PÓLIZA DE SEGURO DE EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONTRATISTAS CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONTRATISTAS CONDICIONES GENERALES
La presente póliza se regirá por las Condiciones Generales, Particulares y Especiales.
La Ley General de Seguros y el Código de Comercio, son parte de este contrato en lo que fueren aplicables.
Los Anexos o Endosos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las condiciones de esta póliza no tendrán valor si no estuvieren firmadas por la Compañía y el Solicitante.
Artículo 1. COBERTURAS:
Con arreglo a las condiciones señaladas en el artículo anterior y el pago de la prima correspondiente, la Compañía asegura el equipo y/o maquinaria de los contratistas descritos en las Condiciones Particulares de está póliza o en los respectivos anexos, una vez estén en condiciones para ser puestos en funcionamiento, se hallen o no en funcionamiento y/o estén desmontados para fines de limpieza o reacondicionamiento y/o durante la ejecución de dichos trabajos y/o en el curso de subsiguiente montaje.
Se incluyen los equipos auxiliares ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro y cuyo valor no exceda de la suma asegurada de cualquier bien especificado en la póliza.
Además se obliga a indemnizar al Asegurado o Beneficiario por las pérdidas o daños directos producidos a la maquinaria o equipos objeto de este contrato, que ocurran en forma accidental, súbita e imprevista, por cualquier causa externa, tales como:
a) Incendio y/x xxxx;
b) Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcamiento, hundimiento del terreno, deslizamientos de tierra, descarrilamiento;
c) Accidentes que ocurran pese a un manejo correcto, así como a los que sobrevenga a consecuencia de descuido, impericia o negligencia del conductor;
d) Xxxx, incluyendo los daños causados por la tentativa o la consumación de tales delitos. Para efectos de esta
xxxxxx, se considera robo si la pérdida se ha presentado siempre que haya existido violencia sobre las personas o fuerza sobre las cosas y quien la cometa haya penetrado al lugar por la fuerza, en forma tal que queden huellas visibles de la entrada o salida;
e) Accidentes que ocurran durante el montaje,desmontaje y traslado de las maquinarias o equipos, dentro del terreno de la obra o mientras viajen por sus propios medios de un sitio de operaciones a otro, pero solamente dentro de los predios de la obra descritos en la presente póliza;
f) Pérdidas o daños causados por inundación, maremoto, ciclón, huracán, tempestad, viento, terremoto, temblor, erupción volcánica o por otra convulsión de la naturaleza;
g) Pérdidas o daños causados por cualquier otro riesgo no excluido expresamente en la presente póliza.
Artículo 2. EXCLUSIONES:
2.1. Exclusiones Generales:
La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia directa o indirecta de:
• Actos mal intencionados o culpa grave del Asegurado o de su representante responsable de la dirección técnica, siempre y cuando los actos mal intencionados o de culpa grave sean atribuibles directamente a dichas personas;
• Fallas o defectos existentes en la maquinaria al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica; independiente de si tales fallas o defectos eran conocidos por la Compañía o no;
• Actividades u operaciones militares, haya o no habido declaración xx xxxxxx, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, guerra de guerrillas, revolución, rebelión, insurrección, xxx xxxxxxx, asonadas, conmoción civil, motines, levantamiento popular, actividades de guerrilleros,
terrorismo, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad nacional, provincial, municipal, huelgas, disturbios políticos y sabotaje con explosivos.
• Riesgos de almacenaje en recintos contratados o arrendados por el Asegurado para tal fin, excepto cuando se almacene por exigencia del empleo regular o frecuente del equipo o maquinaria.
• Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o vendedor del bien asegurado.
• Reacciones y radiaciones nucleares y contaminación
radioactiva; y,
• Responsabilidad Civil, Xxxxx Xxxxxxx, demora,
paralización del trabajo sea total o parcialmente.
2.2. La Compañía no será responsable además por:
Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies pintadas o pulidas, a menos que sean a consecuencia de daños cubiertos por esta póliza y sufridos por los bienes asegurados en ella.
Daños sufridos durante el transporte de los bienes aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente; salvo que hayan sido cubiertos especialmente por endoso.
Faltantes que se descubran al efectuar inventarios
físicos o revisiones de control, xxxxx;
Daños o pérdidas de los bienes asegurados por inundación total o parcial causada por mareas;
Pérdidas o daños causados por explosiones xx xxxxxxxx de vapor o recipientes de vapor o de líquidos internos o de motores de combustión interna;
Pérdida o daño causado durante las operaciones de prueba;
Gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada.
Falla o daño mecánico o eléctrico interno o desarreglo
de equipo y maquinaria de construcción. Sin embargo, si
a consecuencia de tal falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo, surge un accidente que produce daños externos, este daño consecuencial será indemnizable.
Falla o daño mecánico como consecuencia de la congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación o enfriamiento defectuoso o insuficiente.
Pérdida o daño causado por sobrecarga del bien asegurado que exceda de la capacidad de resistencia para la cual fue diseñado.
Pérdida de combustible, lubricante y/o refrigerante.
2.3. Esta póliza expresamente no cubre a los siguientes bienes:
Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante;
Vehículos automotores diseñados exclusivamente para circular en caminos y carreteras, tales como automóviles, camionetas, camiones o similares, destinados al transporte de pasajeros o mercaderías y las partes o pertenencias de los mismos;
Edificios utilizados como campamento u otros usos;
Maquinarias, equipos o materiales de construcción que se instalen en cualquier edificio para formar parte definitiva de él o sobre cualquier propiedad que haya llegado a formar parte permanente de cualquier estructura;
Maquinarias y equipos que operen en áreas subterráneas a menos que se haya convenido expresamente su inclusión, mediante un endosos especial que debe formar parte de esta póliza.
Maquinarias o equipos mientras sean transportados, salvo que mediante endoso se haya convenido su inclusión;
Planos, impresiones de planos, diseños o especificaciones:
Bienes de propiedad de obreros, empleados o dependientes del Asegurado;
Combustibles, lubricantes, elementos refrigerantes y otros medios auxiliares de operación;
Bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables xx xxxxx, bandas transformadoras, matrices, dados, troqueles, llantas, muelles de equipos móviles,
herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetaduras y juntas que se reemplazan regularmente, así como toda clase xx xxxxxxx, cerámica, porcelana, peltre y otros accesorios de igual naturaleza.
El importe indicado en la especificación de los bienes asegurados por concepto de deducible el cual tendrá que asumir por cuenta propia el Asegurado en cada siniestro.
En general no son partes asegurables aquellas que son materia de desgaste continuo y que requieren de reposición periódica.
Artículo 3. DEFINICIONES:
Valor de Reposición: Para los efectos de esta póliza se entenderá como valor de reposición la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hubiere.
Suma Asegurada: La suma asegurada es fijada por el Asegurado y debe ser, para cada partida, igual el valor de reposición, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo gastos de transporte, de montaje, derechos de aduana, si los hubiese, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo. Cuando la suma asegurada sea inferior a la cantidad indicada en el párrafo anterior, se entenderá que existe infraseguro y será de aplicación la regla proporcional.
Infraseguro: En caso de siniestro, si resulta que la suma asegurada es inferior al valor que según la definición de suma asegurada, deberá estar asegurado, la indemnización debida al Asegurado será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores. Esta regla será de aplicación para cada máquina u objeto asegurado, por separado.
Franquicia: En todo siniestro el Asegurado tomará a su cargo, en concepto de franquicia, la cantidad y/o porcentaje que se señala en las Condiciones Particulares. No obstante, si a consecuencia de un mismo siniestro resultase destruido o dañado más de un objeto, la franquicia se deducirá una sola vez. De existir franquicias desiguales en su importe, se restará la más elevada.
Subrogación: Por el solo hecho de la presente póliza, una vez satisfecha la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o
mandamiento, la Compañía que subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado contra todos los autores o responsables del siniestro, por cualquier título o por cualquier causa que esta sea, y aún contra los aseguradores si los hubiere.
El Asegurado consiente expresamente en esta subrogación y está obligado, si fuera requerido al efecto, a ratificarla en el recibo o por acta notarial o por contrato privado.
Artículo 4.- UBICACIÓN DE LOS BIENES:
La Compañía cubre los bienes asegurados, únicamente cuando éstos se encuentran dentro del sitio o predio señalado en esta póliza, ya sea que tales bienes estén o no trabajando o hayan sido desarmados para fines de reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sean desmontados o remontados.
Artículo 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
5.1. Son derechos y obligaciones de las partes, a más de los señalados en las Condiciones Generales los siguientes:
5.1.1. La presente póliza tiene como base las declaraciones hechas por el Asegurado en la proposición de seguro, la cual se considera incorporada a la póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechos por escrito. El Asegurado está obligado a declarar todas las circunstancias precisas para la apreciación del riesgo.
5.1.2. La presente póliza no cubre los riesgos que en el momento del siniestro resulten cubiertos por otros seguros de igual naturaleza contratados en la misma o diferentes fechas, salvo que lo otros seguros no cubriesen la totalidad de los daños, en cuyo caso la Compañía abonará por esta póliza y de conformidad con sus condiciones la indemnización que corresponda a la parte no cubierta por los otros seguros.
5.1.3. La presente póliza puede renovarse a su vencimiento mediante el pago de la prima respectiva por el período que se señale en el Certificado de Renovación. La Compañía al igual que el Asegurado se reservan el derecho de no renovar esta póliza a su vencimiento. Es obligación de quien solicite la renovación de la póliza, el pagar la prima correspondiente al momento de pedir dicha renovación.
5.1.4. El Asegurado está obligado a mantener los bienes
asegurados en buen estado de funcionamiento y no sobrecargarlos habitual o intencionalmente, ni utilizarlos en trabajos o bajo presiones no autorizados por el fabricante para los cuales no fueron construidos.
5.1.5. Es obligación del Asegurado observar las instrucciones de los fabricantes, sobre instalación, funcionamiento y mantenimiento de la maquinaria y equipos.
5.1.6. El Asegurado tiene la obligación de notificar por escrito a la Compañía, la reparación provisional efectuada a los bienes asegurados, indicando los detalles de la misma, caso contrario la cobertura de esta póliza no surtirá efecto. Si a juicio de la Compañía, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
5.1.7. La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar y examinar el riesgo asumido, en cualquier fecha razonable y por personas debidamente autorizadas por la misma; y el Asegurado suministrará a los Representantes de la Compañía, todos los detalles e informaciones necesarias para la apreciación del riesgo.
5.2. El asegurado, al ocurrir un siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a esta póliza está obligado a:
5.2.1. Tomar todas las medidas necesarias que estén dentro de sus posibilidades para minimizar la extensión de la pérdida o daño y emplear toda la diligencia y cuidado para evitar su propagación o agravamiento.
5.2.2. Dar aviso inmediatamente a la Compañía, dentro de los tres días siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro o desde cuando tuvo conocimiento del mismo, por teléfono, fax o correo electrónico y confirmarlo luego mediante carta certificada o entregada personalmente con sello de recepción, indicando la naturaleza y extensión de las pérdidas o daños;
5.2.3. Conservar las partes dañadas y ponerlas a disposición de la Compañía para su inspección;
5.2.4. Suministrar toda información y pruebas documentadas que la Compañía le requiera;
5.2.5. Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a robo.
5.2.6. Abstenerse de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la
determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en interés público.
5.3. El Asegurado o el beneficiario perderán todo derecho o acción originados en esta póliza en los siguientes casos:
5.3.1. El incumplimiento de lo anotado en 5.1 y 5.2.
5.3.2. Si la reclamación de daños presentada por el Asegurado, fuere de cualquier manera falsa o fraudulenta.
5.3.3. Si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones o documentos falsos;
5.3.4. Si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza; y,
5.3.5. Si no se establece una acción dentro de los términos de la Ley, en caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere.
Artículo 6. AGRAVACIÓN DEL RIESGO:
6.1. Si la inspección del riesgo revela una agravación del riesgo, en algunos o en todos los bienes asegurados, la Compañía requerirá por escrito al Asegurado para que dentro del plazo de cinco días reduzca el riesgo a su estado normal.
Si el Asegurado no cumple con los requerimientos de la Compañía, ésta quedará eximida de responsabilidad por las pérdidas consecuenciales por la agravación del riesgo.
6.2. El Asegurado debe comunicar a la Compañía dentro de la vigencia del seguro, las agravaciones del riesgo, con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de tal modificación del riesgo, cuando dependa de su propio arbitrio y si le fuere extraña dentro de tres días, a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la misma.
En ambos casos la Compañía tendrá derecho a exigir un reajuste de la prima o a dar por terminado el Contrato.
La falta de notificación de la agravación del riesgo produce la terminación del contrato y la Compañía tendrá derecho a retener la prima devengada. Esta sanción no es aplicable, si la modificación del riesgo es conocida oportunamente por la Compañía y ésta de manera expresa consciente en ello.
Artículo 7. COBRO DE LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO
POR ESTA PÓLIZA:
7.1. REPARACIONES O REEMPLAZOS E INSPECCIÓN DEL SINIESTRO:
Una vez notificado el siniestro a La Compañía, el Asegurado podrá llevar a cabo las reparaciones o reemplazos de los daños de menor cuantía debiendo justificar con documentos los gastos efectuados, con tal que esta medida sea necesaria para mantener el funcionamiento de la industria y no dificulte de modo esencial la comprobación del siniestro por un representante de la Compañía. En los demás casos deberá esperar la inspección del siniestro por parte de un representante de la Compañía o de la persona designada por la misma, antes que se efectúen las reparaciones o alteraciones de los bienes afectados.
Si el representante o la persona designada por la Compañía no llevare a cabo la inspección dentro del término de cinco días laborables después de haber recibido por parte del Asegurado la notificación por escrito del siniestro, el Asegurado queda autorizado a realizar las reparaciones o reemplazos respectivos debiendo justificar con documentos los gastos efectuados y entregará a la Compañía los bienes afectados. La responsabilidad de la Compañía con respecto a cualquier bien asegurado bajo esta póliza cesará, si dicho bien continúa operando, después de una reclamación, sin haber sido reparado a satisfacción de la Compañía o se realizaren reparaciones sin consentimiento de la Compañía.
La Compañía queda desligada de su obligación de pago en caso de que el Asegurado infrinja, intencionalmente o mediando culpa o negligencia, cualquiera de los preceptos de este apartado.
7.2. BASES PARA LA INDEMNIZACIÓN:
La Compañía indemnizará al Asegurado de acuerdo a las bases siguientes:
7.2.1. Pérdida Parcial: Si los daños en la maquinaria asegurada pueden ser reparados, la Compañía pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. La Compañía abonará, igualmente los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como los fletes ordinarios y derechos de aduana, si los hay.
Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y flete – express están cubiertos por el seguro sólo si así se ha convenido expresamente. En caso dado podrá ser también asegurado el flete aéreo por convenio especial.
Los costos de cualquier reparación provisional serán de cargo del Asegurado, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, la Compañía abonará el costo de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables.
No se harán deducciones en concepto de depreciación respecto a las partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación.
Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado de la reparación parta introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en las máquinas.
Serán reparados todos los daños que puedan presentarse. Pero si el costo de reparación excediera o igualara el valor actual que tenía los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste sobre la base de lo estipulado en Pérdida Total.
7.2.2. Pérdida Total: En caso de destrucción total del objeto asegurado, la indemnización se calculará tomando como base el valor que, según su uso y estado de conservación, tuviese en el momento antes del siniestro (incluido los gatos de transporte, aduana y montaje) y deduciendo el valor de los restos.
Se considera una máquina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos gastos de transporte, aduana y montaje) alcancen o sobrepasen el valor mínimo, según su uso y estado de conservación en el momento antes del siniestro.
7.2.3. La Compañía podrá, a su elección, reparar o poner el objeto dañado o destruido o pagar la indemnización en efectivo.
7.2.4. Las indemnizaciones a satisfacer por la Compañía, en el curso de una anualidad del seguro, no podrán sobrepasar la cantidad total asegurada, ni la fijada para cada máquina.
7.2.5. Si un bien asegurado después de sufrir un daño es reparado por el Asegurado en forma provisional y continúa funcionando, la Compañía no será responsable en caso alguno por cualquier daño que éste sufra posteriormente hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
7.2.6. La responsabilidad de la Compañía cesará, si cualquier reclamación definitiva de un bien hecha por el Asegurado, no se hace con conocimiento, aceptación y satisfacción de la Compañía.
7.3. DOCUMENTOS BÁSICOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA EL COBRO DE
LA INDEMNIZACIÓN:
El Asegurado, con posterioridad al aviso que debe dar a la Compañía, dentro de los tres días de haberse producido el siniestro o de tener conocimiento del mismo, deberá presentar por escrito, el correspondiente reclamo acompañado de lo siguiente:
- Informe escrito en el que conste de manera detallada las circunstancias sobre el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del siniestro.
- Presupuesto del valor de reparación del daño o el valor del perjuicio materia de indemnización.
- En caso de robo, copia certificada de la denuncia a las autoridades policiales detallando los objetos robados y el monto del perjuicio. Además de facturas que demuestren la preexistencia de los objetos robados.
- Detalle, en caso de haberlos, de todos los seguros que existan sobre los bienes afectados por el siniestro.
- Los documentos que prueben la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía.
La Compañía dentro del plazo legal de 45 días, contados desde la fecha en que el asegurado le entregue toda la documentación requerida, se pronunciará sobre el reclamo.
La Compañía, de ser el caso, pagará la indemnización originada en esta póliza de conformidad con lo preceptuado en la Ley General de Seguros.
Artículo 8. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA:
Durante la vigencia de la póliza, el Asegurado podrá solicitar su terminación anticipada; en cuyo caso, la Compañía atenderá el pedido y devolverá los valores que correspondan por concepto de prima, aplicando para el efecto la tarifa de corto plazo.
La Compañía podrá igualmente dar por terminada esta póliza antes de su vencimiento, notificando para ello al Asegurado mediante comunicación escrita enviada a su domicilio con antelación no menor a diez días; o, en caso de no conocer el domicilio, mediante la publicación de tres avisos en uno de los periódicos de mayor circulación donde tenga su domicilio La Compañía, con intervalo de tres días ante la publicación cuando la Compañía dé por terminada esta póliza de manera anticipada, deberá devolver los valores recibidos como prima en proporción al tiempo no corrido.
La presente póliza terminará de manera anticipada en los siguientes casos:
Por muerte (persona natural) o liquidación forzosa (persona jurídica) del asegurado.
Por decisión unilateral o por mutuo acuerdo de las partes.
Artículo 9. ARBITRAJE:
Cuando entre el Asegurado y la Compañía se suscitare alguna diferencia sobre el reclamo o el monto de la indemnización, antes de acudir a los jueces competentes, las partes, de común acuerdo, podrán recurrir al arbitraje. Los árbitros juzgarán mas bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que del derecho estricto, la decisión arbitral será de obligatorio cumplimiento para las partes.
Artículo 10.- NOTIFICACIONES:
Cualquier declaración que haya que notificarse a la Compañía para la ejecución de estas Condiciones y en general de las estipulaciones que forman parte del contrato de seguro, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía tenga que pasar al Asegurado deberá también hacerse por escrito y será hecha a la última dirección conocida por ella.
Artículo 11.- JURISDICCIÓN:
Todo litigio que se suscitare entre la Compañía y el solicitante, Asegurado o beneficiario, con motivo de
este contrato de seguros, se somete a la Jurisdicción Ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben deducirse en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o beneficiario en el domicilio del demandado.
El presente documento ha sido aprobado por la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB-INS-2001-335 de 11 de diciembre del 2001. El contratante y/o asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos la
verificación de este texto.