DE TURISMO.-Licitación de contrato de servicios del Observatorio Turístico 2017-2018 2
Año 2016
Lunes, 21 de noviembre
222
B.O.P. número 63 n Granada,Granada,martes,lunes, 2111dedenoviembreseptiembredede20162008 n
ANUNCIOS OFICIALES Pág.
DIPUTACIÓN DE GRANADA. PATRONATO PROVINCIAL
DE TURISMO.-Licitación de contrato de servicios del Observatorio Turístico 2017-2018 2
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SECRETARÍA DE GOBIERNO.-
Xxxx xx Xxx Sustituto xx Xxxxx 3
Xxxx xx Xxx Titular de Albuñuelas 4
Xxxx xx Xxx Titular de Huétor Tájar 4
JUZGADOS
PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE GRANADA.-
Autos nº 1.466/12 4
INSTRUCCIÓN NÚMERO OCHO DE GRANADA.-
Autos nº 75/16 5
SOCIAL NÚMERO CUATRO DE GRANADA.-
Autos ejecución nº 87/16 5
SOCIAL NÚMERO CINCO DE GRANADA.-
Autos nº 163/16 6
Autos nº 941/15 6
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES
DE MOTRIL.-Autos nº 405/15 6
SOCIAL NÚMERO CUATRO XX XXXX.-
Autos nº 473/16 6
SOCIAL NÚMERO DOS XX XXXXXXX.-
Autos nº 769/12 7
AYUNTAMIENTOS
ALFACAR.-Emplazamiento a interesados en el procedimiento ordinario nº 564/16 7
Emplazamiento a interesados en el procedimiento
ordinario nº 573/16 7
Padrón de la tasa de basura, quinto bimestre de 2016 8
ALMUÑÉCAR.-Adjudicación a Octopus Servicios Profesionales de Producción a la Comunicación, S.L. 8
ARMILLA.-Propuesta de convenios urbanísticos de planeamiento y gestión 8
CÁJAR.-Aprobación inicial de ordenanza municipal reguladora de gestión de residuos de la construcción 9
CENES DE LA XXXX.-Licitación de contrato para cultivo
de huertos sociales/ecológicos 9
COGOLLOS DE GUADIX.-Proyecto de actuación para
cría de pavos 10
XXXXXXX XXXXX.-Padrón de varias exacciones 2016 10
ESCÚZAR.-Modificaciones presupuestarias 10
GÓJAR.-Expediente de concesión de créditos extraordinarios núm. 11/16 11
Padrón de basura, agua, alcantarillado y depuración del tercer trimestre de 2016 11
LOS GUÁJARES.-Selección de personal interino 11
GUALCHOS.-Aprobación inicial de la modificación
de créditos nº 17/2016 11
Aprobación inicial de la modificación de créditos
número 18/2016 12
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria número 16/2016 13
HUÉSCAR.-Aprobación definitiva de expediente de la modificación del Reglamento de Honores
y Distinciones 13
IZNALLOZ.-Aprobación definitiva MCCE nº 3/2016
y MCSC 1/2016 15
MOTRIL.-Contrato para Programación, gestión y
ejecución de actividades escénicas, teatrales y cine 16
Licitación de suministro de aglomerado asfáltico en
caliente tipo S-12 17
VILLA DE OTURA.-Delegación para matrimonio civil 17
E.L.A. XX XXXXXX.-Plan Económico-Financiero 2016-17 18
PÍÑAR.-Aprobación inicial del presupuesto general 2017 . 18 Aprobación inicial de modificación de la ordenanza
fiscal núm. 18 18
SALAR.-Exposición pública de relación de afectados
en expediente de expropiación 18
XXXXX DEL ZALABÍ.-Innovación al PGOU-Adaptación
Parcial de las XX.XX. 19
XXXXXXXXXX DE LAS XXXXXX.-Oferta de Empleo
Público de 2016 19
VÍZNAR.-Tasa de recogida de basura xxx xxxxxx
bimestre de 2016 51
LA XXXXX.-Modificación del Reglamento del Área Empresarial Especializada de Empresas 51
ZÚJAR.-Expedientes de modificación de crédito y
núm. 1/2016, reconocimiento extrajudicial 51
DIPUTACION DE GRANADA
NÚMERO 6.802
ámbitos territoriales inferiores, con zonas de similares características. 5 puntos.
- Mejora de la calidad de los datos sobre visitantes
PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE GRANADA
Licitación contrato de servicios Observatorio Turístico 2017-2018
EDICTO
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Patronato Provincial de Turismo de Granada.
b) Dependencia que tramita el expediente: Patronato Provincial de Turismo de Granada.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Patronato Provincial de Turismo de Granada.
2) Domicilio: calle Cárcel Baja, nº 3. Planta 2ª.
3) Localidad y código postal: 00000 Xxxxxxx. 4) Teléfono: 000-000000
5) Fax: 000-000000
6) Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
7) Dirección de Internet del perfil de contratante: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/
8) Fecha límite de obtención de documentación e in- formación:
Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Cláusula nº 7.
d) Nº de expediente: 2016_24
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Servicios.
b) Descripción: Servicio del Observatorio Turístico 2017-2018.
c) División por lotes y número de lotes: no.
d) Lugar de entrega/ejecución: ver pliegos.
e) Plazo de ejecución:
Fecha de inicio: desde la formalización del contrato. Duración del contrato: hasta el 15 de febrero de 2019.
f) Admisión de prorroga: no.
g) CPV: CPV-2008: 79300000-7 - Investigación mer- cadotécnica y económica; sondeos y estadísticas.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: anticipada.
b) Procedimiento: abierto.
c) Subasta electrónica: no.
d) Criterios de adjudicación: varios criterios. Criterios de adjudicación:
1. Memoria técnica que contenga los criterios de ad- judicación valorados mediante juicio de valor (a intro- ducir en el sobre 2): hasta 25 puntos.
Se valorarán los siguientes aspectos:
- Número xx xxxxxxx estadísticas secundarias utiliza- das y nivel de desagregación temporal y territorial de las mismas. Entre éstas se destacan estadísticas de ocu- pación, precios hoteleros, gasto turístico y satisfacción de la demanda. 4 puntos.
- Comparación de los resultados obtenidos con los del conjunto nacional y andaluz, el resto de provincias andaluzas, provincias con características similares, y en
mediante el refuerzo en la toma de los mismos a través de dispositivos electrónicos situados de manera estable en puntos de interés turístico (museos, centros de inter- pretación u oficinas de turismo) y con capacidad para la transmisión en tiempo real de la información, para su cumplimentación por parte de los responsables de las mismas, y manteniendo la equidad por productos (cul- tural, nieve, rural y sol y playa). 4 puntos.
- Definición de puntos de conteo y muestreo. 4 puntos
- Definición del cuestionario de toma de datos de la demanda. 4 puntos.
- Utilización de instrumentos de análisis y diagnós- tico de la información. 4 puntos.
2. Propuesta económica y documentación relativa a criterios de adjudicación valorados mediante la aplica- ción de fórmulas (a introducir en el sobre 3): hasta 75 puntos.
A. Valoración económica, de 0 a 45 puntos.
Para valorar la puntuación en este apartado, se apli- cará la fórmula siguiente:
PTO = 45 x Mejor oferta
Oferta a considerar
Siendo 45 el máximo de puntos a obtener; la mejor oferta, aquella económicamente más ventajosa y la oferta a considerar, aquella que se va a puntuar. Los lici- tadores que oferten al tipo, tendrán 0 puntos.
Se considerará que son presuntamente despropor- cionadas las ofertas que excedan en diez unidades a la media aritmética del porcentaje de baja de todas las presentadas. En tal caso, se dará audiencia al empresa- rio incurso en tal circunstancia y, previo informe téc- nico, el propio órgano de contratación resolverá sobre la viabilidad económica de la oferta.
B. Mejoras propuestas por el Patronato: hasta 30 puntos:
- 12 puntos: Aportación de medios on-line de con- sulta de la información en tiempo real: valoración eco- nómica 4.100,00 euros.
- 10 puntos: Asistencia digital portátil para la toma de datos por parte de los encuestadores: valoración eco- nómica 3.100,00 euros.
- 8 puntos: Presentación y análisis de la información generada sobre bases gráfico-territoriales: valoración económica 2.600 euros.
4. Valor estimado del contrato: 57.851,24 euros
5. Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto: 57.851,24 euros, IVA excluido, IVA (21%) 12.148,76 euros.
b) Importe total: 70.000,00 euros.
- El valor estimado del contrato coincide con el pre- supuesto de licitación: sí.
- Precios unitarios, en su caso: no.
- Anualidades:
2017: 14.462,81 euros IVA excluido, IVA (21%)
3.037,19 euros.
2018: 28.925,62 euros IVA excluido, IVA (21%)
6.074,38 euros.
2019: 14.462,81 euros IVA excluido, IVA (21%)
3.037,19 euros.
6. Garantías:
Provisional: no.
Definitiva: sí. Importe: 5% del importe de adjudica- ción excluido el IVA.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación o solvencia: Documentación administrativa específica:
Solvencia económica y financiera: declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades co- rrespondiente al objeto del contrato, referido a los cinco últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. El volumen de negocio anual deberá ser como mínimo igual al del presupuesto de licitación.
- Solvencia técnica o profesional: relación de los principales servicios o trabajos similares realizados en los cinco últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Esta re- lación deberá ir acompañada de los certificados acredi- tativos correspondientes, expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o mediante certificado en el caso de des- tinatario privado, expedido por éste, o a falta del mismo, mediante declaración del empresario con quien contrató el licitador.
b) Otros requisitos específicos: ver pliegos y/o pro- yecto.
c) Contratos reservados: no.
8. Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: quince (15) días na- turales desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en el Registro del Patronato Provincial de Turismo de Granada, xx xx- nes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, o ser enviadas por correo certificado dentro del plazo indi- cado en el punto 5 del anexo X xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
En caso de usar esta opción de correo certificado, deben cumplirse los requisitos del art. 80.4 del Real De- creto 1098/2001 de 12 de octubre.
b) Modalidad de presentación: de acuerdo con lo es- tablecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Par- ticulares se han de presentar tres sobres distintos, ce- rrados y rubricados:
- Sobre 1. Declaración responsable sobre cumpli- miento de las condiciones para contratar, y otros docu- mentos (si los exige el Pliego de Cláusulas Administrati- vas Particulares).
- Sobre 2. Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor.
- Sobre 3. Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados me- diante la aplicación de formulas.
Esquema para la presentación de documentación: Sobre 1:
Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones para contratar (*Xxxxx XXX).
Sobre 2:
Memoria Técnica (*Anexo I, apartado K, punto 2).
Sobre 3:
Proposición económica y otros criterios de adjudica- ción valorados mediante aplicación de fórmulas (*Anexo II acompañado de la documentación acreditativa de la cualificación del equipo humano exigido por prescrip- ción mínima en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, la del personal propuesto como mejora).
c) Lugar de presentación: Dependencia, domicilio, localidad y dirección electrónica, indicada en el punto 1.
d) Admisión de variantes: no.
e) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: ver cláusula 12.6 del PCAP.
9. Apertura de las ofertas:
a) Descripción:
Apertura del sobre (1) correspondiente a la declara- ción responsable sobre cumplimiento de las condicio- nes para contratar. Se producirá en acto público, anun- ciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Con- tratación constituida al efecto.
Apertura de sobre (2) correspondiente a elementos de la oferta no valorables de forma automática: se pro- ducirá en acto público, anunciado en el perfil del contra- tante, ante la Mesa de Contratación constituida al efecto. Apertura de sobre (3) correspondiente a elementos que admiten una valoración mediante la mera aplica- ción de fórmulas: Se producirá en acto público, anun- ciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Con-
tratación.
En todo caso, la valoración del Sobre 3 se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuanti- ficación dependa de un juicio de valor.
Cuando el pliego no incluya elementos valorables mediante juicio de valor, se entregarán únicamente los sobres 1 y 3.
b) Dirección: Sede del Patronato Provincial de Tu- rismo de Granada, c/ Cárcel Baja nº 3; 00000 Xxxxxxx.
c) Fecha y hora: se indicará en el Perfil de Contra- tante de la Diputación de Granada.
10. Gastos de publicidad: Serán por cuenta del adju- dicatario.
11. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: No procede.
12. Otras informaciones: Ver pliego de Cláusulas Ad- ministrativas Particulares y de Prescripciones Técni- cas/Proyecto.
Granada, 16 de noviembre de 2016. -El Vicepresidente del Patronato Provincial de Turismo de Granada y Dele- gado de Turismo, fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
NÚMERO 6.666
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SECRETARÍA DE GOBIERNO EDICTO
Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia,
en sesión celebrada el día 27/10/2016, se acuerda con- ceder un plazo de quince días, para que los interesados en cubrir la/s plaza/s de Xxxx xx Xxx Sustituto xx Xxxxx (Granada), Partido xx Xxxx, puedan presentar su solici- tud ante este Tribunal Superior de Justicia, debiendo hacerse constar en la misma, sus datos de identifica- ción completos, (en especial la profesión u oficio a que se dedique en la actualidad, y el nº D.N.I.) así como de- claración jurada de no hallarse incursos en causa al- guna de incapacidad o incompatibilidad, pudiendo acompañar documentación acreditativa de méritos.
Publíquese el presente edicto, en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y fíjese en el tablón de anuncios de este Tribunal, así como en los de los Juzgados de la instancia y xx Xxx y Ayuntamiento correspondientes.
Granada, 4 de noviembre del 2016.- El Secretario de Gobierno en funciones, fdo.: Xxxxxx xx xx Xxxxx.
NÚMERO 6.667
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SECRETARÍA DE GOBIERNO. GRANADA
Jueces xx Xxx
EDICTO
Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el 27/10/2016, han sido nombrados los señores que se indican, para desempeñar los cargos que a continuación se expresan:
PARTIDO JUDICIAL DE GRANADA
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx xx Xxx Titular de Albuñuelas (Granada)
Contra el expresado Acuerdo, cabe interponer re- curso de alzada ante el Consejo General del Poder Xxxx- cial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.
Granada, 4 de noviembre del 2016.- El Secretario de Gobierno en Funciones, fdo.: Xxxxxx xx xx Xxxxx.
NÚMERO 6.668
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SECRETARÍA DE GOBIERNO. GRANADA
Jueces xx Xxx
EDICTO
Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia,
en sesión celebrada el 11/10/2016, han sido nombrados los señores que se indican, para desempeñar los cargos que a continuación se expresan:
PARTIDO JUDICIAL XX XXXX
Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx xx Xxx Titular de Huétor Tájar (Granada)
Contra el expresado Acuerdo, cabe interponer re- curso de alzada ante el Consejo General del Poder Xxxx- cial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.
Granada, 19 de octubre del 2016.- El Secretario de Gobierno, fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
NÚMERO 6.654
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE GRANADA
Autos número 1466/2012
EDICTO
En el presente procedimiento ordinario 1466/2012 seguido a instancia de C.P. Residencial Los Nazaríes frente a Xxxxxx, S.L., Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx y Xxxx Fe- xxxx Xxxxxx Xxxx y otros, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento es del tenor literal siguiente:
“SENTENCIA Nº 36/15.
En Granada, a 30 xx xxxxx de 2015.
Vistos por Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nú- mero Dos de Granada, los presentes autos de juicio or- dinario sobre modificación de coeficientes de participa- ción -Ley de Propiedad Horizontal-, seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 1466 del año 2012, a instancia de la Comunidad de Propietarios Residencial “Los Naza- ríes”, representada por el procurador Xx Xxxxx del Xxx Xxxxx- Xxxxx Xxxxxxxx y asistida por el letrado Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx contra los integrantes de la Comunidad de Propietarios del Centro de Interés Turístico El Serrallo, tanto a las comunidades como a los comuneros indivi- duales y así frente a: D. Xxxx Xxxxxx Xxxx, Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxx Xxxxx Ál- xxxxx Xxxxxxxx, General Construcciones Obras Públicas, S.L., Xx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xx Xxxxx Xxx Escri- bano Pueo y hermanos (X. Xxxxxxx Xxxxxxx, X. Xxxx Xx- xxxx, X. Xxxx Xxxxxx, X. Xxxx Xxxxxx y X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx); X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx; X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx,
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Pé-
rez; X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx; X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx;
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx; X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx,
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, D. Xxxx En- xxxxxx Xxxxxx, X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx; Xxxxxx XX., D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, X. Xxxxxx Xx-
llar Xxxx, X. Xxxxxxxxx, S.L., Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxxxx de la Blanca y X. Xxxxxx Xx- xxxxxx xx xx Xxxxxx; X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx,
D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, X. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Gestiones Inmobiliarias Mojácar SL., Xx Xxx Xxxxx Xxxxxxxx, X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, X. Xx- xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx,
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xx Ángeles Xxx Xxxx, X. Xx- xxx Xxxxx Xxxxx, X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, y Xx Xxxx- cisca Xxxxxx Xxxxxxx; Xx Xxxxxxx Fiestas Xxxxx, Xx Xxx- ves Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, X. Xxxx- xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xx Xxxxx, y X. Xxxxxxx, Xx Xxx,
X. Xxxxxx, Xx Xxxxx y X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx; X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, D. Xx- xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xx Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx,
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx,
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xx Xxxxx Xxxxxx Xx- xxxxx, X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, X. Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Xx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, X. Xxxxxx Ba- rrios Xxxxxxxx, X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xx Xxxxx del Car- men, X. Xxxxx Xxxxxx, Xx Xxxxxx Xxxxx, X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, Xx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, S.L.; Comunidad de Propietarios Apartahotel El Serrallo; ZH Plaza xxx Xxxx cuyos propietarios comune- ros eran: X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, D. Xxxxx Xxxx Gar- cía Xxxxxx, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx Xxxx Xxxxx Xxx- zález Campos, X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx, Xx Catrín Xxxxxxxx Xxxxxx, D. Xxxx Gia- xxxxx Xxxxx, X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Bareo Investments, S.L., X. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx,
X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx y X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx; Excmo. Ayuntamiento de Gra- nada, ZA Comunidad de Propietarios Edificio Comarex, Zona Deportiva, Inmobiliaria Deportiva Granada, S.A., y Zona Residencial (ZR-3) Comunidad de Propietarios Edi- ficio Xxxxxxx.”
Y encontrándose dicho demandado, Xxxxxx, S.L., Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, en para- dero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Granada, 7 de noviembre de 2016.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia (firma ilegible).
NÚMERO 6.669
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO OCHO DE GRANADA
Autos número 75/2016
EDICTO
Xx Xxxxx Xxxx Xxxxx de la Puerta Xxxxxxx, Letrada de la Admon. de Justicia del Juzgado de Instrucción nú- mero Ocho de los de Granada, doy fe que en el juicio in- mediato por delito leve 75/16 seguido ante este Juzgado con el número, ha recaído sentencia cuyo encabeza- miento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a Xxxxx Xxxxxx Xxx- xxx, como autor criminalmente responsable de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, ya definido, a la pena de 29 días de multa con una cuota diaria de 6 eu- ros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y costas.
Se acuerda la entrega definitiva de los productos in- tentados sustraer al establecimiento de procedencia.
Y para que conste y sirva de notificación a Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx en paradero desconocido, expido el pre- sente en Granada, 2 de noviembre de 2016.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).
NÚMERO 6.716
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE GRANADA
Autos ejecución número 87/2016
EDICTO
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Granada,
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la eje- cución núm. 87/2016, sobre ejecución de títulos judicia- les, a instancia de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx y Xxxx- cisco Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, contra Distriro, S.L.U., en la que con fecha xx xxx se ha dictado decreto de insol- vencia provisional de la empresa ejecutada.
Y para que sirva de notificación en forma a Distriro, S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se descono- cen, libro el presente edicto que se publicará en el Bole- tín Oficial de la provincia de Granada, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las ac- tuaciones le serán notificadas en los estrados del Juz- gado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aque- llas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Granada, 3 de noviembre de 2016.-El/la Letrado/a de la Administración de Justicia (firma ilegible).
NÚMERO 6.718
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO DE GRANADA
Autos número 163/2016
EDICTO
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Granada,
HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 163/2016 a instancia de la parte actora D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx contra Suministros Anda- xxxxx Sur, S.L., Xxxxxxx y Ferrallas Granada, S.L., Xxxxxxx y Pilotes Granada, S.A., y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto despachando ejecución de esta fecha contra el que cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, pu- diendo deducirse la oposición a la ejecución despa- xxxxx, pudiendo tener conocimiento del acto en el Se- cretaria de este Juzgado, y que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación al demandado Sumi- nistros Andalucía Sur, S.L., Hierros y Ferrallas Granada, S.L., Hierros y Pilotes Granada, S.A., actualmente en pa- radero desconocido, expido el presente para su publi- cación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 8 de noviembre de 2016.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).
NÚMERO 6.719
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO DE GRANADA
Autos número 941/2015
EDICTO
Xx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Letrada de la Administra- ción de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Granada,
En los autos número 941/2015, seguidos en este Juz- gado contra Xxxx Xxx, S.L., en la que se ha dictado sen- tencia en fecha 24/10/16, haciéndosele saber que la misma se encuentra a disposición de la demandada en la Secretaría de este Juzgado y que contra ésta cabe la interposición de recurso de suplicación en el plazo de cinco días.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Xxxx Xxx, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se descono- cen, libro el presente edicto.
Granada, 7 de noviembre de 2016.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).
NÚMERO 6.664
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE MOTRIL (Granada)
EDICTO
El Presente edicto se dirige a: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx titular del NIF 00000000-X
OBJETO: Notificación de sentencia dictada por el Juz- gado de Primera Instancia e Instrucción Tres de Motril en el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim.me- nor no matr.noconsens 405/2015 de fecha 26 de octubre de 2016, contra la que cabe recurso de apelación que deberá de presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación, del que cono- cerá la Ilma. Audiencia Provincial.
Encontrándose a disposición del interesado los au- tos en la Secretaría de este Juzgado.- (firma ilegible).
NÚMERO 6.663
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO XX XXXX
Autos número 473/2016
EDICTO
D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Letrado de la Ad- ministración de Justicia del Juzgado de lo Social nú- mero Cuatro xx Xxxx,
HACE SABER: Que en virtud de resolución dictada en esta fecha en los autos número 473/2016 se ha acor- dado citar a CBG Now como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 2 xx xxxxx de 2017 a las 10:35 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lu- gar en este Juzgado de lo Social, sito en Xxxx. xx Xx- xxxx, xxx. 00, 0x xxxxxx, debiendo comparecer personal- mente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la adver- tencia de que es única convocatoria y que no se suspen- derán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a CBG Now, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
Jaén, 8 de noviembre de 2016.-El Letrado de la Ad- ministración de Justicia.
NÚMERO 6.661
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS XX XXXXXXX
Procedimiento ordinario 769/2012
EDICTO
Xx Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Letrada de la Admi- nistración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos xx Xxxxxxx,
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juz- gado bajo el número 769/2012 a instancia de la parte ac- tora Fundación Laboral de la Construcción, contra Xx- xxxxx Xxxxxx, Xxxx, sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha 27 de noviembre de 2015 (sentencia) del tenor literal siguiente:
FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Funda- ción Laboral de la Construcción, contra la empresa Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx con CIF 074625126Q y, en consecuen- cia, procede:
Condenar a la empresa Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx con CIF 074625126Q a abonar a la parte actora la cantidad de doscientos veintiún euros con setenta y cinco céntimos (221,75) así como a abonar las costas del proceso, in- cluidos los honorarios del letrado que intervino en de- fensa y representación de la parte actora con el límite de seiscientos euros (600)
Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndo- les que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Xx- xxxxx Xxxxxx, Xxxx, actualmente en paradero descono- cido, expido el presente para su publicación en el Bole- tín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Sevilla, 18 xx xxxx de 2016.-La Letrada de la Admi- nistración de Justicia.
NÚMERO 6.682
AYUNTAMIENTO DE ALFACAR (Granada)
Emplazamiento interesados en procedimiento ordinario nº 564/2016, Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
EDICTO
Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alfacar (Granada)
HACE SABER: Que en la Sala de lo Contencioso Ad- ministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Anda-
xxxxx se tramita procedimiento ordinario al número 564/2016, seguido a instancias de Inmobiliaria Alfaida- mar Hermanos S.L., contra este Ayuntamiento, en el que se recurre el Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 27/07/2016, desestimatorio de recurso de re- posición contra acuerdo aprobatorio de las cuotas de urbanización del S.A.U. 8 Polígono Industrial “La Alfa- guara”, habiéndose requerido por el citado Juzgado a este Ayuntamiento para que emplace a todas aquellas personas o entidades que aparezcan como interesados en el expediente administrativo, en virtud de lo estipu- lado en el artículo 49.1 de la Ley de la Jurisdicción Con- tencioso-Administrativa.
Por lo que en cumplimiento de lo acordado se hace público el presente para que, en el plazo de nueve días, contados a partir de su publicación en el B.O.P., todas aquellas personas o entidades que se consideren inte- resados puedan comparecer en los autos y personarse como demandados.
Alfacar, 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.- Xx Xxxxxxxxx, xxx.: Xxxxxx Xxxxx Xxxx.
NÚMERO 6.683
AYUNTAMIENTO DE ALFACAR (Granada)
Emplazamiento interesados en procedimiento ordinario nº 573/2016, Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
EDICTO
Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alfacar (Granada)
HACE SABER: Que en la Sala de lo Contencioso Ad- ministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalu- cía se tramita procedimiento ordinario número 573/2016, seguido a instancias de Panificadora Erelu, S.L., contra este Ayuntamiento, en el que se recurre el Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 27/07/2016, desesti- matorio de recurso de reposición contra acuerdo aproba- xxxxx de las cuotas de urbanización del S.A.U. 8 Polígono Industrial “La Alfaguara”, habiéndose requerido por el ci- tado Juzgado a este Ayuntamiento para que emplace a todas aquellas personas o entidades que aparezcan como interesados en el expediente administrativo, en vir- tud de lo estipulado en el artículo 49.1 de la Ley de la Ju- risdicción Contencioso-Administrativa.
Por lo que en cumplimiento de lo acordado se hace público el presente para que, en el plazo de nueve días, contados a partir de su publicación en el B.O.P., todas aquellas personas o entidades que se consideren inte- resados puedan comparecer en los autos y personarse como demandados.
Alfacar, 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.- Xx Xxxxxxxxx, xxx.: Xxxxxx Xxxxx Xxxx.
NÚMERO 6.681
AYUNTAMIENTO DE ALFACAR (Granada)
Padrón de la tasa de basura, quinto bimestre de 2016
EDICTO
Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alfacar (Granada),
HACE SABER: Que por acuerdo de la Junta de Go- bierno Local de este Ayuntamiento, ha sido aprobado el padrón correspondiente al quinto bimestre de 2016 de la tasa por recogida de basura, que asciende a la canti- dad de 31.444,59 euros y el plazo para el cobro en vo- luntaria con vencimiento el día 31 de enero de 2017.
Se expone al público este anuncio en el BOP por plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de su publicación a efectos de que sea examinado por los interesados.
Contra el acto de aprobación y las liquidaciones incor- poradas podrá interponerse recurso de reposición al que se refiere el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ante el ór- gano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de ex- posición pública, pudiendo el interesado interponer cual- quier otro recurso que estime procedente.
Alfacar, 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxxx, xxx.: Xxxxxx Xxxxx Xxxx.
NÚMERO 6.644
AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR (Granada)
Adjudicación definitiva del suministro de imprenta y material gráfico para los diferentes departamentos municipales
EDICTO
I.- Entidad adjudicadora:
A) Ayuntamiento de Almuñécar.
B) Dependencia que tramita el expediente: Nego- ciado de Contratación.
C) Expediente número 77/16 II.- Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: suministro
b) Descripción del objeto: suministro de material de imprenta y material gráfico para los diferentes departa- mentos municipales.
c) Fechas de publicación del anuncio de licitación
B.O.P. núm. 136 de 19 de julio de 2016.
III.-Tramitación, procedimiento y forma de adjudi- cación:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Precio base de licitación 54.576,90 euros anuales (I.V.A. no incluido)
IV.- Adjudicación definitiva.
a) Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx xx 0 xx xxxxxxx xx 0000.
b) Contratista: Octopus Servicios Profesionales de Producción a la Comunicación, S.L. (CIF: X00000000).
c) Nacionalidad: española.
d) Importe de adjudicación: 36.083,90 euros más IVA
Almuñécar, 9 de noviembre de 2016.-La Alcaldesa (firma ilegible).
NÚMERO 6.676
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (Granada)
Propuesta de convenios urbanísticos de planeamiento y gestión
EDICTO
Expte. 2016/GURB/5.385 Convenio Urbanístico Vial. Mediante Decreto de Alcaldía núm. 2016/1177-ALC,
se ha dispuesto la admisión a trámite y sometimiento a información pública por plazo de veinte días de las si- guientes Propuestas de convenio urbanístico de plane- amiento y gestión:
1.- Propuesta de convenio Urbanístico suscrita por Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx- nez y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx el 8 de noviembre de 2016.
2.- Propuesta de convenio urbanístico suscrita por
X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en nombre y representa- ción de D. Xxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xx Car- men Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y el Ayuntamiento de Ar- milla el 9 de noviembre de 2016.
Constituye el objeto común de las referidas propues- tas de convenio urbanístico de colaboración el estable- cimiento en planeamiento y ejecución anticipada de un vial público de extraordinario y urgente interés público que revestirá inicialmente un carácter provisional, la ocupación temporal de terrenos afectados por la actua- ción y la atribución a los propietarios del suelo afectad del futuro aprovechamiento urbanístico que resulte de la aprobación definitiva del PGOU xx Xxxxxxx en el Sec- tor SUS-1, Armilla Este, actualmente en trámite de sub- sanación de deficiencias señaladas por la CPOTU.
Lo que, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en relación con el artículo 25 del Texto Re- fundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, se hace público para general conocimiento, haciendo saber que el expediente estará expuesto al pú- blico durante el referido plazo de veinte días en las de- pendencias de la Oficina de Urbanismo de este Ayunta- miento, sitas en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xxx. 0, xx- diendo los interesados realizar durante dicho periodo cuantas alegaciones, sugerencias u observaciones esti- men convenientes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de la sede elec- trónica, de este Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx)
La presente publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o aquellos que intentada la notificación no pueda practicarse.
Armilla, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
NÚMERO 6.677
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (Granada)
Aprobación inicial de ordenanza municipal reguladora de gestión de residuos de la construcción
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx, en sesión ordi- naria celebrada el día 7 de octubre de 2016, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal regula- xxxx de la gestión de residuos de la construcción y de- molición -RCDs- en el municipio xx Xxxxx.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real De- creto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el ex- pediente a información pública mediante inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la provincia de Gra- nada, en el tablón de anuncios y en la página Web, por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presen- ten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, no se hubiesen pre- sentado alegaciones, se considerará aprobado definiti- vamente dicho acuerdo.
Cájar, 25 de octubre de 2016.-La Alcaldesa, fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
NÚMERO 6.655
AYUNTAMIENTO DE CENES DE LA XXXX (Granada)
Licitación de contrato para cultivo de huertos sociales/ecológicos
EDICTO
1. Entidad adjudicataria: Datos generales y datos para la obtención de información:
a. Organismo: Ayuntamiento de Cenes de la Xxxx.
b. Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
c. Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Secretaría General.
2) Domicilio: Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx xx 00.
3) Localidad y código postal: Xxxxx xx xx Xxxx. 00000. 4) Teléfono: 000000000.
5) Telefax: 958486311.
6) Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.
7) Dirección de internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
8) Fecha límite de obtención de documentación e in- formación: Durante el plazo de presentación de ofertas.
d. Número de expediente: 566/2016.
2. Objeto del contrato.
a. Tipo: Subarriendo.
b. Descripción: Cultivo de huertos sociales/ecoló- gicos.
c. División por lotes y número de lotes/Número de unidades: No.
d. Lugar de ejecución:
1. Domicilio: Municipio de Cenes de la Xxxx.
2. Localidad y código postal: Cenes de la Xxxx. 18190.
e. Plazo: Un año.
f. Admisión de prórroga: Sí.
g. Establecimiento de acuerdo marco: No.
h. Sistema dinámico de adquisición: No.
i. CPV: no.
3. Tramitación y procedimiento:
a. Tramitación: Ordinaria.
b. Procedimiento: Abierto.
c. Subasta electrónica: No.
d. Criterios de adjudicación: Cláusula novena xxx Xxxxxx.
4. Presupuesto base de licitación:
a. Cláusula cuarta xxx Xxxxxx.
5. Garantías exigidas. No.
6. Requisitos específicos del contratista:
a. Clasificación, en su caso: No.
b. Solvencia económica y financiera y solvencia téc- nica y profesional: No.
c. Otros requisitos específicos: No.
d. Contratos reservados: No.
7. Presentación de ofertas o de las solicitudes de par- ticipación:
a. Fecha límite de presentación: 20 días naturales si- guientes al de publicación del presente anuncio.
b. Modalidad de presentación: La establecida en el Pliego.
c. Lugar de presentación:
1. Dependencia: Ayuntamiento de Cenes de la Xxxx.
2. Domicilio: Avenida xx Xxxxxx Nevada, 49.
3. Localidad y código postal: Cenes de la Xxxx. 18190.
4. Dirección electrónica: No hay.
d. Admisión de variantes: No.
e. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses desde la apertura de las proposiciones (ampliables 15 días hábiles en el su- puesto del artículo 136.3).
8. Apertura de Ofertas:
a. Dirección: Excmo. Ayuntamiento de Cenes de la Xxxx. Avenida xx Xxxxxx Nevada 49.
b. Localidad y código postal: Cenes de la Xxxx. 18190.
c. Fecha: El segundo día hábil posterior al de finaliza- ción del plazo para la presentación de ofertas (excluido el sábado), o el décimo día hábil siguiente al de finaliza-
ción del plazo para la presentación de ofertas (excluido el sábado), en caso de remisión por correo de alguna proposición (si esta no llegase dentro del primer plazo).
d. Hora: 12 horas.
9. Gastos de publicidad: No hay.
10. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea” en su caso: No hay.
11. Otras informaciones: No hay.
Cenes de la Vega, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.- Xx Xx- xxxxx, xxx.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
NÚMERO 6.727
AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS DE GUADIX
(Granada)
Admisión a trámite proyecto de actuación para cría de pavos
ANUNCIO
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presi- dente del Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (Gra- nada).
HACE SABER: Que se ha admitido a trámite, el Pro- yecto de Actuación, promovido por Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, para la ampliación de cría de pavos en la par- cela 275 del Polígono 1, del Catastro de Rústica del tér- xxxx municipal de Cogollos de Guadix.
De tal forma, y de conformidad con lo previsto en el artº. 43.1(c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Or- denación Urbanística de Andalucía; se abre un plazo de información pública, durante veinte días hábiles, conta- dos a partir del día siguiente al de la publicación del pre- sente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que quienes se consideren afectados de algún modo por las pretensiones del interesado, puedan hacer las observaciones pertinentes al mismo.
El proyecto de actuación, podrá consultarse, en la Secretaria del Ayuntamiento, situada en la Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 00 xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, y en horario de: 09 a 14 horas.
Lo que se hace público, para general conocimiento.
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 8 de noviembre de 2016.- El Al- calde-Presidente.
NÚMERO 6.647
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XXXXX (Granada)
Aprobación padrón varias exacciones municipales ejercicio 2016
EDICTO
Aprobado por resolución del Presidente de fecha 08 de noviembre de 2016, en uso de las competencias que
le confiere los artículos 21 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, en relación con el 56.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, los padrones para su puesta al cobro por los siguientes conceptos:
-Tasa por suministro municipal de agua potable y de alcantarillado tercer trimestre 2016, que asciende todo ello a la cantidad de 12.946,90 euros.
-Tasa por recogida domiciliaria de basura segundo semestre 2016, que importa la cantidad de 18.345,90 euros.
-Tasa por desagüe de canalones, que importa la can- tidad de 1.647,32 euros.
-Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, que importa la cantidad de 3.989,64 euros.
Se expone al público en la Secretaría de éste Ayunta- miento por plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al que aparezca inserto este edicto en el B.O.P., para que pueda ser examinado por las personas interesadas, y se presenten las reclamaciones y alega- ciones que se estimen convenientes.
Xxxxxxx Xxxxx, 8 de noviembre de 2016.- El Presi- dente, fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxxx.
NÚMERO 6.760
AYUNTAMIENTO DE ESCUZAR (Granada)
Modificaciones presupuestarias
EDICTO
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Escúzar, provincia de Granada,
HACE SABER: Que no habiéndose presentado ale- gaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del ex- pediente de modificación de créditos adoptado en se- sión plenaria de 29 de septiembre de 2016 y con expo- sición pública en el BOP de 11 de octubre, se eleva a de- finitivo, publicándose resumido de la siguiente forma:
- Modalidad: Suplemento de crédito: Total: 27.944,91 euros
Alta en concepto de ingresos:
870.00 Remanente de Tesorería para gastos genera- les: 404,14 euros.
Alta en concepto de gastos:
171-22199 Plantas: 404,14 euros Alta en concepto de ingresos:
870.10 Remanente de Tesorería para gastos con fi- nanciación afectada: 27.540,77 euros.
Alta en concepto de gastos:
011-91300 Amortización de préstamos: 27.540,77 euros.
- Modalidad: Crédito extraordinario: Total:16.084,33 euros.
Alta en concepto de ingresos:
870.10 Remanente de Tesorería para gastos con fi- nanciación afectada: 16.084,33 euros
Alta en concepto de gastos:
160-76100: Renovación en redes en calle 28 de Fe- brero: 16.084,33 euros.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, los interesados podrán interponer directa- mente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar- tículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Lo manda y firma el Xx. Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx- daña, en Escúzar, 8 de noviembre de 2016.-(Firma ilegible).
HACE SABER: Que por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria cele- brada el día 28 de octubre de 2016, ha sido aprobado el Padrón General de Contribuyentes de la tasa por Reco- gida de basura, Suministro de agua, Alcantarillado y Ca- non Autonómico de Depuración, correspondiente al pe- ríodo de facturación comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2016, ambos inclusive, que comprende los meses de julio, agosto y septiembre de 2016.
El referido padrón se somete a información pública a los efectos de presentación de reclamaciones, por un plazo de quince días, contados a partir del siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, entendiéndose definitivamente aprobado si no se formulase ninguna.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (Granada)
NÚMERO 6.657
Gójar, 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.- Xx Xxxxxxx, xxx.: Fco.
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Exp. concesión de créditos extraordinarios núm. 11/2016
EDICTO
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del RDL 2/2002, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba de texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 del mismo Texto Legal, y artículo 20.1 al que se remite el artículo
38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se pone en conocimiento general que en la Intervención de este Ayuntamiento se halla expuesto al público el expediente de concesión de créditos extraordinarios número 11/16 por importe de 3.267,00 euros, financiado con bajas de créditos de otras aplicaciones cuyas dotaciones se esti- man reducibles sin perturbación del respectivo servicio. Los interesados que estén legitimados según lo dis- puesto en el artículo 170.1 del RDL citado y por los mo- tivos taxativamente enumerados en el número 2 de di- cho artículo 170 podrán presentar reclamaciones con
sujeción a los siguientes requisitos:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el B.O.P.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
Gójar, 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.- Xx Xxxxxxx-Xxxxx- xxxxx, xxx.: Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
NÚMERO 6.652
AYUNTAMIENTO DE LOS GUÁJARES (Granada)
Selección de personal interino
EDICTO
Mediante Decreto Número 161/2016, de 2 de no- viembre de 2016, se ha acordado aprobar las Bases para proveer, como Funcionario Interino, por el proce- dimiento de concurso-oposición, una Plaza de Funcio- nario de Administración General, Subescala Adminis- trativa, Denominación Administrativo, Grupo C, Sub- grupo C1, vacante en la Plantilla de Personal xxx Xxxx- tamiento de Los Guájares. Las bases podrán ser consul- tadas en la Página web del Ayuntamiento www.losgua- xxxxx.xxx así como en el tablón de anuncios. El plazo para la presentación de instancias será xx xxxx días na- turales contados a partir del día siguiente al de la publi- cación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los Guájares, 7 de noviembre de 2016.- La Alcaldesa.
NÚMERO 6.650
AYUNTAMIENTO DE GUALCHOS (Granada)
Aprobación inicial modificación de créditos nº 17/2016
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (Granada)
EDICTO
NÚMERO 6.658
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento de Gualchos, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de octubre de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modifica- ción de créditos nº 17/2016 del Presupuesto en vigor en
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Pre- sidente del Ayuntamiento xx Xxxxx (Granada),
la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo, con el siguiente resumen:
1º.- Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación
Presupuestaria Descripción Euros
Progr. Económica
011 | 31000 | Intereses de préstamos | 16.550,38 |
135 | 23001 | Dietas personal de protección civil | 7.930,00 |
151 | 12001 | Retribuciones básicas | 993,75 |
151 | 12100 | Complementos de destino | 509,84 |
151 | 12101 | Complemento específico | 686,55 |
151 | 16202 | Transporte de personal | 81 |
151 | 20300 | Arrendamiento de maquinaria | 5.121,93 |
151 | 21000 | Reparación, conservación infraestructuras | 24.813,80 |
151 | 21300 | Reparación de maquinaria | 1.214,96 |
151 | 22706 | Estudios y trabajos técnicos | 8.712,00 |
1621 | 13000 | Retribuciones básicas PL | 627,31 |
1621 | 13002 | Otras remuneraciones | 837,07 |
1621 | 13100 | Retribuciones básicas | 560,11 |
1621 | 13101 | Otras remuneraciones | 1.229,00 |
163 | 13100 | Retribuciones básicas | 6.631,41 |
163 | 13101 | Otras remuneraciones | 4.963,38 |
163 | 14300 | Otro personal | 142.768,29 |
163 | 16202 | Transporte del personal | 310,50 |
163 | 21000 | Reparación infraestructuras | 16.173,08 |
163 | 21400 | Reparación transporte | 6.486,00 |
163 | 22104 | Vestuario | 281,02 |
163 | 23100 | Desplazamientos | 362,90 |
165 | 13100 | Retribuciones básicas | 1.212,26 |
165 | 13101 | Otras remuneraciones | 1.873,48 |
171 | 22111 | Suministros generales | 250,95 |
231 | 46100 | Diputación servicios sociales | 19.450,21 |
312 | 21200 | Mant. consultorio | 400,42 |
330 | 21200 | Mant. Casa de la Cultura | 217,80 |
338 | 22609 | Fiestas populares | 2.000,00 |
412 | 21000 | Reparación de caminos rurales | 12.705,00 |
432 | 60900 | Puertas centro interpretación | 1.374,56 |
4411 | 22300 | Transporte Gualchos | 11.825,00 |
454 | 60900 | Adquisición del dumper | 21.654,16 |
491 | 13100 | Retribuciones básicas | 1.520,64 |
491 | 13101 | Remun. complementarias | 39,77 |
920 | 21300 | Maquinaria, instalaciones | 1.570,00 |
920 | 21600 | Reparación equipos informat. | 1.548,36 |
920 | 22201 | Gastos postales | 900 |
932 | 22708 | Servicio de recaudación | 8.528,20 |
934 | 35200 | Interés de demora | 1.075,86 |
TOTAL GASTOS | 335.990,95 |
2º.- Financiación
Altas en Concepto de Ingresos
ECONÓMICA | Descripción | Euros |
Concepto | ||
87000 | Remanente de Tesorería para | |
gastos generales | 335.990,95 | |
TOTAL INGRESOS | 335.990,95 |
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley re- guladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se so- mete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publica- ción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, para que los interesados puedan examinar
el expediente y presentar las reclamaciones que esti- men oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen- tado alegaciones, se considerará aprobado definitiva- mente dicho acuerdo.
Xxxxxxx xx Xxxxx, 7 de noviembre de 2016.- La Alcal- desa, fdo.: Xxxxxxx M.ª Antequera Xxxxxxxxx.
NÚMERO 6.649
AYUNTAMIENTO DE GUALCHOS (Granada)
Aprobación inicial de modificación de créditos nº 18/2016
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxx, en se- sión extraordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 18/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, fi- nanciado, con el siguiente resumen por capítulos:
Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación
Presupuestaria N.º Descripción Euros Progr. Económica
130 | 12000 | 1 | Retribuciones básicas | 2.317,92 |
130 | 12100 | 2 | Complemento de destino | 1.319,10 |
130 | 12101 | 3 | Complemento especifico | 2.491,68 |
130 | 15100 | 4 | Gratificaciones | 600,00 |
130 | 16202 | 5 | Transporte de personal | 193,50 |
132 | 13100 | 6 | Retribuciones básicas p.l | 1.245,70 |
132 | 13101 | 7 | Otras remuneraciones p.l | 1.426,30 |
151 | 13000 | 8 | Retribuciones básicas | 573,58 |
151 | 13002 | 9 | Otras remuneraciones | 1.512,23 |
151 | 13100 | 10 | Retribuciones básicas | 1.111,00 |
151 | 13101 | 11 | Otras remuneraciones | 1.703,48 |
151 | 14300 | 12 | Otro personal laboral | 69.560,85 |
1532 | 60901 | 13 | Obra calle Mina y Barranquillo | 3.174,80 |
1621 | 20300 | 14 | Alquiler de maquinaria | 13.217,29 |
1621 | 46700 | 15 | Recogida de residuos sólidos urbanos | 14.321,04 |
231 | 16000 | 16 | Seguridad Social | 3.835,82 |
321 | 21200 | 17 | Reparación de centros educativos | 8.258,79 |
326 | 14300 | 18 | Otro personal | 1.270,05 |
338 | 22610 | 19 | Arreglo carpa | 816,75 |
338 | 63300 | 20 | Carpa municipal | 3.968,80 |
341 | 22608 | 21 | Equipaciones deportivas | 2.789,99 |
432 | 60901 | 22 | Centro de Patrimonio Cultural Gualchos | 65.240,17 |
4412 | 22300 | 23 | Transporte de Gualchos | 5.445,00 |
454 | 22300 | 24 | Transferencias Planes Provinciales | 5.445,00 |
459 | 61902 | 25 | Pfea ordinario 2015 | 11.048,81 |
459 | 61903 | 26 | PFEA ORDINARIO 2015 | 2.982,60 |
TOTAL GASTOS 227.430,54
Altas en Concepto de Ingresos
ECONÓMICA N.º Descripción Euros Concepto
87000 1 Remanente de Tesorería para
Gastos Generales 227.430,54
TOTAL INGRESOS 227.430,54
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, se somete el ex- pediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Gra- nada, para que los interesados puedan examinar el ex- pediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen- tado alegaciones, se considerará aprobado definitiva- mente dicho Acuerdo.
Xxxxxxx xx Xxxxx, 7 de noviembre de 2016.- La Alcal- desa, fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
NÚMERO 6.651
AYUNTAMIENTO DE GUALCHOS (Granada)
Aprobación definitiva de modificación presupuestaria nº 16/2016
XXXXXX
Xxxxxxx X.ª Antequera Xxxxxxxxx, Alcaldesa del mu- nicipio de Gualchos,
HACE SABER: En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley re- guladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, al no haberse pre- sentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 19 de septiembre de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 16/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación
Presupuestaria N.º Descripción Euros Progr. Económica
342 76100 1 Aportación arreglo de Pistas Polideportivas 13.800
TOTAL GASTOS 13.800
Esta modificación se financia con cargo a anulacio- nes o bajas de créditos de otras aplicaciones en los si- guientes términos:
Bajas o Anulaciones en Concepto de Ingresos Aplicación
Presupuestaria N.º Descripción Euros Progr. Económica
171 61902 1 Arreglo entorno Punta Rincón 13.800
TOTAL GASTOS 13.800
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley regula- xxxx de las Haciendas Locales, aprobado por el Real De- creto 2/2004, de 5 xx xxxxx, los interesados podrán in-
terponer directamente recurso contencioso-administra- tivo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de di- cha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Xxxxxxx xx Xxxxx, 7 de noviembre de 2016.- La Alcal- desa, fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
NÚMERO 6.729
AYUNTAMIENTO DE HUÉSCAR (Granada)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de Honores y Distinciones
EDICTO
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huéscar (Granada)
HACE SABER: Que al no haberse presentado reclama- ciones durante el plazo de exposición al público, se en- tiende definitivamente aprobada la modificación del Re- glamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayunta- miento de Xxxxxxx, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1995, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUÉSCAR (Granada)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El reconocimiento público y solemne de las acciones meritorias de las personas, de los comportamientos o actuaciones más directamente unidos a los principios generales que rigen nuestra Constitución y a la ética que une a todos los hombres y mujeres, es un deber de toda sociedad democrática.
El Excmo. Ayuntamiento de Huéscar, mediante este Reglamento asume el deber de convencimiento de que su cumplimiento beneficia, no solamente a las personas e instituciones distinguidas, sino también, y principal- mente, a la propia sociedad oscense en cuyo nombre se honra a aquellas, ya que el reconocimiento solemne de los méritos adquiridos como consecuencia de la realiza- ción de actos a favor de Huéscar refuerza la identidad oscense, a la vez que conforma una de sus más peculia- res manifestaciones.
La solemnidad del agradecimiento público, dignifi- cado por la legitimidad democrática de las Instituciones que lo realizan, constituye un refuerzo nada desdeñable para la promoción en nuestra sociedad de los valores democráticos, éticos x xxxxxxx que justifican la distin- ción o el honor reconocidos.
Atendiendo a este deseo este Reglamento viene a cu- brir un vacío normativo y a ofrecer un marco general que dignifique, consolide y promueva el reconocimiento de honores; distinciones y protocolo en nuestra ciudad, regulando su concesión e inscripción.
Asimismo, regula el Libro de Honor de Huéscar, el Li- bro de Oro de Huéscar y la declaración de luto oficial.
TÍTULO X. XXXXXXX Y DISTINCIONES. CAPÍTULO I. RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 1. Objeto de Reglamento. Mediante el pre- sente Reglamento se establecen los honores y distincio- nes con los que el Ayuntamiento de Huéscar concederá el reconocimiento del pueblo oscense a aquellas perso- nas o entidades que se hayan distinguido por sus excep- cionales méritos o por los relevantes servicios prestados en favor de los intereses generales de Xxxxxxx.
Artículo 2. Clasificación de honores y distinciones.
1. Los honores y distinciones que se crean en la ciu- dad de Xxxxxxx son los siguientes:
a) Hijo/a Predilecto/a.
b) Hijo/a Adoptivo/a.
c) Medalla de la Ciudad de Huéscar.
d) Llave de la ciudad.
2. Se podrá distinguir también, de forma honorífica, a personas e instituciones dando su nombre a los esta- blecimientos, centros, instalaciones o servicios depen- dientes o gestionados por el Ayuntamiento de Huéscar.
3. A tal fin se procurará que los establecimientos, cen- tros, instalaciones o servicios expresados se encuentren relacionados con la actividad desarrollada por las perso- nas o instituciones objeto de la expresada distinción.
Artículo 3. Carácter de los honores y de las distin- ciones.
1. Los honores y las distinciones reguladas en el pre- sente Reglamento tienen carácter exclusivamente ho- norífico, sin que, por consiguiente, generen derecho a devengo ni efecto económico alguno.
2. Los honores y las distinciones reguladas en el pre- sente Reglamento tienen carácter vitalicio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.
Artículo 4. Prohibición de concesión.
1. En ningún caso podrán concederse los honores y las distinciones regulados en el presente Reglamento, al Alcalde o a la Alcaldesa de la ciudad, a los/las conce- jales/as, y a otros altos cargos de la Administración Lo- cal de la ciudad, en tanto, se hallen en el ejercicio de sus cargos.
2. Tampoco podrán concederse a personas que de- sempeñen altos cargos en la Administración General del Estado ni a los/as diputados/as y senadores/as de las Cortes Generales, ni a diputados/as autonómicos/as ni provinciales, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.
CAPÍTULO II. DE LOS TÍTULOS DE HIJO/A PREDI- LECTO/A E HIJO/A ADOPTIVO/A.
Artículo 5. Título de Hijo/a Predilecto/a. El título de Hijo/a Predilecto/a sólo podrá ser otorgado a la persona que, gozando de la condición de oscense se haya des- tacado por sus méritos relevantes, especialmente por su trabajo o aportaciones culturales, científicas, socia-
les, políticas o económicas en beneficio de la Ciudad de Huéscar.
Artículo 6. Título de Hijo/a Adoptivo/a. El título de Hijo/a Adoptivo/a podrá concederse a favor de perso- nas que reúnan los méritos y circunstancias a que se re- fiere el artículo 5 de esta Reglamento, y no goce de la condición de Oscense.
Artículo 7. Entrega. Los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a serán entregados por el Alcalde o la Alcaldesa de la Ciudad en acto solemne, coincidiendo, preferentemente, con la celebración del día de nuestras Santas Patronas.
CAPÍTULO III. LLAVES DE LA CIUDAD.
Artículo 8. Llaves de la Ciudad. Para los actos de rela- ciones públicas de la Corporación Municipal cuyo re- lieve y trascendencia así lo aconsejen, el Excmo. Ayun- tamiento de Xxxxxxx entregará las llaves simbólicas de la Ciudad.
Artículo 9. Entrega. Las llaves a las que se refiere el presente Capítulo serán entregadas con motivo de las siguiente ocasiones:
- En la visita de S.M. el Rey.
- En las visitas o residencia circunstancial en la Ciu- dad de personalidades de rango extraordinario cuya presencia honre a Huéscar.
- Cuando se establezcan relaciones con otras ciuda- des, tanto españolas como extranjeras.
- En aquellos otros casos de singular relieve que a jui- cio del Ayuntamiento en Pleno así lo determinen.
CAPÍTULO IV. DE LA MEDALLA DE LA CIUDAD DE HUÉSCAR.
Artículo 10. Destinatarios y destinatarias. La medalla de la ciudad de Huéscar es una condecoración desti- nada a premiar a personas e instituciones que, por sus actividades de cualquier índole, hayan favorecido de modo notable los intereses públicos locales y se hayan hecho acreedoras y dignas de tal distinción.
Artículo 11. Entrega. La entrega de la Medalla de la Ciudad de Huéscar la realizará el Alcalde o la Alcaldesa de la ciudad de Huéscar en acto solemne, coincidiendo, preferentemente, con la celebración del día de nuestras Santas Patronas Xxxxxx y Nunilón, el 22 de octubre.
CAPÍTULO V. DEL PROCEDIMIENTO.
Artículo 12. Expediente de concesión. Para la conce- sión de cualquiera de los honores y distinciones previs- tos en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento.
Artículo 13. Incoación del expediente de concesión.
1. La incoación de los expedientes se hará por de- creto de la Alcaldía, a iniciativa de alguna de las siguien- tes autoridades o entidades:
- Junta de Gobierno Local.
- Grupos políticos de la Corporación.
2. La iniciativa deberá ser motivada. Se considerará caducada si transcurridos seis meses desde que se for- muló no se hubiera dictado decreto incoando el expe- diente.
3. En este último caso, la renovación de la iniciativa se ajustará a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 14. Concesión. La concesión definitiva de cualquiera de los honores y distinciones definidos en este Reglamento se realizará por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad.
Artículo 15. Comunicación de la concesión. La con- cesión de cualquiera de los honores y distinciones pre- vistos en este Reglamento será comunicada personal- mente a los/as interesados/as o familiares, en su caso, por el Alcalde o la Alcaldesa de la Ciudad de Huéscar.
Artículo 16. Revocación.
1. La concesión de honores y distinciones regulados en el presente Reglamento podrá ser revocada si, con posterioridad a la misma, los/as interesados/as realiza- rán actos o manifestaciones que les hagan indignos de su titularidad, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de su otorgamiento.
2. Para la revocación será preciso instruir el corres- pondiente expediente con arreglo al procedimiento pre- visto en el artículo 1, previa audiencia preceptiva al/la/ os/as interesado/a o interesados/as.
3. La revocación de la distinción comportará la perti- nente anotación en el libro-registro en que se inscribió su concesión.
Artículo 17. Reserva. Se prohíbe a las personas, aso- ciaciones o corporaciones de cualquier naturaleza el es- tablecimiento de cualquier tipo de distinción que pueda ser coincidente o generar confusión en su denomina- ción o forma con las condecoraciones o distinciones es- tablecidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VI. DEL LIBRO DE HONOR Y DEL LIBRO DE ORO DE LA CIUDAD DE HUÉSCAR.
Artículo 18. Libro de Honor de la Ciudad de Huéscar. Se crea con la denominación de “Libro de Honor de la Ciudad de Huéscar” un libro-registro en el que se inscri- birán los datos identificadores de todas y cada una de las personas e instituciones favorecidas con alguno de los honores y distinciones regulados en el presente Re- glamento.
En el Libro de Honor de la Ciudad de Huéscar se ano- tarán igualmente todos los/as hijos/as predilectos/as e hi- xxx/as adoptivos/as nombrados/as hasta la entrada en vi- gor de la presente Reglamento.
Artículo 19. Libro de Oro de la ciudad de Huéscar. Se crea el “Libro de Oro de la Ciudad de Huéscar” en el que se recogerán las firmas y, en su caso, las dedicato- rias de las personas de destacada importancia que visi- ten la Ciudad, a indicación xxx Xxxxxxx o la Alcaldesa de la Ciudad.
CAPÍTULO Vll.
DE LA DECLARACIÓN DE LUTO OFICIAL.
Artículo 20. Declaración de luto oficial.
1. El Ayuntamiento Pleno podrá decretar luto oficial en el territorio de la Ciudad durante los días que estime oportuno, en los supuestos de fallecimiento de perso- nas relevantes para la ciudad o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para Huéscar, así como por otros hechos cuya gravedad justifique la ci- tada declaración.
2. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por decreto de Alcaldía, del que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre.
3. La declaración de luto oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios de las administraciones públicas de la ciudad de Huéscar.
Artículo 21. Alcalde o Alcaldesa y Concejales. En caso de fallecimiento xxx Xxxxxxx o la Alcaldesa, así como de un concejal/a, las banderas del Ayuntamiento y de todos sus organismos dependientes ondearán a media asta en tanto duren las honras fúnebres.
Artículo 22. Uso de la bandera durante las honras fú- nebres.
1. En caso de fallecimiento xxx Xxxxxxx o la Alcaldesa, Tenientes xx Xxxxxxx o Concejales/as, tendrán derecho al uso de la bandera de la Ciudad para cubrir el féretro durante la celebración de las honras fúnebres, así como a la posterior entrega de la enseña a los familiares. La hoja izquierda de la puerta principal permanecerá ce- rrada según costumbre.
2. Los ex-alcaldes y las ex-alcaldesas, los ex-conceja- les y ex-concejalas de la Ciudad, tendrán los mismos derechos contemplados en el punto anterior.
3. El Ayuntamiento de Huéscar, mediante acuerdo o resolución de Alcaldía, dando cuenta al Pleno en la pri- mera sesión que se celebre, podrá extender el citado derecho a otras personas o autoridades.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Hasta que no se apruebe oficialmente el diseño y co- lor de la bandera, escudo y enseña de la Ciudad no en- trará en vigor el articulado referido a los mismos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior, rango regulen las materias contenidas en este Reglamento, en cuanto la contradigan y sean incompa- tibles con la misma.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Reglamento entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Pro- vincia y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régi- men Local, permaneciendo en vigor hasta su modifica- ción o derogación.
Huéscar, 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.- Xx Xxxxxxx, xxx.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
XXXXXX 0.000
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX (Xxxxxxx)
Aprobación definitiva MCCE nº 3/2016 y MCSC 1/2016
EDICTO
Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 13 de octubre de 2016, ha sido aprobado inicialmente expediente de modificación de crédito por crédito extra- ordinario 3/2016 y suplemento de crédito 1/2016.
Expuesta la aprobación inicial en el B.O.P. de 21 de octubre de 2016, sin que se hubiera formulada alegación o reclamación alguna por quienes tienen la condición de
interesados, se eleva automáticamente la aprobación inicial a definitiva, de conformidad con el artículo 177 del XXXXXX 0/0000 de 5 xx xxxxx, en relación al artículo 169 del mismo texto legal.
El expediente de modificación de crédito por crédito ex- traordinario 03/2016 se realiza en los siguientes términos:
APL. PRESUP. DESCRIPCIÓN ALTA/EUROS
161 61900 Reposición infraestructuras agua,
saneamiento 200.459,70
Partida dada de Baja:
APL. XXXX. XXXXXXXXXXXX XXXX/XXXXX
000 00000 Xxxxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxx 120.459,70
924 48900 | Otras Transf. subv. Asociac. | 20.000,00 |
454 62211 | Arreglo Caminos | 60.000,00 |
El expediente de suplemento de crédito se realiza en los siguientes términos:
Altas
150 62201 | Aportación Ayun. pfea. | 55.000,00 |
151 21000 | Infraestructura y bienes na. | 120.000,00 |
231 46100 | S. Sociales comunitarios | 17.000,00 |
1621 22700 | Limp. y aseo recogida ba. | 60.000,00 |
1623 22710 | Aportac. consorcio trata. Re. | 72.000,00 |
4311 48927 | Feria caza | 10.000,00 |
320 22103 | Combustibles y carburantes | 10.000,00 |
Total | 344.000,00 | |
Bajas por anulación | ||
942 46802 | Tranf. E.L.A. Dehesas | 309.000,00 |
924 48921 | Apor. Ayto. subv. Conv. | 35.000,00 |
Total | 344.000,00 |
Iznalloz, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxxx, xxx.: Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
NÚMERO 6.731
AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada)
Programación, gestión y ejecución de actividades escénicas, teatrales y cine
EDICTO
La Alcaldesa-Presidenta, mediante Decreto dictado con fecha 27 de octubre de 2016, ha dispuesto:
1. Entidad adjudicataria.
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Motril.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección Contratación y Compras.
c) Obtención de documentación:
c.1) Dependencia: Contratación y Compras. c.2) Domicilio: Plaza España, s/nº.
c.3) Localidad y código postal: Motril 18600. c.4) Teléfono: 000000000.
c.5) Fax: 000000000.
c.6) Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx c.7) Dirección Internet perfil del contratante:
xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxx del contratante.
c.8) Fecha límite obtención de documentación e in- formación: durante el plazo de presentación de pro- puestas.
d) Número de Expediente: 28/2016.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Servicios especiales.
b) Descripción objeto: Programación, gestión y eje- cución de actividades escénicas, espectáculos teatrales y proyección de cine, en el Centro de Desarrollo Turís- tico de Motril. Los servicios se dividirán en dos grupos, debiendo los licitadores presentar propuesta a los dos, en caso contrario, quedará excluidos:
- Grupo 1: Proyección de cine con títulos de estreno, oferta estable y regular.
- Grupo 2: Gestión, difusión de espectáculos escéni- cos teatrales, de acuerdo con agenda u oferta cultural municipal.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Duración del contrato: un año a partir de la forma- lización del contrato, prorrogable por otro más, por mu- tuo acuerdo entre las partes.
d) CPV: 90000000-1.
e) Los criterios de adjudicación son los dispuestos en los anexos IVA y X xxx xxxxxx de cláusulas adminis- trativas:
Anexo V:
A) Propuesta económica grupo 1: máximo 35 puntos.
B) Propuesta económica grupo 2: máximo 35 puntos. Anexo IV-A:
C) Memoria justificativa de gestión servicio grupo 1: máximo 15 puntos.
D) Memoria justificativa de gestión servicio grupo 2: máximo 15 puntos.
4. Tipo de licitación: Importe mínimo de licitación mensual.
Servicio grupo 1: 1.100 euros mensuales.
Servicio grupo 2: 500 euros por evento propuesto.
5. Garantías.
a) Garantía provisional: no se exige.
b) Garantía definitiva: 8.000 euros.
6. Plazo de presentación de solicitudes.
a) Plazo de presentación: 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOP de Granada, en horario de 8,00 a 14,00 h.
b) Lugar de presentación:
b.1) Dependencia: Registro General del Ayuntamiento de Motril, o también podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por Fax, Télex o Telegrama, la remisión de la proposición, de 8,00 a 14,00 h.
7. Gastos de anuncios: los gastos del presente anun- cio correrán a cargo del adjudicatario.
Motril, 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.- Xx Xxxxxxxxx-Xxxxx- xxxxx, xxx.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada)
NÚMERO 6.732
guardo correspondiente, la fecha de imposición del en- vío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por Fax, Telex o Telegrama, la
Licitación de suministro de aglomerado asfáltico en
caliente tipo S-12
EDICTO
La Alcaldesa-Presidenta, mediante Decreto dictado con fecha 4 de noviembre de 2016, ha dispuesto:
1. Entidad adjudicataria.
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Motril.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y Compras.
c) Obtención de documentación:
c.1) Dependencia: Contrataciones y Compras. c.2) Domicilio: Plaza de España, núm. 1.
c3) Localidad y Código Postal: Motril 18600 c.4) Teléfono: 000000000.
c.5) Fax: 000000000.
c.6) Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
c.7) Dirección Internet perfil contratante: xxxx://xxx. xxxxxx.xx
c.8) Fecha límite obtención de documentación e infor- mación: durante el plazo presentación de propuestas.
d) Número de expediente: 29/2016
2. Objeto del contrato
a) Tipo de contrato: suministros.
b) Descripción objeto: suministro de 1.100 toneladas de aglomerado asfáltico en caliente tipo S-12. Contrato subvencionado por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (expte. nº 1814016B02) Pro- grama de Fomento de Empleo Agrario.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Plazo de ejecución: hasta agotar volumen de con- tratación o antes si las actuaciones a realizar de pavi- mentación se ejecutaran antes de agotar la cantidad máxima.
d) CPV: 44113620
e) Criterios de adjudicación: un solo criterio, menor precio ofertado por tonelada.
4. Tipo licitación: máximo por tonelada suministrada a pie de obra: 42,50 euros IVA excluido (21%).
Presupuesto máximo 46.750 euros IVA excluido (21%).
a) Garantía provisional: no se exige.
b) Garantía definitiva: 5% del importe de adjudica- ción excluido IVA.
6. Presentación de solicitudes:
a) Plazo de presentación: 15 días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOP de Granada, de 8:00 horas hasta las 14:00 horas.
b) Lugar de presentación:
b.1) Dependencia: Registro General del Ayunta- miento de Motril, o también podrán presentarse propo- siciones por correo en el plazo y horario establecido, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el res-
remisión de la proposición, de 8:00 a 14:00 horas.
7. Gastos de anuncios: los gastos del presente anun- cio correrán a cargo del adjudicatario.
Motril, 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxxx-Xxxxx- xxxxx, xxx.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
NÚMERO 6.675
AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE OTURA (Granada)
Delegación para celebración de matrimonio civil
EDICTO
La Alcaldía Presidencia con fecha 10 de noviembre de 2016 (206/16) resolvió lo que sigue:
DELEGACIÓN PARA CELEBRACIÓN DE MATRIMO- NIO CIVIL
Considerando que, por oficio del Juzgado xx Xxx de Otura se autoriza al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento la celebración del matrimonio civil solicitado por X. Xx- xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx de nacionalidad española, con D.N.I. 77.770.831B y Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, de nacionalidad española, con DNI nº 00.000.000X, en expediente 1.756/16 tramitado por el Registro Civil de Granada. Visto lo establecido en la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre autorización de matrimonio civil por Alcalde o Concejal. Visto lo dispuesto en los artícu- los 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO:
Primero: Delegar el ejercicio de las competencias de esta Alcaldía para la celebración de dicho matrimonio exclusivamente, en el Sr. Concejal del Ayuntamiento de Otura X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, estando prevista su celebración el día 11 de noviembre de 2016.
Segundo: La presente delegación de atribuciones surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de la presente resolución.
Tercero: De la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre, notificán- dose además personalmente a los interesados y se pu- blicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de confor- midad con lo establecido en el artículo 44.2 del Regla- mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Ju- rídico de las entidades Locales aprobado por Real De- creto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Xxxxx xx Xxxxx, 00 de noviembre de 2016.-El Alcalde- Presidente, fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
NÚMERO 6.673
ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA XX XXXXXX (Granada)
Aprobación del Plan Económico Financiero 2016-2017
EDICTO
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Presidente de la Entidad Lo- cal Autónoma xx Xxxxxx,
HACE SABER: Que incumplimiento con lo estable- cido en el art. 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx de la Junta Vecinal de fecha 6 de noviembre de 2016 adoptó el acuerdo por el que se aprueba un “Plan Económico Financiero 2016-2017”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Nevada, 7 de noviembre de 2016.-El Alcalde-Presi- dente, fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
NÚMERO 6.679
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (Granada)
Aprobación inicial del presupuesto general 2017
HACE SABER: El Pleno de este Ayuntamiento, en se- sión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la presta- ción del servicio público de entrada a la Cueva de las Ventanas.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Hacien- das Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se somete el expediente a infor- mación pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclama- ciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cual- quier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen perti- nentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen pre- sentado reclamaciones, se considerará aprobado defi- nitivamente dicho acuerdo.
Píñar, 8 de noviembre de 2016.-La Alcaldesa en fun- ciones, fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
EDICTO
Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcaldesa en funciones del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx,
AYUNTAMIENTO DE SALAR (Granada)
NÚMERO 6.648
HACE SABER: Aprobado inicialmente en sesión ordi- naria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 28 de octubre de 2016, el presupuesto general, bases de eje- cución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el presu- puesto se considerará definitivamente aprobado, si du- rante el citado plazo no presenten reclamaciones.
Píñar, 8 de noviembre de 2016.-La Alcaldesa en fun- ciones, fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
NÚMERO 6.678
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (Granada)
Aprobación inicial modificación ordenanza fiscal nº 18
EDICTO
Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcaldesa en funciones del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx,
Exposición pública de afectados expediente de expropiación
EDICTO
Aprobada inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de fecha 28/10/2016 la relación de los propietarios y ti- tulares de derechos afectados por el procedimiento de expropiación urgente de los siguientes bienes:
1.- Calle Calvario nº 36 Término Municipal de Salar. Datos Catastrales: Calle Calvario nº 34
Referencia Catastral: 5522218VG0152A0001LD Superficie según catastro: 158 m2
Titular Catastral: X. Xxxx Xxxxx Xxxxx DNI: 00.000.000-H
Domicilio: X/ Xxxxxxxx xx 00 xx Xxxxx (Xxxxxxx) Datos Registrales: Calle Calvario nº 36
Nº de finca Registral: 2758 Registro de la Propiedad xx Xxxx
Superficie según Registro: 149´90 m2
Titular Registral: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx - 009159371 Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx - 018625022
Domicilio: X/ Xxxxxxxx xx 00 xx Xxxxx (Xxxxxxx)
2.- Calle Santa Xxx nº 24 Término Municipal de Salar. Datos Catastrales: Calle Santa Xxx nº 26
Referencia Catastral: 54210004VG0152A0001UD Superficie según catastro: 112 m2
Titular Catastral: X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx DNI: desconocido
Domicilio: X/ Xxxxx Xxx xx 00 xx Xxxxx (Xxxxxxx) Datos Registrales: Calle Santa Xxx nº 20
Nº de finca Registral: 1.327 Registro de la Propiedad xx Xxxx
Superficie según Registro: No consta.
Titular Registral: D. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx: X/ Xxxxx Xxx xx 00 xx Xxxxx (Xxxxxxx) cuya ocupación se considera necesaria a los efectos
de asegurar la efectiva e integral garantía de las obliga- ciones urbanísticas y fundada en la necesidad de dota- ción de equipamientos sociales al núcleo urbano, casco antiguo de Salar.
En cumplimiento del artículo 52 de la Ley de 16 de di- ciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, se hace pública dicha relación a fin de que, dentro del plazo de los quince días siguientes al de inserción del presente anuncio en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado, el Boletín Oficial de la Provincia, Diario de difu- sión provincial y tablón de anuncios Municipal, quienes se estimen interesados en el procedimiento puedan presentar cuantos datos pudieran permitir la rectifica- ción de errores padecidos en la relación que se hace pública y presentar, en su caso, alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de aquellos.
El expediente objeto de esta información se encuen- tra depositado en las dependencias de este Ayunta- miento, pudiéndose consultar en la misma durante ho- rario de oficina.
Salar, 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.- Xx Xxxxxxx, xxx.: Ar- mando Xxxx Xxxxxxxx.
NÚMERO 6.660
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX DE LAS XXXXXX
(Granada)
Oferta de empleo público de 2016
EDICTO
Mediante resolución de Alcaldía de este Ayunta- miento de fecha 4 de noviembre de 2016, se procede a anular la Oferta de Empleo Público aprobada por de- creto de Alcaldía de 17 de octubre de 2016.
Xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.- El Alcalde, fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX DEL ZALABÍ (Granada)
Innovación al PGOU-Adaptación Parcial de las NNSS xx Xxxxx del Zalabí
EDICTO
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxx de Zalabí. Granada.
NÚMERO 6.659
HAGO SABER: Que una vez aprobado definitivamente por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 30/05/2016, la Innovación al PGOU-Adaptación Parcial de las NNSS xx Xxxxx del Zalabí a la LOUA: Modificación de las Normas N.22 y N.24 de las Ordenanzas O.27, O.28 y O.57- para la Tipología “Residencial de Alta Intensidad” xx Xxxxx del Zalabí (Granada), el expediente se remitió a la Consejería competente en materia de Urbanismo (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio -Delegación Territorial de Granada-) para que lo inscribiera en el Registro de Planeamiento. La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Or- denación del Territorio de Granada, con fecha 21/10/2016, Resuelva:
Primero: Inscribir y depositar el instrumento (Modificación) Normas N.22 y N.24 de las Ordenanzas O.27, O.28 y O.57- para Tipología “Residencial de Alta Intensidad” xx Xxxxx del Zalabí (Granada), aprobado con fecha 30/05/2016 en el Registro Autónomo de Instrumentos Urbanísticos asignándole el número 7080, en la Sección Instrumento de plane- amientos del Libro Registro xx Xxxxx del Zalabí de esta Unidad Registral de Granada, a los efectos previstos en el artí- culo 21 del Decreto 2/2004, habilitando al órgano competente para disponer su publicación en la forma prevista en el artículo 41 de la Ley 7/2002.
Segundo: Instar al Ayuntamiento xx Xxxxx del Zalabí (Granada) a la publicación del instrumento (Modificación) Nor- mas N.22 y N.24 de las Ordenanzas O.27, O.28 y O.57- para la Tipología “Residencial de Alta Intensidad” xx Xxxxx del Zalabí (Granada), aprobado con fecha 30/05/2016, en el boletín Oficial correspondiente y a la remisión de esta Unidad Registral la Certificación administrativa comprensiva de los datos de la citada publicación, en el plazo máximo de dos meses desde la emisión de la presente Resolución.
Por lo que antecede y en cumplimiento de lo establecido y artículo 41 de la Ley 7/2002, se procede a su publicación en el BOP, entrando en vigor el mismo día a su publicación igualmente se inscribirá en el Registro de Planeamiento de este Ayuntamiento y se enviará certificación a la Consejería competente en materia de Urbanismo (Consejería de Me- dio Ambiente y Ordenación del Territorio -Delegación Territorial de Granada-) de la presente publicación.
Xxxxx del Zalabí, 3 de noviembre de 2016.- El Alcalde (firma ilegible).
XXX
XXXXXX XXXX
Arquitecto
Colegiado Nº 3.284
EXCMO. AYUNTAMIENTO XXXXX DEL
ZALABI. Promotor
MAYO-16 3.26/15
innovación al pgou-adaptación parcial de las nnss xx xxxxx del zalabí a la loua: modificación de las normas
N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “residencial de alta intensidad”-
INDICE
memoria
1. promotor de la innovación
2. antecedentes
3. ámbito y objeto de la innovación
4. justificación de la innovación, conveniencia y oportunidad
5. régimen, competencia y procedimiento
6. determinaciones de las normas urbanísticas N.22 y N.24 y de las ordenanzas de la edificación O.27, O.28 y O.57-para la tipología “residencial de alta intensidad”- en el planeamiento vigente
7. modificaciones que se proponen a las normas urbanísticas
N.22 y N.24 y de las ordenanzas de la edificación O.27,
O.28 y O.57-para la tipología “residencial de alta intensidad”- y actualización de sus determinaciones
8. resumen ejecutivo
9. conclusión
innovación al pgou-adaptación parcial de las nnss xx xxxxx del zalabí a la loua: modificación de las normas
N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “xxxxxxxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxx”-
0. PROMOTOR DE LA INNOVACION
Se redacta la presente Innovación de Planeamiento al PGOU- Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias xx Xxxxx del Zalabí a la LOUA por encargo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx del Zalabí, con domicilio en calle Camino Viejo xx Xxxxxxx, 16, 18.511 – Xxxxx del Zalabí (Granada) y CIF: P-1805900-F.
2. ANTECEDENTES
Antecedentes del planeamiento general vigente
El municipio xx Xxxxx del Zalabí cuenta con las figuras de planeamiento general siguientes:
Normas Subsidiarias de Planeamiento xx Xxxxx del Zalabí (NNSS), aprobadas definitivamente por acuerdo de la C.P.O.T.U. de fecha 17 de julio de 1.996 y publicadas en BOP de 31 de diciembre de 1996.
PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal xx Xxxxx del Zalabí a la LOUA, aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de fecha 24 de enero de 2.012 y publicado en el BOP de Granada de fecha 14 de febrero de 2.012.
Configuran igualmente el planeamiento general vigente las innovaciones aprobadas por los distintos órganos urbanísticos competentes, en el periodo de vigencia del planeamiento general.
El PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA establece en el Apartado
1.1 de su Memoria: Antecedentes y concepto de Adaptación parcial:
“En consecuencia se trata de adaptar a la LOUA las determinaciones del planeamiento general vigente en cumplimiento estricto de las disposiciones del Capítulo II del Decreto 11/2007 y de la disposición transitoria segunda, párrafo primero, de la propia LOUA de forma que, ante la ausencia de revisión y adaptación de las NNSS/96, el Xxxxx del Zalabí tenga su planeamiento vigente adaptado a la LOUA y pueda aprobar innovaciones de planeamiento general que afecten a la ordenación estructural del municipio”.
Y es por ello que la Adaptación Parcial establece la base para que se puedan formular las innovaciones de planeamiento que demande la realidad urbanística, económica y territorial del municipio.
innovación al pgou-adaptación parcial de las nnss xx xxxxx del zalabí a la loua: modificación de las normas
N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “residencial de alta intensidad”-
3. AMBITO Y OBJETO DE LA INNOVACION
3.1 Ámbito de la presente innovación
Al tratarse de una modificación de normas urbanísticas y ordenanzas de la edificación, el ámbito de la presente Innovación lo constituyen, en general todo el suelo urbano y urbanizable del término municipal y en particular las manzanas con la Calificación Residencial de Alta Intensidad, grafiadas en los planos de Ordenación de las Normas Subsidiarias: “Clasificación, Calificación del suelo. Dotaciones, Equipamientos y Tipologías”
3.2 Objeto de la presente innovación
El objeto de la presente Innovación se concreta en:
1. Completar la norma urbanística N.22 relativa a Clases de usos detallados del uso global industrial, sin alterar su contenido y categorías, sino enumerando y definiendo los usos pormenorizados en los que se enmarcarían las actividades clasificadas en la Primera y Segunda Categorías del Uso Global Industrial.
2. Modificar la norma urbanística N.24, anexos, en relación al porcentaje de los usos compatibles con el uso principal residencial.
3. Ajustar las determinaciones de la ordenanza de la edificación O.27 relativa a la altura de las edificaciones.
4. Completar las determinaciones de la ordenanza de la edificación O.28 en relación a construcciones por encima de la altura destinadas a núcleo de comunicaciones y cuartos de instalaciones.
5. Ajustar las determinaciones de la ficha tipológica “Residencial de alta intensidad” recogida en la ordenanza de la edificación O.57
Y todo ello sin alterar los parámetros urbanísticos fundamentales de edificabilidad, densidad, número de plantas y aprovechamiento.
innovación al pgou-adaptación parcial de las nnss xx xxxxx del zalabí a la loua: modificación de las normas
N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “residencial de alta intensidad”-
4. JUSTIFICACION DE LA INNOVACION, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
4.1 Justificación de la Innovación respecto a las necesidades reales de la población
En los núcleos urbanos xxx Xxxxx del Zalabí se concentran gran número de actividades económicas, tales como:
x Almacenes
x Oficinas
x Establecimientos hoteleros
x Comercios
x Pequeños talleres
x Instalaciones de hostelería y espectáculos…
Actividades implantadas en su mayor número en manzanas con tipología “Residencial de Alta Densidad”, coexistiendo con los usos residenciales. Si bien, en las Normas Subsidiarias de planeamiento, en la definición de usos globales y pormenorizados no se recogen específicamente estas actividades. De la lectura de la definición de los usos globales y pormenorizados de las Normas Subsidiarias, se deduce que están implícitas en las Primera y Segunda categorías del uso global industrial, por lo que se hace necesario definir los usos pormenorizados y sus condiciones particulares que conformarían las subcategorías adscritas a las categorías existentes y que engloban a las actividades descritas, definición que ayudaría a la implantación regulada de nuevas actividades económicas. (NORMA XXXXXXXXXXX X.00)
Xxxxxxxxx los nuevos usos pormenorizados, y considerando su compatibilidad con los usos residenciales (según la definición intrínseca de industrias de primera y segunda categorías), se procederá a fijar un porcentaje de compatibilidad acorde con las necesidades de la población y de las actividades definidas, que se entiende que no debe limitarse por parcela sino por zona, para la que el uso residencial, como uso principal, debe prevalecer como mínimo en un 51%. (NORMA URBANISTICA N.24-ANEXOS)
Derivado de estos nuevos usos (con posibilidad de implantación en una o varias plantas de las edificaciones) se hace necesario aumentar en un metro (1,00 m) la altura máxima de las edificaciones de vivienda colectiva pasando de 10,50 m a 11,50 m, ya que la altura libre a proyectar en las edificaciones a contener los nuevos usos definidos debe ser superior a la prevista para el uso residencial con objeto de permitir la correcta implantación de todas las instalaciones especiales que estos usos demandan. Así, si para cada planta se reserva una altura media de 3,50 m (de los que 0,70 m se destinan a albergar instalaciones, resultando una altura libre de 2,80), y cada forjado con pavimento terminado puede alcanzar los 0,50 m, se obtiene a cara inferior de forjado de planta tercera los 11,50 m que se proponen en la presente innovación. (ORDENANZA DE LA EDIFICACION O.27)
También se estima necesario, derivado de las necesidades específicas que las nuevas actividades demandan, la posibilidad de construir por permitida por encima de la altura, un castillete destinado a albergar instalaciones y núcleo de comunicaciones, con las condiciones volumétricas ya recogidas en la ordenanza O.28 para la torre-mirador,
innovación al pgou-adaptación parcial de las nnss xx xxxxx del zalabí a la loua: modificación de las normas
N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “residencial de alta intensidad”-
pero con la excepción de no limitar la superficie de cerramiento opaco por las características intrínsecas del uso del castillete. (ORDENANZA DE LA EDIFICACION O.28)
Todos estas nuevas determinaciones descritas se aplicarán de forma directa a la tipología que mayor incidencia tiene en la actividad económica del municipio y sobre la que se han implantado e implantarán mayor número de actividades, la tipología “xxxxxxxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxx”, xxx, se hace necesario proceder al ajuste de las determinaciones de la tipología (recogida en ordenanza O.57) aplicando transversalmente las determinaciones que de forma general se han ajustado para las normas urbanísticas N.22 y N.24 y para las Ordenanzas de edificación O.27 y O.28. (ORDENANZA DE LA EDIFICACION O.57)
Señalar que con los ajustes propuestos (relativos a usos detallados, usos compatibles, altura máxima, construcciones por encima de la altura y ficha tipológica “residencial de alta densidad”) no se alteran el resto de los parámetros urbanísticos fundamentales de edificabilidad, densidad ni número de plantas, por lo que no es necesario preveer incremento de los sistemas generales ni de espacios libres. Tampoco distorsiona la trama de la ciudad sino que la optimiza ofreciendo amplias ventajas a la comunidad:
Permite la implantación de nuevos usos en coexistencia con los usos residenciales, favoreciendo la actividad económica del municipio.
Favorece la revitalización de las edificaciones y vacíos urbanos, como contenedores de nuevas actividades empresariales compatibles con las residenciales.
Y por tanto, ayudamos a la sostenibilidad del entorno urbano al participar de las infraestructuras ya existentes y, en definitiva, se optimizan los recursos y se potencia el valor de ciudad compacta (coexistencia de usos) ya defendido desde el espíritu del POTA.
Por contra, la imposibilidad (por indefinición) de implantación de los nuevos usos pormenorizados definidos en la presente innovación, adscritos a las categorías primera y segunda del uso global industrial, compatibles con el uso residencial, no aporta nada positivo al desarrollo urbano ni al bien de la comunidad.
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N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “residencial de alta intensidad”-
4.2 Compatibilidad de la Innovación con el modelo territorial
La compatibilidad de la ordenación propuesta con el modelo territorial debe considerarse por referencia al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y por referencia al propio planeamiento general vigente para el municipio xx Xxxxx del Zalabí (PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal xx Xxxxx del Zalabí a la LOUA).
La innovación propuesta, no supone una revisión general del modelo propuesto por el planeamiento vigente y por tanto no resulta necesario justificar su compatibilidad y coherencia con el POTA.
No resulta contraria a ninguna de las determinaciones del POTA y da cumplimiento a los principios de ciudad compacta.
Respecto del PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal xx Xxxxx del Zalabí a la LOUA, tampoco supone alteración de su modelo territorial, por cuanto se circunscribe a un ámbito ya clasificado como Suelo urbano consolidado por dicho planeamiento general, y con la Innovación se persigue una continuidad en la ejecución y desarrollo de las determinaciones vigentes en el mismo.
La innovación afecta a suelo ya clasificado por el planeamiento vigente, manteniendo la misma calificación, por lo que no se produce alteración a efectos de incremento de suelo, ni incremento de población.
4.3 Respecto a lo establecido en el artículo 36.2.a).1º de la LOUA
El artículo 36.2.a).1º de la LOUA dispone que la nueva ordenación propuesta por la innovación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los fines de la actividad urbanística y de las reglas y estándares de ordenación establecidos en la LOUA. Las soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural deberán mejorar su capacidad y funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria y deberán cumplir y cubrir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y objetivos considerados por la ordenación originaria.
La presente innovación cumple con las exigencias establecidas en el referido artículo, por cuanto:
Permite la revitalización de la ciudad facilitando la implantación de iniciativas empresariales compatibles con el uso residencial así como la optimización de recursos.
La innovación no supone incremento de densidades o edificabilidades.
No altera las reservas para dotaciones y espacios públicos, si bien, permite su incremento al aumentar el porcentaje de implantación de los usos equipamentales respecto al residencial con el que es compatible.
La innovación propuesta no supone incremento de población, por lo que no resulta necesario incremento de dotaciones.
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N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “residencial de alta intensidad”-
4.4 Respecto a lo establecido en el artículo 36.2.a).2º de la LOUA
El artículo 36.2.a).2º de la LOUA dispone que toda innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de las proporciones ya alcanzadas entre unas y otro.
El objeto de la presente Innovación que se concreta en reformas de normas urbanísticas y ordenanzas de la edificación y ajuste de la ficha tipológica de Residencial de Alta Intensidad, no supone incremento de aprovechamiento dado que no se alteran parámetros de usos globales, edificabilidad, ocupación o número de plantas, sólo se establecen usos compatibles con el uso global principal y usos pormenorizados adscritos a una categoría de uso ya definido, que no incrementa el aprovechamiento de las parcelas dado que se ha estudiado para la comarca los precios unitarios de las mismas y son similares para los usos residencial y sus usos compatibles pormenorizados establecidos en la presente innovación.
Por lo tanto, la presente innovación no incurre en ninguno de los supuestos señalados en el artículo 36.2.a).2º de la LOUA, por lo que no es necesario contemplar las medidas compensatorias señaladas en el párrafo anterior.
4.4 Conveniencia y oportunidad
Durante el periodo de vigencia del planeamiento actual, la aplicación de las ordenanzas vigentes relativas a usos detallados dentro de las primera y segunda categoría del uso global industrial, a la compatibilidad de usos, a la limitación de altura máxima y construcciones por encima de la altura y al contenido de la ficha tipológica para “residencial de alta intensidad”, no ha facilitado la implantación de actividades económicas compatibles con la ciudad consolidada, limitando el desarrollo económico de la misma así como la optimización de recursos.
Tales circunstancias actuales aconsejan y requieren de la presente innovación del planeamiento vigente, que es conveniente al interés público inherente a la actuación urbanística, por cuanto posibilitará su cumplimiento.
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N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “residencial de alta intensidad”-
5. REGIMEN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
5.1 Régimen
La presente innovación se plantea conforme a lo previsto en la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y el vigente Reglamento de Planeamiento.
El artículo 10.1.A) de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen la ordenación estructural del término municipal que estará constituida por la estructura general y por las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio; estableciéndose la ordenación estructural mediante las determinaciones que señala el apartado A), entre ellas, - artículo 10.1.A).a)- la clasificación de la totalidad del suelo con delimitación de las superficies adscritas a cada clase de suelo y categorías de suelo, adoptadas de conformidad con lo dispuesto en las artículos 44, 45, 46 y 47 de al LOUA.
El mismo artículo 10, en su número 2, dispone que los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen también la ordenación pormenorizada, mediante determinaciones preceptivas y, en su caso, las de carácter potestativo. Así, para el suelo urbano consolidado establece la ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos y dotaciones comunitarias, complementando la ordenación estructural; esta ordenación deberá determinar los usos pormenorizados y las ordenanzas de edificación para legitimar directamente la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo.
El artículo 36 de la LOUA regula el régimen de la innovación de la ordenación establecida en los instrumentos de planeamiento, estableciendo al efecto que se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación; disponiendo que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento que para su aprobación, publicidad y publicación y teniendo idénticos efectos.
De acuerdo con su objeto y contenido y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 37 de la LOUA, la innovación propuesta no constituye una alteración sustancial de la ordenación estructural establecida en el planeamiento vigente, ni por la incidencia territorial del ámbito afectado, ni por constituir una nueva orientación, regulación o disposición de determinaciones de carácter estructural del PGOU. Por lo que no constituye revisión, ni total ni parcial, del planeamiento general, sino modificación del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del referido texto legal.
innovación al pgou-adaptación parcial de las nnss xx xxxxx del zalabí a la loua: modificación de las normas
N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “residencial de alta intensidad”-
5.2 Competencia y procedimiento
Conforme al artículo 31 de la LOUA corresponde su formulación al Ayuntamiento xx Xxxxx del Zalabí, en ejercicio de su potestad de planeamiento y, dado que la presente innovación no afecta a la ordenación estructural del planeamiento vigente, su aprobación definitiva corresponde al municipio, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo en los términos regulados en el artículo 31.2C) de la LOUA.
El apartado 2 del artículo 36 de la LOUA, establece las reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento que deben contener las innovaciones; así y en la presente, queda justificada la mejora que la misma supone para el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad urbanística y de las reglas y estándares de ordenación establecidos en la LOUA.
En lo referente al contenido documental, el citado artículo 36, dispone que será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, por lo que el presente documento contiene lo exigido a tales efectos.
Dado el carácter de la presente innovación, que no altera las determinaciones globales del planeamiento vigente, solo se reseñan en la misma los aspectos exigidos que afectan o se derivan de la modificación, manteniéndose el resto de las determinaciones del planeamiento en vigor sin alteración.
Al no derivarse de la presente modificaciones que afecten a la ordenación estructural la competencia para su aprobación definitiva corresponde al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx del Zalabí, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo, que, con arreglo a lo previsto en el artículo 31.2.C) de la LOUA, deberá emitirse en el plazo de un mes desde la aportación del expediente completo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la LOUA y 151 y concordantes del Reglamento de Planeamiento, la tramitación de la presente requiere aprobación inicial por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx del Zalabí, trámite de información pública con difusión adecuada, remisión a la Consejería competente en materia de urbanismo a efectos de la emisión del preceptivo informe y aprobación definitiva por el Ayuntamiento.
Dada la escasa entidad de la presente modificación, que no afecta competencias de otros organismos gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial, no resultan necesarios estudios o informes de organismos sectoriales.
Accesibilidad
El planeamiento de desarrollo y los proyectos que se deriven de la aplicación de la presente Innovación, deberán justificar el cumplimiento de las determinaciones del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
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N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “residencial de alta intensidad”-
6. DETERMINACIONES DE LAS NORMAS N.22 Y N.24 Y DE LAS ORDENANZAS O.27, O.28 Y O.57-PARA LA TIPOLOGIA “RESIDENCIAL DE ALTA INTENSIDAD”- EN EL PLANEAMIENTO VIGENTE
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N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “residencial de alta intensidad”-
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N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “residencial de alta intensidad”-
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N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “residencial de alta intensidad”-
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N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “residencial de alta intensidad”-
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N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “residencial de alta intensidad”-
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N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “residencial de alta intensidad”-
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N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “residencial de alta intensidad”-
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N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “xxxxxxxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxx”-
0. MODIFICACIONES QUE SE PROPONEN A LAS NORMAS N.22 Y N.24 Y A LAS ORDENANZAS O.27, O.28 Y O.57-PARA LA TIPOLOGIA “RESIDENCIAL DE ALTA INTENSIDAD”- Y ACTUALIZACION DE SUS DETERMINACIONES
XXXXX X.22 CLASES DE USOS DETALLADOS DEL USO GLOBAL INDUSTRIAL
(Se completan las subcategorías de las dos primeras categorías del uso industrial: Primera y
Segunda Categorías, sin alterar definición sino añadiendo usos pormenorizados englobados en tales subcategorías que permiten un mejor entendiendo y aplicabilidad de la norma)
Uso global Industrial. En esta norma se establece la clasificación en cuanto a características y posibilidades de situación no solo de industria propiamente dicha, sino en general de todas las actividades que no se engloban en los usos residencial, equipamientos o espacios libres.
Las actividades mencionadas se clasifican en las siguientes categorías: Primera Categoría: Actividades sin molestia para la vivienda.
Son aquellas de tipo individual o familiar, que pueden requerir máquinas o por pequeños motores que no transmiten ruido al exterior ni producen otras molestias especiales. Garajes privados de cada edificio sin servicios de mantenimiento ni carburantes.
Se definen asimismo las siguientes subcategorías:
1.a Almacén
El uso pormenorizado xx xxxxxxx, comprende aquellas actividades independientes cuyo objeto principal es el depósito, guarda o almacenaje de bienes y productos, así como las funciones de almacenaje y distribución de mercancías propias del comercio. Asimismo se incluyen las funciones básicas de carácter terciario ligadas a las anteriores, tales como oficina o despacho al público.
Condiciones particulares para el uso xx xxxxxxx, los edificios destinados a uso xx xxxxxxx, deberán asegurar, en función de la naturaleza de dicha actividad, la salvaguarda de los inmuebles colindantes y sus ocupantes ante previsibles siniestros de propagación de fuego, atendiendo para ello a las disposiciones de las diferentes legislaciones sectoriales de aplicación.
1.b Oficinas
El uso pormenorizado de oficinas corresponde a aquellas actividades que se dirigen, como función principal, a prestar servicios de carácter administrativo, técnico, financiero, de información u otra naturaleza, realizados a partir del manejo y transmisión de información y conocimientos, bien dirigidos a las empresas y/o los particulares. Se incluyen actividades puras de oficina, funciones auxiliares de oficina vinculadas a otros usos, servicios de información y comunicaciones, agencias de noticias, agencias de información turística, despachos profesionales y actividades análogas a las anteriores.
Condiciones particulares para el uso de oficinas
a. Ubicación
Deberá asegurarse el acceso independiente desde el exterior ó zonas comunes para este uso en relación con el resto de actividades implantadas sobre el inmueble, salvo en el caso de usos institucionales privados, en los que se admite la existencia de acceso común. Se permitirá su implantación en cualquier planta
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del edificio situada sobre rasante
b. Dotación de aseos
En ausencia de determinaciones más restrictivas derivadas de la aplicación de legislaciones o normativas específicas de afección, se atenderá al cumplimiento de los siguientes parámetros:
- Los locales destinados al uso de oficinas deberán disponer, cuando menos, de un aseo compuesto por inodoro y lavabo, para el servicio del personal de la misma, cuando su superficie construida no supere los doscientos cincuenta (250) metros cuadrados.
- Para superficies mayores, deberán disponerse un aseo para cada sexo, compuesto por inodoro y lavabo, por cada doscientos cincuenta (250) metros cuadrados o fracción.
Estos aseos deberán siempre estar independizados del resto del local destinado a uso de oficinas, por el correspondiente vestíbulo de independencia. Deberán además cumplirse las determinaciones derivadas de la aplicación de las diferentes legislaciones vigentes de afección.
En edificios exclusivos de oficinas, o asociaciones de varias firmas, podrán agruparse los aseos, considerándose no obstante para su previsión, los mismos parámetros dimensionales antes dichos.
1.c Hotelero
1. El uso pormenorizado hotelero corresponde al alojamiento, eventual o temporal, de transeúntes, con carácter de servicio público, integrado por todos aquellos establecimientos que se incluyen en la legislación específica en materia de hostelería y turismo.
2. Condiciones particulares para el uso hotelero, los requisitos técnicos, funcionales y dimensionales responderán a las determinaciones recogidas en la legislación sectorial aplicable.
Si por las características del establecimiento, las habitaciones dispusiesen de cocina, deberán asegurarse en todo caso la perfecta evacuación de los humos y gases que pudieran producirse.
Segunda Categoría: Actividades molestas compatibles con la vivienda.
Son aquellas que causan algunas molestias tolerables, según la situación respecto de las viviendas, siempre que no produzcan ruidos excesivos, vibraciones, gases y olores desagradables ni den lugar a acumulaciones de tráfico. Garajes públicos hasta 20 coches, con servicio de mantenimiento, pero no de carburante.
Se permiten en edificios exclusivos o independientes, en anejos de viviendas unifamiliares o en las plantas bajas y otras (sótano, semisótano y superiores siempre vinculadas a la planta baja) de edificios de viviendas plurifamiliares.
Se definen asimismo las siguientes subcategorías:
2.a Comercial
El uso pormenorizado comercial comprende aquellas actividades destinadas a suministrar mercancías al público mediante ventas al por menor, o a prestar servicios a los particulares. Quedan exceptuadas las actividades propias de la hostelería, que se encuadran dentro del uso pormenorizado de espectáculos o centros de reunión.
En general, se regirán por las determinaciones contenidas en el texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.
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Condiciones particulares para el uso comercial
a. Cómputo de la superficie útil: a los efectos de cómputo de la superficie útil relacionada con la venta, se deberán considerar las superficies de todas las dependencias relacionadas con el intercambio comercial a las que el público tiene acceso, excluyéndose las superficies destinadas a acceso restringido, inaccesibles para el público, tales como despachos privados, zonas de almacenaje, zonas de carga y descarga, aparcamientos de vehículos, etc.
En ningún caso, la superficie de venta será inferior a seis (6) metros cuadrados de superficie útil, no pudiendo servir de paso ni tener comunicación directa con ningún otro uso de la edificación – salvo la comunicación directa de la actividad comercial con la propia vivienda del propietario de la actividad comercial, siempre que ésta sea de carácter unifamiliar, y exista vinculación registral entre el comercio y la citada vivienda, constituyendo finca única e indivisible-.
b. Dotación de dársenas de carga y descarga: para edificios o locales comerciales con superficie de venta superior a los mil (1.000) metros cuadrados, el edificio o local deberá contar al menos con un espacio propio destinado a la carga y descarga de mercancías –dársena-.
c. Dotación de aseos: en ausencia de determinaciones más restrictivas por la legislación sectorial de aplicación, se deberá atender al cumplimiento de los siguientes parámetros:
- Todo edificio destinado a uso comercial o con uso de locales comerciales, deberá disponer, cuando menos, de un aseo compuesto por inodoro y lavabo para el servicio del personal del comercio, cuando su superficie construida total no supere los doscientos cincuenta (250) metros cuadrados.
- Para superficies construidas mayores destinadas a tales usos, deberá disponerse un aseo público para cada sexo compuesto por inodoro y lavabo, por cada doscientos cincuenta (250) metros cuadrados o fracción.
Los aseos de uso público deberán siempre estar independizados del resto de las dependencias destinadas a la actividad comercial, mediante la disposición del correspondiente vestíbulo de independencia, cumpliéndose además las determinaciones derivadas de las legislaciones sectoriales aplicables y ordenanzas municipales.
En el caso de agrupaciones de varios comercios, tipo galerías comerciales, podrán también agruparse los aseos, considerándose no obstante para su previsión, los mismos parámetros dimensionales antes dichos.
2.b Pequeño taller
El uso pormenorizado de pequeño taller, comprende las actividades propias de las artes y oficios, o de escasa entidad industrial, y las operaciones de mantenimiento, entretenimiento y/o reparación de automóviles, y se pueden desarrollar en un edificio con carácter exclusivo ó compartiendo ubicación con otros usos que admitan la compatibilidad según las presentes Normas.
Condiciones particulares de pequeño taller, para los usos de talleres artesanales y de mantenimiento, entretenimiento y reparación de vehículos, serán de obligado cumplimiento las ordenanzas y/o regulaciones que afecten a tales actividades y las de protección del medio ambiente y contra la emisión de agentes contaminantes.
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2.x Xxxxxxxxxx y espectáculos
El uso pormenorizado de hostelería y espectáculos es el correspondiente a aquellas actividades relacionadas con el recreo, el espectáculo o la reunión, con carácter lucrativo, incluso las destinadas a la venta de comidas y bebidas para consumo. Se incluyen en este epígrafe actividades tales como salas de espectáculos, salas de teatro, cines, discotecas, etc., así como las destinadas a establecimientos de hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, “pubs”, etc.)
Condiciones particulares para el uso hostelería y espectáculos
Dotación de aseos
En ausencia de determinaciones más restrictivas derivadas de legislaciones o normativas específicas de aplicación, todo edificio destinado al uso hostelería y espectáculos deberá disponer, cuando menos, de un aseo público para cada sexo compuesto por inodoro y lavabo, por cada doscientos cincuenta (250) metros cuadrados de superficie construida o fracción.
Los aseos públicos deberán siempre estar independizados del resto del local por el correspondiente vestíbulo de independencia.
En aquellos edificios de asociaciones comerciales –galerías comerciales o centros comerciales–, que cuenten con locales de espectáculos o centros de reunión, éstos deberán contar con dotación de aseos independiente al resto de los dispuestos para la asociación comercial, atendiendo a los parámetros antes señalados.
Tercera Categoría: Actividades molestas incompatibles con la vivienda.
Son aquellas que presentan cierto grado de incompatibilidad que no permiten su localización en edificios de viviendas, pero que pueden ser admitidas en zonas en las que la mezcla de usos ya existentes no justifique una limitación tan rigurosa, excluyéndose las nocivas y peligrosas y las instalaciones que puedan afectar a la ordenación estética.
Se permiten en edifico exclusivo, independiente, con fachada a la calle y separado al menos 6 metros de edificios destinados a uso residencial. Estéticamente, cumplirán lo especificado para edificaciones residenciales.
Cuarta Categoría: Actividades molestas inadmisibles en colindancia con la vivienda.
Corresponde a las actividades en general, sin limitaciones de superficie, potencia ni características industriales. Con exclusión de las insalubres, nocivas y peligrosas, admitiéndose las excepciones contempladas en los artículos 15 y 20 del Reglamento de Actividades 2414/1.961.
Se permiten en manzanas o zonas de uso industrial.
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XXXXX X.24 MODIFICACION DE USOS
ANEXOS A LA NORMA N.24 CUADRO DE USOS PRINCIPALES Y COMPATIBLES
(Se modifica el porcentaje de los usos compatibles con el uso principal residencial)
USO PRINCIPAL | USO COMPATIBLE |
1. Residencial | Es compatible con Industria Primera Categoría, Industria Segunda Categoría, Industria Tercera Categoría, Equipamiento y Espacios Libres, prevaleciendo el uso global de la zona en un 51% y siendo compatible en parcela en un 100%. |
2. Equipamientos | Es compatible con Espacios Libres, prevaleciendo un mínimo del 50% de la superficie como uso principal (Equipamientos) |
3. Espacios Libres | Es compatible con Equipamientos, prevaleciendo un mínimo del 20% de la superficie como uso principal (Espacios Libres) |
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N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “residencial de alta intensidad”-
ORDENANZA 0.27 ALTURA MAXIMA VIVIENDA COLECTIVA
(Se establece una nueva limitación geométrica de altura para la vivienda colectiva sin alterar nº
de plantas)
- En vivienda unifamiliar: 3 plantas y 9 metros
- En vivienda colectiva: 3 plantas y 11,50 metros
La altura máxima deberá cumplirse en cualquier punto de la fachada y se medirá a partir de la cota de la rasante del terreno.
En terrenos en pendiente la edificación deberá adaptarse en lo posible a la topografía del terreno, disponiéndose los cuerpos de la edificación en forma escalonada y cumpliéndose las condiciones que a continuación se exponen para cada zona urbana considerada:
1. En vivienda unifamiliar:
- En ningún punto de la edificación se darán más de tres plantas en vertical (contabilizando como tal la torre mirador, cuando esta se permita, en caso contrario, serán 2 plantas).
- Todo el volumen de edificación se ubicará siempre entre la superficie dada por la rasante del terreno y una superficie paralela a ésta a una distancia vertical de 6,5 metros ó 9 metros en el caso de que la unifamiliar sea de alta intensidad.
2. En vivienda colectiva:
- En ningún punto de la edificación se darán más de tres plantas en vertical, excluidas las construcciones permitidas por encima de la altura.
- Todo el volumen de edificación se ubicará siempre entre la superficie dada por la rasante del terreno y una superficie paralela a ésta a una distancia vertical de 11,50 metros.
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N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “xxxxxxxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxx”-
XXXXXXXXX 0.28 CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DE LA ALTURA MAXIMA
(Se añade un nuevo tipo de construcción permitida por encima de la altura)
1. Torre-mirador: se permite su construcción como remate de la edificación en viviendas residenciales, tendrán una superficie máxima de 20m², y en viviendas colectivas de 50 m².
Podrán alinearse a fachada los paramentos verticales de esta construcción, y solo contendrán hasta un 25% de elementos opacos (cerramientos, petos, etc).
En el caso de vivienda unifamiliar aislada, en lugar de este elemento se permitirá la disposición y diseño de cubiertas de tal forma que sea utilizable el volumen entre éstas y la planta primera, mediante entreplantas. Este volumen tendrá un máximo de 50 m². De emplearse Torre-mirador, ésta deberá retranquearse un mínimo de 3 m, respetando asimismo las condiciones del párrafo anterior.
2. Salidas de chimeneas y shunts, cuya distribución y características formales se corresponderán con el edificio donde se sitúen.
3. Castillete de instalaciones y núcleo de comunicaciones: En viviendas colectivas, para la implantación de elementos de comunicaciones vertical (escaleras y ascensor) así como de instalaciones generales del inmueble, se permite la construcción por encima de la altura de castillete con una superficie máxima de 50 m² y podrá alinearse a fachada.
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N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “residencial de alta intensidad”-
ORDENANZA 0.57 FICHA TIPOLOGICA “RESIDENCIAL DE ALTA INTENSIDAD”
Tipología: VIVIENDA DE ALTA INTENSIDAD
Uso detallado: RESIDENCIAL
EDIFICABILIDAD | 2,6 m²t/m²s | |
PARCELA MINIMA | Según catastro casco histórico y/o no menor de 80 m² | |
OCUPACION MAXIMA | PLANTA BAJA | 100% |
PLANTA PRIMERA | 80% | |
RESTO DE PLANTAS | 80% | |
RETRANQUEOS Y ALINEACIONES | Según planos | |
DISTANCIA A LINDEROS | ||
ALTURA MAXIMA Y Nº DE PLANTAS | 11,50 m y B+2 | |
ENTREPLANTAS | Permitido | |
SOTANOS Y SEMISOTANOS | Permitido | |
TORRE-MIRADOR | No permitido | |
CASTILLETE DE INSTALACIONES | Permitido | |
XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX | Xxxxxxxxxxx 0 plaza por vivienda |
RECOMENDACIONES FORMALES:
Fachadas de colores tradicionales Predominio del uso de la teja árabe
Carpintería exterior xx xxxxxx o aluminio lacado Rejas de seguridad de carpintería metálica pintada
Se recomienda la formación de patios de manzana mancomunados de acceso peatonal
OTRAS ESPECIFICACIONES DE CARÁCTER OBLIGATORIO
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N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “xxxxxxxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxx”-
0. RESUMEN EJECUTIVO
8.1 Delimitación del ámbito de actuación
Al tratarse de una modificación de normas urbanísticas y ordenanzas de la edificación, el ámbito de la presente Innovación lo constituyen, en general todo el suelo urbano y urbanizable del término municipal y en particular las manzanas con la Calificación Residencial de Alta Intensidad, grafiadas en los planos de Ordenación de las Normas Subsidiarias: “Clasificación, Calificación del suelo. Dotaciones, Equipamientos y Tipologías”
8.2 Ordenación estructural
No se altera
8.3 Ordenación pormenorizada
1. Completar la norma urbanística N.22 relativa a Clases de usos detallados del uso global industrial, sin alterar su contenido y categorías, sino enumerando y definiendo los usos pormenorizados en los que se enmarcarían las actividades clasificadas en la Primera y Segunda Categorías del Uso Global Industrial.
Subcategorías de la primera categoría del uso global industrial:
1.a Almacén
1.b Oficinas
1.c Hotelero
Subcategorías de la segunda categoría del uso global industrial:
2.a Comercio
2.b Pequeño taller
2.x Xxxxxxxxxx y espectáculos
2. Modificar la norma urbanística N.24, anexos, en relación al porcentaje de los usos compatibles con el uso principal residencial: Se modifica el porcentaje de los usos compatibles con el uso principal residencial
USO PRINCIPAL | USO COMPATIBLE |
1. Residencial | Es compatible con Industria Primera Categoría, Industria Segunda Categoría, Industria Tercera Categoría, Equipamiento y Espacios Libres, prevaleciendo el uso global de la zona en un 51% y siendo compatible en parcela en un 100%. |
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N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “xxxxxxxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxx”-
0. Se han ajustado las determinaciones de la ordenanza de la edificación O.27 relativa a la altura de las edificaciones: Se establece una nueva limitación geométrica de altura para la vivienda colectiva sin alterar nº de plantas:
Altura máxima en vivienda colectiva:
- 3 plantas y 11,50 metros
- En ningún punto de la edificación se darán más de tres plantas en vertical, excluidas las construcciones permitidas por encima de la altura.
- Todo el volumen de edificación se ubicará siempre entre la superficie dada por la rasante del terreno y una superficie paralela a ésta a una distancia vertical de 11,50 metros.
4. Se han completado las determinaciones de la ordenanza de la edificación O.28 en relación a construcciones por encima de la altura destinadas a núcleo de comunicaciones y cuartos de instalaciones: Se añade un nuevo tipo de construcción permitida por encima de la altura
3. Castillete de instalaciones y núcleo de comunicaciones: En viviendas colectivas, para la implantación de elementos de comunicaciones vertical (escaleras y ascensor) así como de instalaciones generales del inmueble, se permite la construcción por encima de la altura de castillete con una superficie máxima de 50 m² y podrá alinearse a fachada.
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N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “xxxxxxxxxxx xx xxxx xxxxxxxxxx”-
0. Se han ajustado las determinaciones de la ficha tipológica “Residencial de alta intensidad” recogida en la ordenanza de la edificación O.57
ORDENANZA 0.57 FICHA TIPOLOGICA “RESIDENCIAL DE ALTA INTENSIDAD”
Tipología: VIVIENDA DE ALTA INTENSIDAD
Uso detallado: RESIDENCIAL
EDIFICABILIDAD | 2,6 m²t/m²s | |
PARCELA MINIMA | Según catastro casco histórico y/o no menor de 80 m² | |
OCUPACION MAXIMA | PLANTA BAJA | 100% |
PLANTA PRIMERA | 80% | |
RESTO DE PLANTAS | 80% | |
RETRANQUEOS Y ALINEACIONES | Según planos | |
DISTANCIA A LINDEROS | ||
ALTURA MAXIMA Y Nº DE PLANTAS | 11,50 m y B+2 | |
ENTREPLANTAS | Permitido | |
SOTANOS Y SEMISOTANOS | Permitido | |
TORRE-MIRADOR | No permitido | |
CASTILLETE DE INSTALACIONES | Permitido | |
XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX | Xxxxxxxxxxx 0 plaza por vivienda |
RECOMENDACIONES FORMALES:
Fachadas de colores tradicionales Predominio del uso de la teja árabe
Carpintería exterior xx xxxxxx o aluminio lacado Rejas de seguridad de carpintería metálica pintada Se recomienda la formación de patios de manzana mancomunados de acceso peatonal
OTRAS ESPECIFICACIONES DE CARÁCTER OBLIGATORIO
Y todo ello sin alterar los parámetros urbanísticos fundamentales de edificabilidad, densidad, número de plantas y aprovechamiento.
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N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “residencial de alta intensidad”-
8.4 Reserva para vivienda protegida
No procede
8.5 Condiciones de programación y gestión
No es necesaria una programación y gestión específica para aplicar las determinaciones de la Innovación, habida cuenta que su aplicación es directa al tratarse de normas urbanísticas y ordenanzas de edificación.
8.6 Evaluación económico-financiera
No es necesaria ninguna inversión para la aplicación de las determinaciones de la innovación.
8.7 Compatibilidad de la innovación con el modelo territorial. Carácter de revisión parcial
De la presente Innovación no se derivan alteraciones respecto del modelo territorial propuesto por el Planeamiento General vigente (Normas Subsidiarias de Planeamiento xx Xxxxx del Zalabí -NNSS- aprobadas definitivamente por acuerdo de la C.P.O.T.U. de fecha 17 de julio de 1.996 y publicadas en BOP de 31 de diciembre de 1996, y PGOU- Adaptación Parcial de las NNSS a la LOUA, aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de fecha 24 de enero de 2.012 y publicado en el BOP de Granada de fecha 14 de febrero de 2.012) en cuanto no altera las previsiones globales del planeamiento vigente. Al no implicar crecimiento alguno respecto del suelo urbano existente, ni incrementos de población, no resulta necesaria la justificación del cumplimiento de los parámetros de crecimiento establecidos en el apartado 4 de la norma 45 del POTA.
Así, de acuerdo con su objeto y contenido y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 37 de la LOUA, la innovación propuesta no constituye un alteración sustancial de la ordenación estructural establecida en el planeamiento vigente, ni por la incidencia territorial del ámbito afectado, ni por constituir una nueva orientación, regulación o disposición de determinaciones de carácter estructural del PGOU. Por lo que no supone ejercicio pleno de la potestad de ordenación y no constituye revisión, ni total ni parcial, del planeamiento general, sino modificación del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la LOUA.
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N.22 y N.24 y de las ordenanzas O.27, O.28 y O.57-para la tipología “residencial de alta intensidad”-
9. CONCLUSION
La presente modificación del planeamiento vigente sirve al mejor cumplimiento de los fines del planeamiento y la actividad urbanística y para el mejor y mayor servicio a la población.
Granada, Mayo de 2016
Fdo. Xxx Xxxxxx Xxxx. Arquitecto Colegiado 3284 en el COAGranada
NÚMERO 6.670
AYUNTAMIENTO DE VÍZNAR (Granada)
Tasa de recogida de basura quinto bimestre de 2016
EDICTO
ANUNCIO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA
Por Decreto de esta Alcaldía, de 9 de noviembre de 2016, se ha aprobado el padrón fiscal de contribuyentes de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basura correspondiente al 5º bimestre 2016 (período septiembre - octubre) con el resumen siguiente:
5º Bimestre 2016
1) Número total de contribuyentes: 533
2) Importe total de la tasa: ocho mil seis euros con noventa y seis céntimos, en cifras, 8.006,96 euros
Durante el plazo de 15 días se expone al público el re- ferido padrón en las oficinas municipales para que los in- teresados puedan examinarlo, pudiendo formular, du- rante el plazo de un mes a contar desde la finalización del referido plazo de exposición pública, recurso de re- posición ante la Alcaldía-Presidencia de Víznar en los tér- minos establecidos en el art. 14.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx.
Notificación: El presente anuncio servirá de notifica- ción colectiva de las liquidaciones individuales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003.
ANUNCIO DE COBRANZA: La recaudación en pe- riodo voluntario de la tasa en cuestión será efectuará por la empresa de economía mixta Aguas xx Xxxxxx Xxxxxx, S.A., (AGUASVIRA) en virtud de encomienda de ges- tión, de forma conjunta con las tarifas de agua potable, saneamiento y vertido de aguas residuales. En conse- cuencia, el plazo de ingreso, la modalidad de cobro y los lugares, días y horas de ingreso serán los establecidos por dicha entidad mercantil en los recibos que se remi- tan a los usuarios.
ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del pe- riodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Notificación: El presente anuncio servirá de notifica- ción colectiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del vigente Reglamento General de Recaudación.
Víznar, 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Jo- xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
NÚMERO 6.767
AYUNTAMIENTO DE LA XXXXX (Granada)
EDICTO
Xx Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx del Ayuntamiento de La Xxxxx (Granada), en relación con el
expediente de modificación del Reglamento del Área Empresarial Especializada de Empresas de Comercio Mi- norista y Servicios de La Xxxxx, dentro del proyecto IN- NOMERCAMED hace público el siguiente edicto:
El Pleno del Ayuntamiento de La Xxxxx, en sesión ex- traordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 2016, adoptó acuerdo de modificación del Reglamento del Área empresarial especializada de empresas de comer- cio minorista y servicios de La Xxxxx.
El expediente se somete a información pública y au- diencia a los interesados por el plazo de treinta días há- biles contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el B.O.P., durante el cual podrán pre- sentarse sugerencias y reclamaciones.
Lugar en que puede examinarse el expediente: Área Económica del Ayuntamiento de La Xxxxx.
En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante el período de información pública, se entenderá aprobado definitivamente el reglamento. De presentarse reclamaciones o sugerencias, deberán ser resueltas por el Pleno, el cual deberá pronunciarse asimismo sobre la aprobación definitiva.
Es lo que hago público y firmo.
La Xxxxx, 15 de noviembre de 2016.-La Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, fdo.: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
NÚMERO 6.780
AYUNTAMIENTO DE ZÚJAR (Granada)
Expedientes de modificación de crédito y núm. 1/2016 reconocimiento extrajudicial
EDICTO
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxxx- miento de Zújar,
HACE SABER: En sesión del Órgano Pleno de 27/10/2016 se dio conocimiento de la aprobación del ex- pediente nº 1/2016 de generación de crédito por importe de 57.236,62 euros y en sesión del Órgano Pleno de 16/11/2016 se dio conocimiento al Órgano Pleno de los expedientes: nº 2 de generación de crédito por importe de 19.781,00 euros, expediente nº 3 de transferencia de crédito por importe de 5.894,75 euros y se aprobó el ex- pediente nº 4 de suplemento y crédito extraordinario por importe de 104.519,24 euros y expediente nº 1 de reco- nocimiento extrajudicial por importe de 9.613,77 euros
Lo que se expone al público mediante anuncio de los mismos en el BOP, por plazo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el órgano Pleno. Los expedientes se considerarán definitivamente aprobados si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamacio- nes, en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Zújar, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Xx- xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. n