Código No. CO 136 00 Revisión Fecha de vigencia 17-MAR-03 Fecha de revalidación 25 –FEB-10
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CO 136 00 |
Revisión |
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Fecha de vigencia |
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17-MAR-03 |
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Fecha de revalidación |
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25 –FEB-10 |
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Transportistas
Objetivo
Establecer las condiciones y pautas contractuales básicas, documentación y requisitos que deben observarse en la prestación de servicios de transporte adjudicado por Siderca S.A.I.C. y realizados por un Transportista / Empresa de transporte o Transportista subcontratado por estos últimos (en adelante: “el Transportista”).
Las disposiciones aquí contenidas se entenderán incorporadas a todo documento, cualquiera sea su índole, destinado a instrumentar la adjudicación a un tercero de la ejecución del servicio de transporte, revistando la categoría de cláusulas contractualmente exigibles por Siderca S.A.I.C.. El indicado carácter contractual de tales disposiciones no podrá ser invocado a los fines de interpretar la existencia de una admisión, por parte de Siderca S.A.I.C., de la aplicabilidad de obligaciones legales fuera de los supuestos específicamente comprendidos por las mismas, aún cuando las prácticas y obligaciones establecidas a cargo del Transportista revelen identidad con las emergentes del contenido de disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo y/o de la Seguridad Social.
Quedando establecido que dicha relación proviene de un contrato comercial destinado a la ejecución del transporte de carga, sin comprender, en caso alguno, una prestación de carácter personal respecto o por parte de personas físicas determinadas, aun cuando se trate de transportistas individuales y/o fleteros.
Alcance
Establecer las condiciones y pautas contractuales básicas, documentación y requisitos que deben observarse en la prestación de servicios de transporte adjudicado por Siderca S.A.I.C. y realizados
Desde: La documentación a presentar en el momento de presentación de las propuestas,
Hasta: La finalización de la relación contractual.
Definiciones
A continuación se detallan las condiciones, requisitos y pautas contractuales básicas que regirán respecto de los servicios prestados por el Transportista a quien se adjudicare la ejecución del servicio de transporte por parte de Siderca S.A.I.C., cualquiera sea la índole o modalidad de instrumentación (contrato, orden de compra, nota de pedido, etc.).
En el Anexo General Parte “A”, Parte “B”, Parte “C” y Parte “D” de la presente norma, se detalla la documentación que debe presentarse por parte del Transportista durante los distintos tramos o etapas de la contratación.
Siderca S.A.I.C. se reserva el derecho de efectuar las auditorías, inspecciones y controles sobre los ingresos y egresos de los vehículos en sus instalaciones, que considere necesarios para verificar el cumplimiento de la presente norma, como así también la validez de la documentación presentada. Para ello podrá requerir la presentación de la documentación original, tanto del vehículo como del propio conductor.
PREPARADO |
REVISADO |
APROBADO |
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Xxxxxxx Xxxxxxxx PRNS
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Xxxxx Xxxxxxxxxx RELA-XXX
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Xxxxxx Xxxxxx Exiros
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Xxxxxx Xxxxx GESI
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Xxxxxx Xxxxxxx IREL-AR
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Nota Importante (para documento impreso desde Intranet) Este documento impreso puede carecer de validez salvo que la copia sea controlada. Si
la copia no es controlada y no es alertado sistemáticamente
sobre los cambios, por favor chequear la última versión
aplicable en la IntraTenaris previo a su implementación. |
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Transportistas
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Las leyes, decretos, resoluciones y otras disposiciones referenciadas en este documento son las vigentes a la fecha de su emisión y se entenderán automáticamente suplantadas por las disposiciones que las sustituyan, si en el futuro existen modificaciones y/o reemplazos.
Las normas enunciadas en el presente documento, son de aplicación para todos los tráficos nacionales e internacionales. Los vehículos afectados al transporte internacional deberán además cumplimentar los requisitos de seguridad y demás vinculados al transporte exigidos por la legislación del país de destino final de la mercadería.
La presentación, por parte del Transportista, en cualquiera de los lugares donde Siderca S.A.I.C. disponga para el inicio de los servicios adjudicados, será interpretada como principio de ejecución y aceptación de todas las condiciones propuestas.
CONDICIONES Y PAUTAS CONTRACTUALES
ÍNDICE
RESPONSABILIDAD DE LOS TRANSPORTISTAS.
REQUERIMIENTOS DE LOS SERVICIOS.
PLAZOS Y SUBCONTRATACIONES.
ACCIDENTES E INCIDENTES.
DISPOSICIONES EN CASO DE CONFLICTO LABORAL.
ILICITOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE SIDERCA S.A.I.C.
SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS.
AUDITORÍAS. PROCEDIMIENTO EN CASO DE VERIFICARSE
INEJECUCIÓN DE OBLIGACIONES LEGALES Y/O CONTRACTUALES.
RESCISIÓN DE LA NOTA DE PEDIDO/CONTRATO.
COMPETENCIA JUDICIAL.
ACCIONES JUDICIALES CONTRA SIDERCA S.A.I.C.
REQUISITOS COMERCIALES E IMPOSITIVOS.
NORMAS DE MEDIO AMBIENTE, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE.
INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE MEDIO AMBIENTE, HIGIENE Y
SEGURIDAD.
NORMAS DE CONDICIONES DE CARGA EN EL TRANSPORTE.
INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE CONDICIONES DE CARGA.
SEGUROS.
DOCUMENTACIÓN LABORAL Y PREVISIONAL.
ACCESO A PLANTA.
ANTECEDENTES COMERCIALES.
SINIESTROS
DISPOSICIÓN COMÚN – ANEXO GENERAL (A, B, C Y D).
DISPOSICIONES GENERALES
1. RESPONSABILIDAD DE LOS TRANSPORTISTAS.
1.1. El Transportista es responsable por cualquier empleado que trabaje para él y por toda otra persona que sea contratada por él o dependa de él, directa o indirectamente, o ejecute trabajos con o para él, dentro o fuera del ámbito de Siderca S.A.I.C.. También es responsable por el íntegro conocimiento por parte de todo su personal y otras personas afectados, directa o indirectamente, a la ejecución de los servicios contratados, de estas normas y disposiciones.
En tal sentido, y sin perjuicio de las responsabilidades individuales que pudieren configurarse por acciones u omisiones de dicho personal y demás personas afectadas al cumplimiento del servicio, que, en forma actual o inminente, pudieran causar perjuicio a Siderca S.A.I.C., sus funcionarios o empleados, y/o a terceros en general, el Transportista asume, en forma íntegra e indelegable, responsabilidad objetiva por todas las secuelas dañosas que, en forma inmediata o aun mediata, previsibles o no, resulten de aquéllas acciones u omisiones.
1.2. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación de la cláusula 3, en caso de subcontrataciones, el Transportista principal es responsable de imponer y asegurar el cumplimiento de estas normas por parte de cualquier Transportista que designe o subcontrate, resultando aplicable la disposición contenida en el segundo párrafo del apartado 1.1. que antecede.
1.3. Queda establecido, en consecuencia, que el Transportista será responsable por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que cause –directa o indirectamente- a Siderca S.A.I.C. y/o a su personal, así como a terceros, vinculados o no a Siderca S.A.I.C., por actos u omisiones propias y/o de su personal, o de cualquier persona vinculada al mismo, así como de sus Transportistas subcontratados y/o del personal de estos, o por cosas de su propiedad o bajo su guarda, o bajo la propiedad o guarda de los Transportistas subcontratados.
1.4. En el caso de producirse un hecho, ya sea propio o de dependientes o de un tercero, que afecte o pueda afectar el servicio de transporte, será obligación del Transportista ponerlo inmediatamente en conocimiento de Siderca S.A.I.C. adjuntando la documentación correspondiente, si la hubiere, bajo apercibimiento de ser considerado responsable de la falta o interrupción del servicio de transporte, aunque el hecho no le fuera imputable.
El Transportista será responsable por los daños y perjuicios que sufra Siderca S.A.I.C. como consecuencia de los incumplimientos/atrasos en las entregas o retiros en que incurra con sus proveedores, contratistas, compañías de navegación, estibaje, clientes. etc., por causa del atraso o falta de vehículos que hayan sido solicitados al Transportista con la anticipación establecida en el punto 2. y sin que obre como eximente de tal obligación otra causa que no sea la de fuerza mayor.
1.5. El Transportista deberá cumplir y hacer cumplir a su personal y/o Transportistas subcontratados con todas las leyes, ordenanzas, disposiciones y reglamentaciones vigentes, ya sean nacionales, provinciales, municipales o policiales, referente a la circulación de vehículos que realicen el transporte de cargas, y las condiciones en que la misma debe llevarse a cabo en los estrictos términos de dichas normativas, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias de cualquier violación a las mismas. En este sentido, deberá cumplir, en las fechas correspondientes, con el pago, que queda a su exclusivo cargo, de todos los impuestos, derechos de patente y cualquier otro gravamen - incluídos desde luego multas y toda otra sanción y/o resarcimiento por infracciones, cualquiera sea su origen y motivo de imposición - relativo a los vehículos o al transporte – y sus condiciones - que realizan, vigentes en la actualidad y los que se sancionen en el futuro. Asimismo, deberá controlar que los Transportistas que subcontrate o designe para la prestación del servicio de transporte cumplan con pago oportuno de todos los impuestos, derechos de patente y cualquier otro gravamen relativo a los vehículos o al transporte que realizan, vigentes en la actualidad y los que se sancionen en el futuro.
1.6. Toda pérdida económica, daño o perjuicio ocasionado o reclamado a Siderca S.A.I.C. por cualquiera de las causas antes mencionadas, será debitada automáticamente, según la valuación del daño o pérdida efectuada por Siderca S.A.I.C.; al Transportista de su facturación de servicios sin derecho alguno a reclamo judicial o extrajudicial por parte del Transportista.
1.7. El Transportista/ Empresa de transporte asumirá en forma directa –por sí, y/o por sus subcontratistas, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de ambos- toda responsabilidad por daños y perjuicios provocados a la carga y/o a terceros, con y/o por la carga, provenientes, en forma directa o indirecta, de la distribución y/o amarre y/o límites en el peso de la carga, debiendo mantener indemne a Siderca S.A.I.C. de todo perjuicio atribuible, por relación inmediata o mediata, a dicha/s circunstancia/s.
2. REQUERIMIENTO DE LOS SERVICIOS
Serán requeridos a los Transportistas, por el Área de Abastecimiento correspondiente o por los Centros, mediante algún medio (TE, fax o e-mail), de acuerdo con la Nota de Pedido o Contrato de Abastecimiento generado a cada Transportista.
El Transportista deberá aceptar o rechazar el servicio de acuerdo con la Nota de Pedido o Contrato de Abastecimiento generado a cada Transportista.
La aceptación de los servicios podrá ser parcial o total, debiendo cumplir los plazos establecidos en cada Nota de Pedido. El Transportista deberá tener en cuenta que este punto forma parte de su evaluación de cumplimiento para futuras asignaciones de transporte.
Restricciones para la contratación del transporte rutinario de cargas dentro de un mismo establecimiento industrial de Siderca S.A.I.C.: a los fines de su realización, en ningún caso procederá la contratación –ni, por ende, la subcontratación- de Transportistas individuales y/o fleteros.
3. PLAZOS Y SUBCONTRATACIONES.
3.1. Las prestaciones objeto de los Contratos, o Notas de Pedido no pueden ser transferidas ni subcontratadas a terceros sin autorización de Siderca S.A.I.C.. En ningún caso podrá interpretarse que la autorización genera algún tipo de vinculación entre Siderca S.A.I.C. y el Transportista subcontratado, asumiendo el Transportista, en forma íntegra e indelegable, todas las responsabilidades emergentes por el adecuado cumplimiento que el Transportista subcontratado deberá observar respecto de la totalidad de las obligaciones establecidas en la presente normativa y disposiciones legales aplicables.
3.2. Todos los plazos establecidos en la Nota de Pedido ó Contrato se consideran improrrogables, contándose por días corridos, y pactándose la xxxx automática.
4. ACCIDENTES E INCIDENTES.
4.1. ACCIDENTES.
4.1.1. Cuando el Transportista afectado a la ejecución del servicio adjudicado por Siderca S.A.I.C. o su personal, sufra un accidente durante la ejecución del servicio, es de su exclusiva responsabilidad notificar de inmediato– y nunca después de transcurridas veinticuatro (24) horas- a Siderca S.A.I.C., así como denunciar e informar, dentro de los plazos legales, las circunstancias del hecho a la compañía aseguradora, a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), a las autoridades policiales, si correspondiere, y realizar todo trámite que fuera necesario ante las autoridades correspondientes, de acuerdo con lo establecido por las normas legales vigentes.
La omisión del informe inmediato, o de la acreditación ante Siderca S.A.I.C., dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el siniestro, de la presentación de la denuncia ante las aseguradoras, incluida la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), habilitará a Siderca S.A.I.C. a imponerle las sanciones enunciadas en el punto 7.
4.1.2. Sin perjuicio de las obligaciones propias de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con las que el Transportista hubiere celebrado el respectivo contrato de afiliación, será responsabilidad del Transportista implementar las acciones y prácticas necesarias para la inmediata atención y tratamiento médico de las lesiones de su personal por accidentes sufridos por el hecho o en ocasión del trabajo desarrollado en el marco del servicio contratado.
4.1.3. El tratamiento de emergencia, a nivel de primeros auxilios, y el servicio de ambulancia en caso de lesiones provocadas por accidentes ocurridos dentro del establecimiento de Siderca S.A.I.C., podrá obtenerse del servicio médico de la misma, el que actuará por cuenta, orden y responsabilidad del Transportista y sus respectivas aseguradoras, incluyendo la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). A tal fin, se informará la ubicación y naturaleza de la emergencia, nombre del accidentado, número identificatorio y empresa transportista.
A los efectos de la aplicación de la norma contenida en el párrafo que antecede, en la oportunidad prevista en el Anexo General -Parte “A”- el Transportista deberá presentar nota –con firma certificada- dirigida a Xxxxxxx S.A.I.C. en la cual, y a los fines de mantenerla indemne respecto de cualquier reclamo fundado en la deficiente o tardía atención de un siniestro, asuma íntegramente toda responsabilidad emergente de dicha atención y tratamiento médico.
En caso de Transportistas subcontratados, y sin perjuicio de la xxxxxxxx directa de toda responsabilidad, en los términos expuestos, por parte del Transportista, éste deberá presentar asimismo una declaración con contenido idéntico a la emitida por el representante legal del Transportista subcontratado.
4.1.4. Siderca S.A.I.C. facturará los servicios que hubiere llevado a cabo por cuenta y orden del Transportista y/o su Transportista subcontratado, y sus respectivas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), debitando los importes respectivos de las facturaciones pendientes de pago.
4.2. INCIDENTES.
4.2.1. Cuando dentro del establecimiento de Siderca S.A.I.C. ocurran incidentes de cualquier índole, protagonizados, total o parcialmente, por personal vinculado al Transportista (o a sus Transportistas subcontratados), este último deberá emitir un informe de "incidente", que entregará en Seguridad (HISE/ SEGU), dentro de las 48 horas de ocurrido. Dicho informe deberá contener, asimismo, la indicación de las medidas adoptadas para prevenir toda secuela de alteración del normal desarrollo de las actividades del establecimiento, departamento o sección, así como para evitar su reiteración ulterior.
4.2.2. En caso de incidente de cualquier índole protagonizado, total o parcialmente, por personal vinculado al Transportista (o a sus Transportistas subcontratados), que provocase una alteración del normal desarrollo de las actividades del establecimiento, o de cualquier departamento o sector del mismo, el Transportista deberá considerarse automáticamente emplazado para que, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, provea lo necesario para el restablecimiento de la actividad normal, en las mismas condiciones en que se llevaba a cabo con anterioridad, hasta la ocurrencia del incidente.
5. DISPOSICIONES EN CASO DE CONFLICTO LABORAL.
5.1. Toda vez que se originen conflictos de índole laboral, o medidas de acción directa de alcance sectorial, local o nacional, que a juicio de Siderca S.A.I.C. configuren una situación que dificulte el normal funcionamiento de una parte o de toda la planta industrial, o acarreen inconvenientes relacionados con la seguridad en la operación de la misma, Siderca S.A.I.C. podrá proceder a suspender, en forma total o parcial, las obligaciones de ambas partes emergentes de la Nota de Pedido/ Contrato celebrados con el Transportista, sin derecho de éste a indemnización o compensación alguna por el lapso de la suspensión.
La suspensión operará por un lapso de hasta quince (15) días, contados a partir del anoticiamiento al transportista, el que podrá efectivizarse por cualquier medio (nota, carta documento, fax, e-mail, u otros signos o hechos que traduzcan la voluntad de Siderca S.A.I.C. de suspender el servicio), durante cuyo transcurso Siderca S.A.I.C. podrá optar, según la evaluación que privativamente lleve a cabo, por la extinción de la Nota de Pedido/ Contrato, sin derecho del Transportista a obtener indemnización ni compensación alguna.
5.2. Cuando el conflicto y/o las medidas de acción directa -que a juicio de Siderca S.A.I.C. configuren una situación que dificulte el normal funcionamiento de una parte o de toda la planta industrial, o acarreen inconvenientes relacionados con la seguridad en la operación de la misma- de alguna manera involucren al personal del Transportista y/o de sus Transportistas subcontratados, o proviniesen de reclamos de naturaleza laboral y/o de cualquier otra índole efectuados por dicho personal, y/o de quienes invoquen actuar en su nombre y/o en representación de sus intereses, caso en el cual Siderca S.A.I.C. podrá disponer una suspensión del tipo de la prevista en el ítem 5.1. que antecede, por el lapso que a su juicio corresponda, y/o declarar extinguida la Nota de Xxxxxx/ Contrato, en todos los casos sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del Transportista, quien, en tal caso, será responsable por los daños y perjuicios sufridos por Xxxxxxx S.A.I.C..
6. ILÍCITOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE SIDERCA S.A.I.C.
Ante cualquier hecho o situación generada por el Transportista y/o sus Transportistas subcontratados y/o el personal de cualquiera de ellos y/o de personas vinculadas directa o indirectamente a los mismos, por acciones u omisiones que causen perjuicio a Siderca S.A.I.C. vulnerando la confianza depositada en el Transportista, sea que las mismas constituyan o no delito penal, Siderca S.A.I.C. podrá optar entre debitar el perjuicio material emergente o rescindir la Nota de Xxxxxx/ Contrato, o ambas cosas, sin que medie obligación de previo aviso o de indemnización de naturaleza alguna.
7. SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS
Todo daño o perjuicio ocasionado a personas y/o instalaciones de Siderca S.A.I.C. y cuya responsabilidad sea del Transportista, le será reclamada independientemente de la acción judicial que hubiere lugar.
Siderca S.A.I.C., podrá retener al Transportista el pago de facturas, por los servicios prestados, hasta resarcirse de los daños que ocasione al material transportado.
También podrá hacer uso de esta opción, para aquellos casos en que resulte demandada o codemandada por el incumplimiento del pago de obligaciones previsionales, laborales, daños a terceros, juicios etc., de sus dependientes o terceros.
En caso de omisión de las denuncias exigibles y/o de la presentación de las informaciones y/o comprobantes requeridos en caso de accidentes y/o incidentes, dentro de los plazos que en cada caso se indican, Siderca S.A.I.C. podrá aplicar, en concepto de cláusula penal, una multa por importe equivalente a diez (10) y hasta veinte (20) salarios mínimos vitales vigentes a la fecha de ocurrencia del accidente/ incidente, el que será debitado de la facturación pendiente de pago. Ello sin perjuicio de la facultad de rescindir -por esa sola omisión- la respectiva Nota de Pedido/ Contrato, sin derecho a indemnización ni reclamo alguno por parte del Transportista. En el caso de los incidentes previstos en el punto 4.2.2., y habida cuenta el emplazamiento automático que allí se establece por el plazo que también se indica, serán aplicables asimismo los apercibimientos de suspensión en el pago de las facturaciones pendientes y/o de extinción de la Nota de Pedido/ Contrato.
En caso de incumplimiento o irregularidades respecto de la documentación laboral, previsional, seguros, por parte del Transportista o de sus Transportistas subcontratados, u otras que pudieran observarse, Siderca S.A.I.C. podrá retener/suspender el pago correspondiente hasta tanto se subsane. Xxxx, sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en las cláusulas 8 y 9.
El régimen de sanciones aquí establecido se aplica sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder en el marco de las disposiciones complementarias incluidas en las normas particulares aplicables enunciadas en los puntos 13 a 16 de la presente norma.
Por las transgresiones a las presentes normas y de acuerdo a la gravedad de las mismas, podrá exigirse el no ingreso del Transportista responsable a Siderca S.A.I.C., sin derecho a ningún reclamo por parte del mismo.
Cualquier funcionario de Siderca S.A.I.C. está facultado a observar, llamar la atención o exigir el cumplimiento de la presente norma, independientemente de la acción posterior que adopte la Empresa a través del Departamento de Logística (DELO), el Área de Abastecimiento o Relaciones Industriales- (REIN) de Siderca S.A.I.C..
8. AUDITORÍAS. PROCEDIMIENTO EN CASO DE VERIFICARSE INEJECUCIÓN DE OBLIGACIONES LEGALES Y/O CONTRACTUALES.
8.1. Siderca S.A.I.C. estará facultada para llevar a cabo las auditorías que estime necesarias a los fines de verificar el adecuado cumplimiento, por parte del Transportista y/o sus Transportistas subcontratados, de todas las obligaciones laborales, de la seguridad social e impositivas. En el supuesto de verificarse, a través de la auditoría designada por Siderca S.A.I.C., anormalidades o inobservancias de normas legales o reglamentarias en la facturación, y/o incumplimientos en la prestación del servicio contratado y/o en las obligaciones laborales, previsionales, de la seguridad social en general, sindicales, en materia de seguros o en relación a cualquier otra obligación asumida en el marco de la Nota de Pedido/ Contrato, se debitará al Transportista un valor equivalente al del costo que irrogue la labor de auditoría y/o control, sin perjuicio de retener y compensar de la facturación el valor económico asignado a las anomalías constatadas.
8.2. En todos los casos, cualquiera sea el medio por el que se hubiese detectado el incumplimiento de alguna de dichas obligaciones, si dentro del plazo de 10 días de anoticiados –por cualquier medio- de la comprobación, el Transportista y/o sus Transportistas subcontratados no acreditasen la regularización de los incumplimientos verificados, Siderca S.A.I.C. estará facultada para proceder a efectivizar, por cuenta y orden del Transportista, los pagos que en forma directa le sean concretamente requeridos por los acreedores de dicho Transportista y/o sus Transportistas subcontratados, hasta el límite de las sumas retenidas sobre la/s facturación/es, sin derecho a reclamo alguno por parte del Transportista, ni de sus Transportistas subcontratados, en cuanto a la afectación de dichos valores, ni por la elección que Siderca S.A.I.C. hubiere efectuado –ejercitando dicha facultad- entre los respectivos acreedores en caso de insuficiencia de importes retenidos para provocar un efecto extintivo global de todas las obligaciones pendientes de cumplimiento.
8.3. Las disposiciones contenidas en los apartados que anteceden serán aplicables sin perjuicio de la ejercitación, por parte de Siderca S.A.I.C., de la facultad extintiva reconocida en la cláusula 9, en las condiciones y con los efectos allí previstos.
8.4. El Transportista deberá proveer lo necesario, como obligación contractual de resultado, a los fines de la exhibición, por parte de sus Transportistas subcontratados, de toda la documentación laboral, contable, impositiva y referida a las obligaciones propias de la seguridad social y de toda otra que se requiera para la realización de las auditorías, en el lugar y ocasión que Siderca S.A.I.C. indique. En caso de verificarse algún incumplimiento, serán aplicables las normas contenidas en los apartados 8.1, 8.2 y 8.3 que anteceden.
En ningún caso podrá interpretarse que la inexistencia de responsabilidad solidaria de Siderca S.A.I.C. respecto del cumplimiento por parte de las Empresas transportistas/ Transportistas y Transportistas subcontratados de las obligaciones laborales y de la seguridad, afecta y/o neutraliza el ejercicio de las facultades propias de una actividad de control, y/o la adopción de las medidas enumeradas en caso de comprobarse la inejecución –en tiempo, forma y/o contenido- de dichas obligaciones, en el marco de la relación contractual del transporte de cargas.
9. RESCISIÓN DE LA NOTA DE PEDIDO/CONTRATO.
Sin perjuicio de las causales extintivas previstas en las restantes cláusulas, y aquéllas específicamente vinculadas a los incumplimientos, en todo o en parte, de las obligaciones en cada caso establecidas a cargo del Transportista – y, por ende, en su caso, de sus Transportistas subcontratados - Siderca S.A.I.C. se reserva el derecho de rescindir total o parcialmente la Nota de Xxxxxx/ Contrato concertado con el Transportista cuando a su exclusivo juicio:
A. El Transportista, o alguno de sus Transportistas subcontratados, no cumpliera regularmente con las obligaciones a su cargo en materia laboral, seguridad social, impositivas o de seguros; o bien,
B. Cuando el Transportista, o alguno de sus Transportistas subcontratados, no cumpliese adecuadamente con cualesquiera de las condiciones generales o especiales de la contratación o de las cláusulas previstas en la presente norma, necesariamente integrada a la respectiva Nota de Pedido/ Contrato o documentación equivalente; o bien,
C. Cuando Siderca S.A.I.C. verificase que el estado patrimonial del Transportista o de sus Transportistas subcontratados importa un riesgo para la continuidad regular del servicio contratado, o respecto del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
La rescisión decidida por Siderca S.A.I.C. se operará de pleno derecho con la simple notificación dirigida al Transportista sin obligación alguna de indemnizar. En todos los casos, y en razón de lo establecido en la cláusula 3, el Transportista deberá asumir íntegramente la responsabilidad por la extinción, si decidiera a su vez llevarla a cabo, de los vínculos que hubiere anudado con sus Transportistas subcontratados.
10. COMPETENCIA JUDICIAL.
Ante cualquier controversia que pudiera suscitarse con el Transportista o sus Transportistas subcontratados, queda acordada la competencia de la justicia ordinaria de la Capital Federal, renunciando el Transportista a cualquier otro fuero o jurisdicción.
11. ACCIONES JUDICIALES CONTRA SIDERCA S.A.I.C.
Ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial que involucrare a Siderca S.A.I.C. por parte de alguno de los dependientes o ex dependientes del Transportista o de sus Transportistas subcontratados, o de terceros con motivo o en ocasión del servicio a cargo del Transportista o sus Transportistas subcontratados, o de la A.F.I.P. (o el organismo que pudiere sustituirlo), entidades sindicales, aseguradoras, obras sociales, organismos administrativos de fiscalización y control laboral, y cualquiera sea el objeto del reclamo –remuneraciones, indemnizaciones y cualquier otro derecho o beneficio proveniente de las relaciones laborales que se invocaren, deudas con los organismos recaudadores de la seguridad social, impositivos, o con entidades aseguradoras, sindicales, obras sociales, multas por infracciones, o cualquier otra derivada de la ejecución del servicio contratado- Siderca S.A.I.C. procederá a retener de las facturas pendientes de pago a la fecha del reclamo el monto total requerido judicial o extrajudicialmente, debidamente actualizado y con los intereses que disponga habitualmente el tribunal donde se encuentre o habría de radicarse el reclamo, con más el 40% en concepto xx xxxxxx estimadas. La mencionada retención podrá ser sustituida en caso xx xxxxxxxx total del representante legal del Transportista, efectuada ante escribano público, de la responsabilidad íntegra por el reclamo, ofreciendo, en garantía de la completa indemnidad de Siderca S.A.I.C., caución bancaria o de aseguradora de primer nivel, o bienes de titularidad perfecta, siempre a satisfacción plena de Siderca S.A.I.C..
Para el supuesto de condena judicial originada en un reclamo del tipo de los descriptos anteriormente, Siderca S.A.I.C. queda autorizada a retener de las facturas pendientes de pago presentadas por el Transportista la totalidad de la condena, más actualizaciones, intereses y costas (incluidos los gastos y honorarios que Siderca S.A.I.C. debió afrontar para ejercitar su derecho de defensa), sin perjuicio del derecho a obtener del Transportista el resarcimiento por toda diferencia o daño no cubierto por dichas facturas.
Las disposiciones contenidas en los párrafos que anteceden se aplicarán sin perjuicio de la ejercitación, por parte de Siderca S.A.I.C., de la facultad establecida en la cláusula 9, según los supuestos comprendidos en sus apartados “A”, “B” y/o “C”.
12. REQUISITOS COMERCIALES E IMPOSITIVOS.
El Transportista deberá presentar al Área respectiva, la documentación detallada en el Anexo General, Parte “A”.
Asimismo, Siderca S.A.I.C. podrá exigir garantías, avales y/o seguros de caución a su entera satisfacción y por el plazo y monto que determine, a efecto de garantizar las obligaciones contractuales emergentes.
13. al 16.
Los puntos 13, 14, 15 y 16 se encuentran detallados en la página extranet de Exiros (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxx.xxx) en la sección supplier’s workplace, donde se detallan, entre otros, aspectos relacionados con:
Los puntos 15, 16, 17 y 18
- NORMAS DE MEDIO AMBIENTE, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE.
- INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE MEDIO AMBIENTE, HIGIENE Y
SEGURIDAD.
- NORMAS DE CONDICIONES DE CARGA EN EL TRANSPORTE.
- INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE CONDICIONES DE CARGA.
Es obligación del Transportista la consulta y revisión del contenido de la página con una periodicidad no inferior a dos veces a la semana. En consecuencia, en ningún caso será excusable el incumplimiento de las respectivas normas allí publicadas, que se configurare luego de 48 horas de su incorporación a la página extranet indicada, contándose al efecto la fecha y hora de actualización registrada en la misma página.
Las distintas áreas de Siderca S.A.I.C. realizarán inspecciones oculares a los efectos del cumplimiento de las normativas aquí establecidas.
En caso de verificar algún incumplimiento, serán aplicables las disposiciones contenidas en las cláusulas 7 y 9.
17. SEGUROS
A. SEGUROS EN GENERAL
Siderca S.A.I.C. se reserva el derecho de aceptar o rechazar las compañías de seguro contratadas por los Transportistas y/o sus Transportistas subcontratados y de requerir, en cualquier momento de la relación contractual, la sustitución de la aseguradora por otra a su entera satisfacción, sin necesidad de expresar causa o motivo de dicho requerimiento.
Las unidades y el personal afectados al Transporte Internacional, en materia de seguros, se rigen por las leyes nacionales y convenios internacionales aplicables.
Las pólizas o contratos de aseguramiento deberán declarar las condiciones pactadas y la forma de pago de la prima convenida.
En caso de no contar con la póliza, por estar ésta en emisión, el Transportista –por sí, y por cada uno de sus Transportistas subcontratados - deberá presentar certificado de cobertura del seguro, con indicación de las condiciones pactadas, adjuntando la nómina de las personas y/o bienes cubiertos, así como la constancia de inclusión de las cláusulas requeridas por Siderca S.A.I.C.. Los certificados mencionados, tendrán una vigencia de 15 días. Finalizado dicho plazo, el Transportista deberá presentar las pólizas vigentes correspondientes.
B. SEGUROS AL PERSONAL DEL TRANSPORTISTA.
El Transportista –por sí, y por cada uno de sus Transportistas subcontratados- deberá presentar al Área respectiva de acuerdo al Anexo General, antes de iniciar su actividad, las pólizas y constancias de pago de las primas de los seguros que se detallan en los anexos correspondientes.
En cada contrato de aseguramiento en materia de Riesgos del Trabajo, deberá constar la siguiente leyenda:
“ La Aseguradora de riesgo del Trabajo (nombre de la Aseguradora - A.R.T.) renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra Siderca S.A.I.C., sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el art.39.5 de la ley 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex dependiente de (nombre de la empresa transportista), alcanzado por la cobertura de la presente póliza, por accidente de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del Trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del Trabajo.”
“Asimismo, y con relación a los casos de tratamiento de emergencia a nivel de primeros auxilios y servicios de traslados que dispusiere Siderca S.A.I.C., incluyendo la elección del prestador para la derivación del trabajador accidentado, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (nombre de la Aseguradora A.R.T.) se obliga a mantener indemne a Siderca S.A.I.C., respecto de cualquier reclamo fundado en la deficiente o tardía atención del siniestro, asumiendo íntegramente toda responsabilidad emergente de dicha atención y tratamiento médico, así como por la elección del prestador. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo renuncia, por su parte, a cualquier reclamo fincado en la oportunidad y/o calidad de los servicios y/o tratamiento indicado y/o por la elección, para la derivación primera, de un prestador no incluido en la nómina emergente del respectivo contrato de afiliación que hubiere celebrado con el transportista”.
“La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (nombre de la Aseguradora A.R.T.) se obliga a comunicar a Siderca S.A.I.C., en forma fehaciente, los incumplimientos a la póliza en que incurra el asegurado, y especialmente la falta de pago en término de la misma, dentro de los diez días de verificado”.
En
caso de que los Transportistas no cuenten en sus contratos de
afiliación con las cláusulas establecidas en el párrafo anterior,
podrán presentar un certificado de cobertura o carta con firma
certificada de la Compañía Aseguradora en donde consten en forma
escrita tales cláusulas.
En el caso en que el Transportista, o alguno de sus Transportistas subcontratados, se presente como autoasegurado en el marco de la ley 24.557, deberá presentar copia certificada y legalizada de la correspondiente acreditación y autorización para operar en el marco del autoseguro, emitida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y el texto de la cláusula incluida en el segundo párrafo del presente punto, firmada por apoderados legales de la empresa, con firmas certificadas por ante escribano y legalizadas por ante el colegio de escribanos correspondiente.
El Transportista –por sí, y por cada uno de sus Transportistas subcontratados- deberá presentar al Área respectiva de acuerdo al Anexo General, los recibos de pago de las cuotas del seguro, reajustes, ampliaciones y/o actualizaciones que se practiquen durante la vigencia del seguro contratado, tal como lo estipula el anexo correspondiente.
C. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
En el caso de contrataciones efectuadas con Transportistas autónomos, la cobertura de cada póliza contratada, deberá contener los siguientes límites:
- Límite por persona: $ 110.000.-
- Límite por acontecimiento: sin limite.-
En cada póliza deberá constar que Siderca S.A.I.C. es designada como beneficiaria en primer término y figurar la siguiente cláusula “La presente póliza no podrá ser anulada, modificada o enmendada sin la previa comunicación por escrito a Siderca S.A.I.C. con 30 días (como mínimo) de anticipación a la fecha de anulación, modificación o enmienda".
Cuando las pólizas aportadas no cumplan con lo detallado precedentemente, Siderca S.A.I.C. estará facultada para retener de los pagos pendientes un valor equivalente al costo de la cobertura del riesgo asumido. Ello, sin perjuicio del ejercicio de la facultad prevista en el punto 9, apartado A, fundada en esa sola omisión.
D. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Y/O REMOLCADOS
El Transportista, por sí y por cada uno de sus Transportistas subcontratados, deberá presentar al Área respectiva de acuerdo al Anexo General, las pólizas y constancias de pago de las primas del seguro por responsabilidad civil con cobertura respecto de lesiones y/o muerte de terceros y/o daños a cosas de terceros –transportados o no- ocasionados con o por la utilización de vehículos por el Transportista y/o su personal y/o sus Transportistas subcontratados, en el área o fuera de la misma, en la medida, en este último supuesto, que estén relacionados con la actividad contratada por Siderca S.A.I.C..
La cobertura deberá ser contratada con los siguientes límites:
- Para camiones: $ 10.000.000.-
- Para autos y pick up: $ 3.000.000.-
Los vehículos puestos al servicio de Siderca S.A.I.C. deberán tener una póliza de seguros de responsabilidad civil hacia terceros. En ellas deberá figurar como coasegurado Siderca S.A.I.C..
En las pólizas de seguro deberá figurar la siguiente cláusula “La presente póliza no podrá ser anulada, modificada o enmendada sin la previa comunicación por escrito a Siderca S.A.I.C. con 30 días (como mínimo) de anticipación a la fecha de anulación, modificación o enmienda”
E. FALTA DE PRESENTACIÓN DE SEGUROS.
Efectuado el control correspondiente a la presentación de las pólizas, y verificada por Siderca S.A.I.C. la falta de las mismas, o que éstas no reúnen las condiciones exigibles según los términos de la presente normativa, o la ausencia de los comprobantes que acrediten el pago oportuno, se procederá a la inhabilitación total del pago de las facturas pendientes del Transportista. La rehabilitación a los efectos del pago de las mismas sólo procederá si el Transportista acredita haber regularizado íntegramente su situación contractual con la/s aseguradora/s, y siempre que ésta/s hubiese/n emitido el certificado que acredite la subsistencia y continuidad de la/s cobertura/s incluso durante el lapso del incumplimiento verificado.
Xxxx, sin perjuicio de la facultad de Siderca S.A.I.C. de extinguir la relación con el Transportista, imputando el importe de las facturaciones retenidas a cuenta de los daños y perjuicios provocados por la rescisión contractual motivada por el incumplimiento del Transportista, y, en su caso, a las contingencias que debiere eventualmente afrontar como consecuencia de la inexistencia de cobertura.
Las porterías de ingresos a planta auditarán el cumplimiento de las normas relacionadas con los seguros de las unidades de transporte y el personal de conducción, no permitiendo su ingreso en casos de incumplimientos. No se admitirá el ingreso de personal dependiente que no acredite cobertura de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). Tampoco se admitirá el ingreso de titulares autónomos que no acrediten coberturas de riesgos de accidentes personales.
Siderca S.A.I.C. se reserva el derecho de pagar en forma directa a la aseguradora las primas y actualizaciones impagas, pudiendo compensar las sumas abonadas, con su correspondiente actualización y/o intereses y/o recargos, con los pagos pendientes que deba efectuar al Transportista por servicios brindados.
La inhabilitación del pago de las facturas constituirá antecedente que podrá incidir en el análisis de la conveniencia o no de adjudicar a la empresa en el futuro, la prestación de nuevos servicios.
Conforme lo indicado antes, el Transportista exigirá a todos sus Transportistas subcontratados– para su presentación conjunta a los fines del control por parte de Siderca S.A.I.C. - que le provean las coberturas enunciadas anteriormente con los montos y cláusulas indicadas. Cualquier deficiencia en las pólizas de los mencionados Transportistas subcontratados será de exclusiva responsabilidad del Transportista, quien, sin perjuicio de considerarse automáticamente emplazado, bajo apercibimiento de las medidas consignadas en el párrafo que antecede, deberá mantener indemne a Siderca S.A.I.C. por cualquier costo o gasto derivado de la insuficiencia de la cobertura.
La exigencia y/o contratación de seguros en ningún caso eximirá al Transportista de la obligación asumida en orden a la garantía de indemnidad plena a favor de Siderca S.A.I.C..
18. DOCUMENTACION LABORAL Y PREVISIONAL.
PRESENTACIÓN Y CONTROLES APLICABLES.
El Transportista deberá presentar al Área respectiva de acuerdo al Anexo General, por sí y por cada uno de sus Transportistas subcontratados, la documentación que se indica en el anexo correspondiente, de acuerdo al momento que se trate.
Periódicamente, el Área respectiva de acuerdo al Anexo General, podrá controlar que el personal declarado figure en el libro de sueldos y jornales –o documentación equivalente- del Transportista y/o de Transportistas subcontratados, y que el identificado como destinado al servicio prestado, coincida con el autorizado a ingresar.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 8, Siderca S.A.I.C. se reserva el derecho de realizar verificaciones periódicas de la información proveniente de los Transportistas, verificando libros y cualquier otra documentación legal que crea conveniente. Dicho control se podrá realizar en las oficinas de Siderca S.A.I.C., y/o en el domicilio del Transportista. El Transportista deberá proveer lo necesario –como obligación contractual de resultado- a los fines de viabilizar el control idéntico, respecto de sus Transportistas subcontratados.
Respecto de los pagos fuera de término se deberá acreditar haber abonado todos los intereses, recargos y multas establecidos en la normativa legal vigente; sin esta acción no se dará por cumplida la presentación efectuada.
FALTA DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN LABORAL Y/O DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En caso de cualquier incumplimiento por parte del Transportista o de sus Transportistas subcontratados respecto del pago de remuneraciones, indemnizaciones, o cualquier otro derecho o beneficio debido a su personal proveniente de cada relación laboral, o por deudas que mantuviera con los organismos recaudadores de la seguridad social, impositivos, o con entidades aseguradoras, sindicales, obras sociales, organismos administrativos de fiscalización y control, o cualquier otra derivada de las relaciones laborales establecidas con su personal, será de aplicación el procedimiento establecido en la cláusula 8, y, por ende, conforme la remisión allí expuesta, en su similar n° 9.
El procedimiento allí previsto, en cuanto al plazo contemplado para materializar el débito y la retención, no procederá para el supuesto del último mes de vigencia de la Nota de Pedido/ Contrato o para el caso que dicha Nota de Xxxxxx/ Contrato tuviera un lapso de validez de 1 mes o menor. En tal circunstancia, verificado el incumplimiento en el último mes de vigencia o en el mes de duración integral, se efectuará el débito y la retención en forma inmediata, sobre las facturas pendientes de pago.
C. DOCUMENTACIÓN DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA
El Transportista deberá presentar, por sí y por cada uno de sus Transportistas subcontratados, mensualmente, o cuando lo sea requerido por Siderca S.A.I.C., la documentación detallada en el Anexo General parte “C” de la presente norma.
19. ACCESO A PLANTA
A. AL MOMENTO DE INGRESO A PLANTA.
El Transportista deberá presentar al momento de ingresar a la Planta para prestar el servicio la documentación detallada en el Anexo General parte “B”.
B. AUTORIZACIÓN DE INGRESO.
Se deberá declarar en la oficina de COPA – Control Patrimonial cualquier objeto o material que posea en el vehículo antes de ingresar a sus instalaciones según Manual de Procedimientos Controles de Portería – Ingreso y Egreso de Bienes a la Planta (RE-010).
Para obtener la autorización de ingreso a Planta el vehículo deberá reunir todas las condiciones técnicas previstas por las leyes y reglamentaciones vigentes, y, sin perjuicio de ello, en todos los casos estar provisto de:
Placas identificatorias de la unidad tractora, acoplado y semirremolques, según lo establecido por el Registro Nacional del Automotor.
Paragolpes reglamentarios de acuerdo a las leyes, ordenanzas, normas, reglamentaciones de organismos provinciales, nacionales y municipales vigentes.
Balizas, matafuegos o cualquier otro elemento de seguridad, que por las características del material transportado (mercaderías, productos o sustancias sólidas, líquidas o gaseosas de carácter peligroso) lo establezcan las leyes, reglamentaciones, ordenanzas, disposiciones y normas, provinciales, nacionales o municipales.
Dimensiones, peso y capacidad de carga establecidas en la normativa vigente.
Adicionalmente, toda la carga en circulación sobre los vehículos deberá estar convenientemente amarrada, tapada y señalizada, de acuerdo a normas internas de Siderca S.A.I.C., como así también a normas, disposiciones, reglamentaciones, decretos, resoluciones o leyes , públicas o privadas.
En ningún caso se permitirá el ingreso de un vehículo portando carga, o destinado a operar con carga fraccionada, salvo que ésta provenga de otro establecimiento de Siderca S.A.I.C..
MODIFICACIONES EN LA NÓMINA DEL PERSONAL DEL TRANSPORTISTA,
AUTORIZADO A INGRESAR A PLANTA.
El Transportista, por sí y por cada uno de sus Transportistas subcontratados, deberá informar las bajas de personal durante la vigencia de la Nota de Xxxxxx/ Contrato para el cual fue habilitado. La comunicación debe ser efectuada en la jornada de trabajo siguiente a la de producida la novedad. Las altas de personal durante la vigencia de la Nota de Xxxxxx/ Contrato deben observar lo establecido anteriormente para el ingreso del personal.
D.VEHÍCULOS.
El Transportista debe presentar al área respectiva de acuerdo al Anexo General, un inventario de los vehículos y/u otros medios de locomoción a utilizar, donde conste la descripción de cada uno de ellos, acompañado por la documentación solicitada en el Anexo General parte “A” y “C”.
El Transportista debe asegurar la totalidad de sus vehículos y/u otros medios de locomoción, en compañías aseguradoras a satisfacción de Siderca S.A.I.C., con observancia de todos los recaudos establecidos en las cláusulas anteriores, concernientes a “Seguros”.
Los seguros contratados deberán cubrir, sin franquicia, todos los riesgos, daños y perjuicios que con o por el bien asegurado, y/o con o por la carga transportada pudieran ocasionarse a terceros, transportados y no transportados, y/o a bienes de los mismos.
Las primas y sus actualizaciones deberán mantenerse actualizadas y vigentes, para lo cual Siderca S.A.I.C. se reserva amplias facultades de control, siendo obligación del Transportista presentar, por sí y por cada uno de sus Transportistas subcontratados, original y copias de las pólizas, recibos de pago xx xxxxxx, reajustes, ampliaciones y/o actualizaciones que se practiquen durante la vigencia de la Nota de Pedido/ Contrato.
20. ANTECEDENTES COMERCIALES
El Transportista y sus Transportistas subcontratados no deberán registrar antecedentes que puedan ser evaluados como desfavorables respecto de su solvencia y/o comportamiento comercial y/o financiero y/o contractual, por compulsa en el sistema de datos del Banco Central de la República Argentina, Sistema Veraz o en cualquier otro que analice datos sobre información comercial, cuya búsqueda y análisis el transportista autoriza expresamente.
21. SINIESTROS
Cuando uno de los vehículos del Transportista o de subcontratados, sufra un accidente o tenga inconvenientes de cualquier índole durante el transporte que fuera encomendado por Siderca S.A.I.C., como ser: colisión, vuelco, caída del material, averías parciales, pérdida total, robo de la mercadería, etc., y sin perjuicio del cumplimiento íntegro y oportuno de todas las obligaciones legales y convencionales exigibles, deberá asimismo proceder a:
En caso de caída de material tomar los recaudos necesarios para hacer llegar la carga a la planta que efectuó el despacho. La contratación de equipos y personal a tal fin es por cuenta y riesgo del Transportista .
Cursar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al episodio nota o fax a la planta que efectuó el despacho, indicando lugar de accidente, tipo, fecha, hora, testigos identificados, remito/s transportados, daños ocasionados al material y a terceros, patente camión, apellido y nombre del conductor, N° de D.N.I., planta donde tomó la carga, lugar de radicación de la denuncia policial y todo otro dato o información que se le requiera.
Informar seguidamente por escrito –y nunca después de transcurridas 48 horas del episodio- al Departamento Logística (DELO) de Siderca S.A.I.C., el hecho, adjuntando dentro de las posibilidades fotografía del siniestro.
Remitir, dentro de las 48 horas de producido el mismo, original o copia auténtica de la constancia de la denuncia policial y ante las compañías aseguradoras.
Siderca S.A.I.C. podrá resarcirse de los daños que eventualmente se produjeran, reteniendo el importe de la pérdida económica, de la facturación de servicios del Transportista.
22. DISPOSICIÓN COMÚN – ANEXO GENERAL (A, B, C y D).
Complementan la presente norma y forman parte integrante de la misma el Anexo General Parte “A”, Parte “B”, Parte “C” y Parte “D”.
Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas respectivas de la normativa que antecede, en todos los casos de subcontratación autorizada, el Transportista deberá proveer –como obligación contractual a su cargo- la exhibición y acreditación idéntica, por parte del/los subcontratado/s autorizado/s, de todos los documentos y/o constancias y/o declaraciones exigibles –en tiempo, forma y contenido- a aquél.
ANEXO GENERAL PARTE “A”
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL AREA DE ABASTECIMIENTO JUNTO CON LAS PROPUESTAS Y/O PREVIO A LA ADJUDICACIÓN
(Presentar en el Área de Abastecimiento- Xxxxxx.xx/Xxxxxxxxxx)
1 Constancias de Inscripción del Transportista/ Empresa transportista en:
A.F.I.P. – D.G.I. – Nro. De C.U.I.T. – Inscripción en el Régimen Nacional de Seguridad Social y Obra Social, I.V.A., Impuesto a las Ganancias.
Régimen de trabajadores Autónomos. ( ** )
Impuestos Provinciales y Municipales (Ingresos Brutos y específicos de cada Pcia. o Municipio)
Registros específicos de cada actividad según corresponda.
Constancia, de fecha actual, de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.), en la categoría que habilite el transporte de las cargas de Siderca S.A.I.C..
2 Constancia de apertura de cuenta corriente bancaria de la cual el Transportista sea titular, indicando su número.
3 Documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones previsionales y del régimen de trabajadores autónomos (últimos tres meses).
4 Estatuto o contrato constitutivo y balances de los últimos dos ejercicios. (En caso de sociedad regular).
5 En caso de Subcontratación de Empresa/ Transportista Individual y/o Fleteros:
La nómina de bienes de su propiedad, que integran la infraestructura material de la organización de la que es titular (comprendiendo la sede de su establecimiento o asiento de sus negocios, instalaciones, equipos y elementos de trabajo, etc.) en carácter de DDJJ.
El detalle de su cartera de clientes y los antecedentes que acrediten el volumen de la contratación como promedio de los últimos 6 meses.
Constancia, de fecha actual, de la respectiva inscripción de los mismos en las categorías respectivas (Empresa/ Transportista individual/ Fletero) en el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.).
6 Garantías, avales y/o seguros de caución con plazos y monto a determinar, para garantizar las obligaciones contractuales emergentes.(En caso de haber sido exigidos por Siderca S.A.I.C., en forma expresa).
7 Acta o nota del Transportista, dirigida a Siderca S.A.I.C., que acredite haber recibido la presente normativa, e, impuesto de su contenido, declarando su conformidad y aceptación expresa, sin reservas, de la totalidad de las cláusulas y condiciones previstas por la misma. En prueba de esa conformidad, el Transportista (o representante legal de la sociedad) deberá firmarla en todas sus fojas, juntamente con el acta o nota referida, en presencia de un funcionario de Siderca S.A.I.C., o bien obteniendo la certificación de la misma por escribano público.
8 Nota en carácter de declaración jurada, informando la persona designada para actuar en carácter de Representante del Transportista, detallando sus datos personales, domicilio y teléfono, y firmada por ambos.
9 Notas solicitadas en el apartado 4.1.3. de la presente Xxxxx en la forma allí establecida.
10. Constancia de la contratación del seguro, con póliza vigente, por responsabilidad civil, conforme las condiciones previstas por la legislación vigente y la cláusula 17 de la presente normativa.
( * ) Con excepción de lo establecido en los puntos 5, 7, 8 y 9, la documentación solicitada puede pre-
sentarse de la siguiente forma: a. Exhibir Original y presentar fotocopia firmada por el Transportista y
sellada por el sector receptor con el sello “Visto Original ante mi”, ó
b. Fotocopia autenticada o legalizada.
( ** ) Titulares que presten servicios para Siderca S.A.I.C.
(Presentar en el Área de Abastecimiento- Xxxxxx.xx/Xxxxxxxxxx)
Nómina del personal afectado a la prestación (con carácter de declaración jurada, firmada por el responsable de la Empresa transportista y por cada empleado) indicando:
Apellido y Nombre de cada trabajador.
Nro. C.U.I.L. adjuntándose fotocopias de los comprobantes emitidos por organismo competente. ( D.G.I.- A.F.I.P., ANSES, etc.) La copia del comprobante sólo deberá remitirse la primera vez que el personal es afectado a la prestación, informando en caso de baja.
Fecha de Nacimiento
Nacionalidad
Estado Civil
Domicilio
Convenio Colectivo aplicable
Categoría
Fecha de Ingreso en la Empresa transportista
Modalidad de la Contratación, adjuntando copias de los mismos.
Nro. de Caja de Ahorro y Bancos habilitados.
Indicación si otorga beneficios sociales no remuneratorios.
Constancia de la Clave de Alta Temprana (C.A.T.). (**) La copia del comprobante sólo deberá remitirse la primera vez que el personal es afectado a la prestación, informando en caso de baja.
Nómina de vehículos afectados a la prestación (con carácter de declaración jurada, firmada por el apoderado del Transportista), con la Acreditación de la verificación técnica vehicular (V.T.V- R.T.O.) actualizada y copia de las respectivas cédulas vigentes –tarjeta verde- de identificación del automotor).
ANEXO GENERAL PARTE “B”
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL MOMENTO DE INGRESAR A LA PLANTA
REQUISITOS: AUTÓNOMOS
(Presentar en COPA- Control Patrimonial) (**)
Constancia de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.) en la
categoría respectiva (Transportista individual/ fletero), y habilitante para el transporte de
carga requerido.
Comprobantes de pago al régimen de trabajadores autónomos, correspondientes al último mes vencido.
Cobertura de Riesgos de Accidentes personales.
REQUISITOS: PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA
(Presentar en COPA- Control Patrimonial ) (**)
Contratos de Aseguramiento/ Pólizas de seguro de: (**)
Riesgo de trabajo. (A.R.T.)
Seguro de vida obligatorio.
Deberán adjuntarse adicionalmente los respectivos comprobantes de pago.
(Asimismo se deberá indicar los lugares designados para casos de urgencia, enfermedad
o accidentes y las formas de traslado.)
REQUISITOS INGRESO DE VEHÍCULOS
(Presentar en COPA- Control Patrimonial) (**)
Seguro de Responsabilidad Civil, con póliza de vigencia certificada, de automotores utilizados para la prestación. (**)
Acreditación de la verificación técnica vehicular (V.T.V- R.T.O.) actualizada y copia de la respectiva cédula vigente –tarjeta verde- de identificación del automotor.
Licencias de conducir (Licencia de Conductor y Licencia Nacional Habilitante, cuando corresponda), del personal habilitado por el Transportista con la categoría correspondiente ( ** ) y documento de identidad del conductor.
Constancia, de fecha actual, de inscripción en el R.U.T.A. , en las categorías habilitantes para la actividad.
Autorización de carga emitida en original por la empresa a la que representa (en papel con membrete de la empresa a la que representa y numerado en forma correlativa), indicando asimismo los datos antes expuestos respecto de la identificación del chofer y del vehículo. La firma del autorizante –con la debida aclaración e identificación del documento de identidad- deberá estar registrada en Siderca S.A.I.C.. En caso de tratarse de un transporte internacional se exigirá la presentación de la respectiva Carta de Porte.
Documentación específica de corresponder (residuos peligrosos).
Excepción: en los casos de transportes internacionales los conductores extranjeros se encuentran exceptuados de presentar una Póliza de Seguro de Riesgos del Trabajo o de Accidentes Personales.
( ** ) La documentación solicitada puede presentarse de la siguiente forma:
Exhibir Original y presentar fotocopia firmada por el transportista y sellada por
el sector receptor con el sello “Visto Original ante mi”.
Fotocopia autenticada o legalizada.
ANEXO GENERAL PARTE “C”
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR MENSUALMENTE
1 REQUISITOS: AUTÓNOMOS
(Presentar en COPA- Control Patrimonial) (**)
A. Comprobantes de pago al régimen de trabajadores autónomos. ( ** )
B. Recibos de pagos de las primas de seguros exigidos en el Anexo General
Parte “B”. ( ** )
C. Renovaciones de pólizas de seguro en el momento que se produzcan.( ** )
D. Copia de la documentación solicitada a Transportistas subcontratados intervenidas por el
Transportista (En caso de Subcontrataciones autorizadas por Siderca S.A.I.C.). ( ** )
X. Xxxxx de actas de inspecciones e intimaciones realizadas por organismos
previsionales o impositivos. ( ** )
F. Constancia de la vigencia de la inscripción en el R.U.T.A. en la categoría correspondiente (Transportista individual/ Fletero).
La nómina de personal autónomo presentada por la Empresa Transportista será confrontada con la resultante del sistema de ingreso de Portería. En caso de existir diferencias se procederá a solicitar a la Empresa Transportista su regularización inmediata, procediendo en caso contrario a la inhabilitación del pago.
2 REQUISITOS: PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
(Presentar en COPA- Control Patrimonial) (**)
Nómina del personal afectado a la prestación (con carácter de declaración jurada, firmada por el responsable de la Empresa transportista y por cada empleado) indicando:
Apellido y Nombre de cada trabajador.
Nro. C.U.I.L. adjuntándose fotocopias de los comprobantes emitidos por organismo competente. ( D.G.I.- A.F.I.P., ANSES, etc.) La copia del comprobante sólo deberá remitirse la primera vez que el personal es afectado a la prestación, informando en caso de baja.
Fecha de Nacimiento
Nacionalidad
Estado Civil
Domicilio
Convenio Colectivo aplicable
Categoría
Fecha de Ingreso en la Empresa transportista
Modalidad de la Contratación, adjuntando copias de los mismos.
Nro. de Caja de Ahorro y Bancos habilitados.
Indicación si otorga beneficios sociales no remuneratorios.
Constancia de la Clave de Alta Temprana (C.A.T.). (**) La copia del comprobante sólo deberá remitirse la primera vez que el personal es afectado a la prestación, informando en caso de baja.
Esta nómina será confrontada con la resultante del sistema de ingreso de Portería. En caso de existir diferencias se procederá a solicitar a la empresa transportista su regularización inmediata, procediendo en caso contrario a la inhabilitación del pago.
(Presentar en COPA- Control Patrimonial) (**)
Declaración Jurada y comprobantes de pagos (firmados por el Transportista) de aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de Seguridad Social (Obras Sociales, A.R.T., etc.) (**). Se deberá presentar además, una copia firmada por el Transportista de las planillas complementarias a la declaración jurada mencionada donde se identifican los empleados.
Comprobantes de pago de cuotas sindicales y otros aportes y contribuciones (Fondo de desempleo, cooperativas asistenciales, etc.). ( ** )
Recibos de haberes del personal afectado a la prestación, firmados por los
beneficiarios ( ** ).
Listado de movimientos de personal informados a la Aseguradora,
intervenido por la misma ( ** ).
Documentación respaldatoria de bajas producidas en el período (telegrama
de renuncia, despido, etc.), liquidaciones finales, acta acuerdo, etc.
Constancias de denuncias de accidentes a la A.R.T. y/u organismos
competentes ( ** ).
Declaración jurada de haber realizado exámenes médicos periódicos, en
caso de corresponder.
Constancia de la vigencia de la inscripción en el R.U.T.A. en la categoría correspondiente (Empresa Transportista).
3. REQUISITOS INGRESO DE VEHÍCULOS
(Presentar en COPA- Control Patrimonial) (**)
Nómina de vehículos afectados a la prestación (con carácter de declaración jurada, firmada por el apoderado del Transportista), con la Acreditación de la verificación técnica vehicular (V.T.V- R.T.O.) actualizada y copia de las respectivas cédulas vigentes –tarjeta verde- de identificación del automotor).
Recibos de pagos de las primas del seguro exigido en el Anexo General Parte “B”. ( ** )
Renovaciones de pólizas de seguro ó certificado de cobertura (por 15 días); en el momento en que se produzcan los vencimientos. ( ** )
En todos los casos, y a los fines del control de la correspondencia de los seguros, debe exhibir la pertinente cédula de identificación del automotor y verificación técnica vehicular actualizada.
Constancia, de fecha actual, de inscripción en el R.U.T.A..
Excepción: en los casos de transportes internacionales los conductores extranjeros se encuentran exceptuados de presentar una Póliza de Seguro de Riesgos del Trabajo o de Accidentes Personales.
( ** ) La documentación solicitada puede presentarse de la siguiente forma:
a. Exhibir Original y presentar fotocopia firmada por el transportista y sellada por
el sector receptor con el sello “Visto Original ante mi”.
b. Fotocopia autenticada o legalizada.
ANEXO GENERAL PARTE “D”
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA LIQUIDACION DE FLETES
(Presentar al CENTRO receptor del servicio)
1.- Documentación respaldatoria
Presentar copia del remito, conformada su recepción en original (sello de la empresa destinataria y firma, aclaración de firma y número de documento de identidad del receptor).
No se abonarán fletes con fotocopia del remito. Las excepciones a esta norma deberán llevar el conforme de recepción de la mercadería, firmado en original por el Cliente y del Jefe de Departamento del Centro receptor del servicio. Adjunto a esta documentación el Transportista deberá enviar una nota explicativa del motivo por el cual no adjunta el remito (extravío, robo, etc.). Para los casos de robo o extravío deberá efectuar la denuncia policial del hecho y adjuntar la misma a la nota explicativa.
Aquellos Clientes que retengan la copia del remito por razones administrativas u operativas, deberán extender un certificado en original, indicando: N° remito/s recibido; Fecha y hora de recepción; Kgs. recibidos; N° patente vehículo / acoplado / semirremolque; sello, firma, aclaración de firma y número de documento de identidad del receptor.
Presentar original y una fotocopia del/los peajes abonados, cuando el camión circule cargado, haciendo mención al remito transportado. Quedan exceptuados de esta norma los viajes cuyos peajes ya están autorizados en los cuadros tarifarios que emite Siderca S.A.I.C.
2.- Balanzas Públicas
Los desvíos a balanza pública deberán ser autorizados sobre la copia del remito por el consignatario de la mercadería (sello, firma, aclaración de firma y número de documento de identidad y fecha del desvío).
3.- Aforos
Los aforos de carga deberán estar autorizados sobre la copia del remito u original de la hoja xx xxxx, por el sector de expedición u operativo, de la planta dadora de carga (Programador de despacho o Jefe de Área).
Las demoras en Puerto deberán estar certificadas por el Despachante de Aduana de Siderca S.A.I.C., (para los puertos que opere la empresa), en original, sobre copia del remito emitido por Siderca S.A.I.C., o constancia emitida por el receptor de la mercadería, indicando claramente la fecha y hora de llegada del camión y la fecha y hora de salida del camión.
El cómputo de la demora se efectuará dejando las cuatro primeras horas libres a partir de la hora fijada como inicio de las operaciones en puerto. El horario de presentación en puerto será el indicado sobre la copia del remito de salida, por el sector de expedición de la planta que efectuó el despacho. No se reconocerán demoras a los vehículos que arriben con posterioridad a la hora preestablecida como inicio de la operación de descarga. No se reconocerán demoras en puerto que no cumplan con este requisito.
(Presentar al CENTRO receptor del servicio)
4.- Devoluciones sobre camión
Las devoluciones sobre camión en Cliente, previo al retorno de la unidad a Planta, deberán tener la autorización del sector expedición u operativo de la Planta que lo acepta.
El Cliente deberá indicar claramente sobre la copia del remito que le queda al Transportista para facturar el viaje, el motivo del rechazo del material (Mojado, golpeado, oxidado, dimensión errónea, etc.).
Los daños ocasionados al material durante el transporte, solo serán imputados al Transportista, cuando esté claramente indicado por el Cliente o depósito receptor, sobre la copia del remito que queda en poder del chofer que transportó la mercadería.
No se podrá imputar al Transportista daños al material que no fueran detectados en el momento de la recepción.