BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
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CONTRATO N° …..
CONTRATO MARCO DE OPERACIONES DE REPORTE DE MONEDAS
Conste por el presente, el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de Monedas (en adelante, “Contrato Marco”) que suscriben, de una parte el Banco Central de Reserva del Perú (en adelante, “BCRP”), debidamente representado por el Gerente de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, según poder inscrito en el asiento 209, Fojas 411, Tomo 415 del Registro Mercantil de Lima y por el Subgerente del Sistema de Pagos, señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, según poder inscrito en la Partida N° 00000000, asiento C00054 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; y, de la otra, la … (en adelante la “EP”), con Registro Único de Contribuyente N° ……………, debidamente representada por su ………………………………….., identificado con Documento Nacional de Identidad N° ………………….. y por su ………………………, identificado con Documento Nacional de Identidad N° ………………, , según poderes inscritos …………… en el asiento ……., de la Partida Electrónica N° …………… del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de ……., en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- GENERALIDADES
De acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del BCRP, este tiene por finalidad preservar la estabilidad monetaria. Para ello, se encuentra facultado para formular la política monetaria y, en el marco de esta, realizar Operaciones de Reporte, a fin de brindar apoyo de liquidez a las entidades del sistema financiero.
Como una medida para fortalecer la seguridad jurídica de las operaciones financieras, el 26 xx xxxxx de 2013 se promulgó la Ley Nro. 30052, Ley de Operaciones de Reporte (en adelante “Ley”) que establece el régimen jurídico que regula, entre otras, las Operaciones de Venta con Compromiso de Recompra de Valores y que, en su Tercera Disposición Complementaria Final, faculta al BCRP, en el ámbito de sus competencias regulatorias u operativas, a incorporar bajo los alcances de la Ley a otras operaciones de naturaleza similar a las señaladas en el Artículo 1° de la Ley, a las cuales le son de aplicación las disposiciones de dicha Ley y que para efectos del presente Contrato Marco se refieren como Operaciones de Reporte de Monedas. Estas operaciones implican, por parte de la EP, la transferencia temporal de la propiedad de la Moneda objeto de la Operación a cambio de un Monto Inicial denominado en una moneda distinta a la Moneda objeto de la Operación, con la correspondiente obligación de Recomprar la Moneda objeto de la Operación a cambio de un Monto Final pactado denominado en la misma moneda que el Monto Inicial. Conforme a la misma Ley, el incumplimiento de la obligación de Recompra determina, entre otras, que la transferencia temporal se convierta en definitiva.
La misma Ley dispone que las Operaciones de Reporte que efectúa el BCRP se rigen, además, por las disposiciones que este último establezca.
1.4 En cumplimiento de la Ley, el BCRP, mediante Circular Nro. 017-2014-BCRP ha aprobado las condiciones, requisitos y demás disposiciones aplicables a sus Operaciones de Reporte de Monedas, destinadas a brindar apoyo de liquidez en moneda nacional o en moneda extranjera al sistema financiero.
1.5 Conforme a las citada Circular, las Operaciones de Reporte de Monedas se conciertan mediante la modalidad de Subasta u Operación Directa, con arreglo a las condiciones, requisitos y procedimientos que se detallan en la Circular correspondiente. Para participar en éstas, las entidades financieras deben haber suscrito, previamente, un Contrato Marco con el BCRP. Adicionalmente, en cada oportunidad en que el BCRP y la EP acuerden realizar una Operación determinada, deben celebrar el Contrato Específico respectivo.
Las Operaciones de Reporte de Monedas, al igual que otras operaciones bancarias y financieras que el BCRP efectúa con las EP, suponen la transferencia de los recursos monetarios objeto de las Operaciones,. Dichas transferencias, que implican la afectación (cargos y abonos) de las cuentas que las EP mantienen en el BCRP, se desarrollan en el Sistema de Pagos, particularmente en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, Sistema LBTR, cuya funcionalidad, requisitos y condiciones de uso se encuentran regulados por Circulares del BCRP.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO MARCO
El Contrato Marco, contenido en el presente instrumento, establece las condiciones contractuales que gobiernan las Operaciones de Reporte de Monedas que, mediante Contrato Específico, el BCRP celebre con la EP.
CLÁUSULA TERCERA.- DEL CONTRATO ESPECÍFICO
El Contrato Específico constituye el acuerdo por el cual el BCRP y la EP celebran una Operación específica. Mediante el Contrato Específico se establece la fecha de celebración de la Operación, las Monedas objeto de la Operación y su precio, la Fecha de Venta, el Monto Inicial, la Fecha de Recompra, el Monto Final y las demás obligaciones que las Partes acuerden.
CLÁUSULA CUARTA.- FORMALIDAD DEL CONTRATO
4.1 El Contrato de Reporte de Monedas se perfecciona con la celebración del Contrato Específico, conforme a lo descrito en la presente cláusula. De esta forma, el Contrato Específico es la única constancia de celebración de un determinado Contrato de Reporte de Monedas.
4.2 En el caso de una Operación que se genere como resultado de una Subasta convocada por el BCRP, la EP, inmediatamente después de conocer el resultado de la misma, debe completar el formato del “Contrato Específico de Operación de Reporte de Monedas” y remitirlo al BCRP por facsímil con clave de seguridad de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del BCRP. El Contrato Específico debe ser suscrito por funcionarios de la EP que cuenten con poderes para tales efectos.
4.3 En el caso de una Operación Directa, la EP, luego de ser informada sobre los términos en que los que el BCRP acepta su solicitud, debe completar el formato del “Contrato Específico de Operación de Reporte de Monedas” y remitirlo al BCRP por facsímil con clave de seguridad de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del BCRP. El Contrato Específico debe ser suscrito por funcionarios de la EP que cuenten con poderes para tales efectos.
4.4 El BCRP expresará su voluntad de celebrar un Contrato de Reporte de Monedas mediante la suscripción del Contrato Específico correspondiente, que remitirá a la EP vía facsímil.
4.5. El BCRP podrá determinar otro medio de comunicación para el envío del Contrato Específico.
4.6. El BCRP podrá requerir que la EP le entregue dos (2) originales del Contrato Específico dentro del Día Hábil siguiente de celebrada la Operación. Asimismo, cuando el BCRP lo estime pertinente, podrá requerir que la EP le entregue dos (2) originales del Contrato Específico en el mismo día de celebrada la Operación y previo al abono del Monto Inicial. El BCRP, luego de firmado los originales, remitirá uno (1) de ellos a la EP.
La EP está obligada a cumplir los requerimientos que el BCRP le formule, previstos en el presente numeral.
CLÁUSULA QUINTA.- DEFINICIONES
Para los propósitos del presente Contrato Marco y de los Contratos Específicos que de este se deriven, los términos que se definen a continuación tendrán el significado que en cada caso se asigna:
Circular.- En singular o plural, se refiere a las normas que en uso de sus facultades y de conformidad con lo previsto en su Ley Orgánica emite el BCRP.
Conocimiento.- Es el efectivo conocimiento de la gerencia general, de la gerencia de finanzas, de la gerencia comercial, de la gerencia legal o del directorio de las Partes, adquirido o que debió ser adquirido en razón del desarrollo de sus negocios y conforme con los parámetros de diligencia ordinaria para dichos negocios.
Contrato Específico.- Contrato Específico de Operación de Reporte de Monedas. El que se define como tal en la Cláusula Tercera del presente instrumento.
Contrato Marco.- El que se define como tal en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
Contrato de Reporte de Monedas.- Entiéndase por tal al conjunto de lo previsto en el Contrato Marco y un determinado Contrato Específico.
Día Hábil.- Refiere a los días de lunes a viernes, excepto los feriados de calendario y los declarados no laborables, en la ciudad de Lima, por la autoridad competente. Si la Fecha de Venta, Fecha de Recompra o de cumplimiento de alguna otra obligación a cargo de una de las Partes corresponde a un día no considerado Día Hábil, ésta se efectuará al primer Día Hábil siguiente.
Efecto Sustancialmente Adverso.- Es cualquier afectación sustancial y adversa a la legalidad, vigencia, validez, ejecución, cumplimiento o continuidad del Contrato Marco, del correspondiente Contrato Específico, de las obligaciones generadas a partir de los mismos o de la Legislación o de la Transferencia de Monedas producto de circunstancia, condición o cambio que pueda afectar o que razonablemente pudiera preverse que afecte sustancial y adversamente la legalidad.
Eventos de Vencimiento Anticipado.- Los definidos en la Cláusula Décimo Segunda.
Fecha de Venta.- Fecha establecida en el Contrato Específico, en la que la EP debe efectuar la Transferencia de la Moneda objeto de la Operación en favor del BCRP, y este último debe abonar el Monto Inicial.
Fecha de Recompra.- La fecha establecida en el Contrato Específico, o la que corresponda en el caso de Vencimiento Anticipado de la Operación, en la que la EP debe realizar la Recompra de la Moneda objeto de la Operación y el BCRP debe efectuar la correspondiente Transferencia de la Moneda objeto de la Operación.
Legislación.- Es la Constitución Política del Perú, cualquier Ley, Decreto de Urgencia, Decreto Ley, Decreto Legislativo, Decreto Supremo, Resolución, Directiva, Circular y en general, cualquier norma legal u otra disposición aplicable de carácter general, vigente en la República del Perú.
Monedas.- Las previstas en la Circular de Operaciones de Reporte de Monedas vigente al momento en que se realiza la Subasta u Operación Directa que da lugar a la Operación.
Moneda Objeto de la Operación.- Es la moneda transferida temporalmente en propiedad por parte de la EP a cambio del Monto Inicial.
Monto Inicial.- Monto de la venta, que el BCRP debe desembolsar a la EP por la Moneda objeto de la Operación, según lo descrito en la Cláusula Décima.
Monto Final.- Monto de la recompra que la EP debe entregar al BCRP por la Recompra de la Moneda objeto de la Operación, según lo descrito en la Cláusula Décima Primera.
Operación.- Refiere a una Operación específica de Reporte de Monedas regulada como tal por el presente Contrato Marco, referida como “Operación de Venta con Compromiso de Recompra” por la Ley Nro. 30052. En plural refiere a varias de ellas.
Operación Directa.- La que se describe como tal en la Circular Nro. 017-2014-BCRP y sus modificatorias y sustitutorias.
Parte.- En singular refiere al BCRP o a la EP, según corresponda. En plural refiere al BCRP y a la EP.
Persona.- Es cualquier persona natural, persona jurídica, consorcio o patrimonio fideicometido.
Recompra.- Refiere al acto por el que la EP compra la Moneda originalmente vendida al BCRP, según lo descrito en la Cláusula Décima Primera.
Subasta.- La que se describe como tal en la Circular Nro. 017-2014-BCRP y sus modificatorias y sustitutorias.
Transferencia de Moneda Objeto de la Operación.- La definida en la Cláusula Novena del presente Contrato Marco, según corresponda.
CLÁUSULA SEXTA.- DECLARACIONES DE LAS PARTES
En el momento en que suscribe el presente Contrato Marco, cada una de las Partes expresa las siguientes declaraciones:
6.1 Declaración del BCRP.- El BCRP declara que:
Conforme al artículo 84° de la Constitución Política del Perú y al artículo 3° de su Ley Orgánica, el BCRP es una persona jurídica de Derecho Público, constitucionalmente autónoma, que tiene como finalidad preservar la estabilidad monetaria y como funciones: regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas e informar periódicamente sobre las finanzas nacionales.
Para el cumplimiento de su finalidad, se encuentra facultado a comprar y vender divisas.
La celebración de Operaciones de Reporte de Monedas se enmarca en, y se sujeta a, los lineamientos de su política monetaria. En el marco de esta, realiza las citadas operaciones financieras destinadas a brindar apoyo de liquidez al sistema financiero.
6.2 Declaración de la EP.- La EP declara que:
Legalidad y Validez.- El presente Contrato Marco no requiere para su validez y eficacia de la intervención, aceptación, autorización, aprobación ni convalidación de Persona alguna distinta a los firmantes del Contrato Marco. La formalización del presente Contrato Marco, así como la xxxxxxxx y la ejecución de las obligaciones que este prevé o que de éste se deriven, no contravienen ni entran en conflicto con: (i) dispositivo legal, (ii) resolución judicial o administrativa que lo gobiernan, (iii) su Estatuto; (iv) ningún contrato, convenio de accionistas, prenda, garantía mobiliaria, instrumento u otro compromiso legalmente válido que le resulta aplicable. Asimismo, declara que las obligaciones que asume en virtud del presente contrato son válidas, vinculantes y exigibles.
Autorizaciones.- La celebración del Contrato Marco por parte de su administración y de sus representantes, así como el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo están dentro de sus facultades y ha obtenido los permisos y autorizaciones administrativas necesarias, para la suscripción y ejecución del presente Contrato Marco y del correspondiente Contrato Específico, así como para realizar las Operaciones previstas en el mismo. Asimismo, declara que dichos acuerdos, autorizaciones y permisos se encuentran vigentes al momento de la suscripción del presente Contrato Marco y el correspondiente Contrato Específico.
Naturaleza de las Operaciones del BCRP.- Tiene pleno conocimiento que las Operaciones en las que participa el BCRP se enmarcan en los lineamientos de su política monetaria; y, que en ningún caso el BCRP se encuentra obligado a realizar operaciones que no se enmarquen en dicha política monetaria.
Ausencia de litigios.- A su Conocimiento, no tiene pendiente ningún litigio o controversia judicial, arbitral o procedimiento administrativo que pudiera ocasionar un Efecto Sustancialmente Adverso o un Evento de Vencimiento Anticipado.
Modalidad de Acceso a las Operaciones de Reporte del BCRP.- Conoce que las Operaciones en las que participa el BCRP se conciertan mediante mecanismos de Subasta o por Operaciones Directas, conforme los requisitos y condiciones que establece en sus Circulares.
Titularidad y libre disposición de la Moneda.- La Moneda que disponga para las Operaciones con el BCRP son de su exclusiva titularidad y de su plena y total disposición, por lo que su transferencia al BCRP en ejecución de alguna Operación acordada permitirá que éste reciba la plena titularidad de dicha Moneda, con arreglo a lo previsto en el presente Contrato Marco. Asimismo, declara que, en todos los casos, la Moneda que disponga para la realización de Operaciones se encuentran libre de cualquier tipo de reclamo, carga o gravamen.
Ejecución de las Operaciones en el Sistema LBTR.- Conoce que las transferencias, pagos, cargos, abonos y otros similares que se efectúen como consecuencia de la ejecución de Operaciones y que impliquen la afectación de la(s) cuenta(s) de la EP en el BCRP, se realizan mediante el Sistema LBTR. Asimismo, la EP declara que conoce la funcionalidad del Sistema LBTR y los alcances de las disposiciones que lo gobiernan.
Representación.- Los representantes de la EP que suscriben el presente Contrato Marco, así como aquellos que suscriban los Contratos Específicos que las Partes acuerden, cuentan con facultades suficientes para obligarla en los términos de los referidos contratos y, que tales facultades se entenderán legalmente vigentes en tanto no se comunique al BCRP su revocatoria, con arreglo a lo dispuesto en el presente Contrato Marco.
Ausencia de Eventos de Vencimiento Anticipado.- A la fecha de suscripción del presente Contrato Marco no existe Evento de Vencimiento Anticipado alguno. Asimismo la EP declara que a la fecha en que participe en una Subasta o solicite una Operación Directa, referidas en el presente Contrato Marco, no existen o no prevé que existan Eventos de Vencimiento Anticipado.
Ausencia de Efecto Sustancialmente Adverso.- A la fecha de suscripción del presente Contrato Marco no existe ni prevé que exista un Efecto Sustancialmente Adverso. Asimismo la EP declara que a la fecha en que participe en una Subasta o solicite una Operación Directa no existe o no prevé que exista un Efecto Sustancialmente Adverso.
Reserva del BCRP.- Reconoce que el BCRP se reserva el derecho de decidir la moneda que aceptará en cada Subasta u Operación Directa, así como el monto y la oportunidad de las Operaciones. Asimismo, reconoce que el BCRP podrá establecer porcentajes máximos de asignación por cada EP.
Régimen Legal aplicable.- Tiene Conocimiento de los alcances del régimen legal vigente del presente Contrato Marco.
CLÁUSULA SÉTIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
La celebración de un Contrato de Reporte de Monedas determina las siguientes obligaciones de las Partes:
7.1 Obligaciones del BCRP.- Son obligaciones del BCRP:
Entregar a la EP el Monto Inicial en la Fecha de Venta, sujeto al cumplimiento de la Transferencia de la Moneda objeto de la Operación por parte de la EP y al cumplimiento de los otros requisitos que puedan haberse establecido en el Contrato Específico y en la Legislación.
Transferir a la EP la Moneda objeto de la Operación en la Fecha de Recompra, sujeto a ejecución de la Recompra.
Las demás obligaciones previstas en el presente Contrato Marco y aquellas otras que se establezca en el Contrato Específico respectivo y en la Legislación.
7.2 Obligaciones de la EP.- Son obligaciones de la EP:
Cumplir con todas las formalidades exigidas bajo el presente Contrato Marco, el correspondiente Contrato Específico y la Legislación, a efectos de asegurar la eficacia jurídica de la Operación entre las Partes y frente a terceros.
Transferir en favor del BCRP, en la Fecha de Venta, la Moneda objeto de la Operación. La obligación de que trata este apartado incluye la emisión oportuna de instrucciones y la ejecución de todo acto necesario para dicho fin.
No incurrir, crear, asumir o permitir que exista garantía mobiliaria o cualquier otra carga o gravamen de cualquier naturaleza sobre la Moneda objeto de la Operación.
Efectuar, en la Fecha de Recompra, la Recompra de la Moneda objeto de la Operación.
Entregar, en el plazo que sea indicado por el BCRP, la información financiera, contable, legal u otra, que se hubiere acordado en el Contrato Específico y, aquella que el BCRP le requiera por escrito durante la vigencia de la Operación.
Mantener en vigor los acuerdos, autorizaciones, permisos y otros requeridos para la eficacia jurídica y plena vigencia del presente Contrato Marco y del correspondiente Contrato Específico.
Notificar por escrito al BCRP, de la ocurrencia o posibilidad de ocurrencia, de algún Evento de Vencimiento Anticipado, o de algún evento que modifique o pueda modificar el alcance de sus Declaraciones contenidas en el Numeral 6.2 de la Cláusula Sexta del presente Contrato Marco o que pueda generar un Efecto Sustancialmente Adverso. La notificación deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de un (1) Día Hábil desde que tenga Conocimiento de la ocurrencia o de la posibilidad de la misma.
Informar al BCRP: (i) dentro de un plazo de un (1) Día Hábil desde que tome Conocimiento del inicio de un procedimiento concursal; o, (ii) inmediatamente, en caso haya sido notificado respecto a un embargo o cualquier otra medida cautelar, siempre que dicho embargo o medida cautelar pueda ocasionar un Evento de Vencimiento Anticipado.
Cumplir con la Legislación en todos los aspectos sustanciales.
Las demás obligaciones previstas en el presente Contrato Marco y aquellas otras que se establezcan en el Contrato Específico respectivo.
CLÁUSULA OCTAVA.- PLAZOS
En el Contrato Específico se establece el plazo de la Operación. Las Partes podrán acordar la prórroga del plazo de la Operación, la misma que será necesariamente por escrito.
CLÁUSULA NOVENA.- TRANSFERENCIA DE LA MONEDA OBJETO DE LA OPERACIÓN
9.1 En la Fecha de Venta, la EP debe transferir la propiedad de la Moneda objeto de la Operación. El BCRP está facultado al cargo en cuenta corriente que corresponda según lo establecido en la Circular Nro. 017-2014-BCRP y sus modificatorias.
9.2 La obligación de transferir la Moneda objeto de la Operación comprende la entrega de la documentación complementaria que se establezca en la Circular aplicable y de aquella otra que, en cada caso, se pueda establecer en el Contrato Específico respectivo.
CLÁUSULA DÉCIMA.- ENTREGA DEL MONTO INICIAL EN LA VENTA
10.1 En la Fecha de Venta, el BCRP desembolsará a la EP el Monto Inicial.
El Monto Inicial será igual al monto asignado en la Subasta u Operación Directa.
El desembolso se efectuará mediante abono en la cuenta corriente que la EP mantiene en el BCRP, en la moneda que corresponda al Monto Inicial. En caso la EP no tenga cuenta corriente en el BCRP, aquélla deberá indicar el nombre de la institución financiera que tenga cuenta corriente en el BCRP, en la que se abonará el Monto Inicial. El abono se efectuará con arreglo a los procedimientos y horarios del Sistema LBTR.
10.2 El desembolso del Monto Inicial se sujeta a la confirmación de la Transferencia de Moneda objeto de la Operación por parte de la EP y, al cumplimiento de los otros requisitos que puedan haberse establecido en el Contrato Específico.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- RECOMPRA
11.1 La EP efectuará la Recompra en la Fecha de Recompra. La Recompra se efectuará mediante cargo automático del Monto Final en la cuenta corriente en la moneda que corresponda a la Recompra, o en cualquier otra cuenta, que la EP mantiene en el BCRP. El cargo se efectuará de conformidad con los procedimientos y horarios del Sistema LBTR.
El Monto Final será igual al Monto Inicial más la comisión pactada.
11.2 Para efectos de la Recompra, la EP autoriza expresamente al BCRP para que, en la Fecha de Recompra, cargue en sus cuentas en el BCRP el Monto Final.
11.3 Es responsabilidad de la EP mantener, en la Fecha de Recompra, recursos suficientes en sus cuentas en el BCRP para efectuar la Recompra.
11.4 En caso la EP no tenga cuenta corriente en el BCRP ésta, para efectos del cargo del Monto Final, debe proporcionar al BCRP una orden de débito emitida en su favor por una institución financiera con cuenta corriente en el BCRP, por el monto correspondiente a la Recompra. La orden de débito debe ser enviada al BCRP hasta las 16:00 horas del Día Hábil anterior al de la Fecha de Recompra, salvo disposición especial del BCRP. La orden debe estar firmada por funcionarios con poder suficiente y será remitida mediante facsímil con clave u otro medio autorizado por el BCRP, al Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.
11.5 La insuficiencia o carencia de fondos en las cuentas de la EP en el BCRP en la Fecha de Recompra, constituye Incumplimiento de la Recompra. Del mismo modo, la carencia o insuficiencia de fondos en la cuenta corriente en la que se debe ejecutar la orden de débito referida en el numeral 11.4 constituye Incumplimiento de la Recompra.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- EVENTOS QUE DETERMINAN EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LA OPERACIÓN
12.1 Constituyen Eventos de Vencimiento Anticipado de la Operación:
La determinación, a juicio del BCRP, de la falsedad o inexactitud de las Declaraciones contenidas en el numeral 6.2 de la Cláusula Sexta del presente Contrato Marco.
La modificación sobreviniente de alguna Declaración contenida en el numeral 6.2 de la Cláusula Sexta del presente Contrato Marco que, a juicio del BCRP, genere un Efecto Sustancialmente Adverso.
El incumplimiento, a juicio del BCRP, de los requisitos y condiciones establecidos en las Circulares del BCRP que regulan las operaciones tratadas en el presente Contrato Marco.
La necesidad de la EP de recurrir al financiamiento de sus obligaciones que, a juicio del BCRP, denote una insuficiencia financiera estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o que tienda a ser permanente.
La declaración de la EP, de su imposibilidad o negativa a cumplir alguna obligación prevista o que se derive del presente Contrato Marco.
La disminución, a juicio del BCRP, de la solvencia económica, calidad crediticia o capacidad de cumplimiento por la EP de las obligaciones que emanan del presente Contrato Marco.
La imposición de medidas de intervención, disolución, liquidación u otra de carácter concursal sobre la EP.
El incumplimiento de cualquier otra obligación a cargo de la EP, prevista o que se derive del presente Contrato Marco que, a juicio del BCRP, genere un Efecto Sustancialmente Adverso.
Otros que se establezcan en el presente Contrato Marco, en el Contrato Específico o en la legislación.
La decisión de la EP, bajo aprobación del BCRP, de efectuar la recompra anticipadamente.
12.2 En el caso previsto en Numeral 12.1 vii., el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha en que se emita la resolución respectiva. En los casos previstos en el apartado x. el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha acordada por las Partes. En los demás casos, se hará efectivo en la fecha que fije el BCRP en la comunicación que dirija a la EP, en la que le notifique la ocurrencia de la causal de vencimiento anticipado y su decisión de declarar el mismo. La fecha así fijada será la nueva Fecha de Recompra. La cesación de la circunstancia o hecho que determine el Evento de Vencimiento Anticipado, no afecta el derecho del BCRP de declarar el vencimiento anticipado de la Operación.
12.3 Además, en el caso en que se diera el vencimiento anticipado de cualquier otra operación vigente entre la EP y el BCRP, salvo que se genere por acuerdo de Partes, este último podrá declarar el vencimiento anticipado de las Operaciones vigentes celebradas con la EP (incumplimiento cruzado). En este caso, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha que fije el BCRP en la comunicación que remita a la EP informándole su decisión de declarar el mismo.
12.4 Las comunicaciones referidas en los numerales anteriores se efectuarán por cualquiera de los medios permitidos por el presente Contrato Marco
12.5 Declarado el vencimiento anticipado, el BCRP realizará los cálculos correspondientes a fin de precisar el alcance de las obligaciones que cada Parte debe cumplir en la Recompra. En la nueva Fecha de Recompra la EP deberá efectuar la Recompra y, sujeto a esto, el BCRP deberá efectuar la Transferencia de Moneda correspondiente. El incumplimiento de la Recompra se regulará por lo dispuesto en la Cláusula Décima Cuarta y demás que resulten pertinentes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- INCUMPLIMIENTO DE LA TRANSFERENCIA DE MONEDA OBJETO DE LA OPERACIÓN EN LA FECHA DE VENTA
El incumplimiento de la Transferencia de Moneda objeto de la Operación en la Fecha de Venta en que incurra la EP, determina la resolución automática de la Operación y, consecuentemente, libera al BCRP de la obligación de entregar el Monto Inicial.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- INCUMPLIMIENTO DE LA RECOMPRA
El incumplimiento de la Recompra de la Moneda objeto de la Operación por parte de la EP determina que el BCRP conserve de manera definitiva el derecho de propiedad sobre la Moneda objeto de la Operación, sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas Décima Quinta, Décima Sexta y Décima Sétima del presente Contrato Marco.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- RECOMPRA PARCIAL
Si las cuentas de la EP sobre las que se efectúe el cargo tuvieren recursos para la Recompra parcial de la Moneda objeto de la Operación, esta se efectuará hasta donde alcance. Respecto de la Moneda no recomprada se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Décima Cuarta.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- OPOSICIÓN DE OBLIGACIONES RECÍPROCAS NO EJECUTADAS
Ocurrido un incumplimiento de Recompra, total o parcial, el BCRP valorizará las obligaciones recíprocas no ejecutadas con arreglo a los criterios establecidos en la Circular Nro. 017-2014-BCRP y sus modificatorias o sustitutorias. Dichas obligaciones recíprocas, valorizadas, serán opuestas una contra otra y el resultado deberá ser pagado por la Parte a la que corresponda el saldo negativo. En caso el saldo negativo corresponda al BCRP, este podrá realizar el pago mediante la transferencia de parte del monto de la Moneda objeto de la Operación.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA.- COBRO DE SALDOS
Si luego de efectuado lo descrito en la Cláusula Décima Sexta una de las Partes mantuviese un saldo a favor, podrá exigirlo con arreglo a los medios que autoriza la Legislación.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- MONEDA DE PAGO
El pago de las obligaciones, incluso en el supuesto de incumplimiento, se efectuará, en primer término, en la moneda de denominación del Monto Inicial y del Monto Final. En el supuesto que la obligación de pago se realice en una moneda diferente a la señalada, la conversión se efectuará utilizando el tipo de cambio promedio ponderado publicado por el BCRP en su Portal Institucional el día en que se realiza el pago; en defecto de este se utilizará el publicado el día inmediato anterior.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- INTERESES MORATORIOS
Cualquier obligación vencida y no pagada en la fecha debida devengará intereses moratorios a favor de la Parte perjudicada, a una tasa de interés moratorio equivalente a la tasa fijada por el BCRP para sus Créditos de Regulación Monetaria, vigente a la fecha de incumplimiento de la obligación, más 200 puntos básicos. Los intereses se devengarán desde el día siguiente en que se debió efectuar el pago hasta el día en que se haga efectivo el mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL BCRP EN LA ENTREGA DE MONEDA AL MOMENTO DE LA RECOMPRA
Si el BCRP no cumpliese con transferir a la EP la Moneda objeto de la Operación en la Fecha de Recompra, siempre que la EP haya entregado el Monto Final correspondiente a la Recompra, la EP podrá dar por concluida la Operación y requerir que el BCRP le devuelva el importe pagado. Además, será de aplicación lo previsto en la Cláusula Décima Sexta y demás pertinentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- TRIBUTOS Y GASTOS
21.1 Cada Parte asumirá los gastos en que incurra por la celebración del presente Contrato Marco.
La EP asumirá sus gastos propios y aquellos que se apliquen al BCRP como consecuencia de la celebración y ejecución de Contratos Específicos.
21.2 Sin perjuicio de lo anterior, la Parte que incumple una obligación deberá indemnizar a la otra Parte, a requerimiento de esta, por (i) todos los costos, desembolsos y gastos razonables, incluyendo los gastos legales, en los que haya incurrido para hacer efectivos o proteger sus derechos previstos en el presente Contrato Marco o en una determinada Operación; (ii) todos aquellos daños y perjuicios que pudiesen haberse originado como consecuencia de dicho incumplimiento.
21.3 Cada Parte asumirá los tributos que le pudiere corresponder por la celebración del presente Contrato Marco o la ejecución de las Operaciones que de éste se deriven, según establezca la Legislación.
21.4. Las Partes acuerdan expresamente que las obligaciones reguladas en la presente Cláusula sobrevivirán a la vigencia del Contrato Marco.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIÓN CONTRACTUAL
22.1 Las Partes podrán acordar modificaciones al presente Contrato Marco y al correspondiente Contrato Específico. Las modificaciones que se realicen deberán constar por escrito.
22.2 En caso se modifique(n) la(s) Circular(es) que regula(n) las Operaciones comprendidas en el presente Contrato Marco, las Partes, a la brevedad, efectuarán las coordinaciones conducentes para incorporar en este las modificaciones que resulten necesarias. Entre tanto, la EP acepta que, si existiere alguna diferencia o contradicción entre el Contrato Marco y la Circular modificada, primará lo dispuesto en esta última para las Operaciones que se celebren a partir de su vigencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- DERECHOS
23.1 Los derechos, acciones e indemnizaciones previstas en este Contrato Marco son acumulativos y no excluyentes de cualesquiera otros previstos por la Legislación.
23.2 La falta de ejercicio o el retraso en el ejercicio de un derecho, acción o indemnización con arreglo a este Contrato Marco no constituye renuncia al mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- RESOLUCIÓN
24.1 Constituyen causales de resolución automática del presente Contrato Marco, la existencia de un Efecto Sustancialmente Adverso y las causales referidas en su Cláusula Décimo Segunda como Eventos de Vencimiento Anticipado, con excepción de la comprendida en el Numeral 12.1 x. de la misma, en los términos que para cada caso se señala.
24.2 El Contrato también podrá ser resuelto de modo unilateral y sin expresión de causa, bastando al efecto su comunicación a la otra Parte. La resolución unilateral entrará en vigor en la fecha de recepción de la comunicación, salvo que en esta se mencione una fecha posterior.
24.3 No obstante lo previsto en el numeral anterior, los términos del presente Contrato Marco permanecerán en vigor, incluso luego de la fecha en que se haga efectiva la resolución, respecto de las Operaciones en curso, hasta que hayan sido cumplidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIOS, NOTIFICACIONES, EFECTOS
25.1 Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Cláusula Cuarta con relación al Contrato Específico, cualquier notificación u otra comunicación prevista en este Contrato Marco se efectuará por carta a la dirección siguiente:
Del BCRP: Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxx xx Xxxx.
Xx xx XX (xxxxxx datos)
25.2 Cualquiera de las Partes podrá, previa notificación a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deberán enviarse las notificaciones o comunicaciones. El cambio rige a partir del Día Hábil siguiente de recibida la notificación.
25.3 Las notificaciones u otras comunicaciones deberán ser entregadas entre las 09:15 y las 16:00 horas locales. Si las mismas son entregadas después del horario indicado, se considerarán recibidas el Día Hábil inmediatamente siguiente.
25.4 Las Partes podrán acordar otros medios para el envío o intercambio de comunicaciones o notificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato Marco es de duración indefinida, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Vigésima Cuarta.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉTIMA.- LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE
27.1 Las operaciones de Reporte de Monedas se sujetan a la Legislación, principalmente a las disposiciones contenidas en la Ley de Operaciones de Reporte, Ley Nro. 30052 y en la Circular Nro. 017-2014-BCRP y aquellas que la modifiquen o sustituyan.
27.2 Los términos acordados en el Contrato Específico para una Operación prevalecerán respecto de esa Operación únicamente, sobre todos los demás términos del Contrato Marco.
27.3 Las Partes se someten de forma irrevocable a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de Lima, Cercado, renunciando al fuero de sus domicilios.
27.4 Las Partes reconocen validez jurídica y efectos vinculantes a la copia del Contrato Específico que, con arreglo a lo establecido en la Cláusula Quinta, remitan por facsimil u otro medio determinado por el BCRP. Asimismo, reconocen validez jurídica y efectos vinculantes a las instrucciones físicas o electrónicas emitidas por ellas que sustenten la Operación y, a la información que intercambien con arreglo a la Cláusula Vigésima Quinta del presente Contrato Marco.
27.5 Las Partes acuerdan que en caso alguna de las cláusulas de este Contrato Marco resultara nula o inválida, ello no afectará la validez y vigencia de las demás.
27.6 Los títulos que encabezan las cláusulas del Contrato Marco son meramente enunciativos y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.
27.7 Todas las referencias en el Contrato Marco a una “Cláusula”, “Numeral” o “Apartado” hacen referencia a la cláusula, numeral o apartado del presente Contrato Marco, que forman parte integral del mismo.
27.8 Las referencias en el Contrato Marco a una Cláusula incluyen todos los Numerales o Apartados dentro de dicha Cláusula y las referencias a un Numeral incluyen todos los apartados, párrafos y/o literales dentro de éste.
27.9 Todas las referencias al plural, incluyen el singular y viceversa; todas las referencias a un género incluyen el otro
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- OPERACIONES INTRADIARIAS DE REPORTE DE MONEDAS
Las Operaciones Intradiarias de Reporte de Monedas reguladas en el Reglamento del Sistema LBTR, que se ejecutan en el mismo día, se sujetan a lo establecido en el presente Contrato Marco, en lo que fuese aplicable; y a las condiciones previstas en el Contrato Específico especialmente definido para estas Operaciones. A estas Operaciones se les aplica los criterios de valorización establecidos en dicho Reglamento.
Suscrito en Lima, a los …. de ……………..…. de ……..
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BCRP EP
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