Traducido del original en catalán ANEXO 1 CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Traducido del original en catalán
ANEXO 1
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. Expediente:
2024/48-EG626, CTE: 2024000083
SERVICIO DE VIGILANCIA, SALVAMENTO Y SOCORRISMO ACUÁTICO, MONITORAJE DE NATACIÓN, MONITORAJE XX XXXX, MONITORAJE DE ACTIVIDADES FÍSICAS (GYM Y AGUA) y COORDINACIÓN, EN LAS INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS MUNICIPAL
2. Objeto del Contrato: Constituye el objeto del contrato el servicio de vigilancia, salvamento y socorrismo acuático, monitorización de natación, monitorización xx xxxx, monitorización de actividades físicas (gym y agua), en las instalaciones deportivas municipales gestionadas por el PMET.
-Socorrismo:
Se trata, de una parte, de prevenir riesgos y accidentes a las personas usuarias de las diferentes piscinas municipales, velar por su seguridad e integridad y prestar, si fuera necesario, los primeros auxilios básicos y, en caso de gravedad, poner al herido a disposición de los servicios médicos y sanitarios correspondientes.
-Monitorización de natación:
Se trata de ofrecer al público la posibilidad de asistir a cursos de natación, ofreciendo a entidades y colegios que alquilan las piscinas, la posibilidad de contar también con un servicio de monitorización. También está destinado al programa Juguem a Nadar, ofrecido a todos los niños de P5 de las escuelas de Tarragona, ya ofrecer un servicio exclusivo de clases particulares.
-Monitorización de actividades físicas agua:
Con el fin de ofrecer un servicio de monitorización de actividades acuáticas dirigidas a personas interesadas de diferentes edades y condiciones físicas
-Monitorización xx xxxx:
Consistente en ofrecer un servicio de control y asesoramiento a las personas usuarias que realicen actividad libre en la sala de cardiovascular y musculación.
-Monitorización de actividades físicas gym:
En este caso, se trata de ofrecer un servicio de monitorización de actividades físico-deportivas, dedicado a impartir clases dirigidas, así como ofrecer a entidades que alquilan las instalaciones, la posibilidad de contar también con un servicio de monitorización. También está destinado a ofrecer un exclusivo servicio de entrenamiento personal.
-Coordinación del servicio:
Consiste en dirigir, supervisar y coordinar las actuaciones del servicio y de todo el equipo a su cargo, también apoyará las tareas propias del servicio definidas en este pliego.
3. Procedimiento de Contratación: Procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada
4. Tramitación del expediente: Ordinaria
5. Licitación electrónica: Sí, mediante la herramienta Acerca de Digital.
Plazo de presentación de ofertas: 30 días naturales a contar desde el envío del anuncio de licitación en el DOUE. (Art. 156.2 y 156.3.c) LCSP)
Lugar de presentación: Las proposiciones se presentarán exclusivamente en formato electrónico mediante la herramienta Sobre Digital, integrada en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de Cataluña, que permite la presentación y la apertura de ofertas de forma electrónica, garantizando la confidencialidad de su contenido hasta el momento de apertura
Esta herramienta la encontrará disponible accediendo al anuncio de esta licitación en el perfil del contratantehttps://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxx
Las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de ofertas se encuentran disponibles en el apartado de “Licitación electrónica” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, en la siguiente dirección web:
6. Códigos CPV:92000000-1 “Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos”
7. Informe de insuficiencia de medios: Ante la insuficiencia de medios personales para efectuar esta prestación y la imposibilidad de ampliar los medios de que dispone este Patronato, se justifica la necesidad de este procedimiento.
8. Justificación de la necesidad e idoneidad del contrato: En el PMET se crea la necesidad de proceder a la mencionada contratación dado que los servicios propuestos son indispensables para el funcionamiento de las diferentes instalaciones deportivas municipales.
9. Existencia de Lotes: NO. Consta en el expediente informe justificativo emitido por la dirección gerencia del PMET.
10. Presupuesto de licitación: 2.308.378,65 € (BI: 1.907.750,95 € + IVA: 400.627,70 €), en función de los siguientes precios unitarios:
-Socorrismo, monitorización xx xxxx y cursillos de Natación: 14,80 €/hora(IVA no incluido)
-Monitorización de Actividades Físicas acuáticas y de GYM: 16,85€/hora (IVA no incluido)
-Coordinación del servicio acuático y de gym: 18,90€/hora (IVA no incluido)
OFERTAS A LA BAJA SOBRE ESTOS PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS
*Cálculos efectuados en función del número de horas máximas anuales, tomando como base orientativa los cuadros de horas publicados. Por el cálculo de la posible prórroga se ha tomado como referencia el importe del contrato, siendo objeto de posibles ajustes según los festivos y calendario del ejercicio.
Desglose de horas máximas anuales, por servicios:
*El reparto por instalación es únicamente orientativo, no vinculante. El reparto vendrá determinado por las necesidades diarias de cada instalación pudiendo haber variaciones entre las instalaciones durante la vida del contrato, sin superar el número máximo de horas anuales global.
11. Duración del contrato: Contrato de 2 años. La fecha prevista de inicio es el 1 de octubre de 2024. En todo caso, el inicio quedará supeditado a la efectiva formalización del contrato y al acta de inicio de prestación de servicio.
Prórroga: Se contemplan dos prórrogas de un máximo de un año cada una
12. Sistema de determinación de precios: precios unitarios.
13. Desglose Presupuesto de licitación: 2.308.378,65 €(IVA incluido)
Costes salariales: 1.750.579,47 €
Costes indirectos: 557.799,18 €
Costes salariales calculados en base al convenio de aplicación para el año 2025
14. Modificaciones previstas:
MODIFICACIONES DERIVADAS DEL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO DE LAS INSTALACIONES
El presente contrato se podrá modificar:
1. En caso de incremento de horario en la prestación de servicio, hasta un límite del 10% del máximo de horas, en los siguientes supuestos:
a. Ampliación de horario de apertura de las instalaciones
b. Incremento de la demanda por los cursillos y/o actividades dirigidas, o bien realización de nuevos-nuevas
2. A la baja, hasta un límite del 20% del total máximo de horas, en el supuesto de modificaciones horarias para adaptarla a las necesidades de demanda y mantenimiento de instalaciones. La reducción resultará de la aplicación del precio hora ofrecido por el número de horas reducidas.
Procedimiento para la tramitación de estas modificaciones: De acuerdo con el art. 203, 204 y 207 de la LCSP, para llevar a cabo las modificaciones descritas se estará al siguiente procedimiento: El PMET notificará con antelación la previsión de horas que se realizarán.
En caso de variación de este número de horas el adjudicatario autoriza al PMET a realizar las modificaciones de acuerdo con los límites y procedimiento establecidos.
La persona responsable del contrato, en cualquier caso, justificará suficientemente la necesidad de modificar el contrato, dando audiencia al adjudicatario y el presidente aprobará por resolución, en su caso, la modificación.
No tendrá la consideración de modificación de contrato la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de horas realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, siempre que no representen una variación del gasto, superior al 10% del precio del contrato. En concreto, no tendrán la consideración de modificación de contrato, siempre y cuando no se supere este límite, las siguientes variaciones (Art. 309 LCSP):
- Ampliación de actividades y/o cursillos por mayor demanda.
- Ampliaciones horarias de las instalaciones.
- Anulaciones de actividades y/o cursillos por falta de demanda.
- Reducciones horarias de las instalaciones.
MODIFICACIONES DERIVADAS DE CAMBIOS NORMATIVOS DEL MARCO LEGAL APLICABLE
En el supuesto de que se haga efectiva la reforma laboral de reducción de la jornada máxima de horas de los trabajadores, se incrementará el precio de adjudicación en el mismo porcentaje que represente la reducción horaria, con el límite del 10% del precio del contrato.
Procedimiento para la tramitación de estas modificaciones: De acuerdo con el art. 203, 204 y 207 de la LCSP, para llevar a cabo las modificaciones descritas se estará al siguiente procedimiento.
En el caso de entrada en vigor de esta reforma, la persona responsable del contrato justificará suficientemente la necesidad de modificar el contrato, dando audiencia al adjudicatario y el presidente aprobará por resolución la correspondiente modificación.
Las modificaciones no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
15. Valor estimado, sin IVA, con prórrogas y modificación 20%: 4.960.152,47 €
Estos importes son máximos y se corresponden con las previsiones estimadas durante el plazo de vigencia del contrato, por lo que tienen carácter meramente orientativo y no vinculante.
16. Detalle de consignación presupuestaria y número de anualidades, con prórrogas, sin modificaciones:
*Al tratarse de un gasto plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
17. Órgano de contratación: Consejo Rector del Patronato Municipal de Deportes de Tarragona.
18. Responsable del contrato: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director gerente
19. Revisión de precios: No
20. Dirección del perfil del contratante: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxx
21. Contrato subvencionado o para el que se ha solicitado subvención: No
22. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional
22.1 Solvencia económica y financiera:
22.1.1 Criterio mínimo: El volumen anual de negocios del licitador candidato o licitadora candidata referido al año de mayor volumen de los 3 últimos años concluidos deberá ser al menos 1,5 veces el valor anual medio del contrato, es decir: 1.430.813,21 €
Medio de acreditación: Se acreditará mediante sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario o empresaria estuviera inscrito/a en el registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios o las empresarias individuales no inscritos/as en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil o, en su defecto, mediante las declaraciones fiscales presentadas de las que se pueda comprobar este extremo.
La inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores estatales o autonómicos servirán como medio para acreditar la información que conste, salvo prueba en contrario.
22.2 Solvencia técnica y profesional:
22.2.1 Criterio mínimo: Se pide que el licitador o licitadora tenga experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza a los que corresponde el objeto del contrato, en el curso de los últimos tres años.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en otros casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, es decir: 667.712,84 €
Medio de acreditación: La experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza a los que corresponde el objeto del contrato en el curso de los últimos 3 años, se acreditará mediante una relación de los servicios realizados de características similares al objeto del contrato que incluya objeto, importes, fechas y destinatario, público o privado.
Cuando el destinatario/a sea una entidad del sector público, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Cuando el destinatario sea un sujeto privado, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificado o declaración del empresario privado.
22.2.2 Criterio mínimo: Certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del sistema de gestión de calidad, de competencia reconocida, ISO 9001 u otros certificados equivalentes
Medio de acreditación: Certificado correspondiente
22.2.3 Criterio mínimo: Certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del sistema de gestión de los riesgos medioambientales, de reconocida competencia, ISO 14001 u otros certificados equivalentes
Medio de acreditación: Certificado correspondiente
22.2.4 Criterio mínimo: Titulación académica y profesional
El equipo de personal técnico deportivo que proponga el empresario – empresaria para prestar el servicio, de acuerdo con lo establecido en el pliego técnico, deberá estar en posesión, como mínimo, de alguno de los siguientes títulos y siempre cumpliendo con LEY 3/2008, de 23 xx xxxxx, del ejercicio de las profesiones del deporte:
COORDINADOR - COORDINADORA: Inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña. Deberá estar colegiado - colegiada en el Colegio de Licenciados - Licenciadas en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Cataluña o equivalente.
SOCORISTA: Título de técnico superior en salvamento acuático o titulación equivalente homologada. Asimismo, deberán tener conocimiento del equipo de oxigenoterapia, mediante certificado emitido por el licitador y el certificado de análisis de piscinas según normativa.
Monitores-monitoras de natación: Título de monitorización de natación o titulación equivalente homologada.
Monitorización xx xxxx: Título específico para cada disciplina o titulación equivalente homologada.
actividades físicas dirigidas de gym y de agua: Título específico para cada disciplina de la o titulación equivalente homologada.
TODO EL PERSONAL DEBE ESTAR EN POSESIÓN DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE PROFESIONALES DEL DEPORTE DE CATALUÑA.
2.b. El personal deberá estar en posesión del Curso de Apoyo Vital Básico y Desfibrilación Automática.
Media de acreditación: Por lo que respecta a la acreditación de la documentación relativa a la titulación del personal adscrito a la prestación del servicio, se realizará a través de una plataforma diseñada expresamente para confirmar su autenticidad.
Entre otros requisitos se solicitarán: titulaciones, Curso de Apoyo Vital Básico y Desfibrilación Automática y número de Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña.
No se aceptará ningún trabajador/a que no cumpla con todos los ítems establecidos.
También deberá constar el personal que podrá en algún momento formar parte del equipo técnico.
El PMET podrá solicitar, en cualquier momento, acreditación documental de la titulación detallada.
22.2.5 Criterio mínimo. Detalle de la plantilla media anual de la empresa durante los últimos tres años.
Media de acreditación: Declaración de la plantilla media anual de la empresa durante los tres últimos años, en la que conste, tanto el número global de personal como el número particular de personal con discapacidad en la misma, haciendo constar su situación laboral (eventuales o fijos).
23. Adscripción obligatoria de medios al contrato (76.2 de la LCSP):
Las empresas licitadoras, además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación, tendrán que adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, medios personales o materiales a que se hayan comprometido para el ejecución del contrato.
24. Sobres digitales a aportar en esta licitación:
SOBRE DIGITAL A:
-Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas para contratar con el sector público, de acuerdo con el modelo de documento europeo único de contratación (DEUC) Anexo2.1
El DEUC debe presentarse firmado electrónicamente por la persona o personas que tienen la debida representación de la empresa para presentar la proposición.
En el caso de empresas que concurran a la licitación con compromiso de agruparse en una unión temporal, (UTE), si resultan adjudicatarias del contrato, cada una debe acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar un DEUC por separado. Además del DEUC, deben aportar un documento donde conste el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. Además del DEUC, deben aportar un documento donde conste el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato (Anexo 2.2). Dicho documento debe estar firmado por el representante legal de cada una de las empresas que constituyen la unión.
SOBRE DIGITAL B:
Documentación técnica y modelo de proposición referida a los criterios de valoración no automática según modelo previsto en el Anexo 3.1.
SOBRE DIGITAL C:
Modelo de proposición relativa a los criterios de adjudicación evaluables automáticamente, contemplado en el Anexo 3.2.
25. Equipo técnico designado para valorar los criterios no evaluables automáticamente:
El personal técnico del departamento de actividades del Patronato Municipal de Deportes de Tarragona
1. Aplicación no automática (Sobre B)..................................HASTA UN MÁXIMO DE 60 PUNTOS
Los siguientes criterios se tendrán que presentar de acuerdo con el detalle relacionado al final de este apartado.
1.1 Metodología, plan y protocolo del servicio de socorrismo
En este apartado se valorará la metodología de trabajo de las sesiones de socorrismo, así como la forma de prestación del servicio y actuaciones que debe efectuar el personal dentro de la instalación, tanto a nivel informativo, organizativo como ejecutivo de las diferentes tareas que sean encomendadas.
Valoración: 10 puntos
1.2 Metodología, contenido y organización pedagógica de los cursillos de natación y actividades acuáticas
En este apartado se valorará la metodología de trabajo de los cursos de natación y las actividades acuáticas relacionados en el Pliego de Cláusulas Técnicas (PCT) (recepción de alumnos, control participantes, temporización de la sesión, tipo de sesión, material utilizado, salida de alumnos, etc.…).
También se valorará la propuesta de ejecución y organización del contenido curricular de los distintos niveles de los cursos de natación, valoraciones, niveles propuestos, etc., de acuerdo con la oferta de cursos y niveles programados por el PMET, así como las clases particulares de natación que se soliciten.
Valoración: 10 puntos
1.3 Metodología, plan y protocolo de la monitorización xx xxxx
En este apartado se valorará la metodología de trabajo del servicio de asesoramiento en la sala de fitness así como la forma de prestación del servicio y actuaciones que debe efectuar el personal dentro de la instalación, tanto a nivel informativo, organizativo como ejecutivo de las diferentes tareas que le sean encomendadas
Valoración: 10 puntos
1.4. Planificación y metodología de prestación del servicio de actividades físicas dirigidas de gimnasio
En este apartado se valorará la metodología y planificación de las actividades dirigidas de gimnasio y el contenido y organización de las actividades.
En este apartado se valorará la metodología de trabajo de las actividades físicas dirigidas relacionadas en el Pliego de Cláusulas Técnicas (recepción de alumnos, controles participantes, temporización de la sesión, tipos de sesión, material empleado, salida de alumnos, etc.…).
Valoración: 10 puntos
1.5. Metodología, plan y protocolo de la coordinación acuática y física
En este apartado se valorará la metodología de trabajo del servicio de la persona que llevará a cabo la coordinación del servicio acuático y del servicio físico así como la forma de prestación del servicio y actuaciones que debe efectuar el personal dentro de la instalación, tanto a nivel informativo, organizativo como ejecutivo de las diferentes tareas que sean encomendadas
Valoración: 10 puntos
1.6. Mejoras
Cualquier mejora valorada y que tenga relación directa con la prestación del servicio:
-Cursos de formación para mejorar la prestación del servicio de las diferentes modalidades, así como innovaciones y mejoras en la prestación del servicio de las actividades destinadas a ampliar y mejorar el programa de actividades.
Estas mejoras, que tendrán que estar cuantificadas económicamente, podrán ser o no aceptadas por el órgano de contratación. Si una mejora no es aceptada, no se tendrá en cuenta en la valoración final de este apartado.
Las mejoras serán aceptadas por el órgano de contratación, en caso de que las mejoras ofertadas no se adapten a las necesidades o criterios no se valorarán.
Valoración: 10 puntos
Normas para la presentación de este apartado:
El tamaño máximo de la documentación a presentar se detalla a continuación (la información que conste a partir de estos límites no será valorada). Letra: Arial 11, interlineado sencillo (1,0)
Se tendrán que presentar los siguientes módulos:
Puntos Páginas máx
1.1.Socorrismo 10 22
Metodología servicio (protocolo, objetivos) 4 10
Se valorará la concreción de los objetivos, de las acciones a realizar
según cada situación, y de los distintos protocolos de actuación.
Designación personal por instalación 1 2
Se valorará el procedimiento para elegir el personal necesario para llevar a
término el servicio
Plan comunicación incidencias (personas usuarias, accidentes, etc) 1 2
Se valorará la metodología de comunicación ante las diferentes
incidencias existentes
Protocolo bienvenida 1 2
Se valorará la metodología del protocolo de bienvenida de la empresa
con el socorrista y del socorrista con las personas usuarias
Plan mantenimiento (enfermería, instalaciones) 1 2
Se valorará la metodología a seguir según las incidencias de
mantenimiento, (enfermería, instalaciones, material,……)
Plan de formación 1 2
Se valorará el plan de formación continua del personal adscrito al
contrato
Protocolo sustituciones personal 1 2
Se valorará el protocolo a seguir por parte de la empresa en caso de
sustituciones de personal, previstas o imprevistas
1.2.Monitor-Monitora de cursillos de natación y actividades de agua 10 35
Metodología enseñanza por grupo. 2 5
Se valorará la concreción de los objetivos, de las acciones a realizar,
así como los contenidos y objetivos de cada grupo de actividades según
parrilla de actividades del PMET
Modelo tipo por cada modalidad de sesión relacionadas en el PCT 2 18
Presentación ficha tipo de actividad según parrilla de actividades del
PMET
Designación personal por instalación 1 2
Se valorará el procedimiento para elegir el personal necesario para llevar a
término el servicio
Plan comunicación incidencias. 1 2
Se valorará la metodología de comunicación ante las diferentes
incidencias existentes
Plan mantenimiento 1 2
Se valorará la metodología a seguir según las incidencias de
mantenimiento, (instalaciones, material,……)
Plan de formación 1 2
Se valorará el plan de formación continua del personal adscrito al
contrato
Plan evaluación 1 2
Se valorará los procedimientos a seguir para la realización de las diferentes
evaluaciones a realizar durante el curso
Protocolo
sustituciones personal 1 2
Se
valorará el protocolo a seguir por parte de la empresa en caso de
sustituciones de personal, previstas o imprevistas
MEDIO FÍSICO
1.3.Monitor – Monitora xx xxxx 10 22
Metodología servicio 4 10
Se valorará la concreción de los objetivos, de las acciones a realizar
según cada situación, y de los distintos protocolos de actuación
Designación personal por instalación 1 2
Se valorará el procedimiento para elegir el personal necesario para llevar a
término el servicio
Plan comunicación incidencias 1 2
Se valorará la metodología de comunicación ante las diferentes
incidencias existentes
Protocolo bienvenida 1 2
Se valorará la metodología del protocolo de bienvenida de la empresa
con el monitor/ay del monitor/a con las personas usuarias
Presentación ficha tipo de actividad según parrilla de actividades del PMET
Plan mantenimiento 1 2
Se valorará la metodología a seguir según las incidencias de
mantenimiento, (instalaciones, material,……)
Plan de formación 1 2
Se valorará el plan de formación continua del personal adscrito al
contrato
Protocolo
sustituciones personal 1 2
Se
valorará el protocolo a seguir por parte de la empresa en caso de
sustituciones de personal, previstas o imprevistas
1.4.Monitor – Monitora de actividad física 10 34
Metodología enseñanza por grupo 2 5
Se valorará la concreción de los objetivos, de las acciones a realizar,
así como los contenidos y objetivos de cada grupo de actividades según
parrilla de actividades del PMET
Modelo tipo por cada modalidad de sesión relacionadas en el PCT 2 17
Presentación ficha tipo de actividad según parrilla de actividades del
PMET
Designación personal por instalación 1 2
Se valorará el procedimiento para elegir el personal necesario para llevar a
término el servicio
Plan comunicación incidencias 1 2
Se valorará la metodología de comunicación ante las diferentes
incidencias existentes
Plan mantenimiento 1 2
Se valorará la metodología a seguir según las incidencias de
mantenimiento, (instalaciones, material,……)
Plan de formación 1 2
Se valorará el plan de formación continua del personal adscrito al
contrato
Plan evaluación 1 2
Se valorará los procedimientos a seguir para la realización de las diferentes
evaluaciones a realizar durante el curso
Protocolo
sustituciones personal 1 2
Se
valorará el protocolo a seguir por parte de la empresa en caso de
sustituciones de personal, previstas o imprevistas
COORDINACIÓN
1.5.Personalde coordinación................................................ .......... 10 22
Metodología servicio 4 10
Se valorará el plan de trabajo a realizar durante el servicio, según
indicaciones del PCT, así como los protocolos a seguir por
cada una de las situaciones inherentes al servicio
Designación personal por instalación 1 2
Se valorará el protocolo de selección y evaluación de los distintos perfiles
a contratar
Plan comunicación incidencias (intra y extra, bajas, cambios, etc...) 1 2
Se valorará la metodología de comunicación ante las diferentes
incidencias existentes con la coordinación del PMET
Protocolo bienvenida nuevos técnicos/as y sustituciones 1 2
Se valorará el protocolo de bienvenida y sustitución del personal
adscrito al contrato, así como su seguimiento.
Plan comunicación con la empresa 1 2
Se valorará el modelo de comunicación más directo frente a las diferentes
incidencias existentes
Plan de formación programa natación 1 2
Se valorará la metodología a seguir del programa de natación y la
comunicación con la coordinación con el PMET
Protocolo
sustituciones personal 1 2
Se
valorará el protocolo a seguir por parte de la empresa en caso de
sustituciones de personal, previstas o imprevistas
1.6.MEJORAS 10 8
LAS EMPRESAS LICITADORAS que no obtengan un mínimo del 50% en todos y cada uno de los apartados (1.1, 1.2, 1.3, 1.4y 1.5) serán excluidas del procedimiento DE LICITACIÓN y, en consecuencia, de la apertura del sobre C.
2. Aplicación automática (Sobre C).................................... HASTA UN MÁXIMO DE 115 PUNTOS
2.1. Realización y confección de sesiones de entrenamiento de natación para las personas usuarias de la piscina, consistentes en colgar en un lugar visible de la piscina un tablero de ejercicios acuáticos para la movilidad y el entrenamiento (póster 1,5 x 1 ,5 m aprox) así como sesiones mensuales de 10 entrenamientos personales de natación (400, 800, 1.500 y 2.000 metros) Se deben renovar mensualmente.
Valoración: 5 puntos
2.2. Reposición del material necesario del botiquín de cada piscina para dar cumplimiento al artículo 13 del Decreto 95/2000, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público. El material es el siguiente:
* Gasas estériles, en bolsas individuales.
* Dosificadores de jabón líquido neutro.
* Toallas desechables.
* Esparadrapo de ropa y antialérgico.
* Vendas de tamaños diferentes.
* Tijeras y pinzas estériles.
* Tirillas de diferentes tamaños.
* Termómetro.
* Gasas con vaselina, para quemaduras y heridas.
* Antiséptico.
* Guantes desechables.
* Linterna de bolsillo para exploración clínica.
* Ambú (Respirador manual) con mascarillas de tres tamaños
Valoración: 5 puntos
2.3. Organización de 3 Masterclass anuales, de acuerdo a las indicaciones del PMET.
La actividad será como mínimo de 2 horas, abierta a todo el mundo con un mínimo de 2 monitores/monitoras por masterclass, con la titulación necesaria según la actividad. La empresa tendrá que hacerse cargo de todo el montaje del equipo de música, look del escenario y control de acceso de las personas participantes. Aforo máximo de 250 participantes
Valoración: 5 puntos
2.4. Material acuático diverso, valorados en 3.000 €/anuales.
Valoración: 10 puntos
2.5. Equipos de sonido (con potencia), 6 uds. iniciales más reposición, en su caso
Valoración: 10 puntos
2.6. Walkies-talkies (con potencia), 12 uds. iniciales más reposición, en su caso
Valoración: 10 puntos
2.7. Tablets (con potencia), 6 uds. iniciales más reposición, en su caso
Valoración: 10 puntos
2.8. Aportación quincenal de reeles sobre la actividad acuática y física para promover en las XXSS de Tarragona Deportes.
Valoración: 10 puntos
2.9. Aportación de una bolsa de 100 horas anuales, sin coste, para eventualidades: Se valorará que las empresas licitadoras ofrezcan la realización, sin coste alguno para el PMET, una bolsa de 100 horas al año para eventualidades. La realización de estas horas se realizará bajo petición y demanda del responsable del contrato. Esta mejora deberá ejecutarse cada año de la duración del contrato, incluida la prórroga. Las ofertas que ofrezcan el máximo de horas (100 horas/año) se les otorgará 10 puntos.
Valoración: 10 puntos
2.10. Tiempo de reacción ante incidencias de personal (sustituciones)
Se valorará que las empresas licitadoras ofrezcan una rápida reacción frente a sustituciones de personal por causas sobrevenidas.
Valoración: 10 puntos
En función de:
Menos de 20 minutos.................10 puntos
Entre 20 minutos y 35 minutos.. 5 puntos
2.11. Oferta económica
Valoración: hasta 30 puntos, desglosados de la siguiente manera:
Socorrismo, monitorización de natación y monitorización xx xxxx:
Monitorización de actividades físicas acuáticas y de GYM:
Coordinación:
Ov: Oferta que se valora
Oe: Oferta más económica
27. Admisión de variantes o alternativas:
no
28. Criterios objetivos a valorar de índole social para los casos de desempate:
1r. En el supuesto de que dos o más proposiciones se igualen como más ventajosas según la ponderación establecida en los criterios de adjudicación de este pliego, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que acredite a un número de trabajadores discapacitados superior al 2%.
En caso de que varias empresas licitadoras de las que hayan empatado tengan relación laboral con personas con discapacidad, tendrá preferencia aquella que disponga de un mayor número de trabajadores/as fijos/as con discapacidad en su plantilla (Art. 147 de la LCSP) .
2º. Asimismo tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la proposición presentada por la empresa que, no estando obligada por ley, disponga de plan de igualdad o bien aquella empresa que disponga del distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad a que se refiere el art. 35 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC 6919 de 23.07.2015).
29. Cálculo de las ofertas desproporcionadas o anormalmente bajas:
Fórmula aplicable, artículo 85 RGLCAP
30. Garantía definitiva:
Sí. Importe: 5% del presupuesto base de licitación del contrato, al tratarse de precios unitarios (art. 107.3 LCSP), sin perjuicio de los ajustes que comprenda en caso de prórroga y/o modificaciones.
Se podrán prestar en alguna o algunas de las formas establecidas en el artículo 108.1 LCSP.
También se podrá constituir mediante retención en el precio (Art. 108.2 LCSP). En este caso, la empresa adjudicataria deberá informar por escrito de este hecho. La retención del precio se realizará en la factura o facturas que se deriven hasta alcanzar el importe total de la garantía.
31. Plazo de garantía:
Las características del servicio objeto de licitación comportan una inmediata comprobación de la correcta ejecución de este, y no implican posibles consecuencias posteriores que aconsejen un plazo de garantía más allá del acta de conformidad. En consecuencia, atendiendo a la naturaleza y características de la prestación, no se contempla un plazo de garantía posterior al acta de conformidad. Artículo 210.3
32. Subcontratación:
Se admite la subcontratación en los términos del artículo 215 de la Ley de contratos del sector público. Hay que tener en cuenta lo previsto en la cláusula 24 en lo que se refiere a los requisitos de la subcontratación y el régimen de pago a subcontratistas, así como las penalidades por su incumplimiento.
33. Condiciones especiales de ejecución del contrato:
Aparte de las contempladas en la cláusula 24 del PCA.
De carácter social y laboral:
- La empresa contratista mantendrá, durante la vigencia del contrato, las condiciones laborales y sociales de los trabajadores empleados en la ejecución del contrato, según el convenio de aplicación vigente. A tal efecto el PMET podrá solicitar la documentación acreditativa correspondiente.
- Medidas encaminadas a la facilitación de la conciliación vida laboral-familiar.
- El plan de igualdad de oportunidades: Información sobre los principios de igualdad y compromiso de la empresa; Protocolos de prevención, detección e intervención en situaciones de acoso y discriminación en el trabajo.
Esta condición tendrá el carácter de obligación esencial del contrato y su incumplimiento podrá ser objeto de penalización como falta muy grave o causa de extinción contractual.
El/la responsable del contrato podrá requerir a la empresa contratista que declare formalmente que ha cumplido la obligación. Asimismo, el/la responsable del contrato o el órgano de contratación podrán requerir a los órganos de representación de las personas trabajadoras que informen al respecto.
En caso de incumplimiento, se estará a los límites establecidos en el artículo 192 de la LCSP.
Obligación de carácter esencial:
La empresa adjudicataria se compromete, como obligación esencial, a cumplir con las prescripciones que se prevean en la normativa vigente en materia de protección de datos personales y, en especial de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y del Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos.
34. Penalidades por demora y otros:
Las penalizaciones por los incumplimientos de las obligaciones contractualmente pactadas serán impuestas atendiendo a lo siguiente, teniendo en cuenta la correcta prestación de servicio:
El incumplimiento del tiempo de reacción ofrecido ante sustituciones sobrevenidas de personal implicará una sanción de 120,00 €
Un retraso igual o superior a 5 minutos en el servicio, implicará una sanción de 60€.
La no presentación del socorrista en el puesto de trabajo 10 minutos antes de la apertura de la instalación implicará la aplicación de una sanción de 60€.
La no presentación en el puesto de trabajo sin previo aviso en el PMET implicará la aplicación de una sanción de 120,00 € por cada hora de incumplimiento.
La no comunicación de los cambios de monitores/as previstos (a más tardar 24 horas después) comportará una sanción de 60 €.
La utilización de un/a monitor/a de sustitución sin las titulaciones correspondientes comportará una sanción de 120 €.
La utilización del teléfono móvil personal, durante la jornada laboral implicará la aplicación de una sanción de 60€.
Abandonar el puesto de trabajo comportará una sanción de 120€.
La acumulación de tres avisos por escrito por incumplimientos del resto de normativa comportará una sanción de 90 €.
La no presentación, en el plazo establecido de las fichas valorativas, comportará una sanción de 60 € por ficha no presentada.
La no presentación del documento firmado por cada trabajador - trabajadora conforme ha recibido la normativa del PMET, comportará una sanción de 60 € por trabajador - trabajadora.
No pasar el control de acceso y/o no firmar la hoja de control diario, comportará una sanción de 60€.
La reiteración de las sanciones por escrito podrá comportar la sustitución definitiva del monitor/a implicado/a.
El adjudicatario es el responsable y se compromete a controlar el material cedido por el PMET. En caso de que este dentro de un trimestre se reduzca en un 25%, la reposición de este irá a cargo del contratista.
El incumplimiento de alguna de las tareas asignadas comportará una sanción de 120 € por tarea y hora.
En ningún caso, el servicio no realizado será facturado.
El importe que se derive de las sanciones deberá figurar como deducción en la factura correspondiente.
En caso de negligencia o carencia de calidad, que repercuta directamente en la prestación del servicio, el Patronato se reserva el derecho de resolver el contrato, sin perjuicio de la aplicación de posibles sanciones que se deriven.
La aplicación de las sanciones se acordará por el Órgano de contratación, a propuesta del responsable del Contrato.
Para la imposición de estas sanciones se dará audiencia al adjudicatario para que manifieste lo que considere oportuno en defensa de sus derechos e intereses.
El PMET podrá optar entre la imposición de las correspondientes sanciones y/o la resolución del contrato.
Habrá que estar en los límites establecidos en el artículo 192 de la LCSP.
35. Forma de pago:
Pago único Pagos parciales
La empresa adjudicataria deberá presentar, para su tramitación, factura a mes vencido, y por el servicio realmente ejecutado, según los criterios de facturación que tiene establecidos este Patronato, de acuerdo con lo estipulado en la ley 25 /2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público. En todo caso, será necesario que acompañe a la factura certificación vigente de encontrarse al corriente de las obligaciones con la TGSS y la AEAT.
En caso de que el PMET avise con una antelación superior a 24 horas de la no conveniencia de efectuar un servicio previsto, éste no será facturado.
36. Datos de facturación:
Las Entidades comprendidas en el arte. 4 de la ley 25/2013 tendrán que presentar la factura en formato electrónico según se indica el catálogo de trámites (cláusula 27) indicando los códigos que a continuación se relacionan:
Unidad contable: LA0003963
Unidad gestora: LA0003963
Unidad tramitadora: LA0003963
37. Composición de la Mesa de contratación:
Presidente/a: El president del XXXX, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, o persona que la sustituya (miembro obligatorio para la composición de la Mesa)
Vocales: La interventora delegada del PMET, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, o la persona que la sustituya (miembro obligatorio para la composición de la Mesa)
El secretario delegado del PMET, Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxx, o la persona que
la sustituya (miembro obligatorio para la composición de la Mesa)
El director gerente del PMET, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, o la persona que la
sustituya
La oficial administrativa del PMET, Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, o la
persona que la sustituya
La responsable de Externalización del PMET, Xxx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
o la persona que la sustituya
Secretaria: La oficial administrativa del PMET, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, o la persona que la sustituya (miembro obligatorio para la composición de la Mesa)
38. Protección de datos de carácter personal:
Es de aplicación al desarrollo del servicio la legislación y normativa en materia de protección de datos, y específicamente, el adjudicatario está obligado al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/ 2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
El servicio implica tratamiento de datos personales: SÍ
La descripción del tratamiento de datos personales se corresponde a:
-Finalidad: Gestión de los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio (control asistencia y recogida de datos para la correcta confección técnica de fichas de entrenamiento de las clases particulares de natación, de gimnasio y xx xxxxx...)
-Colectivo: Personas usuarias y abonadas de las instalaciones y personas inscritas en los diferentes cursos de natación y actividades dirigidas (gym-agua-pádel) organizadas por el PMET
-Tipología de datos: Nombre y apellidos y datos de salud por actividades
En caso de tratamiento de datos personales, el adjudicatario será encargado del tratamiento de datos personales, responsabilidad del Patronato Municipal de Deportes de Tarragona y deberá cumplir con las obligaciones que se recogen en la cláusula 32 xxx Xxxxxx Administrativo General.
Esta condición tiene el carácter de obligación esencial del contrato y su incumplimiento será causa de resolución
39. Observaciones:
En todo caso, en su caso, será necesario estar en las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Tarragona, en cuanto a contrataciones de los servicios realizadas por el Patronato Municipal de Deportes de Tarragona.
EL SERVICIO SE PRESTARÁ DE ACUERDO CON EL PRESENTE PLIEGO Y CON EL DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
El personal trabajador de las empresas adjudicatarias no lucirán en el uniforme elementos identificativos o emblemas oficiales del Patronato Municipal de Deportes.
SUBROGACIÓN:
Consta en el Anexo 5 la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores/as a los que puede afectar a una subrogación, facilitada por las diferentes empresas que actualmente vienen prestando el servicio, en cumplimiento del artículo 130 de la LCSP, con el fin de permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará esta medida.
En cualquier caso se estará a todo lo que regulan los artículos 130 y 192 de la LCSP. Por lo que respecta a los incumplimientos en materia de subrogación del personal se podrán establecer penalidades de hasta el 10% del precio del contrato.
40. Causas de inadmisión sobres electrónicos:
La presentación de ofertas electrónicas que contengan virus serán rechazadas sin proceder a su apertura, siendo por tanto motivo de exclusión.
Las ofertas presentadas deben estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código nocivo, ya que en ningún caso se pueden abrir los documentos afectados por un virus con las herramientas corporativas de la Generalidad de Cataluña. Así, es obligación de las empresas contratistas pasar los documentos por un antivirus y, en caso de llegar documentos de sus ofertas con virus, será responsabilidad de ellas que la Administración no pueda acceder al contenido de éstos.
En caso de que algún documento presentado por las empresas licitadoras esté dañado, en blanco o sea ilegible, la Mesa de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto a la participación de esta empresa en el procedimiento, que deban derivarse de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno de los documentos de la oferta. En caso de tratarse de documentos imprescindibles para conocer o valorar la oferta, la mesa podrá acordar la exclusión de la empresa.
Las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad de los documentos electrónicos presentados en soporte físico electrónico, que será solicitada a las empresas licitadoras en caso de necesidad, a fin de poder acceder al contenido de los documentos en caso de que estén dañados. En este sentido, cabe recordar la importancia de no manipular estos archivos para no variar su huella electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de los documentos de la copia de seguridad, remitidos en soporte físico electrónico, y de los enviados en la oferta, a través de la herramienta de Sobre Digital. Asimismo, debe tenerse en cuenta que esta copia no podrá ser utilizada en el caso de haber enviado documentos con virus a través de la herramienta de Sobre Digital, dada la imposibilidad técnica en estos casos de poder hacer la comparación de las huellas electrónicas y, por tanto, de poder garantizar la no modificación de las ofertas una vez finalizado el plazo de presentación.
Asimismo, será motivo de exclusión el no introducir las palabras clave para desencriptar las ofertas una vez éstas sean requeridas.
Incidencias en la plataforma de licitación electrónica: En caso de que se produzcan incidencias en la herramienta de presentación electrónica de ofertas, sobre digital 2.0 que haga imposible la presentación telemática de la oferta, se alargará el plazo de presentación durante los mismos días en los que haya estado abierta la incidencia.
41. Protección a la infancia ya la adolescencia:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, es requisito para el acceso y el ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores el hecho de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad indemnidad sexual , que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como el delito de tráfico de personas.
Antes de la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá presentar una declaración responsable, en la que manifieste que dispone de las certificaciones legalmente establecidas que acrediten que todo el personal adscrito a la ejecución del contrato (incluido el personal voluntario), cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la LO 1/1996, de 15 de enero. Además, esta declaración deberá presentarse siempre que se incorporen nuevas personas en la ejecución del contrato que se encuentren en la referida situación).
42. Contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación:
Sí, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la LCSP.
Tarragona, en la fecha de la firma
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxx
Director gerente Secretario delegado,
Expte. núm.: ANEXO 1
SOCORRISMO Y MONITORAJE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
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