CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE AMPOSTA Y LA SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCCTURACIÓN BANCARIA, S.A., PARA LA CESIÓN DE VIVIENDA DESTINADA AL ALQUILER ASEQUIBLE
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Y LA SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCCTURACIÓN BANCARIA, S.A., PARA LA CESIÓN DE VIVIENDA DESTINADA AL ALQUILER ASEQUIBLE
En Amposta , a 28 xx Xxxxx de 2021
Al presente convenio serán de aplicación todas las condiciones económicas que se aprueben en el Plan Estatal de Vivienda 2021/2025 en base al Protocolo sobre alquiler social de viviendas firmado el 17 de febrero de 2021 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y SAREB.
REUNIDOS
De una parte, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, representada por X. Xxxx en
nombre y representación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con domicilio social en la Plaça de l'Ajuntament, xx Xxxxxxx y con , facultado para la firma del convenio por la Junta de Gobierno L
De otra parte, la Sociedad de Gestión de Activ Restructuración Bancaria (en adelante “SAREB”), con CIF io en Madrid, calle Xxxxx , representada por D. Xxxx Director de
Responsabilidad Social Corporativa, representación que ostenta en virtud del poder oto 23 de julio de 2015, ante el Notario de Madrid D. Xxxx
como sustituto D. Xxxxx
Las partes manifiestan la plena vigencia de las facultades con las que actúan y se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar el presente Acuerdo y
MANIFIESTAN
I. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx ejerce competencias en materia de políticas sociales y de vivienda en el municipio. El acceso a una vivienda digna y adecuada es un derecho de los ciudadanos recogido como principio rector de la política social y económica en el articulo 47 de la Constitución y el articulo 47 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
II. SAREB es una sociedad anónima de naturaleza jurídico-privada creada al amparo de las previsiones contenidas en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de crédito como elemento clave del proceso de saneamiento del sistema financiero español y en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Xxxxx de España en el Memorando sobre Política Sectorial Financiera de 23 de julio de 2012.
La sociedad tiene por objeto exclusivo la tenencia, gestión y administración directa o indirecta, adquisición y enajenación de los activos transferidos por las entidades de crédito sometidas a procesos de reestructuración o resolución, así como de aquellos que
pudiera adquirir en el futuro, maximizando su valor y logrando su desinversión en un plazo razonable.
III. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, SAREB se constituye como una sociedad anónima que presenta determinadas particularidades derivadas de su objeto social singular y el interés público derivado de su actividad. En concreto el Real Decreto señala como sus objetivos:
a. Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los activos corre- spondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos.
b. Minimizar los apoyos financieros públicos.
c. Satisfacer las deudas y obligaciones que se contraigan en el curso de sus opera- ciones.
d. Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan derivar de su actuación.
e. Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo de tiempo para el que hayan sido constituidos.
IV. XXXXX, sin alejarse del mandato legal que le ha sido encomendado, desea contribuir a paliar los problemas sociales derivados de la crisis económica mediante la cesión del usufructo temporal de viviendas.
Para articular ese objetivo, ha buscado la colaboración de instituciones públicas competentes en materia de vivienda, tales como el Ayuntamiento xx Xxxxxxx
XXXXX entiende que la cesión temporal en usufructo de un número limitado de viviendas a instituciones competentes para destinarlas a fines sociales, mediante su puesta el régimen de alquiler o alojamiento, resulta compatible con su labor fundamental de liquidación de activos procedentes de la reestructuración bancaria, toda vez que se produzca dentro de unas determinadas condiciones establecidas en este Convenio.
Por las razones anteriores expuestas, las partes acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración, lo que llevan a efecto en virtud de las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera.- Objeto y fines
1.1. El objeto de este Convenio es establecer las condiciones de colaboración entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y la SAREB, que permitan destinar durante un tiempo de- terminado parte de las viviendas propiedad de esta última, al alquiler social o al alo- jamiento de personas en especiales circunstancias de protección bajo la gestión del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
1.2. En este sentido, XXXXX se compromete a ceder en usufructo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, una cifra inicial de siete viviendas, recibiendo del Ayuntamiento de Am- posta una contraprestación mensual por cada una de las viviendas, en los términos y condiciones que se establecen en el presente documento.
1.3. La gestión de las viviendas se llevará a cabo, de forma directa por parte xxx Xxxx- tamiento xx Xxxxxxx .
1.4. Las viviendas objeto de este Convenio podrán incluir cualesquiera viviendas propiedad de SAREB, en particular, y sin carácter limitativo, viviendas actualmente poseídas por personas físicas en quienes concurra la condición de antiguos deudores hipotecarios, que, habiendo sido objeto de un procedimiento ejecutivo de desahucio, se encuentren en situación previa al lanzamiento judicial, situaciones posesorias irregulares derivadas de un previo arrendamiento como consecuencia del impago xx xxxxxx u otras cantidades debidas por el arrendatario o expiración del término contractual, ocupaciones en precario, u otras situaciones posesorias asimiladas. La cesión de tales viviendas ocupadas se efectúa con el fin de que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx regularice la situación posesoria mediante su transformación en un alquiler asequible u otra fórmula de solventar esa irregularidad posesoria, evitando así que el potencial lanzamiento se produzca.
1.5. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx manifiesta su voluntad, siempre que sea posible, de proceder a la compraventa de los activos cedidos en el convenio, y Sareb, igualmente siempre que sea posible, a facilitar la misma.
Segunda.- Características y condiciones del contrato de cesión en usufructo entre el Ayun- tamiento xx Xxxxxxx[ y SAREB
2.1 SAREB y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx firmarán cuantos contratos sean necesarios, ajustados al modelo que se adjunta como ANEXO, por los que SAREB cederá el usufructo de las viviendas detalladas en dicho contrato, manteniendo SAREB la nuda propiedad de las mismas.
El montante de la contraprestación por dicha cesión en usufructo a satisfacer por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx será la que se apruebe en el marco del Protocolo firmado en- tre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y Sareb y se refleje en el programa de ayudas del Plan Estatal de Vivienda.
A día xx xxx será una cantidad fija mensual, por cada una de las unidades, y que ascen- derá, a 125 €/mes, por cada vivienda que en el momento de la cesión esté vacía, y 75
€/mes por cada vivienda que en el momento de la cesión esté ocupada, revisable cuando las Administraciones Públicas soliciten el programa de ayudas del Plan Estatal.
Las contraprestaciones se entiende impuestos excluidos, y liquidarán a la SAREB con una frecuencia trimestral.
2.2 Se establece un período de carencia para el pago de las contraprestaciones establecidas, que comenzará a computarse en el momento de la firma del contrato de cesión.
En el caso de las viviendas que en el momento de la cesión estén vacías, la con- traprestación se devengará a los 3 meses desde la fecha de la firma del contrato de usufructo.
En el caso de las viviendas que en el momento de la cesión estén ocupadas, la con- traprestación se devengará a los 6 meses desde la fecha de la firma del contrato de usufructo.
2.3 Cuando no sea posible regularizar la situación de los poseedores u ocupantes de las vi- viendas mediante la formalización de un contrato de alquiler, finalizado el período de ca- rencia el Ayuntamiento xx Xxxxxxx lo notificará a la SAREB, junto con los informes preceptivos, siendo devueltas las viviendas sin cargo alguno imputable al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, hasta un máximo del 50% de las mismas.
2.5 Durante la totalidad del plazo de vigencia del contrato de usufructo, la distribución de los gastos entre las partes se repartirá de la siguiente forma:
Serán de cuenta de SAREB los gastos siguientes:
• La cobertura de seguros de las viviendas (daños y responsabilidad civil).
• Cuotas de la comunidad de propietarios.
• Los gastos y reparaciones que tengan carácter extraordinario.
• Gastos de mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de la vivienda (zonas privativas) y reparaciones necesarias cuando tengan un carácter extraordinario.
Serán de cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, el resto de los gastos, entre otros, los siguientes:
• Cédula de habitabilidad (si no existiera y fuese necesario).
• Certificado de eficiencia energética (si no existiera y fuese necesario).
• Gastos ordinarios, derivados del uso diario de la vivienda y destinados al manten- imiento de la misma y de sus condiciones de habitabilidad (zonas privativas) y cualquier otro tipo de reparación ordinaria.
• Medidas necesarias para la prevención de la ocupación ilegítima en las viviendas vacías (vigilancia, puertas antivandálicas).
• Gastos propios de gestión y administración de las viviendas (contabilidad, repre- sentación en comunidades de propietarios, depósito de fianzas si se arrendasen las viviendas, etc).
• Cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (art. 61.1 c) de TRLRHL), sin perjuicio de la aplicación de bonificaciones en la cuota.
Caso de que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx precise hacer obras para adecuación de las viviendas a los fines para los que se ceden, deberá obtener la previa autorización de SAREB, por escrito. A la finalización de la cesión SAREB podrá razonadamente re- querir del Ayuntamiento xx Xxxxxxx la eliminación a su xxxxx, de todas o parte de esas obras de adecuación.
La xxxxxxxx de gastos y costes, no autorizados, no dará derecho a ninguna de las partes a repercutirlos a la otra parte o a exigir indemnización por ellos a la finalización de la cesión.
En caso de ser necesarias obras de adecuación para habitabilidad,el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y SAREB asumirán su coste al 50%, hasta un máximo de 7.000 €/vivienda. De superarse este límite SAREB podrá optar por dejar la vivienda fuera del alcance del presente convenio.
Asimismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx en el caso de que los costes de adecuación para habitabilidad excedan de 7.000 €, podrá solicitar a SAREB la sustitución de las viviendas en cuestión. SAREB las otorgará en la medida en que disponga de viviendas sustitutivas.
Los suministros de luz, agua y gas serán dados de alta por las personas arrendatarias de las viviendas o, en su caso, por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Los consumos xx xxxxx- istros deberán ser asumidos por los arrendatarios.
2.6 El contrato de cesión tendrá una duración de cuatro años, al término de los cuales, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx garantiza que las viviendas serán devueltas a SAREB vacías, o con contrato de alquiler en vigor y al corriente de pago y en adecuadas condiciones de habitabilidad, sin perjuicio del normal deterioro por el uso, de modo que XXXXX pueda tomar plena posesión de las mismas.
2.7 El Ayuntamiento xx Xxxxxxx se compromete a informar a XXXXX con periodicidad trimestral de la situación de todos los inmuebles cedidos en lo referente a su destino para los fines a para los que se cedieron las viviendas, incluida la efectiva ocupación de las mismas, tasas xx xxxx, altas necesarias, ingresos por alquileres y cualesquiera otros de- talles que la Comisión de Seguimiento de este Convenio considere oportuno incluir.
2.8 En el caso de que la cesión en usufructo se efectúe en forma escalonada, los contratos de cesión del usufructo, se firmarán en un plazo total no superior a seis meses. El número de viviendas incluidas en cada fase quedará a discreción de SAREB.
2.9 Respecto de aquellas viviendas destinadas a arrendamiento, en el supuesto de que los ar- rendatarios de las mismas desistan del contrato, y siempre y cuando se produzca la en- trega física de las llaves y de la posesión efectiva del inmueble durante la vigencia del Convenio, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx pondrá en conocimiento de SAREB dichos he- chos, siendo opción de SAREB recuperar la vivienda vacía o autorizar la formalización de un nuevo contrato de alquiler con terceras personas, no operando en este caso la carencia de 3 meses para el pago de la contraprestación.
Tercera.-Uso de las viviendas cedidas
3.1 SAREB consiente que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx destine las viviendas cedidas para su alquiler a particulares, personas físicas que cumplan las condiciones de necesidad social es- tablecidas en la normativa aplicable, el presente Convenio y de conformidad con los progra- mas sociales que en cada momento tenga en marcha el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá alquilar la vivienda a precios asequibles a las personas físi- cas que cumplan con dichos requisitos, o bien podrá cederlas de forma gratuita en casos de emergencia social, pero en ambos supuestos se abonará de igual modo, a SAREB, la con - traprestación económica pactada.
3.2 El Ayuntamiento xx Xxxxxxx seleccionará a los Beneficiarios con arreglo a criterios de necesidad social, establecidos en el marco de sus programas sociales, pero asimismo con-
siderando la idoneidad de los Beneficiarios para garantizar el adecuado uso y disfrute de las viviendas, con pleno respeto a normativa incluida en las Normas de Comunidad (y Estatuto de Régimen Interior, en su caso).
3.3 Corresponderá a SAREB seleccionar las viviendas que serán ofrecidas en régimen de ce- sión de usufructo, de modo que no se ponga en cuestión el cumplimiento de los mandatos legales a los que esté sujeta.
3.4 SAREB cederá las viviendas en el estado de habitabilidad en que le fueron traspasadas, siendo cuenta y cargo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx la inspección de las mismas y la deter- minación y ejecución de los trabajos de adecuación para que reúnan los requerimientos para ser dedicadas a los fines para los que se ceden.
3.5 Las viviendas ocupadas propuestas para su cesión serán revisadas, una vez cedidas por SAREB, por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx , para determinar la situación social de los ocupantes y su posibilidad de regularizar su situación en forma de arrendamiento de los de- scritos en el presente Convenio. De los resultados de esta revisión,el Ayuntamiento de Am- posta dará cuenta a SAREB por medio de un informe escrito.
3.6 Durante la vigencia del Convenio, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx inspeccionará y controlará el estado posesorio o de ocupación de las viviendas, comprobando asimismo que los benefi- ciarios hacen un uso adecuado de las mismas, que se encuentren al corriente en el abono de las rentas, atenderá al mantenimiento de las condiciones de habitabilidad, e instará, en los casos en que proceda, cualquier actuación pertinente para garantizar el adecuado uso de las viviendas por sus beneficiarios y la recuperación de la posesión de las mismas por XXXXX a la extinción de la cesión.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento
1 Se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada como mínimo por dos represen- tantes de cada una de las partes del presente convenio. Esta Comisión se reunirá a peti- ción de cualquiera de ambas partes y, al menos dos veces al año, semestralmente. El lu- gar de celebración de las reuniones será, de manera alternativa, la sede de cada una de las partes de este convenio. Ante una petición de reunión por escrito de una de las partes, esta deberá producirse en un plazo no superior a 15 días naturales.
2 Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
i) Efectuar el seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos del presente convenio y de los compromisos de las partes.
ii) Velar para que se cumplan las finalidades para las que se ceden las viviendas objeto del convenio.
iii) Resolver, en primera instancia, las controversias que puedan surgir en la inter- pretación y cumplimiento del convenio.
iv) Adoptar decisiones sobre las cuestiones que le sometan cualquiera de las partes fir- mantes del presente convenio en el desarrollo del mismo.
3 Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
Quinta. Vigencia
Este convenio estará vigente durante el plazo de 4 años, a contar desde la fecha de su firma, y podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, por períodos de un año, hasta un máximo de 4 años más, sin perjuicio de la vigencia independiente de los contratos de arrendamiento que se hayan formalizado, a raíz de la operatividad de este Convenio, y que a la fecha de expiración de los mismos se encuentren al corriente de pago. En ese caso, se atenderá a la vigencia estable- cida en cada contrato.
Sexta. Confidencialidad
6.1 Las partes se obligan a mantener la confidencialidad sobre los asuntos de los que tengan conocimiento por razón de esta colaboración, y no podrán darles difusión sin la autor- ización expresa y por escrito de la otra parte.
6.2 Ambas partes se comprometen a utilizar toda la información a la que tengan acceso con ocasión o en ejecución de este acuerdo, únicamente dentro del marco de este Convenio. Por lo tanto, la revelación de la información confidencial, por parte de cualquiera de las partes, podrá dar lugar a las responsabilidades correspondientes.
6.3 En las comunicaciones que pudieran realizarse entre las partes, en relación con datos de carácter personal o especialmente protegidos, actuarán de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y resto de normativa aplicable en la materia.
6.4 Lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones legales y estatutarias en materia de transparencia que sean de aplicación a cada una de las partes.
Séptima. Causas de Extinción
7.1 Serán causas de extinción del Convenio las siguientes:
i) el mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben, manifestado por escrito.
ii) la imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del convenio.
iii) el incumplimiento grave de cualquiera de sus cláusulas.
iv) la denuncia de una de las partes, que habrá de hacerse con un mínimo de tres meses de antelación.
v) la finalización del periodo de vigencia sin que medie acuerdo para prorrogarlo.
vi) El incumplimiento de la finalidad social para la que se efectúa la cesión.
vii) las causas generales establecidas en la legislación vigente.
7.2 La extinción del convenio no afectará a las actuaciones iniciadas, en especial a los con- tratos de arrendamiento suscritos que mantendrán su vigencia, sin perjuicio de la subro- gación de XXXXX en los mismos.
Octava. Resolución de conflictos
8.1 Las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio las resolverá la Comisión de Seguimiento.
8.2 A falta de acuerdo, las partes de este Convenio se someten irrevocablemente a la jurisdic- ción de los Juzgados y Tribunales competentes.
Y en prueba de conformidad, firman este Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Xxxx
Firmado
- DNI digitalmente por
Xxxx DNI
(SIG)
Fecha: 2021.04.28
(SIG) 12:54:32 +02'00'
XXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX
Fecha: 2021.04.29 18:04:54 +02'00'
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