PROYECTO: CONTRATO DE CONCESIÓN CON EXCLUSIVIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELECTRICA EN EL AREA GEOGRAFICA DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA N° 067
INFORME DE AUDITORÍA
PROYECTO: CONTRATO DE CONCESIÓN CON EXCLUSIVIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELECTRICA EN EL AREA GEOGRAFICA DE SAN XXXXXX, PROVIDENCIA Y SANTA XXXXXXXX N° 067
VIGENCIA 2010 A 2012
EMPRESA DE ENERGÍA DEL ARCHIPIELAGO DE SAN XXXXXX, PROVIDENCIA Y SANTA XXXXXXXX – EEDAS S.A. E.S.P.
CGR-CD - No XX
Fecha: Noviembre de 2012
Contralor Delegado Sector
Minas y Energía Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Director de Vigilancia Fiscal Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Gerente Departamental Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Responsable de Subsector Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Supervisor Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx
Responsable de auditoría Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Equipo de auditores:
Líder de Auditoría Xxxxx Xxxx Xxxxxx Integrantes del Equipo Auditor Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
(Apoyo Técnico)
Tabla de Contenido
Página
1. HECHOS RELEVANTES 4
2. CARTA DE CONCLUSIONES 7
3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 11
3.1. EVALUACIÓN CONTRATO DE CONCESIÓN 11
3.1.1. Gestión 11
3.1.2. Resultados 11
3.2. EVALUACIÓN CONTRATO DE INTERVENTORIA 14
3.2.1. Gestión 15
3.2.2. Resultados 15
3.3. EVALUACIÓN INVERSIONES OBLIGATORIAS 18
3.3.1. Gestión 18
3.3.2. Resultados 18
1 HECHOS RELEVANTES
El Ministerio de Minas y Energía, apertura en el año 2009 el Proceso Licitatorio para entregar en Concesión la Generación de la Energía en el Área Geográfica de Servicio Exclusivo de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx – ASE, razón por la cual, se suscribe con la Sociedad Productora de Energía de San Xxxxxx y Providencia – SOPESA S.A. E.S.P. el Contrato de Concesión N° 067 de 2009.
A partir del uno (1) xx Xxxx del año 2010, se dio inicio a la operación del Contrato de Concesión; designándose como Interventor a la Empresa de Energía del Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx – EEDAS S.A. E.S.P., Convenio Interadministrativo N°049 de 2010; la organización ahora interventora, era la encargada de la prestación del servicio de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica en San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx; la cual fue creada el tres (3) de Diciembre de 2007, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, mientras el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Minas y Energía, vinculaba un operador calificado, para que se hiciera responsable de la prestación de los servicios de generación, distribución y comercialización en el mediano y largo plazo, en el Área de Servicio Exclusivo – ASE de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx; por no pertenecer al Sistema de Interconexión.
Al finalizar el contrato CUT (CORELCA - SOPESA); EEDAS suscribió contrato BOOT con la Sociedad Productora de Energía de San Xxxxxx y Providencia – SOPESA S.A. E.S.P., para la operación, mantenimiento y expansión del Sistema de Generación en San Xxxxxx y Providencia; contrato que tenía como plazo final el Treinta (30) xx Xxxxx de 2010; fecha en la cual, toda la infraestructura de Generación y Distribución de las islas de San Xxxxxx y Providencia, sería administrado por EEDAS; así las cosas, quienes antes eran Contratante y Contratista, ahora fungen como Interventor (EEDAS S.A. E.S.P.) y Concesionario (SOPESA S.A. E.S.P.)
Dentro de los componentes del Contrato de Concesión ahora auditado, se establecieron una serie de obligaciones esenciales y especiales, como son las Inversiones Obligatorias, entre las que se destacan la Construcción y puesta en funcionamiento de una Planta de Residuos Sólidos (RSU) y un Parque de Generación Eólico; el primero, la Planta RSU, atendiendo la necesidad y problemática presentada en el territorio insular referente a la Disposición Final y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos (Basuras), asunto y lineamientos que se encuentra en el Documento CONPES 3453.
Al respecto es menester mencionar que mediante comunicación DDG-1184 xx Xxxxxx de 2009, la Administración Departamental de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx; realizó Ofrecimiento de Operación del Parque de Disposición de Residuos Sólidos de San Xxxxxx, conocido como Magic Garden; el cual quedo incluido en el Pliego de Condiciones, numeral 5.5.1.11 Anexos O y P; ofrecimiento y opción que fue aceptada por el proponente en su momento y ahora Concesionario del Contrato de Generación ASE.
La negligencia e incumplimiento por parte de la Administración Departamental en la entrega de los Terrenos y de la operación de la disposición final de los Residuos Sólidos en el Magic Garden, ha generado demoras y aplazamientos para el inicio y puesta en funcionamiento de la Planta de Generación – RSU, así mismo puede tener repercusiones en las condiciones y reglas del Contrato de Concesión, ya que la operación del Sitio de Disposición Final de los Residuos Sólidos en la Isla Mayor, fue ofrecida al adjudicatario del Contrato de Generación ASE para San Xxxxxx y Providencia y con el fin de mitigar el impacto ambiental.
Frente a esta situación, se hace un llamado de atención, ya que frente a un posible incumplimiento, puede generarse perjuicios y costos que deben ser asumidos, bien sea por el Concesionario (SOPESA S.A. E.S.P.), los Usuarios o la Gobernación, toda vez que en la actualidad, cursa invitación pública de ofrecimiento de Operación del Parque de Disposición y Aprovechamiento de Residuos Sólidos – Magic Garden por parte de la Gobernación Departamental del Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx; costo de operación (Colocar a Disposición de la Planta RSU) que debe ser asumido por el nuevo concesionario (Operador) o directamente por la Administración Departamental.
Por otra parte, no se encuentran razones técnicas, jurídicas, económicas y sociales, en las que se explique porque no se tuvo en cuenta las Islas de Providencia y Santa Xxxxxxxx, para la Ejecución del Contrato de Concesión N° 067, solamente se tuvo en cuenta para la Prestación del Servicio de Energía, es decir en el suministro del fluido eléctrico, durante las 24 horas del día, pero en los demás componentes contractuales, obligaciones e inversiones que debe hacer el Concesionario, se omitió el Beneficiar el Municipio Insular, como si ocurrido con la Isla de San Xxxxxx.
Finalmente, es pertinente dejar sentado y advertir, sobre la infraestructura entregada por el Ministerio de Minas y Energía al Concesionario (SOPESA S.A. E.S.P.), para la operación del Contrato, que hace parte de los Activos de la Empresa de Energía – EEDAS S.A. E.SP., estimados en más de 27 mil millones de pesos; si bien es cierto, esta (EEDAS S.A. E.S.P.), los entrego a titulo de
aporte como lo permite la Ley 142 de 1994, Art. 87.9, Modificada por el Art. 143 de la Ley 1151 de 2007 ; no es aceptable la pretensión del Ministerio MME, en el sentido que una vez finalice la ejecución contractual los bienes sean revertidos y pasen a las arcas o activos del Ministerio, pues se estaría causando un posible enriquecimiento sin justa causa para el Ministerio y un detrimento patrimonial a EEDAS S.A. E.S.P., generando con ello además una posible intervención y liquidación de la Empresa de Energía del Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx – EEDAS S.A. E.S.P. , al descapitalizarse y perdiendo más del 50% de sus activos.
Finalmente, el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución N°181480 del treinta (30) xx Xxxxxx de 2012, decidió elevar el subsidio para el Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx; es decir de aumentar la contribución Estatal de 400 a 800 Kwh/mes; medida esta que como está concebida y estipulada no estimula la generación e implementación de una cultura de ahorro y eficiencia en los usuarios del servicio.
Doctor
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Gerente General
Empresa de Energía del Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx – EEDAS S.A. E.S.P.
Ciudad
La Contraloría General de la República, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, practicó Auditoría a la Empresa de Energía del Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx – EEDAS S.A. E.S.P., Proyecto de Inversión “Contrato de Concesión con exclusividad para la Prestación del Servicio de Energía Eléctrica en el Área Geográfica de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx, N° 067”, a través de la evaluación de los principios de la gestión fiscal: economía, eficiencia, eficacia y valoración de los costos ambientales con que se viene desarrollando el Contrato de Concesión y los resultados de la gestión en las áreas, actividades o procesos examinados.
La auditoría incluyó la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables.
Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría General de la República; A su vez, la responsabilidad del Órgano de Control, consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre el examen practicado.
La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría gubernamental colombianas (NAGC) compatibles con las normas internacionales de auditoría – (NIA´s) y con políticas y procedimientos de auditoría prescritos por la Contraloría General de la República. Tales normas requieren que se planifique y efectúe la auditoría para obtener una seguridad razonable para fundamentar nuestro informe.
La auditoría a que se refiere el presente informe tuvo el siguiente alcance:
Evaluar el desarrollo del Contrato de Concesión N°067 de 2009, desde el inicio de operación (Mayo de 2010) hasta Junio del 2012; de igual forma, la prestación del servicio; como también la gestión adelantada y la ejecución de los recursos destinados, para el desarrollo y ejecución del Contrato de Concesión de Energía Eléctrica en el Área Exclusiva del Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y
Santa Xxxxxxxx; así como, la construcción y puesta en funcionamiento de las Inversiones Obligatorias contempladas en el Contrato.
Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente a las Entidades involucradas dentro del proceso y desarrollo de la auditoría
2 CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS DE EFECTUADO
2.1 CONCEPTO SOBRE EL ANALISIS EECTUADO
La Contraloría General de la República como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión en el proyecto auditado, es DESFAVORABLE, debido a una calificación inferior a 80 puntos, por cuanto no cumple con los principios evaluados economía, eficiencia y eficacia.
• Evaluación de la Gestión y Resultados
El Contrato de Concesión N° 067 de 2009 - ASE San Xxxxxx, auditado contempla tres actividades esenciales, como son Contrato de Concesión en si (Generación – Distribución – Comercialización); el Contrato de Interventoría N°049 de 2010, el cual es una anexo al contrato analizado y las Inversiones Obligatorias, que hace parte de las Obligaciones principales y fundamentales del Contrato de Concesión N°067 de 2009.
La ejecución de lo Convenido entre el Ministerio de Minas y Energía (MME) y la Sociedad Productora de Energía de San Xxxxxx y Providencia – SOPESA S.A. E.S.P.; presenta resultados de cumplimiento frente a los indicadores de prestación de servicio de Energía, es decir, en la entrega del producto final al usuario, de San Xxxxxx y Providencia el fluido eléctrico durante las 24 horas del día; en cuanto a las actividades y obligaciones establecidas en el Contrato, se evidencian falencias en su ejecución como son:
Debilidades en el desarrollo de las Actividades de Interventoria (Empresa de Energía del Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx – EEDAS
S.A. E.S.P.) y Supervisión (el Ministerio de Minas y Energía).
De igual manera, existen errores en el cumplimiento y puesta en marcha de las Obligaciones denominada Inversiones Obligatorias; es decir con la construcción y puesta en funcionamiento de la Planta de Generación a partir de Residuos Sólidos (RSU) y Parque de Generación Eólico.
• Gestión Financiera
La administración de los recursos, presenta algunas debilidades derivadas de la falta de efectividad de los mecanismos de control y seguimiento que debe hacer la Interventoría, ya que los informes generados por esta se realizan con la información suministrada por la Fiduciaria. Pese a que los recursos son administrados mediante la figura de un Encargo Fiduciario; no se evidencia que los registros se corroboren con los documentos físicos o soportes que se generan en el desarrollo de la Concesión.
Se asume con cargo a los recursos del proyecto, algunas obligaciones de las cuales no se observa su relación con el mismo.
La ejecución de los recursos del contrato de Concesión a Junio de 2012, se puede visualizar en el siguiente cuadro:
Tipo de Inversión | Aportes de Capital | Inversiones Obligatoria FAZNI | Inversiones Obligatoria Capital | Total |
Inv. generación Diesel | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | ||
inv. generación RSU | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | |
Inv. generación Eólica | 922.299.553 | 189.961.000 | 1.112.260.553 | |
Recup. parque Diesel | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | ||
Inv. en perdidas y redes | 7.142.170.808 | 7.142.170.808 | ||
Cartera EEDAS | 4.176.639.639 | 4.176.639.639 | ||
Total | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 000.000.000.000 |
Fuente, papeles de trabajo e informes Fiduciaria
En el periodo comprendido xx Xxxxx de 2010 a Junio de 2012, el Ministerio de Minas y Energía ha realizado traslado de recursos por concepto de subsidios al concesionario por valor de $174.708.370.119, los cuales han sido destinados para el pago de combustible fósil. De igual manera durante el mismo periodo se realizaron pagos por compra de combustible por valor de $161.986.483.825, discriminados así:
Periodo Subsidios Pago Combustible
Xx Xxxxx a Diciembre 2010 | 47.008.178.737 | 00.000.000.000 |
De Enero a Diciembre 2011 | 66.482.191.382 | 00.000.000.000 |
De Enero a Junio de 2012 | 61.218.000.000 | 00.000.000.000 |
2.2 RELACIÓN DE HALLAZGOS
En el desarrollo de la presente auditoría, se establecieron doce (12) hallazgos administrativos, de los cuales dos (2) corresponden a hallazgos con presunto alcance fiscal en cuantía aproximada de $4.008 millones de pesos y así mismo tres (03) con posible alcance Disciplinario, los cuales serán trasladados ante la autoridad competente. Además se emitirá función de advertencia sobre el hallazgo 08.
Bogotá, D. C,
XXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX
Contralora Delegada Sector Minas y Energía
Doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Director de Vigilancia Fiscal
Supervisor: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
1. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA
1.1. EVALUACIÓN CONTRATO DE CONCESIÓN
La evaluación del Contrato de Concesión, se fundamenta en los procedimientos establecidos por el Equipo Auditor, en lo que respecta al análisis del Proceso de Selección y etapa precontractual del contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones contraídas y pactadas y los riesgos asumidos tanto por el concedente como por el concesionario.
3.1.1. Gestión
En lo que respecta a este componente y a la esencia del Contrato de Concesión (Prestación del Servicio de Energía) en el ASE de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx, se puede considerar adecuada, ya que el servicio se presta con continuidad durante las 24 horas del día, existiendo interrupciones programadas y debido al mantenimiento de las redes y de la infraestructura de Distribución.
Sin embargo se observaron algunas falencias, en lo concerniente al nivel de perdidas reportado, pues si bien es cierto, es un riesgo asumido por el concesionario y que hace parte del negocio contractual pactado, debe prestársele vigilancia, pues si se presenta un nivel muy alto, puede generar o acarrear la Intervención por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a la Sociedad Productora de Energía de San Xxxxxx y Providencia – SOPESA S.A. E.S.P., ya que podría estar incursa en las causales de liquidación establecidas por ley; razón por la cual debe exigirse aún más el cumplimiento de las metas ponderadas de la disminución de las perdidas.
3.1.2. Resultados
Reiteramos que el concesionario ha cumplido con la prestación del servicio esencial del contrato de concesión, no obstante no podemos afirmar lo mismo de otras obligaciones y compromisos también adquiridos contractualmente, los cuales se atribuyen a responsabilidades propias y en otros casos, a situaciones compartidas, como se podrá observar en lo referente a las Inversiones Obligatorias.
H1. Cambio de Subcontratistas. De conformidad a la Propuesta Presentada por el hoy concesionario; los subcontratistas o las personas que iban a realizar los diseños y obras necesarias para las Inversiones Obligatorias, eran unas, pero quienes realizaron los diseños y han adelantado los avances en la construcción son otros.
La empresa incluida en la propuesta por el oferente (SOPESA S.A. E.SP.), cuando le fuera adjudicado el Contrato de concesión fue Mezclas Recicladas S.L, con la cual se celebro promesa de Contrato de Construcción y Operación Técnica para la Planta de Generación Eléctrica a partir del aprovechamiento de residuos sólidos; siendo sustituida por la Unión Temporal Thermal Systems – ISE, sociedad conformada por las Empresas Inter Servicios Eléctricos Limitada – ISE y Thermal Systems; en donde esta última (Thermal Systems), construyó y desarrolló el contrato de compra-venta de la Planta de Aprovechamiento de Residuos Sólidos a la firma Shiriam Energy Systems Limited, siendo quien acredita la documentación referente a la experiencia y así lograr la sustitución del Subcontratista inicialmente propuesto.
Pese a la existencia de la autorización del cambio de Subcontratistas para realizar las obras de las Inversiones Obligatorias (RSU), este cambio contraviene los principios de selección en la Contratación Estatal (Transparencia, Objetiva, Responsabilidad y Economía); toda vez que hacía parte de los factores de selección y escogencia del Contratista establecidos en el Numeral 4.2. xxx Xxxxxx de Condiciones, el cual dio origen al Contrato de Concesión N° 067 de 2009; máxime cuando el requisito establecido, es causal de elegibilidad y causal para declarar no elegible la propuesta al tenor del numeral 6.6 del mismo Pliego de Condiciones.
H2. Cierre Financiero. El Concesionario al momento de hacerse el Cierre Financiero, esto es uno (1) xx Xxxxx del año 2010, debía tener una disponibilidad de recursos por valor de $40.000 millones de pesos, sin embargo para ese momento, cierre financiero, el Concesionario SOPESA S.A. E.S.P., contaba con tan solo
$12.000 millones de pesos; por lo que se incumplió con una de las obligaciones, sin que se haya sancionado o aplicado las multas establecidas en la cláusula Sexta (6) del Contrato de Concesión N°067 de 2009.
H3. Pólizas de Seguro de SOPESA. En las Pólizas de Seguros suscrita por la Sociedad Productora de Energía de San Xxxxxx y Providencia –SOPESA S.A. E.S.P., como Concesionaria del Contrato de Concesión ASE – N°067 de 2009; existen inconsistencias en los tiempos de cobertura amparados en las pólizas,
como se evidencia en el siguiente cuadro:
XXXXXX XX XXXXXXX 00000 Expedida el 16 de Diciembre de 2009 Valor Prima: $1.304.612.740
AMPARO | REQUERIMIENTO DEL CONTRATO | ESTIPULADO EN LA POLIZA | ||
Cumplimiento | Aseguramiento | Vigencia | Aseguramiento | Vigencia |
50.000.000.000 | 20 años + 6 meses 15-12-2009 al 15-06-2030 | 50.000.000.000 | 3 años + 6 meses 15-12-2009 al 30-06-2013 | |
Xxxxxxxx y P. Sociales | 10.000.000.000 | 20 años + 3 años mas 15-12-2009 al 15-12-2032 | 10.000.000.000 | 6 años + 15 días 15-12-2009 al 31-12-2015 |
XXXXXX XX XXXXXXX 0000 Expedida el 08 xx Xxxxx de 2012 Valor Prima: $16.915.760
AMPARO | REQUERIMIENTO DEL CONTRATO | ESTIPULADO EN LA POLIZA | ||
Responsabil. Civil Extracont. | Aseguramiento | Vigencia | Aseguramiento | Vigencia |
20.000.000.000 | 20 años + 2 años 15-12-2009 al 15-12-2031 | 20.000.000.000 | 1 año + 9 meses 05-03-2012 al 31-12-2014 |
*Las pólizas no cumple con las vigencias estipuladas en el contrato para los amparos.
Por lo anterior, existe un incumplimiento a las Cláusulas 38 y 39.1 y 39.2.3 del Contrato de Concesión ASE N° 067 de 2009.
HDF4. Pago Adicional del Servicio. Para Verificar el consumo y generación de Energía, índice de planta y costo de operación de cada una de las maquinas, dispuestas en el parque de producción; y el análisis de eficiencia de las maquinas (Relación Consumo de Combustible Vs Generación) y determinar si se está cobrando y pagando más combustible del requerido.
Para lo anterior, se tomó como metodología el cálculo del factor tarifario “Gc” afectado por pérdidas, a partir de los datos de facturación en cada nivel de tensión y en cada isla; tomando en cuenta los niveles de eficiencia promedio anual
acordada y el nivel de pérdidas contractual, así como los precios de combustible reportados en los informes de la firma interventora.; este valor se compara con el “Gc con pérdidas” estimado por el interventor en los mismos informes.
Las diferencias observadas en el factor , afectado con pérdidas según contracto, es decir , oscilan entre -2,64 y 48,24 $/kW-h en el nivel de
tensión 1 con un promedio de 13,2 $/kW-h. Para el nivel de tensión 2 se observa un rango de diferencias entre 0,74 y 53,25 $/kW-h con un promedio de 18,79
$/kW-h.
Es así que, la diferencia aplicada a la demanda de cada nivel de tensión arroja como resultado que, de haberse aplicado las tarifas reportadas por EEDAS en sus informes de interventoría; se encuentra presuntamente un pago adicional que es asumido por el Estado a través del Ministerio de Minas y Energía, mediante el reconocimiento del Subsidio (Resolución 182138 del 26 de Diciembre de 2007) contemplado en el Presupuesto General de la Nación – PGN; el cual se estima en
$4.000 Millones de Pesos; entre mayo de 2010 y junio de 2012.
Este monto no incluye los datos de tarifas de septiembre, noviembre y diciembre de 2011 ya que no estaban disponibles en los informes de interventoría consultados. Lo anterior conculcando el artículo 26 de la Resolución CREG 160 de 2008, modificado por el artículo 8 de la Resolución XXXX 000 xx 0000 x xx Xxxxxxxx Xxxxxx establecida en el Contrato de Concesión N°067 de 2009 – ASE de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx, suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y la Sociedad Productora de Energía de San Xxxxxx y Providencia – SOPESA S.A. E.S.P. y el Decreto Ley 267 de 2000 u el Art. 125 de la Ley 1474 de 2011.
Xxxxxxxx administrativo presuntamente disciplinario y fiscal
1.2. EVALUACIÓN CONTRATO DE INTERVENTORIA
Para este análisis y la evaluación del Contrato de Interventoría N°049 de 2010, el cual hace parte de los anexos del Contrato Principal (Concesión N°067 de 2009), se tuvo en cuenta el Cumplimiento de las Obligaciones Pactadas tanto para el Concesionario como para el Interventor en cada uno de los Contratos (N° 067 y N°049), la revisión de los procedimientos del giro mensual de cobro y pago de las actividades estipuladas y los informes de Interventoria presentados ante el Ministerio de Minas y Energía, quien es el concedente.
3.2.1. Gestión
Para este concepto, su evaluación NO es satisfactoria, ya que la Empresa de Energía del Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx – EEDAS
S.S. E.S.P., no realiza concienzudamente la actividad interventora, limitándose únicamente a recibir el Informe presentado por la Entidad Financiera (Fiduciaria), para presentar su informe; sin tener consideración y realizar mayores esfuerzos en el análisis comparativo y entrar en detalle de los saldos y cuentas que administra la Fiduciaria al Concesionario.
3.2.2. Resultados
De igual forma, este componente no es óptimo, toda vez que la Empresa Interventora, no ha realizado acciones coercitivas ni persuasivas, por el contrario a sido pasiva y permisiva con la actitud e incumplimiento de las obligaciones por parte del Concesionario; al no ser incisiva y exigente en el cumplimiento de las cláusulas pactadas contractualmente.
H5. Permisividad del Concedente e Interventor. Ante las reiterados modificaciones y ampliaciones de las obligaciones del Contrato de Concesión ASE N°067 de 2009; es evidente y flagrante la permisividad y pasividad del Concedente (Ministerio de Minas y Energía) y del Interventor (EEDAS S.A. E.S.P.), por lo que en ningún momento han conceptuado o han requerido al Contratista (SOPESA
S.A. E.S.P.), para que cumpla con las obligaciones estipulas, por el contrario a consentido las mismas, sin tener en consideración las Cláusulas 35 y 36 del Contrato de Concesión que establece quienes realizan el Control y Seguimiento del Contrato.
Aunado a ello, cabe resaltar que el concesionario ha incurrido en incumplimientos reiterativos; los cuales se encuentran tipificados en la Cláusula Cuarenta y Uno
(41) – Régimen Sancionatorio, como son las descritas en el numeral 41.4 (No cumplir con el cierre financiero – No cumplir con la obtención de las correspondientes licencias, permisos y autorizaciones a su cargo).
H6. Seguimiento a las Observaciones. En los informes de Interventoria que se presentan, no se observa un capitulo o un item donde se haga mención o seguimiento de las observaciones presentadas por el Interventor al Concesionario; es decir, los requerimiento y observaciones que realiza EEDAS S.A. E.S.P. (Interventor) a SOPESA S.A. E.S.P. (Concesionario), no se registra su seguimiento, cumplimiento y acciones correctivas, mes a mes; acorde con los
establecido en la Cláusula Decima (10) del Convenio Interadministrativo N° 049 de 2010 y en la cláusula treinta y seis (36) del Contrato de Concesión N°067 de 2009.
HDF7. Pólizas de Seguro de EEDAS. En las Pólizas de Seguros suscrita por la Empresa de Energía del Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx – EEDAS S.A. E.S.P., como Interventora del Contrato de Concesión ASE; Existen inconsistencias en los tiempos de cobertura plasmados en la póliza y los definidos en el contrato de interventoría, ya que en la póliza el cumplimiento de los riesgos o amparos esta por cinco (5) años y lo estipulado contractualmente debe ser por seis (6) años para cada amparo.
AMPARO | REQUERIMIENTO DEL CONTRATO | ESTIPULADO EN LA POLIZA | ||
Cumplimiento | Aseguramiento | Vigencia | Aseguramiento | Vigencia |
10% 600.000.000 | 6 años + 6 meses 29-01-2010 al 29-07-2016 | 10% 600.000.000 | 5 años 29-01-2010 al 28-01-2015 | |
Xxxxxxxx y P. Sociales | 5% 300.000.000 | 6 años + 3 años 29-01-2010 al 28-01-2019 | 0,05 300.000.000 | 5 años 29-01-2010 al 28-01-2015 |
XXXXXX XX XXXXXXX 0000000 Expedida el 00 xx Xxxx xx 0000 Xxxxx xx xx Xxxxx: $157.507.000
*Las póliza 1010171, que corresponde al interventor, se expide el 06 xx xxxx de 2010, el cubrimiento comienza a partir del 29 de Enero de 2010 (97 días),este periodo fue cubierto en el valor de la prima, por valor de $8.367.020
De igual forma, las pólizas se expidieron el seis (06) xx Xxxx de 2010, no obstante comenzó su cubrimiento a partir del veintinueve (29) de Enero del mismo año, es decir, se realizo el pago y expedición de la pólizas con posterioridad a la fecha en la que inicia el periodo de cubrimiento (A partir del 29 de Enero), siendo ostensiblemente beneficioso para la aseguradora ya que recibe un pago, por un lapso ya transcurrido y que no existió siniestro (hecho cumplido), exactamente 97 días (del 29 de Enero al 06 xx Xxxx); lo anterior, genera un posible detrimento fiscal de $8.4 millones de pesos. Cláusulas Tercera y Cuarta del Convenio Interadministrativo N°049 de 2010.
Xxxxxxxx administrativo presuntamente disciplinario.
H8. Contrato de Aporte. El Ministerio de Minas y Energía estableció en el Pliego de Condiciones (numeral 2.2 – pág. 22) que dio origen al Contrato de Concesión ASE de San Xxxxxx y Providencia N° 067 de 2009; que entregaría la infraestructura para la prestación de cada una de las Actividades Concesionadas
(Generación – Distribución y Comercialización); sin embargo la Infraestructura para la Distribución pertenece a la Empresa de Energía del Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx – EEDAS S.A E.S.P., registrada en sus estados financieros en 27.000 millones de pesos.
No obstante y pese al no haberse autorizado y suscrito en su momento el contrato de Xxxxxx, del que habla el Art. 87.9 de la Ley 142 de 1994 (Modf. Art. 143 de la Ley 1151 de 2007), el Ministerio de Minas y Energía entregó los bienes de la Empresa de Energía EEDAS; sin que esta, tenga reconocimiento alguno y por el contrario, con una alta probabilidad de un menoscabo de sus activos, toda vez que transcurridos 20 años, cuando finalice el Contrato de Concesión, no se recibirá los bienes entregados para el Uso, Goce y Disfrute por parte del Concesionario, ya que los mismos deben ser entregados y/o devueltos al Ministerio de Minas y Energía a manera de Reversión, de conformidad a lo establecido en la Cláusula 48 del Contrato de Concesión ASE N°067 de 2009.
Así las cosas, se emitirá una Función de Advertencia con el fin de señalar la situación que se presentaría en el evento de no ser entregado y devueltos los bienes (Infraestructura) perteneciente a EEDAS S.A. E.S.P., una vez finalice el Contrato de Concesión, se causaría una posible descapitalización de la Empresa y un menoscabo a las Entidades que hacen parte de la Empresa de Energía del Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx EEDAS S.A. E.S.P., estimado en 27 Mil Millones de Pesos, valor establecido en los Estados Contables a Diciembre de 2011 y consecuencialmente se generaría un Enriquecimiento sin Justa Causa para el Ministerio de Minas y Energía por el mismo valor estimado más la indexación correspondiente, de la infraestructura entregada al Concesionario, de acuerdo al numeral 2.6.4 xxx Xxxxxx de Condiciones y de la Cláusula 11 del Contrato de Concesión ASE N°067 de 2009.
Xxxxxxxx administrativo con función de advertencia
HD9. Selección del Interventor. Mediante Convenio Interadministrativo N° 049 de 2010, se acordó con la Empresa de Energía del Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx EEDAS S.A. E.S.P.; adelantar la Actividad de Interventoría del Contrato de Concesión ASE de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx N°067 de 2009.
No se evidencia claridad acerca del procedimiento empleado para la Selección del Interventor, por cuanto en el Numeral 2.12 xxx Xxxxxx de Condiciones que dio origen al Contrato de Concesión ASE N°067 de 2009, ya se había establecido y determinado quien sería el Interventor del Contrato que se pretendía adjudicar, es
decir, se designó primero el Interventor y con posterioridad se realizó el procedimiento de selección del Concesionario; conculcándose así los principios rectores de la Administración Pública (Art. 209 C.N.) y normas especiales de la contratación como son los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 y el
Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
Xxxxxxxx administrativo presuntamente disciplinario.
H10. Cuenta de Combustible. Mediante contrato modificatorio “Otrosi N°2” la Cláusula Decima modifico, el numeral 27.4 de la Cláusula 27 del Contrato de Concesión ASE n°067 DE 2009; en donde se establece que la cuenta de combustible deberá permanecer fondeada, para atender el pago de 45 días de combustible fósil (Diesel), cuyo valor se estima en 7.500 millones aproximadamente. Para los meses xx Xxxxxx y Octubre de 2010; Febrero de 2011 y Enero de 2012, la cuenta respectiva, no contaba con el saldo mínimo para cubrir los 45 días que establece las cláusulas contractuales.
1.3. EVALUACIÓN INVERSIONES OBLIGATORIAS
Dentro de los riesgos y compromisos asumidos por el Concesionario, se encontraba la Construcción de dos sistemas de Generación de Energía Alternativa, que fueran modelo para el Gobierno Colombiano (Planta RSU – Eólica), convirtiéndose además, en los mecanismos de solución a una problemática de salubridad, como es la disposición de los residuos sólidos que se producen en la isla de San Xxxxxx, cerca de 80 toneladas diarias de basuras y que debido a las condiciones geográficas y espacio físico, el territorio insular no cuenta con lugares apropiados y con la capacidad para su disposición y aprovechamiento.
Así mismo y a fin de aminorar los altos índices de contaminación atmosférica que se generan con la combustión xx xxxxxxx fósiles para la producción de energía eléctrica, es decir cerca de 130 mil toneladas de CO2 que se arrogan anualmente; se estableció la creación de un parque de generación eólico, aprovechando las vientos que rodean el territorio insular y sus particularidades que esta brinda.
3.3.1. Gestión
La evaluación de la gestión y resultados de la Inversiones Obligatorias se cimenta en la valoración del cumplimiento, efectividad y eficiencia de los recursos invertidos y de los plazos para la construcción y funcionamiento de la Planta de Generación a partir de los Residuos Sólidos – RSU y el Parque de Generación
Eólica; conceptuándose en desfavorable frente a los términos otorgados para la puesta en marcha de los nuevos sistemas de generación alternativa de energía.
3.3.2. Resultados
De lo anteriormente mencionado, debe decirse que existe una responsabilidad por parte del Concesionario, en el incumplimiento de la entrega y funcionamiento de las Inversiones Obligatorias, pues algunos casos se debe a la falta de previsión y planeación, en el trámite de los respectivos permisos y autorizaciones necesarios para llevar a cabo las actividades, como también el cambio de subcontratistas que realizó la Sociedad Contratada (SOPESA S.A. E.S.P.)
De igual forma, se encuentra involucrada la Administración Departamental del Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx, en el sentido que no ha entregado los terrenos e incumplió el ofrecimiento de entregar la operación, disposición y aprovechamiento de los Residuos Sólidos que son depositados en el sitio conocido como Magic Garden, toda vez, que esto ha obstaculizado que el operador de la generación de la Energía de la Planta RSU (SOPESA S.A. E.S.P.), realice las pruebas necesarias para que sustraiga los residuos que se encuentran en las celdas ya compactadas, para el permiso final y licencia ambiental que debe emitir la Corporación Ambiental del Territorio Insular – CORALINA.
H11. Observación. Incumplimiento de Plazos. En el Contrato de Concesión N°067 de 2009, se establecieron plazos para la construcción y puesta en funcionamiento de las Inversiones Obligatorias; no obstante en varias ocasiones han sido prorrogados y ampliados los términos, por razones y situaciones de responsabilidad exclusiva del Contratista, toda vez que este asumió los riesgos. (29.1.7. – 29.1.10.)
En la actualidad se encuentra suspendida la Ejecución y el Plazo para la entrega de las obras de las inversiones obligatorias, en lo que concierne a Generación Eólica; ahora bien atendiendo lo establecido en la Cláusula Treinta y Uno (31) Suspensión de la Ejecución del Contrato, esto solo puede darse en el evento de presentarse circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, las cuales se encuentran descritas en el Cláusula 32 idem (Contrato de Concesión N° 067 de 2009).
H12. Ofrecimiento del Magic Garden. Mediante comunicación DDG-1184 xx Xxxxxx de 2009, la Administración Departamental de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx; realizó Ofrecimiento de Operación del Parque de Disposición de Residuos Sólidos de San Xxxxxx, conocido como Magic Garden; el cual quedo incluido en el Pliego de Condiciones, numeral 5.5.1.11 Anexos O y P; que hace
parte y dio origen al Contrato de Concesión N°067 de 2009.; ofrecimiento y opción que fue aceptada por el proponente en su momento y ahora Concesionario del Contrato de Generación ASE.
Ante la negligencia e incumplimiento por parte de la Administración Departamental en la entrega de los Terrenos y Operación en la Disposición de los Residuos Sólidos en el Magic Garden; se han generado demoras y aplazamientos en el inicio de las actividades programadas para el funcionamiento de la Planta de Generación – RSU; lo cual implica un perjuicio para el normal desarrollo de una de las obligaciones del Contrato de Concesión N°067 de 2009, como es la Inversión Obligatoria de la Generación de Energía a partir de los desechos producidos en la Isla de San Xxxxxx.
Lo anterior, podría tener igualmente repercusiones en cuanto a las condiciones y reglas del Contrato de Concesión, pues al ofrecerse la operación del Sitio de Disposición Final de los Residuos Sólidos en la Isla Mayor, al adjudicatario del Contrato de Generación ASE para San Xxxxxx y Providencia, con el fin de mitigar el impacto ambiental, al ser incumplido este compromiso puede generar perjuicios y costos que deben ser asumidos o bien por el Concesionario SOPESA S.A. E.S.P., por los usuarios o la Gobernación, ya que en la actualidad cursa invitación pública de ofrecimiento para entregar la Operación del Parque de Disposición y Aprovechamiento de Residuos Sólidos – Magic Garden por parte de la Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxxx.