RESOLUCIÓN DPCJ-G09-017-2024-AMAR
RESOLUCIÓN DPCJ-G09-017-2024-AMAR
TERMINACIÓN UNILATERAL POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO NO. 006- DPCJ-G09-2023 CUYO OBJETO ES “ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS FÍSICOS DESTINADOS A BRINDAR EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO EN LAS UNIDADES Y COMPLEJOS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA - GUAYAS”
CONSIDERANDO:
Que, El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad y como tal se rige a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”
Que, El artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”
Que, Mediante Registro Oficial Suplemento No. 395 del 04 xx xxxxxx de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), la que en su artículo 1 establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría; y, el Reglamento General de la LOSNCP, tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley.
Que, El artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece las causales de suspensión del RUP, en su numeral 1 señala que: “(…) Ser declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido, durante el tiempo de cinco (5) y tres (3) años, respectivamente, contados a partir de la notificación de la resolución de terminación unilateral del contrato o de la resolución con la que se declare adjudicatario fallido;”.
Que, El inciso primero artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del Plan Anual de Contratación, expresamente determina que: “Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado”.
Que, El artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en concordancia con el artículo 54 del Reglamento, señalan que para iniciar un proceso de contratación las entidades contratantes deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación.
Que, El artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que “(…) Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley.”.
Que, En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 87 del 20 xx xxxxx de 2022, el Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mismo que tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que crea el Sistema Nacional de Contratación Pública, SNCP, de aplicación obligatoria por las entidades previstas en el Art. 1 de la Ley.
Que, El numeral 1 del Art. 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala que la Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento del contratista;
Que, El Art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que antes de proceder a la terminación unilateral, la Entidad Contratante notificará al contratista, con la anticipación xx xxxx (10) días término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente. Junto con la notificación, se remitirán los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Contratante y del contratista. La notificación señalará específicamente el incumplimiento x xxxx en que ha incurrido el contratista de acuerdo al artículo anterior y le advertirá que, de no remediarlo en el término señalado, se dará por terminado unilateralmente el contrato.
Si el contratista no justificare la xxxx o no remediare el incumplimiento, en el término concedido, la Entidad Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad Contratante, que se comunicará por escrito al contratista y se publicará en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP. La resolución de terminación unilateral no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo o de acciones xx xxxxxx de parte del contratista. Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensas adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
Los contratistas no podrán aducir que la Entidad Contratante está en xxxx del cumplimiento de sus obligaciones económicas en el caso de que el anticipo que les fuere entregado en virtud del contrato no se encontrare totalmente amortizado. La forma de calcular la amortización del anticipo constará en el Reglamento respectivo.
Solo se aducirá xxxx en el cumplimiento de las obligaciones económicas de la Entidad Contratante cuando esté amortizado totalmente el anticipo entregado al contratista, y éste mantenga obligaciones económicas pendientes de pago.
La declaración unilateral de terminación del contrato dará derecho a la Entidad Contratante a establecer el avance físico de las obras, bienes o servicios, su
liquidación financiera y contable, a ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y, si fuere del caso, en la parte que corresponda, la garantía por el anticipo entregado debidamente reajustados hasta la fecha de terminación del contrato, teniendo el contratista el plazo término xx xxxx (10) días para realizar el pago respectivo. Si vencido el término señalado no efectúa el pago, deberá cancelar el valor de la liquidación más los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del Ecuador, los que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago.
La Entidad Contratante también tendrá derecho a demandar la indemnización de los daños y perjuicios, a que haya lugar.
Una vez declarada la terminación unilateral, la Entidad Contratante podrá volver a contratar inmediatamente el objeto del contrato que fue terminado, de manera directa, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el reglamento de aplicación de esta Ley.”
Que, El Art. 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: “(…) las entidades remitirán obligatoriamente al Servicio Nacional de Contratación Pública a la nómina de todos aquellos contratistas o proveedores que hubieren incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados, acompañando los documentos probatorios correspondientes, a fin de que sean suspendidos en el RUP por cinco (5) y tres (3) años, respectivamente. En consecuencia, la actualización del registro será responsabilidad del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Para este fin, el Servicio Nacional de Contratación Pública y las instituciones del Sistema Nacional de Contratación Pública procurarán la interconexión e interoperabilidad de sus sistemas de información y bases de datos.
El Reglamento establecerá la periodicidad, requisitos, plazos y medios en que se remitirá la información.
El Registro de incumplimientos será información pública que constará en el Portal COMPRASPÚBLICAS.”
Que, La Disposición Transitoria Cuarta del actual Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: “Los procedimientos de contratación iniciados hasta antes de la entrada en vigencia de este Reglamento, se concluirán aplicando los pliegos y las normas que estuvieron vigentes al momento de su convocatoria”
Que, El artículo 310 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que la terminación unilateral del contrato procederá por las causales establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y siguiendo el procedimiento establecido en la misma.
Que, El Art. 312 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: “en la resolución de terminación unilateral del contrato se establecerá el avance físico de las obras, bienes o servicios y la liquidación financiera y contable del contrato; requiriéndose que dentro del término xx xxxx días contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de terminación unilateral, el contratista pague a la entidad contratante los valores adeudados hasta la fecha de terminación del contrato conforme a la liquidación practicada y en la que se incluya, si fuera del caso, el valor del anticipo no devengado debidamente reajustado. La misma deberá ser notificada igualmente a la empresa de seguros, banco, o institución financiera que haya emitido las garantías.
En el caso de que el contratista no pagare el valor requerido dentro del término indicado en el inciso anterior, la entidad contratante pedirá por escrito al garante
que, dentro del término xx xxxx días contado a partir del requerimiento, ejecute las garantías otorgadas y dentro del mismo término pague a la entidad contratante los valores liquidados que incluyan los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del Ecuador, que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago.”
Que, El artículo 330 del Reglamento ibídem, establece el mecanismo para el registro de adjudicatarios y contratistas incumplidos, el cual indica: “(…) La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, bajo su responsabilidad, y el cumplimiento a los artículos 19 número 1; y, 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública, en el término máximo de tres (3) días contados a partir de la fecha de notificación al proveedor del acto administrativo o resolución mediante el cual se lo declaró como adjudicatario fallido o contratista incumplido, a fin de que se proceda con la inclusión correspondiente en el Registro de Incumplimientos, la siguiente información:
1. Solicitud expresa de inclusión en el registro de incumplimientos, del proveedor declarado como adjudicatario fallido o contratista incumplido, y en el caso de personas jurídicas, además, la solicitud expresa de inclusión del representante legal de la persona jurídica o del procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, que haya intervenido en calidad de tal, en el periodo en que se generaron las acciones que motivaron la sanción, con los siguientes datos, según corresponda:
a. Nombres completos de la persona natural; o razón social de la persona jurídica o denominación de la asociación o consorcio, que la entidad declaró adjudicatario fallido o contratista incumplido;
b. Número de Registro Único de Contribuyentes;
c. En los casos, en que sea declarado como adjudicatario fallido o contratista incumplido, una persona jurídica o un consorcio o compromisos de asociación o consorcio; se deberá consignar los nombre completos del representante legal o del procurador común respectivamente, que haya intervenido en calidad de tal, en el periodo en que se generaron las acciones que motivaron la sanción; y, adicionalmente, cuando un compromiso de asociación o consorcio sea declarado adjudicatario fallido, se remitirá la información referente a todos sus integrantes;
d. Nombres completos y número de cédula del representante legal actual de la persona jurídica o del procurador común en caso de compromiso de asociación o consorcio; o, asociación o consorcio constituido; y,
e. Código del procedimiento precontractual publicado en el Portal COMPRASPÚBLICAS.
2. Resolución o acto administrativo mediante el cual se declaró adjudicatario fallido o contratista incumplido.
La resolución antes mencionada debe estar debidamente motivada e identificar de manera clara y expresa el incumplimiento incurrido por parte del proveedor por el cual se declaró adjudicatario fallido o se produjo la terminación unilateral y anticipada del contrato con la declaración de contratista incumplido del proveedor.
3. Constancia de la notificación de la resolución de declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido.
La entidad contratante comunicará por escrito al proveedor la resolución de declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda, y publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS dicha notificación con la resolución respectiva.
Así mismo, la entidad contratante notificará al representante legal de la persona jurídica o al procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción; dicha
documentación también deberá ser publicada conforme se señala en el inciso anterior.
4. En caso de que el procedimiento de contratación se haya realizado con anterioridad a la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la entidad contratante adicionalmente enviará copia del respectivo contrato.
5. Otra información que la entidad contratante considere pertinente.”
Que, Mediante Acción de Personal No. 0208-DNTH-2024-DM de fecha 23 de enero del 2024, suscrita por el Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Director General del Consejo de la Judicatura, se resuelve nombrar a la abogada Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, como Directora Provincial de Guayas en el Ámbito Administrativo del Consejo de la Judicatura;
Que, Con fecha 23 xx xxxxxx de 2023, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura – Guayas y el Consorcio Fotocopiado Guayas, suscribieron el Contrato No. 006-DPCJ-G09-2023 cuyo objeto es: “ARRENDAMIENTO ESPACIOS FÍSICOS DESTINADOS A BRINDAR EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO EN LAS UNIDADES Y COMPLEJOS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA – GUAYAS”. El
precio del contrato es de $102.000,00 (CIENTO DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100) sin incluir IVA; el canon mensual que deberá cancelar es la cantidad de $4.250,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CON 00/100) sin incluir IVA.
La forma de pago del contrato se encuentra en la Cláusula Sexta:
“6.1 El pago se realizará de forma anticipada durante los cinco (5) primeros días de cada mes.
6.2 El primer canon de arrendamiento será cancelado durante los cinco (5) primeros días posterior a la suscripción del contrato.
6.3. Para la validación del pago de arriendo, el arrendatario deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Comprobante de pago del mes corriente
- Reporte Mensual de coipas generadas, mes anterior, y;
- Comprobante de pago del excedente de copias generadas en el mes anterior (de ser el caso)
6.4 El pago se lo hará mediante depósito bancario a la Cuenta de Ingresos por Autogestión de la Dirección Provincial de Guayas, a nombre del Consejo de la Judicatura, Cuenta Corriente del Banco xxx Xxxxxxxx No. 7500068; y su comprobante deberá ser remitido de manera inmediata al Administrador del Contrato, quien a su vez emitirá el respectivo recibo.
6.5 El último pago del contrato se realizará por el prorrateo del periodo en el que se prestó el servicio, una vez se cuente con el Acta de Entrega Recepción Definitiva, la cual se suscribirá de conformidad a lo señalado en el artículo 325 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Que, El 10 de noviembre de 2023 la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura
– Guayas y el Consorcio Fotocopiado Guayas, suscribieron el ADENDUM MODIFICATORIO AL CONTRATO No. 006-DPCJ-G09-2023 para el “ARRENDAMIENTO ESPACIOS FÍSICOS DESTINADOS A BRINDAR EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO EN LAS UNIDADES Y CPMLEJOS JUDICIALSE
DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA –
GUAYAS”, con la finalidad de aclarar el pago correspondiente al mes xx xxxxxx 2023 y modificar la cláusula sexta.- Forma de Pago, por el siguiente texto:
“El pago se realizará de forma anticipada durante los diez (10) primeros días de cada mes”
Así como agregar a la cláusula sexta, el numeral 6.6, que comprende un detalle de pagos, que está dividido en 24 cánones de arrendamiento durante el tiempo de vigencia del contrato. Cada uno será por el valor de $4.250,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100) más IVA.
DIAS | No. | MES | AÑO | CANON |
8 | 1 | AGOSTO | 2023 | $1.097 |
30 | 2 | SEPTIEMBRE | 2023 | $4.250 |
31 | 3 | OCTUBRE | 2023 | $4.250 |
30 | 4 | NOVIEMBRE | 2023 | $4.250 |
31 | 5 | DICIEMBRE | 2023 | $4.250 |
31 | 6 | ENERO | 2024 | $4.250 |
29 | 7 | FEBRERO | 2024 | $4.250 |
31 | 8 | MARZO | 2024 | $4.250 |
30 | 9 | ABRIL | 2024 | $4.250 |
31 | 10 | MAYO | 2024 | $4.250 |
30 | 11 | JUNIO | 2024 | $4.250 |
31 | 12 | JULIO | 2024 | $4.250 |
31 | 13 | AGOSTO | 2024 | $4.250 |
30 | 14 | SEPTIEMBRE | 2024 | $4.250 |
31 | 15 | OCTUBRE | 2024 | $4.250 |
30 | 16 | NOVIEMBRE | 2024 | $4.250 |
31 | 17 | DICIEMBRE | 2024 | $4.250 |
31 | 18 | ENERO | 2025 | $4.250 |
28 | 19 | FEBRERO | 2025 | $4.250 |
31 | 20 | MARZO | 2025 | $4.250 |
30 | 21 | ABRIL | 2025 | $4.250 |
31 | 22 | MAYO | 2025 | $4.250 |
30 | 23 | JUNIO | 2025 | $4.250 |
31 | 24 | JULIO | 2025 | $4.250 |
22 | 25 | AGOSTO | 2025 | $3.153 |
730 | TOTAL | $102.000,00 |
Que, Mediante Memorando-DP09-UPA-2024-0467-M (TR: DP09-INT-2024-00368) de
fecha 15 xx xxxxx de 2024, la Lcda. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Analista de la Dirección Provincial de Guayas, remite a la suscrita, informe motivado del contrato No. 006-DPCJ-G09-2023, cuyo objeto es el “ARRENDAMIENTO ESPACIÓS FÍSICOS DESTINADOS A BRINDAR EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO EN LAS UNIDADES Y COMPLEJOS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA – GUAYAS”, con
la finalidad de que se autorice la terminación unilateral del contrato en mención, el cual en su parte pertinente indica lo siguiente:
“(…) Liquidación Económica:
De acuerdo al detalle de pagos remitido por el CPA. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Coordinador Provincial Financiero, por parte de la arrendataria Consorcio
Fotocopiado Guayas a la Dirección Provincial, se realiza la siguiente liquidación económica.
Detalle del Contrato: Cláusulas del Contrato
Plazo del Contrato: 730 días contados a partir de su suscripción Fecha de la suscripción del contrato: 23 xx xxxxxx del 2023
Forma de pago: El pago se realizará de forma anticipada durante los cinco (5) primeros días de cada mes.
- El primer canon de arrendamiento será cencelado durante los cinco (5) primeros días posterior a la suscripción del contrato
Forma de pago: Adendum Modificatorio suscrito el 10 de noviembre del 2023
- Las fechas de pago estaban estipuladas hasta los primeros 5 días de cada mes, quedando en que ahora son hasta los primeros 10 días de cada mes
- El consorcio fotocopiado guayas, se comprometió a cancelar los valores adeudados que corresponden al mes xx xxxxxx 2023, dicho valor se cancelaría hasta el 31 de octubre de 2023.
Precio del contrato: Valor mensual de $4250,00 más IVA.
LIQUIDACIÓN ECONÓMICA | ||||||
Mes de Arriendo | Fecha de vencimiento de pago | Canón de Arriendo con IVA | Fecha de pagos | Valor depositado | Diferencia entre canon y valor depositado | Valor de canon pendiente |
ago-23 | 28/8/2023 | $ 1.228,64 | 11/9/2023 | $ 4.250,00 | $ 3.531,36 | $ - |
13/9/2023 | $ 510,00 | $ - | ||||
sep-23 | 5/9/2023 | $ 4.760,00 | 10/11/2023 | $ 4.750,00 | $ - | $ - |
10/11/2023 | $ 10,00 | $ - | ||||
oct-23 | 5/10/2023 | $ 4.760,00 | 16/3/2024 | $ 4.760,00 | $ - | $ - |
nov-23 | 5/11/2023 | $ 4.760,00 | 11/4/2024 | $ 4.760,00 | $ - | $ - |
dic-23 | 10/12/2023 | $ 4.760,00 | - | $ - | $ - | $ 4.760,00 |
ene-24 | 10/1/2024 | $ 4.760,00 | - | $ - | $ - | $ 4.760,00 |
feb-24 | 10/2/2024 | $ 4.760,00 | - | $ - | $ - | $ 4.760,00 |
mar-24 | 10/3/2024 | $ 4.760,00 | - | $ - | $ - | $ 4.760,00 |
abr-24 | 10/4/2024 | $ 4.887,50 | - | $ - | $ - | $ 4.760,00 |
may-24 | 10/5/2024 | $ 4.887,50 | - | $ - | $ - | $ 4.760,00 |
TOTALES | $ 44.323,64 | - | $ 19.040,00 | $ 3.531,36 | $ 28.560,00 |
Cláusula Novena. - MULTAS: 9.1 En caso de retraso en la cancelación del alquiler mensual, es decir desde el décimo primer día del mes, se cobrará una multa proporcional a los días de retraso equivalente al 1 por mil del canon mensual de arrendamiento.
LIQUIDACIÓN DE MULTAS | ||||||||
Período de arriendo | días | Fecha de vencimiento de pago | Fecha de pago de depósito | Fecha de inicio para cobro de multas | Canon de arrendamiento | Días de retraso | Multa | Valor de la multa |
1*1.000 | ||||||||
x día | ||||||||
Del 23 al 31 xx xxxxxx de 2023 | 8 | 28/8/2023 | 11/9/2023 | 31/10/2023 | $ 4.250,00 | 0 | $ - | $ - |
Del 1 al 30 de septiembre de 2023 | 30 | 5/9/2023 | 10/11/2023 | 11/9/2023 | $ 4.250,00 | 30 | $ 4,25 | $ 127,50 |
Del 1 al 31 de octubre de 2023 | 31 | 5/10/2023 | - | 11/10/2023 | $ 4.250,00 | 31 | $ 4,25 | $ 131,75 |
Del 1 al 30 de noviembre de 2023 | 30 | 5/11/2023 | - | 11/11/2023 | $ 4.250,00 | 30 | $ 4,25 | $ 127,50 |
Del 1 al 31 de diciembre de 2023 | 31 | 10/12/2023 | - | 11/12/2023 | $ 4.250,00 | 31 | $ 4,25 | $ 131,75 |
Del 1 al 31 de enero de 2024 | 31 | 10/1/2024 | - | 11/1/2024 | $ 4.250,00 | 31 | $ 4,25 | $ 131,75 |
Del 1 al 29 de febrero de 2024 | 29 | 10/2/2024 | - | 11/2/2024 | $ 4.250,00 | 29 | $ 4,25 | $ 123,25 |
Del 1 al 31 xx xxxxx de 2024 | 31 | 10/3/2024 | - | 11/3/2024 | $ 4.250,00 | 31 | $ 4,25 | $ 131,75 |
Del 1 al 24 xx xxxxx 2024 | 24 | 10/4/2024 | - | 11/4/2024 | $ 4.250,00 | 24 | $ 4,25 | $ 102,00 |
Del 01 al 30 xx xxxx 2024 | 31 | 10/5/2024 | - | 11/5/2024 | $ 4.250,00 | 31 | $ 4,25 | $ 131,75 |
TOTAL | $ 1.139,00 |
LIQUIDACIÓN DE COBRO:
Detalle | Valor |
a.- Total de canon de arrendamiento con IVA | $ 44.323,64 |
b.- Total de multas | $ 1.139,00 |
c.- (A+B) | $ 45.462,64 |
d.- Pagos realizados por arrendador | $ 19.040,00 |
Valor total a cobrar (C-d) | $ 26.422,64 |
CONCLUSIÓN:
Una vez analizada la documentación sobre el “Arrendamiento Espacios Físicos Destinados a Brindar el Servicio de Fotocopiados en las Unidades y Complejos Judiciales de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura – Guayas”, se concluye que el arrendatario Consorcio Fotocopiado Guayas con RUC 0993384505001, ha incumplido con la Cláusula Sexta. – Forma de pago, debiendo seis (6) meses de canon de arrendamiento a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura del Guayas por los espacios destinados en las Unidades Judiciales para el Servicio de Fotocopiado, y de acuerdo a la Cláusula Novena. – MULTAS, en su apartado 9.2 indica:
“9.2 Si el retraso supera los dos (2) cánones mensuales consecutivos de arrendamientos vencidos, se procederá a dar por terminado el Contrato de Arrendamiento”.
Adicionalmente en la Cláusula Cuarta. – Objeto del Contrato, el arrendatario Consorcio Fotocopiado Guayas, tiene algunas observaciones en cuanto a la Metodología del trabajo, No cumplidos en algunos puntos, al igual que en la Cláusula Sexta. – Forma de pago, en su apartado 6.3, que solicita para su validación de pago de arriendo un “Reporte mensual de copias generadas, mes anterior”, No entregados hasta el momento.
Con tal antecedente, se evidencia los incumplimientos que ha tenido el arrendatario Consorcio Fotocopiado Guayas en relación al Contrato No. 006-DPCJ- G09-2023 suscrito con la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura del Guayas, lo cual se determina la aplicación de sanciones y multas establecidas en el contrato.
SOLICITUD:
Con lo antes expuesto, solicito su autorización para proceder de manera URGENTE con la terminación del Contrato No. 006-DPCJ-G09-2023 de manera unilateral, por los motivos detallados en el presente informe y principalmente por incumplimiento de la Cláusula Novena. - MULTAS, en su apartado 9.2 por parte de Consorcio Fotocopiado Guayas, que indica:
“9.2 Si el retraso supera los dos (2) cánones mensuales consecutivos de arrendamientos vencidos, se procederá a dar por terminado el Contrato de Arrendamiento”.
De igual modo, se disponga lo siguiente:
- Remitir el presente informe a la Unidad Provincial de Asesoría Jurídica, para que inicien las acciones legales correspondientes para dar por terminado unilateralmente el Contrato No. 006-DPCJ-G09-2023, así como declarar al arrendatario CONSORCIO FOTOCOPIADO GUAYAS con RUC # 0993384505001, como Contratista Incumplido en el Portal del Sistema Oficial de Contratación Pública
- Disponer a la Unidad Provincial Financiera, la ejecución inmediata de las Garantías que fueron entregadas por el arrendatario Consorcio Fotocopiado Guayas a la Dirección Provincial del Guayas, de acuerdo a la Cláusula Séptima. – Garantías.
“7.1 A la firma del contrato, se aplicará como garantía lo estipulado en el artículo 73 numeral 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que indica:
“(…) 1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos (…)”
Por lo que, esta deberá cubrir al menos dos (2) meses de arrendamiento como garantía y se ejecutará el cobro inmediato en el caso xx xxxx por parte del arrendatario”
- Disponer al Juzgado de Coactivas, se inicie las acciones legales correspondientes para la recuperación de los valores adeudados por el Consorcio Fotocopiado Guayas a la Dirección Provincial, de acuerdo a la Orden de Cobro adjunta a este informe.”
Que, Mediante Memorando-DP09-2024-1446-M (TR: DP09-INT-2024-00368) de fecha
22 xx xxxxx de 2024, remití a la Abg. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Coordinadora Provincial de Asesoría Jurídica, Encargada, el informe motivado del Contrato No. 006-DPCJ-G09-2023, para el respectivo análisis jurídico.
Que, Mediante Memorando-DP09-UPAJ-2024-0252-M (TR: DP09-INT-2024-00368)
de fecha 11 xx xxxxx de 2024, la Abg. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Coordinadora Provincial de Asesoría Jurídica, Encargada, remite a la suscrita, criterio para la continuación con la Terminación Unilateral del Contrato No. 006- DPCJ-G09-2023, el cual en su parte pertinente indica:
“(…) Por lo expuesto, es notorio el interés que los diferentes Administradores del Contrato No. 006-DPCJ-G09-2023 han tenido en cada una de sus designaciones para solucionar los diferentes problemas presentados por parte del contratista, sin embargo, el mismo no ha solucionado las observaciones realizadas, entre ellas la falta de pago de los cánones de arrendamiento, los cuales están pendientes de cancelación desde el mes de octubre del año 2023.
Siendo que el incumplimiento de las cláusulas contractuales conlleva a la aplicación de multas y sanciones establecidas en el mismo instrumento legal, entre las que enunciamos la CLÁUSULA SEXTA. - FORMA DE PAGO, modificada a través de adendum modificatorio al contrato se procedió a estipular que los pagos serían hasta los primeros 10 días de cada mes. Así como en su CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - OBLIGACIONES DE LAS
PARTES dentro de las obligaciones de la Arrendataria constan las siguientes: “(…) Cancelar puntualmente el canon de arrendamiento fijado por las partes.
Por los contantes atrasos en los pagos de sus obligaciones así como de decisiones tomadas de manera autónoma sin contar con la autorización del administrador del contrato y/o la máxima autoridad de esta institución, esta Unidad de Asesoría Jurídica sugiere notificar al contratista con la decisión de la Terminación Unilateral del Contrato No. 006-DPCJ-G09-2023, remitiendo los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Contratante y del contratista.
Esta notificación señalará específicamente el incumplimiento x xxxx en que ha incurrido el contratista de acuerdo al artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y se le advertirá que, de no remediarlo en el término señalado, se dará por terminado unilateralmente el contrato. Si el contratista no justificare la xxxx o no remediare el incumplimiento, en el término concedido, esta Entidad dará por terminado unilateralmente el contrato, mediante resolución de la máxima autoridad, la cual se comunicará por escrito al contratista y se publicará en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP.
La declaración unilateral dará derecho a ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y, si fuere del caso, en la parte que corresponda, la garantía por el anticipo entregado debidamente reajustados hasta la fecha de terminación del contrato, teniendo el contratista el plazo término xx xxxx
(10) días para realizar el pago respectivo. Si vencido el término señalado
no efectúa el pago, deberá cancelar el valor de la liquidación más los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del Ecuador, los que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago.
Posterior a la emisión de la Resolución de terminación unilateral del contrato, se deberá notificar al SERCOP con la misma, con la finalidad de que sea registrado el contratista como Contratista Incumplido, con la finalidad que se apliquen las sanciones correspondientes prevista en la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.”
Que, Mediante Memorando-DP09-2024-2137-M (TR: DP09-INT-2024-00368) de fecha 23 xx xxxxx de 2024, me remití a la Lcda. Xxxxxx Xxxxx, administradora del contrato, poniendo en conocimiento el criterio legal de la Coordinación de Asesoría Jurídica con finalidad que se sirva proceder conforme lo sugerido por la misma.
Que, Con fecha 24 abril de 2024, la Lcda. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Analista de la Dirección Provincial de Guayas, se dirigió al Procurador Común del Consorcio Fotocopiado Guayas, notificándolo con la decisión de terminar de manera unilateral el contrato No. 006-DPCJ-G09-2023, adjuntando informe que contiene información técnica y económica, señalando el incumplimiento x xxxx en que ha incurrido el contratista de acuerdo al artículo 94 de la LOSNCP, advirtiéndole que, de no remediarlo en el término señalado, se dará por terminado unilateralmente el contrato.
Que, Mediante Memorando-DP09-UPA-2024-0690-M (TR: DP09-INT-2024-00368) de
fecha 06 xx xxxx de 2024, la Lcda. Xxxxxx Xxxxx pone en conocimiento de la suscrita el Oficio #CJ-CA2023-008 de fecha, 02 xx xxxx del 2024, suscrito por el Ing. Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Procurador Común del Consorcio Fotocopiado Xxxxxx, quien da a conocer su respuesta en cuanto al oficio de fecha, 24 xx xxxxx del 2024, referente al incumplimiento del Contrato No. 006-DPCJ-G09-2023, en el cual en su parte pertinente indica: “Estos son en su conjunto los justificativos por los cuales no hemos podido cumplir con el pago del arriendo. Como ve, todo se resume a la falta de coordinación entre Secretaría General y el Consorcio, ya que hemos extendido varias veces las comunicaciones verbales y escritas sobre las novedades y siguen existiendo las carpas que sacan copias en los exteriores del Complejo Florida Norte, perjudicando la productividad de quienes estamos obligados a pagar arriendo. Para esto, solicito podamos coordinar una solución para eliminar este problema y luego de eso, nosotros nos comprometemos a ponernos al día con los arriendos de manera paulatina en los próximos meses”.
Que, Mediante Memorando-DP09-2024-2514-M (TR: DP09-INT-2024-00368) de fecha 09 xx xxxx de 2024, remití el Memorando ut supra, a la Abg. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Coordinadora Provincial de Asesoría Jurídica, Encargada, para su conocimiento y acciones pertinentes.
Que, Mediante Memorando-DP09-UPA-2024-0766-M (TR: DP09-INT-2024-00368) de
fecha 20 xx xxxx de 2024, la Lcda. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Administradora del contrato, se dirige al Abg. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Coordinador Provincial de Asesoría Jurídica, con la actualización de liquidación económica del servicio de fotocopiado, la cual en su parte pertinente indica: “(…) Se ha actualizado la liquidación económica a la fecha y considerando el aumento del impuesto al valor agregado (IVA) desde el mes xx xxxxx, se remite a usted los valores que le corresponde al Consorcio Fotocopiado Guayas, cancelar por el canon de arrendamientos de acuerdo al Contrato suscrito.
LIQUIDACIÓN ECONÓMICA | ||||||
Mes de Arriendo | Fecha de vencimiento de pago | Canón de Arriendo con IVA | Fecha de pagos | Valor depositad o | Diferencia entre canon y valor depositado | Valor de canon pendiente |
ago-23 | 28/8/2023 | $ 1.228,64 | 11/9/2023 | $ 4.250,00 | $ 3.531,36 | $ - |
13/9/2023 | $ 510,00 | $ - | ||||
sep-23 | 5/9/2023 | $ 4.760,00 | 10/11/2023 | $ 4.750,00 | $ - | $ - |
10/11/2023 | $ 10,00 | $ - | ||||
oct-23 | 5/10/2023 | $ 4.760,00 | 16/3/2024 | $ 4.760,00 | $ - | $ - |
nov-23 | 5/11/2023* | $ 4.887,50 | 11/4/2024 | $ 4.760,00 | $ - | $ 127,50 |
dic-23 | 10/12/2023 | $ 4.887,50 | - | $ - | $ - | $ 4.887,50 |
ene-24 | 10/1/2024 | $ 4.887,50 | - | $ - | $ - | $ 4.887,50 |
feb-24 | 10/2/2024 | $ 4.887,50 | - | $ - | $ - | $ 4.887,50 |
mar-24 | 10/3/2024 | $ 4.887,50 | - | $ - | $ - | $ 4.887,50 |
abr-24 | 10/4/2024 | $ 4.887,50 | - | $ - | $ - | $ 4.887,50 |
may-24 | 10/5/2024 | $ 4.887,50 | - | $ - | $ - | $ 4.887,50 |
TOTALES | $ 44.961,14 | $ 19.040,00 | $ 3.531,36 | $ 29.452,50 |
* Debido a que las obligaciones contractuales respecto al pago del canon mensual no fueron satisfechas en el tiempo oportuno, en aplicación del Decreto Ejecutivo 198, se aplica la tarifa del 15% en todos los canones de arrendamientos que a la fecha se encuentran impagos.
LIQUIDACIÓN DE MULTAS | |||||||||
Período de arriendo | días | Fecha de vencimiento de pago | Fecha de pago de depósito | Fecha corte de cobro de multa | Fecha de inicio para cobro de multas | Canon de arrendamiento | Días de retraso | Multa | Valor de la multa |
Del 23 al 31 xx xxxxxx de 2023 | 8 | 28/8/2023 | 11/9/2023 | - | - | $ 4.250,00 | 0 | $ - | $ - |
Del 1 al 30 de septiembre de 2023 | 30 | 5/9/2023 | 10/11/2023 | 10/11/2023 | 11/9/2023 | $ 4.250,00 | 60 | $ 4,25 | $ 255,00 |
Del 1 al 31 de octubre de 2023 | 31 | 5/10/2023 | 16/3/2024 | 16/3/2024 | 11/10/2023 | $ 4.250,00 | 157 | $ 4,25 | $ 667,25 |
Del 1 al 30 de noviembre de 2023 | 30 | 5/11/2023 | 11/4/2024 | 11/4/2024 | 11/11/2023 | $ 4.250,00 | 152 | $ 4,25 | $ 646,00 |
Del 1 al 31 de diciembre de 2023 | 31 | 10/12/2023 | 20/5/2024 | 11/12/2023 | $ 4.250,00 | 161 | $ 4,25 | $ 684,25 | |
Del 1 al 31 de enero de 2024 | 31 | 10/1/2024 | 20/5/2024 | 11/1/2024 | $ 4.250,00 | 130 | $ 4,25 | $ 552,50 | |
Del 1 al 29 de febrero de 2024 | 29 | 10/2/2024 | 20/5/2024 | 11/2/2024 | $ 4.250,00 | 99 | $ 4,25 | $ 420,75 | |
Del 1 al 31 xx xxxxx de 2024 | 31 | 10/3/2024 | 20/5/2024 | 11/3/2024 | $ 4.250,00 | 70 | $ 4,25 | $ 297,50 | |
Del 1 al 30 xx xxxxx 2024 | 30 | 10/4/2024 | 20/5/2024 | 11/4/2024 | $ 4.250,00 | 39 | $ 4,25 | $ 165,75 | |
Del 01 al 30 xx xxxx 2024 | 31 | 10/5/2024 | 20/5/2024 | 11/5/2024 | $ 4.250,00 | 9 | $ 4,25 | $ 38,25 | |
TOTAL | $ 3.727,25 |
Resumen de liquidación:
Detalle | Valor |
A. Total de canon de arriendo hasta la fecha | 44.961,14 |
B. Total de multas | 3.727,25 |
C. (A+B) | 48.688,39 |
D. Pagos realizados por arrendador | 19.040,00 |
Valor adeudado a la fecha incluido multas (C- D) | 29.648,39 |
Que, Conforme la motivación que antecede, se ha seguido a cabalidad el procedimiento y las formalidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General para declarar la terminación unilateral del contrato No. 006-DPCJ-G09-2023 y su Adendum Modificatorio;
Para los fines institucionales, en base a las consideraciones expuestas, y en uso de las atribuciones que me confiere la disposición contenida en el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo.
RESUELVO:
Artículo 1.- DECLARAR la terminación unilateral del Contrato No. 006-DPCJ-G09- 2023 del proceso de Arrendamiento de Bien Inmueble No. ABI-DPCJG-004-2023, suscrito entre la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura - Guayas y el Consorcio Fotocopiado Guayas, con RUC. 0993384505001, para el: “ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS FÍSICOS DESTINADOS A BRINDAR EL SERVICIO DE FOTOCPIADO EN LAS UNIDADES Y COMPLEJOS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA - GUAYAS”, en atención a lo prescrito en el art. 94 numeral 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 2.- DECLARAR al Consorcio Fotocopiado Guayas con RUC 0993384505001, y a su representante legal, Ing. XXX XXXXXX XXXXX, en calidad de Procurador Común; como contratista incumplido. Para ello, la Unidad de Asesoría Jurídica Provincial del Consejo de la Judicatura - Guayas, sírvase coordinar con el Servicio Nacional de Contratación Pública, la inscripción como contratista incumplido con base en lo dispuesto por el art. 94 numeral 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 3.- ESTABLECER como liquidación técnica y económica del contrato, la constante en el Memorando-DP09-UPA-2024-0766-M de fecha 20 xx xxxx de 2024, suscrito por la Lcda. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en calidad de administradora del contrato No. 006-DPCJ-G09-2023.
Artículo 4.- DISPONER a la Secretaria General de la institución, Abg. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, efectué las diligencias de NOTIFICACIÓN que derivan del presente acto administrativo.
Artículo 5.- NOTIFÍQUESE con el contenido de la presente Resolución al Consorcio Fotocopiado Guayas, en su calidad de contratista, en el correo electrónico señalado para notificaciones en la cláusula vigésima del contrato No. 006-DPCJ-G09-2023; conforme lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 6.- NOTIFÍQUESE con el contenido de la presente Resolución al administrador del contrato No. 006-DPCJ-G09-2023, Lcda. Xxxxxx Xxxxx; a la Coordinación Provincial Administrativa; a la Coordinación Provincial Financiera, a fin de que los funcionarios encargados de cada dependencia, arbitren las medidas y acciones que correspondan en el marco de este acto administrativo y las atribuciones y competencias establecidas por la Constitución y la ley.
Artículo 7.- NOTIFÍQUESE con el contenido de la presente Resolución al Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 330 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 8.- SOLICITAR al CONSORCIO FOTOCOPIADO GUAYAS con RUC.
0993384505001 que, en el término de 10 días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, proceda con el pago de USD $29.648,39 (Veintinueve mil seiscientos cuarenta y ocho con 39/100 dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente al valor total de canon de arrendamiento vencido, incluido la multa correspondiente al contrato No. 006-DPCJ-G09-2023.
Artículo 9.- DISPONER a la Unidad Provincial Financiera, la ejecución inmediata de las Garantías que fueron entregadas por el arrendatario Consorcio Fotocopiado Guayas a la Dirección Provincial del Guayas, de acuerdo a la Cláusula Séptima. – Garantías, del contrato No. 006-DPCJ-G09-2023.
Artículo 11. - DISPONER al Juzgado de Coactivas, inicie las acciones legales correspondientes para la recuperación de los valores adeudados por el Consorcio Fotocopiado Guayas a la Dirección Provincial, de acuerdo a la Orden de Cobro adjunta al informe de la administradora del contrato.
Artículo 12. - DISPONER a la Coordinación Provincial Administrativa la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del SERCOP xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; y, a la Unidad de Comunicación la publicación de esta Resolución en el portal web institucional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 330 de su Reglamento.
Artículo 13.- En todo aquello que no estuviere previsto expresamente en la presente Resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. y la Normativa Secundaria emitida por el SERCOP.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su notificación.
Dado y firmado en el despacho de la Directora Provincial del Consejo de la Judicatura del Guayas, el día 21 xx xxxx de dos mil veinticuatro.
Firmado electrónicamente por:
XXX XXXXX XXXXX XXXXXX
ABG. XXX XXXXX XXXXX XXXXXX DIRECTORA PROVINCIAL DE GUAYAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Datos | Xxxxx | Xxxxxxx | |
Xxxxxxxxx por: | Abg. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Mgs. | 21/05/2024 | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX |
Xxxxxxxx y aprobado por: | Abg. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 21/05/2024 | Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
Resolución N° | DPCJ-G09-017-2024-AMAR |