ANEXO 1 FACTURACION Y GARANTIAS
ANEXO 1 FACTURACION Y GARANTIAS
El presente documento es el Anexo 1 “Facturación y Garantías” al que se refiere el Contrato Marco de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones (junto con sus Anexos y Apéndices, el “Contrato”) celebrado entre las Partes el [●] de [●] de [●]. Los términos con inicial mayúscula que se utilizan en el presente Anexo tienen el significado que se les atribuye en el Contrato o en el propio Anexo, según corresponda. Para la interpretación del presente Xxxxx, las Partes se sujetarán a lo estipulado en la Cláusula 1.4 del Contrato.
PRIMERA. Objeto
Este Anexo tiene por objeto describir:
(a) El procedimiento para llevar a cabo la facturación de los Servicios;
(b) Establecer los términos y condiciones de pago de las facturas que emita Altán por los Servicios y cualquier otro concepto bajo el Contrato;
(c) El procedimiento a seguir para el intercambio de información entre las Partes acerca del detalle del consumo de los Servicios por el Cliente;
(d) El procedimiento para atender objeciones a los cálculos de montos facturados; y
(e) La garantía que el Cliente deberá entregar y mantener en favor xx Xxxxx para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de pago y el método de cálculo del monto de la misma.
SEGUNDA. Introducción
2.1 Los conceptos y tráfico a los que se refiere el proceso de facturación y pago descrito en el presente Anexo corresponden a cada periodo de facturación de los Servicios contratados por el Cliente, cuyos periodos de facturación, tarifas y condiciones económicas se establecen en los Anexos de Servicios. En caso de que cualquier Anexo de Servicios no prevea un periodo de facturación, éste será de 1 (un) mes calendario.
2.2 Altán facturará los Servicios utilizando la información generada en su red y sistemas relacionados con los Servicios correspondientes.
TERCERA. Procedimiento de Facturación y Pago
3.1 La factura de los Servicios prestados al Cliente durante cada periodo de facturación y de cualquier otro concepto que se genere durante dicho periodo de facturación, se emitirá dentro de los primeros 5 (cinco) Días siguientes al término del periodo de facturación que corresponda. En caso de que, por alguna razón, Altán no emita la factura respectiva dentro del plazo antes mencionado, Xxxxx informará al Cliente de dicho retraso al correo electrónico indicado por el Cliente para el envío de las facturas en el apartado 3.2 siguiente.
3.2 Para la facturación de los Servicios, Altán tomará como base los CDR/TAP y EDR generados por los sistemas xx Xxxxx. Toda factura se enviará por Xxxxx al Cliente por correo electrónico a [●]@[●].
3.3 Con objeto de mantener al Cliente informado sobre el consumo de Servicios, Altán pondrá diariamente a disposición del Cliente un archivo para cada Servicio con todos los CDR/TAP y EDR generados el Día anterior por sus Usuarios Finales (o de los Concesionarios o Comercializadoras). Estos CDR/TAP y EDR no tasados estarán disponibles al Cliente para su descarga por medio de sFTP. La xxxx xx xxxxx de información para dichos archivos es las 00:00 hrs. Tanto el repositorio de los archivos en el sFTP como el formato de los CDR/TAP y EDR serán informados por Altán durante la Puesta en Marcha de los Servicios.
3.4 Salvo que se establezca expresamente otro plazo de pago en el Apéndice “Términos Comerciales” de algún Servicio, el Cliente deberá pagar cada factura íntegramente x Xxxxx, sin compensación, deducción o retención alguna, dentro del plazo de 20 (veinte) Días siguientes a la fecha de entrega de la factura de que se trate.
3.5 El Cliente efectuará todos los pagos en favor xx Xxxxx mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta bancaria:
[●]
Altán deberá notificar al Cliente por escrito con 30 (treinta) Días de anticipación cualquier cambio en la cuenta bancaria indicada para el pago.
3.6 De conformidad con lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Numeración vigente, Xxxxx expresamente autoriza al Cliente a utilizar el IDO asignado x Xxxxx, para dar cumplimiento a las disposiciones aplicables del Plan Técnico Fundamental de Numeración vigente, así como cualquier otra disposición que lo modifique o sustituya.
CUARTA. Procedimiento de objeciones de factura
4.1 De conformidad con lo establecido en el apartado 3.3 de este Anexo, el Cliente podrá verificar mensualmente los consumos de los Servicios mediante de los CDR/TAP y EDR que Altán pone a su disposición. En caso de existir alguna discrepancia, a partir de la fecha de entrega de cada factura y durante los 20 (veinte) Días siguientes, el Cliente podrá presentar x Xxxxx objeciones con respecto a las cantidades de CDR/TAP y/o EDR facturados y/o a los cálculos realizados para la determinación de los montos a pagar por el Cliente en dicha factura, expresando detalladamente el Servicio sobre el que se realiza la objeción, las cantidades y/o los cálculos objetados, el período de tiempo correspondiente a la objeción y las causas en las que se fundamenta. Dicha objeción deberá acompañarse de los CDR/TAP y/o EDR contemplados en la objeción. En caso de que no se presenten objeciones con la información de soporte antes señalada y dentro de dicho plazo, se considerará que el Cliente acepta la factura y renuncia a presentar cualquier objeción, salvo que resulte alguna diferencia en la conciliación que cada 6 (seis) meses las Partes harán de todas las facturas emitidas por Altán conforme a lo establecido en el apartado 4.3 de esta misma Cláusula.
La presentación de una objeción conforme a lo anterior no dará derecho al Cliente de retener monto alguno o de negarse al pago de cualquier factura, por lo que el Cliente deberá realizar el pago de la(s) factura(s) que sea(n) objetada(s) en los términos establecidos este Anexo y en Apéndice de Términos Comerciales del Servicio correspondiente, de lo contrario incurrirá en un incumplimiento de pago. En caso de que la objeción se resuelva a favor del Cliente, Altán emitirá una nota de crédito a favor del Cliente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.2 siguiente, la cual será aplicada en la factura siguiente del mismo Servicio.
4.2 Las objeciones referentes a la facturación deberán ser enviadas x Xxxxx por escrito a la dirección establecida en el Contrato y al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
Altán dispondrá de un plazo de 15 (quince) Días, desde la notificación de la objeción por parte del Cliente, para realizar las verificaciones necesarias. Para dicha revisión, Xxxxx utilizará sus propios registros de CDR/TAP y EDR generados en la Red Compartida, así como sus propios sistemas, pudiendo el Cliente aportar sus propios registros para que sean considerados por Xxxxx en la revisión antes mencionada. Una vez realizada la verificación, Altán determinará y notificará al Cliente lo correspondiente y en caso de que resulte que se facturaron montos adicionales y no procedentes al Cliente, Altán emitirá una nota de crédito en favor del Cliente por el monto correspondiente para ser aplicada en la factura siguiente del mismo Servicio.
4.3 El Cliente podrá iniciar el procedimiento de objeción aquí previsto respecto de las facturas mensuales emitidas por Xxxxx, si las diferencias entre los montos facturados por Xxxxx y los montos registrados por el Cliente son mayores al 3% (tres por ciento) del monto de la factura. No obstante lo anterior, cada 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de firma de este Contrato, las Partes se reunirán para realizar una conciliación de todas las facturas emitidas por Xxxxx durante los 6 (seis) meses anteriores, incluso aquellas facturas que presenten diferencias menores al 3% (tres por ciento). Cualquier objeción que el Cliente inicie como parte de la conciliación, estará sujeta al procedimiento previsto en esta Cláusula. Lo anterior, sin perjuicio de que el Cliente pueda recurrir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el Contrato.
4.4 Las objeciones que el Cliente presente conforme a lo aquí establecido únicamente podrán versar respecto a las cantidades de CDR/TAP y/o EDR facturados y/o a los cálculos realizados para determinar el monto facturado y no con respecto a las Tarifas aplicadas, ya que éstas serán las establecidas en los Apéndices de Términos Comerciales del Servicio correspondiente.
QUINTA. Retrasos en registros y correcciones de periodos anteriores
5.1 En supuestos derivados de retrasos en la puesta a disposición del Cliente de los CDR/TAP y EDR necesarios para la facturación, Altán hará sus mejores esfuerzos para informar al Cliente de las incidencias, pudiendo facturar los Servicios prestados durante periodos de facturación anteriores junto con la factura de Servicios prestados durante periodos de facturación posteriores, sin repercutir costo financiero alguno para el CLIENTE como resultado de dicho retraso.
5.2 Altán podrá presentar facturas complementarias respecto de cualquier periodo de facturación dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la expiración del periodo de facturación de que se trate.
SEXTA. Intereses Moratorios
6.1 Sin perjuicio de cualquier otro derecho o estipulación del Contrato, en caso de que el Cliente no pague a su vencimiento cualquier factura en favor xx Xxxxx, se causarán intereses moratorios sobre la cantidad insoluta a una tasa equivalente a la última Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 Días publicada por el Banco de México en la fecha más reciente anterior al incumplimiento de las obligaciones de pago de que se trate, multiplicada por 2 (dos).
6.2 Los intereses moratorios se devengarán de forma diaria (sobre la base de un año de 360 Días) desde la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago total de la cantidad facturada, y la tasa se recalculará mensualmente, siendo dichos intereses moratorios inmediatamente pagaderos y exigibles.
6.3 El Cliente reconoce y acepta que los pagos realizados serán aplicados en primera instancia a los intereses moratorios y posteriormente a los importes facturados de los Servicios de que se trate.
6.4 ALTÁN emitirá una factura desglosando los intereses moratorios, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y cualquier otro aplicable.
SEPTIMA. Garantía de Pago
7.1 Con la finalidad de garantizar el pago puntual y oportuno de los Servicios contratados al amparo del Contrato, las Partes acuerdan que el Cliente deberá otorgar, dentro de los 15 (quince) Días previos al lanzamiento comercial un depósito en garantía (que no generará interés o rendimiento alguno en favor del Cliente), una carta de crédito standby irrevocable (emitida por banco o institución de crédito, y en forma y fondo, aceptable para Altán) o una fianza de cumplimiento (emitida por una afianzadora, y en forma y fondo, aceptable para Altán), misma que deberá mantener durante la vigencia del Contrato; y cuyo monto será calculado o actualizado como se establece a continuación:
(a) Para los primeros 12 (doce) meses, el monto de la garantía será establecido por un importe equivalente a la suma de los 2 (dos) meses de más alto consumo de Servicios en los siguientes 12 (doce) meses conforme a lo establecido en el Plan de Negocios detallado en el Apéndice de Proyecciones del Anexo de Servicios correspondiente y en el formulario de Proyecciones a 12 (doce) meses de cada Servicio, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los Clientes no podrán lanzar comercialmente sin tener una garantía vigente.
(b) En caso de que el Cliente no realice algún pago al que esté obligado bajo este Contrato dentro del plazo establecido para tal efecto y el importe de la garantía sea inferior a la suma del valor de las facturas emitidas por Altán durante los 2 (dos) meses de mayor facturación dentro de los 12 (doce) meses previos a la fecha en la que se presentó el incumplimiento en el pago respectivo, Altán revisará y recalculará el
monto conforme a lo anterior y el Cliente actualizará la garantía a dicho monto.
(c) Para la renovación de la entrega de garantía posterior al primer año del lanzamiento comercial, por buen comportamiento de pago, el monto de la garantía será establecido por un importe equivalente a un (un) mes del más alto consumo de Servicios en los últimos 12 (doce) meses o conforme al mes más alto establecido en el nuevo Plan de Negocios detallado en el formulario de Proyecciones a 12 (doce) meses de cada Servicio. Lo anterior sujeto a las reglas siguientes:
i) El Cliente no debe tener mas de 3 facturas pagadas con retraso y ninguna de las facturas respectivas con más de 15 días naturales de retraso. Esta evaluación se realizará sobre los 12 (doce) meses previos a la renovación de su garantía; y
ii) El Cliente deberá entregar su Plan de Negocios detallado en el formulario de Proyecciones a 12 (doce) meses de cada Servicio correspondiente, 30 (treinta) días antes de la fecha de vencimiento de la garantía vigente.
iii) El Cliente deberá estar al corriente en todos sus pagos.
(d) En caso de no cumplirse con alguna de estas 3 (tres) condiciones, el Cliente no tendrá derecho a la reducción de la garantía; manteniéndose el monto de la garantía de conformidad con lo estipulado en el inciso (a) anterior.En cada fecha en que deba renovarse la garantía, en caso de que no se cumplan todas las condiciones indicadas en el inciso (c) anterior, dado que no existió un buen comportamiento de pago, la nueva garantía será por un importe equivalente a dos (dos) meses del más alto consumo de Servicios en los últimos 12 (doce) meses o conforme a los dos meses de más alta facturación establecido en el nuevo Plan de Negocios detallado en el formulario de Proyecciones a 12 (doce) meses de cada Servicio.
7.2 En caso de que la revisión a que hace alusión el inciso (b) anterior resulte en un incremento del monto de la garantía, el monto adicional del depósito en garantía, el acuerdo en el que conste el incremento de la carta de crédito o el endoso modificatorio de la fianza de cumplimiento, según sea aplicable, deberá ser entregado por el Cliente x Xxxxx dentro de los 10 (diez) Días posteriores a la notificación xx Xxxxx. La falta de entrega del incremento del monto de la garantía por parte del Cliente será una causal de incumplimiento que dará lugar a la suspensión de altas de Usuarios Finales y a la suspensión del Servicio, sujeto a lo estipulado en el Contrato.
7.3 En caso de que la revisión resulte en una reducción y se trate de un depósito en garantía, Altán notificará al Cliente esta situación y devolverá al Cliente el importe de reducción determinado dentro de los 10 (diez) Días siguientes a la fecha en que Altán reciba la solicitud de reducción por escrito de parte del Cliente. Por otra parte, en caso de que se trate de una carta de crédito o de una fianza de cumplimiento, las Partes se coordinarán para que el banco emisor o la afianzadora
realice la reducción del monto de la carta de crédito o la fianza de cumplimiento por el importe de reducción determinado.
7.4 Las Penalizaciones para el caso de incumplimiento en la entrega de garantía por parte del Cliente, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1 inciso (c), se detallan a continuación:
i) Al vencimiento de su garantía y en caso de no haber renovado la misma, se generará una pena convencional igual al mes de facturación más alto que ha tenido el cliente en el último año multiplicado por la última Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 Días publicada por el Banco de México en la fecha más reciente anterior al incumplimiento multiplicada por 2 (dos), por los días en que se mantenga el incumplimiento, dividido entre 360. Esta pena convencional se facturará en los primeros días de cada mes siguiente a aquél en que se dió el incumplimiento aún y cuando haya sido subsanado durante el mismo. Mientras se mantenga el incumplimiento se actualizará la base de cálculo y la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 Días; esto significa que, si el cliente recibe una factura más alta que la inicialmente utilizada para el cálculo de la pena convencional, se utilizará el importe de esta última factura.
ii) Suspensión de altas de Usuarios Finales a los 60 (sesenta) días de incumplimiento de la renovación de garantía.
iii) Después de 90 (noventa) días de incumplimiento de la renovación de la garantía, Altán podrá suspender el Servicio y rescindir el Contrato.
7.5 Los pagos que realicen los Clientes se abonarán en el orden siguiente:
(a) A los intereses moratorios, si existieran;
(b) A la pena convencional descrita;
(c) A los servicios mayoristas de telecomunicaciones contratados de conformidad con el presente Contrato y sus respectivos Convenios Modificatorios.
[EL RESTO DE LA PÁGINA ES INTENCIONALMENTE DEJADO EN BLANCO; SIGUE PÁGINA DE FIRMAS]
En prueba de conformidad y enteradas de su contenido y alcance legal, las Partes firman por triplicado el presente Anexo, en la Ciudad de México, el día [●] de [●] de [●].
Xxxxx
XXXXX REDES, S.A.P.I. DE C.V.
Cliente
[●]
Por: [●]
Cargo: [●]
Por: [●]
Cargo: [●]