CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO ** GUION DOS MIL VEINTITRÉS (**-
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO ** GUION DOS MIL VEINTITRÉS (**-
2023). En la ciudad de Guatemala, el día **** (**) de **** del año dos mil veintitrés (2023), comparecemos por una parte, ****, de ** (**) años, soltero, empresario, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación -DPI-, con el Código Único de Identificación -CUI-, mil novecientos noventa y nueve, cincuenta y nueve mil cuatrocientos veinte, cero ciento uno (1999 59420 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúo en mi calidad de Gerente General de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala -EMETRA-, calidad que acredito con el Acuerdo de Alcaldía número AA guion sesenta guion dos mil veinte (AA-60-2020), emitido por el Xxxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, con fecha veintinueve
(29) de enero de dos mil veinte (2020), en donde consta mi nombramiento, y en lo sucesivo de este contrato me denominaré “LA ARRENDANTE”; y, por la otra parte,
****, de ** (**) años, estado civil, profesión, nacionalidad, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación -DPI-, con el Código Único de Identificación -CUI-, (**** ***** ****) emitido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúo en mi calidad de ***** de la entidad
****, personería que acredito con el acta notarial de mi nombramiento autorizada en esta ciudad por el Notario **** con fecha **** (**) de **** del año ****, nombramiento que se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la República al número (******), folio (***), del libro (***) de Auxiliares de Comercio por un plazo (*) años y/o indefinido. La entidad se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número (******); folio (***) del libro (***) de sociedades mercantiles, con fecha de inscripción definitiva (**) de **** de (****), e inscrita ante el Registro Tributario Unificado -RTU- de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, con el Número de Identificación Tributaria -NIT- (********), en lo sucesivo de este contrato me denominaré “LA ARRENDATARIA”. Nosotros aseguramos ser de los datos de identificación personal consignados y de encontrarnos en el goce de nuestros
derechos civiles y por este medio otorgamos CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DEL ESPACIO PUBLICITARIO DE PASARELA PEATONAL de
conformidad con lo previsto en las siguientes cláusulas: PRIMERA: DEFINICIONES. Para la correcta interpretación de este contrato se entenderá como: a) ANUNCIO: Todo rótulo, estructura, valla, manta o similar que promocione productos, bienes o servicios, cuyo objeto sea o no de carácter lucrativo; b) ARRENDANTE: Municipalidad de Guatemala y/o EMETRA; c) ARRENDATARIA:
****, Sociedad Anónima; d) CONTRATO: Este contrato otorgado por LA ARRENDANTE y LA ARRENDATARIA; e) EMETRA: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx; f) ESPACIO PUBLICITARIO: Área en la estructura de la pasarela peatonal que será utilizada por LA ARRENDATARIA para la colocación de anuncios; g) MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA: Propietaria del mobiliario urbano objeto de este contrato; y, h) PASARELA PEATONAL: Infraestructura objeto de este contrato y que ha sido construida e instalada en la vía pública para uso de peatones. SEGUNDA: FUNDAMENTACIÓN LEGAL. Este contrato se celebra de conformidad con lo preceptuado los siguientes artículos: 232 y 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx; 3, 100 literal r), 107 y 108 del Código Municipal, Xxxxxxx Xxxxxx 00-0000 xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y sus reformas; 47 y 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, Xxxxxxx Xxxxxx 00-00 xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx; 1880 y 1896 del Código Civil, Decreto Ley 106; 1, 2, 3, 11, 14 literal d), 15 y 22 de la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, Xxxxxxx Xxxxxx 00-0000 xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx; disposiciones aplicables del Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo Gubernativo Número 229-2014 y sus reformas; y, el Reglamento para la Construcción de Pasarelas x Xxxxxxx Peatonales en el Municipio de Xxxxxxxxx, Xxxxxxx XXX-00-0000 xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx y su reforma. TERCERA: ANTECEDENTES. Con fecha diecinueve (19) xx xxxxx del año dos mil veinte (2020), el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx
Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, emitió el Acuerdo COM-22-2020 que contiene el Reglamento para la Construcción de Pasarelas x Xxxxxxx Peatonales en el Municipio de Guatemala, por medio del cual se establecen las disposiciones que tienen por objeto establecer el marco regulatorio que permita la construcción de pasarelas x xxxxxxx peatonales dentro del espacio público, cuyo destino es la donación a favor de la municipalidad de Guatemala; así como los términos para su mantenimiento y aprovechamiento publicitario. De esa cuenta se lanzó el Proceso Xxxxxxx Xx. 0-0000 para la construcción de la pasarela peatonal a ubicarse en la sexta (6ª) avenida y segunda (2ª) xxxxx, xxxx diez (10) de esta ciudad, proceso en el cual mi representada participó y fue adjudicada para la construcción, donación y arrendamiento para el aprovechamiento publicitario de dicha infraestructura, según consta en el expediente de mérito y que fue donada a favor de la Municipalidad de Guatemala a través de la escritura pública NÚMERO (**) autorizada en esta ciudad por el Notario **** con fecha **** (**) de **** de dos mil veintitrés (2023). CUARTA: ESTIPULACIONES. Ambos otorgantes en las calidades con que actuamos y en nombre de nuestras representadas, manifestamos que este contrato se regirá por las estipulaciones siguientes: I) DE LA PROPIEDAD. Yo, “LA ARRENDANTE” manifiesto que la Municipalidad de Guatemala es propietaria de la pasarela peatonal relacionada e identificada en la cláusula tercera de este contrato, misma que es de uso público y común y sirve para la movilidad y desplazamiento seguro de los peatones dentro de la vía pública; II) OBJETO DEL CONTRATO. Yo, “LA ARRENDANTE” por el presente acto otorgo en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, la pasarela peatonal ubicada en la sexta (6ª) avenida y segunda (2ª) xxxxx, xxxx diez (10) de esta ciudad, para que, dentro de los espacios destinados para el efecto, coloque publicidad que promueva la comercialización de bienes o prestación de servicios; III) PLAZO. El plazo de este contrato será forzoso y comprende del ** (**) de **** de dos mil veintitrés (2023) al ** (**) de **** de **** (****). El plazo de este contrato no podrá prorrogarse de forma alguna, en el entendido que únicamente podrá celebrase un nuevo arrendamiento de semejantes
o diferentes condiciones a través de un nuevo contrato, siempre y cuando “LA ARRENDATARIA” haya cumplido a satisfacción de “LA ARRENDANTE” las obligaciones estipuladas en este contrato y de sus modificaciones si las hubiera; IV) VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El monto de este contrato asciende a la cantidad de **** QUETZALES (Q. 0,000.00), la cual incluye el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, misma que se hará efectiva a favor de “LA ARRENDANTE” en **** (**) rentas mensuales por la cantidad de UN MIL QUETZALES (Q. 1,000.00), y que tendrá un incremento anual del cinco por ciento (5%) a partir de mes de enero de cada año, pagos que yo, “LA ARRENDATARIA” me comprometo a cancelar de manera anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes; y,
V) DE LAS MEJORAS. Yo, “LA ARRENDATARIA” me obligo a respetar la integridad física de la pasarela peatonal objeto de este contrato, sin que pueda modificar o alterar su estructura y diseño en forma alguna; en tal sentido, toda mejora necesaria y útil que considere conveniente, deberé hacérsela saber por escrito a “LA ARRENDANTE”, quien de la misma forma expresará si procede o no la misma, siempre y cuando no altere su forma, uso y destino natural. En caso de efectuarse mejoras, reparaciones locativas o modificaciones en la pasarela peatonal, estas serán totalmente por cuenta y costo de mi representada y quedarán para beneficio de la misma. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA ARRENDANTE. Yo, “LA ARRENDANTE” en la calidad con que actuó, me comprometo a: I. Permitir a “LA ARRENDATARIA” el aprovechamiento del espacio publicitario de la pasarela peatonal arrendada por la totalidad del plazo de este contrato; II. Designar el personal que deba efectuar las tareas de supervisión e inspección de la pasarela peatonal, para establecer el estado de esta y que se le esté dando el uso para el cual se otorgó; y, III. Permitir que “LA ARRENDATARIA” pode bajo su costo, riesgo y responsabilidad los árboles y plantas que puedan obstaculizar la colocación y visibilidad de los espacios publicitarios de la pasarela, previa autorización y licencia forestal emitida por la División de Parques y Áreas Verdes de la Dirección de Medio
Ambiente de la Municipalidad de Guatemala. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA. Yo, “LA ARRENDATARIA” en la calidad con que actuó, me comprometo a: I) MANTENIMIENTO. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo necesario a la pasarela peatonal objeto de este contrato, cubriendo en su totalidad los costos en que incurra, debiendo efectuar el remozamiento de pintura de esta cuando se deteriorare o así me lo requiera “LA ARRENDANTE”. Para la realización de dichas tareas, deberé informar con la debida anticipación el día y hora en que se llevará a cabo dicha actividad, para coordinar cualquier tipo de apoyo para ejecutar los trabajos correspondientes, debiendo una vez finalizados los mismos, remitir a la Gerencia General de EMETRA el informe y fotografías que acrediten los trabajos ejecutados. Si fuere el caso, que para el mantenimiento se contrataré a una empresa individual o jurídica para prestar el mantenimiento preventivo y/o correctivo de la pasarela peatonal, esta deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil. Asimismo, debe tener o adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para protección de su personal; II) PAGO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. El costo del suministro de energía eléctrica utilizada en la iluminación de los rótulos publicitarios será pagado por la “LA ARRENDATARIA” en forma que se establezca en el contrato que para el efecto se suscriba con la entidad proveedora de dicho suministro y/o servicio. Los gastos de instalación de contador y el consumo de energía eléctrica que se generen, correrán a cuenta de “XX XXXXXXXXXXXX”, xxx xx xxx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y/o EMETRA, no deben ser consideradas como codeudoras del servicio que se le preste. III) SUMINISTROS Y MATERIALES. Efectuar las reparaciones necesarias a la pasarela peatonal con materiales e insumos de primera calidad, siendo estos de acabados de alta calidad con resistencia al medio ambiente y a la vibración de tráfico constante; IV) CONTRATACIÓN DE PERSONAL. Ser la responsable de la ejecución y supervisión directa del mantenimiento de la pasarela peatonal; así como del pago de salarios, pasivo laboral, prestaciones laborales, cuotas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-; cuotas al Instituto de Recreación de los
Trabajadores de la Iniciativa Privada -IRTRA- e Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP- que por ello se genere y cualquier otro pago relacionado con las obligaciones provenientes del Código de Trabajo, las relativas a la seguridad social y cualesquiera otras derivadas o conexas con relaciones laborales o profesionales, que provengan del cumplimiento del objeto de este contrato. En consecuencia, “LA ARRENDANTE” está exenta de cualquier obligación que provenga de la contratación de personal, ya sea laboral o de servicios profesionales, así como de proveedores o subcontrataciones y cualquier otra obligación con terceros, siendo éstas única y exclusivamente de mi responsabilidad; V) DEMANDAS DE TERCEROS. A mantener a “LA ARRENDANTE” libre de demandas, reclamos o juicios de cualquier naturaleza que pudieran derivarse de los instrumentos legales mediante los cuales se formalizó este contrato, así como de cualquier demanda relacionada con trabajadores, servicios técnicos y profesionales, proveedores y cualquier tercero relacionado con la ejecución de esta contratación; y, VI) CUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES. A cumplir con lo previsto en la normativa legal vigente en la República de Guatemala, incluyendo normas constitucionales, leyes ordinarias, reglamentarias, acuerdos y ordenanzas municipales. SÉPTIMA: CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES DE LOS
RÓTULOS. Los rótulos publicitarios que se instalen en la pasarela peatonal deberán instalarse en forma aérea y cumplir con las características y dimensiones siguientes:
a) Una altura de ** (**) metros; y, b) El rótulo publicitario deberá ocupar hasta el ochenta por ciento (80%) del ancho de la pista (rodadura), incluyendo el camellón central, según el caso. Lo relativo a la comercialización publicitaria en formatos con imágenes estáticas o interactivas a través de sistemas tecnológicos que permitan proyectar contenidos digitales, se regulará a través del Acuerdo del Concejo Municipal COM-19-2021 emitido con fecha 12 de febrero de 2021. OCTAVA: REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS. La colocación, forma y detalle de los anuncios que se instalen en la pasarela peatonal objeto de este contrato deben sujetarse a lo siguiente: a) Todo rótulo o anuncio debe presentarse en forma artística, de tal
manera que sirva de ornamento; b) Todo rótulo o anuncio lucrativo debe tener la identificación legible de la agencia de publicidad, fabricante e instalador del mismo;
c) Su figura, diseño o grafismo en general, debe guardar el respeto a la dignidad humana y a los buenos usos de lealtad en el comercio; y, d) Deben ser estéticos, tanto en su forma y contenido, como en relación con el paisaje circundante. NOVENA: PROHIBICIONES DE LOS ANUNCIOS. Ambos otorgantes acordamos que se prohíbe lo siguiente: a) La colocación de anuncios que se refieran a productos, artículos o servicios que evidentemente puedan afectar la salud física o mental de los habitantes de la República de Guatemala, de conformidad con las normas establecidas o dictadas por las autoridades sanitarias del país y las que en un futuro puedan establecerse; b) La colocación de anuncios cuya expresión escrita o dibujada en ellos, dañe, injurie o denigre otros derechos o intereses, directa o indirectamente, así como cualquier lesión a los principios de lealtad en el comercio de acuerdo a la Ley y a los Tratados o Convenios Internacionales ratificados por Guatemala; c) La colocación de anuncios o información de partidos políticos y los comités para la constitución de estos, por sí o en coalición y de comités cívicos electorales; y, d) Todo rótulo o anuncio que haya sufrido deterioro o que produzca ruido o vibraciones o contaminación ambiental o constituya peligro de cualquier forma para el tránsito y las personas, debe ser reparado o retirado inmediatamente por “LA ARRENDATARIA” o propietario del mismo. DÉCIMA: IMPUESTO DE ANUNCIOS. Toda vez se tenga instalados anuncios publicitarios que promuevan la comercialización de bienes o prestación de servicios, se generará el impuesto para anuncios de conformidad con lo estipulado en el Artículo 14 literal d) de la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares. Yo, “LA ARRENDATARIA” me comprometo a informar por escrito a “LA ARRENDANTE” sobre la utilización y comercialización de los espacios publicitarios en la pasarela peatonal objeto de este contrato. DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES O RETIRO DE LA PASARELA PEATONAL. Ambas partes acordamos que en los casos que, atendiendo al interés público, se deba desarrollar algún proyecto de
infraestructura en el cual la pasarela x xxxxxx peatonal interfiera en el desarrollo del mismo; que se encuentre en mal estado; que sufra daños por hechos naturales o provocados de tales dimensiones que no pueda repararse, podrá ser reubicada, retirada, reemplazada o modificada en su estructura. En cualquiera de los casos o supuestos relacionados, la Municipalidad de Guatemala no incurrirá en incumplimiento de contrato ni estará obligada al pago de daños y perjuicios de ninguna índole. Para ello, “LA ARRENDATARIA” realizará las gestiones correspondientes ante EMETRA para la reubicación, retiro, reemplazo o cualquier otra circunstancia en la que se modifique el diseño y estructura de la pasarela x xxxxxx peatonal, debiendo acordarlo por escrito. “LA ARRENDATARIA” estará obligado a cubrir todos los gastos que se generen, directa o indirectamente por lo establecido en esta cláusula. “LA ARRENDANTE” deberá dar el aviso correspondiente por escrito con por lo menos dos (2) meses de anticipación. DÉCIMA SEGUNDA: SUBARRENDAMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS. Yo,
“LA ARRENDATARIA” no podré subarrendar y ceder a terceros los derechos que se deriven de este contrato, siendo la única, exclusiva y directamente responsable del cumplimiento de las obligaciones descritas en este contrato. Además, “LA ARRENDANTE” está exenta de cualquier obligación que mi representada adquiera con terceros. DÉCIMA TERCERA: AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES. Ambos
otorgantes acordamos que cualquier ampliación o modificación de este contrato, será negociada y deberá constar por escrito para que surta efectos legales. DÉCIMA CUARTA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes tendremos responsabilidad ante la otra por fallas que retrasen el cumplimiento de lo convenido, ya sea por caso fortuito o causa de fuerza mayor debidamente comprobadas. Si debido a una causa de fuerza mayor o caso fortuito, no podamos llevar a cabo nuestras obligaciones de conformidad con este contrato, excluyéndose la de pago, las obligaciones y responsabilidades de la parte afectada se suspenderán temporalmente en la medida que resulte necesario por y durante la subsistencia de dicha causa mayor o caso fortuito, siempre y cuando la parte
afectada haga sus esfuerzos razonables para mitigar sus efectos, y no haya tenido responsabilidad en la planeación o ejecución del hecho y que este último es de tales dimensiones que impide la ejecución del contrato, para lo cual dicha parte además notificará por escrito dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario de acaecido el hecho, especificando la naturaleza, extensión y duración estimada. Si debido a las casusas de fuerza mayor o caso fortuito, existe una suspensión de los servicios por más de treinta (30) días calendario, ambas partes tendremos derecho a dar por terminado este contrato sin responsabilidad alguna. Se entenderá que existe caso fortuito en los casos siguientes: a) Tormentas, terremotos, inundaciones o cualquier otro hecho natural que no pudiera preverse o controlarse razonablemente; y, b) Se entiende por fuerza mayor: Guerras, hostilidades, invasiones, actos de enemigos extranjeros, amenazas o preparación para las guerras, motines, insurrecciones, alborotos civiles, rebelión, revolución, usurpación de poderes, guerras civiles, huelgas, bloqueos o sabotajes de trabajo, incendios, bombas, explosiones, robos, hurtos, asaltos, daños y siniestros, dependiendo de la magnitud del siniestro y de la incidencia del hecho. En todo caso, ninguna de las partes deberá tener responsabilidad en la planeación o ejecución del hecho. DÉCIMA QUINTA: GARANTÍAS. a) SEGURO DE CAUCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Este contrato
deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva de EMETRA, para lo cual yo, “LA ARRENDATARIA” deberé constituir a favor y entera satisfacción de “LA ARRENDANTE”, una póliza de seguro de caución de cumplimiento de contrato equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este contrato. Dicha póliza la presentaré posteriormente a la suscripción del contrato, la cual garantizará el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones acá contraídas y deberá mantenerse vigente durante el plazo del mismo. El seguro al que se refiere esta cláusula, deberá formalizarse mediante póliza emitida por una entidad financiera debidamente autorizada para operar en el país. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por parte de “LA ARRENDATARIA” (FIADO), se hará efectivo el seguro de caución de cumplimiento, debiendo para el efecto “LA
ARRENDANTE” (BENEFICIARIO), dar aviso escrito a la afianzadora en sus oficinas sobre la falta de cumplimiento parcial o total de las obligaciones del FIADO. La afianzadora hará efectivo el pago dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha del aviso o reclamación, circunstancia que se hará constar en la póliza; b) SEGURO SOBRE TODO RIESGO. Yo, “LA ARRENDATARIA”, para
asegurar el resarcimiento por el acaecimiento de cualquier siniestro de la naturaleza y otros riesgos que sean asegurables dentro de las pólizas de todo riesgo, que dañe o menoscabe la pasarela peatonal arrendada, contrataré un seguro sobre todo riesgo con una entidad aseguradora autorizada para funcionar en el país, estableciendo como beneficiaria del mismo a “LA ARRENDANTE”, en el entendido que el pago derivado del mismo, en su caso, se utilizará primeramente para el resarcimiento del daño causado a la pasarela peatonal. El seguro aludido deberá mantenerse vigente hasta la finalización del plazo de este contrato, obligándome a entregar la póliza de este seguro a “LA ARRENDANTE” dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de aprobación del contrato y manifiesto que renuncio expresamente a cualquier beneficio que corresponda al pago del seguro en caso de siniestro; y, c) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A FAVOR DE
TERCEROS. Yo, “LA ARRENDATARIA” deberé contratar un seguro contra daños a favor de terceros para resarcir eventuales daños o lesiones causados por los desperfectos o fallas de la pasarela peatonal arrendada y su estructura, soportes, xxxxxx y demás elementos publicitarios instalados en la misma. Este seguro deberá ser de amplia cobertura y mantenerse vigente durante la totalidad del plazo del contrato, debiendo entregar a “LA ARRENDANTE” una copia de la póliza de dicho seguro dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha en que se apruebe este contrato. DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Yo, “LA
ARRENDANTE” me reservo el derecho de dar por finalizado el plazo de este contrato, sin responsabilidad de mi parte, antes de que finalice el periodo de vigencia del mismo, en caso de que “LA ARRENDATARIA” incumpla total o parcialmente con sus obligaciones y en los casos siguiente: 1) Que en un futuro se
deba ejecutar algún proyecto de infraestructura de interés público y común en el cual la pasarela peatonal interfiera en el desarrollo del mismo; 2) Por mutuo acuerdo entre ambas partes; 3) Si concurren algunas de las casusas de caso fortuito o fuerza mayor establecidas en la cláusula decima cuarta de este contrato; 4) Por el vencimiento del plazo para el que fue otorgado; 5) Que “LA ARRENDATARIA” no esté solvente con los pagos de la rentas e impuestos de publicidad y adeude como mínimo dos (2) meses vencidos; 6) Por subarrendar o ceder los derechos de este contrato; 7) Por usar la pasarela peatonal con fines contrarios a la moral, al orden público y salubridad pública; 8) Si “LA ARRENDATARIA” no presenta las pólizas de seguros relacionadas en la cláusula decima quinta de este contrato; 9) Si “LA ARRENDATARIA” o la persona individual o jurídica a las que se le encargue o contrate para el mantenimiento preventivo y correctivo de la pasarela peatonal, no adopten las medidas de seguridad necesarias para protección de su personal, con el objeto de proteger la vida, la salud y su integridad; y, 10) Si “LA ARRENDATARIA”, su representante, intermediario, contratista o subcontratista y empresas terceras a las que se les encargue el mantenimiento preventivo y correctivo de la pasarela peatonal, se nieguen a adoptar o ejecutar los lineamientos, directrices y normativas generales de Salud y Seguridad Ocupacional que emitan el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Los contratantes manifestamos expresamente y convenimos que cualquier controversia, conflicto, disputa o reclamación que surja o se relacione con la aplicación, cumplimiento o ejecución de este contrato, será resuelta en forma directa y amigable; pero si no se llegara a un arreglo, el asunto o asuntos deberán ser resueltos ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, señalando como lugar para recibir notificaciones, citaciones y cualquier tipo de comunicaciones, las siguientes direcciones: Yo, “LA ARRENDATARIA” la oficina de mi representada ubicada en ****; y, “LA ARRENDANTE” la veintiuna (21) calle, seis guion setenta y siete (6-77), cuarto (4º) nivel xxx Xxxxxxx Municipal, zona uno (1) de esta ciudad; obligándonos ambas partes
entre sí a comunicar por escrito y con prueba de haber sido recibido, cualquier cambio de dirección que hiciéremos, en el entendido que a falta de tal aviso se tendrán como válidas y legalmente hechas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se nos hagan en el lugar indicado. DÉCIMA OCTAVA: INSPECCIÓN, RECEPCIÓN FINAL Y FINIQUITO. Previo al vencimiento del plazo del contrato, yo, “LA ARRENDANTE” a través del personal que se designe para el efecto, efectuaré una inspección general de la pasarela peatonal dos (2) meses previos al vencimiento del plazo mismo, período durante el cual en caso de que exista alguna obligación de mantenimiento pendiente, se le solicitará por escrito a “LA ARRENDATARIA” que proceda a efectuar dicha labor. Los accesorios o mejoras a la pasarela peatonal que no puedan ser retirados por “LA ARRENDATARIA” sin perjudicar el uso y destino de esta, pasarán a formar parte de la estructura de la misma. Vencido el plazo de este contrato se procederá a la recepción final y liquidación del mismo, debiendo otorgarnos mutuamente el finiquito que nos libere de responsabilidades y obligaciones a ambos otorgantes. DÉCIMA NOVENA: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes en las calidades con que actuamos y en nombre de nuestras representadas, aceptamos el contenido de este contrato; el cual queda contenido en ** (**) hojas de papel membretado de EMETRA, leemos íntegramente lo escrito y enterados e impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos, y firmamos.