MODELO NÚMERO 1 DE FIDEICOMISO PÚBLICO NO CONSIDERADO ENTIDAD PARAESTATAL1
MODELO NÚMERO 1 DE FIDEICOMISO PÚBLICO NO CONSIDERADO ENTIDAD PARAESTATAL1
OPCIÓN 1
PARA EL PROEMIO CUANDO LA SHCP FUNGE COMO FIDEICOMITENTE ÚNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
CONTRATO DE FIDEICOMISO PÚBLICO DE (definir el tipo de fideicomiso) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMITENTE ÚNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, EN LO SUCESIVO LA “FIDEICOMITENTE”,
REPRESENTADA POR EL , Y POR LA OTRA (especificar la denominación social de la institución fiduciaria), EN LO SUCESIVO EL/LA “FIDUCIARIO (A)”, REPRESENTADO (A) POR (incorporar el nombre del representante de la institución fiduciaria), EN SU CARÁCTER DE (especificar la representación y cargo), CON LA PARTICIPACIÓN DE (incorporar a la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se van a aportar los recursos, que coordine su operación o a la que se encuentre jerárquicamente subordinado el órgano administrativo desconcentrado), EN LO SUCESIVO LA “ ”2, REPRESENTADA POR (definir al servidor público competente para suscribir el instrumento e incorporar su cargo), (Y) (en su caso, la denominación del órgano administrativo desconcentrado con cargo a cuyo presupuesto se van a aportar los recursos), AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES/CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
OPCIÓN 2
PARA EL PROEMIO CUANDO UNA ENTIDAD PARAESTATAL FUNGE COMO FIDEICOMITENTE
CONTRATO DE FIDEICOMISO PÚBLICO DE (definir el tipo de fideicomiso) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (especificar la denominación de la entidad paraestatal que va a constituir el fideicomiso), EN LO SUCESIVO LA “FIDEICOMITENTE”, REPRESENTADA POR EL (definir al servidor público de la entidad paraestatal facultado para suscribir el instrumento y su cargo), Y POR LA OTRA (especificar la denominación social de la institución fiduciaria), EN LO SUCESIVO EL/LA “FIDUCIARIO (A)”, REPRESENTADO (A) POR (incorporar el nombre del representante de la institución fiduciaria), EN SU CARÁCTER DE (especificar la representación y cargo), AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES/CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S/C O N S I D E R A C I O N E S
(Exponer todas aquellas razones que den sustento jurídico a la constitución del fideicomiso y justificar que los fines del mismo se ajustan a los artículos 9 de la Ley
1 Este modelo de contrato sólo aplica cuando tiene como finalidad primordial la administración y pago.
2 Siglas por las cuales se va a identificar a la Secretaría de Estado.
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 213, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).
D E C L A R A C I O N E S3
OPCIÓN 1
EN CASO DE QUE LA FIDEICOMITENTE SEA LA SHCP
I. Declara la FIDEICOMITENTE, que:
a) Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante la “CONSTITUCIÓN”, y 2o., fracción I, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en lo sucesivo la “LEY ORGÁNICA”;
b) Con fundamento en el artículo 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en adelante la “LEY DE PRESUPUESTO”, le corresponde ser la fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada;
c) En su carácter de FIDEICOMITENTE, con fundamento en el artículo 386 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en adelante la “LEY DE TÍTULOS”, se reserva expresamente el derecho de disminuir en cualquier momento el patrimonio fideicomitido, en los términos que al efecto notifique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante la “SHCP”, al/a la FIDUCIARIO (A) y a la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable), en lo subsecuente el/la “ ”4, esto con independencia de lo estipulado en el penúltimo párrafo de la cláusula Cuarta;
d) En términos del artículo 215, fracción II, inciso “e”, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo subsecuente el “REGLAMENTO”, en este acto instruye al/a la FIDUCIARIO (A) para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos presupuestarios que se aporten al presente fideicomiso, proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización, así como para que otorgue las facilidades para realizar las auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
3 Además de las declaraciones que a continuación se señalan, podrán adicionarse aquéllas que se consideren indispensables para la constitución del fideicomiso. Asimismo, deberán ajustarse las definiciones una vez incorporados los Antecedentes o Declaraciones, según corresponda, y conforme a las opciones del modelo que sean aplicables al fideicomiso.
4 Denominación de la unidad administrativa que se designe para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 215, 217, 218, 219, 220 y 221 del REGLAMENTO, a saber: i) verificar que los recursos fideicomitidos se apliquen a los fines del fideicomiso; ii) facilitar la fiscalización del fideicomiso; iii) dar seguimiento al ejercicio de los recursos para su control, rendición de cuentas, transparencia y fiscalización; iv) solicitar el registro del fideicomiso en el sistema de control y transparencia de fideicomisos, así como su renovación, actualización y cancelación de la clave de registro; v) solicitar a la SHCP instruya a la fiduciaria para la elaboración del convenio de extinción del fideicomiso, y vi) resolver cualquier situación, de hecho o de derecho, que se presente durante la operación y el proceso y formalización de la extinción del fideicomiso, entre otros, por lo que se refiere a los activos y pasivos con que llegare a contar.
e) Mediante oficio número de fecha de de , la SHCP, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto “(A o B según corresponda)”, previa opinión de la Unidad de Política y Control Presupuestario contenida en el oficio número de fecha de de , otorgó la autorización presupuestaria a que se refiere el artículo 215, fracción IV, del REGLAMENTO;
f) La Procuraduría Fiscal de la Federación, por conducto de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, mediante oficio número de fecha
de de , emitió la opinión jurídica a que se refiere el artículo 215, fracción VI, del REGLAMENTO, y
g) Su representante tiene facultades para suscribir el presente instrumento con fundamento en el artículo (indicar el fundamento legal del servidor público que representará a la SHCP).
OPCIÓN 2
EN CASO DE QUE LA FIDEICOMITENTE SEA UNA ENTIDAD PARAESTATAL APOYADA PRESUPUESTARIAMENTE
I. Declara la FIDEICOMITENTE, que:
a) Es un (a) (especificar la naturaleza de la entidad paraestatal de que se trate) de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado (a) mediante , publicado en el Diario Oficial de la Federación el día (en caso de empresa de participación estatal mayoritaria, citar los datos de su escritura constitutiva);
b) En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 213 y 215 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en adelante el “REGLAMENTO”, emitió el oficio número de fecha de de , mediante el cual manifiesta expresamente haber elaborado el presente fideicomiso a través de la (denominación de la unidad jurídica de la entidad);
c) La (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable)5 será la unidad responsable del presente fideicomiso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 215, fracción II, inciso “c”, del REGLAMENTO;
d) En su carácter de FIDEICOMITENTE, con fundamento en el artículo 386 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en adelante la “LEY DE TÍTULOS”, se reserva expresamente el derecho de disminuir en cualquier momento el patrimonio fideicomitido, en los términos que al efecto notifique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante la “SHCP”, al/a la FIDUCIARIO (A) y a la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable), esto con independencia de lo estipulado en el penúltimo párrafo de la cláusula Cuarta;
5 Véase nota 4 relativa a las obligaciones de la unidad responsable.
e) Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215, fracción II, inciso “d”, del REGLAMENTO, señala que con la constitución del presente fideicomiso no se duplican funciones, fines y estructuras orgánicas existentes en la Administración Pública Federal;
f) En términos de los artículos 9 y 11 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en adelante la “LEY DE PRESUPUESTO”, y 215, fracción II, inciso “e”, del REGLAMENTO, en este acto instruye al/a la FIDUCIARIO
(A) para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos presupuestarios que se aporten al presente fideicomiso, proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización, así como para que otorgue las facilidades para realizar las auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
g) Asimismo, en términos del artículo 215, fracción II, inciso “e”, del REGLAMENTO, por conducto de la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) será responsable de facilitar la fiscalización al presente fideicomiso;
h) A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 215, fracción II, inciso “f”, del REGLAMENTO, manifiesta que el propósito del presente fideicomiso cumple con lo establecido en el artículo 9 de la LEY DE PRESUPUESTO;
i) En términos del artículo 26 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través de la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) dará cumplimiento a las obligaciones contempladas en dicho ordenamiento y demás disposiciones que deriven del mismo;
j) Por conducto de la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) emitió el oficio número de fecha de de , mediante el cual envió a la “SHCP”, la justificación a que se refiere el artículo 215, fracción IV, inciso “c”, del REGLAMENTO;
k) Mediante oficio número de fecha de de , la SHCP, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto “(A o B según corresponda)”, previa opinión de la Unidad de Política y Control Presupuestario contenida en el oficio número de fecha de de , otorgó la autorización presupuestaria a que se refiere el artículo 215, fracción IV, del REGLAMENTO;
l) La Procuraduría Fiscal de la Federación, por conducto de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, mediante oficio número de fecha
de de , emitió la opinión jurídica a que se refiere el artículo 215, fracción VI, del REGLAMENTO;
m) Conforme a lo dispuesto en los artículos 9, fracción I, de la LEY DE PRESUPUESTO y 214, fracción I, del REGLAMENTO, mediante oficio número de fecha de de , su Titular autorizó la aportación inicial al presente fideicomiso por la cantidad de $ M.N. ( Pesos /100 Moneda Nacional) para su constitución;
n) La (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) será la responsable de entregar al/a la FIDUCIARIO (A) la información y documentación para dar cumplimiento a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la LEY DE INSTITUCIONES, a la norma aplicable que se encuentre vigente y, en su caso, a las políticas internas que emita el/la FIDUCIARIO (A), en materia de Identificación y Conocimiento de Clientes;
o) Los miembros del Comité Técnico aceptaron su participación de carácter honorífica en el mismo a través de los oficios números de fecha de
de 6, y
p) Tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con
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OPCIÓN 3
EN CASO DE QUE LA FIDEICOMITENTE SEA UNA ENTIDAD PARAESTATAL NO APOYADA PRESUPUESTARIAMENTE
I. Declara la FIDEICOMITENTE, que:
a) Es un (a) (especificar la naturaleza de la entidad paraestatal de que se trate) de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado (a) mediante , publicado en el Diario Oficial de la Federación el día (en caso de empresa de participación estatal mayoritaria, citar los datos de su escritura constitutiva);
b) En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 213 y 215 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en adelante el “REGLAMENTO”, emitió el oficio número de fecha de de , mediante el cual manifiesta expresamente haber elaborado el presente contrato de fideicomiso a través de la (denominación de la unidad jurídica de la entidad);
c) La (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable)8 será la unidad responsable del presente fideicomiso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 215, fracción II, inciso “c”, del REGLAMENTO;
d) Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215, fracción II, inciso “d”, del REGLAMENTO, señala que con la constitución del presente fideicomiso no se duplican funciones, fines y estructuras orgánicas existentes en la Administración Pública Federal;
e) En términos de los artículos 9 y 11 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en adelante la “LEY DE PRESUPUESTO”, y 215,
6 Podrá omitirse este inciso en el apartado de Declaraciones cuando la integración del Comité Técnico esté prevista en Ley o Decreto.
7 Indicar el fundamento para que el representante pueda suscribir el contrato, de conformidad con la normativa interna de la entidad paraestatal correspondiente.
8 Véase nota 4 relativa a las obligaciones de la unidad responsable.
fracción II, inciso “e”, del REGLAMENTO, en este acto instruye al/a la FIDUCIARIO
(A) para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos presupuestarios que se aporten al presente fideicomiso, proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización, así como para que otorgue las facilidades para realizar las auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
f) Asimismo, en términos del artículo 215, fracción II, inciso “e”, del REGLAMENTO, por conducto de la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) será responsable de facilitar la fiscalización al presente fideicomiso;
g) A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 215, fracción II, inciso “f”, del REGLAMENTO, manifiesta que el propósito del presente fideicomiso cumple con lo establecido en el artículo 9 de la LEY DE PRESUPUESTO;
h) En términos del artículo 26 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través de la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) dará cumplimiento a las obligaciones contempladas en dicho ordenamiento y demás disposiciones que deriven del mismo;
i) Conforme a lo dispuesto en los artículos 9, fracción I, de la LEY DE PRESUPUESTO y 214, fracción I, del REGLAMENTO, mediante oficio número de fecha de de , su Titular autorizó la aportación inicial al presente fideicomiso por la cantidad de $ M.N. ( Pesos /100 Moneda Nacional) para su constitución;
j) La (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) será la responsable de entregar al/a la FIDUCIARIO (A) la información y documentación para dar cumplimiento a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la LEY DE INSTITUCIONES, a la norma aplicable que se encuentre vigente y, en su caso, a las políticas internas que emita el/la FIDUCIARIO (A), en materia de Identificación y Conocimiento de Clientes;
k) Los miembros del Comité Técnico aceptaron su participación de carácter honorífica en el mismo a través de los oficios números de fecha de
de 9, y
l) Tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con
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II. Declara el/la FIDUCIARIO (A), que:
OPCIÓN 1
EN CASO DE SER UNA SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO
9 Podrá omitirse este inciso en el apartado de Declaraciones cuando la integración del Comité Técnico esté prevista en Ley o Decreto.
10 Véase nota 5 relativa al representante de la entidad paraestatal.
a) Es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, regida por la (denominación del ordenamiento que la crea), publicada (o) en el Diario Oficial de la Federación el (fecha de publicación);
OPCIÓN 2
EN CASO DE SER UNA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
a) (Indicar el fundamento jurídico de su constitución);
OPCIÓN 3
EN CASO DE SER UNA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA DEL SECTOR PRIVADO
a) Se encuentra constituido (a) como (establecer la naturaleza jurídica de la institución fiduciaria), lo que consta en el (indicar número de testimonio en su orden) de la escritura pública número , de fecha de de , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público número de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad con folio mercantil número , bajo la partida número , a fojas
, del volumen , del libro , el día de de , hoy folio mercantil número ;
PARA LAS OPCIONES 1, 2 Y 3 LA FIDUCIARIA DEBERÁ DECLARAR ADEMÁS LO SIGUIENTE
b) Rige su funcionamiento en términos de lo dispuesto por los artículos , de la Ley de Instituciones de Crédito,11 en lo subsecuente la “LEY DE INSTITUCIONES”, y ,12 así como los demás ordenamientos aplicables;
c) Mediante oficio número
de fecha
de
de , opinó
favorablemente el presente fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el artículo 215, fracción III, del REGLAMENTO;
d) Acepta el cargo que se le confiere y protesta su fiel y legal desempeño, recibiendo los bienes y derechos que se transmiten al presente fideicomiso en términos del presente contrato;
e) Con fundamento en lo previsto en el artículo 215, fracción II, inciso “j”, del REGLAMENTO, el personal distinto al de la institución de crédito que utilice en términos del presente fideicomiso directa o exclusivamente en el cumplimiento de los fines del fideicomiso, no formará parte de su estructura ni de la del fideicomiso y responderá ante cualquier autoridad competente en términos del artículo 82 de la LEY DE INSTITUCIONES, cláusula (especificar la cláusula correspondiente en el presente fideicomiso) del presente fideicomiso y demás normativa aplicable;
11 Cuando al fiduciario no le aplique la Ley de Instituciones de Crédito deberá eliminarse su referencia.
12 Fundamento jurídico de conformidad con la normativa que rige su actuación.
f) Hizo saber inequívocamente a la FIDEICOMITENTE el alcance y contenido del artículo 106, fracción XIX, inciso “b”, de la LEY DE INSTITUCIONES, que se incluye en la cláusula (especificar la cláusula correspondiente en el presente fideicomiso) de este instrumento, y
g) En este acto está representado (a) por su (cargo del representante de conformidad a lo establecido en el proemio), quien acredita su personalidad y facultades con copia del (indicar número de testimonio en su orden) de la escritura pública número , de fecha de de , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público número de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad bajo el folio mercantil número , el de de , mismas que no le han sido revocadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.
CUANDO LA SHCP FUNJA COMO FIDEICOMITENTE, LA DEPENDENCIA CON CARGO A CUYO PRESUPUESTO SE VAN A APORTAR LOS RECURSOS O QUE COORDINE LA OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO DEBERÁ DECLARAR
III. Declara el/la (siglas de la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se van a aportar los recursos o que vaya a coordinar la operación del fideicomiso), que:
a) Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CONSTITUCIÓN y 13 de la LEY ORGÁNICA;
b) En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 213 y 215 del REGLAMENTO, emitió el oficio número de fecha de de , mediante el cual manifiesta expresamente haber elaborado el presente fideicomiso a través de la (denominación de la unidad jurídica que corresponda a la unidad que fungirá como responsable);
c) La (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable)14 será la unidad responsable del presente fideicomiso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 215, fracción II, inciso “c”, del REGLAMENTO;
d) Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215, fracción II, inciso “d”, del REGLAMENTO, con la constitución del presente fideicomiso no se duplican funciones, fines y estructuras orgánicas existentes en la Administración Pública Federal;
e) Asimismo, en términos del artículo 215, fracción II, inciso “e”, del REGLAMENTO, por conducto de la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) será responsable de facilitar la fiscalización al presente fideicomiso;
13 Hacer referencia a los artículos respectivos.
14 Véase nota 4.
f) A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 215, fracción II, inciso “f”, del REGLAMENTO, manifiesta que el propósito del presente fideicomiso cumple con lo establecido en el artículo 9 de la LEY DE PRESUPUESTO;
g) En términos del artículo 26 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través de la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) dará cumplimiento a las obligaciones contempladas en dicho ordenamiento y demás disposiciones que deriven del mismo;
h) Por conducto de la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) emitió el oficio número de fecha de de , con la justificación a que se refiere el artículo 215, fracción IV, inciso “c”, del REGLAMENTO;
i) La (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) será la responsable de entregar al/a la FIDUCIARIO (A) la información y documentación para dar cumplimiento a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la LEY DE INSTITUCIONES, a la norma aplicable que se encuentre vigente y, en su caso, a las políticas internas que emita el/la FIDUCIARIO (A), en materia de Identificación y Conocimiento de Clientes;
j) Los miembros del Comité Técnico aceptaron su participación de carácter honorífica en el mismo a través de los oficios números de fecha de
de 15;
k) Conforme a lo dispuesto en los artículos 9, fracción I, de la LEY DE PRESUPUESTO
y 214, fracción I, del REGLAMENTO, mediante oficio número de fecha de
de , su Titular autorizó la aportación inicial al presente fideicomiso por la cantidad de $ M.N. ( Pesos /100 Moneda Nacional) para su constitución, y
l) Su representante tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo del Reglamento Interior de la Secretaría (citar la denominación de la dependencia correspondiente), para obligarse en los términos que en el mismo se establecen, estando conforme con su contenido.
CUANDO LA SHCP FUNJA COMO FIDEICOMITENTE Y PARTICIPE UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO COMO UNIDAD RESPONSABLE, LA DEPENDENCIA A LA QUE SE ENCUENTRE JERÁRQUICAMENTE SUBORDINADO Y DICHO ÓRGANO DEBERÁN DECLARAR
III. Declara el/la (siglas de la dependencia a la que se encuentre jerárquicamente subordinado el órgano administrativo desconcentrado con cargo a cuyo presupuesto se van a aportar los recursos), que:
15 Podrá omitirse este inciso en el apartado de Declaraciones cuando la integración del Comité Técnico esté prevista en Ley o Decreto.
a) Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 90 de la CONSTITUCIÓN, 2o., fracción I, y
ORGÁNICA;
16 de la LEY
b) El es un órgano administrativo desconcentrado de ésta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 de la LEY ORGÁNICA y ;
c) Conforme a lo dispuesto en los artículos 9, fracción I, de la LEY DE PRESUPUESTO y 214, fracción I, del REGLAMENTO, mediante oficio número de fecha de de , el Titular del (la) autorizó la aportación inicial al presente fideicomiso por la cantidad de M.N. ( Pesos /100 Moneda Nacional) para su constitución, y
d) Su representante tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo del Reglamento Interior de la Secretaría (citar la denominación de la dependencia correspondiente), para obligarse en los términos que en el mismo se establecen, estando conforme con su contenido.
IV. Declara el/la (siglas del órgano administrativo desconcentrado que fungirá como unidad responsable del fideicomiso), que:
a) Es un órgano administrativo desconcentrado de la de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 de la LEY ORGÁNICA y de la ;
b) En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 213 y 215 del REGLAMENTO, emitió el oficio número de fecha de de , mediante el cual manifiesta expresamente haber elaborado el presente fideicomiso a través de (denominación de la unidad jurídica que corresponda a la unidad que fungirá como responsable);
c) La (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable)17 será la unidad responsable del presente fideicomiso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 215, fracción II, inciso “c”, del REGLAMENTO;
d) Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215, fracción II, inciso “d”, del REGLAMENTO, señala que con la constitución del fideicomiso no se duplicarán funciones, fines y estructuras orgánicas existentes en la Administración Pública Federal;
e) En términos del artículo 215, fracción II, inciso “e”, del REGLAMENTO, por conducto de la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) será responsable de facilitar la fiscalización al presente fideicomiso;
16 Hacer referencia a los artículos respectivos.
17 Véase nota 4.
f) A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 215, fracción II, inciso “f”, del REGLAMENTO, manifiesta que el propósito del presente fideicomiso cumple con lo establecido en el artículo 9 de la LEY DE PRESUPUESTO;
g) En términos del artículo 26 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través de la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) dará cumplimiento a las obligaciones contempladas en dicho ordenamiento y demás disposiciones que deriven del mismo;
h) Por conducto de la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) emitió el oficio número de fecha de de , mediante el cual envió a la SHCP, por conducto de la , la justificación a que se refiere el artículo 215, fracción IV, inciso “c”, del REGLAMENTO;
i) La (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) será la responsable de entregar al/a la FIDUCIARIO (A) la información y documentación para dar cumplimiento a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la LEY DE INSTITUCIONES, a la norma aplicable que se encuentre vigente y, en su caso, a las políticas internas que emita el/la FIDUCIARIO (A), en materia de Identificación y Conocimiento de Clientes;
j) Los miembros del Comité Técnico aceptaron su participación de carácter honorífica en el mismo a través de los oficios números de fecha de
de 18, y
k) Su representante tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo de la , para obligarse en los términos que en el mismo se establecen, estando conforme con su contenido.
Expuesto lo anterior y con fundamento en los artículos 9 de la LEY DE PRESUPUESTO; 215 del REGLAMENTO, (en su caso, agregar otros fundamentos que sustenten la constitución del fideicomiso) y 381 al 394 de la LEY DE TÍTULOS, las partes convienen en obligarse al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXXXXXXXX.- Xx XXXXXXXXXXXXXX constituye en este acto en el/la FIDUCIARIO (A), quien lo acepta, un fideicomiso de (definir el tipo de fideicomiso) al que se le denominará (indicar la denominación que se le dará al fideicomiso), en lo sucesivo el “FIDEICOMISO”, para lo cual se transmiten los bienes (especificar la naturaleza de los bienes y/o derechos) que más adelante se señalan, mismo que se regirá por lo estipulado en el presente instrumento, (en su caso, las reglas de operación que se emitan para tal efecto) y demás normativa aplicable.
SEGUNDA.- PARTES.- Son partes en el FIDEICOMISO:
18 Podrá omitirse este inciso en el apartado de Declaraciones cuando la integración del Comité Técnico esté prevista en Ley o Decreto.
OPCIÓN 1
EN CASO DE QUE LA FIDEICOMITENTE SEA LA SHCP
FIDEICOMITENTE: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada.
FIDUCIARIO (A): (denominación de la institución fiduciaria).
OPCIÓN 2
EN CASO DE QUE LA FIDEICOMITENTE SEA UNA ENTIDAD PARAESTATAL
FIDEICOMITENTE: (denominación de la entidad paraestatal).
FIDUCIARIO (A): (denominación de la institución fiduciaria).
TERCERA.- FINES.- Son fines del FIDEICOMISO: (plantear el objetivo que se pretende alcanzar con la constitución del fideicomiso).
En este sentido, no es parte de los fines del FIDEICOMISO la realización por sí mismo de las adquisiciones, contrataciones y obras públicas a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos reglamentos, con excepción de lo previsto en la cláusula (citar la cláusula de la contratación del despacho de auditores externos) del FIDEICOMISO.
Lo anterior, de acuerdo con las reglas de operación que, en su caso19, autorice el Comité Técnico20 y demás disposiciones aplicables.
CUARTA.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del FIDEICOMISO se integra de la siguiente manera:21
OPCIÓN 1
EN CASO DE QUE LA FIDEICOMITENTE SEA LA SHCP
a) Con la aportación inicial de $ M.N. ( Pesos /100 Moneda Nacional) que efectúe la FIDEICOMITENTE con cargo al presupuesto autorizado de (indicar la dependencia, órgano administrativo desconcentrado, unidad responsable o Ramo General , con cargo a cuyo presupuesto se van a aportar los recursos). Dicha aportación deberá entregarse (señalar el plazo o momento y modalidad en que se verificará la entrega). El/la FIDUCIARIO (A) deberá otorgar recibo por separado de estos recursos en la fecha de su recepción;
19 En caso de que existan reglas de operación.
20 En caso de que, en virtud de lo previsto en las disposiciones legales aplicables, el fideicomiso no requiera contar con un Comité Técnico, debido a que sus funciones estén atribuidas a alguna unidad administrativa, u órgano de gobierno o colegiado, deberá incluirse lo siguiente: Lo anterior, de acuerdo con las reglas de operación que, en su caso, se emitan y demás disposiciones aplicables.
21 Los demás incisos que se requieran para el caso concreto de la integración del patrimonio fideicomitido.
b) Con las aportaciones subsecuentes que, en su caso, efectúe el/la FIDEICOMITENTE al presente FIDEICOMISO con cargo al presupuesto autorizado de la (indicar la dependencia, órgano administrativo desconcentrado, unidad responsable o Ramo General , con cargo a cuyo presupuesto se van a aportar los recursos) (Opcional: o de cualquier dependencia de la Administración Pública Federal);
c) Con los rendimientos financieros que genere la inversión de los recursos líquidos que integren el patrimonio del FIDEICOMISO durante el trimestre que corresponda, mismos que deberán ser concentrados trimestralmente en la Tesorería de la Federación, en lo subsecuente la “TESOFE”, con sujeción a lo estipulado en la cláusula Quinta;22
OPCIONAL _) Con las donaciones provenientes de cualquier persona física o moral, sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan derecho alguno sobre el patrimonio fideicomitido, y |
OPCIONAL _) Con cualquier recurso que ingrese al FIDEICOMISO distinto al que aporte la FIDEICOMITENTE, sin que por ese simple hecho se otorguen derechos de fideicomitente o de fideicomisario. |
De conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el patrimonio del FIDEICOMISO se podrá incrementar con nuevas aportaciones (o entregas) (especificar si son en numerario o en especie) cuantas veces sea necesario, sin que se requiera celebrar convenio modificatorio alguno al FIDEICOMISO, bastando para ello la transmisión de los bienes respectivos.
La FIDEICOMITENTE, conforme al artículo 386 de la LEY DE TÍTULOS y en términos del REGLAMENTO, se reserva expresamente el derecho de disminuir el patrimonio fideicomitido y disponer de los recursos líquidos del mismo cuando así lo determine la SHCP, bastando para ello la notificación de los términos y condiciones a el/la FIDUCIARIO (A) y a la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable). La FIDEICOMITENTE girará las instrucciones para que el/la FIDUCIARIO (A) concentre en la TESOFE el monto que corresponda de los recursos líquidos que integran el patrimonio fideicomitido, debiendo la FIDEICOMITENTE salvaguardar los derechos de terceros y las obligaciones devengadas por el/la FIDUCIARIO (A) con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO hasta antes de la determinación de la SHCP.23
22 El siguiente inciso solo podrá ser incorporado cuando así lo determine una ley o decreto o la constitución del fideicomiso derive de obligaciones previstas en tratados internacionales o cuando se trate de fideicomisos que tengan como fin el cumplimiento de obligaciones o prestaciones de seguridad social o laboral:
“_) Con los productos que genere la inversión de los recursos líquidos que integren el patrimonio del FIDEICOMISO, en los términos de la cláusula (hacer referencia a la cláusula de recepción y política de inversión del patrimonio del presente instrumento) de este contrato.”
23 No será aplicable en el caso de fideicomisos cuya constitución derive de obligaciones previstas en tratados internacionales, leyes o decretos, de los cuales se desprendan compromisos por parte del Estado mexicano con gobiernos extranjeros, para aportar recursos destinados, entre otros, a acciones de cooperación internacional; así como en aquellos casos derivados de seguridad social, entre otros.
Cuando se actualice el supuesto previsto en la declaración I, inciso “c”, la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable del FIDEICOMISO) girará la(s) instrucción(es) correspondientes para que el/la FIDUCIARIO (A) concentre en la TESOFE el monto que corresponda de los recursos líquidos que integran el patrimonio fideicomitido, debiendo la FIDEICOMITENTE salvaguardar en todo momento los derechos de terceros y las obligaciones devengadas por el/la FIDUCIARIO (A) con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO previo a la determinación de la SHCP. El/la FIDUCIARIO (A) deberá efectuar la concentración a más tardar dentro de los días hábiles siguientes a aquel en que reciba la instrucción correspondiente.
OPCIÓN 2
EN CASO DE QUE LA FIDEICOMITENTE SEA UNA ENTIDAD PARAESTATAL (APLICA LO ANTERIOR, ÚNICAMENTE SE SUSTITUYEN LOS INCISOS SIGUIENTES)
a) Con la aportación inicial de $ M.N. ( Pesos /100 Moneda Nacional) que efectúe la FIDEICOMITENTE con cargo a su presupuesto autorizado. El/la FIDUCIARIO (A) deberá otorgar recibo por separado de estos recursos en la fecha de su recepción;
b) Con las aportaciones subsecuentes que, en su caso, efectúe la FIDEICOMITENTE
con cargo a su presupuesto autorizado;
QUINTA.- RECEPCIÓN Y POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.-
OPCIÓN 1
EN CASO DE QUE LA FIDEICOMITENTE SEA LA SHCP O UNA ENTIDAD APOYADA PRESUPUESTARIAMENTE Y LOS RECURSOS SE INVIERTAN A LA VISTA, DEBERÁ INCORPORARSE LA SIGUIENTE REDACCIÓN EN ESTA CLÁUSULA
Para la recepción de las aportaciones de recursos líquidos que integren el patrimonio del FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A) establecerá en la TESOFE un depósito en su favor, a efecto de mantener los recursos invertidos a la vista y/o en títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal que determine la propia Tesorería, hasta su aplicación a los fines del FIDEICOMISO en condiciones óptimas de liquidez y seguridad de los recursos, en términos de las disposiciones aplicables.
El/la FIDUCIARIO (A) establecerá, en su caso, las subcuentas que resulten necesarias para distinguir los recursos federales del resto de las aportaciones.
El/la FIDUCIARIO (A) solicitará a la TESOFE que le indique los términos y condiciones a los que se sujetará el depósito y la entrega de estados de cuenta periódicos.
El FIDUCIARIO (A) deberá concentrar trimestralmente en la TESOFE bajo la naturaleza de aprovechamientos los rendimientos financieros que genere la inversión de los recursos líquidos del patrimonio fideicomitido, con excepción de los rendimientos financieros que impliquen el pago de gastos de operación, o cuando por
determinación de la SHCP dichos recursos deban permanecer afectos al patrimonio del FIDEICOMISO y destinados a los fines del mismo.24
ESTA CLÁUSULA ÚNICAMENTE PODRÁ CAMBIAR CUANDO LA INVERSIÓN DEL PATIMONIO DEL FIDEICOMISO LA DETERMINE UNA DISPOSICIÓN LEGAL O CUANDO POR LA NATURALEZA DE LOS FINES DEL FIDEICOMISO SE REQUIERA UN RÉGIMEN DE INVERSIÓN DISTINTO AL QUE PUEDA BRINDAR LA TESOFE
OPCIÓN 225
EN CASO DE QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL O CUANDO POR LA NATURALEZA DE LOS FINES DEL FIDEICOMISO SE REQUIERA UN RÉGIMEN DE INVERSIÓN DISTINTO AL SEÑALADO EN LA OPCIÓN 1 DE LA CLÁUSULA QUINTA, DEBERÁ INCORPORARSE EN ESTA CLÁUSULA LA SIGUIENTE REDACCIÓN
Para la recepción de las aportaciones de recursos líquidos que integren el patrimonio del FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A) abrirá en una institución de crédito de su elección el instrumento adecuado para tal fin. En su caso, el/la FIDUCIARIO (A) establecerá las subcuentas que resulten necesarias para distinguir los recursos federales del resto de las aportaciones.
Asimismo, el/la FIDUCIARIO (A) invertirá el patrimonio del FIDEICOMISO siguiendo la política de inversión que en su caso establezca el Comité Técnico, de acuerdo con la normativa aplicable y de conformidad con las instrucciones que reciba por escrito y con los acuerdos adoptados al efecto, buscando la mayor seguridad y rendimiento posibles, así como la liquidez que requiera el cumplimiento de sus fines.
A falta de instrucciones, el/la FIDUCIARIO (A) invertirá los recursos que integran el patrimonio del FIDEICOMISO de conformidad con la normativa aplicable, en instrumentos de deuda gubernamentales en los plazos y términos que permitan el adecuado cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO. El/la FIDUCIARIO (A) reinvertirá el producto de las amortizaciones de los valores.
En caso de que el/la FIDUCIARIO (A) realice operaciones interdepartamentales deberá cumplir con la normativa aplicable para este supuesto, delimitando claramente las funciones y responsabilidades de las áreas y funcionarios involucrados en sus actividades financieras, con el objeto de evitar posibles conflictos de intereses.
SEXTA.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO26.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la LEY DE INSTITUCIONES (incorporar, en su caso, cualquier otra disposición aplicable a la integración del Comité Técnico), la FIDEICOMITENTE
24 Este párrafo únicamente será aplicable cuando los rendimientos financieros deban concentrarse en la Tesorería de la Federación.
25 No será aplicable en los fideicomisos que no cuenten con Comité Técnico.
26 En caso de que una Ley o Decreto prevea la integración del Comité Técnico se deberá emplear la siguiente redacción: “
La FIDEICOMITENTE, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la LEY DE INSTITUCIONES, constituye en este acto un Comité Técnico que estará integrado en términos de las disposiciones que al efecto regulen al FIDEICOMISO. El Comité Técnico será presidido por .”
constituye en este acto un Comité Técnico27 que estará integrado de la siguiente forma: 28
INDICAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRARÁN EL COMITÉ TÉCNICO, UN REPRESENTANTE DE LA UNIDAD RESPONSABLE QUE PRESIDIRÁ EL MISMO, SALVO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO
a) … , y
b) … .
Los miembros del Comité Técnico contarán con voz y voto y deberán tener un nivel jerárquico no inferior al de (indicar) o su equivalente. Los propietarios designarán a sus suplentes, quienes no deberán tener un nivel jerárquico inferior al de (indicar) o su equivalente.
EN CASO DE QUE HAYA MIEMBROS EN EL COMITÉ TÉCNICO QUE NO SEAN SERVIDORES PÚBLICOS, DEBERÁ SEÑALARSE LO RELATIVO A SU SUPLENCIA
El Comité Técnico designará a un Secretario , el cual no será miembro de éste, quien concurrirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto, y estará encargado de la elaboración de las actas y de hacer llegar al/a la FIDUCIARIO (A) las instrucciones que emita dicho cuerpo colegiado. En caso de ausencia del Secretario, el/la (establecer quien podrá designar al suplente del Secretario, pudiendo designarlo el propio Comité Técnico) podrá designar un suplente en la sesión correspondiente.
El/La FIDUCIARIO (A) tendrá un representante permanente en las sesiones del Comité Técnico, quien tendrá voz pero no voto. El representante del/la FIDUCIARIO (A) podrá designar un suplente. Asimismo, se podrá invitar a un representante de la Secretaría de la Función Pública, en adelante la “SFP”, con voz pero sin voto.
OPCIONAL
Podrá invitarse a participar en las sesiones del Comité Técnico con voz pero sin voto a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a cualquier persona física o moral que cuenten con reconocido prestigio y amplios conocimientos en las materias relacionadas con los fines del FIDEICOMISO.
Los cargos que desempeñen los miembros del Comité Técnico sean o no servidores públicos, así como el de Secretario y el/los apoderado (s) a que se refiere el segundo párrafo de la cláusula Novena del FIDEICOMISO (y la participación que en su caso tengan los invitados), son de carácter honorífico, por lo que no dan derecho a retribución alguna.
27 En caso de que, en virtud de lo previsto en las disposiciones legales aplicables, el fideicomiso no requiera contar con un Comité Técnico, debido a que sus funciones estén atribuidas a alguna unidad administrativa, u órgano de gobierno o colegiado, deberá omitirse la inclusión de esta cláusula.
28 En su caso, podrá modificarse lo conducente a efecto de atender peculiaridades del fideicomiso.
SÉPTIMA.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO.-29 Para el funcionamiento del Comité Técnico se dispone lo siguiente:
a) Sesionará invariablemente en (lugar en que sesionará);
b) Deberá sesionar de manera ordinaria por lo menos veces al año, conforme al calendario que el mismo determine, y de manera extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros o del/la FIDUCIARIO (A), por conducto del Secretario
, previa aprobación del Presidente de dicho cuerpo colegiado;
OPCIONAL PARA, EN SU CASO, LA PRIMERA SESIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO
Sin perjuicio de lo anterior, la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable)convocará a la primera sesión del Comité Técnico, misma que se llevará a cabo dentro de los días hábiles siguientes a la firma del presente instrumento;
c) Para que sesione válidamente se requerirá que estén presentes la mayoría de sus integrantes con derecho a voto y que se encuentre presente el Presidente del mismo o su suplente (opcional: se podrá especificar si se requiere que esté presente algún otro miembro). Las resoluciones del Comité Técnico se emitirán por mayoría (o mayoría calificada) de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate;
OPCIONAL
PODRÁ ESPECIFICARSE LA VOTACIÓN FAVORABLE DE ALGUNOS MIEMBROS PARA ASUNTOS ESPECÍFICOS
d) Corresponderá al Secretario elaborar la orden del día e integrar la carpeta de informes y asuntos a tratar en las sesiones;
e) En el caso de sesiones ordinarias, la convocatoria se entregará por escrito cuando menos con días hábiles de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo la sesión de que se trate, indicando el lugar, el día y la hora. A la convocatoria se acompañará la orden del día y, en su caso, la carpeta correspondiente de los asuntos a tratar;
f) De celebrarse una sesión extraordinaria, la convocatoria se entregará por escrito cuando menos con días hábiles de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo dicha sesión, indicando el lugar, el día y la hora. A la convocatoria se acompañará la orden del día y, en su caso, la carpeta correspondiente de los asuntos a tratar;
g) En cada sesión el Secretario levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por éste y por , siendo responsabilidad del
29 En caso de que, en virtud de lo previsto en las disposiciones aplicables, el fideicomiso no requiera contar con un Comité Técnico, debido a que sus funciones estén atribuidas a alguna unidad administrativa, u órgano de gobierno o colegiado, deberá omitirse la inclusión de esta cláusula.
primero remitir al/a la FIDUCIARIO (A) dentro de los días hábiles siguientes al de la sesión en que sea aprobada, un ejemplar de dicha acta con firmas autógrafas;
h) El Secretario dará seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que se adopten, los cuales serán obligatorios para el/la FIDUCIARIO (A) una vez que le sean notificados;
i) Los asuntos que se le presenten deberán contar con la manifestación de la (citar la unidad responsable del fideicomiso) de que cumplen con las disposiciones aplicables, y
OPCIONAL
_) El Secretario , en su caso, podrá emitir constancias o certificaciones de los acuerdos tomados, previo a la integración del acta correspondiente.
OPCIONAL
EN CASO DE QUE EXISTAN INVITADOS QUE NO SEAN SERVIDORES PÚBLICOS
j) Los invitados a las sesiones del Comité Técnico que no sean servidores públicos, deberán firmar un documento de reserva o confidencialidad respecto de la información que se les proporcione, se genere o sea de su conocimiento con motivo de las sesiones que se lleven a cabo.
OCTAVA.- FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO.-30 El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:
FIDEICOMISO, ENTRE LAS CUALES SE DEBERÁN ESTABLECER LAS SIGUIENTES
TODAS AQUÉLLAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL
OPCIONAL
EN CASO DE QUE EL FIDEICOMISO TENGA REGLAS DE OPERACIÓN
a) Emitir y, en su caso, modificar las reglas de operación que regirán el funcionamiento del FIDEICOMISO;
OPCIONAL
b) Autorizar en términos de la cláusula Décima Sexta la contratación del despacho de auditores externos;
c) Aprobar los estados financieros del FIDEICOMISO que el/la FIDUCIARIO (A) le presente por conducto de y, en su caso, realizar las observaciones a que haya lugar;
30 En caso de que, en virtud de lo previsto en las disposiciones legales aplicables, el fideicomiso no requiera contar con un Comité Técnico, debido a que sus funciones estén atribuidas a alguna unidad administrativa, u órgano de gobierno o colegiado, deberá omitirse la inclusión de esta cláusula.
d) Aprobar y, en su caso, modificar las políticas de inversión del patrimonio del FIDEICOMISO y la aplicación que de dichos recursos realice el/la FIDUCIARIO (A) (sólo aplica para la opción 2 de la cláusula Quinta relativa a la inversión), y
e) Aprobar los honorarios de los apoderados que hayan sido designados por el/la
FIDUCIARIO (A) para la defensa del patrimonio del FIDEICOMISO.
El Comité Técnico únicamente podrá realizar los actos a que se refieren los incisos anteriores, por lo que deberá abstenerse de acordar, realizar u ordenar la realización de operaciones distintas, principalmente las reguladas por las disposiciones jurídicas financieras.
NOVENA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL/LA FIDUCIARIO (A).- El/La
FIDUCIARIO (A), en términos del artículo 391 de la LEY DE TÍTULOS, tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el estricto cumplimiento del FIDEICOMISO, gozando de poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, sin limitación alguna, con todas las facultades generales y aún las especiales que para su ejercicio requieran de poder o cláusula especial, en términos de los artículos 2554 y 2587 del Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de los Estados de la República y de la Ciudad de México, así como para suscribir, aceptar y endosar títulos de crédito conforme al artículo 9o. de la LEY DE TÍTULOS.
El/La FIDUCIARIO (A), a indicación por escrito del Comité Técnico,31 podrá conferir mandatos o poderes indelegables para la realización de los fines del FIDEICOMISO.
Asimismo, el personal distinto al de la institución que el/la FIDUCIARIO (A) utilice directa o exclusivamente en el cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO, no formará parte de aquélla ni del FIDEICOMISO, por lo que el/la FIDUCIARIO (A) deberá responder ante cualquier autoridad competente en la materia, en términos de los artículos 82 de la LEY DE INSTITUCIONES y 215, fracción II, inciso “j”, del REGLAMENTO y demás disposiciones aplicables.
Para la defensa del patrimonio fideicomitido, el/la FIDUCIARIO (A) podrá conferir mandatos o poderes indicando expresamente cuándo el(los) mandatario(s) o apoderado(s) podrá(n) delegar sus facultades a terceros en términos de la cláusula (especificar la cláusula correspondiente en el presente fideicomiso).
El/la FIDUCIARIO (A) deberá notificar al Comité Técnico y a la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) los enteros que realice a la TESOFE, de conformidad con lo señalado en el penúltimo y último párrafos de la cláusula Cuarta, así como en el último párrafo de la cláusula Quinta del presente instrumento. Dicha información deberá ser presentada por el/la FIDUCIARIO (A) en los informes financieros que este remita de forma periódica a la (citar a la unidad que fungirá
31 En caso de que, en virtud de lo previsto en las disposiciones legales aplicables, el fideicomiso no requiera contar con un Comité Técnico, debido a que sus funciones estén atribuidas a alguna unidad administrativa, u órgano de gobierno o colegiado, deberá incluirse lo siguiente: El/La FIDUCIARIO (A), a indicación por escrito de la unidad responsable del FIDEICOMISO, podrá conferir mandatos o poderes indelegables para la realización de los fines del FIDEICOMISO.
como unidad responsable), para que esta informe lo conducente a la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente de la SHCP.
EN CASO DE CONSIDERAR NECESARIO INCORPORAR OBLIGACIONES ESPECÍFICAS A CARGO DE LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA, INCLUIRLAS EN ESTA CLÁUSULA, MODIFICANDO EL TÍTULO DE LA MISMA
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD DEL/LA FIDUCIARIO (A).- El/La FIDUCIARIO (A) será
responsable de las pérdidas o menoscabo que el patrimonio del FIDEICOMISO sufra por su culpa o negligencia, en términos de lo establecido en la legislación respectiva y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, el/la FIDUCIARIO (A) responderá por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento de lo pactado en este FIDEICOMISO o en las disposiciones legales aplicables.
El/La FIDUCIARIO (A) no será responsable por hechos, actos u omisiones de terceros que impidan o dificulten la realización de los fines del FIDEICOMISO, salvo que hubiese podido impedirlos de haber actuado en términos de lo previsto en el artículo 391 de la LEY DE TÍTULOS y demás disposiciones aplicables.
Los acuerdos que el Comité Técnico emita en el ámbito de sus facultades relevarán de toda responsabilidad al/a la FIDUCIARIO (A), siempre que en la ejecución o cumplimiento de tales acuerdos éste (a) último (a) cumpla con los fines del FIDEICOMISO y se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que, en caso de que el Comité Técnico dicte acuerdos en exceso de sus facultades o en contravención a éstas, el/la FIDUCIARIO (A) no estará obligado a cumplirlas, de lo contrario responderá de los daños y perjuicios que se llegaren a causar por su ejecución32.
El FIDUCIARIO proporcionará a la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) la información y documentación que, en su caso, resulte necesaria, a efecto de que la misma dé cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones en la materia.
DÉCIMA PRIMERA.- DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.- En caso de que
se haga necesaria la defensa del patrimonio del FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A) estará a cargo de ésta por sí mismo o por conducto de los apoderados que en términos de la cláusula (citar la cláusula de las facultades y obligaciones del/la FIDUCIARIO - A-) hubiere designado.
32 En caso de que, en virtud de lo previsto en las disposiciones legales aplicables, el fideicomiso no requiera contar con un Comité Técnico, debido a que sus funciones estén atribuidas a alguna unidad administrativa, u órgano de gobierno o colegiado, la redacción del presente párrafo deberá reemplazarse con la siguiente: En términos del REGLAMENTO y demás disposiciones aplicables, las instrucciones que la unidad responsable del FIDEICOMISO emita en el ámbito de sus facultades relevarán de toda responsabilidad al/a la FIDUCIARIO (A), siempre que en la ejecución o cumplimiento de tales instrucciones éste último cumpla con los fines del FIDEICOMISO y se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que, en caso de que la citada unidad emita instrucciones en exceso de sus facultades o en contravención a éstas, el/la FIDUCIARIO (A) no estará obligado (a) a cumplirlas, de lo contrario responderá de los daños y perjuicios que se llegaren a causar por su ejecución.
Los honorarios que correspondan a dichos apoderados deberán ser aprobados por el Comité Técnico33 y pagarse con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO.
En el supuesto de que el/la FIDUCIARIO (A) requiera, de forma excepcional, la contratación de terceros para dicha defensa, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables se hará responsable de aquélla y llevará el seguimiento de la actuación de dichos apoderados y, en su caso, recomendará acciones por realizar que considere pertinentes en el ámbito de su competencia.
Al otorgar los poderes correspondientes, el/la FIDUCIARIO (A) consignará en la escritura pública respectiva la obligación de los apoderados de rendir cuentas de su actuación periódicamente.
Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes y la omisión pueda ocasionar perjuicios al FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A) ejecutará por sí o por conducto de terceros los actos necesarios que permitan solventar la contingencia que se presente, para lo cual podrá disponer únicamente de las cantidades estrictamente necesarias para solventar los gastos que se generen por dicha eventualidad (opcional: cuando existan diversas subcuentas podrá especificarse con cargo a cuál se realizará dicha erogación).
A la brevedad posible o una vez solventada la contingencia, el/la FIDUCIARIO (A) deberá presentar al Comité Técnico34 un informe detallado de la eventualidad presentada, así como de los actos urgentes realizados, el resultado obtenido y los gastos y erogaciones efectuados (opcional: cuando existan diversas subcuentas, podrá especificarse con cargo a cuál se realizó la erogación).
LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS SÓLO PODRÁN ADICIONARSE EN CASO DE QUE UNA DISPOSICIÓN JURÍDICA ASÍ LO PREVEA
.- DE LAS CONTRATACIONES.- Para el exclusivo cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A) de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, Título Décimo, del Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de los estados de la República y de la Ciudad de México y demás normativa aplicable, podrá contratar con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO los servicios profesionales independientes que se requieran, por lo que el FIDEICOMISO no contará con estructura administrativa u orgánica propia.
33 En caso de que, en virtud de lo previsto en las disposiciones legales aplicables, el fideicomiso no requiera contar con un Comité Técnico, debido a que sus funciones estén atribuidas a alguna unidad administrativa, u órgano de gobierno o colegiado, deberá incluirse lo siguiente: Los honorarios que correspondan a dichos apoderados deberán ser aprobados por la unidad responsable del FIDEICOMISO y pagarse con cargo al patrimonio fideicomitido.
34 En caso de que, en virtud de lo previsto en las disposiciones legales aplicables, el fideicomiso no requiera contar con un Comité Técnico, debido a que sus funciones estén atribuidas a alguna unidad administrativa, u órgano de gobierno o colegiado, deberá incluirse lo siguiente: A la brevedad posible o una vez solventada la contingencia, el/la FIDUCIARIO (A) deberá presentar a la unidad responsable del FIDEICOMISO un informe detallado de la eventualidad presentada, así como de los actos urgentes realizados, el resultado obtenido y los gastos y erogaciones efectuados (opcional: cuando existan diversas subcuentas, podrá especificarse con cargo a cuál se realizó la erogación).
.- RELACIÓN CONTRACTUAL.- El/la FIDUCIARIO (A) se obliga a dejar a salvo a la FIDEICOMITENTE y (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) de toda acción o reclamación de cualquier naturaleza proveniente de terceros, para exigir el cumplimiento de las obligaciones que el/la FIDUCIARIO (A) haya adquirido frente a dichos terceros con motivo de la ejecución del FIDEICOMISO.
Lo dispuesto en el párrafo precedente será aplicable tratándose de la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) para con el/la FIDUCIARIO (A).
Por ningún motivo existirá relación contractual ni laboral de ninguna especie entre el/la FIDUCIARIO (A) y/o la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) y el personal del que cada una de ellas se auxilie, respectivamente, para la ejecución del FIDEICOMISO, por lo que la actuación del personal de referencia no implicará la creación de estructura orgánica alguna.
DÉCIMA SEGUNDA.- UNIDAD RESPONSABLE DE LA APLICACIÓN DE LOS
RECURSOS.- A efecto de dar cumplimiento al artículo 215, fracción II, inciso “c”, del REGLAMENTO, la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) será la responsable de verificar que los recursos del FIDEICOMISO se apliquen a los fines para los cuales fue constituido, independientemente de las facultades de supervisión y fiscalización que correspondan a las instancias fiscalizadoras respectivas.
Asimismo, dicha unidad resolverá cualquier situación, de hecho o de derecho, que se presente durante la operación, el proceso y la formalización de la extinción del FIDEICOMISO, realizando los actos que resulten necesarios, entre otros, por lo que se refiere a los activos y pasivos con que llegare a contar.
La (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) cumplirá con las obligaciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables a la materia.
Para el cumplimiento de estas obligaciones, el/la FIDUCIARIO (A) proporcionará a la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) la información y documentación que al efecto requiera.
DÉCIMA TERCERA.- SOLICITUD DE REGISTRO.-35 La (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) será la responsable de solicitar la inscripción del presente instrumento y sus modificaciones ante la SHCP en el sistema de control y transparencia de fideicomisos, a más tardar dentro de los 20 días naturales siguientes a su formalización, para tal efecto deberá remitir a la SHCP un original o copia certificada del contrato del FIDEICOMISO o del convenio modificatorio, así como un ejemplar en medio electrónico de éste o éstos, según sea el caso, a través del sistema
35 Las cláusulas de Registro, Renovación y Actualización de clave de registro no serán aplicables a los fideicomisos que se utilicen como vehículos para canalizar subsidios, únicamente deberá registrarse en un apartado especial del sistema de control y transparencia de fideicomisos el Programa sujeto a reglas de operación.
antes mencionado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 217 del
REGLAMENTO.
EN
CASO
DE
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
APOYADAS
PRESUPUESTARIAMENTE DEBERÁ AGREGARSE LA SIGUIENTE CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA- RENOVACIÓN DE LA CLAVE DE REGISTRO E INFORMES
TRIMESTRALES.- La (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 218 y 296 del REGLAMENTO, se obliga a solicitar la renovación anual de la clave de registro y a dar cumplimiento a las obligaciones que a su cargo señala el REGLAMENTO, así como a presentar los informes trimestrales correspondientes a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos.
En términos del artículo 218 del REGLAMENTO, en caso de que la renovación de la clave de registro a que se refiere el párrafo anterior sea negada, la (dependencia con cargo a cuyo presupuesto se aportarán los recursos o a la que se encuentre jerárquicamente subordinado el órgano administrativo desconcentrado) deberá proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y 221 del REGLAMENTO36.
EN CASO DE UNA ENTIDAD NO APOYADA PRESUPUESTARIAMENTE, SE ADICIONARÁ LA SIGUIENTE CLÁUSULA
DÉCIMA CUARTA- ACTUALIZACIÓN DE LA CLAVE DE REGISTRO E INFORMES
TRIMESTRALES.- La (citar a la unidad responsable de la entidad no apoyada presupuestariamente), en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 218 y 296 del REGLAMENTO, se obliga a solicitar la actualización anual de la clave de registro y a dar cumplimiento a las obligaciones que a su cargo señala el REGLAMENTO, así como a presentar los informes trimestrales correspondientes a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.- El/La
FIDUCIARIO (A) atenderá los requerimientos de información que le formulen las autoridades competentes, y tendrá la obligación de transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos presupuestarios federales que se hubieren aportado al FIDEICOMISO y a proporcionar los informes que permitan su vigilancia y fiscalización. Para efecto de lo anterior, la FIDEICOMITENTE instruye al/a la FIDUCIARIO (A) para que rinda los informes correspondientes que permitan la fiscalización referida y para que facilite las auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales.
El Titular de (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) será el responsable de facilitar dicha fiscalización, para lo cual el/la FIDUCIARIO (A) le proporcionará la información y documentación que le solicite.
DÉCIMA SEXTA.- AUDITORÍAS EXTERNAS.- El/La FIDUCIARIO (A), de conformidad
con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás normativa aplicable, contratará (opcional: previa autorización
36 No aplica para fideicomisos creados por Ley o Decreto.
del Comité Técnico o a falta de éste de la unidad responsable) y con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO (opcional: se podrá establecer una subcuenta específica) al despacho de auditores externos designado por la SFP para revisar las operaciones del mismo, en el entendido de que dicha contratación será por servicios profesionales y por tiempo determinado, sin que por ello se genere una relación laboral entre el personal del despacho que se contrate y, en su caso, el personal del que éste se auxilie y la FIDEICOMITENTE o el/la FIDUCIARIO (A).
DÉCIMA SÉPTIMA.- PROHIBICIÓN LEGAL.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 106, fracción XIX, inciso “b”, de la LEY DE INSTITUCIONES, el/la FIDUCIARIO (A) hizo saber de manera inequívoca a la FIDEICOMITENTE el contenido de dicha fracción, que a la letra señala:
“Artículo 106.- A las instituciones de crédito les estará prohibido:
…
XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley:
b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria;
…
Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores, será nulo.”
Asimismo, el/la FIDUCIARIO (A) deberá observar las prohibiciones que establece la normativa aplicable.
DÉCIMA OCTAVA.- HONORARIOS DEL/LA FIDUCIARIO (A).- Por los servicios que el/la
FIDUCIARIO (A) se obliga a prestar tendrá derecho a cobrar (la cantidad anual de $
M.N. ( Pesos /100 Moneda Nacional), o por ciento sobre monto de patrimonio o rendimientos que genere la inversión del patrimonio fideicomitido) más
el impuesto al valor agregado, pagadera por vencidos. Dicha cantidad se desglosa en el Anexo del presente instrumento.
El monto indicado se actualizará anualmente de conformidad con el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o el indicador que lo sustituya, sin que se requiera celebrar convenio modificatorio alguno al FIDEICOMISO, bastando para ello el consentimiento manifestado por escrito entre la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) y el/la FIDUCIARIO (A) y la notificación respectiva al FIDEICOMITENTE.
La FIDEICOMITENTE autoriza al/a la FIDUCIARIO (A) para retener de los recursos líquidos del patrimonio del FIDEICOMISO (opcional: se podrá establecer alguna subcuenta específica) el monto de los honorarios correspondientes.
En caso de que no existan recursos líquidos en el patrimonio del FIDEICOMISO, la (citar a la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se van a aportar los recursos) con cargo a su presupuesto autorizado, cubrirá en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a cada fecha de pago, las cantidades correspondientes a los honorarios pendientes del/de la FIDUCIARIO (A).
DÉCIMA NOVENA.- GASTOS, IMPUESTOS, DERECHOS, COMISIONES Y
HONORARIOS.- Todos los gastos, impuestos, derechos, comisiones, honorarios y demás erogaciones que se originen con motivo del ejercicio del FIDEICOMISO, se cubrirán con cargo a su patrimonio (opcional: establecer alguna subcuenta específica). En razón de lo anterior, las obligaciones a cargo del presente FIDEICOMISO se cumplirán sólo con el patrimonio fideicomitido, por lo que si por cualquier causa dicho patrimonio no fuere suficiente para que el/la FIDUCIARIO (A) lleve a cabo los pagos conforme a este instrumento, el/la FIDUCIARIO (A) no será responsable de las obligaciones contraídas con cargo a los recursos del FIDEICOMISO.
VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones a este contrato se realizarán de conformidad con las disposiciones aplicables, mediante el convenio modificatorio respectivo, en términos del REGLAMENTO.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DURACIÓN.- Por los fines del FIDEICOMISO, de conformidad con lo previsto en los artículos 394 de la LEY DE TÍTULOS y 215, fracción II, inciso “b”, del REGLAMENTO, su vigencia será de años a partir de la fecha de su constitución (opcional: en caso de tenerse una fecha determinada podrá incluirse la misma).
OPCIÓN 1
La FIDEICOMITENTE se reserva expresamente el derecho de revocar el FIDEICOMISO en cualquier momento, de conformidad con lo previsto en los artículos 392, fracción VI, de la LEY DE TÍTULOS y 215, fracción II, inciso “g”, del REGLAMENTO, bastando para ello la notificación al/la FIDUCIARIO (A) y a la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) de los términos y condiciones de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, en los términos de la revocación efectuada por la FIDEICOMITENTE, de manera inmediata el/la FIDUCIARIO (A) concentrará en la TESOFE los recursos que integran el patrimonio fideicomitido, y la unidad responsable determinará en coordinación con el/la FIDUCIARIO (A) los derechos y obligaciones pendientes de exigir o cumplir, a fin de que el/la FIDUCIARIO (A) lleve a cabo la transmisión jurídica de los derechos y obligaciones que hubieren quedado pendientes, a fin de que ésta concluya oportunamente con los mismos.
OPCIÓN 2
PARA FIDEICOMISOS IRREVOCABLES POR XXXXXXX XX XXX O DECRETO O POR LA NATURALEZA DE SUS FINES
El FIDEICOMISO será irrevocable en términos de lo dispuesto en el artículo 215, fracción II, inciso “g”, del REGLAMENTO.
A partir del de de , el FIDEICOMISO no asumirá compromisos adicionales a los adquiridos, salvo que procedan por virtud de lo previsto en la cláusula (hacer referencia a la cláusula de gastos, impuestos, derechos, comisiones y honorarios) del presente instrumento y los derivados del pago de las auditorías externas a que se refiere la cláusula (especificar la cláusula correspondiente en el presente fideicomiso). Después del de de , sólo podrán hacerse pagos con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO por conceptos efectivamente devengados desde su constitución y hasta dicha fecha, siempre que las operaciones estén debidamente contabilizadas y se reúna la documentación comprobatoria respectiva.
Asimismo, previo a que concluya la vigencia del contrato de FIDEICOMISO, (opcional: en caso de tenerse una fecha determinada podrá incluirse la misma) la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) en coordinación con el/la FIDUCIARIO
(A) determinarán los derechos y obligaciones pendientes de exigir o cumplir, a fin de que el/la FIDUCIARIO (A) lleve a cabo oportunamente las acciones que procedan para recuperar o resolver lo conducente.
Al término de la vigencia del contrato el/la FIDUCIARIO (A) formalizará con la (dependencia con cargo a cuyo presupuesto se van a aportar los recursos, o a la que se encuentre jerárquicamente subordinado el órgano administrativo desconcentrado) la transmisión jurídica de los derechos y obligaciones que hubieren quedado pendientes, a fin de que ésta (e) concluya oportunamente con los procesos que los mismos generen.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- EXTINCIÓN.- No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior y lo previsto en el segundo párrafo de la cláusula Décima Cuarta37, el FIDEICOMISO se extinguirá por cualquiera de las causas que resulten aplicables del artículo 392 de la LEY DE TÍTULOS, o al presentarse cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 220 del REGLAMENTO, sujetándose al procedimiento establecido en el artículo 221 de ese ordenamiento.
OPCIÓN 1
37 No aplica para fideicomisos creados por Ley o Decreto.
EN CASO DE QUE LA FIDEICOMITENTE SEA LA SHCP
La (dependencia u órgano administrativo desconcentrado con cargo a cuyo presupuesto se van a aportar los recursos) será la responsable, al término de la vigencia del FIDEICOMISO o al determinarse su extinción, de realizar todos los actos necesarios que permitan llevar a cabo la extinción del mismo, entre otros por lo que se refiere a los activos y pasivos con los que llegare a contar, y posteriormente solicitar a la FIDEICOMITENTE que instruya al/a la FIDUCIARIO (A) para que elabore el convenio de extinción, previo pago de los honorarios fiduciarios que se adeuden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221, fracción I, del REGLAMENTO.
Previo cumplimiento de todas las obligaciones y concluidas las auditorías que se practiquen al efecto, se procederá a la extinción del FIDEICOMISO. Para ello, el/la FIDUCIARIO (A) elaborará el convenio de extinción y concentrará los recursos públicos federales remanentes, si los hubiere, en la TESOFE, previa deducción de honorarios y gastos38.
Asimismo, la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) en su carácter de unidad responsable, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la formalización del convenio de extinción del presente contrato, deberá solicitar a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos la baja de la clave de registro del FIDEICOMISO.
OPCIÓN 2
EN CASO DE QUE LA FIDEICOMITENTE SEA UNA ENTIDAD PARAESTATAL39
La (especificar a la entidad paraestatal) instruirá al/a la FIDUCIARIO (A) para que elabore el convenio de extinción, previo pago de los honorarios fiduciarios que se adeuden, de conformidad con el artículo 221, fracción I, tercer párrafo, del REGLAMENTO.
Para ello, el/la FIDUCIARIO (A) procederá a elaborar el convenio de extinción y a concentrar los recursos públicos federales remanentes, si los hubiere, en la Tesorería de (especificar a la entidad paraestatal), previa deducción de honorarios y gastos40.
Asimismo, la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) en su carácter de unidad responsable, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la formalización del convenio de extinción del presente contrato, deberá solicitar a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos la baja de la clave de registro del FIDEICOMISO.
VIGÉSIMA TERCERA.- NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.- Todas las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que las partes deban enviarse, incluyendo el cambio
38 Artículo 221, fracción III, del REGLAMENTO.
39 Corresponde a la unidad responsable de la entidad paraestatal resolver cualquier situación, de hecho o de derecho, que se presente durante la operación y el proceso de formalización de la extinción del fideicomiso, de conformidad con el artículo 215, fracción II, inciso “x”, xxx XXXXXXXXXX.
00 Ídem.
de domicilio, se realizarán por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes:
La FIDEICOMITENTE:
El/La FIDUCIARIO (A):
(Siglas de la Dependencia o entidad): 41
(En su caso, la denominación del órgano administrativo desconcentrado): 42
OPCIONAL
SIGLAS DE LA DEPENDENCIA U ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO CON CARGO A CUYO PRESUPUESTO SE VAN A APORTAR LOS RECURSOS, CUANDO LA SHCP SEA FIDEICOMITENTE
VIGÉSIMA CUARTA.- LEYES APLICABLES, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para su
interpretación, cumplimiento y ejecución, el FIDEICOMISO se encuentra sujeto a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.
Una vez leído y aprobado en sus términos el FIDEICOMISO, se firma por (incorporar el número de ejemplares) en la Ciudad de México, a los de del , quedando ejemplar en poder de la FIDEICOMITENTE, para el/la FIDUCIARIO (A) y para la (siglas de la dependencia y/u órgano administrativo desconcentrado con cargo a cuyo presupuesto se van a aportar los recursos).
POR LA FIDEICOMITENTE | POR EL/LA FIDUCIARIO (A) |
NOMBRE CARGO | NOMBRE CARGO |
POR LA (SIGLAS DE LA DEPENDENCIA CON CARGO A CUYO PRESUPUESTO SE VAN A APORTAR LOS RECURSOS)
41 Con cargo a cuyo presupuesto se vayan a aportar los recursos, que coordine su operación o a la que se encuentre jerárquicamente subordinado el órgano administrativo desconcentrado.
42 Con cargo a cuyo presupuesto se aportarán los recursos.
NOMBRE CARGO
CUANDO LA SHCP FUNJA COMO FIDEICOMITENTE Y LA UNIDAD RESPONSABLE DEL FIDEICOMISO SEA UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
POR LA FIDEICOMITENTE | POR EL/LA FIDUCIARIO (A) |
NOMBRE CARGO | NOMBRE CARGO |
POR LA (SIGLAS DE LA DEPENDENCIA A LA QUE SE ENCUENTRE JERÁQUICAMENTE SUBORDINADO EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO) | POR EL (ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO) |
NOMBRE CARGO | NOMBRE CARGO |
EN AMBOS CASOS
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE “ ”, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO COMO FIDEICOMITENTE ÚNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y (la institución fiduciaria), CON LA PARTICIPACIÓN DE
LA (dependencia y/u órgano administrativo desconcentrado con cargo a cuyo presupuesto se van a aportar los recursos)
EN CASO DE QUE LA FIDEICOMITENTE SEA UNA ENTIDAD PARAESTATAL
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE “ ”, CELEBRADO ENTRE
LA (denominación de la entidad paraestatal) Y (la institución fiduciaria).