Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DEL SERVICIO PARA LA RECOGIDA Y AUXILIO DE ANIMALES EN LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MADRID, VIGILANCIA Y CONTROL ANIMAL, EPIDEMIOLÓGICO Y FORENSE
1. OBJETO
El objeto del contrato es la prestación del Servicio de recogida y auxilio de animales en la vía y espacios públicos del término Municipal de Madrid, así como la atención de ingresos de animales en el Centro de Protección Animal (en adelante C.P.A.), su vigilancia epidemiológica, aplicación de medidas de aislamiento, prevención y control de enfermedades epizoóticas y zoonósicas de interés en Salud Pública así como la detección de casos de maltrato animal, mediante estudio forense veterinario.
2. JUSTIFICACIÓN
Madrid Salud, como Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Madrid, tiene por finalidad la gestión, entre otras, de las políticas municipales en las materias de Salud Pública.
Bajo el término de Salud Pública se engloban las actuaciones municipales referentes a promoción de la salud, prevención de enfermedades, calidad y seguridad alimentaria, salud ambiental, control zoosanitario, evaluación de las actuaciones, inspección sanitaria, la formación e investigación en estos ámbitos, y cuantas otras actuaciones puedan corresponder al Organismo para la consecución de sus fines.
El art. 17 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, (BOCAM 31/08/2001, en adelante ORTPA) establece que “los animales vagabundos y/o abandonados, serán recogidos y conducidos al Centro de Control Zoosanitario” (actualmente denominado Centro de Protección Animal).
Así mismo el art. 18 de la ley 1/90 Ley de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid, establece que “corresponderá a los Ayuntamientos recoger los animales abandonados. A tal fin los Ayuntamientos dispondrán de personal adiestrado y de instalaciones adecuadas o concertarán la realización de dicho servicio con la Consejería competente, con Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales o con Entidades autorizadas para tal fin…”
En lo referente a sanidad animal, el art. 9 del Reglamento de la Ley 1/1990 sobre Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid, Decreto 44/91 establece: “El servicio de Producción y Sanidad Animal y los servicios de vigilancia y control de los Ayuntamientos, podrán ordenar el aislamiento de los animales de compañía, en caso de que se les hubiera diagnosticado enfermedades transmisibles de significativa trascendencia sanitaria a juicio de informe veterinario, ya sea para someterlos a tratamiento curativo o para sacrificarlos, si fuera necesario”
El art. 21 de la misma norma refiere igualmente “En caso de detectar una enfermedad contagiosa, se procederá al aislamiento y control del animal, dándose cuenta inmediata al Servicio de Producción y Sanidad Animal en todos aquellos casos en los que la enfermedad sea declaración obligatoria o que, por mandato legal, deba notificarse con fines estadísticos para su declaración oficial su constancia en los partes de enfermedad, según corresponda”.
Así, Madrid Salud tiene asignada la competencia de retirar de la vía y espacios públicos los animales incontrolados, extraviados o desamparados e ingresarlos en recintos o instalaciones adecuadas, al objeto de prevenir situaciones de riesgo en el ámbito de la salud pública y la sanidad animal, garantizando simultáneamente la atención veterinaria individual e integral de dichos animales.
Por otra parte, resulta preciso que Madrid Salud realice la vigilancia activa de la presencia de las enfermedades infectocontagiosas en las poblaciones de animales de la Ciudad de Madrid, capaces de afectar al hombre y otros animales, a fin de prevenir y minimizar su difusión.
En el año 2015 se atendieron un total de 5.524 peticiones al Servicio Veterinario Municipal de Urgencias, el 40,6 % de ellos nocturnos, ingresando un total de 2.948 animales en el CPA, de los que 531 precisaron atención veterinaria por encontrarse heridos o enfermos.
Considerando lo señalado, el CPA debe responder a un compromiso con el animal como individuo y como colectivo al que se integrará, siendo necesario que a su ingreso se evalúen las condiciones higiénico sanitarias para ofrecerle el mayor grado de bienestar y a su vez garantizar que la colectividad mantiene un estatus epidemiológico libre de enfermedad.
La vigilancia epidemiológica activa vendrá determinada por el control del riesgo de la presencia e introducción de enfermedades transmisibles de trascendencia en salud pública y sanidad animal.
Por todo lo anterior se hace imprescindible la contratación del servicio objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El Servicio a prestar incluye los siguientes trabajos:
3.1 Servicio Veterinario Municipal de Urgencias (SEVEMUR) mediante Ambulancia veterinaria, cuya finalidad es la asistencia y recogida de animales en la vía y espacios públicos del término Municipal de Madrid, determinados en el punto 4 del presente Pliego, incluidos silvestres, exóticos y de ganadería, tales como équidos, rumiantes, porcinos u otros.
Queda incluido en dicho servicio:
3.1.1. Recepción y atención de avisos, recogida/captura y traslado de los
animales citados al CPA, u otro alojamiento provisional que se indique por el equipo veterinario del Departamento de Servicios Veterinarios de Madrid Salud (dentro del municipio de Madrid), lectura de microchip y, en su caso, localización y devolución al propietario (esto último solo si dicho propietario reside dentro de la Ciudad de Madrid). Estas actuaciones se realizarán, durante 24 horas los 365 días al año, a través de un dispositivo de ambulancia formado por un equipo compuesto, como mínimo, por un Veterinario y un Ayudante Técnico Veterinario. Todas las recogidas se acompañaran de informe detallado de la actuación.
El tiempo de respuesta del servicio SEVEMUR ambulancia, tras la recepción del aviso será de un máximo de 150 minutos salvo causa justificada, la cual debe ser trasladada al Departamento de Servicios Veterinarios.
3.1.2 En el caso de animales heridos o enfermos: asistencia, diagnóstico inicial, actuaciones clínicas de urgencia (en su caso, eutanasia humanitaria), antes de su devolución al propietario o traslado al CPA. Estas actuaciones se realizarán cumpliendo, en todo momento, las normas legales y estándares actuales de bienestar animal.
3.1.3 Respecto a los animales que se encuentren identificados será necesario utilizar sistemas homologados de lectura de microchip y consulta de datos de propiedad al RIAC (Registro de Identificación de Animales de Compañía) o en su caso al REIAC ( Red Española de Identificación de Animales de Compañía) siendo preferente, en estos casos, la localización y devolución al propietario (esto último solo si reside en la ciudad de Madrid).
3.1.4 Las siguientes actuaciones en el Centro de Protección Animal los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos: Revisión clínica, prescripción y actuaciones clínicas de animales de nuevo ingreso y alojados en el CPA, intentos de localización de propietarios, tratamientos clínicos, preventivos, terapéuticos y, en su caso, eutanasia humanitaria
3.2.- Coordinación de la prestación del Servicio objeto del presente pliego, así como atención y control epidemiológico de los animales ingresados en el CPA, incluyendo lo siguiente:
3.2.1. Gestión, supervisión y priorización de avisos para actuaciones de recogida de animales, así como control de las actuaciones efectuadas por SEVEMUR. Reparto de avisos a SEVEMUR, estableciendo prioridades en función de la urgencia y riesgo que pueda entrañar la presencia de animales en la vía y espacios públicos, siguiendo las directrices establecidas por el CPA.
3.2.2. Control de los medios humanos y materiales aportados por la entidad adjudicataria, así como formación y planificación de los recursos humanos necesarios para cubrir adecuadamente los trabajos planificados.
3.2.3 Ejecución de procedimientos y revisión documental del trabajo de
ambulancia. Supervisar la ejecución diaria del cumplimiento del servicio contratado. Encargarse de gestionar la documentación relativa al contrato. Elaboración de informes.
3.2.4 Gestión de ingresos de animales en el CPA, que incluye su vigilancia sanitaria, epidemiológica y detección temprana de casos de maltrato animal. Seguimiento y actualización de las bases de datos y documentación relativa a los animales ingresados, mediante elaboración de informes, videos, reportajes fotográficos y estadísticas.
3.2.5. Garantizar que los útiles, vestuario, equipos de protección individual y medios de trabajo se utilicen correctamente, vigilando el buen estado de los mismos, previsión, control, custodia y su almacenamiento seguro en las dependencias indicadas.
3.2.6. Comprobar el buen uso del material fungible y farmacéutico para la realización de los trabajos y prever con suficiente antelación las necesidades de dicho material para SEVEMUR que aseguren la continuidad de los trabajos.
3.2.7. Planificar las sustituciones a las ausencias de los puestos de trabajo, a fin de garantizar los mínimos exigidos en el presente pliego.
3.2.8. Comprobar que la entrega, por parte de la empresa adjudicataria, del “Plan Específico de Prevención de Riesgos Laborales” a la Dirección del Centro se produce dentro de los plazos marcados en el presente pliego así como responsabilizarse de su actualización. Verificar la entrega de la memoria anual sobre las medidas adoptadas relativas a los puntos de riesgo. Vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas y de la utilización de los equipos individuales de protección previstas por el del Plan Específico de Prevención de Riesgos Laborales
3.2.9. Colaborar con los servicios veterinarios oficiales y demás entidades municipales implicadas en el desarrollo de los trabajos así como comunicación de incidencias y aplicación de medidas correctoras cuando sean necesarias.
3.2.10. Interlocución con el responsable del contrato en el Departamento de Servicios Veterinarios de Madrid Salud para las instrucciones o encomiendas de trabajo
3.2.11. Estudio epidemiológico sobre los ingresos en el CPA: Valoración visual inicial, identificación de especie y raza, recogida de datos sobre origen/ entorno del animal y lectura microchip, fotografía y reseña. Toma de muestras, periodo de cuarentena o aislamiento, protocolo de bioseguridad y/o posible eutanasia humanitaria. Registro de datos para estudio epidemiológico.
3.2.12. En fin de semana, domingos y festivos, coordinación y gestión de turnos rotativos de guardias, incluyendo lo siguiente:
3.2.12.1. Coordinación de SEVEMUR.
3,2.12.2 Revisión clínica, prescripción y actuaciones clínicas de animales de nuevo ingreso y alojados en el CPA. Intentos de localización de propietarios, tratamientos clínicos, preventivos, terapéuticos y, en su caso, eutanasia humanitaria.
3.3 Servicio de Vigilancia epidemiológica de enfermedades epizoóticas y zoonósicas de interés en Salud Pública, diagnóstico individual y estudio de prevalencias, así como patrones de agrupación espacio-temporales de los agentes infecciosos, actividades todas ellas a realizar en las dependencias de la entidad contratada (Fuera del CPA), puestas a disposición del cumplimiento del presente pliego
3.4 Servicio de medicina veterinaria forense, para el estudio pormenorizado, necropsia y/o dictamen de patologías de interés en Salud Pública y situación de posible maltrato animal, actividades todas ellas a realizar en instalaciones de la entidad contratada (Fuera del CPA) puestas a disposición del cumplimiento del presente pliego, incluyendo:
3.4.1. Recepción/ Toma de las muestras de monitoreo serológico/otras, de cadáveres.
3.4.2 Estudio serológico, anatomopatológico, microbiológico, con diagnostico/dictamen veterinario.
3.5 Apoyo a las labores descritas en los puntos 3.1 y 3.2 del presente Xxxxxx, incluyendo:
3.5.1. Labores de mantenimiento de las condiciones higiénico sanitarias de los alojamientos para animales, así como aquellas propias que aseguren las debidas condiciones etológicas, fisiológicas y de bienestar de los animales ingresados.
3.5.2. Xxxxxx, recogida, movimiento y contención de animales dentro del CPA para todo tipo de actuaciones, así como apoyo en la gestión de ingreso y salida de los mismos en los plazos marcados por la legislación vigente, incluyendo aquellas actuaciones que fueran precisas, acordes con la categoría profesional, tanto en el interior del Centro como en la vía y espacios públicos.
3.5.3. Para el apoyo de las actuaciones del dispositivo de ambulancia SEVEMUR (aportada por Madrid Salud) la entidad adjudicataria contará con un vehículo adicional, también aportado por Madrid Salud, que permanecerá en guarda en el CPA, disponible para su uso por el adjudicatario.
La entidad contratada asumirá, a su coste, las siguientes labores de conservación, tanto de los dos vehículos proporcionados por Madrid Salud para el traslado de animales (ambulancia y apoyo a SEVEMUR), como de las jaulas y resto de material necesario para la ejecución del servicio:
− Incorporar las adecuadas condiciones de higiene, mediante la limpieza, higienización, desinfección y/o desinsectación al final de cada jornada.
− Así mismo se realizará la revisión de los niveles de líquidos del coche con regularidad, siguiendo las recomendaciones y plazos previstos por el fabricante.
− Diariamente, se supervisará el estado de funcionamiento y conservación de la carrocería del vehículo.
4. ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL SERVICIO SEVEMUR
Las actuaciones que habrá de realizar el servicio móvil (ambulancia veterinaria SEVEMUR), incluyen la recogida de todo tipo de animales que se hallen en:
− Vía y espacios públicos.
− Parques y zonas ajardinadas municipales.
− Solares y descampados de titularidad municipal.
− Localizaciones de dominio público y/o privado en las que se requieran a juicio de los servicios técnicos municipales correspondientes una actuación puntual y/o urgente.
5. HORARIO Y LUGAR DE PRESTACIÓN DEL PRESENTE SERVICIO
Las actuaciones relacionadas en los Apartados 3.1. (salvo servicio de ambulancia SEVEMUR), 3.2 y 3.5 se llevarán a cabo en el Centro de Protección Animal de Madrid Salud, ubicado en la X/ Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxx xx 00 xx Xxxxxx, bajo la supervisión del Departamento de Servicios Veterinarios del Servicio de Coordinación en Salud Publica de Madrid Salud, según lo detallado a continuación:
Para los servicios descritos en los puntos 3.1. 3.2 y 3.5 se justifica el ejercicio de la actividad en las dependencias del CPA (salvo servicio de ambulancia), toda vez que se trata de labores que precisan de intervenciones con animales que ingresan o se alojan en el Centro de Protección Animal. Existirá una dependencia concreta en el CPA para actividades de coordinación. El acceso a aplicación informática será asignado únicamente en relación con la prestación del servicio y por el tiempo indispensable.
Las actuaciones determinadas en los apartados 3.3 y 3.4 se realizarán por el adjudicatario fuera del Centro de Protección Animal, en instalaciones propias de la entidad adjudicataria, corriendo dicha entidad con los gastos necesarios para la ejecución de las mismas.
El horario general de prestación del servicio será:
• Ambulancia veterinaria SEVEMUR: 24 horas, 365 días/año.
• Actuaciones de coordinación: recepción, reconocimiento veterinario de ingresos y control epidemiológico de animales en el CPA: de lunes a viernes laborables de 8:00 a 21:00 h.
• Actuaciones de coordinación en fines de semana (solo domingo) y festivos, revisión clínica, prescripción y actuaciones clínicas de animales de nuevo ingreso y alojados en el CPA, Tratamientos clínicos, preventivos, terapéuticos y, en su caso, eutanasia humanitaria: domingos y festivos de 09:00 a 14:00 h.
• Servicio de vigilancia epidemiológica de enfermedades epizoóticas y zoológicas de interés en Salud Pública, diagnóstico individual y estudio de prevalencias así como patrones de agrupación espacio-temporales de los agentes infecciosos, a realizar en instalaciones de la entidad contratada puestas a disposición del cumplimiento del presente pliego. Existencia de un dispositivo externo al CPA a disposición de demanda, en horario de 9 a 18 h de lunes a viernes laborables. (130 horas anuales)
• Servicio externo al CPA de medicina veterinaria forense, a realizar en instalaciones de la entidad contratada, puestas a disposición del cumplimiento del presente pliego. Existencia de un dispositivo a disposición de demanda (130 horas anuales).
• Apoyo al servicio de ambulancia (Apartado 3.5), recogida y manejo de animales, traslado de muestras, etc. en horario de 14 a 20 horas de lunes a viernes laborables y dos sábados al mes de 9:00 a 14:00.
Las horas correspondientes a los servicios que se realizan fuera del CPA (Vigilancia epidemiológica y veterinaria forense) podrán ser indistintas para ambos servicios, sin que las actuaciones a realizar para los dos superen las 260 horas anuales.
6. PERSONAL
La entidad adjudicataria deberá aportar el personal necesario para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, aportando los puestos de trabajo necesarios para la cobertura de la totalidad de las horas exigidas, para cada categoría afecta a la ejecución del Servicio.
Dicho personal dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, por cuanto ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales, referidas al propio personal a su cargo y a equipos necesarios, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con Madrid Salud, ni exigirse a éste responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre la empresa y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución de las presentes condiciones.
Para todas las actuaciones descritas en los apartados anteriores la entidad adjudicataria aportará, como mínimo, los puestos de trabajo que cubran las siguientes horas mínimas imprescindibles:
6.1.- 8.760 horas anuales para el dispositivo de ambulancia veterinaria SEVEMUR formado por un equipo que dispondrá, como mínimo, de un puesto de Licenciado o Grado en Veterinaria y un Ayudante Técnico Veterinario (ATV), durante 24 horas los 365 días al año (24 horas x 365 días = 8.760 horas/año), con las siguientes funciones:
− Recepción y atención de avisos, recogida/captura y traslado de animales incluidos silvestres, exóticos y de ganadería tales como équidos, rumiantes, porcinos u otros al CPA u otro alojamiento provisional que se indique por el equipo veterinario del Departamento, conforme al presente Pliego Técnico.
− Todo el personal del dispositivo de ambulancia SEVEMUR dispondrá de carnet de conducir en activo, correspondiente al vehículo señalado, al objeto de prestar el servicio de ambulancia mediante los vehículos habilitados al efecto.
− Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos: Revisión clínica, prescripción y actuaciones clínicas de animales de nuevo ingreso y alojados en el CPA. Intentos de localización de propietarios, tratamientos clínicos, preventivos, terapéuticos y, en su caso, eutanasia humanitaria.
6.2.- 3.458 horas anuales para labores de coordinación, revisión veterinaria y control epidemiológico de los ingresos de animales en el CPA, de lunes a viernes laborables, mediante Coordinador Veterinario (Licenciado o Grado en Veterinaria, con tres años de experiencia mínima acreditada en centros de acogida animal y vigilancia epidemiológica de animales) en horario de 8 a15 y de 14 a 21. 14 horas diarias x 247 días laborales/año = 3.458 horas/año.
6.3.- 330 horas anuales de Coordinación de turnos rotativos de guardias de fin de semana; comprende 5 horas los domingos y festivos, de 9:00 a 14:00 h, a través de un Licenciado o Grado en Veterinaria: 52 domingos/año + 14 festivos/año = 66 festivos x 5 horas = 330 horas/año
6.4.- 260 horas anuales de Licenciado o Grado en Veterinaria, con formación veterinaria forense, para el servicio de vigilancia epidemiológica y medicina veterinaria forense.
6.5.- 1.602 horas anuales de Operario, para labores de recogida, manejo y cuidado de los animales del CPA, con experiencia acreditada en dichas labores, que generalmente conducirá el vehículo, en horario de 14 a 20 horas, de lunes a viernes laborables y dos sábados alternos al mes de 9 a 14 h. (6 horas x 247 días laborables = 1.482 horas/año) +5 horas x 2 sábados = 10 horas/mes x 12 meses
= 120 horas/año. Total Horas: 1.602 horas/año.
Todo el personal aportado deberá acreditar formación en Prevención de Riesgos Laborales y contar con aptitudes adecuadas para el manejo de animales (entre otras, destreza manual, ausencia de fobias a animales, capacidad de trabajo en equipo y aptitudes físicas para el puesto).
Asimismo, todo el personal adscrito al presente contrato contará con el carnet de conducir activo para la conducción autónoma de los dos vehículos aportados al servicio por Madrid Salud, estando todo el personal obligado a conducir, cuando sea necesario, cualquiera de los dos coches, independientemente de la categoría profesional.
La titulación y formación exigidas se acreditarán mediante la aportación de los correspondientes títulos oficiales (titulación académica y certificados oficiales de cursos de formación). La experiencia solicitada se acreditará mediante la aportación de certificados expedidos por entidades públicas y/o privadas, relativos a los servicios prestados, objeto de los mismos y tiempo de prestación, según las exigencias detalladas en líneas superiores para el personal afecto a la ejecución de los trabajos.
Para la acreditación de las aptitudes adecuadas para el manejo de animales, capacidad de trabajo en equipo y aptitudes físicas será suficiente declaración aportada por la entidad, relativa a que el personal afecto a la ejecución del servicio cuenta con dichas aptitudes. Asimismo se aportará copia del carnet de conducir exigido en los presentes Xxxxxxx, para todo el personal aportado por la entidad adjudicataria.
El adjudicatario deberá planificar las suplencias entre sus trabajadores durante las libranzas y vacaciones anuales, a fin de garantizar la prestación de todos los servicios objeto del contrato. Se considera indispensable que la empresa disponga de recursos para cubrir las posibles ausencias que se pudieran producir por diferentes causas (enfermedad, libranzas, vacaciones, etc.). Cualquier variación en el personal a lo largo de la duración del contrato deberá notificarse al responsable del contrato. En el supuesto de sustitución o baja del personal se procurará una cobertura de ese puesto a la menor brevedad posible y en todo caso dentro de los dos días siguientes a la baja del trabajador, de manera que, en todo caso, esa incidencia no afecte a la ejecución de los trabajos. Los profesionales aportados como sustitutos o suplentes deberán contar con la misma titulación, formación y/o experiencia y aptitudes exigidas para los profesionales sustituidos, según las exigencias del presente Xxxxxx para el personal afecto al servicio.
El adjudicatario llevará a cabo, en todas las dependencias objeto del contrato, un control de presencia diario de su personal afecto a la ejecución del Servicio, mediante el medio que considere oportuno, de forma que se deje constancia de los datos de la categoría del trabajador, fecha y horas de entrada y de salida y se acrediten verazmente las horas prestadas cada día por cada categoría. De este control se deberá entregar, en los 10 primeros días de cada mes siguiente, copia
al responsable del CPA y copia a la supervisora del Servicio, para la comprobación, por parte de Madrid Salud de la ejecución del mismo según el número de horas totales contratadas para todas las categorías y servicios.
No obstante lo anterior, la supervisora del Servicio de Madrid Salud, podrá llevar a cabo las comprobaciones y seguimiento que considere oportunos del cumplimiento diario del número de horas contratadas (siempre respetando el poder de dirección de la empresa respecto de su personal), de forma que pueda cotejarse adecuadamente la documentación remitida por el adjudicatario con las horas realmente realizadas, para la adecuada tramitación de las facturas y la imposición, en su caso, de las penalidades establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato.
El personal será estable y sin cambios, salvo las sustituciones obligadas por enfermedad, accidente, permiso o vacaciones, disciplina o necesidad empresarial, debiendo comunicar, en su caso, las ausencias y sustituciones a la supervisora del servicio con la debida antelación para el control del acceso del nuevo personal de la entidad adjudicataria al CPA en las adecuadas condiciones de seguridad y control.
El personal dependiente del adjudicatario realizará las tareas utilizando siempre el vestuario de trabajo y los equipos de protección necesarios, de acuerdo con lo establecido en las normas legales y protocolos específicos de prevención de riesgos laborales químicos, físicos y biológicos.
La Administración contratante, en caso de que alguno de los/las trabajadores/as afectos/as a la ejecución del Servicio no preste el mismo en las debidas condiciones de diligencia o normal rendimiento, presente una conducta irrespetuosa, perjudique al normal funcionamiento de los Servicios del CPA, perturbe el trabajo realizado por los profesionales del Organismo o afecte negativamente a los usuarios del mismo o a los animales atendidos o en custodia, pondrá dichas circunstancias en conocimiento de la empresa contratista, que deberá tomar las medidas oportunas en el plazo máximo de una semana desde la comunicación de Madrid Salud, para el cese inmediato y definitivo de las circunstancias expuestas.
7. MEDIOS MATERIALES
7.1.- Material a aportar por la empresa adjudicataria
7.1.1. Dependencias de la entidad adjudicataria, consideradas como base de actuación del servicio, que sirvan como punto de espera de avisos, que incluirán una zona de recogida y custodia del vehículo ambulancia aportado por Madrid Salud para el Servicio, con condiciones que garanticen su seguridad (El vehículo de apoyo permanecerá en el CPA a disposición del Servicio). Dicho punto se encontrará dentro del término Municipal de Madrid.
7.1.2. Dispositivos de captura y traslado para todo tipo de animales (lazos de retención, jaulas de captura, etc.), incluidos los de la especie equina. Se incluyen equipos rápidos de captura, tales como cerbatanas y otros, debiendo disponer, el personal dependiente del adjudicatario, de la formación y autorización para su uso, si fuera obligatoria.
7.1.3. Sistemas homologados de lectura de microchip, y equipos informáticos en conexión con el RIAC y el REIAC, que aseguren la localización de los propietarios de animales durante las 24 horas, los 365 días del año por parte de SEVEMUR
7.1.4. Vestuario y equipos de protección del personal afecto a la ejecución de los trabajos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales y protocolos específicos de prevención de riesgos laborales químicos, físicos y biológicos. El vestuario deberá portar, en lugar visible, identificación del logo o nombre del contratista así como del Ayuntamiento de Madrid. Se procederá a la renovación periódica y sustitución, en caso necesario, tanto de vestuario como de los equipos de protección personal, todo ello por cuenta del adjudicatario, para que este equipamiento se encuentre siempre en perfectas condiciones de uso.
7.1.5.-La limpieza y desinfección/desinsectación de la indumentaria de trabajo, correrá a cargo del adjudicatario, asegurando la higiene y seguridad de los trabajadores. Estas actuaciones se realizarán con la frecuencia necesaria para el perfecto estado de las prendas y la seguridad laboral de todos los trabajadores.
7.1.6.-Material necesario para la limpieza, higienización, y en su caso, desinfección y desinsectación de los dos vehículos aportados por Madrid Salud para la ejecución del servicio.
7.1.7 Tres (3) teléfonos móviles con datos, destinados al servicio de ambulancia 24 horas y a los coordinadores. Un Equipo informático portátil para registro de datos y análisis estadísticos.
7.1.8.- Impresos y documentos necesarios para las actuaciones previstas en el pliego.
7.1.9.- Instalaciones para el estudio epidemiológico con seguridad biológica, en instalaciones propias de la entidad adjudicataria, para la realización, como mínimo, de ensayos, controles y diagnóstico de los siguientes procesos patológicos: Leishmaniosis, Giardiosis, Salmonelosis, Clamidiósis, Ricketsiosis, Parasitosis Intestinales y Toxoplasmosis sobre muestras de los animales incluidos en el presente pliego (Vigilancia epidemiológica y veterinaria forense).
7.2.- Material a aportar por Madrid Salud
7.2.1. Dos Vehículos adaptados, para recogida y traslado de animales (Un vehículo habilitado como ambulancia y un vehículo de recogida de animales para las labores de apoyo determinadas en el punto 3.6 del presente pliego). Igualmente asumirá los costes derivados de los seguros, reparaciones,
mantenimiento de los vehículos (Salvo actuaciones por cuenta de la entidad adjudicataria señaladas en el Apartado 3.5) y consumo de combustible.
7.2.2. Productos farmacéuticos y material fungible para las actuaciones clínicas ambulantes, por un valor máximo anual de 5.000 €. La empresa adjudicataria se hará cargo de la custodia y verificación de stock de estos materiales para garantizar la ejecución del servicio. El uso de los productos farmacéuticos y material fungible se adaptara a los Protocolos del CPA.
8. OTRAS OBLIGACIONES
8.1. Prevención de Riesgos Laborales
8.1.1. La entidad adjudicataria llevará a cabo la elaboración del “Plan Específico de Prevención de Riesgos Laborales” en relación con las actividades del servicio contratado, en los tres primeros meses de la iniciación del mismo, que se remitirá a la dirección del Centro, de forma inmediata, una vez finalizado el plazo. Así mismo se remitirán informes de revisión periódicos y una memoria anual, incluyendo las acciones de mejora sobre los puntos de riesgo señalados en el plan de prevención.
8.1.2. El adjudicatario llevará a cabo el Control de las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo de su personal afecto a la ejecución de los trabajos y les impartirá la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de la contratación, como ante cualquier eventualidad que lo haga necesario. Dicha formación deberá realizarse a cargo de la empresa, de acuerdo con el convenio laboral de la misma, sin que la impartición de la misma afecte al Servicio a prestar.
8.1.3. El adjudicatario asumirá la dotación de equipos de protección individual adecuados y adaptados a cada puesto de trabajo, velando por el uso efectivo de los mismos.
8.1.4. El adjudicatario Informará, con carácter inmediato, de las incidencias acaecidas en esta materia, al responsable del Departamento de Servicios Veterinarios, así como elaborará una memoria anual sobre todo tipo de incidencias en relación con los riesgos laborales y medidas adoptadas sobre los puntos de riesgo que se hayan descrito.
8.1.5. El adjudicatario cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos biológicos.
8.2.- Elaboración de Informes de Actividad
8.2.1. La empresa adjudicataria, elaborara un proyecto técnico inicial que incluirá protocolos de trabajo, objetivos, compromisos de calidad y memoria de recursos.
8.2.2. Se realizaran informes mensuales y semestrales sobre la actividad realizada, datos e incidencias.
8.2.3. Al finalizar cada ejercicio la entidad adjudicataria presentará, al Departamento de Servicios Veterinarios de Madrid Salud, un informe anual sobre la actividad realizada, datos, nivel de cumplimiento, recursos e incidencias conforme a las directrices del Departamento.
8.2.4 Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales y condiciones de ejecución del Servicio, determinadas en los Apartados
8.6 y 8.7 del presente Xxxxxx.
8.3.- Deber de confidencialidad
La entidad adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, la “LOPD”), el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
La entidad adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento de Madrid o Madrid Salud para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La entidad adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada
uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
3º) Dicho compromiso afecta tanto a la entidad adjudicataria como a los participantes y colaboradores en los trabajos y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Madrid Salud y el Ayuntamiento de Madrid se reservan el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el Órgano de contratación le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la LOPD. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD).
Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo.
El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid y Madrid Salud necesarias para la prestación del servicio se autorizará a la entidad adjudicataria para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
La entidad adjudicataria se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.
El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
7º) El Ayuntamiento de Madrid y Madrid Salud se reservan el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte de la entidad adjudicataria de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requieran para ello.
8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la entidad adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad de Madrid Salud.
9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte de la entidad adjudicataria de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid o Madrid Salud, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid o Madrid Salud como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).
11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, la entidad adjudicataria deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de
comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional
8.4.- Dirección y Planificación
Si bien el contratista debe controlar la ejecución de los trabajos a través de su organización de coordinación/supervisión, la dirección y las normas para la planificación corresponden a MADRID SALUD, por medio de su Departamento de Servicios Veterinarios, que establecerá la supervisión del desarrollo de los trabajos para el correcto cumplimiento, siendo sus directrices y líneas de actuación vinculantes para el adjudicatario, que las recibirá a través del interlocutor designado por la entidad contratista.
8.5.- Relaciones Institucionales
La entidad adjudicataria no podrá mantener relación institucional, hacer declaraciones a medios de comunicación o entregar documentación o datos, sobre temas concernientes al presente contrato, sin la autorización de Madrid Salud. Ni la entidad ni sus trabajadores afectos a la ejecución del servicio podrán en ningún caso mantener relación alguna con instancias oficiales públicas o privadas o medios de comunicación, publicaciones, ni asistir a cursos, conferencias, seminarios o similares en calidad de ponentes sin permiso expreso y previo de Madrid Salud sobre materias relacionadas con la prestación del servicio. Esta prohibición persistirá aun cuando haya finalizado la ejecución del contrato.
8.6.- Clausulas Sociales
Será obligatorio el cumplimiento de lo siguiente:
8.6.1- Garantizar que los servicios objeto del contrato se desarrollarán respetando las normas socio-laborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo.
8.6.2- En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.
8.6.3- La entidad adjudicataria adoptará las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias, para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. En concreto, tal y como se ha especificado en líneas superiores, llevará a cabo lo siguiente:
La entidad adjudicataria llevará a cabo la elaboración del “Plan Específico de Prevención de Riesgos Laborales” en relación con las actividades del servicio contratado, en los tres primeros meses de la iniciación del mismo, que se remitirá a la dirección del Centro, de forma inmediata, una vez finalizado el plazo. Así mismo se remitirán informes de revisión periódicos y una memoria anual, incluyendo las acciones de mejora sobre los puntos de riesgo señalados en el plan de prevención.
El adjudicatario llevará a cabo el Control de las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo de su personal afecto a la ejecución de los trabajos y les impartirá la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de la contratación, como ante cualquier eventualidad que lo haga necesario. Dicha formación deberá realizarse a cargo de la empresa, de acuerdo con el convenio laboral de la misma, sin que la impartición de la misma afecte al Servicio a prestar.
El adjudicatario informará, con carácter inmediato, de las incidencias acaecidas en esta materia, al responsable del Departamento de Servicios Veterinarios, así como elaborará una memoria anual sobre todo tipo de incidencias en relación con los riesgos laborales y medidas adoptadas sobre los puntos de riesgo que se hayan descrito.
El adjudicatario cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos biológicos.
Asimismo deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
− La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
− La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato
− El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios
La entidad adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación que corresponda en cada caso, dado que la actuación a realizar en materia de prevención de riesgos laborales dependerá de la naturaleza de la prestación constitutiva objeto del contrato
8.6.4- la entidad adjudicataria deberá acreditar, mediante declaración responsable, la afiliación y el alta a la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal
subcontratado por la entidad adjudicataria principal, destinado a la ejecución del contrato.
Para la acreditación del cumplimiento de esta obligación la entidad adjudicataria aportará una declaración responsable al efecto, al inicio del contrato, en la que se señale que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del mismo se encuentran afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social.
8.7- Condiciones especiales de ejecución:
8.7.1- Es condición especial de ejecución que la entidad adjudicataria designe una persona de contacto, vinculada a la entidad y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud en aquellos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo.
Para el cumplimiento de esta condición la empresa adjudicataria, al inicio de la ejecución del contrato, deberá comunicar a la persona responsable del contrato la persona de contacto designada.
8.7.2- Es condición especial de ejecución que durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá cumplir y acreditar para las nuevas contrataciones, bajas o sustituciones, que al menos el 30% de las mismas es indefinida.
8.7.3- En el presente contrato deberá producirse la subrogación contractual de las personas trabajadoras que se encuentren afectas a la ejecución actual del Servicio, condicionada esta subrogación a la aceptación de la misma por dichas personas trabajadoras.
8.7.4- El adjudicatario deberá tener en cuenta la aplicación de la Directiva 2001/23/CE, de 12 xx xxxxx de 2001, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de las personas trabajadoras en caso de transmisiones de empresa y centros de actividad y las Consideraciones del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en su Resolución 164/2013, en lo relativo a la sucesión de empresas en la sucesión de contratos administrativos.
9. PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN
El presupuesto base de licitación asciende a 989.096,88 €, al que corresponde por IVA (21%) la cuantía de 207.710,34 € ascendiendo el total del contrato (IVA incluido) a
1.196.807,22 € determinados por los gastos de personal y los de bienes corrientes y servicios, y con el siguiente desglose de anualidades:
ANUALIDADES | IVA EXCLUIDO | IVA 21% | IVA INCLUIDO |
Ejercicio 2016: (Desde el 16 de julio al 31 de diciembre): 5,5 meses | 151.112,02 € | 31.733,52 € | 182.845,54 € |
Ejercicio 2017: 12 meses | 329.698,96 € | 69.236,78 € | 398.935,74 € |
Ejercicio 2018: 12 meses | 329.698,96 € | 69.236,78 € | 398.935,74 € |
Ejercicio 2019: (Desde el 1 de enero al 15 de julio): 6,5 meses | 178.586,94 € | 37.503,26 € | 216.090,20 € |
TOTAL | 989.096,88 € | 207.710,34 € | 1.196.807,22 € |
No obstante lo anterior, el Decreto de 28 de febrero de 2011 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública , establece que en aquellos contratos que lleven aparejadas prestaciones cuya realización sea continuada a lo largo de todo el período de ejecución, y cuyo régimen de pago sea periódico (mensual, trimestral, etc.), la exigibilidad del pago podrá producirse desde el primer día del mes siguiente a la finalización del período de prestación, previa presentación de la correspondiente factura; por lo que corresponde imputar presupuestariamente al ejercicio 2017 el último pago periódico de 2016, y así sucesivamente de acuerdo al siguiente detalle:
Anualidades contrato | IVA EXCLUIDO | IVA 21% | IVA INCLUIDO |
Ejercicio 2016: Desde 16 de julio al 30 de noviembre: 4,5 meses | 123.637,11 € | 25.963,79 € | 149.600,90 € |
Ejercicio 2017: 12 meses | 329.698,96 € | 69.236,78 € | 398.935,74 € |
Ejercicio 2018: 12 meses | 329.698,96 € | 69.236,78 € | 398.935,74 € |
Ejercicio 2019: Diciembre 2018 y Desde el 1 de enero al 15 de julio: 7,5 meses | 206.061,85 € | 43.272,99 € | 249.334,84 € |
TOTAL | 989.096,88 € | 207.710,34 € | 1.196.807,22 € |
Incluyendo en dicho importe la totalidad de los gastos necesarios para la ejecución de todos los trabajos incluidos en el Servicio.
10. SUPERVISIÓN DEL SERVICIO
La supervisora del servicio será la Jefa del Departamento de Servicios Veterinarios de Madrid Salud.
Con el fin de dar cumplimiento a lo exigido en el Decreto, de 28 de diciembre de 2012, de la Delegada del Área de Hacienda y Administración Pública, por el que se aprueba la Instrucción 5/2012 sobre servicios externos contratados por el Ayuntamiento de Madrid y los Entes que conforman su Sector Público, en cumplimiento de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, el contratista contará con un responsable que actuará como interlocutor del supervisor del Servicio designado por Madrid Salud, debiendo aportarse por la entidad un sustituto de dicho responsable en los supuestos de ausencia de éste.
11. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
🟊 Los licitadores deberán incluir, en el Sobre B de “Criterios no valorables en cifras y porcentajes”, lo siguiente:
1.- Detalle exhaustivo del proyecto técnico de ejecución del Servicio, incluyendo:
• Una descripción de todas y cada una de las actividades que vayan a desarrollarse, detallando la organización de las mismas.
• Los profesionales asignados para las actividades objeto del servicio, junto con las acreditaciones de las titulaciones, aptitudes, formación y/o experiencia del personal destinado a la ejecución del mismo, según las condiciones determinadas en el apartado 6 “Personal” del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.- Procedimientos normalizados de trabajo de la entidad licitadora concretando y detallando:
a) Los métodos de captura, recogida, transporte de animales y aplicación de actuaciones clínicas y de aislamiento de animales.
b) Sistemática de ingresos de animales en el Centro de Protección Animal para control epidemiológico.
c) Detalle de materiales aportados para la ejecución de las tareas objeto del servicio, incluyendo fichas técnicas de los productos desinfectantes y desinsectantes a utilizar, acreditando que cuentan con los permisos necesarios y acatan la normativa vigente en esta materia
3.- Detalle de vestuario y elementos de protección personal a disposición del personal aportado por la entidad, con asignación a cada categoría y profesional.
4.- Memoria relativa a la planificación de gestión de datos, relativos a la recogida de animales.
5.- Detalle de las instalaciones aportadas por el adjudicatario para el cumplimiento de las tareas señaladas en los Apartados 3.3, 3.4 y 7.1.1 del presente Pliego, incluyendo acreditaciones (en su caso) capacidad y equipamiento.
6.- Compromiso expreso de la entidad licitadora, mediante declaración responsable, de que en todos los casos, las intervenciones realizadas lo serán de acuerdo a lo estipulado por la normativa vigente en materia de protección animal y medioambiental y a la normativa municipal concordante, con especial referencia a la vigente Ordenanza Municipal sobre Tenencia y Protección de Animales.
🟊 En el sobre C “Criterios valorables en cifras o porcentajes” deberán incluirse las mejoras técnicas y económicas ofrecidas, según lo determinado en los criterios de adjudicación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Se advierte a las entidades licitadoras que debe tenerse en cuenta que la inclusión de documentación correspondiente a los “Criterios no valorables en cifras y porcentajes” (Sobre B) en el sobre de “Criterios valorables en cifras y porcentajes” (Sobre C) o en el sobre relativo a “Documentación Administrativa” (Sobre A) o viceversa, siempre y cuando se vulnere el carácter secreto de la proposición, de conformidad con el artículo 145.2 TRLCSP y los artículos 80 y siguientes del RGLCAP, podrá ser causa de exclusión automática de la entidad licitadora del presente Procedimiento.
LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS VETERINARIOS EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SALUD PÚBLICA