Seguro de Viaje
Condiciones Generales de la Póliza
La información que el/los asegurado/s faciliten al asegurador, independientemente de su forma, constituirá la base del contrato de seguro y se considerará que forma parte integrante del mismo. Estas condiciones resultan de aplicación a todas las categorías incluidas en la póliza, salvo que se indique lo contrario en estas condiciones generales y/o en las condiciones particulares.
Índice
1. Definiciones – Artículo 1 2
2. Coberturas – Artículo 2 5
2.1 Definición de cobertura 5
2.2 Resumen de las coberturas 5
2.3 Elegibilidad 6
2.4 Área de cobertura 6
3. Exclusiones – Artículo 3 7
3.1 General 7
4. Siniestros – Artículo 4 9
4.1 Obligaciones en caso de siniestro 9
4.2 Peritación de siniestros 9
4.3 Daños y perjuicios 9
4.4 Otras pólizas de seguros 9
4.5 Compensación por daños y perjuicios 9
4.6 Chubb Assistance 9
4.7 Notificación del siniestro 10
4.8 Fecha de vencimiento 10
5. Prima – Artículo 5 10
5.1 Pago de la prima 10
6. Duración y vencimiento del seguro – Artículo 6 10
6.1 Validez de la cobertura de cancelación 10
6.2 Validez de las demás coberturas 10
7. Disposiciones finales – Artículo 7 10
7.1 Datos Generales 10
7.2 Sanciones Comerciales 11
7.3 Información Previa 11
7.4 Ley Aplicable 11
7.5 Protección de Datos 12
7.6 Procedimientos para la presentación de Quejas y Reclamaciones 12
7.7 Subsanación de divergencias 13
7.8 Aceptación expresa. constancia de recibo de información 13
Xxxxx European Group SE, Sucursal en España, con domicilio en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx y C.I.F. W-0067389-G. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 19.701, Libro 0, Folio 1, Sección 8, Hoja M346611, Libro de Sociedades. Entidad Aseguradora, cuyo capital social es de 896,176,662€, con sede en Francia y regulada por el código de seguro francés, inscrita en el Registro Comercial de Nanterre con el número 450 327 374 y domicilio social en la Tour Carpe Diem, 00 Xxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx. Supervisada por la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution (ACPR), 4, Place de Budapest, CS 92459, 75436 PARIS CEDEX 09 y por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con código de inscripción E-0155.
ES-W3808 1
Datos de contacto xx Xxxxx
Le rogamos que anote los siguientes números de teléfono o los añada a su teléfono móvil; puede que Vd. los necesite en caso de emergencia o para presentar una Declaración de Siniestro.
Chubb Assistance
En caso de emergencia médica en el extranjero, le rogamos que contacte con Chubb Assistance. Teléfono:x00 00 000 00 00
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xxx
(24 horas al día, 365 días al año)
Declaración de Siniestro x Xxxxx
Teléfono: x00 00 000 00 00
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Servicio al Cliente xx Xxxxx
Teléfono: x00 00 000 00 00
Correo electrónico: xxxxxxxx.xx@xxxxx.xxx
Condiciones Generales
1. Definiciones – Artículo 1
1.1 Remolque
Caravana, remolque para tiendas xx xxxxxxx, remolque para embarcaciones o remolque para equipajes alquilado durante el viaje.
1.2 Reacción nuclear
Toda reacción nuclear que libere energía , como es el caso de la fusión nuclear, la fisión nuclear, la radiactividad artificial y la radiactividad natural.
1.3 Accesorios de los vehículos a motor
Portaequipajes, cofres portaequipajes, portabicicletas, herramientas de automóviles, de bicicletas y de vehículos a motor, cadenas para la nieve, equipos de audio del automóvil y equipos de transmisión (estén o no integrados en el automóvil) únicamente con conexión de batería, casetes de música y discos compactos presentes en el automóvil, así como piezas de repuesto (limitándose a: xxxxxx serpentina, bujías, cables de bujías, tapas del distribuidor, interruptores de contacto y bombillas).
1.4 Equipaje
Los artículos que el asegurado se haya llevado consigo para uso personal y que, durante el período de vigencia del seguro, hayan sido enviados al destino con anterioridad o posterioridad a la salida, así como los bienes que el asegurado adquiera durante el viaje.
Los siguientes artículos no tendrán la consideración de equipaje:
a. valores o títulos —independientemente de su naturaleza—, manuscritos, software informático, notas y borradores;
b. colecciones (p.ej. colecciones de sellos y de monedas);
c. herramientas;
d. objetos para uso comercial o profesional;
e. antigüedades u objetos que tengan un valor artístico;
f. animales;
g. embarcaciones (excepto embarcaciones plegables, embarcaciones hinchables y embarcaciones x xxxx), aviones (lo que incluye planeadores o aviones sin motor y equipos para vuelos sin motor), vehículos a motor (lo que incluye ciclomotores), autocaravanas y otros vehículos (excepto bicicletas, cochecitos de niños, carritos de niños y xxxxxx xx xxxxxx), así como los accesorios y (piezas de repuesto) de los mismos (lo que incluye tiendas xx xxxxxxx).
1.5 Beneficiarios
La persona o las personas a las que se deben compensar los daños y/o pagar las indemnizaciones, a excepción de cualquier autoridad.
1.6 Costes de prevención de daños
Los costes en los que incurra el asegurado, en caso de amenaza inmediata de peligro y, con anterioridad o posterioridad al origen del evento cubierto por la póliza, al objeto de evitar o reducir los posibles daños adicionales.
1.7 Equipos informáticos
El conjunto de equipos de procesamiento de información electrónica que constan de una unidad central con memorias directas unidas a la misma, fuentes de alimentación, dispositivos de entrada y salida, y otros periféricos, entre los que se incluyen los cables de conexión.
1.8 Valor xx xxxxxxx actual
El valor del artículo inmediatamente antes del evento. Para determinar el valor actual xx xxxxxxx, se tiene en cuenta el precio de compra original o valor imponible y la depreciación. La depreciación se estima mediante la deducción de una cantidad por causa del envejecimiento, el desgaste o la media de vida útil de los artículos, o como consecuencia de cambios rápidos en el modelo y el progreso técnico.
1.9 Evento
Cada evento o serie de eventos causalmente relacionados entre sí que han ocasionado el daño/siniestro.
1.10 Dinero
Monedas y billetes utilizados como moneda de curso legal.
1.11 Joyas personales
Artículos de joyería —lo que incluye relojes— fabricados para llevar colgados del cuerpo o unidos al mismo y que constan de —en parte o en su totalidad— metales, piedras o minerales (preciosos), xxxxxx, coral (rojo) u otros materiales similares, así como perlas. Esta definición también abarca aquellas joyas personales que ya no están destinadas a su uso original, como puede ser el caso xx xxxxx personales que se consideran una inversión.
Esta definición no cubre plumas estilográficas, encendedores ni gafas o lentes de contacto.
1.12 Riesgo xx xxxxxx
Los seis tipos de riesgo xx xxxxxx, así como sus definiciones, depositados en la Secretaría del Tribunal de Distrito de La Haya por la Asociación de Aseguradores el 2 de noviembre 1981:
a. Conflicto armado: cualquier situación en la que los estados u otras partes organizadas luchan entre sí —mediante el empleo de la fuerza militar. Esta definición cubre incluso las intervenciones armadas de una fuerza de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas.
x. Xxxxxx civil: una lucha violenta —más o menos organizada— entre habitantes de un estado, en la que participa una parte importante de la población.
c. Insurrección: resistencia violenta organizada dentro de un estado dirigida contra las autoridades públicas.
d. Conmoción civil: actos violentos —más o menos organizados— que ocurren en diferentes lugares dentro de un estado.
e. Disturbios: un movimiento violento local —más o menos organizado— dirigido contra las autoridades públicas.
x. Xxxxx: un movimiento violento —más o menos organizado— de los miembros de una fuerza armada dirigido contra la autoridad bajo las órdenes de la cual se encuentra dicha fuerza armada.
1.13 Vehículo a motor
Vehículo a motor, en tanto que:
a. se requiere un permiso de conducir de clase A B (E);
b. está equipado con una matrícula española
c. el conductor autorizado es un asegurado.
1.14 Valor nuevo
La cantidad necesaria para comprar nuevos artículos del mismo tipo y calidad.
1.15 Accidente
Un evento repentino, externo, violento y ajeno a la voluntad del asegurado, que afecta de inmediato a dicho asegurado, siendo directa y exclusivamente responsable de su fallecimiento o incapacidad física, siempre que la naturaleza de la lesión pueda ser observada de forma objetiva por un profesional médico.
1.16 Viaje
Un viaje hacia el extranjero y/o desde el extranjero, de una duración de hasta 31 días o un período continuo de viaje, en relación al cual el viaje de ida y/o el viaje de vuelta se realiza a través de un vuelo reservado con Transavia.
1.17 Documentos de viaje
Xxxxxxxxx, billetes de viaje, billetes, cupones, permisos de conducir, visados, documentos de identidad y tarjetas de turista.
1.18 Medios de transporte
Un vehículo a motor, remolque o sidecar.
1.19 Entidad Aseguradora/Aseguradora
Xxxxx European Group SE, Sucursal en España, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000 – Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx y con C.I.F: W-0067389-G, también denominada a lo largo de la presente póliza: “la Aseguradora” o “el Asegurador”.
1.20 Asegurado
a. Persona física residente en España que haya comprado un seguro a través de Transavia y que esté en España en el momento de la compra del seguro (el tomador del seguro);
b. Cónyuge, pareja de hecho, pareja con la que Vd. vive en familia, compañero de piso, sus hijos solteros de hasta 27 años de edad que viven en casa pero que residen en otro lugar debido a sus estudios, siempre que estén incluidos en la póliza.
1.21 Tomador del seguro
La persona que suscribió el contrato de seguro con el asegurador y quedó reflejada como tal en la Póliza.
1.22 Compañeros de piso
Las personas que viven con el asegurado en una relación familiar a largo plazo y que están inscritos en la misma dirección en el registro municipal correspondiente.
1.23 Familiares
a. Los parientes por consanguinidad o afinidad de primer grado, : cónyuges, padres/madres, suegros/as, hijos/as (adoptivos/as), hijos/as y yernos/nueras. La unión libre o cohabitación registrada recibe un trato equivalente al matrimonio;
b. Los parientes por consanguinidad o afinidad de segundo grado,: hermanos/as, cuñados/as, abuelos/as y nietos/as.
1.24 Domicilio habitual
Se entiende por Domicilio Habitual del Asegurado el país desde el que tiene inicio el Viaje y el que se hace constar en la reserva del Asegurado en el momento de la contratación del Viaje. En caso de que sea necesario repatriar al Asegurado o los restos mortales de éste o acompañar a menores o discapacitados o el desplazamiento de una persona que acompañe al Asegurado cuando éste se encuentre hospitalizado, de conformidad con la cobertura garantizada en la presente Póliza, dicha repatriación y/o acompañamiento se realizará al país en el que se ubica dicho Domicilio Habitual.
En caso de que el Asegurado solicite aplicar las prestaciones anteriormente citadas a un país distinto del país del Domicilio Habitual, en ese caso y con carácter excepcional, el Asegurador podrá, decidir si acepta dicha solicitud.
1.25 Extranjero
Se entiende por extranjero a efectos de las garantías, el país distinto al que se corresponda con el Domicilio Habitual que el Asegurado haya hecho constar en la contratación de este seguro.
1.26 Transavia
Distribuidor a través del que se comercializa el seguro mediante su web.
1.27 Póliza
Es el documento que contiene las bases reguladoras del seguro, formando parte de ella, las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Suplementos y Anexos.
2. Coberturas – Artículo 2
2.1 Definición de cobertura
El asegurador cubre las Garantías comprendidas en la póliza.
Las coberturas resultan de aplicación a las personas aseguradas indicadas en la póliza y hasta los límites máximos que figuran en el resumen de coberturas que consta en el artículo 2.2.
Las coberturas se aplican únicamente a los asegurados cuyo nombre aparece en la póliza; este seguro no es transferible.
2.2 Resumen de las coberturas
Las siguientes coberturas y sumas aseguradas se aplican como se indica en el formulario de la póliza.
Cobertura | Xxxxx aseguradas por evento asegurado, salvo que se indique lo contrario en el formulario de la póliza |
Asistencia en Viaje y Equipaje | |
Equipaje | |
Totalidad del equipaje | 2.000 € |
Equipos fotográficos, cinematográficos, de vídeo y de comunicación | 500 € |
Teléfonos móviles | 90 € |
Joyas personales | 150 € |
Equipo deportivo de alquiler | 500 € |
Ropa y artículos de higiene personal de repuesto | 150 € |
Asistencia en Viaje | |
Importe por retraso de vuelo por cada período de 6 horas | 50 € |
Importe Máximo por retraso de vuelo | 250 € |
Demora del equipaje | 150 € |
Pérdida de vuelo | 250 € |
Pérdida de Documentos de viaje | 500 € |
Dinero | 250 € |
Cobertura de Asistencia médica Repatriación y evacuación | |
Evacuación y transporte | Precio de coste |
Repatriación médica | Precio de coste |
Repatriación de restos mortales | 7.500 € |
Gastos de sepelio | 1.200 € |
Accidentes personales | |
En caso de fallecimiento | 20.000 € |
- Niños de hasta de 16 años de edad | 3.400 € |
- Para personas de 70 años o más | 3.400 € |
Incapacidad permanente | 20.000 € |
- Para personas de 70 años o más | 0 € |
Gastos médicos
Gastos médicos en el extranjero Precio de coste
Cobertura de cancelación
Gastos de cancelación (máximo por viaje) por persona Precio del billete
Otros
Cobertura de asistencia jurídica
En Europa 10.000 €
Fuera de Europa 20.000 €
Cobertura de responsabilidad civil
Importe máximo asegurado por evento 2.000.000 €
Cobertura de deportes de invierno
En el marco de la cobertura de equipaje con un total de 2.000 €
Período de viaje consecutivo máximo cubierto 31 ías
2.3 Elegibilidad
Para estar cubierto por la presente Póliza, Vd. —en calidad de Asegurado— y todas las demás personas que estén aseguradas en virtud de esta Póliza, deben tener su residencia principal en España de forma ininterrumpida durante la vigencia de la Póliza, así como encontrarse en España en el momento de la contratación de la misma.
a. El seguro cubre hasta los límites establecidos para cada garantía en la póliza.
b. En España la cobertura sólo tendrá efecto en el caso de:
1) un viaje desde y/o hacia un país extranjero, y desde el momento que sale de su domicilio habitual hasta que vuelve al mismo;
2) un vuelo previamente reservado con Transavia.
3) El seguro carecerá de validez si el asegurador ha notificado ya al asegurado su deseo de no seguir asegurándole.
4) En lo que respecta a la sección relativa a la cancelación, el seguro únicamente tendrá validez si se suscribe inmediatamente o en un plazo máximo de 7 días después de la reserva del billete de avión con TRANSAVIA.
2.4 Área de cobertura
Las condiciones particulares de la póliza detallan el área de aplicación del seguro. Existen dos opciones. Cobertura para:
Europa
Todo el mundo, a excepción de los viajes con destino a Cuba, con origen en Cuba, dentro de Cuba y/o con tránsito en Cuba.
Se entiende que Europa se refiere a:
Europa, incluyendo las Azores, las Islas Canarias, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx, Marruecos, Siria, Túnez y toda Turquía.
Algunas regiones de determinados países europeos están situadas fuera de Europa. El seguro no ofrece cobertura en dichas regiones, salvo en las regiones citadas anteriormente.
3. Exclusiones – Artículo 3
3.1 General
Este seguro no permite el derecho a la compensación por daños y perjuicios si éstos son consecuencia de accidentes, daños, pérdidas o gastos:
a. que podrían haberse previsto razonablemente antes de emprender el viaje;
b. provenientes de enfermedades o trastornos que existían antes del inicio del viaje. Esta exclusión no resulta de aplicación a la sección relativa a la repatriación y evacuación médica y accidentes personales.
c. producidos o consecuencia del uso de estupefacientes o estimulantes (tales como el alcohol, las drogas blandas y las drogas duras);
d. producidos por una actividad delictiva o por la participación del asegurado en una actividad delictiva;
e. ocasionados de forma intencionada o con el consentimiento del tomador del seguro/asegurado o cualquier persona que tenga interés en las indemnizaciones de este seguro y que no sean los costes de prevención de daños;
f. ocasionados o producidos a raíz de un riesgo xx xxxxxx;
g. ocasionados por reacciones nucleares, o producidos por las mismas o derivados de éstas — independientemente de cómo se originaran dichas reacciones nucleares.
Esta exclusión no resulta de aplicación a los nucleidos radiactivos que se encuentren fuera de una instalación nuclear y que se utilicen —o vayan a ser utilizados— para fines industriales, comerciales, agrícolas, médicos o científicos, siempre que a este efecto el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medioambiente haya otorgado una licencia para la fabricación, el almacenamiento y la eliminación de sustancias radiactivas. La exclusión seguirá vigente en tanto en cuanto un tercero sea responsable de los daños en virtud de la Ley en materia de Responsabilidad de Accidentes Nucleares;
h. ocasionados por terremotos y/o erupciones volcánicas. En caso de daños producidos bien durante el período en que tuvo lugar dicho terremoto o erupción volcánica en el edificio o cerca del mismo, bien 24 horas después de los efectos de dicho terremoto o erupción volcánica, el asegurado deberá demostrar que el daño no es imputable a tales fenómenos;
i. ocasionados por inundaciones o con relación a las mismas. Esta exclusión no resulta de aplicación a los daños ocasionados por fuego o por explosión producida por dichas inundaciones. Esta exclusión no resulta de aplicación al seguro de accidentes;
j. ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones en caso de daño o siniestro. El seguro no facilitará la cobertura si el asegurado o una persona que tenga interés en la prestación no ha satisfecho una o más obligaciones y ha perjudicado, de ese modo, los intereses del asegurador;
k. producidos por una declaración falsa. Los derechos de resarcimiento vencerán si el asegurado o una persona que tenga interés en la prestación realiza una declaración falsa y/o tergiversa los hechos;
l. Durante la estancia de los asegurados como au pair o durante un viaje y estancia por motivos de estudios, trabajo o prácticas.
m. 1) como consecuencia del uso de aviones y durante la práctica de deportes aéreos tales como ala delta, paracaidismo, vuelo en globo aerostático, vuelo sin motor, parapente, vuelo en ultraligero, salvo como pasajero en un avión con licencia para el transporte de pasajeros.
2) como consecuencia de la navegación con xxxxx xx xxxx fuera de las vías navegables interiores, en caso de navegación en solitario, en regatas o utilizando motos acuáticas y/o embarcaciones que no sean adecuadas o que no estén equipadas para su uso en el mar
3) como consecuencia de la práctica de artes marciales, rugby, carreras de ciclismo y carreras de caballos.
4) como consecuencia de la práctica de todo tipo de deportes de invierno. Si la póliza establece que la categoría de deportes de invierno queda cubierta, esta exclusión no resultará de aplicación.
5) como consecuencia de la práctica de senderismo en montañas, salvo que dicha actividad tenga lugar en carreteras y lugares que sean asimismo accesibles, sin dificultad, para senderistas inexpertos; así como en relación a otros deportes de alto riesgo
6) puenting, expediciones, rutas xx xxxxxxxx fijas, así como la participación o preparación de pruebas/carreras de velocidad, de tiempos y de fiabilidad con vehículos y embarcaciones a motor.
n. suicidio o intento de suicidio.
o. El asegurador no está obligado a realizar ningún pago o proporcionar ninguna otra prestación en virtud de esta póliza, si el asegurado no cumple los criterios de aceptación citados en el artículo 2.3.
p. Todo siniestro o daño relativo a la práctica de deportes de invierno, salvo en el caso de que el seguro se haya contratado en combinación con un viaje para practicar deportes de invierno y siempre que la póliza especifique que la práctica de dichos deportes queda asimismo asegurada y la prima complementaria para tales deportes de invierno haya sido calculada.
q. En el caso de deportes subacuáticos y submarinismo cuando el asegurado:
1) no esté cualificado para bucear, salvo que el asegurado cuente con la asistencia de un instructor debidamente cualificado o,
2) bucee a una profundidad de más de 30 metros, o
3) bucee en solitario, o
4) bucee en lugares en ruinas o de noche.
En su defecto, y en vista de que el asegurado ya es un submarinista cualificado, cuando no bucee bajo la guía de un xxxxxxxx, instructor o guía oficial de buceo; cuando no bucee siguiendo las directrices de la agencia u organización de buceo o instrucción pertinente y cuando no bucee en solitario, se aplicará la cobertura con sujeción a la siguiente profundidad máxima de acuerdo con su cualificación:
PADI Open Water - 18 metros.
PADI Advanced Open Water - 30 metros.
PADI Deep Dive Special - 30 metros.
BSAC Ocean Diver - 20 metros.
BSAC Sport Diver - 30 metros.
BSAC Dive Leader - 30 metros.
SSI Open Water Diver - 18 metros.
SSI Advanced Open Water - 30 metros.
SSAC Sport Diver - 30 metros.
r. daños directa o indirectamente relacionados con un (posible) brote de una epidemia o pandemia, según definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que incluye:
medidas preventivas y/o restrictivas adoptadas por las autoridades, tales como restricciones y/o prohibiciones en materia de viajes, y el mantenimiento en cuarentena del asegurado, sus familiares y/o acompañantes;
el coste de chequeos médicos y/o tratamientos médicos del asegurado por parte de las autoridades públicas o en nombre de éstas
Las condiciones particulares de su póliza incluyen exclusiones adicionales por categoría que resultan de aplicación al margen de las exclusiones generales anteriores.
4. Siniestros – Artículo 4
4.1 Obligaciones en caso de siniestro
Tan pronto como el asegurado tenga conocimiento de un evento que pueda conllevar la obligación de resarcimiento por parte del asegurador, dicho asegurado deberá:
a. notificarlo al asegurador tan pronto como sea posible y presentar toda la información y documentación pertinente sin dilación alguna;
b. hacer todo lo posible para limitar el daño;
c. informar al asegurador sobre cualquier otra póliza que pueda cubrir los daños completa o parcialmente;
d. en caso de (intento de) robo o cualquier otro acto delictivo, denunciarlo a la policía tan pronto como sea posible y presentar prueba escrita de dicha denuncia al asegurador;
e. en caso de fallecimiento de un asegurado, los beneficiarios deberán permitir que la aseguradora establezca el motivo del fallecimiento y, en su caso, conceder su permiso para la realización de la autopsia.
Ni el asegurado ni los beneficiarios podrán ejercer derecho alguno con arreglo a una póliza en la que las obligaciones — o, en concreto, las obligaciones establecidas en las condiciones particulares— no se hayan cumplido y en la medida en que los intereses del asegurador se hayan visto perjudicados como consecuencia de ello.
4.2 Peritación de siniestros
a. El siniestro será determinado por acuerdo mutuo o por un perito designado por el asegurador, salvo que quede acordado que dos peritos determinen el siniestro, en cuyo caso el tomador del seguro y el asegurador designarán, cada uno de ellos, a los peritos.
b. Las declaraciones realizadas y/o que realizará el asegurado (de forma oral y escrita) servirán para determinar el alcance del daño y el derecho a la indemnización.
c. Si resultara que el daño no ha sido peritado correctamente —ya sea por la existencia de datos incorrectos o por un error de cálculo— las partes tendrán derecho a exigir la revisión de la peritación del siniestro.
4.3 Daños y perjuicios
a. La obligación del asegurador de resarcir al asegurado de los posibles daños y perjuicios será hasta los límites máximos de los importes indicados en el resumen de las coberturas en el artículo 2.2.
b. En caso de daños, el tomador del seguro deberá entregar el equipaje asegurado al asegurador sólo a petición del asegurador.
4.4 Otras pólizas de seguros
Si el daño cubierto por este seguro estuviera también cubierto en virtud de una o más pólizas —hayan sido o no contratadas con fecha anterior— o habría estado cubierto de no existir este seguro, entonces este seguro hará únicamente las veces de una cobertura excedentaria adicional a la cobertura concedida o que se concedería en virtud de la(s) otra(s) póliza(s), independientemente de si la(s) otra(s) póliza(s) incluye(n) una cláusula de solapamiento.
Esto no resulta de aplicación al seguro de cancelación contratado con Chubb.
4.5 Compensación por daños y perjuicios
Si existe un derecho de indemnización de acuerdo con esta póliza de seguro, dicha compensación se pagará en el plazo de 30 días a contar desde la recepción de todos los datos solicitados por el asegurador.
4.6 Chubb Assistance
b. Los gastos en los que se incurra sin consultar con Chubb Assistance y obtener su aprobación no serán reembolsados en ningún caso, salvo que se trate de costes de prevención de daños.
x. Xxxxx Assistance es libre de elegir los socios que empleará para prestar la asistencia.
x. Xxxxx Assistance tiene derecho a solicitar las garantías económicas que estime necesario en la medida en que los gastos asociados a sus servicios no estén cubiertos por este seguro.
Si no se obtienen las citadas garantías:
Chubb Assistance no estará obligada a proporcionar los servicios necesarios;
cualquier derecho a percibir una indemnización que pueda existir en este contexto con arreglo a un epígrafe diferente.
x. Xxxxx Assistance no se hará responsable —salvo en caso de sus propias omisiones y errores— de los daños derivados de los errores o las omisiones de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a cualquier tercero.
4.7 Notificación del siniestro
Cuando se produce un evento cubierto por el seguro, el asegurado y/o el beneficiario deberán informar de tal evento al asegurador tan pronto como sea razonablemente posible. Por plazo de tiempo razonable se entenderá:
a. En caso de fallecimiento del asegurado: en el plazo de 24 horas (por teléfono o mediante correo electrónico)
b. Si el asegurado es ingresado en un hospital durante más de 24 horas: en el plazo de 7 días desde su ingreso (por escrito).
c. En todos los demás casos: en un plazo de 28 días a contar desde el término de la vigencia de la póliza (por escrito).
4.8 Fecha de vencimiento
Toda reclamación legal presentada contra el asegurador vencerá 5 años después de la fecha en que venció la póliza del asegurado.
5. Prima – Artículo 5
5.1 Pago de la prima
a. El asegurado deberá pagar las primas, los costes y los impuestos en materia de seguros de forma anticipada.
b. Si el tomador del seguro no pagara el importe adeudado en un plazo de 30 días a contar desde la primera solicitud de pago, la cobertura vencerá el primer día del período de tiempo en relación con el cual debía abonarse la cantidad adeudada.
c. A menos que el asegurador haya cancelado el seguro en el ínterin, la cobertura entrará en vigor nuevamente en la fecha siguiente al día en que el asegurador haya recibido la cantidad adeudada.
6. Duración y vencimiento del seguro – Artículo 6
6.1 Validez de la cobertura de cancelación
En el caso de la cobertura de cancelación, la cobertura dará comienzo en la fecha indicada en las condiciones particulares de la póliza.
La cobertura vencerá inmediatamente después de la fecha de finalización indicada en la póliza de seguro o inmediatamente en la fecha en que el viaje se cancele o interrumpa, cualquiera que sea la primera de éstas. En el caso de un vuelo de vuelta reservado con TRANSAVIA y cuando el asegurado tenga un vuelo de vuelta en una fecha posterior a la fecha indicada en las condiciones particulares de la póliza, y dicho vuelo no sea con TRANSAVIA, y no sea/o no sea consecuencia de un evento de cancelación cubierto, la cobertura vencerá en la fecha de finalización indicada en las condiciones particulares de la póliza.
No obstante lo anterior, si se reserva un vuelo de ida con TRANSAVIA la validez de la póliza vencerá en el momento en que el asegurado pase el control de seguridad, el control de pasaportes y el control fronterizo en el destino.
6.2 Validez de las demás coberturas
a. En el caso de las coberturas indicadas en el artículo 2.2 —no así en el caso de la cobertura de cancelación— la validez de la cobertura será el número de días en que el seguro esté en vigor (hasta un máximo de 31 días). La póliza de seguro deberá indicar la duración de la misma. Si dicha duración se excede debido a un retraso imprevisto no ocasionado por el asegurado y/o debido a un evento asegurado (salvo cuando este evento corresponda a la categoría Equipaje de Viaje), el seguro seguirá gozando de validez automáticamente hasta la fecha de regreso del asegurado más temprana posible. Cuando el asegurador amplíe un seguro, que ya había entrado en vigor, a petición del asegurado, dicho seguro tendrá la consideración de un seguro nuevo.
b. Dentro del período de validez del seguro, la vigencia de la cobertura dará inicio en el momento en que el asegurado y/o su equipaje haya(n) salido del lugar de residencia o domicilio, y vencerá cuando el asegurado y/o su equipaje regrese(n) a su lugar de residencia o domicilio.
No obstante lo anterior, si se reserva un vuelo de ida con TRANSAVIA la validez de la póliza vencerá en el momento en que el asegurado pase el control de seguridad, el control de pasaportes y el control fronterizo en el destino.
7. Disposiciones finales – Artículo 7
7.1 Datos Generales
ASEGURADOR:
Xxxxx European Group SE, Sucursal en España Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 - Xxxxxx 0 00000Xxxxxx
7.2 Sanciones Comerciales
Este seguro no se aplica en la medida en que las resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones comerciales y económicas, las leyes o normas de la Unión Europea, de los Estados miembros de la Unión Europea, o de los Estados Unidos prohíben que Xxxxx European Group SE, Sucursal en España, proporcione un seguro, lo cual también prohíbe, entre otras cosas, el pago de siniestros o el suministro de cualquier otro beneficio.
En particular Xxxxx European Group SE, Sucursal en España no pagará ningún siniestro ni suministrará ningún otro beneficio que esté relacionado con una Persona Asegurada cuya residencia habitual esté en Cuba y/o relacionado con un viaje hacia o desde Cuba o cualquier otro viaje que empiece, termine o tenga una parada programada en Cuba.
7.3 Información Previa
Toda la información indicada en la presente cláusula ha sido comunicada al Tomador del Seguro/Asegurado con anterioridad a la celebración del contrato de seguro:
1. Que el presente contrato de seguro se celebra en régimen de derecho de establecimiento con la Sucursal en España de la entidad aseguradora xxxxxxxx Xxxxx European Group SE, con domicilio en la Tour Carpe Diem, 00 Xxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
2. Que Xxxxx European Group SE, Sucursal en España se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de las Entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones bajo la clave E0155 y tiene su domicilio en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx.
3. Que, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es Francia y, dentro de dicho Estado, la Autoridad a quien corresponde dicho control es la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution (ACPR), con domicilio en 4, Place de Budapest, CS 92459, 75436 PARIS CEDEX 09.
4. Que la legislación aplicable al presente contrato de seguro será la Ley de 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y cualquier normativa desarrollo.
5. Que la liquidación de Chubb European Group SE, Sucursal en España no está sujeta a la legislación española. El informe sobre situación financiera y de solvencia se encuentra a su disposición en la página web de la entidad aseguradora.
6. Que en caso de queja o reclamación podrá dirigirse en primera instancia al Departamento de Reclamaciones de Chubb European Group SE, Sucursal en España, y en caso de disconformidad, al Defensor del asegurado, LEGSE Abogados, en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx. En caso de no estar de acuerdo con la resolución o no ser atendido en 2 meses desde que hizo su reclamación podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
7. Que el contrato queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, a los tribunales que correspondan al domicilio del Asegurado.
8. Que la remuneración percibida por los empleados de la Aseguradora es de naturaleza dineraria y varía dependiendo de sus funciones y desempeño dentro de la misma.
9. Que la Aseguradora no ofrece asesoramiento en relación con los productos de seguro comercializados.
10. Que el contrato de seguro cubre las contingencias descritas en las presentes condiciones y su duración es la establecida en el apartado Duración del Seguro.
11. Que el pago de la prima de seguro se realizará al final del proceso de contratación del seguro.
12. Que en relación a su Derecho de desistimiento:
1. Si su seguro de viaje es de duración inferior a un mes, no existe derecho de desistimiento.
2. Si su seguro de viaje es de duración superior a un mes, usted dispone de un derecho de desistimiento de 14 días.
13. Que la información facilitada a través del presente documento será válida durante todo el período de cobertura del seguro
7.4 Ley Aplicable
La presente Póliza queda sometida a la jurisdicción española y se rige por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras y por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
7.5 Protección de Datos
Usamos los datos personales que usted nos facilita o que, en su caso, usted facilita a su corredor de seguros, para suscribir y gestionar esta Póliza, incluyendo aquellos siniestros derivados de la misma.
Esa información personal incluirá sus datos de contacto básicos tales como su nombre y apellidos, dirección y número de póliza, pero también puede incluir datos más específicos (como, por ejemplo, su edad, información de salud, historial financiero y de solvencia, historial de siniestros) cuando ello sea relevante para el riesgo que aseguramos, los servicios que prestamos o el siniestro que nos haya comunicado.
Somos parte de un grupo global (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio español) y sus datos personales pueden ser compartidos con entidades del grupo en otros países, en caso de ser necesario para proporcionarle la cobertura de acuerdo con su póliza o para almacenar su información. Usamos también varios proveedores de servicios de confianza, que también tendrán acceso a su información, y que actúan bajo nuestras instrucciones y bajo nuestro control. Algunos de los destinatarios de los datos pueden estar basados en territorios que, como los EEUU, no ofrecen un nivel de protección de la privacidad equivalente al disfrutado en la Unión Europea.
Usted puede ejercitar distintos derechos en relación con sus datos personales, incluyendo entre ellos el derecho de acceso, y, en ciertas circunstancias, los de rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y revisión de decisiones individuales automatizadas.
Este texto constituye una explicación resumida de cómo usamos sus datos personales. Si desea más información, conocer la identidad de nuestro Delegado de Protección de Datos o saber cómo puede ejercitar sus derechos de protección de datos, le rogamos que lea nuestra Política de Privacidad, redactada especialmente para facilitar su comprensión, y que se encuentra disponible en: xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxx/xxxxxxx-xxxxxx.xxxx
En cualquier momento, puede usted solicitarnos una copia en papel de la misma, simplemente contactándonos a través del correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx
7.6 Procedimientos para la presentación de Quejas y Reclamaciones
Los procedimientos internos y externos para la presentación de quejas y reclamaciones serán las siguientes:
a) Procedimientos internos
En el supuesto de que usted quiera presentar una queja relacionada con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, podrá dirigirla, por escrito, a:
Departamento de Reclamaciones Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx 0 00000 Xxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxx.xxx Fax: + 00 00 00 000 00 00
El Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Reclamaciones se encuentra disponible para ser consultado por parte de los clientes en las oficinas de “Xxxxx European Group SE, Sucursal en España".
En caso de que usted no esté de acuerdo con el contenido de la resolución dictada por el Departamento de Reclamaciones, podrá realizar su segunda reclamación a:
Defensor del Asegurado:
LEGSE Abogados
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Fax + 00 00 000 00 00 00
El Departamento de Reclamaciones o, en su caso, el Defensor del Asegurado, dispondrán de un plazo de 2 meses para atender su queja o reclamación.
b) Procedimientos externos
En caso de haber sido desestimada su anterior queja o reclamación o haber transcurrido dos (2) meses desde su presentación ante el Departamento de Reclamaciones o al Defensor del Asegurado sin que haya sido resuelta, usted podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones) o a aquellas entidades de resolución alternativa de litigios competentes para resolverlas, según lo establecido en la Ley 7/2017 relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Usted podrá consultar cuales son dichas entidades de resolución alternativa de litigios en nuestra página web.
Para la admisión y tramitación de reclamaciones o quejas ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros o de las entidades de resolución alternativa de litigios que puedan sustituirla y que usted podrá encontrar en nuestra página web, será imprescindible que usted acredite haberlas formulado previamente al Departamento de Reclamaciones de la Aseguradora o en su caso, al Defensor del Asegurado o haber transcurrido el plazo de dos (2) meses anteriormente mencionado.
En caso de que usted desee presentar una queja o reclamación derivada de una contratación de un seguro online, Usted podrá registrar su queja a través de la plataforma online de resolución de conflictos de la Comisión Europea, xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/
En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como sus normas de desarrollo; sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros. Igualmente, podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
7.7 Subsanación de divergencias
En atención a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Xxxxxx, se hace constar que si el contenido de esta Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador de la Póliza y/o Asegurado podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar ninguna reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
7.8 Aceptación expresa. constancia de recibo de información
El Asegurado reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares que integran esta Póliza, manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas.
Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la ley 50/80, de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro, y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el Asegurado manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de ciertos derechos. Y para que conste su conocimiento, expresa conformidad y plena aceptación de las mismas, el Asegurado otorga su consentimiento marcando la casilla que figura al lado de la opción de seguro que desea contratar.
Por último, el Asegurado reconoce expresamente haber recibido del Asegurador, por escrito y antes de la celebración del presente contrato, la oportuna información relativa a la legislación aplicable a las pólizas, las diferentes instancias de queja o reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador.
Seguro de Cancelación
Condiciones Particulares de la Póliza
La información que el/los asegurado/s faciliten al asegurador, independientemente de su forma, constituirá la base del contrato de seguro y se considerará que forma parte integrante del mismo.
Compatibilidad de las condiciones
Las condiciones particulares son complementarias a las condiciones generales aplicables a la presente póliza de Cancelación y forman parte integral de las mismas. En caso de que las condiciones particulares sean incompatibles con las condiciones generales, prevalecerán las condiciones particulares.
Índice
1. Coberturas – Artículo 1 15
1.1 Definición de cobertura 15
1.2 Causas de cancelación aseguradas 15
1.3 Ámbito de la cobertura 16
1.4 Acompañantes 16
1.5 Cancelación del viaje y regreso anticipado 16
2. Exclusiones adicionales – Artículo 2 16
2.1 Exclusiones adicionales 16
3. Siniestros – Artículo 3 16
3.1 Obligaciones adicionales en caso de siniestro 16
Cancelación
Cobertura por el importe máximo especificado en las condiciones generales de la póliza de seguro.
1. Coberturas – Artículo 1
1.1 Definición de cobertura
El seguro tendrá validez únicamente si se suscribe inmediatamente o en un plazo de 7 días a partir de la fecha de reserva del vuelo con TRANSAVIA.
Al margen de las disposiciones relativas a la vigencia en el artículo 6.1 de las condiciones generales, Si el viaje cancelado no reuniera los requisitos establecidos en la póliza para acogerse a la indemnización, la cobertura para ese viaje no tendrá efecto. En ese caso, el derecho a indemnización por eventos cubiertos por el seguro vencerá por completo.
1.2 Causas de cancelación aseguradas
La indemnización por gastos de cancelación se concederá únicamente si la cancelación y/o regreso anticipado del viaje es consecuencia de una de las siguientes causas:
a. enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento del asegurado o de un miembro de su familia (primer segundo grado), o de la pareja de hecho, o de la pareja con la que el asegurado vive en familia. El asegurado deberá presentar, si el asegurador así lo solicita, un certificado médico que acredite la gravedad de la enfermedad o del accidente o fallecimiento del asegurado. Este certificado, entre otras cosas, se tendrá en cuenta por el asegurador a los fines de valorar si la cancelación fue o no necesaria, o si hubo una causa razonable para cancelar o finalizar anticipadamente el viaje;
b. Imposibilidad de ponerse las vacunas necesarias para viajar al país/es de destino , por así desaconsejarlo el facultativo, y siempre que esto no pudiera haberse previsto en el momento de la reserva del viaje;
c. Cuando se trate de una estancia planificada por el Asegurado con familia en el extranjero, y alguno de los miembros sufra una enfermedad grave repentina, lesiones accidentales graves o fallecimiento de uno de los miembros de la familia que haga imposible alojar al asegurado;
d. Daños graves en el propio alojamiento vacacional o en otro alojamiento vacacional a disposición del asegurado de forma gratuita que hagan que las vacaciones planificadas deban cancelarse, siempre que el asegurado pueda demostrar que no se disponía de otra alternativa comparable a un precio similar;
x. Xxxxx graves que afecten a la propiedad del asegurado o a la de su local profesional y que requieran la presencia del asegurado con carácter urgente;
f. convocatoria inesperada al servicio militar;
g. desempleo involuntario del asegurado como consecuencia del cierre total o parcial de la empresa en la que trabajaba el asegurado;
h. la aceptación por parte de un asegurado desempleado de un trabajo de mínimo 20 horas a la semana, por un período de tiempo de al menos 1 año o de forma indefinida, cuya firma del contrato de trabajo requiera la presencia del asegurado en la compañía del empleador durante el período de vacaciones planificado;
i. la no disponibilidad inesperada de una casa de alquiler durante el período de vacaciones planificado para la que el asegurado se hubiera registrado 6 meses antes de la fecha de la reserva del paquete de viaje/alquiler;
j. complicaciones en el embarazo de la asegurada o de la pareja que vive con la persona asegurada, siempre que dichas complicaciones fueran determinadas médicamente por el médico/especialista;
k. si el asegurado debe presentarse a una convocatoria extraordinaria de examen durante el viaje asegurado y el aplazamiento de dicha convocatoria extraordinaria no fuera posible. La condición será, no obstante, que la convocatoria extraordinaria sea necesaria para poder finalizar un programa de estudios de varios años;
l. ruptura irrevocable del matrimonio, la pareja de hecho o el acuerdo de unión libre registrada cuya solicitud de disolución tuviera lugar después de haber reservado el viaje, siempre que las partes integrantes de la pareja lleven algún tiempo desde la reserva del viaje sin estar inscritos en la misma dirección.
1.3 Ámbito de la cobertura
Sujeto al límite máximo de la cobertura definido en el artículo 2.2 de las condiciones generales, se reembolsará:
a. los costes a pagar en caso de cancelación total que TRANSAVIA cobrará al asegurado;
b. si el coste del billete ya ha sido (en parte) pagado por el asegurado: los costes del billete ya pagados, siempre que TRANSAVIA no se los haya reembolsado totalmente al asegurado o que puedan ser recuperados por terceros a través de TRANSAVIA, los impuestos aplicados a los pasajeros por el aeropuerto y las autoridades no serán reembolsados;
c. los gastos que XXXXXXXXX haya cobrado por pasar la reserva a una fecha posterior, lo que evita la necesidad de realizar una cancelación total;
d. el suplemento que cobra TRANSAVIA al margen de la tarifa inicial correspondiente a la cancelación parcial en caso de que no cancelen todas las personas aseguradas, siempre que el pago no supere nunca la cancelación total.
1.4 Acompañantes
a. Si uno de los asegurados debe cancelar el viaje por una causa indicada en el artículo 1.2 de esta sección, las demás personas aseguradas también tendrán derecho a cancelar.
b. Si un Acompañante que no aparece en la póliza debe cancelar el viaje por uno de los motivos mencionados en el artículo 2.1 de esta sección y, si como consecuencia de esa cancelación el asegurado debe viajar solo, el asegurado tendrá derecho a cancelar si:
el Acompañante afectado cuenta con un seguro válido que cubra los gastos de cancelación;
La causa por la que se vio afectado el Acompañante está cubierta por un seguro que cubre los gastos de cancelación pero no contempla una indemnización a dicho acompañante asegurado;
el Acompañante afectado y el asegurado deben ir y volver juntos.
1.5 Cancelación del viaje y regreso anticipado
El asegurado tiene derecho a percibir una indemnización si el viaje o la estancia terminan antes de tiempo, debido a alguna de las causas de cancelación aseguradas indicadas en el artículo 1.2.
El asegurador indemnizará los gastos de viaje del vuelo de vuelta.
2. Exclusiones adicionales – Artículo 2
2.1 Exclusiones adicionales
Al margen de las exclusiones indicadas en el artículo 3.1 de las condiciones generales, también resultarán de aplicación a la cobertura de cancelación:
a. una reclamación como consecuencia de una huelga que hubiera dado comienzo o que se hubiera anunciado con anterioridad a la contratación de esta póliza o a la reserva del viaje;
b. si el asegurado no hubiera facturado a tiempo;
c. toda reclamación relativa a una cancelación cuyo coste sea superior al coste del viaje inicialmente reservado, o el límite máximo indicado en el resumen de coberturas en el artículo 2.2 de las condiciones generales, si éste es inferior.
3. Siniestros – Artículo 3
3.1 Obligaciones adicionales en caso de siniestro
Al margen de las exclusiones indicadas en el artículo 4 de las condiciones generales, el asegurado deberá:
a. Informar a TRANSAVIA tan pronto como sea posible, y como máximo en el plazo de 72 horas (sin contar domingos y festivos) del evento que puede conllevar la cancelación;
b. demostrar que se reservó el viaje mediante la presentación de documentación que así lo verifique;
c. Demostrar la reclamación de indemnización ante el asegurador mediante la presentación de documentación y/o declaraciones tales como un certificado médico, una declaración del empleador, un recibo del coste de la cancelación;
d. si así se solicita, transferir todas las reclamaciones de indemnización o reembolsos relativos a daños o siniestros al asegurador.
Condiciones Particulares de la Póliza
La información que el tomador del seguro y el asegurado faciliten al asegurador, independientemente de su forma, constituirá la base del contrato de seguro y se considerará que forma parte del mismo.
Compatibilidad de las condiciones
Las condiciones particulares son complementarias a las condiciones generales aplicables a la presente póliza de Seguro de Viajes y forman parte integral de las mismas. En caso de que las condiciones particulares sean incompatibles con las condiciones generales, las condiciones particulares prevalecerán.
Índice
1. Asistencia en viaje y equipaje – Sección 1 19
1.1 Equipaje – Sección 1.1 21
1.1.1 Cobertura – Artículo 1.1.1 21
1.1.2 Exclusiones adicionales – Artículo 1.2.2 21
1.1.3 Siniestros – Artículo 1.1.3 22
1.2 Asistencia en viaje – Sección 1.2 23
1.2.1 Cobertura – Artículo 1.2.1 23
1.2.2 Exclusiones adicionales – Artículo 1.2.2 24
1.2.3 Siniestros – Artículo 1.2.3 24
2. Cobertura de asistencia médica – Sección 2 25
2.1 Repatriación y evacuación – Sección 2.1 25
2.1.1 Cobertura – Artículo 2.1.1 25
2.1.2 Exclusiones adicionales – Artículo 2.1.2 25
2.1.3 Siniestros – Artículo 2.1.3 25
2.2 Accidente personal – Sección 2.2 25
2.2.1 Cobertura – Artículo 2.2.1 25
2.2.2 Exclusiones adicionales – Artículo 2.2.2 26
2.2.3 Siniestros – Artículo 2.2.3 27
2.3 Gastos médicos – Sección 2.3 29
2.3.1 Cobertura – Artículo 2.3.1 29
2.3.2 Exclusiones adicionales – Artículo 2.3.2 30
2.3.3 Siniestros – Artículo 2.3.3 31
3. Otras coberturas – Sección 3 31
3.1 Cobertura de asistencia jurídica – Sección 3.1 31
3.1.1 General – Artículo 3.1.1 31
3.1.2 Cobertura – Artículo 3.1.2 31
3.1.3 Exclusiones adicionales – Artículo 3.1.3 32
3.1.4 Siniestros – Artículo 3.1.4 32
3.2 Sección en materia de responsabilidad civil – Sección 3.2 32
3.2.1 Cobertura – Artículo 3.2.1 32
3.2.2 Exclusiones adicionales – Artículo 3.2.2 32
3.2.3 Siniestros – Artículo 3.2.3 32
Condiciones de la cobertura de la póliza-Seguro de viaje
1. Asistencia en viaje y equipaje – Sección 1
1.1 Equipaje – Sección 1.1
Cobertura hasta el límite máximo indicado en el artículo 2.2 de las condiciones generales.
1.1.1 Cobertura – Artículo 1.1.1
1.1.1.1 Definición de la cobertura
a. Durante la vigencia de la cobertura —tal como se detalla en el artículo 6.2 de las condiciones generales— estarán cubiertos los daños materiales imprevistos que sean consecuencia de pérdidas, robos, daños o extravío de equipajes facturados.
b. En el caso de las categorías indicadas en el artículo 2.2 de las condiciones generales se aplicarán los límites máximos específicos.
c. Los costes relativos a la compra necesaria de ropa y artículos de higiene personal de recambio sólo serán reembolsados si el equipaje llega con un retraso mínimo de 12 horas.
1.1.1.2 Ámbito de la cobertura
La indemnización concedida por los daños materiales imprevistos que sean consecuencia de pérdidas, robos, daños o extravío de equipajes ascenderá, como máximo, a los importes asegurados indicados en el artículo 2.2 de las condiciones generales, salvo pacto contrario en las condiciones particulares de la póliza.
1.1.2 Exclusiones adicionales – Artículo 1.2.2
1.1.2.1 Exclusiones adicionales
Al margen de las exclusiones indicadas en el artículo 3.1 de las condiciones generales, también se excluyen los daños:
a. que se produzcan cuando el asegurado no haya tomado las precauciones necesarias o las medidas de seguridad comunes.
Se entenderá que no se han tomado las «precauciones necesarias» cuando los dispositivos de vídeo/informáticos, fotográficos, cinematográficos y de audio, así como las joyas, los relojes, las pieles y otros objetos de valor; y el dinero en efectivo y los documentos de valor se dejen desatendidos (es decir, sin la supervisión directa de un asegurado) o en un espacio que no esté debidamente cerrado (lo que no incluye un vehículo a motor).
En lo que respecta al resto de bienes, cuando éstos se dejen en un vehículo a motor, existirá el derecho a indemnización únicamente si:
1) dichos bienes están guardados en un compartimiento debidamente cerrado;
2) siempre y cuando estos bienes no sean visibles desde el exterior;
b. que se produzcan por el uso normal del objeto asegurado;
c. que se produzcan por el desgaste, la naturaleza defectuosa, la degradación y por la acción gradual de las condiciones atmosféricas;
d. ocasionados a antigüedades y a objetos de valor artístico o de coleccionistas (lo que incluye monedas y sellos);
e. ocasionados a embarcaciones con accesorios;
f. que consistan únicamente en daños a objetivos y lentes, cabezas de vídeo y audio de aparatos de audio y vídeo, soportes de información/sonido/imagen;
g. ocasionados a maletas —a menos que queden inutilizadas— así como a colecciones de muestras y herramientas;
h. ocasionados a aviones (lo que incluye paracaídas, alas delta y equipos para vuelos sin motor);
i. ocasionados a vehículos a motor, motocicletas, ciclomotores, scooters, vehículos para discapacitados y vehículos similares;
j. producidos por embargo o confiscación que no sean consecuencia de un accidente;
k. ocasionados por xxxxxxxx y otros parásitos;
l. Durante la estancia de los asegurados como au pair o durante un viaje y estancia por motivos de estudios, trabajo o prácticas.
m. que consistan en arañazos, golpes, manchas y otras deformaciones, salvo que el objeto dañado haya quedado en consecuencia inutilizado para el uso para el que estaba destinado;
n. ocasionados por una exclusión indicada en el artículo 3 de las Condiciones Generales;
o. a equipos de deportes de invierno.
p. daños ocasionados a —o la pérdida de— vehículos y/o remolques, lo que incluye bicicletas, caravanas (incluidas las partes de una xxxxxx xx xxxxxxx), aviones, embarcaciones (hinchables y plegables), tablas de surf y demás medios de transporte o las partes o los accesorios de los mismos.
1.1.3 Siniestros – Artículo 1.1.3
1.1.3.1 Obligaciones en caso de producirse daños en el equipaje Obligaciones adicionales en caso de producirse daños en el equipaje
En caso de siniestro, el Asegurado, al margen de las obligaciones indicadas en el artículo 4 de las Condiciones Generales, está obligado a:
a. en caso de producirse daños en el equipaje, conceder al asegurador la oportunidad de examinar el/los artículo/s antes de llevar a cabo la reparación;
b. acreditar la propiedad, el valor y la antigüedad del objeto o los objetos asegurados o las circunstancias que han motivado la solicitud de compensación o prestación al asegurador, y presentar el acuse de recibo de cualquier artículo enviado con anterioridad o posterioridad a la salida;
c. si el daño se ha producido durante el transporte de los bienes asegurados por avión, y estos estén en custodia del transportista, comprobar el equipaje en el momento de su recepción para verificar su estado y/o pérdida. Si algo faltara y/o estuviera en mal estado, el asegurado deberá presentar denuncia ante la empresa transportista PIR (Parte de Irregularidades emitido por la Compañía Aérea)y exigir a dicha empresa transportista que elabore un informe de su denuncia. En caso de siniestro, dicho informe original deberá ser presentado al asegurador y será imprescindible para la gestión del siniestro.
1.1.3.2 Determinación del alcance de los daños (equipaje)
a. Por daño se entenderá la diferencia entre el valor de los artículos asegurados inmediatamente antes e inmediatamente después del evento o —a discreción del asegurador— el coste de reparación de los artículos que, en opinión de los peritos, puedan ser reparados, según se determine inmediatamente después del evento.
En este último caso la depreciación ocasionada por el evento y no subsanada por la reparación también tendrá la consideración de daños, si así lo determinan los peritos.
b. Base para el cálculo de la indemnización a conceder:
valor nuevo: para los artículos asegurados que no tengan más de un año de antigüedad, a condición de que se presente la Factura de compra original.
valor actual xx xxxxxxx: para los artículos asegurados que tengan más de un año de antigüedad y cuando no se presente la Factura de compra original
coste de reparación hasta el límite máximo del valor actual xx xxxxxxx: para los artículos asegurados dañados que, según los peritos, puedan ser razonablemente reparados. No obstante,
la compensación no superará al valor xx xxxxxxx actual. Se deberá presentar presupuesto de reparación y en caso de aceptación copia de la factura de reparación.
c. Si el asegurador resarce al Asegurado de los daños relativos a los artículos perdidos, robados o desaparecidos, el Asegurado deberá ceder el título de propiedad de estos artículos al asegurador cuando éste así lo solicite.
d. Si los artículos logran recuperarse en un plazo de tres meses a contar desde el día en que desaparecieron, el asegurado deberá recuperarlos y devolver la compensación recibida al asegurador. Si los artículos recuperados están dañados, se fijará la indemnización de conformidad con lo establecido en los apartados a y b del artículo 3.2.
e. Los gastos en los que se incurra serán compensados con sujeción a la deducción de costes, resarcimientos, etc.
1.2 Asistencia en viaje – Sección 1.2
Cobertura hasta el límite máximo indicado en el artículo 2.2 de las condiciones generales.
1.2.1 Cobertura – Artículo 1.2.1
1.2.1.1 Definición de la cobertura
Los daños imprevistos que sean consecuencia de retrasos en vuelos, pérdidas de vuelos, demoras del equipaje, pérdida o robo de dinero y documentos de viaje serán compensados como se describe a continuación.
En el caso de las categorías indicadas en el resumen de la cobertura del artículo 2.2 de las condiciones generales se aplicarán los límites máximos especificados.
a. Retraso en el vuelo
Se indemnizarán los gastos de alojamiento adicionales necesarios hasta el límite máximo a pagar en relación con los retrasos en vuelos ocasionados por condiciones meteorológicas, huelgas, huelgas de celo, protestas o de tal naturaleza y alcance que las operaciones habituales del operador del vuelo se vean retrasadas durante más de 6 horas a contar desde la hora de salida inicial. Estos costes no estarán cubiertos en la medida en que puedan ser recuperados de terceros tales como la compañía aérea.
b. Pérdida de vuelo
Esta cobertura será de aplicación si el asegurado llega al aeropuerto demasiado tarde porque:
1) el medio de transporte público utilizado por el asegurado para desplazarse hasta el aeropuerto se hubiera visto afectado debido a una huelga, huelga de celo, protesta o las malas condiciones meteorológicas o una avería. En caso de huelga u otra acción, la cobertura únicamente será de aplicación si en el momento de disponerse a salir hacia el aeropuerto el asegurado desconociera que dicha huelga o acción estaba teniendo lugar o iba a tener lugar;
2) el vehículo a motor en el que viajaba el asegurado hacia el aeropuerto resultara dañado en un accidente o sufriera una avería. En caso de avería, la cobertura no será de aplicación si el vehículo a motor no estuviera en buenas condiciones mecánicas o si su estado no fuera de fiar por causa negligente;
3) el asegurado se retrasara más de 1 hora en llegar debido a un atasco de tráfico imprevisto. En este caso, el asegurado deberá haber tenido en cuenta el horario de facturación recomendado por la compañía aérea.
Si la reclamación se presenta a raíz de un evento descrito en el punto 1, el asegurado debe presentar un escrito de la empresa transportista pública que especifique la naturaleza y los motivos de la llegada tardía. Si la causa de los daños es la indicada en el punto 2, el asegurado debe presentar, en el momento de la reclamación, un escrito del servicio de asistencia en carretera o del taller que especifique la naturaleza del daño o el motivo de la avería. Si la reclamación se presenta a raíz de un evento descrito en el punto 3, el asegurado debe presentar un escrito de la compañía aérea que especifique el motivo de la llegada tardía.
c. Demora del equipaje
El asegurador reembolsará la reposición de ropa y artículos de higiene personal, en la medida en que tengan que ser adquiridos durante la vigencia de la cobertura debido a una pérdida o demora del equipaje. Este reembolso nunca superará el importe especificado en el resumen de coberturas indicado en el artículo 2.2 de las condiciones generales que se aplica al margen de la suma asegurada para el Equipaje. El coste de las compras esenciales de la reposición de ropa y artículos de higiene personal sólo se reembolsará si el equipaje llega con un retraso mínimo de 12 horas.
d. Pérdida o robo de dinero y documentos de viaje
Los siguientes artículos están asegurados:
1) Documentos de viaje;
2) Xxxxxxxxx, billetes de viaje, billetes, cupones, permisos de conducir, visados, documentos de identidad y tarjetas de turismo.
3) Monedas y billetes utilizados como moneda de curso legal.
1.2.1.2 Ámbito de la cobertura
La indemnización concedida con arreglo a esta sección ascenderá, como máximo, a los importes asegurados indicados en el artículo 2.2 de las condiciones generales, salvo acuerdo contrario en las condiciones particulares de la póliza.
1.2.2 Exclusiones adicionales – Artículo 1.2.2
1.2.2.1 Exclusiones adicionales
Al margen de las exclusiones indicadas en el artículo 3.1 de las condiciones generales, también se excluyen:
Pérdida o robo de dinero u objetos de valor cuando el asegurado no haya tomado las precauciones necesarias. Las siguientes son situaciones en las que no habrá derecho a indemnización:
1) cuando el dinero hubiera sido transportado por barco, tren, autobús o avión de otro modo que no fuera como equipaje de mano.
2) cuando el dinero se hubiera dejado desatendido en una xxxxxx xx xxxxxxx, lo que también incluye el avancé (marquesina) de una caravana o autocaravana.
3) cuando el dinero se hubiera dejado desatendido en un remolque/remolque para equipajes, una tienda comanche, una caravana, un vehículo a motor o una embarcación.
Asimismo, el asegurado no tendrá derecho a indemnización en caso de pérdida ocasionada por un cambio en los tipos de divisas, tipos de cambio y por la devaluación de divisas.
1.2.3 Siniestros – Artículo 1.2.3
1.2.3.1 Obligaciones adicionales en caso de pérdida o robo de dinero
En caso de pérdida o robo de dinero el Asegurado, al margen de las obligaciones citadas en el artículo 4 de las Condiciones Generales, deberá cumplir con las siguientes obligaciones adicionales. Si no se cumplen estos requisitos, Chubb no estará obligada a pagar ninguna indemnización.
a. El evento debe ser denunciado de inmediato al departamento de policía local. Si el mismo no pudiera denunciarse in situ, deberá denunciarse a la mayor brevedad posible;
b. En caso de pérdida o robo durante su transporte por parte de terceros, dicha pérdida o robo deberá denunciarse ante la empresa transportista responsable (personal de la compañía aérea, revisor de tren, capitán xxx xxxxx), la dirección del hotel y el operador turístico;
c. Deberán presentarse pruebas documentales tales como:
(una copia de) la denuncia (policial);
comprobante original de transacción realizada en el cajero automático o de la retirada bancaria.
2. Cobertura de asistencia médica – Sección 2
Cobertura hasta el límite máximo indicado en el artículo 2.2 de las condiciones generales.
2.1 Repatriación y evacuación – Sección 2.1
2.1.1 Cobertura – Artículo 2.1.1
2.1.1.1 Definición de la cobertura
Los gastos indicados en este artículo serán indemnizados siempre y cuando fueran gastos adicionales en los que se incurriera de forma demostrable y razonable durante un viaje, como consecuencia de un evento o circunstancias ajenas a la voluntad del asegurado y la existencia de los cuales fuera totalmente ajena a su control.
a. Fallecimiento del asegurado
1) Fallecimiento durante un viaje en el extranjero
El familiar más cercano puede elegir entre dos opciones:
Los costes en los que se incurra en relación con el transporte de los restos mortales hasta el lugar de sepelio o incineración en España, incluido el coste del ataúd empleado para el transporte, así como los documentos;
los costes de sepelio o incineración in situ, hasta el importe máximo indicado en el resumen de coberturas en el artículo 2.2 de las condiciones generales bajo el epígrafe
«gastos de sepelio». El importe máximo también incluye los gastos de viaje de los familiares (de primer y segundo grado) y de la pareja de hecho, durante un máximo de 3 días.
2) Fallecimiento durante un viaje en España
Los costes en los que se incurra en relación con el transporte de los restos mortales hasta el lugar de sepelio o incineración en España.
Aparte de los costes mencionados anteriormente, también se compensarán los gastos adicionales de viaje y alojamiento de los Acompañantes Asegurados en relación con la estancia prolongada en el destino de viaje.
b. Transporte por motivos médicos
Se compensarán los siguientes gastos:
1) el transporte hacia y dentro de España;
2) la asistencia médica necesaria.
c. Interrupción del viaje o regreso anticipado
Los gastos de viaje y alojamiento adicionales del asegurado y de los acompañantes Asegurados de regreso a España se compensarán cuando el viaje deba ser interrumpido o concluido como consecuencia de:
1) el fallecimiento o una situación de peligro de muerte de un familiar (de primer o segundo grado) y de la pareja de hecho;
2) un evento que haya ocasionado graves daños a la propiedad del asegurado o la empresa donde trabaja y que requiere su regreso urgente.
Los gastos de viaje y alojamiento del asegurado y de los acompañantes asegurados al destino original, siempre que estos costes se produzcan durante el período de vigencia del contrato.
d. Otros gastos en caso de enfermedad o accidente
Los costes que serán compensados en caso de accidente o enfermedad del asegurado incluyen:
1) el coste adicional del viaje de vuelta —incluido el alojamiento— del asegurado con el medio de transporte público con el cual se realice el viaje;
2) el coste de una estancia prolongada del asegurado más allá del período de vigencia del seguro, y los gastos de alojamiento adicionales en los que se incurra durante el período de vigencia;
3) los costes mencionados en los puntos 1 y 2 de todos los asegurados que viajan juntos; es decir, los familiares, los miembros de un mismo hogar u otro acompañante, si resulta necesario, para el cuidado y la asistencia del asegurado herido o enfermo;
4) los gastos de viaje para viajar hacia y desde el destino, incluidos los gastos de alojamiento, de un máximo de dos personas para prestar asistencia a un asegurado que viaja solo, en base a la opción de viaje en transporte público más económica posible;
5) los costes adicionales, hasta un máximo de 225 euros por póliza, relativos a cualquier gasto imprevisto que sea consecuencia razonable o guarde relación con el ingreso en un hospital o el fallecimiento de un asegurado.
e. Gastos de viaje y alojamiento adicionales en caso de retraso forzoso
Si un asegurado se ve obligado a permanecer en el extranjero durante el viaje de vuelta a consecuencia de una huelga de las compañías de transporte, una avalancha, una tormenta de nieve, una inundación u otro desastre natural, el asegurador compensará los gastos de viaje y alojamiento adicionales de dos días. A los gastos de alojamiento se aplicará una franquicia de un 10%. En caso de incapacidad médica del conductor se compensarán, asimismo, los costes adicionales relativos al viaje de vuelta (incluido el alojamiento) de un asegurado mediante medio de transporte público —realizado contando con el asesoramiento xx Xxxxx Assistance— si el conductor del vehículo del transporte público con el cual se realiza el viaje, tras un accidente o enfermedad y bajo indicación médica, ya no pudiera conducir el vehículo y tampoco pudiera hacerlo incluso después de 3 días de viaje, siempre que ninguno de los acompañantes en el viaje pueda hacerse cargo de su tarea.
f. Familiares
Los gastos de ida y vuelta, así como los gastos de alojamiento, de máximo 2 familiares (de primer o segundo grado) y/o de la pareja de hecho, para prestar asistencia en caso de peligro de muerte del asegurado si no hubiera ningún familiar in situ que pudiera asistirle. Los gastos de viaje de vuelta a España también se compensarán.
g. Envío de medicamentos y dispositivos médicos
En caso de accidente o enfermedad se compensará el coste del envío de medicamentos, dispositivos artificiales y ayudas que no puedan encontrarse in situ. Los costes de adquisición de los medicamentos son a cargo del asegurado.
h. Gastos de búsqueda y rescate
En caso de que un asegurado se pierda o tenga un accidente, se compensarán los costes relativos a su búsqueda, rescate y salvamento, siempre que estas acciones se realicen bajo la supervisión de una autoridad competente. Estos costes también serán compensados cuando las autoridades competentes crean que se ha producido un accidente.
i. Telecomunicaciones
Si existe derecho a indemnización, compensación o ayuda en virtud del presente contrato, se indemnizarán los costes relativos a las telecomunicaciones necesarias realizadas al objeto de:
1) ponerse en contacto con Chubb Assistance;
2) ponerse en contacto con otras personas hasta el límite por asegurado indicado en el paquete asegurado.
j. Apoyo administrativo
En caso de problemas como consecuencia de la pérdida de documentos, el pasaporte o billete de avión, Chubb ASSISTANCE prestará asistencia al asegurado a nivel local mediante el asesoramiento y la mediación en embajadas, consulados y otros organismos oficiales.
k. Gestión de anticipos
Chubb Assistance sufragará los cargos por servicios (incluidos los gastos de transferencia) relativos al dinero requerido en situaciones de emergencia. Los anticipos se concederán únicamente si existen suficientes garantías, a discreción xx Xxxxx Assistance, de que los mismos serán reembolsados.
l. Mensajes
Chubb Assistance se encargará de transmitir los mensajes urgentes relativos a los eventos cubiertos con arreglo a esta sección.
2.1.1.2 Ámbito de la cobertura
La indemnización concedida con arreglo a esta sección ascenderá, como máximo, a los importes asegurados indicados en el resumen de coberturas del artículo 2.2 de las condiciones generales, salvo acuerdo contrario en las condiciones particulares de la póliza.
2.1.2 Exclusiones adicionales – Artículo 2.1.2
2.1.2.1 Exclusiones adicionales
Al margen de las exclusiones indicadas en el artículo 3.1 de las condiciones generales, también resultarán de aplicación las siguientes exclusiones:
a. No existirá derecho a indemnización cuando la finalidad del viaje sea someterse a un tratamiento médico, en la medida en que los costes estén relacionados con la enfermedad a tratar.
b. En caso de alguna de las exclusiones indicadas en la sección «accidentes personales», artículos 3.1 a 3.8, no se cubrirán los siguientes gastos excepcionales:
1) el coste de un transporte especial para personas enfermas y lesionadas como se indica en la sección 2 (Cobertura de Asistencia médica), artículo 2.1, punto b; y búsqueda, rescate y salvamento, artículo 2.1, punto h;
2) otros gastos en caso de enfermedad o accidente indicados en el artículo 2.1, punto d.
2.1.3 Siniestros – Artículo 2.1.3
2.1.3.1 Obligaciones
Con respecto al transporte de un asegurado enfermo o lesionado, se requerirá una declaración escrita del médico que trata a dicho asegurado, que establezca:
a. que el transporte a un hospital en España o al lugar de residencia está justificado;
b. el medio de transporte que se requiere;
c. o el tipo de atención médica que se requiere durante el transporte.
2.2 Accidente personal – Sección 2.2
Cobertura hasta el límite máximo indicado en el artículo 2.2 de las condiciones generales.
2.2.1 Cobertura – Artículo 2.2.1
2.2.1.1 Definición de la cobertura
a. El seguro pagará la indemnización si, debido a un accidente descrito en el artículo 1.15 de las condiciones generales de la presente póliza de Seguro de Viajes:
1) El asegurado fallece en un plazo de 24 meses a contar desde el accidente o;
2) Al asegurado se le declara una Incapacidad Permanente Absoluta o parcial. Ésta debería manifestarse en un plazo de 12 meses a contar desde el accidente.
b. Por accidente, según indicación en el artículo 1.15 de las condiciones generales de la presente póliza de Seguro de Viajes, se entenderá asimismo:
1) ingestión repentina, aguda y no intencionada de gases, sustancias o vapores nocivos (no así virus y gérmenes bacterianos), salvo que se trate de los residuos y/o emisiones habituales que forman parte del aire libre en el lugar del accidente;
2) lesión interna en los ojos, si ha sido infligida repentina e involuntariamente por sustancias u objetos externos;
3) intoxicación o contagio ocasionado por xxxxxxxx, como como consecuencia de una caída involuntaria en el agua u otra sustancia (líquida);
4) la manifestación de complicaciones y agravamientos como consecuencia de un tratamiento administrado por un médico competente, o prescrito por el mismo, en la medida en que dicho tratamiento resultara necesario debido a un evento cubierto por la póliza;
5) la manifestación de la infección de una herida y las consecuencias derivadas de tal infección — como por ejemplo septicemia— debido a un evento cubierto por la póliza;
6) congelación, insolación, ahogamiento o asfixia;
7) lesión, fallecimiento o menoscabo de la salud, ocasionado por un tercero intencionadamente y en contra de la voluntad del asegurado —a excepción de la automutilación, el suicidio o intento de suicidio— independientemente de si el asegurado es o no legalmente responsable en el momento del acaecimiento del evento;
8) inanición, deshidratación, agotamiento y quemaduras de sol causados por cualquier inundación, derrumbamiento, tempestad de nieve, congelación, aterrizaje de emergencia, naufragio o cualquier otra forma de aislamiento involuntario;
9) distensión o rotura de los músculos y tejidos, luxación o esguince;
La dislocación como consecuencia de anomalías existentes en las articulaciones y/o la excesiva distensión de los ligamentos no tendrá la consideración de accidente.
10) ántrax, viruela bovina, fiebre aftosa, tricofitosis (verticiliosis), brucelosis o sarna sarcóptica.
2.2.1.2 Ámbito de la cobertura
La indemnización concedida con arreglo a esta sección ascenderá, como máximo, a los importes asegurados indicados en el resumen de coberturas del artículo 2.2 de las condiciones generales de la presente póliza de Seguro de Viajes, salvo acuerdo contrario en las condiciones particulares de la póliza.
2.2.2 Exclusiones adicionales – Artículo 2.2.2
Al margen de las exclusiones indicadas en el artículo 3.1 de las condiciones generales, también resultarán de aplicación las siguientes exclusiones en caso de accidente:
2.2.2.1 Tarea peligrosa
Cuando el asegurado emprende una tarea arriesgada a través de la cual pone en peligro imprudentemente su vida o una extremidad, salvo que dicha tarea arriesgada fuera razonablemente necesaria o se produjera en legítima autodefensa, en un intento de salvar a una persona, animal o cosa o con el fin de evitar un peligro inminente.
2.2.2.2 Pelea
Cuando el asegurado participa en una pelea que no sea con fines de autodefensa;
2.2.2.3 Obras peligrosas
Cuando el Asegurado realiza obras, en la medida en que la tarea conlleve riesgos especiales;
2.2.2.4 Deportes
Cuando el asegurado participa en deportes comoocupación profesional.
2.2.2.5 Medicamentos y estimulantes
Como consecuencia del uso por parte del Asegurado de medicamentos o de cualquier estimulante o sustancia estupefaciente que no esté prescrita por un médico;
2.2.2.6 El asegurado está bajo la influencia de determinadas sustancias mientras conduce un vehículo a motor
Resulta el fallecimiento o la incapacidad permanente del asegurado porque éste conduce un vehículo a motor bajo la influencia de una sustancia intoxicante, estupefaciente, estimulante o similar, lo que incluye las bebidas alcohólicas, siempre que el porcentaje de alcohol en su sangre sea superior al permitido por la legislación del país en el que se produce el accidente.
2.2.2.7 Tratamiento (para)médico
Durante un viaje que ha sido emprendido (en parte) para someterse a un tratamiento médico. En ese caso, los siguientes gastos no estarán cubiertos:
a. los gastos relativos al fallecimiento del asegurado;
b. los gastos relativos al transporte especial de asegurados enfermos y heridos;
c. otros gastos en caso de enfermedad o accidente.
Esta exclusión no resultará de aplicación si puede demostrarse que estos gastos no están relacionados con la enfermedad o el trastorno con el propósito del cual se emprendió el viaje.
2.2.2.8 Tratamiento médico
Lesión o fallecimiento ocasionado por un tratamiento médico al que el asegurado se ha sometido, salvo que dicha lesión o fallecimiento estén directamente relacionados con un accidente sufrido previamente por el asegurado.
2.2.2.9 Repercusión de la discapacidad o enfermedad existente
Ocasionada por una dolencia física o mental preexistente del asegurado, salvo que dicho estado físico o mental sea consecuencia de un accidente cubierto por este seguro.
2.2.2.10 Varias pólizas de seguro
Si el asegurado hubiera contratado varias pólizas de viaje con el asegurador, la responsabilidad del asegurador quedará limitada en los términos indicados en el resumen de coberturas. Si está asegurado un importe superior, se devolverá, bajo petición, una parte proporcional de la prima.
2.2.3 Siniestros – Artículo 2.2.3
2.2.3.1 Obligaciones en caso de siniestro
a. Período de notificación a raíz de un accidente
Si el Asegurado sufre un accidente, el tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario, o los beneficiarios, deberán informar de ello:
1) en caso de fallecimiento, en el plazo de 24 horas a contar desde el fallecimiento a raíz de un accidente y, en cualquier caso, antes de la incineración o el sepelio;
2) en caso de invalidez permanente Absoluta o Parcial, en el plazo de 28 días a contar desde el término del período de validez. Si la notificación se produce con posterioridad —y según el criterio del asegurador— puede no obstante existir derecho a indemnización si el Asegurado puede demostrar que:
el Asegurado ha sufrido un accidente cubierto por la póliza;
la Invalidez permanente Absoluta o Parcial es consecuencia directa de dicho accidente;
las consecuencias de dicho accidente no se han visto agravadas por una enfermedad, afección o dolencia, o una enfermedad física o mental;
el Asegurado ha observado las indicaciones del médico que le trata en todos sus aspectos.
La notificación deberá realizarse por escrito, por teléfono, por fax o por correo electrónico.
El asegurado deberá asimismo rellenar el formulario de reclamación que le facilitará el Asegurador, firmarlo y devolverlo a la brevedad posible.
b. Obligaciones después de un accidente.
1) Si el Asegurado fallece, los beneficiarios están obligados a colaborar al objeto de establecer la causa del fallecimiento.
2) En el caso de Incapacidad Permanente Absoluta o Parcialdel Asegurado, dicho Asegurado deberá:
someterse a tratamiento médico con carácter inmediato;
hacer todo lo posible para fomentar su recuperación al menos observando las indicaciones del médico que le trata;
colaborar plenamente para determinar el grado de incapacidad, como pueda ser prestando su colaboración y someterse a un chequeo médico.
El Asegurador se reserva el derecho a examinar los registros del tomador del seguro y/o asegurado y/o beneficiarios, al objeto de verificar la información facilitada. El Asegurado no podrá beneficiarse de ningún derecho que le corresponda con arreglo a esta póliza, si no ha cumplido estas obligaciones y en la medida en que no hacerlo haya podido perjudicar a los intereses del asegurador.
2.2.3.2 Obligación especial en caso de ingreso en un hospital
En caso de ingreso en un hospital, es necesario ponerse en contacto telefónico con Chubb Assistance en el plazo de una semana a contar desde el momento del ingreso, de modo que ésta, de acuerdo con el asegurado o su representante, junto con el médico que le trata y posiblemente también con el médico de familia, puedan tomar aquellas medidas que garanticen mejor los intereses del asegurado en cuestión. El Asegurador no será responsable de abonar ningún importe que el Asegurado tenga derecho a recuperar de la Seguridad Social o de cualquier sistema o fondo de sanidad público, privado o estatal.
2.2.3.3 Determinación de la cuantía de la indemnización
En caso de Incapacidad Permanente Absoluta/Parcial:
Si como consecuencia de un Accidente cubierto por la Póliza se produjera la invalidez del Asegurado, inmediatamente o dentro de un año a contar desde la fecha del accidente, la Compañía abonará la Suma Asegurada indicada en las presentes Condiciones Particulares.
A efectos de esta garantía se entenderán los grados de invalidez según las definiciones abajo descritas y quedarán cubiertas, única y exclusivamente, aquéllas que figuren expresamente en las presentes Condiciones Particulares:
Invalidez Permanente Absoluta: La situación por la que el Asegurado quede incapacitado por completo para realizar cualquier profesión u oficio.
Invalidez Permanente Parcial: En este caso la Compañía abonará los porcentajes sobre la Suma Asegurada que se especifican en las Condiciones Particulares de la Póliza, acorde a la siguiente escala:
Baremo de Invalidez Permanente Parcial | % | |
Derecho | Izquierdo |
Pérdida total del brazo o de la mano | 60 | 50 | |
Pérdida total del movimiento del hombro | 30 | 20 | |
Pérdida total del movimiento del codo o de la muñeca | 20 | 15 | |
Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de la mano | 40 | 30 | |
Pérdida de tres dedos de la mano, que no sean pulgar o índice | 25 | 20 | |
Pérdida xxx xxxxxx y otro que no sea el índice de la mano | 30 | 25 | |
Pérdida de tres dedos de la mano incluidos pulgar o índice | 35 | 30 | |
Pérdida del índice de la mano y otro que no sea el pulgar | 25 | 20 | |
Pérdida xxx xxxxxx de la mano | 22 | 18 | |
Pérdida del índice de la mano | 15 | 12 | |
Pérdida del medio, anular o meñique de la mano | 10 | 8 | |
Pérdida de dos de éstos últimos | 15 | 12 | |
Pérdida de una pierna o un pie | 50 | ||
Amputación parcial de un pie, incluidos todos los dedos | 40 |
Sordera completa de un oído | 10 |
Ablación de la mandíbula inferior | 30 |
Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de visión binocular | 30 |
Fractura no consolidada de una pierna o un pie | 25 |
Fractura no consolidada de una rótula | 20 |
Pérdida total del movimiento de una cadera o una rodilla | 20 |
Acortamiento por lo menos de 5 cm. de un miembro inferior | 15 |
Pérdida del dedo pulgar de un pie | 10 |
Pérdida de otro dedo de un pie | 5 |
Serán de aplicación, como complemento del anterior baremo, las siguientes normas:
a. La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo Accidente acumularán sus porcentajes hasta el máximo del 100% de la Suma Asegurada para esta garantía.
b. La suma de porcentajes para invalidez parcial, en un mismo miembro u órgano, no podrá ser superior al % previsto por la pérdida del mismo.
c. Las invalideces no previstas en esta Tabla se indemnizarán por analogía.
d. Si el Asegurado prueba que es zurdo los % previstos serán invertidos.
e. Las limitaciones y pérdidas de carácter parcial serán indemnizadas en proporción a la pérdida funcional absoluta del miembro afectado.
f. Si un miembro u órgano presentaba con anterioridad al Accidente amputaciones o limitaciones funcionales, la indemnización será la diferencia entre el de invalidez preexistente y la resultante después del Accidente.
2.2.3.4 Pago de la indemnización
a. En caso de fallecimiento
Si el asegurado fallece en un plazo de 2 años a contar desde el acaecimiento del accidente, el asegurador pagará el importe por el que estaba asegurado. Si el asegurador ha pagado ya la indemnización por una Incapacidad permanente Absoluta o Parcial en relación con el mismo accidente, se deducirá esta última de la indemnización en caso de fallecimiento. Sin embargo, si la indemnización por Incapacidad permanente Absoluta o Parcial ya pagada es superior a la indemnización por fallecimiento, el asegurador no reclamará la diferencia.
b. En caso de Incapacidad permanente Absoluta o Parcial
El grado de Incapacidad permanente Absoluta o Parcial se determina tan pronto como la valoración médica determine que la situación no revestirá cambios, pero no más de 2 años después de la notificación del accidente. Tras este período, el grado de Incapacidad permanente Absoluta o Parcial se determinará en base a la Incapacidad existente en aquel momento, y se determina expresamente que los cambios que se produjeran con posterioridad no podrían constituir causa para reclamar una indemnización complementaria.
2.2.3.5 Plazo de prescripción
Toda reclamación legal presentada contra el asegurador vencerá 5 años después de la fecha en que venció la póliza del asegurado..
2.3 Gastos médicos – Sección 2.3
Cobertura hasta el límite máximo indicado en el artículo 2.2 de las condiciones generales.
2.3.1 Cobertura – Artículo 2.3.1
2.3.1.1 Definición de la cobertura
a. En el caso de que un asegurado reciba un tratamiento médico considerado médicamente necesario como consecuencia del accidente y/o enfermedad que se produjo durante la vigencia del seguro, el asegurador indemnizará sólo los gastos incurridos en relación con:
1) los honorarios y costes de médicos y especialistas (dentistas);
2) su ingreso en el hospital;
3) Las operaciones necesarias;
4) las pruebas prescritas por el médico;
5) los medicamentos, vendajes y masajes prescritos por el médico;
6) el transporte del asegurado desde y hasta los médicos y hospitales;
7) la primera prótesis necesaria después del accidente;
8) las radiografías realizadas por el dentista o médico, o prescritas por el mismo con relación a dicho tratamiento;
9) la reparación o la sustitución de una dentadura postiza o de elementos artificiales de la misma.
b. Gastos de postratamiento
Los gastos médicos y dentales en los que se incurra a raíz de un accidente asegurado, según recoge el artículo 1.15 de las condiciones generales de la presente póliza de Seguro de Viajes, se reembolsarán siempre que se hayan producido en España después del período durante el cual el seguro estaba vigente, pero no más tarde de 365 días tras la salida.
c. Si, debido al tratamiento médico, la duración del viaje fuese superior al período de tiempo máximo indicado en las condiciones particulares de la póliza, los costes únicamente serán compensados si el transporte a España no pudo realizarse por razones médicas. La indemnización cesará en el día número 365 tras la salida.
d. Clase asegurada
En caso de ingreso en un hospital, el Asegurador no será responsable de abonar ningún importe que el Asegurado tenga derecho a recuperar de la Seguridad Social o de cualquier sistema o fondo de sanidad público, privado o estatal.
e. Cobertura existente en España
La cobertura asegurada con arreglo a esta sección será únicamente de aplicación si existe una cobertura principal válida, o cualquier otro régimen público o privado en España que cubra los gastos médicos (por ejemplo un seguro de salud privado, un paquete de pólizas estándar y similares).
f. Si durante el período de validez de este seguro desaparece la cobertura principal, la cobertura actual vencerá asimismo a la fecha de vencimiento de la cobertura principal. El asegurador debe ser inmediatamente informado de tales circunstancias. La prima se ajustará en consecuencia.
2.3.1.2 Ámbito de la cobertura
Las indemnizaciones concedidas con arreglo a esta sección ascenderán como máximo, a los importes asegurados indicados en el resumen de coberturas del artículo 2.2 de las condiciones generales de la presente póliza de Seguro de Viajes, salvo acuerdo contrario en las condiciones particulares de la póliza.
2.3.2 Exclusiones adicionales – Artículo 2.3.2
2.3.2.1 Exclusiones adicionales
Al margen de las exclusiones indicadas en el artículo 3.1 de las condiciones generales, también resultarán de aplicación las siguientes exclusiones:
Se excluirán los daños:
a. si son relativos a tratamientos que se pueden posponer hasta que el asegurado vuelva a España, si hacerlo no reviste riesgo médico;
b. cuando el tratamiento lo realice un médico no acreditado;
c. cuando uno de los motivos por los que el asegurado emprendió el viaje fuera el someterse a un tratamiento médico, en la medida en que los costes fueran relativos a la enfermedad a tratar;
d. si son relativos a un tratamiento que tendría que tener lugar durante el viaje y este hecho se conociera antes del inicio del viaje;
e. si el seguro vence y/o entra en vigor cuando el asegurado ya se encuentra bajo tratamiento médico, los costes de este tratamiento continuado o prescrito no serán compensados.
2.3.3 Siniestros – Artículo 2.3.3
2.3.3.1 Obligaciones especiales en caso de ingreso en un hospital
En caso de ingreso en un hospital, es necesario ponerse en contacto telefónico con Chubb Assistance en el plazo de una semana a contar desde el momento del ingreso, de modo que ésta, de acuerdo con el asegurado o su representante, junto con el médico que le trata y posiblemente también con el médico de familia, puedan tomar aquellas medidas que garanticen mejor los intereses del asegurado en cuestión. El Asegurador no será responsable de abonar ningún importe que el Asegurado tenga derecho a recuperar de la Seguridad Social o de cualquier sistema o fondo de sanidad público, privado o estatal.
3. Otras coberturas – Sección 3
Cobertura hasta el límite máximo indicado en el artículo 2.2 de las condiciones generales.
3.1 Cobertura de asistencia jurídica – Sección 3.1
3.1.1 General – Artículo 3.1.1
3.1.1.1 Gastos
Xxxxxx hace referencia a los costes en los que se incurra para proporcionar asistencia jurídica o los costes que asuma Chubb Assistance, en la medida en que no puedan ser recuperados de terceros, así como los gastos relativos a investigación y tratamiento.
3.1.2 Cobertura – Artículo 3.1.2
3.1.2.1 Definición de la cobertura
El asegurado tiene derecho a recibir asistencia jurídica y al reembolso de los gastos, hasta el límite máximo indicado en el resumen de coberturas, siempre que:
a. los derechos o los intereses privados del asegurado se vean directamente comprometidos, salvo en el caso de que los daños surjan de la posesión, custodia o el uso de un medio de transporte;
b. sin superar, no obstante, el límite estipulado en el resumen de coberturas, por siniestro;
c. la reclamación hace referencia a:
1) la indemnización de los daños materiales y no materiales sufridos por el asegurado como consecuencia de un daño físico recibido por el asegurado por los que un tercero es responsable sobre la base de una disposición legal;
2) la defensa jurídica del asegurado en caso de que el asegurado, a título personal, sea demandado en un tribunal por responsabilidad civil, en virtud de las leyes del país en el que se encuentra, por daños ocasionados a terceros o tras incumplimiento involuntario de las leyes locales.
3.1.2.2 Anticipos
El asegurador facilitará un anticipo a tenor de una garantía adecuada y hasta el límite máximo por asistencia jurídica indicado en el resumen de coberturas de las Condiciones Generales de la póliza:
a. pago de las tasas judiciales necesarias, a excepción de los depósitos de garantía necesarios en relación con la responsabilidad civil, las multas o la compensación personal que deban ser pagadas por el asegurado;
b. puesta en libertad del asegurado en el caso poco probable de que éste sea detenido a raíz de un accidente de tráfico.
Dicho anticipo o depósito de garantía será considerado un préstamo del asegurador al asegurado, quien deberá devolverlo íntegramente tan pronto como el depósito de garantía la haya sido devuelto en caso de interrupción del proceso penal, la absolución o, en contrario caso, en un plazo de 15 días a contar desde la fecha en que el tribunal competente haya dictado sentencia. El reembolso al asegurador deberá producirse, en cualquier caso y como muy tarde, 60 días después del pago del anticipo o del depósito de garantía.
3.1.2.3 Ámbito de la cobertura
En lo relativo al alcance de la cobertura se estará a lo dispuesto en el artículo 2.2 de las condiciones generales.
3.1.3 Exclusiones adicionales – Artículo 3.1.3
3.1.3.1 Exclusiones adicionales
Al margen de las exclusiones indicadas en el artículo 3.1 de las condiciones generales, también resultarán de aplicación las siguientes exclusiones:
a. cuando el asegurado hubiera podido prever razonablemente la necesidad de la asistencia jurídica en la fecha de entrada en vigor de la póliza;
b. en caso de dolo eventual, falta muy grave o acto negligente.
3.1.4 Siniestros – Artículo 3.1.4
3.1.4.1 Peritación especial de siniestros
Si el asegurado quiere hacer uso de la asistencia jurídica, deberá notificarlo x Xxxxx Assistance a la mayor brevedad posible.
Tan pronto como se confirme que tiene derecho a la asistencia jurídica en virtud de esta póliza, el asegurado podrá confiar la defensa de sus intereses a un abogado u otro experto jurídico que elija, previa autorización del asegurador.
3.1.4.2 Costes a cargo del asegurado
Los costes serán a cargo del asegurado si:
a. incurrió en ellos sin consultarlo previamente con Chubb Assistance;
b. si los costes son consecuencia de un acto negligente o de errores por parte del asegurado en relación con la gestión del caso;
c. Desde el momento en que Chubb Assistance haya comunicado al asegurado que el seguimiento adicional del caso no tiene posibilidades razonables de concluir con éxito, el asegurado ya no podrá presentar ninguna reclamación con relación a la cobertura salvo en relación con la liquidación de la controversia.
En caso de que exista una divergencia de opiniones entre el asegurado y Chubb Assistance en cuanto al resultado esperado o la manera de gestionar el caso, el asegurado podrá —tras acuerdo con Chubb Assistance para cargarlo a la cuenta del asegurador— presentar el caso a un abogado de su elección experto en el campo en cuestión; ello debe hacerse lo más rápido posible y en todo caso en el plazo de un mes desde que Chubb Assistance haya informado al asegurado de su opinión acerca del resultado esperado o la manera de gestionar el caso, impugnada por el asegurado. En caso de que dicho abogado comparta el punto de vista xx Xxxxx Assistance, entonces el asegurado únicamente podrá proceder con el caso de su propia cuenta. Si la resolución pusiera de manifiesto que el caso del asegurado tiene posibilidades razonables de concluir con éxito, entonces los costes serán reembolsados hasta el límite máximo de la suma asegurada. Si el caso está ya en manos de un abogado y el asegurado pierde confianza en dicho abogado, entonces el asegurado podrá, a cuenta del asegurador, transferir el caso a otro abogado, siempre que Chubb Assistance pueda compartir, en términos razonables, el punto de vista del asegurado.
3.2 Sección en materia de responsabilidad civil – Sección 3.2
3.2.1 Cobertura – Artículo 3.2.1
3.2.1.1 Definición de la cobertura
La póliza compensa los daños personales y materiales y/o los daños significativos que el Asegurado ocasione a un tercero del que sea responsable, de conformidad con la legislación vigente en el país en cuestión y en materia de responsabilidad extracontractual.
Daños a la vivienda:
Daños al alojamiento (hotel o alojamiento alquilado) y a los accesorios que alquile o utilice el asegurado y que no sean propiedad de éste, y de los que el asegurado sea responsable.
3.2.1.2 Ámbito de la cobertura
En lo relativo al alcance de la cobertura se estará a lo dispuesto en el resumen de coberturas indicado en el artículo 2.2 de las condiciones generales.
3.2.2 Exclusiones adicionales – Artículo 3.2.2
3.2.2.1 Exclusiones adicionales
Al margen de las exclusiones indicadas en el artículo 3.1 de las condiciones generales, también resultarán de aplicación las siguientes exclusiones:
En caso de dolo eventual, falta muy grave o acto negligente.
3.2.3 Siniestros – Artículo 3.2.3
3.2.3.1 Peritación especial de siniestros
Queda expresamente excluida de esta cobertura la responsabilidad civil profesional, la derivada del uso, aplicación o propiedad, posesión o uso de vehículos, aviones y embarcaciones, o la derivada del uso o posesión de artefactos explosivos y armas de fuego de cualquier tipo o naturaleza. También se excluye la compensación por las consecuencias de los daños económicos relativos a los daños personales o materiales cubiertos por esta póliza.
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