CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
Capitulo l Disposiciones Generales:
CLÁUSULA 1. - OBJETO. El Contrato tiene por objeto que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX “EMSERSOPO", en adelante LA PERSONA PRESTADORA , preste los
servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en favor del suscriptor y/o usuario, en un inmueble rural x xxxxxx, dentro de la zona en la que LA PERSONA PRESTADO RA ha indicado en el anexo- técnico que presta el servicio , siempre que las condiciones técnicas- de la persona prestadora lo permita, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.
CLAUSULA 2.- DEFINICIONES. Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos ,las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación de los servicios de acueducto o y/o alcantarillado. En especial, se aplicarán las siguientes definiciones:
1.CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD: Aporte que de manera obligatoria deben hacer los usuarios del servicio de acueducto y alcantarillado pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de acuerdo con la normatividad que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Sanec1miento Básico y el Gobierno Nacional.
2. CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO: Interrupción definitiva del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida.
3.DESVIACIONES SIGNIFICAFIVAS : Se entenderá por desviación significativa en el pe1íodo de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) períodos si la facturación es mensual, sean mayores al 35% para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 m3 y 65% para usuarios
con un promedio de consumo menor a 40 m3. En los casos de inmuebles en los que no existan consumos históricos, se seguirá lo establecido en el Artículo l.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001. Mientras se establece la causa de desviación del con sumo, LA PERSONA PRESTADORA determinará el consumo de la forma establecida en los Artículos 149 y 146 de la Ley 142 de 1994.
4.FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS : Cuenta presentada con la información mínima establecida en el presente contrato, que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al suscriptor y/o usuario, por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicios públicos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley 142 de1994, la factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el represente legal de la entidad prestará mérito ejecutivo, de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.
5.FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO: Incumplimiento por parte de LÁ PERSONA PRESTADORA en la prestación continua de un servicio de buena calidad, en los términos del Artículo 136 de la Ley 142 de 1994 y de la regulación vigente expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
6. RECONEXIÓN: Es el restablecimiento de los servicios de acueducto y alcantarillado a un inmueble al cual le habían sido cortados.
7. REINSTALACION: Es el restablecimiento de los servicio de acueducto y alcantarillado a un inmueble al cual se le habían suspendido.
8. SERVICIO -PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO: llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición, como también la captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.
9. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, como también las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos
10. SUBSIDIO: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que sé que se recibe. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, se podrán dar
subsidios por parte del Estado como inversión social a los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1 y 2, y al 3 en las condiciones que para el efecto establezca la Comisión.
11. SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
12. SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona natural o jurídica con el cual se celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
13. SUSPENSION : Interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio, o por incumplimiento o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 302 de 2000, en las condiciones uniformes del contrato de servicio público y en las demás normas concordantes.
14. USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario de un inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio, equiparándose este último con el término consumidor.
CLÁUSULA 3. - PARTES. Son partes en el contrato de servicios públicos, en adelante CSP, LA PERSONA PRESTADORA y los usuarios y/o suscriptores.
CLÁUSULA 4. - SOLIDARIDAD. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio, los demás usuarios y los suscriptores son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda ,entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del Artículo 15 de la Ley 820 de 2003.
CLÁUSULA 5.- RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en la Ley I 42 de 1994, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes previstas en el CSP y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.
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Pará grafo. La modificación de la normatividad que hace parte del presente CSP se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.
CLAUSULA 6.- VIGENCIA DEL CONTRATO. El CSP se entiende celebra-do por término indefinido, a partir del momento del perfeccionamiento del contrato, salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en este documento y en la ley que no sean contrarias .
CLÁUSULA 7 -CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. LA PERSONA PRESTADORA está
dispuesta a celebrar el contrato para prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y, por lo tanto, a tener como suscriptor y/o usuario, a cualquier persona capaz que los solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble, o de una parte de él, si ese inmueble o la parte respectiva, reúnen las condiciones de acceso a que se refieren las cláusulas primera y octava de este documento.
CLÁUSULA 8.- SOLICITUD DEL SERVICIO. La solicitud para la prestación de servicio puede presentarse verbalmente o por escrito en las oficinas de LA PERSONA PRESTADORA, bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan identificar al suscriptor y/o usuario potencial, conocer su voluntad inequívoca y establecer la categoría de suscriptor y/o usuario a la cual pertenece.
Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios dejará constancia escrita de ello, y de los datos pertinentes , en un formulario preparado para ese efecto. Los formularios se ofrecerán de manera gratuita a todos los suscriptores y/o usuarios. Si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.
LA PERSONA PRESTADORA, definirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan en este CSP, y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas decisiones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, y se comenzará la ejecución.
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LA PERSONA PRESTADORA podrá negar la solicitud por razones técnicas debidamente sustentadas, respecto a cada uno de los servicios negados, y deberá indicar las condiciones que debería cumplir el suscriptor potencial para resolver los inconvenientes técnicos que sustentan la negativa.
Con todo, la iniciación en la prestación del servicios solicitada o no podrá superar 40 días hábiles contados desde el momento en el que LA PERSONA PRESTADORA - indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor y/o usuario ha atendido las condiciones uniformes.
CLÁUSULA 9.- PERFECCIONAMIENTO. El CSP se perfecciona cuando LA PERSONA PREST
ADORA define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la persona prestadora. Del mismo modo se entenderá que existe CSP, en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación de los servicios objeto del presente CSP.
Parágrafo. No habrá más de un contrato con el mismo .objeto en relación con el mismo inmueble
CLÁUSULA 10.- PUBLICIDAD. El CSP será objeto" de adecuada publicidad por parte de LA PERSONA PRESTADORA para su conocimiento por parte de suscriptores y/o usuarios efectivos o potenciales, por medio de los siguientes medios:
1. La entrega de copias del contrato y de su anexo técnico, siempre que lo solicite el suscriptor y/o usuario o el suscriptor potencial. En el caso de solicitud del suscriptor y/o usuario, las copias serán gratuitas.
2. La difusión y publicación de las textos de condiciones uniformes en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones quejas y recursos en lugar visible y fácilmente accesible, con las explicaciones que sean necesarias para su comprensión. En todo caso, LA PERSONA PRESTADORA debe disponer en las oficinas donde se atiende a los usuarios, de ejemplares de las condiciones uniformes de su contrato.
3. Para efectos de cambio o reparación de y/o usuario las características mínimas reglamento técnico del sector (RAS).los instrumentos de medición, informar al suscriptor de éstas, de acuerdo con lo establecido en el reglamento técnico de sector (RAS)
Parágrafo 1. El CSP y .sus modificaciones adolecerán de nulidad relativa si se celebran sin dar copia al suscriptor y/o usuario que lo solicite .Para constancia de la entrega, el prestador deberá llevar un registro en el que obre constancia de dicha entrega.
Parágrafo 2. En todo caso, del presente CSP no se derivan obligaciones y derechos hasta tanto no se perfeccione el mismo.
Capítulo II
De las Obligaciones y Derechos de las Partes
CLÁUSULA 11.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de LA PERSONA PRESTADORA, las siguientes:
1 .Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual hizo la solicitud de acuerdo Con los parámetros fijados por las autoridades competentes con las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Técnico, el cual se entiende que forma parte integrante de en su documento.
2.Iniciar la prestación de los servicios, en los tém1inos del numeral 1 de la presen te cláusula, a partir de su conexión dentro del término previsto en la cláusula octava de este contrato y una vez se hubieren realizado los aportes de conexión si fuere el caso. En este último evento, LA PERSONA PRESTADORA otorgará plazos razonables para amo1iizar dicho valor.
3.Medir los consumos o en su defecto, facturar el servicio con base en consumos promedios cuando durante un período no sea posible medirlos con instrumentos, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 146 de la ley 142 de 1.994 y en la cláusula 21 de este contrato o de la forma en que lo disponga la regulación aplicable.
4. facturar el servicio de forma tal que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor y/ó usuario, de acuerdo con los parámetros señalados por la Ley 142 de 1.994 o por las autoridades competentes. Al cabo de cinco meses de haber entregad o las facturas, las personas prestadoras no podrán
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cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores.
Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario. Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura, se tomará aquélla señalada para el primer vencimiento.
5. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización de los servicios, siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas definidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
6. Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19 del presente contrato y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado.
7. Ayudar al suscriptor y/o usuario a detectar el sitio y la causa de fugas imperceptibles de agua, en el interior del inmueble, en los términos del Artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y del Artículo 21 del' Decreto 302 de 2000'.
8. Al momento de preparar las facturas, investigar de oficio, las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.
9.Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias.
10. Devolver los cobros no autorizados, de confom1idad con la regulación vigente.
11.Restablecer el servicio, cuando éste ha sido suspendido o cortado por una causa imputable al suscriptor y/o usuario , una vez haya desaparecido la causal que le dio origen, se hayan cancelado los gastos de co1ie, suspensión, reinstalación y reconexión y se hayan satisfecho las demás sanciones a que se refiere la cláusula 27 del presente CSP, en un término no superior a dos días hábiles, para el evento de suspensión, y cinco días hábiles, para el evento xx xxxxx.
12. Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia seguridad y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.
13.Dar garantía sobre las acometidas y equipos de medición suministrados o construidos por LA PERSONA PRESTADORA, la cual no podrá ser inferior a tres años, de conformidad con lo previsto en los Decretos 3466 de 1982 y 302 de 2000.
14. Informar, por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación o en el plazo que establezca la reglamentación vigente sobre los términos y motivos de las suspensiones del servicio programadas para mantenimientos periódicos y reparaciones técnicas, salvo que se trate de emergencias o eventos fuera del control de LA PERSONA PRESTADORA.
15.Dotar de carné de identificación a los funcionarios y demás personal autorizado para ingresar a las instalaciones de los usuarios a practicar revisiones y tomar lecturas delos medidores.
Dicho carné contendrá, como mínimo, el nombre, el documento de identidad, el cargo y la foto reciente de la persona.
16. Otorgar financiamiento a los usuarios de los estratos 1 , 2 y 3, para la amortización delos aportes por conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, el cual no podrá ser in feriar a tres (3) años.
17. Devolver al usuario y/o suscriptor el medidor y demás equipos retirados por la Empresa que sean de su propiedad, salvo que por razones de tipo probatorio, éstos se requieran por un tiempo. La Empresa deberá comunicar por escrito al suscriptor y/o usuario, las razones de tipo probatorio por las cuales se retira temporalmente el medidor, así corno el tiempo requerido para tales efectos.
18. Cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada.
19. Observar la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en el presente CSP.
20. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al usuario, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en la Constitución Política, el Código Contencioso Administrativo y otras normas aplicables sobre el particular.
21. Entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el Artículo 15 de la Ley 820 de 2003, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en tal artículo y sus Decretos Reglamentarios .
22.En caso de haberse suscrito contrato que contenga Área de Servicio Exclusivo, LA PERSONA PRESTADORA se obligará a cumplir con el propósito para el cual ésta ha sido establecida en concordancia con el Artículo 40 de la Ley 142 de 1994 y a prestar el servicio en el espacio geográfico y en los niveles de calidad determinados en dicho contrato. (Esta cláusula solo aplica en el evento de existir áreas de servicio exclusivo legalmente constituidas.)
23. En caso de reemplazo de un instrumento de medición, la persona prestadora deberá entregar a] suscriptor y/o usuario, certificación de calibración en la cual se pruebe o Se justifique la necesidad de dicho cambio y su imposibilidad de reparación .Lo anterior sin perjuicio del derecho y/o del suscriptor y/o usuario de adquirir o reparar los instrumentos de media en el mercado ,consagrado en el Artículo 144 de la 142 de 1994
24. Aplicar al usuario y/o suscriptor el estrato correspondiente, de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente.
25. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda.
26. Cobrar las contribuciones de solidaridad y otorgar los subsidios dé acuerdo con la Ley.
27. Realizar el mantenimiento y reparación de las redes a su cargo acorde con sus planes de operación e inversiones.
28.Salvo en los casos de visitas para la lectura ordinaria del medidor para efectos de facturación, dejar copia del inforn1e de visita al usuario con ocasión de cualquier verificación en terreno, así como en el caso de instalación, suspensión, corte, conexión, reinstalación y revisión del instrumento de medida.
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29. Cuando adelante actividades de calibración de medidores o que implique tal calibración deberá hacerla través de laboratorios certificados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
30.Remitir a la SSPD los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
31. Disponer de formatos que faciliten a los usuarios presentar peticiones, quejas y recursos.
Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los suscriptores y/o usuarios o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa.
CLÁUSULA 12.- OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente son obligaciones del suscriptor y/o usuario, las siguientes:
1 .Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la persona prestadora o los demás miembros de la comunidad.
0.Xx formar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones internas, o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
3. Contratar con personal idóneo la ejecución ele instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición.
4. Realizar el pago de los aportes de conexión, cuando a ello hubiere lugar.
5. Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica.
6.Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio.
En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a LA PERSONA PRESTADORA .
7. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo con requisitos legales
8. Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente.
8. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no oportunamente El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que PRESTADORA no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
9. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que LA PERSONA PRESTADORA no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
10. En el caso de los suscriptores y/o usuarios residenciales , garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo , en los eventos contenidos en los literales a) , b) , c) , d) , e) ,f ), g) y m) del numeral 3° de la cláusula 23 de este CSP.
11.Para el restablecimiento del servicio o que haya sido objeto el corte por causas imputables y/o usuario , este debe eliminar su causa , cancela r de manera previa todos los gastos xxx xxxxx y reconexión o reinstalación en los que incurra LA PERSONA PRESTADORA y satisfacer las demás sanciones previstas las demás sanciones en la cláusula 27 del presente contrato.
12. Permitir a las personas prestadoras el cambio de la acometida cuando no tenga diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma encuentre deteriorada.
13. Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando la revisión sea necesaria para la adecuada prestación del servicio. Para estos efectos, la persona que realícela medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor y/o usuario por escrito el día y la hora en que la revisión seria realizada y respetar las normas del código de policía sobre penetración a domicilio ajeno.
14. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen agua directamente de las redes o de las acometidas.
15. En el caso de multiusuarios sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la persona prestadora tome las medidas necesarias para expedir una única factura , presentar ante esta las razones de tipo técnico por la cuales no existe medición individual Y el número de las independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales o especiales que conforman la edificación.
16. Para el caso de suscriptores y /o usuarios especiales de alcantarillado, es responsabilidad poner en un lugar público y de fácil acceso las cajas de aforo y/o puntos de muestreo para efectuar las características de vertimiento y de medición de los volúmenes de descarga.
I7.Vincularse a los servicios de acueducto y/o alcantarillado, siempre que haya servicios públicos disponibles , o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa ,certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del Artículo 16 ele la Ley 142 de 1 994
18. Abstenerse de descargar al sistema de alcantarillado, sustancias prohibidas o no permitidas por la normatividad vigente.
I9. Tomar las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores cuando la _empresa lo so _licite, dentro del término mayor a un periodo de podrá hacerlo por cuenta del suscriptor y/o usuario. Facturación. De lo contrario, la empresa
20. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes.
CLÁUSULA 13.- DERECHOS DE LAS PARTES. Se entienden incorporados en el CSP los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios, además de los que se desprendan de este contrato, se encuentran consagrados en . la constitución_ Política, la Ley 142 de 1994 y en los, Decretos 302 de 2000, 229 de 2002 y demás disposiciones concordantes , así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.
CLÁUSULA 14.- DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA. Constituyen derechos de LA PERSONA PRESTADORA:
1. Cobrar, de conformidad con la normatividad vigente, el valor de los servicios prestados.
2. Suspender y/o cortar los servicios de conformidad con la legislación y regulación vigentes y las previsiones del presente contrato.
3.Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio, en los términos dispuestos en la Ley 142 de 1994.
4. Verificar el estado de los instrumentos de medición, incluyendo su retiro temporal para la verificación. En caso de retiro del medidor LA PERSONA PRESTADORA instalará un dispositivo
de medición equivalente, con carácter provisional, mientras se efectúa la revisión o reparación. En caso de no instalarse un medidor provisional el consumo se determinará de acuerdo con los procedimientos previstos en el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
5. Imponer sanciones por incumplimiento de obligaciones pecuniarias y no pecuniarias en los términos de la cláusula 27 del presente contrato.
6. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la conexión o prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, conforme la normatividad vigente.
7. Verificar que los usuarios del sistema de alcantarillado cumplan con la normatividad vigente en materia de vertimientos definidos por la autoridad competente.
CLÁUSULA 15.- DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA.
0.Xx debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos - domiciliarios. Los usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado clara y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
7. A la medición de sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micro medición por suscriptor y/o usuario.
8.Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario a la medición de sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido
Certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos correspondientes.
9. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio
10. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
11. A conocer en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
12. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
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13. A reclamar cuando la Empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
14. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA al inmueble objeto del servicio, cuando se L hubiere asignado uno diferente al real.
15. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
16. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
17.A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1 994.
18. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
19 .A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
20. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
21.En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del Artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
22. A solicitar a LA PERSONA PRESTADORA, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de Cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas .
24. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
25. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuarios asuma los costos correspondientes.
26.A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
27. A que se le afore o se le mida.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago.
Parágrafo. Para hacer efectiva esta asesoría y/o participación a la que hace referencia el numeral 23 de la presente cláusula, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación de 3 días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
Capítulo III FACTURACIÓN
CLÁUSULA 16.- PRINCIPIO GENERAL DE FACTURACIÓN. La factura solo incluirá valores expresamente autorizados conforme a la ley, la regulación y las condiciones uniformes del presente C SP.
CLÁUSULA 17.- CONTENIDO MÍNIMO DE LAS FACTURAS. La factura que expida la persona prestadora deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1.El nombre de LA PERSONA PRESTADORA responsable de la prestación del servicio y su NIT.
2.El nombre del suscriptor y/o usuario, número de identificación del medidor al cual se presta a el servicio y dirección del inmueble receptor del servicio
3. La dirección a la que se envía la facturación cuenta de cobro.
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4. El estrato socioeconómico, cuando el suscriptor y/o usuario sea residencial, y clase de uso del servicio.
5. El período de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura.
6. El cargo por unidad en el rango de consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente
7. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos.
8. Los cargos por concepto xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación cuando a ello hubiere lugar.
9. La lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos deberá indicarse la base promedio con la cual se liquida el consumo.
10. La comparación entre el valor de la factura por consumo y el volumen de los consumos, con los que se cobraron los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación bimestral, y seis periodos, si la facturación es mensual.
11. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad, según el caso, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen.
I 2. El valor y fechas de pago oportuno, así como de suspensión del servició.
Parágrafo. Adicionalmente en el caso de multiusuarios, la factura indicará el número de unidades independientes por estrato y por sector, el nivel de consumo según el rango definido por la CRA, el valor por el cargo fijo y el valor por cargo de consumo.
CLÁUSULA 18.- FACTURACIÓN Y PAGO DE OTROS COBROS Y SERVICIOS.
En la facturación podrán incluirse otros cobros a los que la persona prestadora tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, los cuales se distinguirán de los que originan los consumos o cargos fijos y la razón de los mismos se explicará en forma precisa.
Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria de los servicios de saneamiento básico.
Parágrafo l. Las facturas que se emitan en desarrollo del CSP y en cuanto incluyan únicamente valores por servicios de acueducto y alcantarillado, deben ser pagadas en forma conjunta y los intereses aplicables por falta de pago procederán respecto al valor de la suma de ambos servicios. Cuando exista reclamación o recurso debidamente interpuesto que se refiera a uno solo de tales servicios, LA PERSONA PRESTADORA recibirá por separado el pago del servicio que no es objeto de reclamo.
Parágrafo 2. En las facturas en las que se cobren varios serv1c1os, será obligatorio total i zar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario ele aseo y demás servicios de Saneamiento básico. Las sanciones aplicables por no pago pro cederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado.
CLÁUSULA 19.-PERÍODO DE FACTURACIÓN .Las facturas se entregarán Cada sesenta (60) días, en cualquier hora y día hábil en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y/o usuarios vinculados al contrato con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha de primer vencimiento, mediante e los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna.
Parágrafo. En caso que sea necesario para la adecuada facturación del servicio prestado, LA PERSONA PRESTADORA podrá ajustar su periodo de facturación. Tal ajuste no excluirá la obligación de poner en conocimiento la factura al usuario y/o suscriptor en los términos establecidos en la presente cláusula.
CLÁUSULA 20.- SITIO DE ENTREGA DE LA FACTURA. En las zonas urbana s, las facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor y/o usuario registre para estos efectos dirección diferente; en las zonas rurales, en el predio en el que se presta el servicio o en el lugar acordado entre las partes.
CLÁUSULA 21.- IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así:
1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor y/o usuario, durante los últimos tres (3) períodos de facturación, cuando es bimestral, y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos.
2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros susc1iptores y/o usuarios durante los últimos tres (3) periodos de facturación, cuando es bimestral y seis (6) períodos de facturación, cuando sea mensual, si las características de los consumidores beneficiados con .el contrato_ de los otros suscriptores y/o usuarios, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo se trata de determinar.
0.Xx no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con él con trato.
Parágrafo 1. En cuanto al servicio de alcantarillado, éstos se estimarán con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Parágrafo 2. En caso de fugas imperceptibles los consumos se medirán en los términos del Artículo 146 de la Lev 142 de 1994.
Parágrafo 3. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micro medición , autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en ésta.
CLÁUSULA 22.- COBRO DE SUMAS ADEUDADAS. Las deudas derivadas del contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes o ejerciendo la jurisdicción coactiva. La factura expedida por la persona prestadora y firmada por el representante legal de la misma, prestará mérito ejecutivo.
Parágrafo. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas la persona prestadora no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario.
Capítulo I V
Suspensión v Reinstalación del Servicio
CLÁUSULA 23.- SUSPENSION DEL SERVICIO. Se procederá a la suspensión del servicio en los siguientes eventos:
1. Suspensión de Común Acuerdo: El servicio puede suspenderse cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario, siempre y cuando convengan en ello LA PERSONA PRESTADORA y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita LA PERSONA PRESTADORA, y usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.
Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión
del servicio, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la persona prestadora; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella en el inmueble, si la persona prestadora no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio.
2.Suspensión en interés del Servicio: La persona prestadora podrá suspender el servicios sin que se considere falla en la prestación del mismo, en los siguientes casos:
a. Para hacer reparaciones técnicas, ' mantenimientos periódicos y racionamientos mayor, por mayor siempre que de ello se dé aviso amplió y oportuno a los suscriptores y/o usuario
b. para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del teniendo, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor y/o usuario pueda hacer valer sus derechos.
c. Por orden de autoridad competente.
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3. Suspensión por incumplimiento: La suspensión del servicio por incumplimiento del contrato, imputable al suscriptor y/o usuario, tiene lugar en los siguientes eventos:
a. No pagar antes de la fecha señalada en la factura para la suspensión del servicio, sin que ésta exceda en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto, del Artículo 140 de la Ley 142 de 1994.
b. Hacer conexiones fraudulentas o sin autorización de LA PERSONA PRESTADORA
c. Dar al servicio público domiciliario Acueducto y/o alcantarillado, o al inmueble receptor de dicho servicio, un uso distinto al declarado o convenido con LA PERSONA PRESTADORA.
d. Realizar modificaciones en las acometidas, hacer conexiones externas sin previa autorización de LA PERSONA PRESTADORA.
e. Proporcionar, de forma permanente o temporal, el servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto al beneficiario del servicio.
f. Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de control, así como alterar el normal funcionamiento de éstos.
g. Dañar o retirar el equipo de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o gabinete.
h. Cancelar las facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin pe1juicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada.
i. interferir en la utilización, operación y manteniendo de las redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de la Persona prestadora o de los suscriptores y/o usuarios
j. Impedir a los funcionarios, autorizados por la persona prestadora y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o la lectura de contadores, siempre que se hayan cumplido los requisitos previstos en el numeral 11 .
15 de la cláusula décima primera de este contrato.
k. No efectuar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes de LA PERSONA PRESTADORA -por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio.
l. Conectar equipos sin la autorización de la Persona prestadora a las acometidas externas.
m. Efectuar sin autorización de LA PERSONA PRESTADORA una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido.
n. La alteración inconsulta y unilateral por parte del suscriptor y/o usuario de las condiciones contractuales de prestación del servicio.
ñ. La falta de medición del consumo por acción u omisión del suscriptor y/o usuario.
o. No permitir el traslado del equipo de medición, la revisión, la reparación o el cambio justificado del mismo, cuando ello sea necesario para garantizar una correcta medición.
p. Las demás previstas en la Ley 142 de 1.994 y normas concordantes.
Parágrafo .En caso de la suspensión del servicio, la persona prestadora dejara en el inmueble la información correspondiente indicando además de la causa de la suspensión.
CLÁUSULA 24.- IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN. No procederá la suspensión del servicio por incumplimiento imputable al usuario por falta de pago, cuando LA PERSONA PRESTADORA:
1. Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio, no ha procedido a hacer las reparaciones establecidas en el Artículo 137 de la ley de servicios públicos o las normas que la modifiquen, adicionen o reformen.
2. Entregó de manera inoportuna la factura y habiendo solicitado el suscriptor y/o usuario duplicado de la misma, no se le haya expedido.
3. No facturó el servicio prestado.
Si LA PERSONA PRESTADORA procede a la suspensión del servicio estando incursa dentro de los eventos arriba señalados, deberá reinstalar el servicio sin costo alguno para el usuario, sin
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perjuicio de las disposiciones contenidas en el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994, cuando a ello haya lugar.
CLÁUSULA 25.- PROCEDIMIENTOS PARA SUSPENSIÓN. Para suspender el servicio la persona prestadora deberá garantizar el debido proceso, e informar al suscriptor y/o usuario la causa de la suspensión.
CLÁUSULA 26.- REINSTALACION DEL SERVICIO. Para restablecer el servicio, si la suspensión fue imputable al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar todos los gastos de reinstalación en los que LA PERSONA PRESTADORA incurra, así como las sanciones a que hubiere lugar, en virtud de lo establecido en el Capítulo V del presente Contrato. la reanudación del servicio suspendido deberá realizarse a más tardar dentro de los dos (02) días hábiles al pago .En el evento de no producirse oportunamente la reinstalación, o no haberse suspendido efectivamente el servicio , L APERSONA PRESTAODRA se abstendrá de cobrar el valor de la reinstalación.
Capítulo V
Obligaciones accesorias y falla del servicio
CLÁUSULA 27.- SANCIONES. La persona prestadora, previo cumplimiento del debido
proceso, podrá imponer sanciones a los suscriptores y/o usuarios por incumplimiento de obligaciones pecuniarias y no pecuniarias, en los tém1inos de la Constitución, la Ley y el presente contrato. En consecuencia, procederán las siguientes sanciones, en atención al tipo de obligación incumplida por el suscriptor y/o usuario:
1. Incumplimiento de obligaciones pecuniarias. En caso de incumplimiento de obligaciones pecuniarias, habrá lugar a:
a. Suspensión en los términos del Artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y Artículo 26 del Decreto 302 de 2000.
x. xxxxx del servicio en los términos del Artículo 141 de la Ley 142 de 1994 y del Artículo 29 del Decreto 302 de 2000.
c. Intereses moratorios en los términos del Artículo 96 de la Ley l42 de l994 y del Código Civil. 23
2. Incumplimiento de obligaciones pecuniarias En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, habrá lugar a:
a. Suspensión en los términos del Artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y Artículo 26 del Decreto 302 de 2000.
x. Xxxxx del servicio en los términos del Artículo 141 de la Ley 142 de 1994, del A11ículo 29 del Decreto 302 de 2000.
Parágrafo 1. En todo caso cuando se proceda a la suspensión o al corte, el suscriptor y/o usuario deberá pagar además los costos en los que incurra la empresa por tales conceptos.
Parágrafo 2. Sin pe1juicio de lo anterior, el suscriptor y/o usuario deberá retribuir el monto real de los daños que haya sufrido la persona prestadora. Tal monto se establecerá detem1inando el costo real de las reparticiones en infraestructura en los que efectivamente hubiere incurrido el prestador cuando fuere el caso. En el evento en que el daño fuere consecuencia de cualquier conducta que impida la medición del servicio prestado, habrá lugar a su pago en los términos de la Cláusula 21 del presente contrato, sin perjuicio de las sanciones policivas o penales a que hubiere lugar y de la responsabilidad que pudiere caber frente a terceros.
CLÁUSULA- 28. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES DERIVADAS DEL
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. Para la imposición de las sanciones previstas en el numeral 2 de la cláusula anterior, LA PERSONA PRESTADORA deberá ceñirse al procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas iniciadas de oficio.
Por lo tanto el procedimiento sancionatorio empleado, además debe garantizar la legalidad, la imparcialidad, la publicidad, solicitud y practica de material probatorio por parte del usuario. Consagrar términos ciertos, y permitir la contradicción y solicitud y practica de material probatoria por parte del usuario.
CLÁUSULA 29.- INTERÉS XX XXXX. En el evento en que el usuario de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, la persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratoria aplicable en el Código Civil.
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Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente , la que corresponda al régimen comercial, esto es, (LA PERSONA PRESTADORA definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar el doble del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).
CLÁUSULA 30.- REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. LA PERSONA PRESTADORA podrá,
siempre que el suscriptor y/o usuario haya otorgado su consentimiento expreso al momento de la celebración del presente contrato, i n formar a una entidad que maneje y/o administre bases de datos, la información sobre la existencia de deudas a su favor cuyo hecho generador sea la xxxx de un suscriptor y/o usuario en el cumplimiento de sus obligaciones.
Parágrafo. El consentimiento expreso al que hace referencia la presente cláusula, deberá ser manifestado por el suscriptor y/o usuario en documento independiente de este CSP.
La celebración del CSP no implica el consentimiento del suscriptor y/o usuario al que hace referencia el presente Artículo. En todo caso, la no suscripción de la autorización a la que hace referencia el presente parágrafo, no será causal para que el prestador niegue la prestación del servicio.
CLÁUSULA 31.- GARANTÍAS EXIGIBLES. LA PERSONA PRESTADORA podrá exigir garantías
mediante títulos valores para el pago de la factura a cargo del suscriptor y/o usuario de inmuebles no residenciales.
CLÁUSULA 32.- FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El incumplimiento de LA PERSONA
PRESTADORA en la prestación continua de un servicio de buena calidad, atendiendo los parámetros establecidos en el Anexo Técnico (Reglamento Técnico) del presente documento, e denomina falla en la prestación del servicio. El acaecimiento de una falla .e n la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor y/o usuario, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato, o su cumplimiento con las reparaciones de que trata el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.994. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la persona prestadora. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
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Capítulo VI
Peticiones, Quejas y Recursos
CLÁUSULA 33.-. PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. El suscriptor y/o usuario tiene derecho a Presentar peticiones, quejas y recursos.
Las peticiones, quejas y recursos se tramitarán Sin formalidades en las oficinas organizadas para atención al usuario. LA PERSONA PRESTADORA no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación.
CLÁUSULA 34. PROCEDENCIA.- Las peticiones se presentarán en las instalaciones del prestador, en la oficina de peticiones quejas y recursos, y podrán formularse verbalmente o por escrito, a través de cualquier sistema, incluido fax, Internet u otro medio electrónico.
Parágrafo. Las peticiones y quejas, no requerirán presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario para ello.
CLÁUSULA 35.- REQUISITOS DE LAS PETICIONES. Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos:
1. La designación del prestador al que se dirigen;
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección;
3. Lo que se solicite y la finalidad que se persigue;
4. Las razones en que se apoya;
5. La relación de documentos que se acompañan
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
El funcionario que reciba la petición verificará el cumplimiento de los requisitos señalados.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, la persona que reciba su petición, la expedirá en forma sucinta.
CLÁUSULA 36.- DECISIÓN DE PETICIONES VERBALES. Las peticiones verbales se resolverán en la misma forma e inmediatamente si fuere posible. Cuando no se puedan resolver en estas condiciones, se levantará acta en la cual se dejará constancia de la fecha, del cumplimiento de los requisitos previstos en la cláusula 35 de este contrato y se responderá dentro de los términos establecidos para las peticiones. Copia del acta se entregará al peticionario si éste la solicita.
CLÁUSULA 37.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS O INFORMACIÓN ADICIONAL. Sil as
informaciones o documentos que proporciona el peticionario no son suficientes para decidir, el funcionario competente, para dar trámite a lo solicitado lo requerirá por una sola vez, mediante oficio dirigido a la dirección registrada en el escrito, para que en el término máximo de dos (2 ) meses apoye lo que haga falta . Si dentro ele los dos (2) meses siguientes a la solicitud de cumplimiento de requisitos o de información adicional, el interesado no se pronunciare al respecto o no hubiere enviado la información requerida, se entenderá que ha desistido de la misma, procediéndose en consecuencia a ordenar su archivo, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.
Parágrafo. Los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias certificaciones o documentos que reposen en los archivos del prestador .De igual forma, para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta.
En tales casos las autoridades públicas no podrán exigir certificaciones, - conceptos o constancias.
CLÁUSULA 38. PETICIONES INCOMPLETAS. Si al verificar el cumplimiento de los requisitos, la recepción de correspondencia encuentra que no se acompañan las informaciones y documentos necesarios, en el acto de recibo se indicará al peticionario ,los que hacen falta para que proceda de conformidad. Si el peticionario insiste se radicará la petición, dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas, la cual se anexará a la misma .
CLÁUSULA 39.- RECHAZO DE LAS PETICIONES. Habrá lugar a rechazar las peticiones si ellas son presentadas en forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas o provocaciones, entre otros.
Parágrafo. La negativa de cualquier petición deberá ser siempre motivada, señalando expresamente la razón por la cual no se atendió y se notificará al interesado en los términos y con los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
CLÁUSULA 40.- RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes reglas:
1.Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 142 de 1994, y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, siempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales reglamentarias, regulatorias o contractuales.
2. Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, suspensión, te1minación, corte, facturación e imposición de sanciones que prestadora proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Ley. Así como los acto s de realice la persona
3. El recurso ele reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario
En las oficina de peticiones, quejas y reclamos. El (los) funcionario(s) encargado(s) de resolverlo será el Técnico Comercial.
4. No son procedentes los recursos contra los netos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
5. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones, debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.
6. Estos recursos no requieren de presentación personal o intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
0.XX PERSONA PRESTADORA podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
0.Xx persona prestadora no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Sin embargo, para interponer los recursos contra de acto que decida la reclamación, el suscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas objeto de recurso o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos, salvo que las sumas en discusión correspondían precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco períodos.
9. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones, debiendo interponerse ante el prestador, dentro de )os cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. El prestador deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
CLÁUSULA 41.-TÉRMINO PARA RESOLVER LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Las
peticiones en interés particular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor y/o usuario en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos . Deberán ser resueltas dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de en presentación.
Pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor y/o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo . Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Público s Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley sin perjuicios de
que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.
CLÁUSULA 42.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos q u e decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo y los que resuelvan peticiones n interés general , serán objetos de comunicación en los términos del mismo código .L o anterior en virtud de lo establecido en los Artículos 43 y 44 de dicho código.
Parágrafo. LA PERSONA PRESTADORA, no suspenderá, terminara o cortara el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor y/o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna, salvo en los casos de suspensión en interés del servicio
Capítulo VIII.
Modificaciones y terminación del contrato
CLAUSULA 43 –MODIFICACIONES EL CSP sólo podrá ser notificado en los siguientes eventos
1. Por acuerdo de las partes
2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías.
a. Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta en un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma.
b. Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho de no aceptar la modificación propuesta.
3. Por decisión de la autoridad competente
Parágrafo Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente clausula no será aplacable en caso de modificación unilateral por parte de la persona prestadora dado el evento o caso fortuito o fuerza mayor en los términos del Artículo 64 del código civil.
CLAUSULA 44 TERMINACION DEL CONTRATO. Sin perjuicio del debido proceso del suscriptor y/o usuario la persona prestadora podrá tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio en los siguientes eventos:
1.Por mutuo acuerdo : Cuando o solicite un suscriptor y/o usuario o un usuario vinculado al contrato , si convienen en ello LA PERSONA PRESTADORA y los terceros que pueden resultar afectados ; y cuando lo solicite LA PERSONA PRESTADORA , si el suscriptor y/o usuario , los vinculados y los terceros que puedan resultar afectados convienen.
Para efectos de proteger intereses de terceros que puedan resultar afectados, se enviara comunicación a las que se conozca que viven en el en el inmueble donde se presta el servicio , y posteriormente s e fijara la copia de ella en una cartelera en un lugar público de la oficinas de la persona prestadora al cabo de cinco (05) días hábiles de haberla fijado en cartelera, si LA PERSONA PRESTADORA no ha recibido oposición se terminara el contrato.
2. Por incumplimiento del contrato por un periodo de varios meses, o en forma repetida o en materias que afecten gravemente a la persona prestadora o a terceros las siguientes.
a. El atraso en el pago de tres (03) facturas de servicios durante un periodo de dos (02)
b. Reincidencia en laguna de las causales de suspensión por incumplimiento enunciadas en la cláusula 23 dentro de un periodo de dos años.
3. Por no el pago oportuno en la fecha que LA PERSONA PRESTADORA señale para el corte del servicio.
4. Por suspensión del servicio por un periodo continuo de cinco (05) meses, excepto cuando la suspensión no haya sido solicitada por el suscriptor y/o usuario, o cuando la suspensión obedezca a causa imputables a LA PERSONA PRESTADORA.
5. Por demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio.
6. Por decisión unilateral del suscriptor y/o usuario de resolver el contrato, en el evento xx xxxxx en la prestación del servicio por parte de la empresa.
7. Por declaración judicial, relativa a la eficacia del vínculo contractual.
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Parágrafo.- No se procederá a dar por ten11inado el contrato y a cortar el servicio por las causales establecidas en los numerales 2 literal a) y 3 de esta cláusula cuando LA PERSONA PRESTADORA:
a. Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio no haya procedido a hacer las reparaciones establecidas en el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
b. Entregue de manera inoportuna la factura, o habiendo solicitado el suscriptor y/o usuario duplicado de la misma, no se le haya enviado.
x.Xx facture el servicio prestado.
Si la Persona prestadora procede al corte del servicio estando incursa dentro de estas circunstancias, deberá reconectar el servicio sin costo alguno para el suscriptor y/o usuario.
Capítulo VIII Disposiciones Finales
CLÁUSULA 45.- CESIÓN DEL CONTRATO. Salvo que las partes dispongan lo contrario, se entiende que hay cesión del contrato cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado. La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.
Sin prejuicio de lo anterior, la persona prestadora conservará el derecho a exigir al ceden te el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato , pues la cesión de éstas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre Las partes de este CSP.
LA PERSONA PRESTADORA podrá ceder el contrato cuando en éste se identifique al cesionario. Igualmente, LA PERSONA PRESTADORA podrá ceder el contrato cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo, con una antelación de por lo menos (2) meses, no haya recibido manifestación explicita al respecto.
CLÁUSULA 46.- PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. Si no son inmuebles por
adhesión, las redes, equipos y elementos que integran una acometida pertenecerán a
quien los hubiere pagado, de lo contrario serán del propietario del inmueble al cual adhieren. Sin embargo, en virtud de lo anterior, el suscriptor y/o usuario
No queda eximido de las obligaciones resultantes del CSP que se refieran a esos bienes. Cuando la persona prestadora construya las r:ed_ es, los equipos y los elementos que integran las acometidas externas que se utilicen para prestar los servicios a los que se refiere este documento, está obligada a conservar la prueba de los gastos que realice.
CLÁUSULA 47.- ACUERDOS ESPECIALES. El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso.
Si la persona prestadora la acepta, se convertir{¡ en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, si n que por ello deje de ser un contrato unifom1e de servicios públicos. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene este CSP. Cuando haya conflicto entre las condiciones unifo1mes y las condiciones especiales se preferirán estas .
CLÁUSULA 48.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre LA PERSONA PRESTADORA y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las nom1as que éste contiene sobre recursos , se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin pe1juicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Si se optare por decisión de un tribunal de arbitrariamente tal decisión deberá constar en las condiciones especiales del contrato, y se seguirán las siguientes reglas:
Se someterá a la decisión de un árbitro único, quien decidirá en Derecho, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato, y el proceso no deberá durar más de seis meses.
Asimismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de
los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (Artículo 793 de la Ley 142 de 1994).
La negativa a suscribir la cláusula compromisoria a la que hace referencia el inciso segundo de esta cláusula, no será motivo para negar la celebración del contrato de servicios públicos.