RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (1 de 2) El Alcalde
Fecha Firma: 27/11/2017
HASH: d96550efe0672ef452d53c6c2f75acfa
Expediente n.º: 456 /2017
Procedimiento: Procedimiento de Contratación. Contrato de “Obras de Acondicionamiento del tramo urbano de la antigua A-1504 en Cariñena” Fecha de iniciación: 24/11/2017
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Dada la necesidad de este Ayuntamiento de realizar obras de Acondicionamiento del tramo urbano de la antigua A-1504 en Cariñena”, conforme al detalle contenido en la Memoria y antecedentes del Proyecto Técnico.
Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx (2 de 2) La Secretaria
Fecha Firma: 27/11/2017
HASH: b0859ee8506477d641634aeb7ec7bdb6
Haciéndose preciso la declaración de urgencia de las mismas por razones de evidente interés público de una pronta ejecución de las obras objeto del contrato a fin de garantizar la seguridad en el tránsito de peatones que se produce entre dos importantes zonas xxx xxxxx urbano a fin de evitar producción de accidentes por el actual cruce de la antigua carretera, así como eliminar barreras arquitectónicas, se estima la procedencia de la declaración de urgencia de las mismas.
Visto que este Ayuntamiento no cuenta con medios materiales ni personales para acometer esta obra.
Visto el Proyecto de Obras de Obras de Renovación de las redes de abastecimiento y saneamiento y obra civil en calles xxx xxxxx viejo, Calle La Mata y Calle Xxxxxxxx, en Cariñena redactado por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx (PROIMUR) con un presupuesto que asciende a 117.759,40 €, más 24.729,47 en concepto de IVA aplicable, lo que hace un total de 142.488,87 €.
Visto que se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente.
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Visto que se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y visto que de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es El Alcalde porque el importe del contrato no supera ni el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento ni la cuantía de seis millones de euros.
Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar el Proyecto de “Obras de Acondicionamiento del tramo urbano de la antigua A-1504 en Cariñena” redactado por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx (PROIMUR) con un presupuesto que asciende a 117.759,40 €, más 24.729,47 en concepto de IVA aplicable, lo que hace un
total de 142.488,87 €.
Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de Obras consistentes en ejecución de obras de “Obras de Acondicionamiento del tramo urbano de la antigua A-1504 en Cariñena”, por procedimiento Abierto y tramitación Urgente.
La declaración de urgencia de las mismas viene dada por razones de interés público y dado el deterioro existente en la zona de actuación en cuanto a estado delas redes de saneamiento y alcantarillado, que produce frecuentes fugas y averías principalmente en la época más fría del año, así como la necesaria reposición del asfalto de las mismas a fin de impedir la producción de dalos para personas o vehículos que por ellas transitan,
SEGUNDO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de Obras consistentes en ejecución de “Obras de Acondicionamiento del tramo urbano de la antigua A-1504 en Cariñena”, por procedimiento Abierto y tramitación urgente.
Aprobar los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir el Contrato y el proceso de adjudicación, conforme constan en ANEXO X.
XXXXXXX. Que por Intervención se haga la retención de crédito que acredite que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración de este contrato y que emita informe sobre la fiscalización previa o crítica del gasto.
CUARTO. De ser favorable la fiscalización previa que se emita Informe-Propuesta de Secretaría al respecto.
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QUINTO. Dar cuenta de todo lo actuado a éste órgano para que resuelva lo que proceda.
ANEXO X
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
El objeto del contrato es la realización de Obras de acondicionamiento del tramo urbano de la antigua A-1504, en Cariñena cuya codificación es CPV 45231300-8; CPA 42.21.22.
—Descripción de CPV: Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil.
Necesidades administrativas a satisfacer: De conformidad con el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, sobre, entre otras materias, d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. En este sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, no ha modificado de forma sustantiva la competencia en esta materia.
Dado el evidente interés público de una pronta ejecución de las obras objeto del contrato a fin de garantizar la seguridad en el tránsito de peatones que se produce entre dos importantes zonas xxx xxxxx urbano a fin de evitar producción de accidentes por el actual cruce de la antigua carretera, así como eliminar barreras arquitectónicas, se estima la procedencia de la declaración de urgencia de las mismas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de Obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de Obras de acondicionamiento del tramo urbano de la antigua A-1504, en Cariñena será el procedimiento abierto y con declaración de urgencia, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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La declaración de urgencia viene motivada por razones de interés público de una pronta ejecución de las obras objeto del contrato a fin de garantizar la seguridad en el tránsito de peatones que se produce entre dos importantes zonas xxx xxxxx urbano se estima la procedencia de la declaración de urgencia de las mismas.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: http:// xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx /
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 117.759,40 €, más 24.729,47 en concepto de IVA aplicable, lo que hace un total de 142.488,87 €.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 142.488,87 € (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 1532.619.00 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
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Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como aplicación independiente.
CLÁUSULA QUINTA. Plazo de Ejecución del Contrato
El plazo de ejecución del contrato de Obras de será de CUATRO MESES.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la fecha de formalización del contrato.
Podrán existir hasta una prórroga siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
PARA CONCURRIR A LA LICITACIÓN, LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA CAPACIDAD DE OBRAR, SOLVENCIA ECONÓMICA Y SOLVENCIA TÉCNICA PODRÁN SUSTITUIRSE POR DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR CONFORME A MODELO QUE RECOGE ESTE PLIEGO, INDICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma siguiente:
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a´) De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
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b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante notario público u organismo profesional cualificado. Igualmente podrá realizarse mediante aportación de declaración responsable que se acompaña como XXXXX X.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones para con la Seguridad Social. Las empresas licitadoras deberán aportar declaración responsable (ANEXO I) de hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, con respecto al personal laboral que trabaje a su servicio, todo ello en los términos del artículo 60.1.d) y 146.1.c) del TRLCSP y 14 del R.G.C.A.P.
El empresario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá aportar, salvo que ya lo hubiese presentado en el sobre 1 de documentación administrativa, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en el que hubiera recibido el requerimiento, las certificaciones que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP y del artículo 15 del R.G.C.A.P.
4. Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Los licitadores deberán de aportar los documentos que acrediten estar dado de alta en la fecha de licitación, en el Impuesto sobre Actividades Económicas en epígrafe ajustado a la actividad, con el último recibo satisfecho o declaración de exención del impuesto , de conformidad con lo exigido en los artículos 60.1.d) del TRLCSP y, 13 del R.G.C.A.P. así como el justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias con la Administración del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y con el Ayuntamiento de Cariñena.
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El empresario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá aportar, salvo que ya lo hubiese presentado en el sobre 1 de documentación administrativa, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar del siguiente a aquél en el que hubiera recibido el requerimiento, las certificaciones que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las citadas obligaciones de conformidad con lo señalado en los artículos 146.1 c) Y 151.2 del TRLCSP y artículo 15 del R.G.C.A.P.
4. Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial.
El empresario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá aportar, salvo que ya lo hubiese presentado en el sobre 1 de documentación administrativa, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar del siguiente a aquél en el que hubiera recibido el requerimiento, las certificaciones del registro mercantil, que acrediten lo señalado en el punto antecedente.
6) Declaración expresa responsable de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de
trabajo.
5. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
El licitador deberá presentar el volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato (234.286,97 euros)
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de declaración responsable del licitador. Igualmente, el licitador deberá presentar copia de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, durante los últimos tres años y en caso de que el licitador no estuviera inscrito en dicho registro, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
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6. La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta, cuando así lo exija el Pliego de cláusulas administrativas particulares específicas (artículo 64.1 y 2 del TRLCSP).
En todo caso, la efectiva disposición de los medios se acreditará en el plazo xx xxxx días hábiles desde la adjudicación del contrato (artículo 151.2 del TRLCSP).
La acreditación de la solvencia mediante medios externos (art 63 T.R.L.C.S.P.), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia para la ejecución dela obra objeto del contrato.
Se prohíbe que un mismo empresario pueda completar la solvencia de más de un licitador. En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Solo podrán ser sustituidos por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
Conforme al apartado tercero del artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los contratos de obras cuando el valor estimado del contrato de obras sea inferior a 500.000 euros, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en los pliegos del contrato y, en su defecto, con los requisitos y por los medios establecidos en el apartado cuarto del citado artículo 11.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
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No se exige.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en las oficinas del Ayuntamiento sitas en Calle Mayor nº 53, en horario de atención al público, dentro del plazo de TRECE días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación por medios informáticos o telemáticos se realizará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cariñena: http:// xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx /
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre] Xxxxxxx podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
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Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, así como teléfono y en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de Obras de ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
D/Xx ………………………………………………………… con DNI nº en nombre propio o en representación de la empresa ……………………, con CIF nº
…………………….en calidad de …………………, al objeto de participar en la licitación del contrato denominado…………………………………., convocado por el Ayuntamiento de Cariñena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
- Que la empresa a la que representa cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas regulador del contrato.
- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado anterior, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
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- Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 del TRLCSP, y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Encontrarse de alta y, en su caso al corriente, del pago del Impuesto de Actividades Económicas, impuestas por las disposiciones vigentes (o en otro caso declaración de exención del impuesto).
- Que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo
- Que la empresa a la que representa pertenece (o no) al grupo empresarial…………………que comprende las siguientes sociedades……………………………..
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es……………………………………….
Y para que conste, firmo la presente declaración.
Y para que conste a los efectos oportunos se firma la presente en
, a de de 2017.
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
Firmado: ………………………………
SOBRE «B»
— Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx.................................................. con DNI nº..........., mayor de edad y con domicilio en ....................................................... teléfono ,
dirección de correo electrónico actuando en nombre (propio o de
la empresa ……………………………., con CIF nº ………………….. y domicilio en
…………………………..), enterado del expediente para la contratación para la ejecución de las obras ...……………………………………………………………….
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………..……………….………………………., por procedimiento Abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación al precio más bajo, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante y sabedor de las condiciones que se exigen para la adjudicación y de los Pliegos reguladores que han de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el importe de (letra y número)… Euros y (letra y
número)… euros en concepto de IVA, lo que
hace un total precio de ejecución de las obras, IVA incluido, de
…………………………………… Euros (letra y número)
Igualmente, de conformidad con lo señalado en la cláusula SEXTA, apartado 5, letra b, de resultar adjudicatario por el presente formula compromiso de suscribir un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
En ………………a……………… de de 2017.
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
Firmado: ………………………………
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
NO SE EXIGE
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
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Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa. Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
— Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Vocal. Secretaria del Ayuntamiento. Suplente: Xx Xxxxx Xxxxx Xxxx.
— Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación con carácter accidental). Suplente: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx.
— Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx (Ingeniera de Caminos, Canales y puertos), Vocal. Suplente: … Xxxx Xxxxxx xxxxxxxxx Xxxxxx
—. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Vocal. Suplente: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
— Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa. Suplente: Xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá en sesión pública, el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 11:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
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Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, (a la que se habrá llegado teniendo en cuenta el precio más bajo).
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de la Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
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b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido [un año/6 meses] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el
citado artículo 100.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
Serán ofertas desproporcionadas o anormales las que cumplan los criterios del art. 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones públicas.
Cuando la mesa aprecie una proposición desproporcionada o anormal, procederá a dar audiencia al licitador afectado, para que, en el plazo de dos días hábiles, acredite por cuantos medios estime oportunos, que su proposición puede llevarse a cabo en los términos, cuantías y condiciones ofrecidas. Toda la documentación relativa a estos extremos se presentará ante el Registro General del Ayuntamiento de Cariñena.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
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La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe
procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
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Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
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— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 600 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
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El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Revisión de Precios
Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el real decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el precio de este contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, en los términos establecidos en el capítulo II del Título III del Libro I, siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de DOS AÑOS a contar desde la fecha de recepción de las obras.
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Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Modificación del Contrato
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Sólo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el
estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato].
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
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Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
La contratación a realizar se tipifica como contrato de obras, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; tiene carácter administrativo y se rige en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, incluyendo el RGLCAP, en cuanto no se oponga a la misma; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.2.- Además del presente Xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 del RGLCAP.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
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El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
ANEXO I SOBRE A
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
D/Xx ………………………………………………………… con DNI nº en nombre propio o en representación de la empresa ……………………, con CIF nº
…………………….en calidad de …………………, al objeto de participar en la licitación del contrato denominado…………………………………., convocado por el Ayuntamiento de Cariñena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
- Que la empresa a la que representa cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas regulador del contrato.
- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado anterior, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
- Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 del TRLCSP, y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Encontrarse de alta y, en su caso al corriente, del pago del Impuesto de Actividades Económicas, impuestas por las disposiciones vigentes (o en otro caso declaración de exención del impuesto).
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- Que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo
- Que la empresa a la que representa pertenece (o no) al grupo empresarial…………………que comprende las siguientes sociedades……………………………..
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es……………………………………….
Y para que conste a los efectos oportunos se firma la presente en
, a de de 2017.
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
Firmado: ………………………………
ANEXO II PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx.................................................. con DNI nº..........., mayor de edad y con domicilio en ....................................................... teléfono ,
dirección de correo electrónico actuando en nombre (propio o de
la empresa ……………………………., con CIF nº ………………….. y domicilio en
…………………………..), enterado de la contratación por procedimiento abierto para la ejecución de las obras ...……………………………………………………………….
………..……………….………………………., y sabedor de las condiciones que se exigen para la adjudicación y de los Pliegos reguladores que han de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el importe de (letra y número)
….................................................................... Euros y (letra y
número)… euros en concepto de IVA, lo que
hace un total precio de ejecución de las obras, IVA incluido, de
…………………………………… Euros (letra y número)
Igualmente, de conformidad con lo señalado en la cláusula SEXTA, apartado 5, letra b, de resultar adjudicatario por el presente formula compromiso de suscribir un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
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En ………………a……………… de de 2017.
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
Firmado: ………………………………
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
En Cariñena, a 24 de noviembre de 2017. | |
Ante mí, | |
EL ALCALDE, | LA SECRETARIA, |