Contract
CONTRATO DE LICENCIA DE LA PATENTE ESPAÑOLA P-NAC 201130502, CON TÍTULO “SISTEMA Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CARGA DE BATERÍAS DESDE EL SISTEMA ELÉCTRICO FERROVIARIO”, ENTRE ADIF Y LA EMPRESA ………………….
En …………, a .. de …. de ….
I. COMPARECEN
1. D………, nacido en …. el .. de…de…, con DNI núm……. y domicilio en ,
y
2. D………, nacido en …. el .. de…de…, con DNI núm……. y domicilio en ,
II. INTERVIENEN
1. D , en nombre y representación de la entidad pública empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), con CIF núm…… y domicilio social en …… (en adelante, la sociedad licenciante). Actúa en virtud del apoderamiento conferido por el Consejo de Administración de Adif en la sesión celebrada el , según resulta de la escritura otorgada por el Notario
de …….., D………….., con número ……. de su protocolo, de fecha .. de …… de ….
y
2. D……………………., en nombre y representación de la Sociedad , con
CIF núm…… y domicilio social en …… (en adelante, la sociedad licenciataria). Actúa en virtud del apoderamiento otorgado……………..
EXPONEN
1. Que la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) es titular de la siguiente patente:
Patente núm. 201130502 Fecha de solicitud: 31.03.2011
Fecha de publicación de la concesión de la patente: 04.11.2013
Título o denominación: “SISTEMA Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CARGA DE BATERÍAS DESDE EL SISTEMA ELÉCTRICO FERROVIARIO”
Objeto de la invención: Es el sistema y el procedimiento que están previstos para efectuar el control de carga de baterías desde el sistema eléctrico ferroviario, de forma que desde la red de catenaria se puedan alimentar masivamente vehículos eléctricos, y todo ello sin que afecte a la alimentación eléctrica de los trenes. Para ello, la invención realiza la carga de las baterías de los vehículos eléctricos directamente desde la catenaria, desde un dispositivo de almacenamiento de energía o desde ambos
simultáneamente, para lo que el dispositivo de almacenamiento de energía ha de tener suficiente carga almacenada, la cual se realiza a partir de la energía de frenado que los trenes vierten a la catenaria, o a partir de la energía que las subestaciones eléctricas aplican a la catenaria para alimentar a los trenes, en el caso en que la energía demandada por las baterías de los vehículos eléctricos más la energía demandada por los trenes en servicio, es menor que la energía que las subestaciones aplican a la catenaria.
2. Que la patente mencionada en el exponendo 1 aparece inscrita en el Registro de Patentes a nombre del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias con el núm. …..
Adif declara no haber concedido, para el territorio al que se limita la presente licencia, derecho alguno de licencia o usufructo ni haber constituido hipoteca mobiliaria sobre la misma.
3. Que Adif es titular de los conocimientos técnicos e informaciones de carácter confidencial indicados en el Anexo A.
4. Que interesando a la sociedad ……… (denominación de la licenciataria) la concesión de un derecho de licencia sobre la patente referenciada en el anterior exponendo 1, las partes convienen en celebrar el presente contrato de licencia de conformidad a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA: Clase de licencia
1. Por el presente contrato la sociedad licenciante concede a la licenciataria un derecho de licencia para fabricar y utilizar (o solo utilizar) la invención protegida por la patente mencionada en el exponendo 1 (en adelante, el Sistema), limitado territorialmente a la estación de viajeros en la que la sociedad licenciataria se haya comprometido a realizar el despliegue del PRE.
2. La sociedad licenciante está legitimada para explotar por sí misma la patente objeto del presente contrato en el ámbito abarcado por el derecho de licencia concedido. Igualmente, se reserva el derecho de conceder a terceros otros derechos de licencia no exclusivos sobre la patente objeto de este contrato, aunque no está legitimada para conceder un derecho de licencia exclusivo cuando el ámbito de este último coincida, total o parcialmente, con el ámbito del derecho de licencia concedido por el presente contrato, en tanto éste permanezca en vigor.
SEGUNDA: Inscripción de la licencia
Cada una de las partes del presente contrato puede solicitar la inscripción del derecho de licencia en el Registro de Patentes conforme al art. 79 LPa.
Los gastos derivados de la inscripción y de la formalización en escritura pública del presente contrato, serán de cuenta de la sociedad licenciataria. La sociedad licenciante se obliga a prestar a la licenciataria toda la colaboración (aportación de documentos, prestación de su firma, etc.) que sea necesaria para conseguir la inscripción del mencionado derecho en el Registro de Patentes.
TERCERA: Ámbito objetivo y territorial de la licencia. Limitaciones territoriales a la explotación de la licenciataria
1. La sociedad licenciante autoriza a la licenciataria, con la limitación territorial que se indica en el punto 3 de esta estipulación, a fabricar y utilizar (o solo utilizar) la invención patentada, pero no a introducirla en el comercio, ni mediante su venta ni de cualquier otro modo.
2. La sociedad licenciante autoriza a la licenciataria a explotar la patente objeto del presente contrato en la estación de viajeros de en la que la licenciataria va
a efectuar el despliegue y comercialización de Puntos de Recarga Eléctrica (PRE).
En virtud de lo anterior, la sociedad licenciataria no podrá, fuera del territorio para el que se concede la presente licencia, explotar la invención objeto de patente.
CUARTA: Transmisibilidad del contrato de licencia y concesión de sublicencias
La cesión del contrato de licencia, el otorgamiento de sublicencias o la aportación del derecho de licencia a una sociedad están prohibidos, salvo autorización de la sociedad licenciante. Esta autorización deberá revestir forma escrita.
En el supuesto de que la sociedad licenciante autorice la cesión del contrato de licencia, el otorgamiento de sublicencias o la aportación del derecho de licencia a una sociedad, la licenciataria será responsable ante la licenciante del pago de la retribución debida por la nueva licenciataria o por la sociedad sublicenciataria.
QUINTA: Asistencia técnica
1. El licenciante se obliga a prestar a la sociedad licenciataria toda la asistencia técnica que sea necesaria para la fabricación y utilización (o solo utilización) del Sistema.
En particular el licenciante se obliga:
a) A hacer entrega a la sociedad licenciataria de una copia de los documentos, planos, informes o dibujos, donde se recojan detalladamente las informaciones necesarias para la aplicación industrial de la invención objeto de patente.
b) A formar al personal del licenciatario en la utilización de la tecnología protegida por la patente, y a supervisar su puesta en marcha.
La obligación contenida en la letra b) de la presente estipulación tendrá una duración de dos meses. Esta obligación podrá prorrogarse dos meses más a petición de la sociedad licenciataria.
2. La asistencia técnica que preste la sociedad licenciante durante los dos primeros meses tendrá carácter gratuito. No obstante, correrán de cuenta de la sociedad licenciataria los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal encargado de prestar dicha asistencia. Transcurrido ese período, la licenciataria deberá satisfacer a la licenciante la prestación de cualquier tipo de asistencia que solicite. En el caso de que se trate de los servicios señalados en la letra b) de la presente estipulación, la cantidad a pagar por la sociedad licenciataria será de …… euros por semana.
SEXTA: Comunicación de conocimientos secretos (Know-how)
1. La sociedad licenciante pone a disposición de la licenciataria los conocimientos técnicos de carácter confidencial contenidos en el Anexo B, cuya utilización es necesaria para la óptima explotación de la patente. La entrega de estos conocimientos tendrá lugar en el plazo de ….. días naturales a contar desde la fecha de la firma del presente contrato.
2. La licenciataria se obliga a no desvelar el contenido de los conocimientos contenidos en el Anexo B. Cualquier referencia a los mismos, así como la exhibición o entrega de los documentos que los contienen, aunque se haga con el fin de promocionar el producto objeto de licencia, está prohibida si previamente no consta el consentimiento escrito de la licenciante a esa comunicación.
3. La licenciataria se obliga a obtener una declaración escrita, firmada por todos aquellos trabajadores y colaboradores que estén a su servicio y que hayan tenido acceso a los mencionados conocimientos, en la cual asuman la obligación de no divulgar los conocimientos a que se refiere esta estipulación. La licenciataria remitirá a la licenciante copia de cada una de esas declaraciones.
4. Finalizado el contrato de licencia, la sociedad licenciataria se obliga a devolver a la licenciante los documentos originales que le hayan sido entregados y todas las copias que obren en su poder o en el de sus colaboradores en las que se haga alusión a los conocimientos contenidos en el Anexo B. También se obliga a mantener el carácter secreto de los mismos y a no utilizarlos sin autorización de
la licenciante una vez concluido el presente contrato. La misma obligación deberá imponerse a los empleados y colaboradores de la licenciataria que hayan tenido acceso a tales conocimientos.
5. Todas las obligaciones establecidas en los números 2, 3 y 4 de la presente estipulación, serán exigibles a la sociedad licenciataria en tanto los conocimientos no hayan perdido su carácter confidencial. La prueba de la pérdida del carácter confidencial de los conocimientos incumbe a la licenciataria.
SÉPTIMA: Retribución del licenciante
1. La licenciataria estará obligada a pagar a la licenciante un royalty por el uso de la patente.
2. El importe de ese royalty se calculará en función del precio ofertado en fase de licitación del “Concurso para el arrendamiento de espacios en la estación de viajeros de …… sobre los que efectuar el despliegue y comercialización de puntos de recarga eléctrica (PRE)” y el número de recargas efectuadas en el PRE. Este royalty incluirá la fabricación/instalación del sistema en el caso de que el Adjudicatorio pueda fabricarlo por sí mismo y con su propia tecnología. También queda incluido en este royalty la utilización de la marca Ferrolinera.
3. El royalty se facturará con carácter mensual. El Adjudicatario entregará mensualmente a Adif, y dentro de los tres primeros días del mes, el número total de recargas efectuadas en el PRE, en el modelo establecido al efecto.
En caso de que el Adjudicatario no facilite esta información, Adif podrá aplicar una estimación de actividad tomando como referencia el consumo del PRE dividido entre un consumo medio de 10 kw-h/vehículo.
4. Asimismo, la licenciataria se compromete a pagar un precio mínimo anual (IVA no incluido) por el uso de la patente y que es el que se recoge en la siguiente tabla, en función de la categoría de la estación y el año de ejecución del contrato de arrendamiento:
UNIDAD DE FACTURACIÓN | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 |
(€/año) |
El importe mínimo contemplado para el 5º año de ejecución del contrato se aplicará para el resto de los años de ejecución del contrato, incluidas prórrogas, incrementándose en función de la tasa de variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) cada 1 de enero de cada año o del Índice que le sustituyese.
5. A la finalización de cada año de ejecución del contrato se procederá al cálculo del importe total facturado por derechos de uso de patente sobre el Sistema. En el supuesto de que la suma de estos importes no superase el mínimo ofertado por el Adjudicatario para ese año de ejecución por este concepto, Adif procederá a emitir una factura complementaria por la diferencia entre éste y el importe total facturado realmente por el uso de esos derechos.
6. Todas las facturas emitidas deberán hacerse efectivas en el plazo de 30 días, a contar desde la fecha de emisión, mediante transferencia bancaria. Ninguno de los precios unitarios e importes facturados incluirá el IVA que le sea de aplicación, el cual aparecerá facturado y desglosado de forma independiente de acuerdo con la legislación vigente.
7. En caso de impago, será de aplicación la normativa legal establecida al efecto, pudiendo Adif reclamar el devengo de intereses de demora conforme a lo recogido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o cualquier otra ley que la sustituya. En este supuesto se suspenderá el crédito comercial otorgado.
OCTAVA: Obligación de explotar
La licenciataria se obliga a explotar diligentemente la patente objeto del contrato.
NOVENA: Otorgamiento de derechos sobre los perfeccionamientos de la tecnología objeto del contrato
1. Ambas partes reconocen que todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de la PATENTE P-NAC 201130502, con título “Sistema y Procedimiento del control de carga de baterías desde el sistema eléctrico ferroviario”, corresponden a Adif en exclusiva.
2. A su vez, cada Parte es titular de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre sus respectivos productos, programas informáticos, conceptos, técnicas, ingenierías, metodologías, herramientas, soluciones, signos distintivos, materiales, software y “know-how”, cuya titularidad le corresponda, al inicio de la presente relación, como derechos preexistentes. En ningún caso el presente contrato podrá entenderse como una cesión o licencia de tales derechos.
3. Ambas partes podrán realizar mejoras y perfeccionamientos del Sistema. Por mejoras y perfecciones se entenderán las funcionalidades nuevas incorporadas a los módulos ya integrados en el Sistema, las modificaciones de las ya existentes, sea cual sea la causa de la modificación, la integración de nuevos módulos, ya sea por necesidades de evolución y actualización del Sistema, ya como desarrollos específicos, y cualquier otra característica incorporada al
Sistema que suponga una mejora o una evolución con respecto al estado anterior.
4. Las Partes acuerdan que los derechos de explotación de las mejoras y perfeccionamientos que no den lugar a un producto patentable se encuentran incluidos dentro de los derechos de explotación del presente Contrato, por lo que le son aplicables sus disposiciones, incluyendo las económicas.
5. En virtud de lo anterior, la licenciataria, por el presente Contrato, se obliga a ceder a la licenciante, sin coste alguno, cualesquiera derechos de propiedad industrial e intelectual correspondientes a futuras adiciones o perfeccionamientos que se implementen en el Sistema durante la duración del Contrato y que no den lugar a un producto patentable. Adif podrá incorporar estos desarrollos en los pliegos de licitación o, en su caso, ofrecerlos a los otros licenciatarios fuera del territorio.
6. Cuando la mejora o perfeccionamiento realizado por la licenciataria dé lugar a un producto patentable, la licenciataria se obliga a conceder a la licenciante una licencia no exclusiva sobre los derechos que protejan esos perfeccionamientos. El licenciante tendrá derecho a sublicenciar esas mejoras de la licenciataria a sus otros licenciatarios fuera del territorio. Las partes negociarán las condiciones de la licencia de buena fe.
7. Cuando la mejora o perfeccionamiento realizado por la licenciante dé lugar a un producto patentable, la licenciataria tendrá derecho a obtener una licencia para tales perfeccionamientos, con arreglo a las condiciones del presente contrato.
8. Estos perfeccionamientos deberán ser notificados a la otra parte en el plazo de 30 días naturales desde el momento de la realización de dichas mejoras.
DÉCIMA: Garantía de la licenciante por el derecho concedido
1. La sociedad licenciante no responderá ante la sociedad licenciataria por los supuestos determinados en el art. 85 LPa.
2. La sociedad licenciante no garantiza a la licenciataria la rentabilidad económica de la explotación de la patente.
UNDÉCIMA: Normas de calidad y controles del licenciante
1. La sociedad licenciataria se obliga a explotar la invención patentada ateniéndose a las normas de calidad indicadas por su licenciante recogidas en el Anexo C, en la medida en que sean necesarias para garantizar la correcta explotación de la invención que protege la patente objeto del contrato, para salvaguardar la seguridad del producto bajo licencia o para mantener la homogeneidad entre los
Sistemas fabricados y/o utilizados por la licenciante o por otras licenciatarias. La licenciante se reserva el derecho, siempre que concurra alguna de las causas más arriba señaladas, de modificar o ampliar el contenido de las normas de calidad.
2. La licenciataria se obliga a tolerar los controles de la licenciante dirigidos a constatar la observancia efectiva de las normas.
DUODÉCIMA: Responsabilidad por daños causados por el producto bajo licencia
1. La licenciataria asume los riesgos derivados de la explotación del sistema, garantizando la indemnidad de Adif ante cualesquiera terceros con quienes establezca relación la licenciataria o ambas partes conjuntamente, como consecuencia de cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivarse en el marco de las relaciones a que se refiere el presente Contrato.
2. En ningún caso Adif será responsable frente a la licenciataria de pérdida de beneficios o de oportunidades de negocio, costes o gastos especiales o extraordinarios, ni por cualquier pérdida o daño indirecto y/o inmaterial que surja como consecuencia o en conexión con la suscripción de este documento.
3. Ninguna de las Partes otorga ninguna garantía respecto a los ingresos a obtener por la explotación del Sistema.
DECIMOTERCERA: Utilización de la marca del licenciante y alusión en el producto al otorgamiento de la licencia
1. La licenciataria se obliga a distinguir los productos fabricados como consecuencia de la explotación de la patente objeto de licencia con la marca indicada por la licenciante, y a utilizar la presentación exterior del producto que aquélla le indique. Esta obligación lo será sin perjuicio del derecho de la licenciataria a identificarse como fabricante del producto bajo licencia. (Este punto se incluiría en el caso de que la licenciataria también fabricase el Sistema)
2. La licenciataria está obligada a insertar en la presentación exterior del producto bajo licencia, en lugar fácilmente visible, una mención de la sociedad licenciante así como el número de patente objeto del presente contrato.
DECIMOCUARTA: Rendición de cuentas, llevanza de libros y derecho del licenciante a la comprobación de los mismos
1. La licenciataria se obliga a remitir a la licenciante, con una periodicidad mensual, y dentro de los tres primeros días del mes la documentación justificativa del número total de recargas efectuadas en el PRE, para lo cual se utilizará el modelo establecido al efecto.
2. Tal y como se recoge en la cláusula SÉPTIMA, apartado 3, en caso de que la licenciataria no facilite esta información, Adif podrá aplicar una estimación de actividad tomando como referencia el consumo del PRE dividido entre un consumo medio de 10 kw-h/vehículo.
3. La licenciante se reserva el derecho de examinar la contabilidad de la licenciataria, siempre que ello tenga por objeto comprobar la exactitud de la liquidación realizada por ésta. Si es necesario a los fines antes señalados, la licenciante también podrá realizar un control de la actividad de la licenciataria. Dicho examen podrá ser realizado personalmente por la sociedad licenciante o por persona expresamente autorizada al efecto.
Los gatos generados por la actividad de control de la licenciante serán de cuenta de ésta, salvo que se compruebe que la liquidación realizada por la licenciataria era errónea, en cuyo caso dichos gastos serán a cuenta de la misma.
4. La licenciante o la persona autorizada al efecto se obligan a no divulgar las informaciones de carácter confidencial que puedan desprenderse de los datos suministrados por la licenciataria.
DECIMOQUINTA: Mantenimiento y defensa de los derechos de propiedad industrial
1. La licenciataria se obliga frente a la licenciante a informar a ésta de todas las infracciones de la patente objeto del contrato, incluso cuando tales actos no afecten directamente a la licenciataria por quedar fuera del ámbito abarcado por la licencia.
2. En el caso de que se produzcan actos de infracción de la patente que invadan el derecho de licencia concedido a la licenciataria, ésta estará legitimada para entablar una acción contra el infractor. A estos efectos, la licenciante reconoce la legitimación de la licenciataria para ejercita en juicio y en su propio nombre las acciones que protegen la patente objeto del contrato recogidas en los arts. 71 y ss LPa.
3. La licenciante está obligada a oponerse a las demandas presentadas por terceros que tengan por objeto la declaración de la nulidad de la patente objeto del contrato.
DECIMOSEXTA: Duración y entrada en vigor del contrato
1. El presente contrato se concluye para un periodo de once años, que empezarán a contarse desde el día de su firma por las partes. Transcurrido este plazo, y mientras la patente permanezca en vigor, el contrato se prorrogará hasta un
máximo de 5,5 años (66 meses), previa solicitud del Adjudicatario. Adif contestará, por escrito, aceptando o denegando la solicitud, dentro de los 3 meses siguientes a su solicitud. La regulación de este punto se realizará mediante la correspondiente Adenda. Si Adif, 6 meses antes de la finalización del contrato, no hubiese recibido solicitud de prórroga por parte del Adjudicatario podrá iniciar un nuevo proceso de licitación.
La solicitud de prórroga se entenderá denegada en el caso de que, transcurrido el plazo de 3 meses señalado anteriormente, no se hubiera contestado expresamente respecto a la propuesta de prórroga
2. Este contrato entrará en vigor el mismo día de la firma
DECIMOSÉPTIMA: Mantenimiento del contrato
Las partes convienen que, en el caso de que alguna de las disposiciones del presente contrato sea declarada ineficaz, sea esta ineficacia originaria o sobrevenida, el resto del contrato será válido. La cláusula declarada ineficaz será sustituida por otra que las partes decidan de mutuo acuerdo, y que desde el punto de vista de los derechos u obligaciones que genere para ellas, tenga una significación similar que aquella a la que sustituye.
DECIMOCTAVA: Resolución del contrato
1. El presente contrato se extinguirá por su vencimiento, es decir, por la expiración del término convenido en la estipulación decimosexta.
2. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contraídas en el presente contrato, faculta a la otra para resolver el mismo y para reclamar por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento haya podido causar.
3. En el supuesto de que la licenciataria incumpla sus obligaciones, quedarán cancelados automáticamente todos los derechos objeto de la presente licencia, quedando obligada a pagar las regalías pendientes que se hubieran generado hasta la fecha de terminación y a indemnizar los daños y perjuicios causados.
4. La licenciante podrá dar por finalizado el presente contrato en los siguientes casos:
a) Falta de pago de las regalías durante al menos dos meses consecutivos.
b) Si la licenciataria, tras la formalización del Contrato, durante su ejecución o antes de la expiración del plazo de vigencia, hubiera sido declarado en prohibición de contratar con esta Entidad o con el Sector Público Estatal, así como cuando de forma sobrevenida a la formalización contractual se encuentre incurso en prohibición de contratar.
c) Por la resolución del “contrato de arrendamiento de espacios en la estación de viajeros de ** sobre los que efectuar el despliegue y comercialización de puntos de recarga eléctrica (pre)”.
5. Sin perjuicio de lo anterior, las partes también podrán acordar la resolución del contrato por mutuo acuerdo.
6. Una vez finalizado o terminado el presente Contrato cesarán todas las obligaciones y derechos de las partes establecidos en él, excepto:
a) las obligaciones relativas a la Confidencialidad (Cláusula sexta)
b) las obligaciones relativas a indemnizaciones derivadas de hechos producidos durante la ejecución del presente Contrato y reconocimiento de los derechos de propiedad industrial y jurisdicción.
c) las obligaciones de pago contenidas en este Contrato y que sean de aplicación anterior a la fecha de terminación efectiva.
DECIMONOVENA: Jurisdicción
Las partes se comprometen a resolver, de manera amistosa, cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente acuerdo.
En caso de conflicto, ambas partes acuerdan el sometimiento a los Tribunales de Madrid capital.
VIGÉSIMA: Integridad y lucha contra el fraude
Tanto la sociedad licenciante como la sociedad licenciataria se obligan a:
a) Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta.
b) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados de la otra parte ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
c) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto del Contrato.
d) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
e) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
f) Aplicar la máxima diligencia en el conocimiento, fomento y cumplimiento de la legalidad vigente.
g) Ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del mismo serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, sin que resulte en ningún caso admitido la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.
VIGESIMOPRIMERA
las relaciones entre las contratantes derivadas del presente contrato se regulan por lo establecido en el mismo. Cualquier modificación de lo establecido en el presente contrato requiere forma escrita.
VIGESIMOSEGUNDA
Toda comunicación o notificación de cualquier aspecto relacionado con el presente contrato debe ser remitida a la parte interesada al domicilio que figura en el encabezamiento del mismo.
Y en prueba de consentimiento firman por duplicado el presente documento y sus anexos en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la sociedad licenciante Por la sociedad licenciataria
Fdo.: D……………….. Fdo.: D……………………