CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
En Sant Quirze xxx Xxxxxx, a [...] de [...] de [...].
REUNIDOS
De una parte:
DON [...], mayor de edad, provisto del D.N.I. [...], con domicilio a efectos de este contrato en la calle [...], número [...], de [...] ([...]).En adelante también referida como “el Cliente”
Y de otra parte:
DON […], con DNI número XXXXXXXXXXX, en nombre y representación, de la mercantil BCN FINANCIAL CAPITAL GROUP 2.0, S.L., con CIF X-00000000,
con domicilio social en Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, xxxxx xxxxxx 000, 00000, Xxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxxxxxx), titular de la marca registrada CREDITOH. En adelante también denominada “BCN CAPITAL GROUP”.
EXPONEN
I.- Que el Cliente está interesado en adquirir un inmueble en la provincia de […], si bien inicialmente la finca sobre la que se pretende su adquisición es la sita en [...], calle [...], número [...], planta piso [...], puerta [...], letra [...].
II.- Que el Cliente, para poder proceder a la adquisición de la referida finca, precisa de obtención de crédito a través de la marca CREDITOH, propiedad de BCN CAPITAL GROUP.
III.-Que el Cliente manifiesta haber tenido a su disposición la información precontractual incorporada en las Condiciones Generales del Contrato de Intermediación Financiera, con la antelación legalmente prevista, en la siguiente página Web: xxxxx://xxxxxxxx.xxx
IV.- Que, en este sentido, las Partes acuerdan y se obligan a cumplir el presente Contrato, que se regirá por las Condiciones Generales y las Presentes:
CONDICIONES
PREVIA.- El Cliente manifiesta, haber leído, entendido y aceptado las Condiciones Generales, puestas a su disposición, en todo momento, con carácter previo a la contratación, en la página Web: xxxxx://xxxxxxxx.xxx, y las acepta sin límite ni reserva. Del mismo modo declara haber recibido la información precontractual con quince días de antelación a la suscripción de las presentes condiciones.
PRIMERA.- Objeto y duración del encargo.
Por petición expresa del Cliente, quien ha recibido la información precontractual con la antelación que legalmente se establece de forma previa a la formalización del presente Contrato, BCN CAPITAL GROUP, durante un plazo de seis(6) meses, realizará el asesoramiento financiero, realizando cuantas gestiones sean necesarias tendentes a obtener la aprobación de la concesión de crédito, por parte de una entidad financiera, a favor del Cliente mediante la fórmula más adecuada, a fin de que dicha parte pueda adquirir la fincabilidad indicada en el Expositivo Primero.
Asimismo, las Partes convienen que el crédito a conseguir para dicha adquisición deberá ser de hasta …………………………. euros ( ..-€), todo
ello sin perjuicio de que a exigencia de la entidad y/o en cualquier caso, de conformidad del Cliente, el importe a financiar se vea incrementado con la inclusión de conceptos ajenos al propio valor de venta de la fincabilidad antes referida.
En el supuesto que el Cliente precisara de más crédito dentro del límite pactado en las Condiciones Particulares y la formulación de dicho crédito se instrumentara mediante negocio jurídico distinto al principal ofrecido por la entidad financiera en méritos de lo establecido, el Cliente autoriza a BCN CAPITAL GROUP para realizar cuantas gestiones sean necesarias tendentes a obtener la aprobación de la concesión del mismo.
SEGUNDA.- Honorarios y gastos
En cumplimiento del encargo, el Cliente deberá abonar a BCN CAPITAL GROUP la cantidad de seis mil setecientos cincuenta euros (6.750,00-
€), en concepto de honorarios por el asesoramiento financiero realizado para la obtención del expresado crédito, todo ello sin perjuicio de cualesquiera gastos de tramitación que se devenguen adicionalmente como resultado de las gestiones necesarias para el buen fin del encargo tales como la obtención de notas simples, certificaciones del Registro de la Propiedad, gastos administrativos y/o cualquier otra documentación necesaria a tal fin, quedando expresamente concretado el coste de doscientos cincuenta euros (250.-€) por la asistencia personal de BCN CAPITAL GROUP en la Notaría por razón de la firma de la financiación interesada por el Cliente. Dichos gastos se facturarán, conceptualmente, de forma separada y deberán abonarse a su presentación al cobro.
Para el caso en que se requiera del crédito referido en el último párrafo la Condición Primera, en cumplimiento del referido encargo, el Cliente deberá abonar a BCN CAPITAL GROUP una comisión correspondiente al 10% calculado sobre el capital del crédito obtenido, con un mínimo de MIL EUROS (1.000.-€) que se establece como comisión fija.
Los honorarios de BCN CAPITAL GROUP se abonarán mediante transferencia bancaria o cheque conformado por el Cliente en el momento de la formalización del crédito en escritura pública.
TERCERA.- Resolución por incumplimiento
De conformidad con lo previsto en la Condición General Sexta del Contrato de Intermediación Financiera, se indica expresamente que, en los casos de incumplimiento por parte del Cliente así como en cualesquiera otros que las partes hayan pactado o pacten por razón del presente Contrato, a excepción de lo establecido en el siguiente párrafo, ésta deberá satisfacer la cantidad de ocho mil cuatrocientos treinta y siete euros (8.437-€) en concepto de indemnización por todas las gestiones realizadas por BCN CAPITAL GROUP, todo ello sin perjuicio de poderle reclamar cuantos daños y perjuicios se hayan causado por razón de dicho incumplimiento.
Asimismo, y con carácter especial, las Partes convienen en que para el supuesto de que se incumpliera el contrato por cualquiera de las causas previstas en las Condiciones Generales, cláusula sexta, presentes en el sitio web, relativa al pacto de exclusividad, el Cliente deberá satisfacer a BCN CAPITAL GROUP la cantidad de ocho mil cuatrocientos treinta y siete euros (8.437-€) en concepto de indemnización por todas las gestiones realizadas en los mismos términos que la penalización convenida anteriormente.
CUARTA.- Notificaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Condición General Octava, el Cliente determina, a efectos de notificaciones, las siguientes direcciones:
Dirección electrónica: […]@[…]. Teléfono:
Dirección: […].Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, suscriben el presente documento extendido en papel común, únicamente por su anverso por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.