidad del transportista prevista en la LOTT (Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres) y reglamentos que la desarrollan. Asimismo, el adjudicatario deberá justificar documentalmente antes del inicio de los servicios, así como cuando se le requiera, la contratación de la póliza y el contenido de los seguros. En caso contrario, se considerará como incumplimiento contractual grave. En todo caso, serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que se superen los límites que se establecen. Esta exigencia se justifica por la propia naturaleza de la prestación que requiere la utilización de medios de transporte que puede implicar el riesgo cierto de pérdida de la cosa o que se produzcan daños a personas o cosas y que justifica la exigencia de esta cobertura de la responsabilidad civil por el contratista.
21.6. Cesión y subcontratación
A) Cesión
Los derechos y obligaciones derivadas del acuerdo marco podrán cederse por el contratista a un tercero, en los términos y condiciones establecidos en el art. 214 de la LCSP y siempre que como mínimo, se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
B) Subcontratación
En cuanto a la subcontratación, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 215 LCSP, dada la naturaleza y condiciones del servicio a prestar que requiere una implementación unitaria por parte del contratista, en el presente acuerdo marco no se admite.
CLÁUSULA 22. RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX
El órgano responsable del presente acuerdo marco es la Subsecretaria de la Conselleria con competencias en materia de hacienda, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que
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aquellos le atribuyan.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del acuerdo marco es el Servicio de Compras de la Generalitat.
CLÁUSULA 23. MODIFICACIÓN
No se prevén causas específicas de modificación del Acuerdo Marco.
CLÁUSULA 24. EXTINCIÓN
El acuerdo marco se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 308.2 de la LCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante.
En cuanto al cumplimiento se estará a lo dispuesto en el art. 210 de la LCSP, teniendo en cuenta que se establece plazo de garantía de DOS MESES a contar de la fecha de recepción o conformidad de los servicios.
En cuanto a la resolución, el contrato se resolverá por las causas previstas en los arts. 211 y 313 de la LCSP.
Así mismo, al amparo del apartado f) del art. 211 citado, serán causas de resolución, el incumplimiento de las obligaciones esenciales contractuales establecidas en la cláusula 21.5 del presente pliego.
En lo que se refiere a la aplicación de las posibles causas de resolución del art. 211 y los efectos de la misma, se estará a lo dispuesto en los arts. 212 y 213, respectivamente y en cuanto a los efectos de la resolución por las causas fijadas en el art. 313 se estará a lo establecido en el propio artículo.
La resolución del acuerdo marco implicará la resolución de todos y cada uno de los contratos basados en éste.
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TÍTULO III. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO
CLÁUSULA 25. RÉGIMEN DE CELEBRACIÓN
25.1. Consideraciones generales
a) A efectos de lo dispuesto en el artículo 221.3 de la LCSP, la contratación basada en este acuerdo marco no requiere licitación posterior, ya que las condiciones materiales y económicas que lo deben regir han sido concretadas en el procedimiento de selección de éste. En concreto, están predeterminados:
- La empresa adjudicataria,
- Los precios de todas y cada una de las prestaciones y
- Las restantes condiciones descritas en los pliegos.
b) Cada una de las entidades destinatarias del acuerdo marco deberá adjudicar el correspondiente contrato basado, para satisfacer sus necesidades, con la entidad adjudicataria y con las condiciones de ejecución establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y en el pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP). El contratista no atenderá contrataciones de servicios que se efectúen al margen de este procedimiento, ni admitirá cambios que puedan suponer modificación y/o variación en relación con los servicios objeto de la adjudicación.
c) Las características de los servicios serán las establecidas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares y los precios serán los que hayan sido adjudicados en este acuerdo marco. El adjudicatario está obligado a concurrir a la adjudicación de todos los contratos basados de todas las entidades vinculadas por este Acuerdo Marco. Y no podrá aplicar precios, condiciones o prestaciones diferentes de los de la propia adjudicación.
25.2. Procedimiento para la adjudicación
De conformidad con el artículo 221 LCSP, cada entidad contratante tramitará un expediente y adjudicará el correspondiente contrato basado, para satisfacer las necesidades de servicios que precise, con la entidad adjudicataria del acuerdo marco y con las condiciones de ejecución establecidas en el PCAP y en el PPTP.
De acuerdo con lo indicado en la cláusula 7 de este pliego, cada entidad contratante debe incluir en la tramitaci ón la correspondiente aprobación del gasto y la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la intervención o, en su caso, documentación y trámites equivalentes, según la normativa que se aplique a cada entidad contratante.
25.3. Precio de los contratos basados
A los efectos de la contratación basada en este Acuerdo Marco, el sistema de determinación del precio para los contratos basados, de conformidad con el artículo 26, apartado f), y 309 de la LCSP, consistirá en los precios unitarios ofertados por el contratista y recogidos en la resolución de adjudicación del acuerdo marco.
25.4. Adjudicación
Cada una de las consellerias o entidades contratantes adjudicará el contrato basado en el Acuerdo Marco conforme a la normativa que le sea de aplicación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153.1 LCSP, no resultará necesaria la formalización de los contratos basados en el acuerdo marco, ya que según el art. 36.3 LCSP los contratos basados se perfeccionan con su adjudicación
Todas las entidades contratantes deberán remitir una copia de la adjudicación del contrato basado a la Central de Compras.
Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, el régimen concreto de cada contrato basado en el Acuerdo Xxxxx deberá adaptarse a la naturaleza jurídica (pública y privada) de la entidad contratante. Igualmente las condiciones de publicidad de los contratos basados (inscripción en el Registro de Contratos, perfil del contratante) serán las aplicables a la naturaleza jurídica de cada entidad.
CLÁUSULA 26. DURACIÓN
26.1. El plazo de vigencia de los contratos basados en el acuerdo marco será de TRES AÑOS a contar desde su adjudicación.
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26.2. Los contratos basados se prorrogarán siempre que el acuerdo marco se haya prorrogado, sin que la duración total de los contratos basados, incluida la prórroga, pueda superar el plazo de CUATRO AÑOS, desde su propia adjudicación.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario. El contrato deberá ser prorrogado de forma expresa.
CLÁUSULA 27. DESARROLLO DE LA CONTRATACIÓN BASADA
27.1. Obligaciones del contratista
La ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco se realizará por la empresa contratista con sujeción a lo establecido en su clausulado y conforme a lo previsto en el presente pliego, en el PPTP, en su propia oferta, y de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciba de las persona responsable de la entidad contratante o del responsable del acuerdo marco.
Son obligaciones del contratista, además de las descritas en otros apartados de este Pliego así como en las del PPTP, las siguientes:
– Designación de gestor
La empresa adjudicataria deberá facilitar al responsable designado por la entidad contratante la identificación de una persona autorizada que le represente ante la Administración Autonómica, para los fines, efectos y gestión de los servicios que se contraten. Dicha persona será la encargada durante la vigencia de la contratación basada en el Acuerdo Xxxxx de resolver las cuestiones e incidencias relacionadas con la gestión de los servicios.
– Control de gestión y acceso a la información.
La empresa adjudicataria deberá facilitar al responsable del Acuerdo Xxxxx todos aquellos resúmenes e informes sobre la ejecución de los peticiones (estadísticas, siniestralidad desglosada por vehículo y garantías contratadas, incidencias …), en el tiempo y forma que se le solicite y en formato electrónico.
El contratista será responsable de la adecuada organización de recursos humanos, medios técnicos y la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario.
Asimismo será responsable de la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de personas trabajadoras en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
27.2. Responsables del contrato basado en el acuerdo xxxxx
Cada entidad contratante deberá designar, de acuerdo con las características propias, una persona responsable del contrato basado, que, de acuerdo con el artículo 62 del LCSP, ejercerá las funciones de control y supervisión de la ejecución de los servicios que comprende su contrato, y debe mantener la relación con el adjudicatario en cuanto a los medios, humanos y materiales, afectos a la prestación del servicio de que se trate, y también adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La persona responsable del contrato basado en el acuerdo xxxxx xxxxxx también asumir las relaciones de la entidad contratante con el responsable del acuerdo marco, a los efectos de remisión de información y control de la ejecución.
El responsable del contrato basado en el acuerdo marco tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado, cuando lo solicite, sobre la organización exacta del servicio y la calidad de estos, las medidas adoptadas de prevención de riesgos laborales, y también cualquier otra información relativa a la ejecución del servicio y dictar todas las instrucciones que crea oportunas para exigir el estricto cumplimiento de lo que se ha acordado, y van a cargo del contratista los gastos que eso pueda suponer, sin posibilidad de resarcimiento económico alguno.
El responsable del contrato basado en el acuerdo xxxxx debe comunicar a la Central de Compras la existencia de
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penalizaciones, incumplimientos, modificaciones y resoluciones de los contratos basados en el acuerdo marco, y también una copia de las adjudicaciones realizadas, de manera electrónica.
Asimismo, cada entidad contratante deberá designar la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato.
27.3. Ejecución, cumplimiento, recepción y liquidación
La ejecución de las prestaciones del contrato se realizará por la empresa contratista con sujeción a lo establecido en el clausulado y de acuerdo con lo que se establece en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP), en su propia oferta, y de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciba del responsable de la entidad contratante o del responsable del acuerdo marco.
En cuanto al cumplimiento, recepción y liquidación del contrato, el órgano de contratación de la entidad contratante determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y el cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las condiciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción; todo eso de acuerdo con el artículo 210 LCSP.
El contrato basado se considera cumplido por el contratista, cuando este haya reali zado la totalidad de su objeto, de acuerdo con las prescripciones previstas y a satisfacción del órgano de contratación.
De las actuaciones relativas a la recepción y liquidación de los contratos basados en el acuerdo marco se informará a la Central de Compras, mediante la remisión de forma electrónica de una copia de la documentación correspondiente, a efectos, entre otros, de la devolución de la garantía definitiva.
Una vez se haya aprobado la liquidación del acuerdo marco y haya transcurrido el plazo de garantía, si no resultaran responsabilidades se devolverá la garantía constituida. El acuerdo de devolución debe adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Con la extinción del contrato basado no se produce en ningún caso la consolidación de las personas a que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
CLÁUSULA 28. PAGOS. RÉGIMEN DE FACTURACIÓN
La facturación estará en función de los servicios efectivamente prestados y se realizará por meses naturales vencidos.
El pago se realiza con cargo a los presupuestos de la entidad contratante, después de la presentación de la factura por parte del contratista adjudicatario, de acuerdo con los precios convenidos y las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares, y, de acuerdo con lo que prevé el art. 198 de la LCSP.
Se facturará de forma electrónica de acuerdo a lo establecido por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público utilizando el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado xxx.xxxx.xxx.xx.
Para la tramitación de las facturas será de aplicación la Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx Autonómica de Hacienda, por la que se aprueban las instrucciones en relación con la tramitación de las Facturas en la Administración de la Generalitat (DOGV n.º 8260, de 23/03/2018).
El contratista presentará las correspondientes facturas, de acuerdo con la legislación fiscal vigente y lo previsto en la Disposición Adicional 32a de la LCSP, en la medida en que le sea de aplicación a la entidad contratante, haciendo constar que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Generalitat.
Con respecto a la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente, se hará de acuerdo con las instrucciones que reciba del responsable del contrato basado o, en su caso, del responsable del acuerdo xxxxx.
CLÁUSULA 29. PLAZO DE GARANTÍA
Dada la naturaleza del servicio, se establece plazo de garantía de DOS MESES a contar de la fecha de recepción o conformidad de los servicios.
Transcurrido este plazo sin objeciones por parte de la entidad contratante, con las salvedades previstas en el art. 210.3 LCSP, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
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CLÁUSULA 30. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y PENALIDADES
30.1. Cuestiones generales
Durante el período de ejecución el adjudicatario debe responder ante el órgano de contratación, por todos los daños y perjuicios que le causara, siempre que estos daños se produzcan por causas imputables a este.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 211.f) de la LCSP, el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato será causa de resolución.
De conformidad con lo que dispone el art. 192 de la LCSP, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202, la Administración puede imponer penalidades al contratista, previa fase de audiencia al mismo. Estas penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
La imposición de las penalidades y el pago de estas no excluye la indemnización a que el órgano de contratación pueda tener derecho por daños y perjuicios de los que también deba responder el contratista.
El importe de las penalidades e indemnizaciones a que haya lugar se hará efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
30.2. Imposición de penalidades
Sin perjuicio de la responsabilidad que en cada caso concreto proceda, darán lugar a penalidad cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimientos leves:
- Serán consideradas incumplimientos leves, siempre y cuando no medie causa de fuerza mayor, la recogida de las valijas fuera de los horarios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- La acumulación de tres o más incumplimientos de carácter leve en el mismo mes, dará lugar a la reducción de un 5% del importe total de factura del mes siguiente al que se hayan cometido dichas incumplimientos.
b) Incumplimientos graves:
- Serán considerados incumplimientos graves, siempre y cuando no medie causa de fuerza mayor, la no recogida o entrega de las valijas en cualquiera de los puntos designados de entrega y recogida.
- El reiterado incumplimiento xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, del Plan de Gestión o de los procedimientos de trabajo e instrucciones dictadas por el órgano de contratación como consecuencia xxx Xxxxxx que haya sido comunicado a la empresa
- La acumulación de tres o más incumplimientos de carácter grave en el mismo mes, dará lugar a una reducción de un 10% del importe total de la factura del mes siguiente al que se hayan cometido.
c) Incumplimientos muy graves:
- Serán considerados incumplimientos muy graves, siempre y cuando no medie causa de fuerza mayor, la pérdida, daño o rotura de cualquiera de los documentos de las valijas, en la recogida o entrega de las mismas en cualquiera de los puntos designados de entrega y recogida.
- La acumulación de tres incumplimientos de carácter muy grave en el mismo mes, dará lugar a la reducción de un 15% del importe total de la factura del mes siguiente al que se hayan cometido dichos incumplimientos.
- La comisión de más de cinco incumplimientos considerados muy graves durante la vigencia de la petición basada en el Acuerdo Xxxxx, será motivo de resolución de la misma y se actuará conforme a lo establecido en la cláusula 30.2.1 “in fine” y 24 de este Pliego.
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CLÁUSULA 31. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 204 LCSP, se establece como causas de modificación de los contratos basados, las siguientes:
1. Inclusión de nuevos puntos de valija (Altas)
Para incluir en el contrato un nuevo punto de valija, la entidad contratante se dirigirá al contratista comunicando por escrito el nuevo punto de valija, la modalidad que le corresponda y la fecha de efecto del alta.
2. Bajas de puntos de valija
Para dar de baja un punto de valija la entidad contratante se dirigirá al contratista comunicando por escrito el punto de valija que desaparece y la fecha de efecto de la baja.
3. Cambio de la modalidad contratada
Para cambiar la modalidad de valija contratada por otra de las previstas en el acuerdo marco la entidad contratante se dirigirá al contratista mediante una comunicación escrita especificando la modalidad y a qué puntos de valija afectan así como la fecha de efectos.
A tales efectos, la cuantía de la modificación se calculará teniendo en cuenta los precios unitarios del acuerdo marco, estableciéndose como límite máximo y total, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones que se realizarán durante la ejecución del contrato, una cantidad máxima del 20 por ciento del precio de cada contrato, según lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP.
La modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo aprobado inicialmente, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades o de los nuevos precios. Así mismo, la fecha de efecto del alta o baja no podrá ser anterior a la de la aprobación de la modificación.
En cuanto a su procedimiento, dependerá de la tipología de la entidad contratante, respetándose en todo caso las previsiones del artículo 204 y 207 de la LCSP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 LCSP en relación con el artículo 153 LCSP, no es necesaria la formalización de la modificación y deberá publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 LCSP la resolución de aprobación de la modificación.
En ningún caso será considerada modificación del contrato las variaciones que se produzcan como consecuencia de reorganización administrativa de la Administración de la Generalitat o de su Sector Público.
De las modificaciones de los contratos basados se debe informar a la Central de Compras, mediante la remisión de forma electrónica de una copia de la correspondiente documentación.
CLÁUSULA 32. EXTINCIÓN
Los contratos se extinguen por su cumplimiento o por resolución. En cuanto al cumplimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 308.2 de la LCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante.
En cuanto a la resolución, el contrato se resolverá por las causas previstas en los arts. 211 y 313 de la LCSP y por la prevista en el artículo 73, apartado c) de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, según el cual será causa de resolución cuando exista un incumplimiento grave del contratista de las obligaciones establecidas en los Tratados y en la citada Directiva, declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un procedimiento con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
LA SUBSECRETARIA DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO
Firmat per Xxxxxx Xxxxx Xxxxx el 08/02/2019 14:28:13
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XXXXX 0. FORMULARIO NORMALIZADO DEUC (SOBRE 1)
Los licitadores pueden obtener el formulario DEUC para la presente licitación, en formato .pdf rellenable, descargándose el archivo electrónico <<PLANTILLA DEUC>> en el perfil del contratante.
También pueden obtener y llenar el DEUC utilizando el servicio electrónico en línea de la Comisión Europea, la página web de la que en castellano se encuentra en la dirección:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx./xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxXx
Asimismo, los licitadores pueden presentar un DEUC propio elaborado a partir de los modelos oficiales obtenidos de otras entidades o Administraciones públicas siempre que se ajustan a su estructura y contengan la información indicada en la cláusula 16 de este pliego.
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ANNEX 1.2. DECLARACIONS RESPONSABLES / ANEXO 1.2. DECLARACIONES RESPONSABLES (SOBRE 1)
Dades d’identificació de l’expedient / Datos de identificación del expediente
Expedient / Expediente núm:
Contractació de/d’ / Contratación de:
El Sr./La Sra. / D./Dña. , amb / con DNI
, en representació de/d’ / en representación de
, NIF
DECLARA, sota la seua responsabilitat i davant de l’òrgan de contractació / bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación,
1) ÉS PROCEDENT/NO ÉS PROCEDENT: Que la empresa se sotmet a la jurisdicció dels jutjats i tribunals espanyols de qualsevol ordre per a totes les incidències que de manera directa i indirecta puguen derivar del contracte, amb renúncia, si escau, al fur jurisdiccional estranger que xxxx correspondre al licitant.
PROCEDE/NO PROCEDE: Que la empresa se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2) Que compleixen el que estableix l’article 42 del Reial decret legislatiu 1/2013, de 29 de novembre, pel qual s’aprova el text refós de la Llei general de drets de les persones amb discapacitat i de la inclusió social.
Que cumplen lo que establece el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de la inclusión social.
3) Que compleixen el que s’estableix en l’article 45 de la Llei orgànica 3/2007, de 22 de xxxx, per a la igualtat efectiva xx xxxxx i homes.
Que cumplen lo establecido en el artículo en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4) Que l’empresa es compromet a adscriure els mitjans personals i materials per a l’execució de l’xxxxx xxxx, segons el que s'estableix en aquest plec.
Que la empresa se compromete a adscribir los medios personales y materiales para la ejecución del acuerdo marco, según lo establecido en este pliego.
5) Que compleixen el que s’estableix en l’article 13.1.a de la Llei 18/2018, de 13 de juliol, de la Generalitat, per al foment de la responsabilitat social.
Que cumplen lo establecido en el art. 13.1.a) de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.
I per a deixar-ne constància, signe aquesta declaració responsable / Y para que conste, firmo esta declaración responsable
Signatura electrònica del declarant / Firma electrónica del declarante
(En cas d’UTE, aquest annex s’haurà de presentar per cada un dels components de l’UTE / En caso de UTE, este Anexo deberá presentarse por cada uno de los componentes de la misma)
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ANNEX 1.3. COMPROMÍS D’UTE / ANEXO 1.3. COMPROMISO DE UTE
(SOBRE 1)
(A causa les característiques de la configuració en la plataforma del sobre 1 electrònic, tots els licitadors han d’incloure aquest annex en el sobre 1 encara que no concórreguen agrupats en UTE; en aquest cas, es deixarà en blanc el model / Debido a las características de la configuración en la plataforma del sobre 1 electrónico, todos los licitadores deben incluir este anexo en el sobre 1 aunque no concurran agrupados en UTE, en cuyo caso se dejará en blanco el modelo)
Dades d’identificació de l’expedient / Datos de identificación del expediente
Expedient / Expediente núm:
Contractació de/d’ / Contratación de:
El Sr./La Sra. / D./Dña. , amb / con DNI
, en representació de/d’ / en representación de
, NIF
El Sr./La Sra. / D./Dña. , amb / con DNI
, en representació de/d’ / en representación de
, NIF (En el cas d’UTE de més de 2 empreses, s’afegiran successivament les dades de totes les empreses / En el caso de UTE de más de 2 empresas, se añadirán sucesivamente los datos de todas las empresas).
Es comprometen / Se comprometen a:
Concórrer conjuntament i solidàriament al procediment obert per a la subscripció de l’xxxxx xxxx / Concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto para la celebración del acuerdo marco
A constituir-se en unió temporal d’empreses en cas de resultar adjudicataris del procediment esmentat i a nomenar un representant o apoderat únic de la unió amb poders validats per a exercitar els drets i complir les obligacions que es deriven de l’execució de l’xxxxx xxxx fins a l’extinció d’aquest, i declaren responsablement / A constituirse en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento y a nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la ejecución del acuerdo xxxxx hasta su extinción, y declaran responsablemente:
Que la participació de cada empresa en la Unió Temporal d’Empreses, serà la següent / Que la participación de cada empresa en la Unión Temporal de Empresas, será la siguiente:
% de
% de (En el cas d’UTE de més de 2 empreses, s’afegiran successivament les dades de totes les empreses / En el caso de UTE de más de 2 empresas, se añadirán sucesivamente los datos de todas las empresas).
El domicili a l’efecte de notificacions de la unió temporal d’empreses serà / El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresas será:
I per a deixar-ne constància, signem aquesta declaració responsable / Y para que conste, firmamos esta declaración responsable
Signatura electrònica dels declarants / Firma electrónica de los declarantes
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ANEXO 2.1. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE 3) CRITERIO 1. PRECIOS UNITARIOS
Datos de identificación del expediente: Expediente núm:
Contratación de: Lote:
D./Dña. , con DNI , en
representación de , NIF
(*) En caso de UTE, deberán consignarse los datos de todas las empresas que formen la misma
FORMULA LA SIGUIENTE OFERTA conforme a lo previsto en la cláusula 11 del PCAP:
SERVICIO DE VALIJA DIARIA (Lunes a Viernes) | |||
LOCAL, PROVINCIAL E INTERPROVINCIAL | |||
Unidad | Precio unitario sin IVA | Precio unitario con IVA | |
Por destino/mes por envíos hasta 10 kgrs. | 1 | ||
Por destino/mes por envíos de más de 10 kgrs hasta 20 kgrs. | 1 | ||
Por kgr. adicional a partir de 20 kgrs. | 1 | ||
Servicio mensual de estafeta (clasificación de documentación) | 1 | ||
SERVICIO DE VALIJA TRES DÍAS A LA SEMANA (Lunes, Miércoles y Viernes) | |||
LOCAL, PROVINCIAL E INTERPROVINCIAL | |||
Por destino/mes por envíos hasta 10 kgrs. | 1 | ||
Por destino/mes por envíos de más de 10 kgrs hasta 20 kgrs. | 1 | ||
Por kgr. adicional a partir de 20 kgrs. | 1 | ||
Servicio mensual de estafeta (clasificación de documentación) | 1 | ||
SERVICIO DE VALIJA DOS DÍAS A LA SEMANA (a elección de lunes a viernes) | |||
LOCAL, PROVINCIAL E INTERPROVINCIAL | |||
Por destino/mes por envíos hasta 10 kgrs. | 1 | ||
Por destino/mes por envíos de más de 10 kgrs hasta 20 kgrs. | 1 | ||
Por kgr. adicional a partir de 20 kgrs. | 1 | ||
Servicio mensual de estafeta (clasificación de documentación) | 1 |
Y para que conste firma la presente proposición (firma electrónica)
(En caso de UTE, este Anexo deberá presentarse por cada uno de los componentes de la misma)
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ANEXO 2.2 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE 3) CRITERIOS DE CALIDAD 2, 3 Y 4
Datos de identificación del expediente: Expediente núm:
Contratación de: Lote:
D./Dña. , con DNI , en
representación de , NIF
(*) En caso de UTE, deberán consignarse los datos de todas las empresas que formen la misma
FORMULA LA SIGUIENTE OFERTA conforme a lo previsto en la cláusula 11 del PCAP: Criterio 2. Características de los vehículos con los que se realizará el servicio
El servicio de valija se realizará con bicicletas y/o bicicletas con pedaleo asistido en el siguiente porcentaje cuando el origen y destino de los puntos de valija se encuentren en el mismo municipio o en municipios limítrofes cuyos núcleos de población tengan continuidad geográfica entre ellos (señálese, en su caso, con X la opción que proceda):
Porcentaje | Puntuación |
Entre 0% y 24% | 0 |
Entre 25% y 50% | 5 |
Entre 51% y 75% | 8 |
Desde 76% hasta 100% | 10 |
La flota de vehículos que se asignará al Acuerdo Xxxxx es la siguiente:
Flota de vehículos: | ||||||
Tipo (turismos, furgoneta, motocicleta, etc) | Marca | Modelo | Matrícula | Combustible | Distintivo ambiental | Fecha de adquisición |
(Nota: Si el espacio fuera insuficiente se completaría con filas adicionales)
Criterio 3. Formación en seguridad vial
Número de horas de formación en seguridad vial impartidas en el último año ha sido (señálese, en su caso, con X la opción que proceda):
- 3 horas al año | |
- Entre 4 y 6 horas al año |
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Criterio 4. Medidas de conciliación laboral y familiar
La empresa tiene implementadas respecto a las personas empleadas asignadas al servicio las siguientes medidas de conciliación laboral y familiar (señálese, en su caso, con X la opción que proceda):
- Permisos retribuidos | |
- Reducción de jornada/flexibilidad horaria | |
- Excedencias |
Y para que conste, firma la presente proposición (Firma electrónica)
(En caso de UTE, este Anexo deberá presentarse por cada uno de los componentes de la misma)
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ANEXO 3. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) , con NIF
, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , en la calle/plaza/avenida código postal , localidad y, en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado/a) , en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra) (en cifra) €.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval entrará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados/as)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o xxxxxx |
00
XXXXX 0. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (con inscripción)
Don/Doña (nombre y apellidos) , en representación de
, NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , en la calle/plaza/avenida código postal , localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público)
los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular la persona pignorante y que se identifican como sigue:
Número Valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión) | Código valor | Referencia del Registro | Valor normal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones
siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)
contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) , con domicilio a afectos de notificaciones y requerimientos en , en la calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por la cantidad de (en letra) (en cifra) €
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(nombre o razón social del pignorante)
(firma/s)
Con mi intervención, el Notario/a (firma)
Don/Doña , con DNI , en representación de (entidad adherida encargada del Registro contable) certifica la inscripción de la prenda
(fecha) (firma)
00
XXXXX 0. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en , en la calle/plaza/avenida
código postal , localidad y NIF debidamente representada por xxx (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF , en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja Central de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc..) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
42
ANEXO 6. PUNTOS DE VALIJA
ENTIDAD | CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS CON ESTAFETA | ||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | |
AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMATICO Y DESARROLLO RURAL | 1 | Servicios centrales AGRICULTURA | HASTA 10 KG | LMXJV | |
1 | DT Agricultura | HASTA 10 KG | LMXJV | ||
1 | DT Agricultura, PESOca y alimentación | HASTA 10 KG | LMXJV | ||
1 | DT Agricultura, PESOca y alimentación | HASTA 10 KG | LMXJV | ||
1 | Unidad de análisis de sanidad animal | HASTA 10 KG | LXV | ||
1 | Área de Protección Agroalimentaria | HASTA 10 KG | LXV | ||
1 | Servicio de sanidad y certificación animal | HASTA 10 KG | LXV | ||
1 | Laboratorio Burjassot | HASTA 10 KG | LXV | ||
1 | Instituto Pol. Maritimo - PESquero | HASTA 10 KG | LXV |
ENTIDAD | CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS CON ESTAFETA | ||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | |
PRESIDENCIA | 1 | Abogacía General de la generalitat | HASTA 10 KG | LMXJV | |
1 | Servicios centrales PRESIDENCIA | HASTA 10 KG | LMXJV | ||
1 | Delegación del consell en Alicante | HASTA 10 KG | LMXJV | ||
1 | Delegación del consell en Castellón | HASTA 10 KG | LMXJV | ||
1 | Servicio territorial de turismo | HASTA 10 KG | LMXJV |
ENTIDAD | CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS CON ESTAFETA | |||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | ||
ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO | 1 | Servicios centrales ECONOMÍA,INDUSTRIA,TURISMO Y EMPLEO | DE 10 A 20 KG | LMXJV | 11H-12H | |
1 | D.G Trabajo | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H | ||
1 | D.T Valencia (SSTT de industria, energía, comercio y consumo) | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H | ||
1 | Servicios territoriales de Industria,Energía y Turismo | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H | ||
1 | Servicios territoriales de Industria y energia | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H | ||
1 | Servicios territoriales de comercio, consumo y turismo | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H | ||
1 | Servicio territorial de trabajo xx Xxxxxxxxx | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H | ||
1 | D.G Eco. Sub. Gral. Emprendimiento,Cooperativismo y Eco. Social | HASTA 10 KG | LXV | 11H-12H | ||
CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS DIRECTAS | ||||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | DESTINO | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | |
1 | Oficina de Alcoi S. T. Trabajo y Economia | ST de trabajo y eco. Social de Alicante | HASTA 10 KG | MJ | 11H-12H |
ENTIDAD | CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS CON ESTAFETA | ||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | |
HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO | 1 | Servicios centrales HACIENDA Y ADM.PÚBLICA | HASTA 10 KG | LMXJV | ENTRE 10H-11H |
1 | CA 90 CONS.HAC y ADMON PÚBLICA | HASTA 10 KG | LMXJV | ENTRE 10H-11H |
ENTIDAD | CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS CON ESTAFETA | ||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | |
EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE | 1 | Servicios centrales EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H |
1 | DT Educación, Cultura y Deporte Alicante | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H | |
1 | DT Educación, Cultura y Deporte Castellón | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H | |
1 | DT Educación, Cultura y Deporte Valencia | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H | |
1 | DT Alicante | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H | |
1 | ISEACV | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H | |
1 | Subdirección general del patrimonio cultural y museos | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H | |
1 | Escuela xx Xxxx de Burriana - Centro Arqueologia subacuatica GVA | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H |
ENTIDAD | CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS CON ESTAFETA | |||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | ||
SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA | 1 | MICER MASACO, 31 | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H | |
0 | XXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX, 00 | HASTA 10 KG | LXV | 11H-12H | ||
CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS DIRECTAS | ||||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | DESTINO | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | |
1 | XXXX XX XXXXX, 21 | MICER MASCO, 31 | HASTA 10 KG | LXV | 11H-12H | |
1 | TORRE H edif. Administracion y docencia pb. Boulevar Sur | MICER MASCO, 31 | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H | |
1 | TORRE H edif. Administracion y docencia pb. Xxxxxxxx Xxx | XXXX XXX Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00 | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H |
ENTIDAD | CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS CON ESTAFETA | |||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | ||
IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS | 1 | Servicios Centrales Igualdad y Politicas Inclusivas | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H | |
1 | DT De Valencia | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H | ||
1 | DT Xx Xxxxxxxxx | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H | ||
1 | DT de Alicante | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H | ||
1 | Servicios Centrales | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H | ||
CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS DIRECTAS | ||||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | DESTINO | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | |
1 | Residencia xx xxxxxx | DT VALENCIA, XXXX. XXXXX XX XXXXXX, 00 | HASTA 20 KG | LMXJV | 11H-12H |
ENTIDAD | Nº VALIJAS | CARACTERÍSTICAS DE LAS VALIJAS DIRECTAS ORIGEN DESTINO | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | |
JUSTICIA, ADMINISTRACION PUBLICA, REFORMAS DEMOCRATICAS Y LIBERTADES PUBLICAS | 6 | Ciudad Justicia Xxxxxxxxx | HASTA 20 KG | LMXJV | ||
1 | Juzgado Nules | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
2 | Juzgado Xxxx-real | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
2 | Juzgado Vinaros | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
25 | Jugzado Alicante | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
1 | Archivo Alicante | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
2 | Xxxxx Xxxxxx Acte | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
2 | Los 200, Acte | HASTA 20 KG | XXXXX | |||
0 | Xxx Xxxx Xxxxxxxx | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Alcoi | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
4 | Juzgado Benidorm | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
2 | Juzgado Denia | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Xxxx | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
3 | Juzgado Elx | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
2 | Juzgado La Xxxx Joiosa | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
2 | Juzgado Novelda | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
3 | Juzgado Orihuela | HASTA 20 KG | XXXXX | |||
0 | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxx | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
3 | Juzgado Torrevieja | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
34 | Ciuad Justicia Valencia | HASTA 20 KG | XXXXX | |||
0 | Xxxxxxxx Xxxxxx | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
2 | Juzgado Alzira I | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
2 | Juzgado Alzira II | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
2 | Juzgado Carlet | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
2 | Juzgado Catarroja | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
2 | Juzgado Gandia | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
5 | Juzgado Gandia | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
2 | Juzgado Lliria | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
2 | Juzgado Massamagrell | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
2 | Juzgado Mislata | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Xxxxxxx | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Ontinyent | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
2 | Juzgado Paterna | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Picassent | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Quart xx Xxxxxx | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Xxxxxxx | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
7 | Archivo Valencia | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Sagunto | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Sueca | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
2 | Juzgado Torrent | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
2 | Tribunal Superior Justicia | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
2 | Juzgado Xativa | HASTA 20 KG | LMXJV | |||
1 | Dirección General Cdad Adttiva | HASTA 20 KG | XXXXX | |||
0 | Xxx Xxxx Xxxxxxxx | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Archivo Alicante | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Denia | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Xxxx | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Ibi | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Xxxx Joiosa | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Villena | HASTA 10 KG | XXXXX | |||
0 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Segorbe | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Xxxx Real | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Vinaros | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Alzira I | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Alzira II | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Alzira III | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Gandia | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Lliria | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Massamagrell | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Mixto 4 | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Mixto 3 | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Mislata | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Paterna | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Xxxxxxx | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Sagunto | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Mixto 6 | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Sueca | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Juzgado Torrent | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Xxxxxxx Justicia Vcia | HASTA 10 KG | LMXJV | |||
1 | Xxxxxxx Xativa | HASTA 10 KG | LMXJV |
ENTIDAD | CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS CON ESTAFETA | |||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | ||
HABITATGE, OBRES PUBLIQUES I VERTEBRACIO DEL TERRITORI | 1 | Servicios centrales | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H | |
1 | Dirección Territorial CHOPVT Castelló | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H | ||
1 | Dirección Territorial CHOPVT Alacant | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H | ||
CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS DIRECTAS | ||||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | DESTINO | PESO | FRECUENCIA | XXXXXXX | |
0 | Xxxx xx xx XXX Xxxxxx xx Xxxxx | Servicios centrales | HASTA 10 KG | LX | ||
1 | Area SUR | Servicios centrales | HASTA 10 KG | LX | ||
1 | Area Norte | Servicios centrales | HASTA 10 KG | LX |
ENTIDAD | CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS CON ESTAFETA | ||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | |
CONSELLERIA DE TRANSPARENCIA, RESP. SOCIAL, PART. | 1 | Prop Orihuela | HASTA 10 KG | LMXJV | 10-11h |
1 | Prop Elx | HASTA 10 KG | LMXJV | 10-11h | |
1 | PROP I | HASTA 10 KG | LMXJV | 10-11h | |
1 | Prop Benidorm | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h | |
1 | Prop Vinarós | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h | |
1 | Prop Xxxx-Real | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h | |
1 | Prop Xxxxxxx | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h | |
1 | Prop Xàtiva | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h | |
1 | Prop Ontinyent | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h | |
1 | Prop Sagunto | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h | |
1 | Prop Puerto de Sagunto | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h | |
1 | Prop La Safor | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h | |
1 | Prop Alzira | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h | |
1 | Prop Alicante | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h | |
1 | Conselleria de Transparencia SSCC | HASTA 10 KG | LMXJV | 10-11h | |
1 | Prop Denia | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h | |
1 | Prop Elda | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h | |
1 | Prop Lliria | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h | |
1 | Prop Torrevieja | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h | |
1 | Prop Xxxxxxx | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h | |
1 | Prop Alicante 2 | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h | |
1 | Prop Alcoi | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h |
ENTIDAD | CA RA CTERISTICA S DE LAS VALIJAS CON ESTAFETA | ||||
Nº VAL IJAS | ORIGEN | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | |
SERVICIO VALENCIA NO DE EM PLEO Y FORM ACION (SERVEF) | 1 | Servicios centrales SERVEF | HASTA 1 0 KG | LMXJ V | |
1 | Dirección territorial del Servef xx xxxx ante | HASTA 1 0 KG | LMXJ V | ||
1 | Dirección territorial del Servef xx Xxxxxxxxx | HASTA 1 0 KG | LMXJ V | ||
1 | Dirección territorial del Servef de Valencia | HASTA 1 0 KG | LMXJ V | ||
1 | CSE Alaqu às | HASTA 1 0 KG | LMXJ V | ||
1 | CSE Burjassot | HASTA 1 0 KG | LMXJ V | ||
1 | CSE Catarroja | HASTA 1 0 KG | LMXJ V | ||
1 | CSE Meliana | HASTA 1 0 KG | LMXJ V | ||
1 | CSE Manises | HASTA 1 0 KG | LMXJ V | ||
1 | CSE Sagunto | HASTA 1 0 KG | LMXJ V | ||
1 | CSE Silla | HASTA 1 0 KG | LMXJ V | ||
1 | CSE Torrent | HASTA 1 0 KG | LMXJ V | ||
1 | CSE Valencia-Al fambra | HASTA 1 0 KG | LMXJ V | ||
1 | CSE Valencia-Art es Gráficas | HASTA 1 0 KG | LMXJ V | ||
1 | CSE Valencia-Av.D el Cid | HASTA 1 0 KG | LMXJ V | ||
1 | CSE Vaencia-Av.D el Puertol | HASTA 1 0 KG | LMXJ V | ||
1 | CSE Valencia-Xxxxxx Xxxxxxx | HASTA 1 0 KG | LMXJ V | ||
1 | CSE Valencia-J uan X xxxxxx | HASTA 1 0 KG | LMXJ V | ||
1 | CSE Valencia-Xxxx Ol iag | HASTA 1 0 KG | LMXJ V | ||
1 | CSE Valencia-Xxxx Xxxxxxx | HASTA 1 0 KG | LMXJ V | ||
1 | Servicio territorial de formación profesional | HASTA 1 0 KG | LMXJ V | ||
1 | CSE AL XXX | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Xxx xxxxx-Xxxxxx l a Católica | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Xxx xxxxx-Los Án geles | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Xxx xxxxx-San Xxxx Xxxxx | XXXXX 0 0 XX | XX | ||
0 | XXX Xxxxxxxx | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Calpe | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Crevillente | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Denia | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Elche-Xxxx Xxxx hez | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Elche-Xxxxxxx Xxxxxxxxx | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Elche-Xxxxx Xxxxxx | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Xxxx | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE IBI | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Novelda | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Orihuela | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Petrer | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Torrevieja | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Villajoyosa | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Villena | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Xixona | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Castellón-Castelldefels | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Castellón-Historiador xxxxxxx | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Onda | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Segorbe | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Vall D´uixó | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Xxxx-Real | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Vinaròs | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Alzi ra | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Ayora | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Carcaixent | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Carlet | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Chelva | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Chiva | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Gandía | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Llíria | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Ontinyent | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Xxxxxxx | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Sueca | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | CSE Xàtiva | HASTA 1 0 KG | LX | ||
1 | Servicio territorial de formación profesional | HASTA 1 0 KG | LMXJ V | ||
1 | CF Xxx xxxxx | HASTA 1 0 KG | LXV | ||
1 | CF Orihuela | HASTA 1 0 KG | LXV | ||
1 | CF XXXX | HASTA 1 0 KG | LXV | ||
1 | CF ELX | HASTA 1 0 KG | LXV | ||
1 | CIP F.P Benicarló | HASTA 1 0 KG | LXV | ||
1 | CF Xxxxxxxxx | HASTA 1 0 KG | LXV | ||
1 | CF Ald aia | HASTA 1 0 KG | LXV | ||
1 | CIP F.P Catarroja | HASTA 1 0 KG | LXV | ||
1 | CF Gandia | HASTA 1 0 KG | LXV | ||
1 | CF Ontinyent | HASTA 1 0 KG | LXV | ||
1 | CF Paterna | HASTA 1 0 KG | LXV | ||
1 | CF Picanya | HASTA 1 0 KG | LXV | ||
1 | CF Valencia Nord | HASTA 1 0 KG | LXV |
ENTIDAD | CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS CON ESTAFETA | ||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | |
INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD | 1 | Sede Central IVAJ | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H |
1 | SERVEI GESTIO i PLAN. IVAJ | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H | |
1 | UT IVAJ ALACANT | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H | |
1 | UT IVAJ CASTELLÓ | HASTA 10 KG | LMXJV | 11H-12H |
ENTIDAD | CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS CON ESTAFETA | ||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | |
INVASSAT | 1 | CTSST ALICANTE | HASTA 10 KG | LMXJV | |
1 | CTSST VALENCIA | HASTA 10 KG | LMXJV | ||
1 | CTSST CASTELLON | HASTA 10 KG | LMXJV |
ENTIDAD | CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS CON ESTAFETA | ||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | |
AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO | 1 | Sede central Valencia AVT | HASTA 10 KG | LMXJV | 10-11h |
1 | Centro de turismo xx xxxxxxxxx | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h | |
1 | Centro de Turismo de Valencia | HASTA 10 KG | LMXJV | 10-11h | |
1 | Centro de Turismo L´alqueria del xxx | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h | |
1 | Centro de Turismo Marina Alta | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h | |
1 | Centro de Turismo Xxxxxxx Xxxxxx | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h | |
1 | Centro de Turismo de Alicante | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h | |
1 | Centro de turismo de torrevieja | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h | |
1 | Institu Valencià de Tecnologies Turístiques (INVAT-TUR) | HASTA 10 KG | LXV | 10-11h |
ENTIDAD | CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS CON ESTAFETA | ||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | |
EPSAR | 1 | EPSAR | HASTA 10 KG | LMXJV | 10-11h |
ENTIDAD | CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS DIRECTAS | |||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | DESTINO | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | |
FGV | 1 | FGV (Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana) | FGV Alicante | HASTA 10 KG | LMXJV | 10-11h |
ENTIDAD | CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS DIRECTAS | |||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | DESTINO | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | |
VAERSA | 1 | VAERSA ALICANTE | VAERSA VALENCIA | HASTA 20 KG | LMXJV | 10-11h |
1 | VAERSA CASTELLON | VAERSA VALENCIA | HASTA 20 KG | LMXJV | 10-11h |
ENTIDAD | CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS CON ESTAFETA | ||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | |
ENTIDAD VALENCIANA DE VIVIENDA Y SUELO | 1 | ENTIDAD VALENCIANA DE VIVIENDA Y SUELO | HASTA 10 KG | LMXJV | 10-11h |
1 | ENTIDAD VALENCIANA DE VIVIENDA Y SUELO | HASTA 10 KG | LMXJV | 10-11h | |
1 | ENTIDAD VALENCIANA DE VIVIENDA Y SUELO | HASTA 10 KG | LMXJV | 10-11h | |
1 | ENTIDAD VALENCIANA DE VIVIENDA Y SUELO | HASTA 10 KG | LMXJV | 10-11h |
ENTIDAD | CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS CON ESTAFETA | ||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | |
IVACE | 1 | IVACE | HASTA 10 KG | LMXJV |
ENTIDAD | CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS CON ESTAFETA | ||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | |
AVI | 1 | AVI Valencia | HASTA 10 KG | LX | |
1 | AVI Alicante | HASTA 10 KG | LX |
ENTIDAD | CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS CON ESTAFETA | ||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | |
INSTITUTO VCNO. DE ADMIN. TRIBUTARIA | 1 | D. IVAT Alicante | HASTA 10 KG | LMXJV | ENTRE 10H-11H |
1 | Dirección General IVAT | HASTA 10 KG | LMXJV | ENTRE 10H-11H | |
1 | D. IVAT xx Xxxxxxxxx | HASTA 10 KG | LMXJV | ENTRE 10H-11H |
ENTIDAD | CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS CON ESTAFETA | |||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | ||
AVSRE (AGEN. VCIANA. DE SEG. Y RESPUESTA A LAS EMER) | 1 | Secretaria AVSRE | HASTA 10 KG | LMXJV | ||
CARACTERISTICAS DE LAS VALIJAS DIRECTAS | ||||||
Nº VALIJAS | ORIGEN | DESTINO | PESO | FRECUENCIA | HORARIO | |
1 | Centro Coordinacion Emergencias | Secretaria AVSRE | HASTA 10 KG | LMXJV | ||
1 | Inst. Valen. Seguridad Pública (IVASPE) | Secretaria AVSRE | HASTA 10 KG | LMXJV |
ANEXO 7. NÚMERO DE ENVÍOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO MARCO 2/15CC
(Envíos realizados y recibidos por cada entidad durante el periodo 2015 – 2018. Clasificación con estafeta)
DOCUMENTOS ENVIADOS
ORIGEN | 0000 | 0000 | 0000 | 0000 | Total |
AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMATICO Y DESARROLLO RURAL | 3.748 | 15.271 | 11.031 | 13.744 | 43.794 |
PRESIDENCIA | 2.727 | 7.038 | 6.260 | 7.472 | 23.497 |
ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO | 6.033 | 14.099 | 11.956 | 14.956 | 47.044 |
HACIENDA Y MODELO ECONOMICO (IVAT) | 4.440 | 11.889 | 11.481 | 15.526 | 43.336 |
EDUCACION, INVESTIGACION, CULTURA Y DEPORTE | 4.904 | 13.243 | 12.504 | 7.705 | 38.356 |
SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA (D.GRAL PUBLICA) | 2.296 | 7.171 | 6.932 | 4.364 | 20.763 |
IGUALDAD Y POLITICA INCLUSIVAS (ANT. BIENESTAR SOCIAL) | 4.819 | 11.893 | 12.238 | 12.577 | 41.527 |
JUSTICIA, ADMON. PUBLICA, REFORMAS DEMOCRATY LIBERTADES PÚBLICAS.(IVAP) | 4.807 | 15.196 | 14.525 | 12.120 | 46.648 |
VIVIENDA, OBRAS PUBLICAS Y VERTEBRACION DEL TERRITORIO | 7.092 | 12.883 | 10.247 | 13.233 | 43.455 |
CONSELLERIA DE TRANSPARENCIA, RESP. SOCIAL, PART. | 12.738 | 36.629 | 31.061 | 61.641 | 142.069 |
INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD (IVAJ) | 917 | 2.300 | 1.606 | 1.216 | 6.039 |
INSTITUTO XXXX.XX SEGUR YSALUD N TRABAJO (INVASSAT) | 884 | 2.161 | 1.980 | 967 | 5.992 |
SERVICIO VLCNO. DE EMPLEO Y FORMACION (SERVEF) | 9.431 | 29.211 | 30.014 | 33.853 | 102.509 |
AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO | 941 | 2.370 | 2.472 | 2.678 | 8.461 |
ENT. PUBLI. SANEAMIENTO AGUAS RESIDUALES DE LA CV (EPSAR) | 109 | 372 | 416 | 251 | 1.148 |
VALENCIANA APROVCH. ENERGETICO RESIDUOS (VAERSA) | 4 | 4 | |||
ENTIDAD VALENCIANA DE VIVIENDA Y SUELO | 267 | 5.344 | 4.139 | 2.550 | 12.300 |
IVACE | 77 | 183 | 64 | 324 | |
AVI AGENCIA VALENCIANA DE LA INNOVACIÓN | 53 | 53 | |||
Total | 66.153 | 187.147 | 169.045 | 204.974 | 627.319 |
DOCUMENTOS RECIBIDOS
DESTINO | 0000 | 0000 | 0000 | 0000 | Total |
AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMATICO Y DESARROLLO RURAL | 3.963 | 16.753 | 13.122 | 20.385 | 54.223 |
PRESIDENCIA | 1.636 | 7.309 | 7.029 | 8.836 | 24.810 |
ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO | 5.834 | 14.620 | 11.103 | 10.078 | 41.635 |
HACIENDA Y MODELO ECONOMICO (IVAT) | 4.988 | 14.976 | 12.772 | 18.419 | 51.155 |
EDUCACION, INVESTIGACION, CULTURA Y DEPORTE | 7.772 | 22.356 | 21.852 | 18.904 | 70.884 |
SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA (D.GRAL PUBLICA) | 3.105 | 9.192 | 8.837 | 10.203 | 31.337 |
IGUALDAD Y POLITICA INCLUSIVAS (ANT. BIENESTAR SOCIAL) | 6.976 | 19.894 | 19.696 | 36.519 | 83.085 |
JUSTICIA, ADMON. PUBLICA, REFORMAS DEMOCRATY LIBERTADES PÚBLICAS.(IVAP) | 5.723 | 15.512 | 15.713 | 17.430 | 54.378 |
VIVIENDA, OBRAS PUBLICAS Y VERTEBRACION XXX XXXXXX | 8.416 | 13.093 | 9.912 | 10.746 | 42.167 |
CONSELLERIA DE TRANSPARENCIA, RESP. SOCIAL, PART. | 5.649 | 12.265 | 10.927 | 12.202 | 41.043 |
INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD (IVAJ) | 753 | 1.714 | 1.424 | 1.907 | 5.798 |
INSTITUTO XXXX.XX SEGUR YSALUD N TRABAJO (INVASSAT) | 629 | 1.887 | 1.681 | 967 | 5.164 |
SERVICIO VLCNO. DE EMPLEO Y FORMACION (SERVEF) | 9.268 | 27.761 | 25.955 | 28.375 | 91.359 |
AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO (Valijas) | 886 | 2.485 | 2.512 | 2.559 | 8.442 |
ENT. PUBLI. SANEAMIENTO AGUAS RESIDUALES DE LA CV (EPSAR) | 200 | 803 | 862 | 601 | 2.466 |
VALENCIANA APROVCH. ENERGETICO RESIDUOS (VAERSA) | 3 | 6 | 9 | ||
ENTIDAD VALENCIANA DE VIVIENDA Y SUELO | 355 | 6.391 | 5.444 | 6.699 | 18.889 |
IVACE | 136 | 201 | 89 | 426 | |
AVI AGENCIA VALENCIANA DE LA INNOVACIÓN | 49 | 49 | |||
Total | 66.153 | 187.147 | 169.045 | 204.974 | 627.319 |