REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y XXXXXX, Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX RURALES, PARA LA DIFUSIÓN E IMPLANTACIÓN DE ACCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE FINANCIACIÓN DEL SECTOR AGRARIO ESPAÑOL
En Madrid, a 15 xx Xxxxx de 2010
REUNIDOS
De una parte, D. XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Xxxxxx, en virtud del Real Decreto 490/2008, de 14 xx xxxxx, por el que se dispone su nombramiento y actuando en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones que conferidas en el Capítulo I, Segundo.1.e., de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, de delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Xxxxxx.
Y de otra parte, D. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Secretario General de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX RURALES en representación de la misma, en virtud del nombramiento acordado por la Junta Directiva de la Asociación Española xx Xxxxx Rurales, de fecha 26 de Noviembre de 2009.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente Convenio,
EXPONEN
PRIMERO.- Que el acceso a la financiación es un requisito esencial para el correcto desarrollo de las actividades empresariales en general y, en particular, para la viabilidad de las explotaciones agrarias y, con ellas, del medio rural.
SEGUNDO.- Que la crisis económica y financiera ha supuesto una contracción del crédito disponible por los agentes económicos, de manera que el sector agrario está experimentando dificultades tanto para acceder a nuevos préstamos de las entidades de crédito como a refinanciar la deuda procedente de préstamos previamente formalizados.
TERCERO.- Que entre los objetivos del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y XXXXXX (en adelante MARM), conforme al Real Decreto 1130/2008 de 4 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, figura la promoción y defensa de los sectores agrícola–ganadero y alimentario, siendo éstos especialmente relevantes dentro de la economía nacional.
CUARTO.- Que para mejorar el acceso a la financiación de los sectores agrícola y ganadero, el MARM está impulsando un conjunto de medidas para:
- Financiar el coste de los avales de SAECA necesarios para la obtención de préstamos.
- Financiar el coste de incrementar la carencia en uno o dos años en los préstamos que se acogieron a la subvenciones previstas en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero y en los Reales Decretos 613/2001, de 0 xx xxxxx x 000/0000, xx 0 xx xxxxxxx.
- Dar una cobertura de riesgo complementaria a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que accedan a financiación a través de la Línea “ICO - LIQUIDEZ 2010”.
QUINTO.- Que la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX RURALES, de
acuerdo con sus Estatutos, tiene entre sus funciones las de colaborar con la Administración del Estado en cuantas actuaciones sean procedentes, así como promocionar y organizar los servicios comunes que sean de interés para las Entidades asociadas.
Que las Cajas Rurales miembros de la Asociación, tienen por objeto principal la prestación de servicios financieros en el medio rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley 13/1989, de 26 xx xxxx, de Cooperativas de Crédito.
Que del mismo modo y atendiendo a la legislación vigente, se define a las cooperativas de crédito como sociedades cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros, mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito, así como atender con carácter preferente las necesidades financieras de sus socios.]
SEXTO.- Que el MARM y la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX RURALES,
han colaborado en ocasiones anteriores en acciones destinadas a facilitar el acceso a la financiación del sector agrario.
SÉPTIMO.- Que ambas partes consideran necesario tomar medidas conjuntas para paliar en lo posible la situación actual y mejorarla en el futuro y para ello es preciso emprender acciones específicas de apoyo, con el fin de que los posibles beneficiarios puedan aprovechar al máximo las posibilidades de financiación pública y privada existentes.
En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto de este Convenio es establecer las condiciones para la difusión de acciones emprendidas por el MARM o conjuntas entre el MARM y la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX RURALES dirigidas a mejorar el acceso a la financiación por parte del sector agrario español.
SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES A DESARROLLAR.
1. Difusión en general de la información relativa a las disposiciones normativas adoptadas y a las actuaciones realizadas en materia de financiación del sector agrario.
2. Difusión específica de las acciones 2010 del MARM dirigidas a promover la mejora de la financiación del sector agrario español.
3. Generar información dirigida a los agricultores y ganaderos sobre las actuaciones desarrolladas.
4. Organización y preparación de cursos, seminarios y otros actos de formación relacionados con el sector agrario español y su financiación.
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y XXXXXX.
En relación con el contenido del presente Convenio, corresponde al MARM la realización de las siguientes actuaciones:
1. Proporcionar a la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX RURALES, en los términos establecidos por la legislación vigente, la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones de la cláusula SEGUNDA.1, SEGUNDA.2 y SEGUNDA.3
2. Prestar asistencia a la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX RURALES cuando se estime necesario en relación con lo establecido en la cláusula SEGUNDA.4.
3. Participar en la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula QUINTA.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX RURALES
En relación con el contenido del presente Convenio, corresponde a la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX RURALES la realización de las siguientes actuaciones:
1. Hacer llegar a sus asociados, para su divulgación a través de sus redes de oficinas, la información relacionada con las disposiciones normativas adoptadas y a las actuaciones realizadas en materia de financiación del sector agrario, y específicamente las acciones 2010 del MARM dirigidas a promover la mejora de la financiación del sector agrario español, incluyendo medios telemáticos y específicamente en el apartado web que, al respecto, se establezca en la página web del MARM.
2. Informar a sus asociados de la posibilidad de facilitar a los agricultores y ganaderos el acceso, previo estudio de cada operación individual por los Comités de Riesgos de las respectivas entidades, a las medidas que formen parte de las acciones 2010 del MARM dirigidas a promover la mejora de la financiación del sector agrario español.
3. Participar en la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula QUINTA.
QUINTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Para el mejor desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula SEGUNDA del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria cuya composición será la siguiente:
- Por parte del MARM el Subdirector General de Análisis, Prospectiva y Coordinación y un funcionario de la Subsecretaría.
- Dos representantes por parte de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX RURALES.
La Comisión se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes pudiendo recabar la comparecencia de expertos en la materia a tratar y tendrá encomendadas las siguientes funciones:
- El seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en ejecución de las acciones 2010 del MARM dirigidas a promover la mejora de la financiación del sector agrario español.
- El estudio y propuesta de posibles revisiones de los compromisos asumidos, incluyendo nuevas medidas que favorezcan la financiación del sector agrario español.
- La resolución de los problemas derivados de la ejecución del Convenio.
En todo lo no expresamente previsto en este Convenio la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, relativas a los órganos colegiados y, más concretamente, en los arts. 22 a 27, ambos inclusive, de dicha Ley.
SEXTA.- PUBLICIDAD.
En toda la publicidad que se realice en el marco de este Convenio constará expresamente la colaboración prestada por el MARM y por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX RURALES en forma claramente legible.
SÉPTIMA.- DURACIÓN.
El presente Convenio de Colaboración tendrá una duración de UN AÑO, a partir de la fecha de su firma. Este plazo se entenderá automáticamente prorrogado por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notificase a la otra su decisión en contrario, con un mes de antelación a la finalización de cada período anual.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN.
Serán causas de resolución:
1. El mutuo acuerdo de las partes.
2. La concurrencia de razones de interés público, apreciada por el MARM.
3. El incumplimiento por la otra parte de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.
4. Para resolver el convenio por las causas 2ª y 3ª, será preciso que la parte que inste la resolución lo comunique fehacientemente a la otra con una antelación de quince días a la fecha en que se pretenda que surta efecto la resolución.
NOVENA.- NATURALEZA Y JURISDICCIÓN.
1. El presente Convenio de Colaboración tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1 d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
2. Cualesquiera controversias que pudieran surgir entre las partes convenientes durante la ejecución del Convenio, sobre su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con su Ley reguladora, 29/1998, de 13 de julio.
Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe este documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y XXXXXX
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA XX XXXXX RURALES
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx