Contract
Aprueba convenio entre Servicios Terapéuticos SpA y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para la implementación del Programa de Tratamiento por consumo problemático de alcohol y drogas para niños, niñas y adolescentes, a desarrollarse en la comuna xx Xxxxxxx, Región xxx Xxxxx.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 8 SANTIAGO, 03 DE ENERO DE 2022
VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°
20.502 que crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; en la Ley N° 21.289, Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2021; en la Resolución Nº 7, de 26 marzo de 2019 y en la Resolución N° 16, de 30 de noviembre de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N° 222, de fecha 30 xx xxxxxx de 2021 y en el Decreto Exento N° 1436, de 29 de septiembre de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 848, de fecha 29 de octubre de 2021 y la Resolución Exenta N° 981, de fecha 13 de diciembre de 2021, ambas de SENDA; en el Memorándum N° 2456/21, de la Jefa del Área de Tratamiento e Intervención de SENDA; y
CR/DD/PC/AE/RD/PT/CJ
Distribución:
1.- División Programática
2.- División de Administración y Finanzas 3.- Área de Finanzas
4.- Área de Tratamiento e Intervención 5.- División Jurídica SENDA
6.- Interesado
7.- Unidad de Gestión Documental
S-10561/21
CONSIDERANDO:
1.- Que, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante SENDA, creado por Ley N° 20.502, es el organismo encargado de la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, de la elaboración de una Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol.
2.- Que, para estos efectos, y para cumplir con los objetivos y funciones señaladas en la Ley N° 20.502, SENDA requiere implementar acciones vinculadas al tratamiento y rehabilitación de personas con problemas derivados del consumo de drogas y alcohol, para cuyo efecto se encuentra facultado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 letra
j) de la Ley N° 20.502, para celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.
3.- Que, dentro del contexto descrito, en el portal xxx.xxxxx.xxx.xx, por medio de Resolución Exenta N° 848, de fecha 29 de octubre de 2021, de Senda, se publicaron las Bases Administrativas y Técnicas y sus anexos, para llamar a concurso público, para la implementación de un Programa de Tratamiento por consumo problemático de alcohol y drogas para niños, niñas y adolescentes, a desarrollarse en la comuna xx Xxxxxxx, Región xxx Xxxxx.
4.- Que, por medio de la Resolución Exenta N° 981, de fecha 13 de diciembre de Senda, se adjudicó la propuesta pública para la ejecución del programa a Servicios Terapéuticos SpA.
5.- Que, con fecha 14 de diciembre de 2021, SENDA y Servicios Terapéuticos SpA, suscribieron un convenio para la implementación del Programa de Tratamiento por consumo problemático de alcohol y drogas para niños, niñas y adolescentes, a desarrollarse en la comuna xx Xxxxxxx, Región xxx Xxxxx.
6.- Que, procediendo la expedición del correspondiente acto administrativo que sancione el referido convenio,
RESUELVO:
PRIMERO: Apruébese el Convenio celebrado con fecha 14 de diciembre de 2021, entre SENDA y Servicios Terapéuticos SpA, para la implementación del Programa de Tratamiento por consumo problemático de alcohol y drogas para niños, niñas y adolescentes, a desarrollarse en la comuna xx Xxxxxxx, Región xxx Xxxxx.
SEGUNDO: El gasto que irrogará para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, el Convenio que se aprueba por la presente Resolución Exenta, ascenderá a un monto de
$185.079.960.-, cantidad que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol pagará a la entidad, en siete cuotas, según lo señalado en la cláusula séptima del convenio que se aprueba por el presente acto administrativo.
Durante el año 2021, el gasto que irrogará el referido convenio para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, ascenderá a la cantidad de $18.390.000.-, que será financiado con cargo a los recursos
consultados en la partida 05-09-01-24-03-001, correspondiente al Presupuesto del año 2021.
En cuanto al año 2022, el gasto que irrogará para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, el convenio que se aprueba por el presente acto administrativo, ascenderá a la cantidad de $111.338.990.- el que quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que establezca la Ley de Presupuestos para el sector público correspondiente a dicho año.
Respecto del año 2023, el gasto que irrogará para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, el convenio que se aprueba por el presente acto administrativo, ascenderá a la cantidad de $55.350.970.- el que quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que establezca la Ley de Presupuestos para el sector público correspondiente a dicho año.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el numeral 3.4 de las bases aprobadas por Resolución Exenta N° 848, ya individualizadas, Servicios Terapéuticos SpA deberá hacer entrega de una garantía extendida a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, RUT 00.000.000-0, por un monto igual o superior a la remesa de mayor valor a transferir por Senda, y con una vigencia mínima hasta el 13 de noviembre de 2023, hasta el vigésimo (20°) día hábil contado desde la fecha de celebración del convenio.
CUARTO: El texto del convenio que se aprueba por el presente acto administrativo, es del tenor siguiente:
CONVENIO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL Y SERVICIOS TERAPÉUTICOS SPA
En Santiago de Chile, a 14 de diciembre de 2021 entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, RUT N° 00.000.000-0, representado por su Director Nacional, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, domiciliado en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, 0x xxxx, por una parte , y Servicios Terapéuticos SpA, R.U.T. Nº 77.363.532-3, representada por xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, domiciliados en 3 sur 1078, comuna de Talca, en adelante “la entidad”, entre quienes se ha acordado lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, es el organismo encargado de la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, en la elaboración de una Estrategia Nacional de drogas y Alcohol.
Para tales efectos y para cumplir con los objetivos y funciones señaladas en la Ley N° 20.502, SENDA requiere implementar acciones vinculadas al tratamiento y rehabilitación de personas con problemas derivados del consumo de drogas y alcohol, para cuyo efecto se encuentra facultado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 letra j) de la Ley N° 20.502, para celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.
En este contexto, en el portal xxx.xxxxx.xxx.xx, por medio de Resolución Exenta N° 848, de fecha 29 de octubre de 2021, de Senda, se publicaron las Bases Administrativas y Técnicas y sus anexos, para llamar a concurso público, para la implementación de un Programa de Tratamiento por consumo problemático de alcohol y drogas para niños, niñas y adolescentes, a desarrollarse en la comuna xx Xxxxxxx, Región xxx Xxxxx.
En el recién aludido concurso público, mediante Resolución Exenta N° 981, de fecha 13 de diciembre de 2021, de Senda, se adjudicó la implementación del programa a Servicios Terapéuticos SpA.
SEGUNDO: Xxxxxx aplicables e interpretación del convenio.
El presente convenio se rige por las normas previstas en los siguientes documentos:
1. Bases Administrativas y Técnicas y sus anexos para la implementación de un Programa de Tratamiento por consumo problemático de alcohol y drogas para niños, niñas y adolescentes, a desarrollarse en la comuna xx Xxxxxxx, Región xxx Xxxxx, aprobadas por Resolución Exenta N° 848, de fecha 29 de octubre de 2021, de Senda.
2. Propuesta técnica y financiera presentada por Servicios Terapéuticos SpA para la implementación de un Programa de Tratamiento por consumo problemático de alcohol y drogas para niños, niñas y adolescentes, a desarrollarse en la comuna xx Xxxxxxx, Región xxx Xxxxx.
En todo lo no previsto por el presente convenio, éste será interpretado armónicamente en virtud de las normas reguladas por los antecedentes indicados en la presente cláusula.
TERCERO: Objeto.
Mediante el presente instrumento, se encomienda a Servicios Terapéuticos SpA la implementación de un Programa de Tratamiento por consumo problemático de alcohol y drogas para niños, niñas y adolescentes, a desarrollarse en la comuna xx Xxxxxxx, Región xxx Xxxxx, para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, que deberá ejecutarse en conformidad a las especificaciones técnicas contenidas en las Bases Administrativas y Técnicas aprobadas por Resolución Exenta N° 848, ya individualizadas, de SENDA, y a la propuesta Técnica presentada por Servicios Terapéuticos SpA.
CUARTO: Vigencia del presente convenio.
El presente contrato comenzará a regir a desde esta fecha y hasta el total e íntegro cumplimiento de las obligaciones que de él emanan.
En caso de que la entidad no inicie la ejecución del Programa dentro del plazo indicado en el presente convenio incurrirá en incumplimiento grave, lo que será causal de término anticipado del convenio por parte de SENDA.
El presente convenio tendrá vigencia hasta la aprobación por parte del SENDA del Informe Final de Ejecución y la aprobación de la rendición documentada de los recursos transferidos a la entidad seleccionada.
Con todo, el pago solamente podrá realizarse una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto que apruebe el presente convenio.
QUINTO: Duración del Programa.
La duración del programa será desde la fecha de celebración del presente instrumento
hasta el 30 xx xxxxx del 2023. SEXTO: De los informes.
Los productos esperados de acuerdo a los objetivos establecidos en el presente convenio son los siguientes informes:
a. Primer informe de avance, cuya aprobación es requisito para la transferencia de la segunda parcialidad, deberá contener, a lo menos, una descripción del nivel de avance de los objetivos del proyecto y de las actividades comprometidas en el cronograma presentado, señalando también la cantidad de población atendida y su caracterización, entre otros ítems, de acuerdo con el formato que SENDA entregue. El período que deberá abordar el informe comprenderá desde la fecha de inicio del presente convenio hasta el 31 de diciembre de 2021. Deberá presentarse dentro de los 10 primeros días hábiles de enero de 2022.
b. Segundo informe de avance, cuya aprobación es requisito para la transferencia de la tercera parcialidad, deberá contener, a lo menos, una descripción del nivel de avance de los objetivos del proyecto y de las actividades comprometidas en el cronograma presentado, señalando también la cantidad de población atendida y su caracterización, entre otros ítems, de acuerdo con el formato que SENDA entregue. El período que deberá abarcar el informe comprenderá entre el 1 de enero de 2022 y el 30 xx xxxxx de 2022. Deberá presentarse dentro de los 10 primeros días hábiles xx xxxx de 2022.
c. Tercer informe de avance, cuya aprobación es requisito para la transferencia de la cuarta parcialidad, deberá contener, a lo menos, una descripción del nivel de avance de los objetivos del proyecto y de las actividades comprometidas en el cronograma presentado, señalando también la cantidad de población atendida y su caracterización, entre otros ítems, de acuerdo con el formato que SENDA entregue. El período del informe corresponderá entre el 1 xx xxxx de 2022 y el 31 de julio de 2022. Deberá presentarse dentro de los 10 primeros días hábiles xx xxxxxx de 2022.
d. Cuarto informe de avance, cuya aprobación es requisito para la transferencia de la quinta parcialidad, deberá contener, a lo menos, una descripción del nivel de avance de los objetivos del proyecto y de las actividades comprometidas en el cronograma presentado, señalando también la cantidad de población atendida y su caracterización, entre otros ítems, de acuerdo con el formato que SENDA entregue. El período que deberá abordar el informe comprenderá entre el 1 xx xxxxxx de 2022 y el 31 de octubre de 2022. Deberá presentarse dentro de los 10 primeros días hábiles de noviembre de 2022.
x. Xxxxxx informe de avance, cuya aprobación es requisito para la transferencia de la sexta parcialidad, deberá contener, a lo menos, una descripción del nivel de avance de los objetivos del proyecto y de las actividades comprometidas en el cronograma presentado, señalando también la cantidad de población atendida y su caracterización, entre otros ítems, de acuerdo con el formato que SENDA entregue. El período que deberá abordar el informe comprenderá entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de enero de 2023. Deberá presentarse dentro de los 10 primeros días hábiles de febrero de 2023.
f. Sexto informe de avance, cuya aprobación es requisito para la transferencia de la séptima parcialidad, deberá contener, a lo menos, una descripción del nivel de avance de los objetivos del proyecto y de las actividades comprometidas en el cronograma presentado, señalando también la cantidad de población atendida y su caracterización, entre otros ítems, de acuerdo con el formato que SENDA entregue. El período que deberá abordar el informe comprenderá entre el 1 de febrero de 2023 y el 31 xx xxxx de 2023. Deberá presentarse dentro de los 10 primeros días hábiles xx xxxxx de 2023.
g. Informe final, el que deberá contener, a lo menos, una descripción del nivel de logro de los objetivos del proyecto y de las actividades comprometidas en el cronograma presentado, señalando también la cantidad de población atendida durante toda la vigencia del convenio y su caracterización, entre otros ítems, de acuerdo con el formato que SENDA entregue. Deberá presentarse dentro de los 10 primeros días hábiles de julio de 2023.
Se deja expresa constancia que SENDA, en resguardo del interés fiscal comprometido y a objeto de velar por la calidad del programa y el correcto uso de los recursos transferidos, se reserva el derecho de solicitar a la entidad, en cualquier momento, Informes Técnicos complementarios, que se refieran a aspectos específicos del programa.
Una vez presentados los informes, SENDA, a través de la Contraparte Técnica, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para hacer observaciones a cada uno de los informes, contados desde que éste haya sido recepcionado por parte de este Servicio. Si dentro de dicho plazo, SENDA, a través de la Contraparte Técnica no formulara observaciones, éste será aprobado por el Servicio.
En caso de realizarse observaciones, la entidad tendrá el mismo plazo anterior (10 días hábiles) para contestar las observaciones y corregir el referido informe, atendiendo a las indicaciones presentadas por el Servicio. Por razones fundadas, y previa petición de la entidad, SENDA podrá ampliar el plazo de presentación de las correcciones hasta 5 días hábiles adicionales.
Ante la entrega del nuevo informe o de la carta de contestación a las observaciones, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior. Con todo, en el evento de que hayan transcurridos 45 días hábiles desde la primera presentación del respectivo Informe y se mantengan las observaciones formuladas por SENDA, el informe será rechazado definitivamente y este Servicio se encontrará facultado para poner término anticipado al convenio.
SÉPTIMO: Transferencia de recursos.
SENDA transferirá los recursos a la entidad siempre que el acto administrativo que apruebe el presente convenio se encuentre totalmente tramitado y se haya presentado la Garantía que se indica en la cláusula décimo sexta.
Los recursos serán entregados a la entidad en 7 parcialidades, distribuidas de la siguiente forma:
i. Una primera y única cuota el año 2021, correspondiente al 100% del presupuesto solicitado para el año 2021, por un máximo de $18.390.000, cuyo plazo de ejecución y rendición podrán ser hasta el día 31 xx xxxxx de 2022.
ii. La segunda, tercera y cuarta parcialidad serán transferidas durante el año 2022, cada una por un monto de $27.834.747.
iii. Una quinta parcialidad, que será transferida durante el año 2022, por un monto de $27.834.749.-
iv. Una sexta parcialidad correspondiente al 50% de lo solicitado para el año 2023, por un máximo equivalente a $27.175.485.
v. Una séptima parcialidad correspondiente al 50% de lo solicitado para el año 2023, por un máximo equivalente a $27.175.485.
Presupuesto 2021 | $18.390.000 |
Presupuesto 2022 | $111.338.990 |
Presupuesto 2023 | $55.350.970 |
Presupuesto Total | $185.079.960 |
La primera parcialidad será entregada dentro de los quince días corridos siguiente a la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio, previa entrega, por parte de la entidad seleccionada, de la caución o garantía indicada en la cláusula décimo sexta del presente instrumento, extendida a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Desde la segunda y hasta la séptima parcialidad, éstas se entregarán previa aprobación del informe técnico de avance correspondiente y previa rendición financiera documentada de los recursos ya transferidos.
OCTAVO: De la rendición de cuentas.
La entidad deberá rendir cuenta documentada de la inversión de los recursos recibidos en los términos dispuestos por la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que lo reemplace, y de acuerdo a lo previsto en la Resolución Exenta N° 391 de 01 xx xxxxx de 2021 de SENDA, que aprueba “Manual de rendición de cuentas”, o el texto que lo modifique o reemplace.
• Sistema de rendición electrónica de cuentas.
La rendición de cuentas a que da lugar el presente convenio se realizará a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas, de la Contraloría General de la República, en adelante SISREC.
Se permitirá realizar la rendición, con documentos auténticos digitalizados en el sistema y documentos electrónicos, previa validación del ministro de fe, que justifiquen cada uno de los gastos realizados en el mes correspondiente, los que deberán ser autorizados por el ministro de fe de la entidad.
La Entidad, quedará obligada en su calidad de ejecutor, a lo siguiente:
a) Utilizar el SISREC para la rendición de cuentas a que dé lugar el presente convenio, ocupando las funcionalidades que otorga el perfil ejecutor, dando cumplimiento al marco normativo aplicable, incluyendo la preceptiva de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.
b) Designar a los funcionarios que cuenten con las competencias técnicas y atribuciones necesarias para perfilarse en calidad de titular, y al menos un subrogante, en los roles de encargado, analista y ministro de fe en el SISREC.
c) Disponer de medios tecnológicos de hardware y software para realizar la rendición de cuentas con documentación electrónica y digital a través del SISREC. Lo anterior incluye, por ejemplo, la adquisición de token para la firma electrónica avanzada del encargado ejecutor, scanner para digitalización de documentos en papel, contar con casilla de correo electrónico e internet.
d) Custodiar adecuadamente los documentos originales de la rendición garantizando su autenticidad, integridad y disponibilidad para las revisiones de la Contraloría General de la República, en el marco de la normativa legal pertinente.
XXXXX, quedará obligado en su calidad de otorgante, a lo siguiente:
a) Designar a los funcionarios que cuenten con las competencias técnicas y las atribuciones necesarias para perfilarse en calidad de titular, y al menos un subrogante, en los roles de encargado y analista del SISREC.
b) Disponer de medios tecnológicos de hardware y software para realizar la rendición de cuentas del proyecto con documentación electrónica y digital a través del SISREC durante el período de rendición de la totalidad de los recursos transferidos para la ejecución del proyecto.
c) Lo anterior incluye, por ejemplo, la adquisición de token para la firma electrónica avanzada del encargado otorgante, scanner para digitalización de documentos en papel, contar con casilla de correo electrónico e internet.
Con todo, si SENDA lo estimare pertinente, podrá requerir a la Entidad que las rendiciones no sean realizadas a través del sistema SISREC.
En este sentido, la entidad deberá rendir documentadamente de forma mensual los recursos que este Servicio le entregue para la ejecución del Programa.
La rendición mensual deberá efectuarse a más tardar, dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes siguiente al que se informa.
Con todo, la entidad deberá hacer devolución a este Servicio de los recursos no utilizados, no rendidos u observados definitivamente por SENDA, durante el año presupuestario 2023 dentro de los diez días hábiles administrativos siguientes a la fecha de término del Programa.
La última rendición mensual de gastos que deberá presentar la entidad ejecutora seleccionada deberá efectuarse a más tardar dentro de los primeros quince días hábiles administrativos siguientes a la fecha de término del programa.
El control financiero y el examen de la rendición se efectuará y será de responsabilidad del nivel central de SENDA.
Respecto del presupuesto del programa (durante su ejecución), de mutuo acuerdo, se podrán realizar modificaciones y reasignaciones en los términos y condiciones establecidas en los respectivos convenios.
Se entiende por “modificación presupuestaria” el cambio entre los ítems de gastos inicialmente aprobados. Por su parte, se entiende por “reasignación” los ajustes solicitados dentro de un mismo ítem.
NOVENO: Modificación del convenio.
Si con posterioridad a la suscripción del convenio, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o La Entidad, requieren realizar modificaciones al convenio suscrito, se evaluará y propondrá la eventual modificación del mismo.
Con todo, ninguna de estas modificaciones podrá desnaturalizar el programa ejecutado, en conformidad al objeto de la prestación del presente convenio.
Todas las modificaciones de convenio deberán ser previamente autorizadas por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y se materializarán mediante el correspondiente acto administrativo totalmente tramitado.
DÉCIMO: Exención de responsabilidad.
Las partes dejan constancia que SENDA no contrae, producto de este convenio, obligación alguna de carácter laboral, previsional, tributario, de salud, ni de ninguna otra naturaleza, respecto de los trabajadores de la contratista, ni asume deuda alguna que la contratista tuviere respecto de sus trabajadores por cualquier causa.
DÉCIMO PRIMERO: Término anticipado.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol podrá poner término anticipado al convenio, por acto administrativo fundado, ordenando la adopción de las medidas correspondientes para hacer efectiva la garantía otorgada y obtener el reintegro de los recursos transferidos, sin perjuicio del derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los recursos entregados, si procediere, en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
a) Revocación o ausencia de la autorización sanitaria del contratista, según corresponda.
b) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por la entidad, por ejemplo, aquellas que pongan en riesgo el oportuno otorgamiento del tratamiento convenido, en términos tales que el beneficiario no reciba el tratamiento, o reciba un tratamiento deficiente, ejecutando prácticas que interfieran sustancialmente en el desarrollo del proceso terapéutico, u otras situaciones de igual magnitud debidamente calificada por SENDA.
c) Efectuar cobros improcedentes a uno o más usuarios financiados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
d) No presentar a SENDA la autorización sanitaria pendiente - sin restricciones de edad respecto del programa –cuando corresponda.
e) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
f) Si el contratista se tratase de una sociedad, cuando ésta se disolviere.
g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
h) Caso fortuito o fuerza mayor, comprendiéndose dentro de ellas razones xx xxx o de autoridad que hagan imperativo terminarlo.
i) Si la entidad no presentare los Informes Técnicos, o presentándolos estos fueran rechazados definitivamente por SENDA, en conformidad al procedimiento establecido la cláusula sexta del presente convenio.
j) Si la entidad seleccionada utiliza los recursos entregados para fines distintos a la ejecución del Programa o los ejecuta contraviniendo los porcentajes máximos fijados para cada tipo de gastos.
• Procedimiento de término anticipado de convenio:
- La Dirección Regional de SENDA correspondiente a la región donde se ejecuta el programa, notificará a la entidad la causal de término que se pretende invocar, señalando los hechos y circunstancias que la configuran. La notificación se realizará personalmente o por carta certificada.
- La entidad, una vez notificada, dispondrá de un plazo máximo de 15 días corridos para formular sus descargos y alegaciones, aportando todas las pruebas que estime pertinentes a objeto de fundar sus alegaciones o defensas.
- Se hayan o no evacuados los descargos, el Director Nacional de SENDA resolverá, mediante acto administrativo fundado, si procede o no el término del convenio. De los resuelto se notificará a la entidad de forma personal o mediante carta certificada.
El convenio se entenderá terminado una vez que la resolución fundada que disponga dicho término se encuentre totalmente tramitada y se haya notificado a la entidad correspondiente.
La resolución fundada que disponga el término anticipado se notificará a través de carta certificada, dirigida al domicilio de la entidad seleccionada, sin necesidad de requerimiento judicial.
De producirse el término anticipado, SENDA exigirá a la entidad correspondiente un informe escrito que contenga todos los antecedentes, documentos y resultados provisorios del Programa y la restitución de la totalidad de los recursos que SENDA le haya entregado, previa deducción de aquellos gastos que hayan sido aprobados por SENDA y que se relacionen con la ejecución del Programa.
Los recursos deberán ser devueltos dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación por medio de la cual se comunique a la entidad seleccionada el término del convenio. SENDA deberá hacer efectiva la Garantía presentada por la entidad en el caso que la entidad seleccionada no hiciere la restitución correspondiente.
DÉCIMO SEGUNDO: Obligaciones generales de contratación.
En ninguna circunstancia podrá la entidad seleccionada ceder parcial o totalmente a un tercero las obligaciones que emanan del presente concurso y, especialmente, las que deriven de la ejecución del programa.
SENDA podrá, desde la suscripción del presente convenio, visitar el centro de tratamiento (si procediere) para velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases administrativas.
DÉCIMO TERCERO: Otras obligaciones.
i. Gestión de reclamos
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, de la ley Nº 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, las entidades deberán contar con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos realizados por los usuarios, en la etapa de funcionamiento del centro. Como complemento de lo anterior, la entidad deberá instalar junto al libro de reclamos correspondiente, un cartel indicando los medios de contacto con las instituciones vinculadas a su tratamiento.
ii. Carta de derechos y deberes del paciente
Toda entidad, durante la etapa de funcionamiento del centro, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, deberán mantener en un lugar público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud, cuyo contenido está determinado mediante resolución del Ministro de Salud.
iii. Deber de información
Si durante la etapa de funcionamiento del centro la entidad sufre cambios como, por ejemplo, cambios en el nombre o la razón social, representante legal, dirección de funcionamiento, renovación o modificaciones en la Resolución de autorización sanitaria, o cualquier otro dato o hecho relevante para la ejecución del programa, deberá informar a SENDA de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 20 días hábiles de acaecido el hecho.
El incumplimiento se abordará conforme a lo establecido en el numeral 4.7 de las bases administrativas, si ello procediere, atendida las circunstancias del caso.
DÉCIMO CUARTO: Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT)
Para el control de la actividad y supervisión del Programa, así como también para el análisis técnico de la información, estará a disposición de la entidad, el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), software en línea, con plataforma estable para el registro de la información requerida.
A un máximo de 2 profesionales de cada centro de tratamiento se le asignará una clave de acceso al sistema, las cuales serán intransferibles, por lo que el propietario de dicha clave, será el responsable de la información registrada en el sistema.
En caso que alguno o ambos profesionales con claves de acceso a SISTRAT, cesen en sus funciones de forma definitiva, la entidad deberá informar a SENDA y solicitar la desactivación de la clave de acceso.
Para lo anterior, la entidad deberá informar, al Encargado de Tratamiento de SENDA Región xxx Xxxxx, mediante correo electrónico y dentro de un plazo de 5 días hábiles desde ocurrido el hecho, lo siguiente:
a. Nombre del profesional con clave que cesa sus funciones;
b. Nombre de nuevo profesional con clave a sistema;
c. Rut de nuevo profesional con clave a sistema; y
d. Mail personal de nuevo profesional con clave a sistema.
La entidad se obliga a ingresar los datos correspondientes en las fichas existentes en el SISTRAT o aquellas que sean incorporadas durante el período de vigencia del convenio. Es fundamental el registro oportuno de la información, dado que estas fichas tienen como objetivo contar con una información completa y homogénea de las atenciones otorgadas a las personas beneficiarias del programa y su diagnóstico clínico, el cual se efectuará dentro de los tres primeros meses en tratamiento.
Los datos correspondientes a las fichas mensuales deberán ser ingresados por la entidad, diariamente y hasta el último día del mes en que se otorgue efectivamente la prestación, con un plazo máximo de ingreso hasta el primer día del mes siguiente a aquel en que se ejecutaron las atenciones, día que se considerará de cierre de sistema.
Con todo, las prestaciones correspondientes al tratamiento ejecutado durante el mes de diciembre de 2021 y 2022 deberán registrarse en el SISTRAT hasta el día 20 de diciembre del año correspondiente, considerados días de cierre del sistema en esos meses específicos. Sin perjuicio de lo anterior, el programa deberá continuar ejecutando hasta el 31 de diciembre del respectivo año las prestaciones requeridas conforme a las necesidades de las personas tratadas.
En el evento de cualquier dificultad en el ingreso de la información que no puede ser resuelto a nivel de programa de tratamiento durante el mes de registro correspondiente, ya sea estos errores del sistema o errores de usuario, se deberá reportar a SENDA Regional vía correo electrónico, hasta el último día hábil antes del cierre del sistema.
Además, para supervisar el correcto cumplimiento del convenio, el adjudicatario deberá proporcionar a SENDA toda la información que éste requiera, estando facultado para efectuar visitas al centro de tratamiento, debiendo otorgarle las facilidades del caso de acuerdo a lo señalado en los números anteriores. Con todo, lo anterior deberá hacerse siempre con el debido respeto a lo dispuesto en la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, y la Ley 20.584, sobre derechos y deberes de las personas en atención de salud, y en cualquier otra norma legal que regule el carácter secreto o reservado de la información.
Sin perjuicio de lo expuesto, SENDA - en virtud de sus atribuciones legales y a objeto de velar por la correcta ejecución de los programas - podrá realizar modificaciones al sistema de registro de prestaciones, las que deberán ser informadas a las entidades ejecutoras para su correcta, veraz, eficiente y oportuna implementación.
DÉCIMO QUINTO: Supervisión del Programa
SENDA podrá realizar supervisiones de carácter general, aleatorias y mediante visitas sin previo aviso a los centros ejecutores de programas, cada vez que lo estime
pertinente, con el objeto de asegurar la calidad de los servicios prestados a los usuarios. En estas supervisiones generales, SENDA podrá realizar supervisiones técnicas, administrativas y de cualquier tipo.
Se deja constancia que la supervisión técnica, administrativa o financiera del programa se realizará preferentemente a través de la revisión de las rendiciones de cuentas y de los Informes Técnicos presentados por la entidad. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de SENDA de realizar también visitas de supervisión al programa, si así se determina, con el objeto de asegurar la calidad de los servicios prestados a los usuarios, o revisar aspectos técnicos o financieros que hayan surgido a propósito del examen de cuentas o de la revisión de los Informes, o por cualquier motivo que este Servicio determine.
• Asesoría Financiera
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en virtud de lo establecido en la Resolución Exenta N° 391, de fecha 01 xx xxxxx de 2021,asesorará financieramente a la entidad.
• Asesoría Técnica
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, asesorará y supervisará en forma periódica el funcionamiento y operación del programa.
Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de las facultades de supervisión y fiscalización que le competen al Ministerio de Salud en su rol de autoridad sanitaria y gestores de red, a través de las respectivas SEREMIS y los Servicios de Salud.
La entidad deberá proporcionar las facilidades de acceso a los registros, informes y datos que le sean requeridos por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para su asesoría y supervisión.
Para efectos de evaluar y supervisar el cumplimiento del tratamiento otorgado por las entidades, SENDA podrá comunicarse directamente con los usuarios de los planes de tratamiento, considerando lo dispuesto en la Ley N°19.628, en la Ley N°20.584, y en cualquier otra norma que regule el carácter secreto de la información.
DÉCIMO SEXTO: Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento.
Conforme a lo establecido en el numeral 3.4 de las bases aprobadas por Resolución Exenta N° 848, ya individualizadas, Servicios Terapéuticos SpA deberá hacer entrega de una garantía extendida a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, RUT 00.000.000-0, por un monto igual o superior a la remesa de mayor valor a transferir por Senda, y con una vigencia mínima hasta el 13 de noviembre de 2023, dentro del plazo y bajo los términos y condiciones que en dicho numeral se detallan.
DÉCIMO SÉPTIMO: Declaración jurada.
Por medio del presente convenio, el representante legal de Servicios Terapéuticos SpA, declara bajo juramento, no estar afecto a ninguna de las inhabilidades para contratar previstas en el numeral 3.1 de las bases aprobadas por Resolución Exenta N° 848, ya individualizadas.
DÉCIMO OCTAVO: Personerías.
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx comparece por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, en su calidad de Director Nacional, en el Decreto Supremo N° 1307, de fecha 02 de octubre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
La personería de Xxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, para comparecer en representación de Servicios Terapéuticos SpA, consta en escritura pública de constitución social, de fecha 28 xx xxxxx de 2021, otorgada ante Notario de San Xxxxxx, xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, repertorio N° 633.
DÉCIMO NOVENO: Suscripción y Copias.
El presente contrato se suscribe en dos ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando uno de ellos en poder de cada parte.
VIGÉSIMO: Domicilio.
Para todos los efectos derivados de este convenio, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
Firman: Xxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx. Representante. Servicios Terapéuticos SpA. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Director Nacional. Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
ANÓTESE, REFRÉNDESE Y COMUNÍQUESE
DIRECTOR NACIONAL
SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO
DE DROGAS Y ALCOHOL