LINEAMIENTOS PARA EL RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PROFESIONALES EVENTUALES EN EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA...
LINEAMIENTOS PARA EL RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PROFESIONALES EVENTUALES EN EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, FISCALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO PARTIDOS Y EL PROCESO DE CONSULTA PARA DETERMINAR EL CAMBIO O NO DEL MODELO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE TECOANAPA Y SAN XXXX XXXXXXX, GRO.
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO
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INDICE | ||
Pag | ||
Presentación | 3 | |
Objetivo | 3 | |
Fundamento Legal | 3 | |
Ámbito de aplicación | 4 | |
Capítulo I. Disposiciones Generales | 4 | |
Capítulo II. Procedimiento del Concurso Público | 7 |
Capitulo III. Reclutamiento 8
Sección Primera. Convocatoria Pública 9
Sección Segunda. Registro e inscripción de aspirantes 9
Sección Tercera. Revisión curricular y verificación de registro 11
Capítulo IV. Evaluación 11
Sección Primera. Examen de Conocimientos 11
Sección Segunda. Evaluación curricular 12
Sección Tercera. Entrevista 13
Capítulo V. Selección de personal 15
Sección Primera. Calificación final 15
Sección Segunda. Criterios de desempate 16
Sección Tercera. Selección de personas ganadoras 17
Sección Cuarta. Lista de reserva 17
Capítulo VI. Otras previsiones del Concurso Público 18
Capitulo VII. Medidas y recomendaciones sanitarias
Capítulo VIII. Aclaraciones. 18
PRESENTACIÓN
De conformidad con lo que establece, el párrafo primero del artículo 173 de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procesos de participación ciudadana, y de promover la participación ciudadana. Asimismo, que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Que, para el desempeño de sus actividades, contará con un cuerpo de servidoras y servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto del Servicio y demás normativa que para el efecto emita el Instituto Nacional, así como con personal de la rama administrativa regulado por la normativa interna del Instituto Electoral.
Asimismo el 7 de enero de dos mil veintidós, en su Primera Sesión Extraordinaria, el Consejo General de este Instituto, emitió el Acuerdo 001/SE/07-01-2022, por el que aprobó el Programa Operativo Anual, así como el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2022, en el que se contemplaron, dentro de los Programas Estratégicos de “Atención a los Pueblos Originarios”, los proyectos relativos a los procesos de consulta para determinar el cambio o no el modelo de elección de autoridades municipales en Tecoanapa y San Xxxx Xxxxxxx, Guerrero, y dentro del Programa de “Fortalecimiento al Sistema de Partidos” se contemplaron los proyectos de Constitución y registro de Partidos Políticos Locales, y de Fiscalización a las Organizaciones Ciudadanas que pretendan constituirse como Partidos Políticos Locales, asignándoles diversas partidas presupuestales, entre ellas, la de contratación de personal eventual para el desarrollo de dichas actividades.
OBJETIVO
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento y las reglas del Concurso Público en la modalidad de oposición, para reclutar, seleccionar y contratar personas prestadoras de servicios profesionales eventuales, en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, de conformidad con los perfiles necesarios para el desarrollo de las actividades de constitución y registro de partidos políticos, fiscalización a organizaciones
ciudadanas que pretendan constituirse como partidos políticos locales y de los procesos de consulta para determinar el cambio o no del modelo de elección de autoridades municipales en Tecoanapa y San Xxxx Xxxxxxx, Gro.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 2, 3, 5, 6 numeral 1, fracción I y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
Artículo 4, 98, 99 y 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículos 173, 179, 180, 188, Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.
Artículos 7 y 8 del Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Política de Igualdad Laboral y No discriminación del IEPCGRO.
Apartado 6.2 del Manual de Remuneraciones para las y los servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Protocolo de Seguridad Sanitaria para la Reapertura de las Actividades Presenciales en el IEPC Guerrero.
Catálogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Los presentes lineamientos son de observancia general y obligatoria para las áreas y órganos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, y tienen por objeto establecer el procedimiento y las reglas del concurso público en la modalidad de oposición, para reclutar, seleccionar y contratar prestadoras y prestadores de servicios profesionales eventuales que auxiliarán en el desarrollo de las actividades de constitución y registro de partidos políticos, fiscalización a organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como partidos políticos locales y de los procesos de consulta para determinar el cambio o no el modelo de elección de autoridades municipales de Tecoanapa y San Xxxx Xxxxxxx, Gro.
Artículo 2. Para efectos de los presentes lineamientos, se entiende por:
Catálogo de Cargos y Puestos: El Catálogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Cédula de descripción de Puesto: Formato en el que se definen los perfiles, funciones y responsabilidades de un puesto.
Comisión de Administración: La Comisión Permanente de Administración del Instituto Electoral de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Comisión de Prerrogativas y Organización Electoral: La Comisión Permanente de Prerrogativas y Organización Electoral del Instituto Electoral de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Consejera o Consejero Presidente: La Consejera o Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Dirección Ejecutiva de Administración: La Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas: La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Organización Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Dirección Ejecutiva de Educación Cívica: La Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Dirección General Xxxxxxxx: La Dirección General Xxxxxxxx y de Consultoría del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
IEPCGRO: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Junta Estatal: la Junta Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Página web institucional. La página web del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero: xxx.xxxxxxx.xx.
Perfil del puesto: Descripción de requisitos y habilidades para ocupar un determinado puesto.
Personal del Instituto: Esta denominación se refiere a las Servidoras o Servidores Públicos Electorales del Instituto.
Personal Operativo del Instituto: Son aquellos puestos de la plaza presupuestal de estructura homólogos de nivel de Jefatura de Área, Jefatura de Unidad SPEN, Secretaria o Secretario Particular, Profesional Técnica o Técnico, Analista, Técnica o Técnico, Asistente, Auxiliar Especializada/o, Auxiliar de Partidos, Auxiliar Administrativa o Auxiliar Administrativo, Chofer de presidencia, Chofer asistente e Intendente, considerados dentro del grupo jerárquico 3 establecido en el Manual de Remuneraciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero
Representación de Partido Político. Las representaciones de cada uno de los Partidos Políticos registrados o acreditados ante el Consejo General.
Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Servidoras o Servidores Públicos del Instituto Electoral: La Consejera Presidenta o el consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, la o el Secretario Ejecutivo, la persona titular de la Contraloría Interna, las y los Directores Ejecutivos y Generales, las y los Coordinadores y las y los Jefes de Unidad Técnica, empleadas y empleados y en general toda persona que con independencia de su jerarquía o adscripción desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Tabulador de sueldos: Instrumento técnico a través del cual se fijan y ordenan, por grupo y nivel salarial, las remuneraciones vinculadas con los puestos contenidos en el Catálogo de cargos y puestos.
CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO PÚBLICO.
Artículo 3. Durante el concurso público se realizarán las siguientes etapas:
I Primera etapa: Reclutamiento
a) Publicación y difusión de la Convocatoria Pública.
b) Registro e inscripción de aspirantes.
c) Revisión curricular y verificación de requisitos.
II. Segunda etapa: Evaluación
a) Aplicación del examen de conocimientos.
b) Evaluación Curricular
c) Aplicación de entrevistas.
III. Tercera etapa: Selección y Designación
a) Calificación final y criterios de desempate.
b) Designación de personas ganadoras.
c) En su caso, utilización de una lista de reserva.
Artículo 4. El concurso público se hará bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, con base en la Política de Igualdad Laboral y No Discriminación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en el Concurso Público como medida de acción afirmativa para disminuir prácticas discriminatorias y la no violencia hacia las mujeres que accedan a ocupar algún espacio vacante, la distribución de los espacios se atiende por proyecto.
Artículo 5. Ámbito de responsabilidad.
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Guerrero, será el responsable de llevar a cabo el procedimiento de reclutamiento, evaluación, selección y contratación de las personas prestadoras de servicios eventuales.
Consejerías Electorales, participarán en los grupos de trabajo para el desarrollo de las entrevistas y serán vigilantes del desarrollo de las actividades en cada una de las fases y etapas de la convocatoria;
Representaciones de partidos políticos, acompañarán en el desarrollo de las actividades en cada una de las fases y etapas de la convocatoria;
La Dirección Ejecutiva de Administración, implementará mecanismos de confidencialidad, control, registro de las personas que participen en dichas actividades, concentración de expedientes para coadyuvar en la evaluación curricular, aplicación del examen de conocimientos, formará parte del grupo de trabajo de entrevistas y de la concentración de las evaluaciones y emisión de los resultados finales de cada aspirante, asimismo en todo momento se encargará de implementar las medidas de seguridad sanitaria orientadas a salvaguardar la salud
e integridad de las y los participantes durante las distintas etapas de reclutamiento y selección;
Las Direcciones Ejecutivas de Prerrogativas y Organización Electoral y de Educación Cívica y de Participación Ciudadana, emitirán la guía de estudio, elaboración y calificación del examen de conocimientos, formarán parte de los grupos de trabajo para el desarrollo de las entrevistas y se encargarán de la evaluación curricular de las personas aspirantes.
CAPÍTULO III. RECLUTAMIENTO
Artículo 6. Las prestadoras o prestadores de servicio profesional, de carácter eventual, desarrollarán las actividades de constitución y registro de partidos políticos, fiscalización a organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como Partidos y del Proceso de Consulta para determinar si se cambia o no el modelo de elección de autoridades municipales en Tecoanapa y Xxx Xxxx Xxxxxxx, Gro,; el perfil profesional, funciones y actividades de los cargos a concursar se señalarán en la convocatoria.
Los importes brutos mensuales y el periodo de contratación, serán autorizados por el Consejo General y podrán variar de conformidad con la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal que corresponda, atendiendo a lo señalado en el Manual de Remuneraciones para las y los Servidores Públicos del IEPC GRO.
Artículo 7. Las personas aspirantes a ocupar los espacios a concursar, deberán cumplir los requisitos siguientes:
Las y los aspirantes a participar en el concurso, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Tener ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con credencial para votar con fotografía vigente.
b. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado(a) por delito grave mediante sentencia ejecutoriada, salvo que hubiese sido de carácter culposo o imprudencial.
c. Contar con aptitudes y actitudes necesarias para realizar las actividades requeridas.
d. No ser afiliado(a) o militante activo en ningún partido u organización política, ni haber participado activamente en alguna campaña electoral en los últimos cuatro años.
e. No haber participado como propietario(a) y suplente en dirigencia nacional, estatal o municipal, ni representación de partido político o coalición en alguna elección celebrada en los últimos cuatro años.
f. Disponibilidad de viajar para desarrollar actividades de campo y tiempo para prestar sus servicios (Incluyendo fines de semana).
Sección Primera. Convocatoria Pública
Artículo 8. La Dirección Ejecutiva de Administración, iniciará el Concurso Público con la publicación de la Convocatoria respectiva, y con la finalidad de promover una mayor participación, deberá promover una amplia difusión a través de distintos medios de comunicación, así como en instituciones de educación superior que impartan licenciaturas afines al perfil requerido, organizaciones de la sociedad civil y en redes sociales, de conformidad con las posibilidades presupuestales del ejercicio en curso.
Artículo 9. La Convocatoria establecerá, como mínimo, lo siguiente:
a) La descripción de los espacios a concursar, el nombre del espacio, así como el número de vacantes, el nivel tabular y los importes correspondientes;
b) Las sedes o medio electrónico para la presentación de la documentación;
c) Los requisitos que deberán cumplir las personas aspirantes y el perfil que se requiere de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos y en el Catálogo de cargos y puestos de la rama administrativa;
d) Los documentos que deberán presentar las personas aspirantes para acreditar los requisitos establecidos;
e) Los plazos, fechas y/o términos para el registro e inscripción de aspirantes, la aplicación de los instrumentos de evaluación, la presentación de documentos y verificación de requisitos, la aplicación de entrevistas y la difusión de resultados;
f) Los criterios de desempate;
g) La descripción de cada una de las fases y etapas, así como la dirección electrónica en la que se podrán consultar las guías de estudio del examen de conocimientos;
h) Las reglas de valoración de los instrumentos de evaluación.
Artículo 10. Las condiciones y requisitos establecidos en las Convocatorias por ningún motivo podrán modificarse durante el desarrollo de las respectivas fases y etapas previstas en los presentes Lineamientos. Por lo cual, quienes participen en la misma, aceptan su contenido, así como la normativa aplicable.
Sección Segunda. Registro e inscripción de aspirantes
Artículo 11. Las personas interesadas en participar, deberán registrarse y proporcionar la información que les sea requerida, de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria respectiva. La Dirección Ejecutiva de Administración indicará la fecha en la cual la persona aspirante podrá obtener su comprobante de registro con el número de folio que le servirá para identificar su estatus en las distintas fases y etapas de la Convocatoria respectiva.
Artículo 12. La ciudadanía interesada en ocupar un espacio sujeto a concurso, podrá presentar su solicitud en los plazos, sedes o medios establecidos en la convocatoria respectiva.
Artículo 13. La Dirección Ejecutiva de Administración será responsable de recibir e integrar la documentación y una lista de registro de aspirantes por Proyecto.
Artículo 14. Sólo se entregará constancia de recibido a aquellas personas aspirantes que presenten la totalidad de la documentación solicitada en la convocatoria y en los plazos establecidos.
Artículo 15. La documentación que la y el aspirante deberá presentar es la siguiente:
a) Solicitud de inscripción en el concurso público, en la que conste firma autógrafa del solicitante, a través del formato que para tal efecto se habilite en la página web institucional.
b) Original y copia para cotejo, de la credencial para votar con fotografía (vigente).
c) Título y cédula profesional (Analista), de acuerdo al perfil del puesto requerido en la convocatoria respectiva.
d) Certificado de estudios de Licenciatura o nivel Superior (Auxiliar especializado), de acuerdo al perfil del puesto requerido en la convocatoria respectiva.
e) Copia del acta de nacimiento.
f) Currículum vitae firmado por el o la aspirante, con el soporte documental integrado al expediente.
g) Carta bajo protesta de decir verdad en la que conste la firma autógrafa del solicitante, a través del formato que para tal efecto se habilite en la página web institucional y en la que se manifieste:
I) Tener ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II) No ser afiliado(a) o militante activo en ningún partido u organización política, ni haber participado activamente en alguna campaña electoral en los últimos cuatro años.
III) No haber participado como propietario(a) o suplente de alguna representación de partido político o coalición en alguna elección celebrada en los últimos cuatro años.
IV) No haber sido condenado(a) por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial.
V) La aceptación de sujetarse a la Convocatoria y a las reglas establecidas del concurso público.
VI) Consentimiento para que sus datos personales sean utilizados únicamente para los fines de la Convocatoria; y
VII) Las demás que se establezcan en la Convocatoria correspondiente.
Las personas aspirantes, deberán llenar la solicitud de registro y entregarla con la documentación requerida.
Se entregará acuse de la documentación que se reciba.
Sección Tercera. Revisión curricular y verificación de requisitos
Artículo 16. Las personas aspirantes que hayan presentado la totalidad de requisitos y documentación correspondiente serán convocadas para que continúen con la fase de evaluación, en los horarios y sedes que previamente se les comunicarán, para tal efecto, será publicada en la página web institucional una lista con los folios de aquellas personas que hayan cumplido a cabalidad con los requerimientos señalados.
CAPÍTULO IV. EVALUACIÓN
Artículo 17. Conociendo el número de aspirantes, se procederá a realizar las evaluaciones correspondientes de manera coordinada entre la Dirección Ejecutiva de Administración; de Prerrogativas y Organización Electoral; y de Educación Cívica y Participación Ciudadana para la aplicación del Examen de conocimientos.
La evaluación comprenderá de lo siguiente:
Examen de conocimientos, valor: 50% de la calificación final. Evaluación curricular, valor: 15% de la calificación final.
Entrevista, valor: 35% de la calificación final.
Sección Primera. Examen de conocimientos
Artículo 18. Se aplicará un examen de conocimientos en materia electoral y de acuerdo a los perfiles de los cargos y puestos señalados en la convocatoria.
La modalidad, fecha y hora para la aplicación del examen serán publicadas en el portal del Instituto Electoral xxx.xxxxxxx.xx Adicionalmente se le notificará a cada aspirante a través del correo electrónico proporcionado en su registro. Para las personas con algún tipo de discapacidad se implementarán medidas de accesibilidad; y para las mujeres embarazadas o en puerperio que acrediten, antes de la fecha de su examen y mediante dictamen médico, estar en condiciones delicadas de salud, se podrán habilitar sedes especiales.
No se podrán sustentar exámenes en fecha distinta a la establecida, ni se aceptarán justificantes de inasistencia de cualquier índole.
Artículo 19. En la convocatoria se determinará el tipo de examen para cada uno de los cargos y puestos sujetos a concurso, y será elaborado con base a los contenidos afines a cada área de conocimiento requerido de acuerdo al perfil de los cargos y puestos a ocupar.
El diseño, elaboración, aplicación y calificación del examen estará a cargo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Guerrero, a través de las Direcciones Ejecutivas de Administración, Prerrogativas y Organización Electoral y de Educación Cívica y de Participación Ciudadana.
Las personas aspirantes podrán consultar las guías de estudio del examen de conocimientos en la página web institucional, a partir de la publicación de la convocatoria.
Artículo 20. El examen de conocimientos tendrá una ponderación del 50% de la calificación final, tomando como base la calificación más alta. Las personas aspirantes que hayan acreditado el examen de conocimientos, continuarán con la evaluación curricular, para tal efecto, la Dirección Ejecutiva de Administración publicará, en la página de internet del Instituto, las listas diferenciadas de aspirantes mujeres y de aspirantes hombres por cargo o puesto concursado con los folios de las personas aspirantes que hayan acreditado el examen, ordenadas de mayor a menor calificación.
El día de la aplicación del Examen de conocimientos, la Dirección Ejecutiva de Administración elaborará un acta circunstanciada, especificando el número de ciudadanos presentes y los nombres de las y los participantes al inicio del examen de conocimientos, detallando cualquier incidente que se presente.
Al concluir la aplicación del examen de conocimientos, el personal de las direcciones ejecutivas correspondientes, procederán a calificar el examen referido y presentar a la Dirección Ejecutiva de Administración los resultados obtenidos de manera ordenada.
Sección Segunda. Evaluación Curricular
Artículo 21. Se realizará la evaluación curricular a las personas aspirantes que hayan acreditado el examen de conocimientos, la cual tendrá un valor hasta de un 15% de la puntuación final.
Las Direcciones Ejecutivas de Administración; Prerrogativas y Organización Electoral; y de Educación Cívica y Participación Ciudadana, procederán a realizar las evaluaciones correspondientes de manera coordinada, otorgando la calificación correspondiente a cada una de las variables, según lo establezca la convocatoria respectiva.
Sección Tercera. Entrevista
Artículo 22. Para realizar la entrevista se integrarán grupos de trabajo formados por las Consejerías Electorales, personal de las Direcciones Ejecutivas de Administración; de Prerrogativas y Organización Electoral; y de Educación Cívica y Participación Ciudadana, estas 2 últimas participarán en las entrevistas de personas aspirantes de acuerdo al perfil requerido.
Artículo 23. La Dirección Ejecutiva de Administración publicará, en la página web del Instituto, los calendarios de entrevistas que señalarán el grupo de trabajo que realizará la entrevista, el folio, la fecha, hora y medio de aplicación, conforme a la agenda proporcionada por quienes serán responsables de entrevistar. Dichos calendarios podrán ser actualizados de manera permanente de acuerdo con las modificaciones que requieran las personas entrevistadoras.
Las personas aspirantes deberán presentarse puntualmente a las entrevistas en la fecha, hora y sede o medio electrónico, que se hayan definido para tal efecto y deberán acreditar su identidad mediante documento oficial con fotografía vigente, en caso contrario, perderán su derecho a que se le apliquen las entrevistas correspondientes.
A las personas que se encuentren en situaciones de riesgo grave de salud o a las mujeres embarazadas o en puerperio, se les podrá reprogramar la entrevista dentro de los siguientes tres días naturales, previa presentación del certificado médico de instituciones públicas y/o privadas, en los términos que se determinen en la Convocatoria respectiva.
Artículo 24. Los grupos de trabajo referidos en el artículo 23 emitirán una evaluación de la entrevista que se realice a las personas aspirantes, misma que será calificada en una escala de puntuación xx xxxx a diez, con un decimal.
Los grupos de trabajo entrevistarán a un determinado número de aspirantes de manera individual; cada una de las personas entrevistadoras otorgará una evaluación de 0 a 10 con un decimal y la registrará en la cédula de evaluación correspondiente, cuyo promedio general representará la calificación final de la entrevista.
Las competencias se evaluarán de dos formas:
a) Por medio de preguntas estructuradas y diseñadas previamente.
b) Por medio de observación.
Artículo 25. La entrevista tendrá un valor hasta de un 35% de la puntuación final, y se valorarán diferentes aspectos de acuerdo al perfil a concursar, tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a) Resolución de problemas (hasta 2 puntos con un decimal). Se evaluará la capacidad de la persona aspirante para analizar y resolver problemas tomando decisiones oportunas y razonables;
b) Trabajo en equipo (hasta 2 puntos con un decimal). Se evalúa las actitudes para la colaboración con otras personas y la participación activa hacia una meta común.
c) Actitud (hasta 2 puntos con un decimal). Se evalúa la actitud para el desarrollo de sus actividades en diversas circunstancias, jornadas prolongadas de trabajo y en días festivos e inhábiles.
d) Aptitud (hasta 2 puntos con un decimal). Se evalúa la capacidad de los aspirantes para realizar adecuadamente las funciones y actividades para el puesto al que aspira de conformidad con su experiencia y formación profesional o técnica.
Artículo 26. La entrevista tendrá una duración de 15 a 20 minutos por cada aspirante, en la que se desarrollará una sesión de preguntas y respuestas a la o el aspirante para conocer de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes competencias:
a) Disposición para realizar trabajo en equipo, trabajo en campo y fuera de los horarios predeterminados.
b) Contar con amplio sentido de colaboración, responsabilidad y profesionalismo.
c) Facilidades de expresión y comunicación.
d) Habilidad para asimilar y transmitir conocimientos.
e) Plena disposición para realizar trabajo físico en condiciones adversas ybajo presión.
f) Poseer conocimientos en las materias relacionadas con el cargo que concursa.
Artículo 27. La cédula de evaluación de la entrevista contará con espacios para anotar los datos relativos al folio y nombre de la persona aspirante, las calificaciones y el nombre y firma de las personas entrevistadoras. En el reverso de la ficha se explicará el llenado de la misma y los aspectos que se evalúan.
La entrevista se desarrollará de la manera siguiente:
a) Presentación y bienvenida. Se dará la bienvenida a la persona aspirante, se presentarán a las personas entrevistadoras y se explicarán los pasos y mecánica de la entrevista. (Las personas entrevistadoras acordarán quién fungirá como moderador.)
b) Desarrollo. Cada una de las personas entrevistadoras podrá formular hasta tres preguntas a las personas aspirantes para evaluar las competencias, sin embargo, se podrá reformular las preguntas sin perder el sentido y objetivo inicial.
Se sugiere analizar la situación que exponga la persona aspirante desde la perspectiva del ¿por qué? (explica las causas que motivaron esa acción),
¿qué hizo y cómo lo hizo? (muestran el comportamiento) y el efecto de la acción (resultados de su acción).
Cada una de las personas del grupo de trabajo deberá asentar la puntuación que se otorgará a la persona aspirante en su propia ficha de evaluación.
c) Evaluación. Las personas entrevistadoras registrarán en las fichas correspondientes los datos de identificación de la persona aspirante y la evaluación respectiva; por último, en la parte inferior plasmarán su nombre y firma.
d) Clausura. Las personas entrevistadoras otorgarán una calificación individual; enseguida se sumará el total de calificaciones y se dividirá entre el número de ellos, para obtener el promedio final de la segunda evaluación; esta calificación final equivaldrá hasta un 35% de la evaluación total.
e) A la conclusión de las entrevistas se remitirán los resultados y las cédulas de evaluación a la Dirección Ejecutiva de Administración para su concentración y resguardo.
CAPÍTULO V. SELECCIÓN DE LAS PRESTADORAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES
Sección Primera. Calificación final
Artículo 28. Para calcular la calificación final se sumarán los resultados obtenidos por las personas aspirantes en cada una de las etapas correspondientes al examen de conocimientos, la evaluación curricular, y las entrevistas, atendiendo a las ponderaciones que se determinen en la Convocatoria correspondiente.
La calificación final se expresará con un número entero y dos posiciones decimales, en dos listas diferenciadas, una de aspirantes mujeres y otra de aspirantes
hombres, que incluirán el folio de las personas que obtuvieron una calificación igual o mayor a 6.00. Las calificaciones menores se considerarán no aprobatorias.
Artículo 29. La Dirección Ejecutiva de Administración, remitirá a la Secretaría Ejecutiva las listas diferenciadas por mujeres y hombres y por proyecto, con los resultados finales que contendrán los folios de inscripción, el nombre completo y las calificaciones desglosadas de las personas aspirantes que aprobaron cada una de las fases y etapas del Concurso Público.
Esta lista se ordenará de mayor a menor calificación, a partir de la calificación final, es decir, el primer lugar de la lista lo ocupará la persona aspirante que haya obtenido el puntaje más alto y a esta persona se le considerará como la primera persona candidata a ser ganadora y, así sucesivamente en función de las plazas de cargos y/o puestos sujetos a concurso.
Sección segunda. Criterios de desempate
Artículo 30. La Dirección Ejecutiva de Administración, después de aplicar en su caso, los criterios de desempate previstos en estos Lineamientos, publicará en la página de internet del IEPC Guerrero, las listas de los resultados finales diferenciadas por mujeres y hombres, con el nombre completo de las personas aspirantes, así como la calificación que obtuvieron en cada una de las fases y etapas de la Convocatoria respectiva.
Artículo 31. Para los casos de empate referidos en el artículo anterior, se atenderá a los siguientes criterios:
a) Mayor calificación en el examen de conocimientos.
b) Mayor calificación en la entrevista.
c) Mayor grado académico.
Artículo 32. La Secretaría Ejecutiva informará a quienes integran el Consejo General y la Junta Estatal los casos en que la Dirección Ejecutiva de Administración haya detectado empates, así como el criterio de desempate adoptado.
Sección Tercera. Selección de personas ganadoras
Artículo 33. La designación de los cargos se realizará de manera paritaria, observando la integración de cada Proyecto.
Artículo 34. De conformidad con la lista referida en el artículo 30 de estos Lineamientos, la Dirección Ejecutiva de Administración ofrecerá por escrito, en los medios que se establezcan en la Convocatoria, una adscripción específica a cada persona aspirante ganadora de una plaza vacante sujeta a concurso.
Artículo 35. Las personas aspirantes deberán expresar por escrito, a través de los medios que establezca la Dirección Ejecutiva de Administración, su aceptación o declinación al ofrecimiento, en un plazo que no deberá exceder dos días hábiles a partir de que se les haya comunicado la adscripción que les correspondería.
De no recibirse respuesta por escrito de la persona aspirante en el plazo establecido, se tendrá como declinación tácita; por lo que, deberá convocarse a la siguiente persona de la lista. Las personas aspirantes que hayan declinado de manera expresa o tácita, formarán parte de la lista de reserva para que tengan la posibilidad de recibir una nueva propuesta de adscripción conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos.
Artículo 36. La Dirección Ejecutiva de Administración presentará para aprobación del Consejo General, la propuesta para seleccionar como ganadoras a las personas aspirantes para ocupar vacantes.
Artículo 37. La Secretaría Ejecutiva, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración deberá notificar a las personas ganadoras su contratación, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su aprobación.
Sección Cuarta. Lista de reserva
Artículo 38. Posterior a la designación de las personas ganadoras, la Dirección Ejecutiva de Administración integrará y publicará, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, en la página de Internet del IEPCGRO, listas de reserva por cada Proyecto, diferenciadas por mujeres y hombres, que incluirá a las personas que declinaron ocupar una plaza vacante en el primer ofrecimiento, así como a las personas no ganadoras que hayan aprobado todas las fases y etapas del Concurso y que su calificación final sea 6.00 o superior. Esta lista estará ordenada de mayor a menor calificación y tendrá una vigencia de hasta un año a partir de su publicación.
Artículo 39. La Dirección Ejecutiva de Administración, ofrecerá hasta por dos ocasiones a las personas integrantes de la lista de reserva correspondiente al género y proyecto que se requiera, la ocupación de una plaza vacante, en términos del artículo 37 de estos Lineamientos; cuando no existan aspirantes con calificación aprobatoria en la lista de reserva, se ofrecerá al aspirante con mayor calificación en las listas de reserva no aprobatorias.
CAPÍTULO VI. OTRAS PREVISIONES DEL CONCURSO PÚBLICO
Artículo 40. El concurso de una plaza se declarará desierto por la Dirección Ejecutiva de Administración, en alguno de los siguientes supuestos:
I. Cuando ninguna persona aspirante se registre al mismo, o habiéndose registrado, no se presenten a cualquiera de las fases y etapas posteriores;
II. Cuando ninguna persona aspirante cumpla con los requisitos previstos en la Convocatoria respectiva y;
III. Cuando ninguna persona aspirante obtenga la calificación mínima aprobatoria establecida en el artículo 28 de estos Lineamientos.
Artículo 41. Los casos no previstos en la presente Convocatoria, serán resueltos por la Comisión de Administración del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
CAPÍTULO VII. MEDIDAS Y RECOMENDACIONES SANITARIAS
Articulo 42.- Como una medida sanitaria para prevenir la transmisión de la enfermedad COVID-19 en las y los servidores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Guerrero y la Ciudadanía en general, en atención a las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Salud federal y estatal, el Protocolo de Seguridad Sanitaria para la Reapertura de las Actividades Presenciales en el IEPC Guerrero y las medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria aprobadas por la Junta Estatal; la Dirección Ejecutiva de Administración, establecerá una serie de medidas orientadas a salvaguardar la salud e integridad de las y los participantes durante las distintas etapas de reclutamiento y selección, de manera concreta en aquellas que por su naturaleza se desarrollan a partir del contacto directo entre ciudadanía y el personal designado por parte del IEPCGRO.
CAPÍTULO VIII. ACLARACIONES
Artículo 43. Las personas aspirantes que hayan presentado el examen de conocimientos podrán solicitar a la Dirección Ejecutiva de Administración, dentro del plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de la calificación, la aclaración de dudas que tengan respecto a la misma.
La solicitud deberá ser presentada por escrito con firma autógrafa, indicando el nombre de la persona aspirante, domicilio, teléfono de localización; así como su manifestación bajo protesta de decir verdad de los hechos y razones que dan motivo a su solicitud.
Artículo 44. La Dirección Ejecutiva de Administración en coordinación con la Dirección General Jurídica, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la solicitud, deberá allegarse de los elementos que estime necesarios para realizar la aclaración correspondiente.
Una vez recabados dichos elementos, integrará la respuesta de la solicitud de aclaración, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, y la comunicará por escrito en el domicilio señalado por la persona aspirante que la haya solicitado, dentro de los cinco días hábiles siguientes. Dicha aclaración no tendrá efectos vinculatorios.