Estimado Cliente,
Condiciones Generales
Seguro de Vida Fácil-Exclusiones
Estimado Cliente,
Agradecemos su confianza al haber contratado su Seguro de “Vida Fácil-Exclusiones” con Zurich Santander Seguros México, S. A., para nosotros es un compromiso muy importante garantizar la satisfacción de sus necesidades de protección y prevención, brindando un servicio que cumpla y supere sus expectativas.
Para respaldar este compromiso, Zurich Santander Seguros México, S. A., pone a su disposición una infraestructura de servicio a nivel nacional que cuenta con recursos tecnológicos y un equipo de profesionales para atenderle.
Le recordamos revisar debidamente la Póliza y sus Condiciones Generales, en estos documentos encontrará los riesgos amparados, sumas aseguradas, el alcance de sus coberturas y qué hacer en caso de siniestro.
Si tiene alguna duda o requiere información adicional, nuestros especialistas tendrán el gusto de atenderle y asesorarle en los teléfonos 0000 0000 en la Ciudad de México, o al 01 55 5169 4300 lada sin costo desde el interior del país; en ambos casos marcando la opción 2 de Seguros.
Atentamente,
Zurich Santander Seguros México, S. A.
Contenido
1. Descripción de coberturas 1
1.1. Cobertura básica por Fallecimiento 1
1.1.2. Forma de pago de la Suma Asegurada 2
1.1.3. Enfermedad Preexistente 2
1.2. Cobertura adicional por fallecimiento accidental 3
1.2.1. Fallecimiento accidental 3
1.3. Cobertura adicional por fallecimiento accidente (Colectivo) 4
1.3.1. Fallecimiento Accidental (Colectivo) 4
0.0. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx S. A. 6
2.5. Carencia de Restricciones 6
2.8. Derecho a conocer la comisión o compensación directa 7
2.13. Incremento de suma asegurada 8
2.16. Omisiones o declaraciones inexactas 9
2.21. Entrega de Documentación Contractual 11
¿Qué hacer en caso de siniestro? 12
1. Descripción de coberturas
1.1. Cobertura básica por Fallecimiento
1.1.1. Fallecimiento
Si el Asegurado fallece durante la vigencia de la cobertura, La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada a los beneficiarios designados por el Asegurado. Si el Asegurado sobrevive al término del plazo, la cobertura concluirá sin obligación para La Compañía.
Esta cobertura no cubrirá el fallecimiento del asegurado a consecuencia de cualquiera de las siguientes enfermedades, siempre y cuando éstas sean preexistentes, para lo cual se considera lo establecido en apartado 1.1.3. de las presentes condiciones generales.
• Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), o si el asegurado fuere cero positivo al virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y/o positivo a Hepatitis C
• Insuficiencia renal
• Hipertensión arterial
• Enfermedades del pulmón, tuberculosis y/o bronquitis crónica
• Afecciones cardiacas e Infarto
• Enfermedades cerebrales, epilepsia, accidentes vasculares y/o aneurismas cerebrales.
• Cualquier tipo de diabetes
• Cáncer de cualquier tipo y estadio, leucemia
• Hemofilia
• Lupus eritematoso sistémico.
• Esclerosis múltiple.
• Toxicomanías, uso de drogas no recetadas por un médico.
• Enfermedades hepáticas.
• Enfermedades congénitas.
• Obesidad mórbida.
Asimismo tampoco cubre los riesgos amparados en la póliza si se producen por el uso, manejo o participación directa del Asegurado en las siguientes actividades u ocupaciones:
• Uso o manejo de: explosivos, armas de fuego, material biológico de riesgo, sustancias químicas peligrosas, maquinaria pesada, maquinaria ligera de riesgo, radiaciones.
• Riesgo por altura, transporte en motocicleta o actividades aéreas
• Policía, agente secreto, guardaespaldas, albañil, electricista de alto voltaje, bombero, piloto fumigador, piloto aviador y/o transportista foráneo.
• Práctica de deportes peligrosos como contiendas de velocidad en vehículos motorizados, motociclismo, buceo, vuelos sin motor (paracaidismo, vuelo delta, planeadores, y ultraligeros) o algún otro deporte considerado de riesgo.
En caso de renovación de la póliza, la fecha que se tomará para la aplicación de las exclusiones será aquella con la que inició la vigencia de la póliza por primera vez con La Compañía.
1.1.2. Forma de pago de la Suma Asegurada
La Compañía pagará a los beneficiarios designados por el Asegurado, que aparezcan consignados en la póliza, la suma asegurada correspondiente y en el porcentaje que éste les haya asignado.
De la liquidación:
El pago de la suma asegurada estará sujeto a lo previsto en este Contrato, en la Ley sobre el Contrato de Seguro y que el o los Beneficiarios o sus representantes cumplan con lo siguiente:
Requisiten debidamente los formatos que serán proporcionados por La Compañía;
Entreguen toda la información que sobre los hechos relacionados con el siniestro La Compañía les exija, siempre y cuando dicha información sirva para determinar las circunstancias de la realización del siniestro y las consecuencias del mismo.
Las reclamaciones que resulten procedentes deberán ser pagadas por La Compañía en un plazo no mayor a treinta días naturales después de la fecha en que ésta haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que realicen él o los Beneficiarios o sus representantes.
1.1.3. Enfermedad Preexistente
Para el presente contrato se considera que un padecimiento y/o enfermedad es preexistente cuando:
a. Previamente a la celebración del contrato, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o; que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.
Cuando La Compañía cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Beneficiario el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver sobre la procedencia de la reclamación.
b. Que previamente a la celebración del Contrato, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
Cuando La Compañía determine la improcedencia de una reclamación por considerar que se trata de un padecimiento preexistente, el Beneficiario podrá optar en acudir ante un Perito Médico que sea designado de común acuerdo, por escrito, por el Beneficiario y La Compañía, a fin de someterse a un arbitraje privado. El Perito Médico no deberá estar vinculado con ninguna de las partes y al ser designado árbitro deberá manifestar su total independencia e imparcialidad respecto al conflicto que va a resolver, así como revelar cualquier aspecto o motivo que le impidiese ser imparcial.
Si las partes no se ponen de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxx médico, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de ellas, hará el nombramiento xxx Xxxxxx.
La Compañía acepta que si el Beneficiario acude al arbitraje médico se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vincula al beneficiario y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia.
El procedimiento de arbitraje será establecido por la persona designada como árbitro, y las partes, en el momento de acudir a ella deberán firmar el convenio arbitral respectivo. El laudo que emita, vinculará a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada. El procedimiento no tendrá costo alguno para el Beneficiario y en caso de existir será liquidado por La Compañía.
1.1.4. Suicidio
En caso de suicidio del Asegurado ocurrido dentro de los 2 primeros años contados a partir de la fecha de inicio de vigencia del seguro o de la fecha de la última rehabilitación, cualquiera que haya sido el estado mental o físico del Asegurado, La Compañía únicamente reembolsará la Reserva Matemática.
1.2. Cobertura adicional por fallecimiento accidental
1.2.1. Fallecimiento accidental
(Aplica únicamente si se especifica en la carátula de la póliza)
La Compañía pagará la Suma Asegurada vigente de esta cobertura, si como consecuencia de un accidente ocurrido durante el plazo de seguro de esta cobertura y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente, el Asegurado fallece.
La indemnización se pagará a los beneficiarios designados. La responsabilidad de La Compañía, en ningún caso excederá de la Suma Asegurada alcanzada de esta cobertura.
Definición de Accidente
Acontecimiento originado por una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que produzca la muerte o lesiones corporales en la persona del Asegurado.
Por lo tanto no se considerará accidente a las lesiones corporales o la muerte provocada intencionalmente por el Asegurado.
1.2.2. Cancelación
Para cada Asegurado esta cobertura se cancelará automáticamente al ocurrir el siguiente evento:
En el aniversario de la póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla la edad de 70 años.
La fecha en que la Cobertura básica deje de estar vigente.
1.2.3. Exclusiones
Esta cobertura no ampara:
a) Accidentes por participación del Asegurado en:
Servicio militar, actos xx xxxxxx, revolución o insurrección
Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.
Paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí en nieve o agua, tauromaquia, motociclismo terrestre o acuático, o durante la práctica profesional de cualquier deporte.
b) Accidentes que ocurran al Asegurado al viajar en taxis aéreos, helicópteros.
c) Accidentes que ocurran al encontrarse el Asegurado a bordo de una aeronave, excepto cuando viajare como pasajero en un avión de compañía comercial, debidamente autorizada que opere en una ruta establecida y sujeta a itinerarios regulares.
d) Xxxxxxxxx, muerte, siempre y cuando se originen como resultado de la participación directa del Asegurado en actos delictivos intencionales.
e) Suicidio o cualquier intento del mismo, mutilación voluntaria, aun cuando se cometan en estado de enajenación mental.
f) Muerte ocurrida a consecuencia de encontrarse el Asegurado en estado alcohólico, a menos que no pueda imputársele culpa grave al mismo.
g) Muerte ocurrida a consecuencia de encontrarse el Asegurado bajo influencia de droga o estimulantes no prescritos por un médico.
h) Trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquica nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas.
i) Envenenamiento de cualquier origen y/o naturaleza, excepto cuando se demuestre que fue accidental.
j) Lesiones auto infringidas, aun cuando sean cometidas en el estado de enajenación mental.
k) Infecciones, con excepción de las que resulten de una lesión accidental.
1.3. Cobertura adicional por fallecimiento accidente (Colectivo)
1.3.1. Fallecimiento Accidental (Colectivo)
(Aplica únicamente si se especifica en la carátula de la póliza)
La Compañía pagará la Suma Asegurada vigente de esta cobertura, si como consecuencia de un accidente ocurrido durante el plazo de seguro de esta cobertura y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente, el Asegurado fallece.
Indemnización Colectiva: La Compañía pagará un 100% adicional de la indemnización por fallecimiento accidental, si el fallecimiento ocurre:
a) Al accidentarse el vehículo en el que viajare como pasajero, siempre y cuando dicho vehículo sea de servicio público, no aéreo, con licencia para transportar pasajeros y operado por una empresa de transporte público contra pago de pasaje, sobre una ruta establecida para servicio de pasajeros y sujeta a itinerarios regulares.
b) Al accidentarse el ascensor en el que viajare como pasajero, siempre y cuando dicho ascensor opere para servicio público. Quedan excluidos los ascensores de minas.
c) A causa de incendio en cualquier teatro, hotel u otro edificio público en el cual se encontrare el Asegurado al iniciarse el incendio.
Definición de Accidente
Acontecimiento originado por una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que produzca la muerte o lesiones corporales en la persona del Asegurado.
Por lo tanto no se considerará accidente a las lesiones corporales o la muerte provocada intencionalmente por el Asegurado.
1.3.2. Cancelación
Para cada Asegurado esta cobertura se cancelará automáticamente al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
En el aniversario de la póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla la edad de 70 años.
La fecha en que la Cobertura básica deje de estar vigente.
1.3.3. Exclusiones
Esta cobertura no ampara:
a) Accidentes por participación del Asegurado en:
Servicio militar, actos xx xxxxxx, revolución o insurrección
Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.
Paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí en nieve o agua, tauromaquia, motociclismo terrestre o acuático, o durante la práctica profesional de cualquier deporte.
b) Accidentes que ocurran al Asegurado al viajar en taxis aéreos, helicópteros.
c) Accidentes que ocurran al encontrarse el Asegurado a bordo de una aeronave, excepto cuando viajare como pasajero en un avión de compañía comercial, debidamente autorizada que opere en una ruta establecida y sujeta a itinerarios regulares.
d) Xxxxxxxxx, muerte siempre y cuando se originen como resultado de la participación directa del Asegurado en actos delictivos intencionales.
e) Suicidio o cualquier intento del mismo aún cuando se cometan en estado de enajenación mental.
f) Muerte ocurrida a consecuencia de encontrarse el Asegurado en estado alcohólico, a menos que no pueda imputársele culpa grave al mismo.
g) Muerte ocurrida a consecuencia de encontrarse el Asegurado bajo influencia de droga o estimulantes no prescritos por un médico.
h) Trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquica nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas.
i) Envenenamiento de cualquier origen y/o naturaleza, excepto cuando se demuestre que fue accidental.
j) Lesiones auto infringidas, aún cuando sean cometidas en el estado de enajenación mental.
k) Infecciones, con excepción de las que resulten de una lesión accidental.
2. Condiciones Generales
2.1. Zurich Santander Seguros México S. A.
Es La Compañía de seguros legalmente constituida de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, responsable de pagar las indemnizaciones del Contrato, denominada de aquí en adelante como La Compañía.
2.2. Contrato
La póliza de seguro y las Condiciones Generales, cláusulas adicionales y los endosos, forman y constituyen prueba del Contrato.
Debido a que la contratación del seguro se ha realizado a través de medios electrónicos como internet, cajeros automáticos o telemarketing, la determinación de la prima se hará de acuerdo con la información que el asegurado proporcione, respecto a las coberturas y sumas aseguradas solicitadas; en este caso, la forma de pago sólo podrá hacerse mediante cargos a tarjetas de crédito o débito, por lo que el asegurado, al proporcionar el número de su tarjeta y el código de seguridad, consiente la celebración del seguro mencionado, en los términos de las condiciones generales que en esa misma forma le son dadas a conocer. Asimismo, La Compañía se obliga a guardar absoluta confidencialidad respecto de los datos recibidos.
2.3. Contratante
Es la persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado La Compañía en los términos consignados en la póliza y con base en los datos e informes proporcionados por aquella conjuntamente con el Asegurado, teniendo a su cargo la obligación legal del pago de las primas correspondientes.
El Contratante y el Asegurado pueden ser la misma persona.
2.4. Vigencia
Cada cobertura contratada entra en vigor en la fecha de inicio de vigencia de la póliza y continuará durante el plazo de seguro estipulado en la carátula de la póliza.
2.5. Carencia de Restricciones
Este Contrato no estará sujeto a restricciones por razones de residencia, viajes y género de vida del Asegurado.
2.6. Edad
Se considera como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la fecha de inicio de vigencia del seguro.
La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente ante La Compañía, la cual hará constar dicha comprobación por escrito, y no tendrá derecho a exigir posteriormente nuevas pruebas de edad.
Los límites de admisión fijados por La Compañía son 18 años como mínimo y 70 años como máximo.
Si encontrándose en vida el Asegurado se comprueba que la edad declarada fue incorrecta, pero que la edad real se encuentra dentro de los límites de admisión fijados por La Compañía se procederá en la forma siguiente:
a. Si el Asegurado declaró una edad menor a su edad real, la suma asegurada se reducirá a la proporción que exista entre la prima pagada y la que corresponda a la edad real en la fecha de celebración del Contrato.
b. Si el Asegurado declaró una edad mayor a su edad real, la suma asegurada no se modificará y La Compañía reembolsará la diferencia entre la reserva existente y la que hubiere sido necesaria conforme a la edad real, en la fecha de celebración del contrato.
Las primas ulteriores corresponderán a la edad real conforme a la tarifa registrada, en la fecha de celebración del Contrato.
Si con posterioridad a la ocurrencia del siniestro se confirma que la edad manifestada en la solicitud de seguro fue incorrecta pero que se encontraba dentro de los límites de admisión fijados por La Compañía, se pagará la suma asegurada que las primas cubiertas hubieran podido comprar de acuerdo con la edad real y las tarifas vigentes a la fecha de celebración del Contrato.
Para los cálculos que se derivan de la presente cláusula se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.
Si a la expedición de esta póliza la edad real del Asegurado se encuentra fuera de los límites de admisión fijados por La Compañía, el Contrato quedará rescindido y La Compañía únicamente pagará el importe de la reserva matemática que hubiera y que corresponda a esta póliza en la fecha de rescisión.
2.7. Primas
La prima total de esta póliza es la suma de las primas correspondientes a cada una de las coberturas contratadas, más los gastos de expedición de la póliza.
El Contratante pagará la prima correspondiente a este contrato de seguro y podrá optar por el pago fraccionado de la prima anual, mediante exhibiciones semestrales, trimestrales o mensuales, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento vigente en la fecha de aniversario de la póliza, venciendo la prima anual o fracción de ésta al inicio de cada periodo pactado.
Después de la fecha de inicio de vigencia de la póliza, la tasa de financiamiento se podrá modificar por La Compañía al término de cada año, por lo que la tasa de financiamiento que aparece en la carátula de la póliza aplica únicamente para el primer año de vigencia.
El pago xx xxxxxx vencerá en la fecha de inicio de vigencia y continuará pagándose durante el plazo de pago xx xxxxxx estipulado o hasta que ocurra la eventualidad que dé origen a la terminación del contrato.
Previo acuerdo entre las partes, las primas convenidas podrán ser pagadas a través de los medios que se convengan como pudiera ser por medio de tarjetas bancarias, depósito en cuenta, transferencias electrónicas, o el que para este fin se defina entre las partes, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente hará prueba plena de dicho pago. Si por causas imputables al Asegurado, no pudiera efectuarse el cargo pactado, la prima correspondiente se considerará no pagada.
Periodo xx Xxxxxx: el Contratante y/o el Asegurado, gozará de un período xx xxxxxx de 30 días naturales para liquidar el total de la prima, o la primer fracción pactada en el contrato. A las 12 horas del último día del período xx xxxxxx, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el Contratante no ha cubierto el total de la prima o de la fracción pactada, de conformidad con el Artículo 40 de la Ley del Contrato de Seguro, que aquí se inserta:
“Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Las primas ulteriores a la del primer período del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo, por lo que si no son cubiertas al momento de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente.
En caso de siniestro, La Compañía podrá deducir de la indemnización, el total de la prima pendiente de pago o de las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período del seguro contratado.
2.8. Derecho a conocer la comisión o compensación directa
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a La Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
2.9. Moneda
Todos los pagos relativos a este Contrato, ya sea por parte del Contratante o de La Compañía, se efectuarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente en la época en que se efectúen.
2.10. Modificaciones
Este Contrato podrá ser modificado mediante consentimiento previo de las partes contratantes y haciéndose constar mediante endosos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
El Agente o cualquier persona no autorizada por La Compañía, carece de facultades para hacer modificaciones o concesiones de cualquier índole.
Si el contenido de esta póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente, dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza; transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones (Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato del Seguro).
2.11. Comunicaciones
Todas las comunicaciones deberán hacerse por escrito directamente a las oficinas de La Compañía en su domicilio social; las que se hagan al Contratante y/o Asegurado o a sus causahabientes, se dirigirán al último domicilio que él haya señalado para tal efecto.
En todos los casos en que la dirección de las oficinas de La Compañía llegare a ser diferente de la que conste en la póliza expedida, La Compañía deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la república para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a La Compañía y para cualquier otro efecto legal.
2.12. Renovación automática
La Compañía renovará de forma automática la póliza por uno o más periodos de seguro iguales al originalmente pactado, a menos que:
La edad alcanzada por el Asegurado sea mayor a la edad máxima de renovación indicada en la póliza.
El Asegurado comunique por escrito a La Compañía su deseo de no renovar, lo cual deberá hacerlo con una antelación no menor a 30 días a la fecha de vencimiento del periodo de seguro en curso
La Compañía comunique por escrito al Asegurado su deseo de no renovar, lo cual deberá hacerlo con una antelación no menor a 30 días a la fecha de vencimiento del periodo de seguro en curso
El pago de la prima se tendrá como prueba suficiente de la renovación para el Contratante sin obligación por parte de La Compañía de enviar una póliza nueva, siempre que la misma no haya sufrido cambios respecto a la póliza original.
2.13. Incremento de suma asegurada
En cada aniversario de la póliza la suma asegurada se incrementará en la cantidad que resulte de aplicar a la suma asegurada alcanzada el porcentaje de incremento estipulado en la carátula de la póliza.
2.14. Conversión
En cada aniversario de la póliza, La Compañía otorga al Asegurado el derecho a convertir la póliza contratada a otra con coberturas que previamente sean aprobadas por La Compañía como elegibles para efectuar dicha conversión, sin requerirse la presentación de pruebas de asegurabilidad.
Condiciones de conversión:
Que el asegurado la solicite a La Compañía por escrito con 30 días de anticipación al aniversario de la póliza en que se desee la conversión
Que la edad alcanzada por el Asegurado a la fecha de conversión no sea superior a la edad máxima de renovación
Que las sumas aseguradas de las nuevas coberturas no excedan de la que se encuentre en vigor.
Las primas para las nuevas coberturas se calcularán de acuerdo a la edad alcanzada por el Asegurado en la fecha de conversión
La fecha de inicio de vigencia de las nuevas coberturas será la correspondiente al aniversario del seguro en que se efectúe la conversión
2.15. Beneficiarios
El Asegurado debe designar a sus beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de beneficiarios atribuye a la persona en cuyo favor se hace un derecho propio al crédito derivado del seguro, por lo que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre la suma asegurada y la entregue a otras, por ejemplo “a los hijos menores del Asegurado”.
El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente a los beneficiarios, siempre que no exista restricción legal en contrario. Cualquier cambio se deberá notificar por escrito a La Compañía, indicando el nombre del nuevo beneficiario.
En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, La Compañía efectuará el pago del importe del seguro conforme a la última designación de beneficiarios que tenga registrada, quedando con dicho pago liberada de las obligaciones contraídas por este Contrato.
El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de beneficiarios, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al beneficiario irrevocable designado, así como a La Compañía y se haga constar en la presente póliza como lo previene la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno de ellos, el porcentaje de la suma asegurada que se le haya asignado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación previa en contrario del Asegurado.
Cuando no haya beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado, la misma regla se observará salvo estipulación en contrario; en caso de que el beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el beneficiario designado muera antes que el Asegurado.
2.16. Omisiones o declaraciones inexactas
La Compañía renuncia al derecho que le confiere la Ley para rescindir el Contrato por omisiones o inexactas declaraciones en que hubiere incurrido el Asegurado, debido a que el proceso de suscripción no considera la aplicación de cuestionario de salud u ocupacionales.
2.17. Liquidación
La Compañía pagará las sumas aseguradas correspondientes a las coberturas contratadas en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de que reciba los formatos que al efecto debe proporcionar de inmediato a solicitud de los interesados, los cuales deberán presentarse debidamente requisitados y acompañados de las pruebas de los derechos de los reclamantes y de los hechos que hagan efectivos los beneficios derivados de dichas coberturas.
2.18. Interés Moratorio
Si La Compañía Aseguradora no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I) Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco
de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II) Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando el monto de la propia obligación, el resultado que resulte de multiplicar por
1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III) En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de éste artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV) En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V) Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea liquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en éste artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en éste artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar a La Compañía que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
2.19. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso a partir de la negativa de La Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
2.20. Prescripción
Todas las acciones que se deriven del presente contrato de seguro, prescribirán en cinco años tratándose de la cobertura de fallecimiento y en dos años en los demás casos, contados ambos términos desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx.
Los plazos a que se refiere el párrafo anterior no correrán en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que La Compañía haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por las causas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y se suspenderá por
la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de La Compañía.
2.21. Entrega de Documentación Contractual
La Compañía se obliga a entregar la documentación contractual consistente en póliza, certificado individual cuando proceda, así como cualquier otro documento que contenga los derechos u obligaciones de las partes derivados del contrato celebrado a través de alguno de los siguientes medios:
a) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, La Compañía proporcionará la documentación contractual al Contratante del seguro, a través de los siguientes medios:
1. Físicamente en el momento de la contratación; y/o
2. Por correo certificado, en el domicilio registrado al momento de la contratación del seguro; y/o
3. Por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico proporcionado por el Contratante al momento de la contratación del seguro; y/o
4. A través del portal de Internet, o cualquier otro medio que La Compañía establezca e informe al Asegurado o Contratante
b) Cuando la contratación del seguro sea realizada vía telefónica, Internet o por cualquier otro medio electrónico, el Asegurado o Contratante están de acuerdo que La Compañía empleará los siguientes medios de identificación:
Vía telefónica, mediante la grabación de venta y/o Código de Cliente asignado por Banco Santander.
Cajero automático, mediante el número de Identificación Personal (NIP)
Intranet institucional, mediante Código de Cliente asignado por Banco Santander.
Internet, mediante un número de Usuario y Password designado por el cliente.
El uso de los medios de identificación antes mencionados son responsabilidad exclusiva del Contratante y sustituyen la firma autógrafa en los contratos, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos y en consecuencia tienen el mismo valor probatorio.
El cargo que se realiza a la cuenta designada por el Asegurado para el cobro de las primas es el medio por el cual se hace constar la vigencia de la póliza.
c) En caso de que por cualquier motivo, el Contratante no reciba su documentación contractual dentro de los 30 días naturales siguientes a la contratación del seguro o requiera un duplicado de su póliza, deberá llamar al centro de atención telefónica de La Compañía xxxx xxxxxx xx xx 00000000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx o al 015551694300 lada sin costo desde el interior del país, marcando la opción 2.
d) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la cancelación de su póliza de seguro llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía xxxx xxxxxx xx xx 00000000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx o al 015551694300 lada sin costo desde el interior del país, marcando la opción 2, donde se le asignará un folio, el cual deberá proporcionar al ejecutivo de la sucursal bancaria a efecto de aplicar la correspondiente cancelación, este folio es el medio por lo que se hace constar la petición de cancelación.
e) Cuando la contratación del seguro sea realizada por vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la cancelación de su póliza de seguro llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía xxxx xxxxxx xx xx 0000-0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx o al 01 55 5169 4300 lada sin costo desde el interior del país, marcando la opción 2, donde se le asignará un folio con el cual se procederá a aplicar la cancelación solicitada, este folio es el medio por lo que se hace constar la petición de cancelación.
f) El cliente puede consultar el estatus de su póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía xxxx xxxxxx xx xx 0000-0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx o al 01 55 5169 4300 lada sin costo desde el interior del país, marcando la opción 2, o acudiendo a una sucursal bancaria
g) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la modificación de los datos que considere conveniente a través de un Endoso, el cual deberá tramitarse a través de una sucursal bancaria o bien, vía correo
electrónico a la cuenta de xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. El cliente podrá conocer el resultado de su solicitud comunicándose al Centro de Atención Telefónica de La Compañía xxxx xxxxxx xx xx 00000000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx o al 015551694300 lada sin costo desde el interior del país, marcando la opción 2, o por correo electrónico a la dirección señalada en este párrafo.
h) La renovación se efectuará automáticamente tomando en consideración lo pactado dentro de la Cláusula de Renovación, en caso de que el Asegurado o Contratante no deseen la renovación de su producto, deberán de comunicarlo por escrito a La Compañía en donde se exprese su deseo de no renovarla adjuntando copia de su identificación oficial, lo cual deberá hacerlo con una antelación no menor de 30 días naturales a la fecha de vencimiento de la póliza.
i) Los documentos podrán ser enviados a La Compañía vía correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o directamente a las oficinas de La Compañía.
¿Qué hacer en caso de siniestro?
Dar aviso del siniestro al 5169 4300 en la Ciudad de México o al 01 55 5169 4300 lada sin costo desde el interior del país, marcando la opción 2 de Seguros, de 9:00 a 20:00 hrs. de Lunes a Viernes, donde te indicarán los pasos a seguir para dicho trámite.
A fin de brindarle el mejor servicio le recomendamos tenga a la mano la siguiente información:
a) Número de Póliza
b) Nombre del Asegurado
c) Fecha del Siniestro
d) Números telefónicos de contacto (local o Celular) con clave lada
e) Información Relativa al Siniestro (Como: Lugar de siniestro, fecha de siniestro y Parentesco del reclamante con el Asegurado)
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La cobertura Asistencia – Estudio Médico para Ti o tu familia.
Para todo lo relativo a la presente Asistencia, el servicio será prestado a través del Prestador con el que La Compañía, haya celebrado el convenio de prestación de servicios respectivo, de aquí en adelante denominado el “Prestador”.
1. Asistencia – Estudio Médico
La Compañía, a través del Prestador otorgará a un solo Beneficiario, que así lo solicite, uno y sólo uno de los siguientes estudios médicos durante la vigencia de la póliza:
Estudio Basado en Biometría Hemática
Cultivo de Exudado Cervicovaginal
Densitometría
Perfil detección de Xxxxxxxx
Perfil Hormonal Femenino
Ultrasonido Mamario
Química sanguínea 12 elementos
Examen general de orina
Papanicolaou
Colposcopia
Mastografía
Perfil de Enfermedades de Transmisión Sexual (SIDA y Sífilis)
Ultrasonido Prostático
Ultrasonido Testicular
Electrocardiograma en Reposo
Podrá ser Beneficiario de la presente Asistencia el Asegurado o alguno de sus dependientes económicos cuando éste le transfiera el beneficio, por los cuales se entenderá única y exclusivamente su Cónyuge, hijos o Padres.
Es obligación del beneficiario comunicarse a la Central de Asistencia para que esta le indique donde se realizará el estudio correspondiente, debiendo comunicarse a los teléfonos 0000-0000 en la Ciudad de México y área metropolitana o lada sin costo 01 800 837 20 43 del interior de la República.
El beneficiario siempre tendrá la obligación de comunicarse a la Central de Asistencia para solicitar el servicio, en el entendido de que si llegara a realizarse alguno de los estudios anteriormente señalados previo a la comunicación La Compañía y el Prestador no serán responsables por dicho gasto.
2. Nivel de Servicio
Los servicios se proporcionarán en todo el Territorio Nacional, las 24 hrs. Los 365 días del año, salvo eventos meteorológicos (trombas, tormentas tropicales, huracanes, granizadas, etc.) que impida proporcionar el servicio.
3. Exclusiones
Serán causas excluyentes generales de los servicios de asistencia, los siguientes:
a) Serán causal de suspensión temporal de los servicios ofrecidos en la póliza de seguros, cuando sean derivación directa o indirecta de: Huelgas, guerra, invasión, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos,
manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
b) Los Beneficiarios no tendrán derecho a ser reembolsados por gastos de servicios solicitados sin la previa autorización del Prestador.
c) Cuando El BENEFICIARIO incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en las condiciones de la Asistencia.
d) Cuando El BENEFICIARIO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita brindarle la asistencia.
e) El Prestador no será responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las características administrativas o políticas del lugar en que deban prestarse los servicios.
Datos de la CONDUSEF
Av. Insurgentes Sur # 762, planta baja, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, X.X.00000, Xxxxxx, XXXX. Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, Página web: http:// xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, Teléfonos: 00 000 000 0000 o 0000 0000
Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Servicios Financieros (UEA)
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx #00, xxxx 0, Xxx. Xxxxx Xx Cuajimalpa, Del. Cuajimalpa xx Xxxxxxx, C.P.05348, México, CDMX. Correo Electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: 00 0000-0000 Ext. 13597, 13599 y 13708, con un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 18:00 horas y viernes de 8:30 a 13:00 horas.
Artículos
Los artículos citados en las presentes condiciones generales puede consultarlos a través de las páginas de internet:
•Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-x-xxxxxxxxxxx-00000? state=draft
•Ley sobre el Contrato del Seguro xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-x-xxxxxxxxxxx-00000? state=draft
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir
d.el día 08 xx Xxxxx de 2011, con el número CNSF-S0018-0003-2011 y modificadas con el registro especial número RESP-S0018-0204-2016 de fecha 20/06/2016 y RESP- S0018-0378-2015 de fecha 09/04/2015./CONDUSEF-000781-01
REGISTRO DE CLÁUSULA DE CARACTER GENERAL
Con fundamento en lo previsto por la Disposición 4.1.11 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se solicita el registro de la siguiente cláusula de carácter general para la operación de Vida en los siguientes términos:
CLÁUSULA COMPLEMENTARIA DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en los Artículos 52 y 53 fracción I, de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
“El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Zurich Santander Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Zurich Santander Seguros México, S.A. tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Zurich Santander Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de Noviembre de 2016, con el número CGEN-S0018-0177-2016./CONDUSEF-000781-01
REGISTRO DE CLÁUSULA DE CARACTER GENERAL
Con fundamento en lo previsto por la Disposición 4.1.11 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se solicita el registro de la siguiente cláusula de carácter general para la operación de Vida en los siguientes términos:
CLÁUSULA COMPLEMENTARIA A LA DE CARENCIA DE RESTRICCIONES.
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Zurich Santander Seguros México, S.A. tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Zurich Santander Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de Noviembre de 2016, con el número CGEN-S0018-0180-2016./CONDUSEF-000781-01
Uso de Medios Electrónicos
Para efectos de lo establecido en la presente cláusula, se entiende como uso de medios electrónicos a la utilización de equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para (i) la celebración del contrato de seguro, (ii) operaciones de cualquier tipo relacionadas con el contrato de seguro, (iii) prestación de servicios y (iv) cualesquiera otros que sean incluidos en los “Términos y condiciones para la realización de operaciones a través de medios electrónicos."
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a partir del día 11 de diciembre del 2017, con el número RESP-S0018-0060-2017./ CONDUSEF-G- 00967-001
Residencia
La Compañía no celebrará contrato de seguros con personas que residan fuera de la República Mexicana, entendiéndose por residencia el lugar en dónde la persona tiene su principal asiento para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
En caso de que el Asegurado cambie su domicilio fuera de la República Mexicana, éste se obliga a notificarlo por escrito a La Compañía, dentro de los 10 días hábiles posteriores al cambio.
La Compañía realizará una revisión periódica para verificar que la residencia del asegurado se encuentre en la República Mexicana, en caso de detectar que reside en el extranjero se evaluará la no renovación del contrato de seguro, y de determinarse la no renovación de la póliza La Compañía lo comunicará por escrito al Asegurado y/o Contratante con una antelación no menor a 30 días de la fecha del término de vigencia.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 10 xx xxxx del 2018, con el número CGEN-S0018-0021-2018./CONDUSEF- G-01013- 001
¿Conoce sus derechos antes y durante la contratación de un Seguro?
Derechos Básicos como Contratante, Asegurado y/o Beneficiario
de un Seguro
Cuando se contrata un seguro de vida, es muy común que se desconozcan los derechos que tiene como asegurado al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro, e
inclusive previo a la contratación.
Si conoce bien cuáles son sus derechos podrá tener claro el alcance que tiene su seguro, evitará imprevistos de último momento y estará mejor protegido.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 16 de Julio de 2015 con RESP- S0018-0495- 2015. /CONDUSEF-000781-01
Vida
En caso de que ocurra el siniestro y de ser procedente la indemnización tiene derecho a:
¿Cómo saber cuáles son sus derechos cuando contrata un seguro
y durante su vigencia?
Es muy fácil…
Como contratante tiene derecho antes y durante la contratación del Seguro a:
• Solicitar al Ejecutivo que le ofrece el seguro la identificación que lo acredita como tal.
• Recibir toda la información que le permita conocer las Condiciones Generales del seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura que está contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el contrato. Para lo cual ponemos a su disposición cualquiera de las sucursales de Banco Santander y/o comunicarse a nuestro número telefónico de atención.
• Si se practica un examen médico para la contratación de su seguro, no se podrá aplicar la cláusula de preexistencia (enfermedades contraídas y/o manifestadas antes de la contratación del seguro) respecto a alguna enfermedad o padecimiento relativo al tipo de examen aplicado.
• Solicitar por escrito a la aseguradora la información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario que le ofrece el seguro. Ésta se proporcionará por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
• Recibir el pago de la suma asegurada contratada en su póliza conforme a los plazos indicados en sus Condiciones Generales, por eventos ocurridos dentro del período xx xxxxxx (período de tiempo durante el cual surten efectos las coberturas de la póliza en caso de siniestro, aunque no se haya pagado la prima en ese período). La prima pendiente de pago se descuenta de la suma asegurada a indemnizar.
• Cobrar una indemnización por xxxx a la aseguradora, en caso de retraso en el pago de la suma asegurada.
• En caso de cancelación anticipada del seguro, tiene derecho a solicitar las primas no devengadas o el valor de rescate a la fecha efectiva de la cancelación, según aplique conforme a las Condiciones Generales del seguro.
• En caso de inconformidad con el tratamiento de su siniestro, puede presentar una reclamación ante la aseguradora por medio de la Unidad Especializada para la Atención de Usuarios (UEA). O bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en cualquiera de sus delegaciones estatales.
Si presenta la queja ante CONDUSEF, puede solicitar la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a arbitraje.
• Conocer a través de la CONDUSEF, si es beneficiario en una póliza de seguro de vida a través del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida).
En caso de cualquier duda, ponemos a su disposición nuestros teléfonos de atención en la Ciudad de México y Área Metropolitana el 5169 4300 y del Interior de la República el 01 55 5169 4300 opción 2 de Seguros.
Adicionalmente, puede acudir a nuestra Unidad Especializada para la Atención al Usuario, ubicada en Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx. 00, xxxx 0, Xxx. Xxxxx Xx Cuajimalpa, Del. Cuajimalpa xx Xxxxxxx,
C.P. 05348, México, CDMX, con un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 18:00 horas y viernes de 8:30 a 13:00 horas, con número de teléfono 55 1037 3500 ext. 13597, 13599 y 13708.