PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
PROCESO DE CONTRATACIÓN N° | 46/18-0203-LPU23 |
EXPEDIENTE PPAL N° | EX-2023-83818545- -APN-DCHA#DNV |
EXPEDIENTE SIME | 2894/2023 |
Tipo de Obra: | REPAVIMENTACIÓN |
Objeto de la Obra: | RUTA NACIONAL Nº 16 TRAMO: EMP. R.N.95 – EMP. R.N.N89 SECCION: Km 176,15 – Km 211,24 OBRA: DECONSERVACION MEJORATIVA BACHEO SUPERFICIAL Y PROFUNDO. |
Ruta Nacional N°: | 16 |
Tramo: | EMP. R.N.95 – EMP. R.N.N89 |
Sección: | Km 176,15 – Km 211,24 |
Provincia: | CHACO |
Unidad de Medida.-
Sistema de Ejecución:
Plazo de Obra: | 4 meses. |
Plazo de Garantía: | 3 meses. |
Presupuesto Oficial: | $ 351.853.000,00 | A valores de: | MARZO 2023 |
Pesos Argentinos.-
Moneda de cotización y de pago:
Grupo de Renglones
Adjudicación por:
Hasta siete días anteriores a la fecha de apertura de las ofertas.-
Plazo para consultas y aclaraciones:
Contratante: DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Inspección de obra a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.-
ÍNDICE
El presente Pliego de Condiciones Particulares (de ahora en más PCP) se desarrollará continuando el índice xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para las Contrataciones de Obras Públicas (de ahora en más PUCG) – Disposición 22/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones y modificatorios.
En relación a cada cláusula establecida en el PUCG, en el PCP, con igual articulado, se aclarará o se agregará contenido en relación a ella o se indicará “S/PUCG” en caso de que al respecto rija únicamente lo establecido en el PUCG.
1. DISPOSICIONES GENERALES. 11
1.1. Objeto xxx xxxxxx. 11
1.2. Glosario y abreviaturas. 11
1.3. Régimen Jurídico de la contratación. 18
1.4. Cómputo de plazos. 19
1.5. Vista de las actuaciones. 19
1.6. Trámite de las presentaciones. 20
1.7. Recursos. 20
1.8. Notificaciones. 20
1.9. Documentación contractual. 20
1.10. Contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares. 21
1.11. Orden de prelación de la Documentación Contractual. 22
1.12. Consultas. 23
1.13. Circulares con consulta y sin consulta. 24
1.14. Jurisdicción. 24
1.15. Política de Integridad en las contrataciones de obra pública. 24
2. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN. 29
2.1. Sistemas de contratación de obras públicas. 29
2.2. Contratación por unidad de medida. 30
2.3. Contratación por ajuste alzado. 30
2.4. Contratación por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado. 30
2.5. Contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado. 31
2.6. Contrataciones mixtas por ajuste alzado y unidad de medida. 32
2.7. Contratación por coste y costas. 32
3. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. 32
3.1. Clases de licitaciones. 32
3.2. Licitaciones de etapa única. 33
3.3. Licitaciones de etapa múltiple. 33
3.4. Licitación nacional. 33
3.5. Licitación internacional. 33
3.6. Contratación directa. 33
4.PROPONENTES. 34
4.1. Capacidad Legal. 34
4.2. Capacidad Técnica. 36
4.3. Capacidad Económico Financiera de Contratación Referencial. 40
4.4. Personas habilitadas para contratar. 51
4.5. Personas no habilitadas para contratar. 51
4.6. Pautas de inelegibilidad. 52
4.7. Domicilio. 53
5. OFERTAS. 53
5.1. Forma de presentación de las Ofertas. 53
5.2. Documentos que integran la oferta. 54
5.3. Causales de desestimación no subsanables. 58
5.4. Causales de desestimación subsanables. 59
5.5. Informes que suministra el contratante. 60
5.6. Efectos de la presentación de Ofertas. 60
5.7. Carácter de la información suministrada por los Proponentes. 60
5.8. Informes que deben obtener los Proponentes y conocimiento de los antecedentes necesarios para construir la obra. 61
5.9. Garantía de Mantenimiento de Oferta. 61
5.10. Moneda de Garantía de Mantenimiento de la Oferta. 62
5.11. Desistimiento de la Oferta. 62
5.12. Devolución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta. 62
5.13. Gravámenes. 62
5.14. Apertura de Ofertas. 63
6. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. 63
6.1. Designación de las Comisiones Evaluadoras. 63
6.2. Integración de las Comisiones Evaluadoras. 63
6.3. Sesiones de las Comisiones Evaluadoras. 63
6.4. Comisión de Evaluación de las Ofertas. 63
6.5. Vista de las Ofertas. 64
6.6. Exámen de las Ofertas. 64
6.7. Causales de inadmisibilidad de las Ofertas. 65
6.8. Ampliación de la información. 65
6.9. Precio vil o precio no serio. 65
6.10. Dictamen de evaluación. 65
6.11. Empate. 65
6.12. Rebalanceo. 66
6.13. Publicidad del Dictamen de Evaluación. 66
6.14. Impugnaciones al Dictamen de Evaluación. 66
6.15. Garantía de impugnación. 67
6.16. Resolución de las Impugnaciones. 68
6.17. Licitaciones de etapa múltiple. 68
6.18. Procedimiento de selección desierto o fracasado. 68
7. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN. 69
7.1. Alta en el padrón único de entes. 69
7.2. Adjudicación. 69
7.3. Garantía de cumplimiento de contrato. 69
7.4. Requisitos a cumplir antes de la firma del Contrato. 70
7.5. Ajuste de la Garantía de Cumplimiento del Contrato. 70
7.6. Vigencia de la Garantía de Cumplimiento del Contrato. 70
7.7. Revocación de la adjudicación. 70
7.8. Perfeccionamiento del Contrato. 70
7.9. Transferencia del Contrato. 71
8. ORGANIZACIÓN DE LA OBRA. 71
8.1. Orden de Inicio de obra 71
8.2. Replanteo de la obra. 71
8.3. Errores de replanteo. 72
8.4. Plan de Trabajos Definitivo. 73
8.5. Anticipo Financiero. 73
8.6. Acta de Inicio. 73
8.7. Documentación en Obra. 74
8.8. Planos de Obra y planos adicionales. 74
8.9. Interpretación de la documentación técnica. 74
8.10. Cerco, vallado y protección de Obra. 74
8.11. Derecho de retención. 76
8.12. Vigilancia, seguridad e higiene. 76
8.13. Alumbrado y luces de peligro. 106
8.14. Construcciones provisionales. 106
8.15. Oficina para la Dirección de Obra y la Inspección de Obra. 107
8.16. Movilidad para la Dirección de Obra y la Inspección de Obra. 107
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8.17. Daños a personas y bienes. 107
8.18. Infracciones administrativas. 107
8.19. Letreros. 107
8.20. Limpieza de obra. 107
8.21. Provisión de agua y energía eléctrica. 107
8.22. Representante Técnico. 108
8.23. Jefe de Obra. 108
8.24. Dirección de Obra. 109
8.25. Inspección de Obra. 109
8.26. Comunicaciones. 110
8.27. Archivo fotográfico. 110
8.28. Instrumental de medición. 110
8.29. Gastos, tasas y derechos. 111
9. SUBCONTRATISTAS. 111
9.1. Subcontratación de trabajos. 111
9.2. Relaciones con otros Contratistas. 111
9.3. Trabajos defectuosos. 111
10. PERSONAL. 112
10.1. Personal del contratista. 112
10.2. Horario de los trabajos. 113
10.3. Pago del personal. 114
10.4. Indemnidad. 115
11. MATERIALES Y EQUIPOS. 115
11.1. Ingreso de Materiales y equipos. 115
11.2. Calidad de los materiales y trabajos. 116
11.3. Perjuicio por incendio. 118
12. SEGUROS. 118
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12.1. Generalidades. 118
12.2. Seguro de Riesgos del Trabajo. 119
12.3. Seguro de Accidentes Personales. 120
12.4. Seguro todo riesgo de Contratistas de construcción. 120
12.5. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. 120
13. CERTIFICACIÓN, PAGOS Y GARANTÍAS. 121
13.1. Medición de los trabajos. 121
13.2. Elaboración de los certificados. 121
13.3. Respaldo fotográfico del Certificado de Obra. 122
13.4. Retenciones sobre los Certificados de Obra. 122
13.5. Fondo de Reparos. 122
13.6. Aprobación de los Certificados. 123
13.7. Requisitos de las facturas. 123
13.8. Retenciones sobre los pagos 123
13.9. Moneda de pago. 123
13.10. Plazo de pago de los certificados. 124
14. REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. 124
14.1. Variación de referencia. 124
14.2. Cálculo de la Redeterminación Definitiva. 124
15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 124
15.1. Alteraciones del contrato. 124
15.2. Alteraciones que no superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto contractual. 125
15.3. Alteraciones que superen el VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto contractual. 125
15.4. Liquidación de demasías. 125
15.5. Liquidación de economías. 125
15.6. Ítem Nuevo. 126
15.7. Precios nuevos. 126
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15.8. Procedimiento para ordenar modificaciones contractuales. 127
15.9. Modificaciones de plazos. 127
15.10. Modificación de las garantías. 127
15.11. Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor o sin la conformidad del Comitente. 127
16. PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. 127
16.1. Incumplimiento del plazo total. 127
16.2. Incumplimiento de plazos parciales o secuenciales 129
16.3. Ampliaciones del plazo para la ejecución de la obra. 129
16.4. Causales para el otorgamiento de prórrogas. 129
16.5. Lluvias. 130
16.6. Denuncia de hechos que impiden la ejecución de la Obra. 130
16.7. Plazo y requisitos para solicitar ampliaciones de plazos. 131
16.8. Suspensión provisoria de la aplicación de multas. 131
16.9. Ajuste del Plan de Trabajos y Curva de Inversión. 131
16.10. Paralización de la Obra. 132
16.11. Gastos improductivos. 132
16.12. Suspensión de los trabajos por modificaciones contractuales. 133
17. RECEPCIÓN DE LA OBRA. 134
17.1. Pruebas previas a la recepción provisoria. 134
17.2. Recepción Provisoria. 135
17.3. Documentación a entregar por el Contratista previo a la Recepción Provisoria. 135
17.4. Periodo de Garantía. 136
17.5. Fiscalización durante el periodo de garantía. 136
17.6. Ejecución de reparaciones por terceros. 137
17.7. Recepción Definitiva. 137
17.8 Liquidación final de la Obra. 138
18. RESCISIÓN DEL CONTRATO. 138
18.1. Causales de rescisión del Contrato. 138
18.2. Rescisión por causas imputables al Contratista. 138
18.3. Efectos de la rescisión por causas imputables al Contratista. 139
18.4. Rescisión del Contrato por causas imputables al Comitente. 139
18.5. Efectos de la rescisión por causa imputables al Comitente. 140
18.6. Rescisión de común acuerdo. 141
18.7. Efectos de la Rescisión de común acuerdo. 141
18.8. Inventario. 142
18.9. Avalúo. 142
18.10. Liquidación de los trabajos y materiales. 142
Apéndice de Formularios y Anexos 144
1. DISPOSICIONES GENERALES.
1.1. Objeto xxx xxxxxx.
S/PUCG.
El objeto del presente pliego es la contratación y ejecución de las obras públicas que realicen las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVONACIONAL comprendidas en el inciso
a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, las que se ajustarán al régimen jurídico de la contratación y a la documentación contractual conforme a las previsiones aquí establecidas.
1.2. Glosario y abreviaturas.
1.2.1. Glosario General.
Se aclara:
8. Comitente: es el órgano de la Administración Pública Nacional que encarga la ejecución de una obra y figura designado como tal en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) que integra la documentación contractual. Para la contratación de la presente obra, quien reviste la calidad de Comitente es la Dirección Nacional de Vialidad.
9. Contratante: es el órgano de la Administración Pública Nacional, indicado en el Pliego de Condiciones Particulares, que firma el contrato de obra pública con el Contratista. Para la presente contratación, quien reviste la calidad de Contratante es la Dirección Nacional de Vialidad.
11. Contratista: es el Adjudicatario, después que ha firmado el Contrato y sus complementos y que se obliga a ejecutar bajo su responsabilidad, organización y programación empresaria, la obra proyectada por el Comitente.
13. Dirección de Obra: es el órgano de la Administración Pública que tiene a su cargo el control de la ejecución del Contrato por parte del Contratista. Para la presente contratación, es la Dirección Nacional de Vialidad la que licitará y controlará la ejecución de las obras, y las funciones y atribuciones que el PUCG establezca para esta figura, serán desempeñadas por la Inspección de Obra y/o el Contratante.
18. Inspección de Obra: es quien representa al Comitente frente al Contratista y quien tiene a su cargo la supervisión técnica de los trabajos, así como el seguimiento, inspección y control en la ejecución del plan de trabajos definitivo y el control del cumplimiento de las obligaciones del Contratista.
Salvo que se indique lo contrario, la Inspección de Obra será realizada por la Dirección Nacional de Vialidad. Toda vez que la Obra sea licitada y ejecutada por la Dirección Nacional de Vialidad, se entenderá que la Dirección de Obra es la Inspección de Obra.
En aquellas obras donde se disponga la presentación por parte de la Contratista de un responsable de seguridad e higiene y/o un responsable de gestión ambiental, se incorporará, como parte de la Inspección de Obras a los responsables de las áreas con incumbencia existentes en cada Distrito quienes fiscalizarán el cumplimiento de las condiciones exigidas en la materia interactuando de manera directa con los referentes de la contratista en su especialidad.
Las funciones de la inspección de Obras son: fiscalizar e inspeccionar la obra a fin de que ésta se ejecute y se desarrolle en un todo de acuerdo con los términos del Contrato, las leyes y las normas de orden superior aplicables.
Será conformada, como mínimo, por un profesional universitario y técnicos con incumbencias acordes con la característica de la obra a supervisar.
También es el receptor exclusivo de toda presentación del Contratista relacionada con cualquier aspecto de la obra o del Contrato. Decide las cuestiones inherentes a la obra según los términos contractuales y propicia la resolución de las que impliquen modificación o alteración de la obra y/o del Contrato.
En lo que a este PCP se refiere, se usarán indistintamente los términos “Inspección de Obra” y “Supervisión de Obra” como sinónimos.
20. Jefe de Obra: Deberá ser un profesional universitario con título habilitante y matrícula acorde con las características de la Obra, que podrá proponer el contratista, y deberá contar con la aprobación expresa de la Supervisión.
23. Plazo de garantía: Es el lapso que se inicia en la fecha en la que el Contratista solicitó la Recepción Provisional de la obra y concluye con la Liquidación Final de la Obra.
29. Proponente: Es la persona humana o jurídica que presenta una propuesta en un procedimiento de selección de una contratación. En el presente PCP se utilizarán los términos Oferente y Proponente como sinónimos.
33. Representante Técnico: Debe contar con título habilitante y matrícula. Se agrega:
35. Adjudicación: es el acto administrativo mediante el cual el Comitente resuelve la aceptación de una determinada Oferta.
36. Arbitrador o amigable componedor: es el profesional con incumbencia que, de acuerdo con los términos del Contrato, es designado para dirimir los conflictos de carácter eminentemente técnico que se sometan a su decisión.
37. Árbitro: es el profesional del derecho que, de acuerdo a los términos del Contrato, es designado para dirimir los conflictos que se sometan a su decisión.
38. Causales de prórroga: son aquellas que justifican un atraso en el plan de trabajos.
39. Defecto: es toda imperfección o vicio que afecta la calidad de la obra en su totalidad o en cualquiera de sus partes componentes, configurada durante el proceso constructivo o que se evidencie en el período de garantía.
40. Emplazamiento: es el área física donde se realizará la obra, de acuerdo a lo que se indique en el pliego licitatorio.
41. Equipos: son las máquinas y vehículos que se usan en la ejecución de la obra y no quedan incorporados a la misma.
42. Fecha de comienzo: es la fecha de iniciación del replanteo o la del vencimiento hasta los treinta (30) días corridos de firmado el Contrato, lo que ocurra primero.
43. Fecha de terminación: es la fecha que se consigna en el acta de recepción provisional de la obra.
44. Ley o la Ley: es la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y sus modificaciones y concordantes.
45. Mes: lapso comprendido entre una fecha y la misma del mes siguiente.
46. Modificación: es una variación del proyecto o del método de ejecución de las obras, dispuesto por el Comitente.
47. Plazo del Contrato: es el lapso durante el cual subsiste la relación jurídica entre el Comitente y el Contratista. Comienza a partir de la fecha de formalización del contrato y finaliza con las aprobaciones de la recepción definitiva de las obras y una vez satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por cuenta del Contratista. En esta oportunidad se le devolverá al mismo la garantía contractual y el importe del fondo de reparos.
48. Plazo de ejecución: es el lapso que insumirá la concreción de la obra, establecido contractualmente. Se cuenta a partir de la Fecha de Comienzo.
49. Precio del contrato: es el precio establecido en la Resolución de Adjudicación y eventualmente ajustado en adelante según los términos del Contrato.
50. Recepción definitiva: (total o parcial) es el acto mediante el cual el Comitente, una vez vencido el Período de Garantía de la obra recibida provisionalmente, comprueba el buen estado de la misma y verifica el correcto funcionamiento de las instalaciones especiales,
recurriendo, a tales efectos, a la realización de las pruebas que estime necesarias y procediendo, en consecuencia, a la Recepción Definitiva de la obra.
51. Recepción provisional: (total o parcial) es el acto mediante el cual el Comitente certifica que la obra, o una parte de ella previamente determinada, ha sido concluida de acuerdo con el Contrato y con los eventuales ajustes posteriormente acordados, en virtud de lo cual se la recibe.
52. Replanteo: es el acto mediante el cual la Supervisión de la obra fija y entrega al Contratista las referencias físicas y lugar del emplazamiento de la obra a ejecutar. A partir de entonces, la conservación inalterada de esas referencias queda a cargo del Contratista.
53. Responsable de Calidad: es el profesional en quien el Contratista delega la tarea de control de calidad de la Obra. Es profesionalmente responsable a título individual por su actuación en el control de calidad de la obra y solidariamente responsable con la contratista por la calidad de la obra ejecutada. En caso de no estar especificado en el PCP, esta función será realizada por el Representante Técnico y/o el Jefe de Obra. Debe contar con título habilitante y matrícula.
54. Trabajos temporarios: son trabajos temporarios o transitorios diseñados, construidos, instalados y terminados por el Contratista, que se necesitan para la construcción e instalación de las obras, que no queden incorporados a éstas a los fines de la medición y el pago.
55. Volumen Similar: Se refiere a aquellas obras cuya certificación promedio mensual alcance al menos el porcentaje definido en el punto 4.2.1 “Experiencia en una obra de Volumen Similar a la que se licita”, respecto a igual concepto de la obra a ofertar.
56. Volumen total de trabajo: es el monto que surge de aplicar los precios contractuales a las cantidades físicas de obras realizadas y aprobadas. Por lo tanto, dicho monto es el precio final calculado con independencia de las operaciones referidas a acopios, desacopios, anticipos financieros, etc.
57. Naturaleza similar: Así se identificará a las obras que, por sus características, resulten igualmente ubicadas en la siguiente clasificación:
I. De Naturaleza Esencialmente Caminera.
Cuando abarcando los rubros típicos de una obra vial nueva, reconstrucción, repavimentación o tratamientos superficiales, no incluya puentes, o éstos - individualmente considerados – sean puentes de dos o más luces con una luz parcial menor o igual a VEINTE METROS (20m), x xxxxxxx de una sola luz siendo esta de una longitud total/ menor o igual a VEINTICINCO METROS (25m), y la incidencia presupuestaria global de los puentes no superará el 50 % del presupuesto total de la obra.
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Existen las siguientes complejidades:
1. Movimiento de Suelos y Bases no Cementadas.
Cuando se trate de obras camineras que no incluyan la ejecución de pavimentos asfálticos o de hormigón ni bases o sub-bases cementadas.
2. Pavimentos Rígidos.
3. Pavimentos Flexibles.
Cuando se trate de obras camineras que incluyan la ejecución de pavimentos asfálticos con cualquier tipo de capa de rodamiento y bases o sub-bases u obras básicas.
4. De repavimentación, refuerzo o reacondicionamiento de la capa de rodamiento. Existen las siguientes complejidades:
a) De mezclas asfálticas elaboradas en planta.
b) De tratamientos superficiales triples, dobles o simples.
c) Xx xxxxxxxx asfálticas.
d) Reciclado.
e) Rubblizing.
f) Microaglomerado asfáltico.
g) Whitetopping
h) Texturizado
i) Enripiado
II. De Naturaleza Esencialmente de Estructuras mayores.
Construcción, ampliación y/o reparaciones xx Xxxxxxx (individualmente considerados) de una única luz de más de VEINTICINCO METROS (25m) o de dos o más luces con una luz parcial mayor o igual a VEINTE METROS (20m), con o sin accesos, y siempre que la incidencia presupuestaria global de los puentes sin considerar los accesos supere el 50 % del presupuesto total de la obra.
Existen las siguientes complejidades:
1. Puentes Convencionales.
a. De Hormigón.
b. Metálicos.
c. Mixtos.
x. Xx Xxxxxx.
2. Puentes de Estructuras Especiales
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a. Atirantados, Suspendidos,
b. Colgantes,
c. Voladizos Sucesivos, por Xxxxxxx,
d. Otros.
III. Naturaleza esencialmente de Estructuras Menores.
Construcción, ampliación y/o reparaciones de Alcantarillas y Puentes de una sola luz de menos de VEINTICINCO METROS (25m) o de dos o más luces en tanto ninguna de ellas supere los VEINTE METROS (20m), con o sin accesos, y siempre que la incidencia presupuestaria global de las estructuras sin considerar los accesos supere el 50 % del presupuesto total de la obra.
IV. De Naturaleza Esencialmente Viales Integrales.
Cuando abarcando los rubros típicos de una obra vial nueva, reconstrucción, repavimentación o tratamientos superficiales, incluya uno o más puentes, y éstos individualmente considerados- superen los VEINTICINCO METROS (25m) de luz en el caso de los puentes de una sola luz, y en el caso de los puentes de dos o más luces al menos una de ellas supere los VEINTE METROS (20m), y siempre que la incidencia presupuestaria global de los puentes sin considerar los accesos no supere el 50 % del presupuesto total de la obra.
Se considerarán las complejidades descritas en los Rubros I y II complementariamente.
V. De Naturaleza Esencialmente de rubros complementarios del camino:
1. Demarcación Horizontal.
2. Señalamiento Vertical.
3. Iluminación y/o Semaforización.
4. Cortes de pastos y malezas.
5. Pintado de estructuras.
6. Colocación de barandas/alambrados.
7. Colocación de colchonetas y/o gaviones.
8. Obras de seguridad vial.
9. Obras de ITS.
10. Balanzas.
11. Obras de Arquitectura.
58. Libro de Notas de Pedidos: es el libro foliado, sellado y rubricado por el Comitente, llevado por triplicado, destinado a asentar, por orden de fecha y obligatoriamente, todas las presentaciones del Contratista posteriores al replanteo de las obras, mediante las cuales comunica a la Supervisión la realización de trabajos, ensayos, u otros hechos relativos a la ejecución de la obra, o realice solicitudes o interponga cualquier reclamo vinculado con
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aspectos técnicos constructivos de las mismas o con la interpretación de los documentos que integran el Contrato.
59. Libro de Órdenes de Servicio: es el libro foliado, sellado y rubricado por el Comitente, llevado por triplicado, en el cual se consignan por orden cronológico, las decisiones del Supervisor de Obra que se comunican al Contratista.
61. Presupuesto Oficial a la Fecha de Apertura de las Ofertas o POFA: Es el Presupuesto Oficial de la obra, actualizado a la fecha de apertura de las ofertas.
62. Acta de Replanteo: es el documento firmado por la comitente y el contratista a la finalización del Replanteo de la obra; en aquellos casos en que deba realizarse de manera parcial, dicho Acta deberá ser identificada como tal al igual que la realizada una vez concluido la totalidad del replanteo. Estas Actas se denominarán “ACTA DE REPLANTEO PARCIAL” y “ACTA DE REPLANTEO FINAL” respectivamente.
63. Acta de Inicio: es el documento firmado por la comitente y el contratista que determina la fecha de comienzo del plazo contractual. En aquellos casos en los cuales el replanteo se inicie dentro del plazo estipulado en el PCP para su realización, la fecha de replanteo y la de inicio serán coincidentes y se dejará debidamente asentado.
Si por requerimiento del Contratista, y dentro de los plazos establecidos en el PUCG y el PCP, el inicio del replanteo debe ser prorrogado, el Acta de inicio deberá ser realizado al vencimiento del plazo estipulado en el PCP, fecha en la cual comenzará a correr el plazo contractual independientemente de la realización del replanteo.
64. Acta de Medición: o Xxxx xx Xxxxxxxx, es el documento en el cual se consignan las cantidades medias mensualmente, el último día del mes de ejecución que se trata y que serán certificadas.
65. Adjudicación por Grupo de Renglones: es la clasificación que se indicará en el PCP (en la carátula de inicio con los datos de la obra), en virtud de lo indicado en el inciso 23 de la cláusula 1.10 del PUCG, cuando los distintos trabajos a realizar que comprenden la obra que se licita conforman una única encomienda que se adjudicará a una sola oferta.
1.2.2. Glosario de Redeterminación de precios.
S/PUCG.
1. Estructura de Ponderación: es la lista seleccionada de insumos principales del presupuesto oficial de la Obra, cuya incidencia resulte significativa y en la que cada uno de esos insumos se encuentra unívocamente relacionado a un índice de medición de la variación de precios. 2. Fuentes de información: son los índices indicados en la Estructura
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de Ponderación y en la Oferta para cada uno de los insumos de los análisis de precios de cada ítem. 3. Precios Básicos: son los precios correspondientes a la Propuesta, se tomará como mes base el correspondiente al de la fecha de apertura de las ofertas. 4. Precios redeterminados: son los precios resultantes del proceso de redeterminación definitiva y que una vez aprobados por el Comitente, constituyen los nuevos precios vigentes del Contrato.
5. Redeterminación Definitiva de Precios: es el proceso matemático que permite actualizar el precio vigente de un contrato, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios aprobados. 6. Variación de Referencia: es el resultado del proceso matemático consistente en multiplicar a cada insumo de la Estructura de Ponderación, por la variación registrada en su correspondiente índice entre los meses que corresponda.
1.3. Régimen Jurídico de la contratación.
S/PUCG.
El procedimiento de selección y el Contrato se sujetan al régimen jurídico que se indica a continuación: 1. Ley N° 13.064, sobre Nuevo Régimen de Obras Públicas, sus modificatorios y complementarias. 2. Título I del Decreto N° 1023/01, Régimen de Contrataciones de la Administración Publica, y sus modificatorios y complementarias, en tanto no se opongan a sus prescripciones. 3. Decreto N° 1336/16, sobre Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, CONTRATAR, y sus normas complementarias. 4. Resolución 197-E/17-MM, por la cual se aprueban las políticas, términos y condiciones de uso del Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, comunes a todos los usuarios del sistema XXXXXXX.XX. 5. Decreto N° 691/16, Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública. 6. Decreto N° 1169/18. 7. Decreto N° 19.324/49, por el cual se aclaran los conceptos de la Ley N° 13.064. 8. El Decreto N° 1.186/84, por el cual se determinan causas justificadas del incumplimiento de los plazos contractuales de las Obras Públicas y de los planes de trabajo y de inversión estipulados en los contratos que formaliza la Administración por el Régimen de la Ley N° 13.064. 9. Ley N° 19.549, de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 2017). 10. Ley N° 19.587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y sus normas reglamentarias. 11. Decreto N° 911/96, Reglamento para la Industria de la Construcción. 12. Ley N° 22.250, Industria de la Construcción. 13. Ley N° 27.437, de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores. 14. Ley N° 18.875, Compre Nacional. 15. Disposición N° 16-ONC#JGM-19, que aprueba el Reglamento De Funcionamiento Del Registro Nacional De Constructores Y De Firmas Consultoras De Obras Públicas. Sin perjuicio de las normas que se enumeran en este PUCG y aquellas, si las hubiese en el PCP, PETG o PETP, se deberá cumplir con las siguientes normas, así como aquellas que surjan en el futuro y cuya aplicación resulte obligatoria durante la ejecución de la Obra hasta su etapa final: 1. Ley N° 25.675, Política Ambiental
Nacional. 2. Ley N° 24.557, Riesgos del Trabajo, y sus normas reglamentarias modificatorias y complementarias. 3. Ley N° 24.051, Residuos Peligrosos, y sus normas reglamentarias modificatorias y complementarias. 4. Convención Colectiva de Trabajo Unión Obrera de la Construcción (UOCRA) 5. Código Civil y Comercial de la Nación, artículos. 1273, 1274 y 1275 sobre Ruina de obra, daños a vecinos y recepción de obra. 6. Las normas técnicas que se establezcan en el PETP. 7. Las normas municipales del lugar donde se realicen las obras.
8. Las normas de los prestadores de servicios públicos. 9. La Ley 27.401, de Responsabilidad Penal de personas jurídicas privadas. 10. El Decreto 202/17, que establece mecanismos para la detección y gestión de conflictos de intereses en procedimientos de contratación pública llevados a cabo por entidades del Sector Público Nacional incluidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156. La enumeración de normas de esta cláusula es meramente enunciativa por lo cual no se excluye la aplicación de otras normas dictadas o que se dicten en el futuro, que resulten aplicables. El mero hecho de ofertar implica el conocimiento y la aceptación xxxx y llana del régimen jurídico de la contratación y de las funcionalidades del xxxxxxxXXXXXXX.XX por lo cual no podrán ser cuestionadas o impugnadas luego de la presentación de la Oferta.
1.4. Cómputo de plazos.
S/PUCG.
Todos los plazos establecidos en el PUCG se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario. El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o el que en un futuro lo reemplace. A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles administrativos, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
1.5. Vista de las actuaciones.
Se agrega:
La vista que solicite cualquier persona y a la que se refiere la presente y la cláusula 6.5. podrán ser solicitadas mediante TAD (Trámites a Distancia) o en las oficinas de la Unidad Ejecutora que lleva el procedimiento de selección. No se otorgará vista durante el período de confidencialidad que comienza cuando finaliza el período de vista y de formulación de observaciones que establece el punto 6.5 del PUCG y se extiende hasta la publicación del Dictamen de Preadjudicación.
A efectos del presente Procedimiento Licitatorio la dirección para solicitar la vista es:
Av. Italia 191 Resistencia-Chaco Sección Licitaciones y Compras de la Dirección Nacional de Vialidad.
La vista se podrá otorgar mediante copia del expediente electrónico en un soporte informático que aporte el interesado. La misma se otorgará en Av. Italia 191 Resistencia-Chaco Sección Licitaciones y Compras de la Dirección Nacional de Vialidad.
1.6. Trámite de las presentaciones.
S/PUCG.
Toda Observación se debe realizar por el Sistema XXXXXXX.XX. en el plazo establecido al respecto.
Toda denuncia, observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe sobre las actuaciones, fuera de las previstas en el presente PUCG, podrá ser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y en principio no dará lugar a la suspensión de los trámites. Sin embargo, la jurisdicción o entidad contratante podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante decisión fundada, suspender el trámite por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta. El trámite se realizará conforme con las disposiciones de la Ley N° 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
1.7. Recursos.
S/PUCG.
Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley N°19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
1.8. Notificaciones.
Se agrega:
f) El Libro de Notas de Pedidos.
1.9. Documentación contractual.
Se agrega:
Toda la documentación licitatoria (necesaria para realizar consultas o para presentar una oferta) se suministrará en forma gratuita únicamente en el portal xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx.
1.9.1 Documentos integrantes del contrato.
Se agrega:
l. El Manual de Evaluación y Gestión de Obras Viales, del Año 2007 (MEGA II) aprobado por Resolución AG N° 1604/2017.
Se aclara que en relación al inciso g) de la cláusula 1.9.1. del PUCG, que el Presupuesto Oficial de la Obra no forma parte de los documentos que integran el contrato.
1.10. Contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
S/PUCG.
Los PCP contendrán como mínimo la siguiente información:
1. Nombre del Contratante.
2. Identificación del expediente por el que tramita el procedimiento de selección.
3. Tipo de procedimiento de selección.
4. Objeto de la Obra.
5. Memoria Descriptiva de la Obra.
6. Tipo de Obra a realizar.
7. Saldo de capacidad de contratación exigible, cuando corresponda.
8. Plazo de ejecución de la Obra.
9. Presupuesto Oficial.
10. Costo de los pliegos, cuando corresponda.
11. Plazo para consultas y aclaraciones.
12. Xxxxx y fechas para la visita de Obra, cuando corresponda.
13. Sistema de ejecución (unidad de medida, ajuste alzado, sistema mixto, coste y costas).
14. Condiciones de otorgamiento y porcentaje del anticipo financiero, cuando corresponda.
15. Materiales que pueden ser acopiados cuando corresponda.
16. Plazo de mantenimiento de las Ofertas.
17. Documentación que debe integrar la Oferta si fuese diferente a la exigida en el PUCG.
18. Requisitos de los Proponentes, si fuesen distintos o adicionales a los previstos en el PUCG.
19. Moneda de cotización.
20. Forma y moneda de pago.
21. Plazo de pago de los certificados, si estableciera un plazo menor al previsto en el PUCG.
22. Si se admite la ejecución total o parcial de la Obra por subcontratistas.
23. Establecer si la adjudicación se efectuará por Renglón o grupo de Renglones.
24. Requerimientos de maquinarias y equipos.
25. Factores y metodología de evaluación de los Proponentes, si fuese diferente a la prevista en el PUCG.
26. Itemizado a cotizar por los Proponentes, en caso de corresponder.
27. Seguros requeridos para ejecutar la Obra, con su monto y requisitos.
28. Requisitos para la movilidad de la Dirección/Inspección de Obra.
29. Equipos informáticos a proveer por el Contratista, si correspondiere.
30. Determinación de quién revestirá el carácter de Dirección de Obra.
31. Cualquier otra información necesaria para ofertar y evaluar las Ofertas que se disponga en los PCP.
1.11. Orden de prelación de la Documentación Contractual.
S/PUCG.
Para la interpretación de la Documentación Contractual se respetará el siguiente orden de prelación:
1. El presente PUCG.
2. El PCP y las circulares aclaratorias.
3. El PET y las circulares aclaratorias.
4. El PETG y las circulares aclaratorias si formara parte de la documentación contractual.
5. Planos Generales y planillas de cómputo de la Obra.
6. Planos de detalle.
7. La adjudicación.
8. El Contrato
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9. La Oferta
Todo cuanto no esté previsto en el PUCG, será resuelto de acuerdo con el orden de prelación de la Documentación Contractual y por el régimen jurídico dela contratación.
En el supuesto de que existieran contradicciones o diferencias de interpretación entre algunos de los documentos enumerados precedentemente y que forman parte de la Documentación Contractual, el orden de prelación será el mismo en el que aparecen ordenados en el listado precedente.
En caso de divergencia sobre la interpretación de los aspectos de ingeniería, especificaciones técnicas, dimensiones o cantidades, se aplicará el siguiente orden de prelación:
1. Las especificaciones técnicas particulares sobre las generales;
2. Los planos de detalle sobre los generales;
3. Las dimensiones acotadas o escritas sobre las representadas a escala;
4. Las notas y observaciones escritas en planos y planillas sobre lo demás representado o escrito en los mismos,
5. Lo escrito en los pliegos sobre lo escrito en los cómputos y ambos sobre lo representado en los planos.
6. Las aclaraciones y comunicaciones de orden técnico efectuadas por el licitante/contratante, tendrán prelación sobre toda la anterior documentación mencionada en este párrafo. Las cifras en letras prevalecerán sobre las expresadas en números.
Toda divergencia que se pudiera producir en la interpretación de la Documentación Contractual será resuelta por el Comitente, pudiendo el Contratista recurrir ante la autoridad administrativa competente.
En ningún caso el Contratista, basado en la situación de divergencia o alegando que existen divergencias no resueltas, podrá suspender por sí los trabajos ni aun parcialmente. Si lo hiciere, se hará pasible de una multa xx XXXX COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) del monto contractual actualizado por cada día en que se comprobare tal suspensión.
1.12. Consultas.
Se agrega:
Podrán realizarse consultas o solicitudes de aclaraciones al pliego licitatorio hasta siete (7) días hábiles anteriores a la fecha estipulada para el cierre de presentación de ofertas.
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El Contratante no está obligado a contestar consultas cuyas respuestas estén, explícita o implícitamente contenidas en los documentos de la licitación.
1.13. Circulares con consulta y sin consulta.
Se agrega:
Las Circulares Modificatorias se publicarán solamente en el XXXXXXX.XX y al respecto, se publicará un aviso informando sobre esa publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
1.14. Jurisdicción.
S/PUCG.
Los Interesados, Proponentes, Adjudicatarios y Contratistas se someten, para la resolución de toda cuestión vinculada a la interpretación, aplicación o ejecución de las obligaciones emergentes de las contrataciones y del contrato, a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, judicial o arbitral, que pudiere corresponder y a la posibilidad de recusar sin causa.
1.15. Política de Integridad en las contrataciones de obra pública.
1.15.1 Deberes.
S/PUCG.
Los Interesados, Oferentes, Proponentes, Preadjudicatarios, Adjudicatarios, Contratistas y Subcontratistas deberán comportarse en todas las etapas de su relación con el Contratante y el Comitente (durante el procedimiento de selección, en la adjudicación, en la ejecución del contrato y/o mientras por cualquier motivo se mantenga vinculado con estas) de acuerdo a las siguientes exigencias:
a) Cumplir en todo momento con las reglas comerciales y éticas aplicables a sus interacciones con el Contratante y el Comitente y sus integrantes, lo cual incluye el conocimiento, consideración y respeto por el ordenamiento jurídico nacional y local aplicable a cada proceso del que participen.
b) Abstenerse de realizar directa o indirectamente cualquiera de los comportamientos definidos como prácticas prohibidas, asegurando al respecto una supervisión interna adecuada y suficiente de la conducta que lleven adelante sus empleados y representantes en las relaciones e intercambios que entablen con integrantes del Contratante y del Comitente.
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c) No establecer relaciones comerciales, financieras o de cualquier índole económica con integrantes del Contratista y Comitente o personas vinculadas a ellos que puedan determinar la existencia de alguna clase de conflicto de intereses.
d) Efectuar todas las consultas, observaciones, solicitudes y propuestas de índole comercial o económica, dirigiéndose únicamente a la autoridad competente y a través de los canales establecidos al efecto en cada caso.
e) Denunciar cualquier irregularidad, ilícito o circunstancia contraria a la ética pública o a la transparencia institucional de la que tome conocimiento en el marco de su participación en los procedimientos de selección que participe.
1.15.2 Prácticas prohibidas.
S/PUCG.
A los fines del artículo 1.15.1., éstas comprenden: (a) prácticas de corrupción; (b) prácticas fraudulentas; (c) prácticas obstructivas, (d) prácticas anticompetitivas o colusorias; las cuales se definen a continuación:
a) Prácticas de corrupción: ofrecer o prometer por sí o a través de terceros cualquier ventaja, favor, gratificación, objeto o prestación a integrantes del Contratista o del Comitente o a sus familiares hasta el cuarto grado o segundo de afinidad con el fin de que retarde o haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones, o para influir indebidamente en sus acciones u obtener un trato favorable.
b) Prácticas fraudulentas: falsear, tergiversar u ocultar hechos o circunstancias para engañar al Contratista o Comitente o sus integrantes, con el propósito de obtener un beneficio o eludir el cumplimiento de una obligación.
c) Prácticas obstructivas: destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente información o elementos documentales significativos para los análisis, evaluaciones y, en su caso, investigaciones que deban ser llevados adelante en relación al procedimiento de contratación, o de cualquier otra manera impedir o dificultar esa tarea, así como el ejercicio de inspección del Contratista o la actividad de revisión por parte de cualquier Organismo de Control.
d) Prácticas anticompetitivas o colusorias: realizar acuerdos con la intención de alcanzar un propósito contrario a los principios de concurrencia y competencia, incluyendo prácticas tales como coordinación de posturas, acuerdos para la fijación de precios, reparto de zonas o mercados o cualquier otra actividad similar de naturaleza contraria a lo previsto en la Ley N° 27.442.
1.15.3 Vía de reportes de irregularidades.
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S/PUCG.
A los efectos de comunicar cualquier práctica irregular contraria a la política de integridad, ilícito o circunstancia contraria a la ética pública o a la transparencia institucional de la que se tome conocimiento en el marco de la participación en los procedimientos de selección regidos por este PUCG, se podrá comunicarse por el canal que el Contratante o el Comitente notifique al efecto o con la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, contactándose al teléfono 0800- 000-0000 o a través del formulario web disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-xx-xxxxxxxxxx.
La denuncia en estos términos podrá ser formulada de forma anónima, con reserva de identidad o con identificación del presentante, la que será tratada de manera reservada conforme la normativa reglamentaria del citado organismo.
Además de la garantía de anonimato o reserva de identidad, quien realice de buena fe un reporte en los términos referidos en el párrafo anterior, tendrá derecho a protección ante eventuales actos de represalia o intimidación que se produzcan como consecuencia del reporte formulado, ya sea en el proceso licitatorio o de contratación si es parte interesada, sea en sus derechos y/o condición laboral en caso de tratarse de un agente estatal.
Cualquier represalia o amenaza de represalia violatoria de este principio de protección podrá ser denunciada en la OFICINA ANTICORRUPCION de la misma forma
Se agrega:
1.15.4. Complementos y precisiones de la política de integridad.
1.15.4.1 Conflictos de interés.
Son consideradas conflicto de interés las relaciones o vínculos que puedan interferir en la objetividad e imparcialidad de las decisiones de un funcionario en relación a los procedimientos de selección.
A tales efectos, es importante que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017, potencialmente generadores de tales conflictos.
Son consideradas conflicto de interés las relaciones descritas por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017.
En tal sentido, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto de:
El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran
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competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017).
Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017).
Los supuestos de vinculación son:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad.
b) Sociedad o comunidad,
c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios de importancia,
x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato.
En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas.
Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.
1.15.4.2. Funcionarios con competencia inferior a Ministros con competencia para decidir sobre la presente contratación.
A los efectos del artículo 2º del Decreto Nº 202/2017, se informa que son considerados como funcionarios con competencia inferior a ministro, con competencia para decir sobre la presente contratación los siguientes:
1. | Administrador General: | Xxxxxxx XXXXXXX | DNI: | 00.000.000 |
2. | Subadministrador General: | Xxxxxxxxx XXXXXXXXXXXX | DNI: | 00.000.000 |
3. | Jefa de Distrito | Xxxxx Xxxxxxxxx XXXXXX | DNI | 00.000.000 |
Al momento de presentar su oferta el oferente deberá tener en cuenta los cambios de persona en los cargos precedentes de acuerdo con el boletín oficial.
1.15.4.3. Formularios.
Las personas interesadas en presentarse como oferentes deberán presentar la declaración jurada aprobado por la Resolución Nº 11 del 19 xx xxxx de 2017 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (RESOL-2017-11-APN-OA#MJ), la que se agrega en el Apéndice de Formularios y Anexos.-
1.15.5. Programa de integridad.
Junto con la oferta se realizará la acreditación del Programa de Integridad adecuado para la prevención, detección y corrección de los riesgos previstos en la Ley Nº 27.401.
Dicho programa será obligatorio para licitaciones públicas y privadas superiores a 80.000 MÓDULOS y contrataciones directas cuyo valor supere los 50.000 MÓDULOS, en orden a lo previsto por el Decreto Nº 277/18 y el anexo al artículo 9º del Decreto 1030/2016.
El valor del módulo resulta del monto fijado por el artículo 28 del Decreto Nº 1030/2016.
En relación a la acreditación del plan, deberá así indicarse mediante el Sistema XXXXXXX.XX, con la presentación de la oferta, y en caso de tratarse de una Oferta presentada por una UT, mediante el Formulario incorporado en el Apéndice de Formularios y Anexos para las restantes empresas integrantes del consorcio.
Dicho Formulario, reproduce el aprobado por el artículo 7º del Decreto Nº 1169 del 21 de diciembre de 2018. Adicionalmente, de manera facultativa, los oferentes podrán acompañar documentos, folletos explicativos y/o referenciar el hipervínculo en el que se consigne su programa de integridad y principales características.
Las afirmaciones que se realicen en tales documentos tendrán carácter de declaración jurada efectuada en los términos del artículo 109 del Decreto Nº 1759/72.
En lo que concierne al contenido del programa, cada compañía es libre de definirlo de conformidad con lo establecido en la ley Nº 27.401. Esta DNV no efectuará en cada caso un análisis integral de su idoneidad concreta como sistema interno de control y vigilancia, ni emitirá certificaciones ni requerirá cambios. Cada compañía es libre de evaluar libremente sus riesgos y definir los componentes de su programa. Esta DNV no emitirá juicios de valor sobre ellos y se limitará a constatar que se hubiese declarado la existencia de los elementos mínimos exigibles.
En caso de requerirse apoyo técnico o consejo especializado podrá ser requerido el auxilio de la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA, la cual podrá solicitar de manera directa información adicional a la empresa antes de completar su intervención.
Unión Transitoria de Empresas UT: Para el caso de uniones transitorias de empresas, resulta exigible el plan de integridad para todas las firmas que la compongan cuando la contratación por su valor así lo requiera.
1.15.6. Consecuencias.
Los proveedores, al descargar los Pliegos Licitatorios como al presentar ofertas declaran y garantizan su conocimiento de la presente política y su conformidad con ella, y se obligan a respetar y hacer respetar sus previsiones.
La violación de los deberes previstos en la presente política, la comisión de alguna de las prácticas prohibidas o las declaraciones falsas podrán dar lugar a:
1. El rechazo de la oferta y pérdida de la garantía respectiva en cualquier estado de la licitación o la rescisión del contrato con culpa del contratista.
2. La realización del correspondiente reporte al Organismo de control competente y, en su caso, la realización de la denuncia penal correspondiente.
3. La comunicación que corresponda al respectivo Colegio Profesional, Cámara o Asociación que realice la actividad de superintendencia, supervisión, o similar, del correcto desempeño ético de sus miembros.
1.15.7. Reporte.
De forma adicional a la vía de reporte establecida por el pliego general, la repartición pone a disposición el contacto de la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN con sede en esta DNV. Mediante este canal podrá reportarse cualquier irregularidad, ilícito o circunstancia contraria la ética pública o la transparencia institucional de la que tome conocimiento en el marco de su participación en los procedimientos de selección de este Organismo contactándose al/ los números (x00) 000 0000 0000 Internos
8005621 / 8005885 / 8005907, escribiendo a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
2. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN.
2.1. Sistemas de contratación de obras públicas.
S/PUCG.
La contratación de Obras se hará sobre la base de uno de los siguientes sistemas:
a) por unidad de medida
b) por ajuste alzado
c) por combinación de los dos anteriores
d) por xxxxx y costas
e) por otros sistemas de excepción que se establezcan en regímenes especiales.
2.2. Contratación por unidad de medida.
S/PUCG.
Las Obras se contratarán por el sistema de unidad de medida, sobre la base de la cantidad de unidades determinadas en el presupuesto oficial y de los precios unitarios establecidos en la propuesta por el Adjudicatario.
Dentro del monto de cada ítem del Contrato, se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la Documentación Contractual, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte concluida con arreglo a su fin y a lo previsto en tal documentación.
Las cantidades o metrajes consignados en el presupuesto oficial, que el Proponente deberá respetar en su cotización, serán reajustados en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado, y certificada su diferencia con el procedimiento fijado en el artículo 13.1 y 13.2 del presente PUCG.
Los Proponentes presentarán con sus Propuestas, un presupuesto con la indicación de las cantidades (repitiendo las ya fijadas en el presupuesto oficial) y los precios unitarios que ofrezcan en cada ítem y el total resultante.
2.3. Contratación por ajuste alzado.
S/PUCG.
La contratación de Obras por el sistema de ajuste alzado podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) contratación por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado
b) contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado.
2.4. Contratación por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado.
S/PUCG.
Las Obras se contratarán sobre la base del monto total establecido por el Adjudicatario en su Propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la Obra.
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Dentro del monto del Contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la Documentación Contractual o del Contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la Obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.
Antes de la firma del Contrato, el Comitente exigirá al Adjudicatario, de no haberse adjuntado con la Propuesta, un presupuesto detallado de su cotización,ítem por ítem con la indicación de metrajes, precios unitarios y totales de los ítems. En su preparación se tendrá en cuenta, que:
a) Se podrán agregar o intercalar los ítems que a juicio del Proponente pudieran faltar. En caso de supresión de algún ítem, se deberá dejar indicada la razón de su eliminación.
b) Se mantendrá en todos los casos el orden de los existentes, y el que faltare se intercalará en el rubro respectivo, designándolo con carácter de "bis".Para su presentación se otorgará un plazo xx XXXX (10) días a contar desde la fecha en que le sea requerido.
Por errores de significación que pudieran caracterizar determinados ítems del presupuesto de la Oferta, el Contratante exigirá al Proponente su corrección dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de la notificación por la cual le fuera requerida la misma. Esta operación no modificará el monto total de la Propuesta que sirviera de base para la adjudicación.
No se reconocerá diferencia alguna a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en Obra y el consignado en el presupuesto del Contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.
2.5. Contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado.
S/PUCG.
Las Obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto total establecido por el Adjudicatario en su Propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la Obra.
Dentro del monto del Contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del Contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la Obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.
No se reconocerá diferencia a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en Obra y el consignado en el presupuesto del Contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.
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Queda entendido que todos los ítems del presupuesto oficial serán afectados del porcentaje de aumento o rebaja contractual que resulte de la comparación del monto ofertado con el del presupuesto oficial.
2.6. Contrataciones mixtas por ajuste alzado y unidad de medida.
S/PUCG.
Para todos los ítems a contratar por ajuste alzado, se aplicará lo previsto en el artículo 2.3 del PUCG.
Los ítems a contratar por unidad de medida estarán expresamente señalados en el presupuesto oficial y con indicaciones de las cantidades o metrajes a cotizar. Estos ítems se reajustarán en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado y certificadas sus diferencias con el procedimiento fijado en los artículos 13.1 y 13.2 del PUCG.
En su propuesta, el Proponente dejará constancia de:
a) El monto global de las Obras por ajuste alzado;
b) El monto detallado de los ítems por unidad de medida, repitiendo los cómputos y metrajes indicados en el presupuesto oficial, consignando los precios unitarios que cotiza y
c) La suma de ambos conceptos, que representa el monto total de su Propuesta.
2.7. Contratación por coste y costas.
S/PUCG.
Sólo en caso de urgencia justificada o de conveniencia comprobada, se podrá contratar por este sistema. Se entiende por "coste" los gastos deconstrucción, materiales, mano de obra, cargas sociales, impuestos, costo financiero y gastos generales, y por "costas" la utilidad del Contratista.
El Comitente abonará el valor de los gastos en los que el Contratista justifique fehacientemente haber incurrido, con más el porcentaje o monto determinado en el PCP en concepto de beneficio.
3. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.
3.1. Clases de licitaciones.
Se agrega:
El procedimiento de selección que esta DIRECCIÓN NACIONAL lleva adelante para la presente contratación, será de ETAPA ÚNICA, NACIONAL, PÚBLICA.
3.2. Licitaciones de etapa única.
S/PUCG.
La Licitación será de etapa única cuando la comparación de las Ofertas y de las calidades de los Proponentes se realice en mismo acto.
3.3. Licitaciones de etapa múltiple.
S/PUCG.
La Licitación será de etapa múltiple cuando la comparación y evaluación de las Ofertas se realicen en DOS (2) o más etapas, mediante preselecciones sucesivas y de acuerdo a lo que se indique en el PCP.
3.4. Licitación nacional.
S/PUCG.
La licitación será nacional cuando la convocatoria esté dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto
3.5. Licitación internacional.
S/PUCG.
La licitación será internacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter aquéllos cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.
3.6. Contratación directa.
S/PUCG.
La selección por Contratación Directa será procedente en los supuestos que prevé el artículo 9° de la Ley N° 13.064.
4.PROPONENTES.
4.1. Capacidad Legal.
Se agrega:
4.1.1. Capacidad Civil para obligarse:
El Oferente deberá acreditar poseer capacidad civil para obligarse. La inscripción registral requerida deberá estar en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Sociedades Comerciales.
En caso de tratarse de una Sociedad Comercial, deberán presentar copia autenticada del contrato social inscripto. Si se trata de una persona física, la inscripción en el Registro Público respectivo o habilitación para realizar ejecución de obra pública.
La duración de la sociedad, computada desde la fecha de apertura de las ofertas, deberá ser igual o superior al plazo del contrato hasta el vencimiento del plazo de garantía con más doce
(12) meses.
El representante orgánico de la sociedad deberá acreditar que está facultado para actuar en nombre de la misma.
Si el Oferente actúa mediante una representación voluntaria, el apoderado deberá acreditar tener facultades suficientes para obligar a su poderdante en relación a la oferta presentada y en los términos xxx xxxxxx licitatorio.
4.1.2. Propietarios de la sociedad.
El Oferente deberá identificar quienes son los propietarios de la sociedad y sus directores indicando Nombre y Apellido (o Razón Social), CUIL, porcentaje del capital social y capital con derecho a voto que posee cada uno de sus socios. Al efecto, deberá acompañar la correspondiente actuación notarial, junto con la documentación de respaldo pertinente.
Nota: la información suministrada no deberá poseer una antigüedad mayor a seis (6) meses anteriores a la Fecha de Apertura.
De verificarse que una misma persona humana o jurídica resulte total o parcialmente propietaria de empresas que formulen ofertas en forma separada corresponderá la desestimación de ambas ofertas en los términos de la cláusula 5.3 apartado l) del PUCG.
4.1.3. Miembro de los Órganos de Administración de la Sociedad.
El Oferente deberá identificar quienes son los directores o miembros de los órganos de administración de la sociedad, indicando Nombre y Apellido, CUIL, cargo que ocupa y fecha
hasta la cual se extiende su nombramiento. Al efecto, deberá acompañar la correspondiente actuación notarial, junto con el acta de designación de las autoridades en ejercicio y cualquier otra documentación de respaldo pertinente. Asimismo, deberá detallar quienes son los directores (o miembros de los órganos de administración) de las sociedades declaradas, indicando Nombre y Apellido (o Razón Social), CUIL o CUIT y cargo que ocupa. Ello deberá estar acompañado de la documentación respaldatoria pertinente.
Nota: la información suministrada no deberá poseer una antigüedad mayor a seis (6) meses anteriores a la Fecha de Apertura.
De verificarse que una misma persona humana integre simultáneamente los órganos de administración de sociedades que formulen Ofertas en forma separada corresponderá la desestimación de ambas ofertas en los términos de la cláusula 5.3 apartado k) del PUCG.
4.1.4. Litigios pendientes
La Oferente deberá incluir en su Oferta y con carácter de declaración jurada, información sobre todo litigio que tenga pendiente, o que haya ocurrido en los últimos cinco (5) años, sobre las partes litigantes, los resultados y el monto reclamado, de acuerdo a la Tabla Modelo que se encuentra incluida en el Apéndice de Formularios y Anexos.
Los litigios a declarar son aquellos que eventualmente pudieran tener como parte tanto a otros individuos de carácter privado, como a la Administración Nacional, las Administraciones Provinciales y/o Municipales.
Se entiende por litigio ocurrido a todo aquel que se hubiera iniciado, se hallase en desarrollo sin resolver o se hubiese resuelto durante el período de que se trata. Deben incluirse todos los litigios, ya sea que se tramiten en sede judicial o arbitral, y aun los que tuvieran sentencia firme y cumplida.
En caso de no poseer litigios pendientes y/o con sentencia firme y cumplida en los últimos cinco años se deberá informar tal situación.
El Comitente se reserva el derecho de indagar sobre los litigios que hubiera tenido como parte al Oferente aun cuando no hubieren sido mencionados por éste en su oferta.
Lo requerido es a efectos de analizar el pasivo contingente y la litigiosidad de los oferentes. El Oferente y/o miembro de una U.T. Oferente que haya estado afectado en los últimos cinco
(5) años por un Concurso Preventivo de Acreedores, deberá informar dicha situación en su
Oferta. Al respecto, deberá presentar copia certificada por el Juzgado Interviniente de la Resolución de Homologación del Concurso Preventivo y un escrito emitido por el Síndico Concursal en donde este último manifieste que la empresa concursada se encuentra
cumpliendo o ha cumplido el Acuerdo en tiempo y forma, a una fecha de referencia de hasta veinte (20) días antes de la fecha de apertura de las ofertas.
La falta de respuesta a este requerimiento en los tiempos previstos puede ser motivo suficiente para la descalificación de la oferta bajo trato.
4.2. Capacidad Técnica.
Se agrega:
4.2.1 Experiencia en obras de Volumen Similar a la que se licita:
La presente aplica para obras cuyos Presupuestos Oficiales superen el monto equivalente a
200.000 Salarios Básicos (Jornal por hora) - Zona A (Oficial Especializado) conforme la última tabla vigente publicada por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) al momento de la publicación de los avisos licitatorios del presente llamado.
Los Oferentes, a fin de calificar como admisibles, deberán incluir y acreditar en sus ofertas (con la respectiva documentación respaldatoria) poseer experiencia en la construcción de, al menos, una obra de Volumen Similar a la que se licita.
Para ello, el oferente deberá acreditar haber realizado una obra que cuente con una Certificación Promedio Mensual de: PESOS:
$ 87.963.250,00
respecto a igual concepto de la obra a ofertar según la siguiente clasificación:
● Obras de infraestructura: esta clase incluye todas las clases de obra contenidas en los apartados I, II III y IV de la definición de obras de naturaleza similar establecida en el apartado 57) del punto 1.2.1 “Glosario General”.
● Obras complementarias: comprende las incluidas en el apartado V de la definición ya citada.
Para evaluar el cumplimiento del requisito se aplicarán las siguientes reglas:
a) Las obras deben estar iniciadas dentro de los últimos quince (15) años y estar finalizadas o, si se encuentran en ejecución al momento de la fecha de apertura, deben tener un avance de obra de al menos un setenta (70) por ciento.
b) La declaración de la obra antecedente en la oferta deberá estar acompañada por la respectiva información completa e indubitable que la respalde, a saber: Contrato, Memoria Descriptiva, Certificados de Ejecución, contrato de Unión Transitoria si correspondiere, Recepción Provisoria y/o Definitiva y Facturas, entre otra. De la misma deberá surgir claramente los tipos de obras y las características técnicas sobresalientes de las mismas, sus plazos y montos contractuales originales y los, en definitiva, realmente insumidos, así como también sus fechas de comienzo y terminación.
c) El Oferente deberá gozar de buen concepto en la ejecución de las obras con las que pretenda dar cumplimiento a la presente Cláusula. Deberá presentar la documentación que así lo acredite. El Comitente podrá rechazar la Oferta en caso de observar que el Oferente no ha tenido un buen desempeño en la ejecución de las obras.
Sin perjuicio de lo expuesto, el Comitente se reserva el derecho de indagar sobre los datos relativos al cumplimiento de cualquier compromiso contractual oportunamente asumido por el Oferente en el período de tiempo indicado en el punto a) de la presente. En caso de verificarse tal extremo, el Comitente podrá rechazar la oferta.
d) Los montos finales de los contratos de las obras declaradas a los efectos de la determinación de la presente se readecuarán mediante la siguiente Tabla de Actualización:
Año | Índice |
2023 | 1 |
2022 | 2,1725 |
2021 | 3,2082 |
2020 | 5,3543 |
2019 | 7,2164 |
2018 | 12,6394 |
2017 | 17,6920 |
2016 | 20,6625 |
2015 | 28,8625 |
2014 | 37,7494 |
2013 | 52,7943 |
2012 | 65,0074 |
2011 | 75,7791 |
2010 | 87,7499 |
2009 | 111,3125 |
2008 | 120,2035 |
e) En caso que los antecedentes para dar cumplimiento a la presente provengan de obras ejecutadas en U.T. dichos antecedentes serán tomados afectándolos por el porcentaje de participación en la U.T. Contratista que ejecutó dicha obra, del Oferente y/o integrante de la U.T. oferente.
f) Los defectos de las ofertas, consistentes en la falta de acreditación de la experiencia referida a la presente son subsanables presentando en el plazo que se le fije a ese fin la documentación correspondiente, si se cumplen las siguientes condiciones:
i) Que en la oferta se haya identificado unívocamente la obra.
ii) Que las fuentes de los datos sobre la base de las cuales se emita la certificación, por tratarse de organismos públicos o privados sometidos a
control público, permitan tener por acreditada la preexistencia, fecha y contenido de los datos declarados.
4.2.2. Experiencia en obras de Naturaleza similar a la que se licita.
A fin de calificar como admisibles, los oferentes deberán incluir y acreditar en sus ofertas (con la respectiva documentación) la experiencia en la construcción de, al menos, una (1) obra de Naturaleza Similar a la que se licita, según las definiciones establecidas en el apartado 57) del punto 1.2.1 “Glosario General”.
Resultarán de aplicación a la presente las condiciones establecidas en los puntos 4.2.1.a), 4.2.1.b), 4.2.1.c), 4.2.1.f).
En el caso en que la Oferente sea una Unión Transitoria podrá computar la experiencia aportada por cada uno de sus miembros, en tanto resulte acreditada la experiencia en la obra que se licita.
Para obras de arte mayores y de señalización (horizontal y/o vertical) que formen parte de una obra de naturaleza esencialmente caminera o vial integral, se admite la acreditación por medio de un subcontratista. Al respecto se deberá presentar el compromiso de subcontratación suscripto por el subcontratista propuesto.
Para obras viales integrales los antecedentes de naturaleza podrán cubrirse con la ejecución de una obra esencialmente caminera y una obra de estructuras mayores, en contratos separados, ya sea del oferente individual o de cada miembro de la Unión Transitoria.
4.2.3. Certificación Anual.
Haber alcanzado una certificación anual en trabajos de construcción vial, (modificar si corresponde otra clasificación) en cualquiera de los últimos quince (15) años, por un valor expresado en PESOS, igual o superior a:
$ 586.421.666,67
La cumplimentación de este requisito deberá estar acompañada por la respectiva información completa e indubitable que la respalde, a saber: Contrato, Certificados de Ejecución, contrato de Unión Transitoria si correspondiere y Facturas, entre otras.
Los montos finales de los contratos de las obras declaradas a los efectos de la determinación de la presente se readecuarán mediante la utilización de la Tabla de Actualización incorporada en el punto 4.2.1. La readecuación se efectuará entre el año que contenga al mes de referencia de los precios de la obra antecedente y el año que contenga al mes de referencia del Presupuesto Oficial consignado en la documentación Licitatoria.
PLIEG-2023-84264997-APN-DCHA#DNV
En caso que los antecedentes para dar cumplimiento a la presente provengan de obras ejecutadas en U.T. dichos antecedentes serán tomados afectándolos por el porcentaje de participación en la U.T. Contratista que ejecutó dicha obra, del Oferente y/o integrante de la
U.T. oferente.
De la documentación que se presente a efectos de acreditar la presente Subcláusula, debe surgir que se trata de obras de la especialidad requerida en la presente.
4.2.4. Necesidades mínimas requeridas en equipos.
El oferente deberá acreditar estar en condiciones de disponer oportunamente del equipamiento apto para la correcta ejecución de la obra y la terminación de la misma dentro del plazo de ejecución fijado, cumpliendo con el ritmo previsto en el programa de trabajo proyectado.
Sin perjuicio de lo expuesto, deberá presentar el listado de equipos a utilizar en la obra, indicando clase, cantidad y tipo.
4.2.5. Desarrollo de metodología y planes de trabajo.
Los oferentes incluirán en sus propuestas el desarrollo de la metodología y planes de trabajos, detallados para demostrar la adecuación de la propuesta del Oferente al Pliego de Especificaciones Técnicas (PET) y al plazo de obra fijado.
4.3. Capacidad Económico Financiera de Contratación Referencial.
4.3.1. Capacidad de Contratación Referencial RNCOP.
El oferente deberá demostrar que al momento de la apertura de las ofertas posee la Capacidad Económico Financiera de Contratación Referencial igual o mayor a: PESOS:
$ 586.421.666,67
4.3.2. Antecedentes Económico Financieros.
4.3.2.1 Estados Contables
4.3.2.1.1 Presentación
A) Para obras cuyo plazo de ejecución es mayor a 12 meses.
El oferente o cada miembro de la UT Oferente deberá presentar los Estados Contables completos, correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios económicos cerrados y anuales
(de 12 meses cada uno), vigentes a fecha del acto de apertura acompañados de los Informes del auditor independiente (certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas pertinente - Oblea).
Nota: se consideran exigibles a partir de los cinco (5) meses contados desde la fecha de cierre de los mismos.
La opinión del Auditor Independiente correspondiente a cada uno de los Estados Contables deberá ser “favorable” (con o sin salvedades). Que la opinión vertida en uno o más de los Informes del auditor independiente, correspondientes a cualquiera de los Estados Contables que se deban incluir en la oferta de que se trate, sea una “Opinión Adversa” o “Abstención de opinión” es causal de desestimación.
Alternativamente, el Oferente podrá obviar la presentación de los Estados Contables, reemplazándolos por la Declaración Jurada de antecedentes (previamente validada por este Organismo) de la que surja la presentación ante esta DNV de los Estados Contables respectivos. También puede ser que se presenten parcialmente por DDJJ y solamente agreguen el último.
B) Para obras cuyo plazo de ejecución es menor o igual a 12 meses.
El oferente o cada miembro de la UT Oferente deberá presentar los Estados Contables completos, correspondientes al último ejercicio económico cerrado y anual (de 12 meses), vigente a fecha del acto de apertura acompañados de los Informes del auditor independiente (certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas pertinente - Oblea).
Nota: se consideran exigibles a partir de los cinco (5) meses contados desde la fecha de cierre de los mismos.
La opinión del Auditor Independiente correspondiente a cada uno de los Estados Contables deberá ser “favorable” (con o sin salvedades). Que la opinión vertida en uno o más de los Informes del auditor independiente, correspondientes a cualquiera de los Estados Contables que se deban incluir en la oferta de que se trate, sea una “Opinión Adversa” o “Abstención de opinión” es causal de desestimación.
Alternativamente, el Oferente podrá obviar la presentación de los Estados Contables, reemplazándolos por la Declaración Jurada de antecedentes (previamente validada por este Organismo) de la que surja la presentación ante esta DNV de los Estados Contables respectivos.
4.3.2.1.2 Cálculo de Índices
Se deberá efectuar el cálculo de los ÍNDICES DE LIQUIDEZ, PRUEBA ÁCIDA, ENDEUDAMIENTO Y RENTABILIDAD, detallando para cada uno, el resultado de cada uno de los tres (3) últimos Estados Contables anuales y cerrados según la normativa vigente a la fecha de apertura de la licitación.
Se deberán calcular de la siguiente manera, presentando en forma detallada cada uno de los valores:
i. Liquidez (Activo Corriente / Pasivo Corriente) ≥ a 1
ii. Liquidez Seca o Prueba Ácida (Activo Corriente - Bienes de Cambio (*) / Pasivo Corriente) ≥ 0,80.
iii. Endeudamiento (Total Pasivo / Patrimonio Neto) ≤ a 2
iv. Rentabilidad (Utilidades antes de Impuestos / Total Ingreso (**) > a 0,
(*): Cada empresa oferente tiene su propio Plan de Cuentas. Para el cálculo del índice Liquidez Seca o Prueba Ácida, se deberá tener en cuenta no solamente la cuenta o rubro denominado “Bienes de Cambio”, sino también otras denominaciones equivalentes como por ejemplo “Obras en Proceso”, “Mercaderías”, “Materiales”, que representan Activos que si bien se encuentran dentro del Activo Corriente tienen menor liquidez. Este índice constituye una prueba severa de la posibilidad de afrontar las obligaciones de corto plazo al excluir los “Bienes de Cambio” (o similares) del total del Activo Corriente y relacionarlos con el total del Activo Corriente.
(**) Siendo Total Ingreso el que corresponde a las actividades ordinarias, permanentes, normales y habituales.
Nota: Para evaluar la admisibilidad, sólo se tendrán en cuenta los índices correspondientes al último ejercicio. Los índices de los otros 2 ejercicios son requeridos a los efectos de tener conocimiento de la situación de la empresa y su evolución.
En el caso de que el oferente sea una UT, se considerarán individualmente a cada una de las empresas que formen parte de la misma, debiendo efectuar el cálculo de los coeficientes anuales para cada una de ellas.
4.3.2.1.3 Evaluación:
Efectuado el cálculo de los índices mencionados en la Subcláusula 4.3.2.1.2, correspondientes al Oferente individual o a cada uno de los miembros de una UT Oferente, la oferta se clasificará en una de las siguientes cinco situaciones:
SITUACIÓN A): RESULTADO CORRECTO: Para el Oferente individual o cada uno de los miembros de una UT Oferente, el resultado de los índices para el último ejercicio económico, alcanza el valor aceptable requerido de cada uno de los índices de Liquidez, Liquidez Seca o Prueba Ácida, Endeudamiento y Rentabilidad. No se requiere la Acreditación Subsidiaria de Acceso al Crédito y/o Activos Líquidos.
SITUACIÓN B): 1 RESULTADO INCORRECTO SUBSANABLE:
OFERENTE INDIVIDUAL: El resultado de uno (1) de los índices mencionados, no alcanza al valor aceptable. El oferente deberá incluir en la oferta la demostración de que dispone
acceso al crédito y/o activos líquidos, libres de otros compromisos contractuales y sin incluir los anticipos que puedan efectuarse en virtud del Contrato, por un monto mínimo que se determina “dividiendo el monto del Presupuesto Oficial en pesos por el plazo de ejecución de la obra, multiplicado por TRES (3).”.
OFERENTE EN UNIÓN TRANSITORIA (UT): El resultado de uno (1) de los índices mencionados, correspondiente a uno solo de los miembros de la UT Oferente, no alcanza al valor aceptable. La UT Oferente deberá incluir en su Oferta la demostración de que dispone acceso a créditos y/o activos líquidos, libres de otros compromisos contractuales y sin incluir los anticipos que puedan efectuarse en virtud del Contrato, por un monto mínimo equivalente al CINCUENTA (50) POR CIENTO del importe calculado para el oferente individual.
SITUACIÓN C): 2 RESULTADOS INCORRECTOS SUBSANABLES:
OFERENTE INDIVIDUAL: El resultado de dos (2) de los índices mencionados, no alcanzan el valor aceptable El oferente deberá incluir en su oferta la demostración de que dispone acceso a créditos y/o activos líquidos, libres de otros compromisos contractuales y sin incluir los anticipos que puedan efectuarse en virtud del Contrato, por un monto mínimo equivalente al doble del monto mínimo requerido para la SITUACIÓN B) Oferente individual.
OFERENTE EN UNIÓN TRANSITORIA (UT): Cuando se trate de una UT Oferente, y sólo
uno (1) de los socios que la integre no alcance el valor aceptable para el resultado de dos
(2) de los índices estipulados, o cuando dos (2) socios distintos no cumplen, cada uno de ellos, con el valor requerido en relación a sólo el resultado de un (1) índice. La UT Oferente deberá acreditar en su oferta, que dispone de acceso a créditos y/o activos líquidos, por un monto mínimo equivalente al doble de lo requerido en la SITUACIÓN B, UT Oferente.
SITUACIÓN D): 3 RESULTADOS INCORRECTOS SUBSANABLES:
OFERENTE INDIVIDUAL: El resultado de tres (3) de los índices mencionados, no alcanzan el valor aceptable. El defecto se considera subsanado si el Oferente acredita en su oferta que dispone del triple del monto mínimo de acceso a créditos y/o activos líquidos (Subcláusula 4.3.2.2. Acreditación subsidiaria de activos líquidos o acceso al crédito - Forma y Recaudos), libres de otros compromisos contractuales y sin incluir los anticipos que puedan efectuarse en virtud del Contrato, requerido al Oferente individual para la SITUACIÓN B).
OFERENTE EN UNIÓN TRANSITORIA (UT): El resultado de tres (3) de los índices estipulados, no cumple con el valor aceptable, ya sea que el resultado de los tres (3) índices correspondan a los balances de un único socio de la UT o cualquiera de las combinaciones posibles, cualquiera sea el número de integrantes de la UT. El defecto se considera subsanado si la UT Oferente acredita en su oferta que dispone de acceso a créditos y/o activos líquidos (Subcláusula 4.3.2.2. Acreditación subsidiaria de activos líquidos o
acceso al crédito - Forma y Recaudos), por un monto mínimo equivalente al triple de lo requerido a la UT Oferente en la SITUACIÓN B).
SITUACIÓN E): RESULTADO INCORRECTO NO SUBSANABLE: cuatro (4) o más
resultados dan un valor no aceptable.
Situación | Cumplimiento de Parámetros | Oferente Individual | Oferente UT |
Situación A) Resultado | Alcanza todos | No requiere | No requiere |
Correcto | los parámetros | ||
Situación B): 1 Resultado | No alcanza 1 | Presupuesto Oficial / | 50% Situación B) |
Incorrecto Subsanable | parámetro | Plazo de Ejecución * 3 | Oferente |
Individual | |||
Situación C): 2 Resultados | No alcanza 2 | El doble de Situación | El doble de |
Incorrectos Subsanables | parámetros | B) Oferente Individual | Situación B) |
Oferente UT | |||
Situación D): 3 Resultados | No alcanza 3 | El triple de Situación | El triple de |
Incorrectos Subsanables | parámetros | B) Oferente Individual | Situación B) |
Oferente UT | |||
Situación E): 4 Resultados | No alcanza 4 | No Subsanable | No Subsanable |
Incorrectos No Subsanables | parámetros |
En ningún caso el monto mínimo requerido podrá superar el importe del presupuesto oficial. En virtud de ello, en aquellos casos donde el Plazo de Obra resulte inferior a nueve (< 9) meses, la metodología de cálculo del monto mínimo a acreditar de activos líquidos y/o acceso al crédito definido en la Subcláusula 4.3.2.1.2 es anulada y reemplazada por la presente. El monto de Activos Líquidos a acreditar por parte del Oferente Individual en la Situación D), será el equivalente al monto del Presupuesto Oficial, respetando luego las proporciones establecidas para las Situaciones B) y C) para oferente individual y B), C) y D) para oferente UT.
Situación Cumplimien to de
Parámetros
Oferente Individual Oferente UT
Situación A) Resultado Correcto | Alcanza todos los parámetros | No requiere | No requiere |
Situación B): 1 Resultado | No alcanza 1 | 1/3 del monto para | 1/3 del monto para |
Incorrecto Subsanable | parámetro | Situación D) Oferente | Situación D) |
Individual | Oferente UT | ||
Situación C): 2 Resultados | No alcanza 2 | 2/3 del monto para | 2/3 del monto para |
Incorrectos Subsanables | parámetros | Situación D) Oferente | Situación D) |
Individual | Oferente UT | ||
Situación D): 3 Resultados | No alcanza 3 | Presupuesto Oficial | El 50 % Situación D) |
Incorrectos Subsanables | parámetros | Oferente Individual | |
Situación E): 4 Resultados Incorrectos No | No alcanza 4 parámetros | No Subsanable | No Subsanable |
Subsanables |
4.3.2.2 Acreditación subsidiaria de activos líquidos o acceso al crédito - Forma y Recaudos
ACCESO A CRÉDITOS Y/O ACTIVOS LÍQUIDOS: Los únicos medios aceptables para la acreditación de la disponibilidad del capital de trabajo, requerido en las SITUACIONES B),
C) y D) son los siguientes:
a) Acceso al crédito: se deberá demostrar mediante la presentación en su oferta, de una carta con firma del Responsable del Banco o Bancos nacionales financiantes, regidos por Banco Central de la República Argentina, la que substancialmente deberá ajustarse al modelo incluido en el Apéndice Anexos y Formularios del presente Xxxxxx.
La carta de acceso al crédito deberá estar confeccionada en papel membretado y con la firma de por lo menos dos autoridades de la entidad bancaria, las que deberán estar certificadas por el Banco Central de la República Argentina.
Dicho trámite tendrá que ser realizado en el SECTOR CERTIFICACIONES, de la GERENCIA DE CUENTAS CORRIENTES, perteneciente al Banco Central de la República Argentina.
b) Activos líquidos:
b.1) Efectivo en caja: se deberá demostrar mediante la presentación en su oferta, de una Certificación por Contador Público, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.
b.2) Efectivo en bancos: se deberá demostrar mediante la presentación en su oferta, de los extractos bancarios comprendidos entre los veinte (20) días hábiles inmediatos anteriores a la fecha de apertura acompañados de una certificación bancaria (firma y sello de autoridad competente).
b.3) Inversiones corrientes: se deberá demostrar mediante la presentación en su oferta, de los correspondientes certificados de tenencia o resúmenes de cuenta con valor de cotización (emitido por la Caja de Valores o por otra entidad similar debidamente regulada), acompañados de copia del Libro Mayor del Rubro “Inversiones Corrientes”, por el periodo comprendido dentro de los veinte (20) días hábiles inmediatos anteriores a la fecha de apertura, segregado en sus respectivas cuentas y subcuentas, en donde se pueda identificar dichas inversiones corrientes. En el caso de plazos fijos, corresponde presentar copia certificada de los mismos ante Escribano Publico o autoridad bancaria pertinente.
Todos los activos líquidos declarados en la oferta tienen que estar expuestos a una misma fecha (fecha xx xxxxx), criterio que también se aplica para cada empresa que integra una UT Oferente y a toda la UT en su conjunto.
Tanto la fecha xx xxxxx de los activos líquidos como la fecha de emisión de los documentos mencionados en los puntos a) y b) deberá estar ubicada dentro de los veinte
(20) días hábiles inmediatos anteriores a la fecha de apertura.
En caso de que los importes estén expresados en moneda extranjera los mismos deberán ser convertidos a moneda nacional tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondiente a la fecha xx xxxxx.
Se podrá solicitar documentación adicional a efectos de que el oferente acredite, a satisfacción del comitente, la tenencia de acceso al crédito y/o activos líquidos. A efectos de alcanzar el monto mínimo requerido, no se podrán incorporar otros créditos o activos líquidos que no hayan sido declarados en su oferta.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, en el caso que la empresa oferente y/o empresa que integra una UT Oferente, presente en su oferta los mismos activos líquidos, reconocidos por el Comitente en otras licitaciones (en las cuales todavía no se ha suscripto contrato), el Comitente se encuentra facultado para solicitar al Oferente activos líquidos adicionales, distintos de aquellos presentados en su oferta y disponibles
a la fecha de apertura, todo ello a fin que el Oferente demuestre poseer capacidad financiera suficiente para alcanzar el requisito financiero mínimo exigido para la obra que se licita y el de todos aquellos que se encuentren en proceso de licitación hasta su respectiva firma de contrato.
4.3.2.3 Informe analítico de carácter económico – financiero (para obras de plazo de ejecución mayor a 12 meses).
Cada Oferente individual o cada empresa que integra una UT (Unión Transitoria) Oferente, deberá incluir en su oferta, un “Informe analítico de carácter económico – financiero”.
El mismo debe tener fecha de emisión dentro de los veinte (20) días hábiles inmediatos anteriores a la fecha de apertura de las ofertas fijada en el aviso de llamado a licitación y deberá estar debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas pertinente (Oblea).
Deberá contener:
1. El cálculo de los ÍNDICES DE LIQUIDEZ, PRUEBA ÁCIDA, ENDEUDAMIENTO Y RENTABILIDAD, según subcláusula 4.3.2.1.2.
2. Se deberá realizar un análisis descriptivo de la situación económico-financiera de la empresa, respecto de cada uno de los Estados Contables involucrados (rubros más significativos y su interrelación con todos los Estados Contables), como de la evolución de la firma a los largo de los tres (3) ejercicios económicos involucrados, teniendo en cuenta la evolución del sector en que se desenvuelve, la estrategia de la empresa y cómo el contexto económico y el impacto inflacionario afectaron a la empresa.
En función del análisis realizado, deberá presentar las principales variaciones Patrimoniales y de Resultados entre los últimos tres (3) ejercicios económicos y su justificación (por ejemplo, el aumento en bienes de uso que puede ser por revalúo o la estrategia de inversiones). Se solicita que se agregue cualquier información que haya servido a la evaluación de la capacidad de la entidad para continuar funcionando como empresa en marcha.
Nota: Una empresa en marcha es aquella que está en funcionamiento y se espera que continuará sus actividades dentro del futuro previsible, por un período de al menos 12 meses desde el cierre del ejercicio, sin limitarse a ese período.
3. Asimismo, dicho profesional en su informe deberá determinar:
● La capacidad que tiene la empresa para generar recursos con su operatoria habitual, el nivel actual de autogeneración de fondos y qué uso se hace de la utilidad operativa de la empresa (Descripción sobre la estrategia de reinversión de utilidades).
● La capacidad de pago de la empresa a corto plazo, identificando los compromisos existentes. En este sentido se deberán indicar los plazos promedio de cobro y de pago y una descripción de cómo se solventa la diferencia.
● Las principales estrategias de financiamiento de la empresa, con una descripción de los tipos de financiamiento que utiliza la empresa (proporción de financiación propia o de terceros). En cuanto a la financiación de terceros, deberá detallar las Entidades Bancarias con las que se opera. En caso de que correspondiera la presentación de Activos líquidos y/o Cartas de Acceso al Crédito para la presente obra, deberá presentar un listado detallando las financiaciones comprometidas para la presente licitación (indicando el monto), y además las obtenidas para ser presentadas en otras licitaciones que se encuentren en proceso de adjudicación, es decir, aquellas que aún no se haya firmado el contrato).
4. Hechos posteriores a la emisión de los Estados Contables: Como valor agregado, se deberán informar hechos ocurridos con posterioridad a la emisión de los últimos Estados Contables presentados, a los efectos de contar con información actualizada para evaluar la situación económico financiera de las empresas oferentes o miembros de una UT Oferente.
4.3.2.4 Autorización para solicitar Referencias Bancarias y Comerciales.
Las empresas oferentes y/o todos los miembros de la UT oferente deberán presentar una Autorización para solicitar referencias bancarias y comerciales, acompañando un listado de las entidades con las que opera, detallando nombre de la entidad, CUIT, dirección, números de teléfono, correos electrónicos, y nombre y apellido de uno o más referentes, a efectos de que el contratante pueda solicitar las referencias del oferente que considere pertinentes.
4.3.2.5 Hechos posteriores a la fecha de apertura de las ofertas.
El Oferente (y eventualmente Adjudicatario) se encuentra obligado a informar (inmediatamente de ocurrido el hecho) y con carácter de declaración Jurada cualquier cambio en la situación económica financiera y/o jurídica que sea relevante a los fines de la evaluación, adjudicación y contratación de la presente, ya sea que ocurra antes o después de la Fecha de Apertura.
A su vez, el Comitente podrá requerir la presentación de Estados Contables Intermedios correspondientes a ejercicios económicos parciales (de 3, 6 o 9 meses) que se desarrollen entre el cierre del último ejercicio económico (Estado Contable de 12 meses) y la fecha de
Apertura. Los mismos deberán estar acompañados por un Informe de Revisión Limitada, emitido por Contador Público (certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas pertinentes – Oblea).
La presente solicitud es extensible a toda otra documentación económica financiera que el Comitente considere pertinente. Esta deberá ser emitida por Contador Público con firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas pertinente – Oblea. La obligación de informar persiste hasta la finalización del Contrato.
Asimismo, y luego de firmado el Contrato, esta Dirección Nacional de Vialidad podrá solicitar a la empresa Contratista (o a cada una de las empresas que conformen la Unión Transitoria Contratista) la presentación de los Estados Contables correspondientes a los ejercicios económicos posteriores (consecutivos o no) a los oportunamente presentados en la Oferta. Dichos Estados Contables deberán estar acompañados por el correspondiente Informe del Auditor independiente (certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas pertinente – Oblea), referido a cada uno de los Estados Contables requeridos, en el que el profesional interviniente se expida sobre la representatividad de los balances de que se trata.
Si al momento de la solicitud efectuada por el Comitente, la empresa no posee un nuevo ejercicio económico completo (12 meses), esta Dirección Nacional quedará habilitada para solicitar Estados Contables Intermedios correspondientes a ejercicios económicos parciales (de 3, 6 o 9 meses), en cuyo caso los mismos deberán estar acompañados por un Informe de Revisión Limitada, emitido por un Contador Público (certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas pertinente – Oblea).
Los Estados Contables requeridos serán analizados de acuerdo con los parámetros establecidos en las Subcláusulas 4.3.2.1.2 y 4.3.2.1.3 del presente PCP.
Si del análisis mencionado surge que existen variaciones significativas respecto a la situación de la empresa al momento de la presentación de la propuesta, el Comitente podrá requerir la presentación de un Informe Especial mediante el cual explique la situación económico financiera actual de la empresa y, en caso de corresponder, justificar las variaciones detectadas.
El Comitente solicitará a la empresa Contratista (o cualesquiera de los miembros de la Unión Transitoria Contratista) la demostración de una capacidad financiera (mediante la presentación de garantía bancaria o póliza de caución) cuyo valor será equivalente al Monto de obra dividido al plazo de ejecución por 3, ajustado conforme el avance de obra, modificaciones de obra y redeterminaciones de precios.
CF=Monto remanente actualizado / plazo de ejecución restante actualizado)*3
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Nota: En caso de verificarse el incumplimiento de los cuatro indicadores, se procederá a solicitar un monto de garantía conforme el criterio de escalonamiento que establece la Subcláusula 4.3.2.1.3 del presente PCP (es decir el cuádruple de la Situación B) ajustado conforme el avance de obra, modificaciones de obra y redeterminaciones de precios.
Verificado que el incumplimiento se mantenga a lo largo de tres (3) períodos consecutivos, la DNV podrá ejecutar la garantía bancaria o la póliza de caución constituida con motivo del referido incumplimiento, y/o proceder a la rescisión del contrato”.
4.3.2.6 Situación de deudores según BCRA.
Todo Oferente individual y toda UT Oferente, considerando todos sus integrantes, incluido en alguno de los niveles de clasificación de deudores, que surgen de la página web del Banco Central de la República Argentina, xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/, - Central de Deudores, - Informes por CUIT, es admisible como oferente en los siguientes casos:
● Estén en las situaciones 1 y 2.
● Estén en la situación 3, son elegibles si demuestran en su oferta o a requerimiento de la Administración, que han resarcido la deuda de que se trate.
● Estando en la situación 4, 5 y/o 6, solo serán considerados aceptables por el Comitente, si las deudas en las mencionadas situaciones representan menos del 20% respecto el Patrimonio Neto del último Estado Contable
Sin perjuicio de ello, deberán demostrar haber regularizado dicha/s situación/es de morosidad frente a las instituciones financieras afectadas, aun cuando dicha regularización no se vea reflejada en la página web del Banco Central de la República Argentina.
Queda bajo la exclusiva responsabilidad del Oferente individual o del miembro de la UT Oferente con una situación irregular, acreditar la regularización de su situación, a satisfacción de la DNV, presentando la documentación que corresponda.
VIGENCIA: La inelegibilidad en razón de la Situación Deudores BCRA de acuerdo a lo precedentemente especificado, es aplicable para todo el lapso que se inicia con la apertura de la licitación y concluye con la firma del contrato.
4.3.2.7 Cláusula transitoria por Emergencia Sanitaria COVID-19.
En virtud de las cuestiones emergentes del contexto actual se incorpora la presente cláusula al PCP, la cual será de carácter transitoria y establece que:
Para la cláusula 4.3.2.1.2 - Cálculo de Índices, a continuación de “Nota: Para evaluar la admisibilidad, sólo se tendrán en cuenta los índices correspondientes al último ejercicio. Los índices de los otros 2 ejercicios son requeridos a los efectos de tener conocimiento de la situación de la empresa y su
evolución.”, se agrega:
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“Por cuestiones de público conocimiento, se considera que los Estados Contables cerrados a partir del 30/04/2020 pueden presentar situaciones extraordinarias y atribuibles a la situación de emergencia sanitaria mundial afectando negativamente la Situación en la que se clasifica al oferente (ver clausula 4.3.2.1.3 - Evaluación). En virtud de ello, a solicitud expresa del oferente, acompañado de la correspondiente justificación, a los efectos de evaluar la admisibilidad, NO se tomarán en cuenta los índices del último ejercicio económico y la evaluación se realizará en función de los índices del ejercicio inmediato anterior.
Se aclara que para solicitar que se analice la admisibilidad en base a los estados contables del anteúltimo ejercicio económico, aunque sean obras con plazo de ejecución menores a 12 meses, también deberán presentar el Informe Analítico indicado en la Cláusula 4.3.2.3. Informe Analítico de carácter económico – financiero (para obras de plazo de ejecución mayor a 12 meses). En dicho informe, además el profesional interviniente deberá explicar la situación económica del último ejercicio y su vinculación con la emergencia sanitaria, exponiendo el deterioro de las principales variables contables, económicas y/o financieras que estime convenientes”.
4.4. Personas habilitadas para contratar.
Se agrega:
De acuerdo a lo establecido por el art. 27 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, Decreto 1023/2001, podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 de esas misma norma y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
4.5. Personas no habilitadas para contratar.
S/PUCG.
No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Quienes se encuentren incursos de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley N° 25.188.
b) Los quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación.
c) Toda persona a la que, dentro del término de los CINCO (5) años anteriores a la fecha de presentación de la Propuesta, se le hubiera rescindido uncontrato por su culpa con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
d) Las demás personas que resulten incursas en las causales previstas en el régimen de contrataciones vigente de la Administración Nacional (artículo 28del Decreto N° 1023/01).
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e) Las organizaciones privadas que, habiendo sido beneficiarias de subsidios u aportes estatales, se encuentren incursas en incumplimientos referidos a la presentación de rendiciones de cuentas.
f) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.
4.6. Pautas de inelegibilidad.
S/PUCG. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, sin perjuicio de lo que se establezca en la documentación licitatoria o de la normativa que le resulte aplicable, surja que se configura alguno de los siguientes supuestos:
a. Existan indicios que hicieran presumir que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, y delas controladas o controlantes de aquellas;
b. Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios;
c. Existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta;
d. Existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica;
e. Existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causal es de inhabilidad para contratar con la Administración Nacional, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios;
f. Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección;
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g. Surjan incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares;
h. Se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. En este supuesto serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena; o
i. Se trate de personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del BANCO MUNDIAL y/o del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO(BID), a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLOECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Al momento de evaluarlas ofertas las jurisdicciones y entidades contratantes deberán verificar que los oferentes no se encuentren incluidos en las listas de inhabilitados referidas.
j. Se trate de personas humanas o jurídicas procesadas por los delitos previstos en la Ley N°
27.401 de Responsabilidad Penal. Se agrega:
En relación a los indicios que por su precisión y concordancia configuren las distintas pautas de inelegibilidad, se entenderá que son aquellos que surjan expresa y palmariamente de la oferta.
4.7. Domicilio.
Se agrega:
Los proponentes deberán constituir un domicilio especial en el ámbito de la Provincia del Chaco y un domicilio especial electrónico. Ambas declaraciones contenidas en el Formulario de Oferta, Apéndice de Formularios y Anexos.
5. OFERTAS.
5.1. Forma de presentación de las Ofertas.
Se agrega:
La moneda de cotización de las ofertas es PESOS ARGENTINOS.
Los proponentes expresarán con carácter de Declaración Jurada que es correcta la presentación por su parte de la Documentación Contractual requerida y la veracidad de la
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información contenida en la misma. Dicha declaración se encuentra incluida en el Formulario de Oferta, Apéndice de Formularios y Anexos.
Todos los documentos relacionados con la oferta estarán redactados en idioma castellano.
Todo documento que se presente en idioma extranjero deberá ser acompañado de la respectiva traducción al idioma nacional, suscripta por Traductor Público Matriculado. Asimismo, a los efectos de que los documentos privados y/o públicos presentados sean válidos en Argentina, los mismos deberán estar legalizados, certificados o visados por el Consulado Argentino correspondiente.
5.2. Documentos que integran la oferta.
1. S/PUCG. Individualización de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
2. S/PUCG. Declaración de constitución de domicilio electrónico y domicilio especial en la jurisdicción que se establezca en el PCP, número de teléfono y casilla de correo electrónico alternativo.
3. Certificado de visita a obra - Se agrega:
No se organizará una Visita a Obra por parte del Contratante ni se extenderán Certificados de concurrencia a la misma. La visita a obra y aspectos relacionados se rigen por lo establecido en la Cláusula 5.8 del PUCG y del presente PCP.
4. Declaración de conocimiento del lugar y condiciones de la obra - Se agrega:
El oferente presentará la declaración jurada que incluya todos los puntos expuestos en la cláusula 5.8. del PUCG y del PCP. Dicha declaración se encuentra incluida en el Formulario de Oferta en el Apéndice de Formularios y Anexos.
5. S/PUCG. Declaración jurada de no encontrarse el Proponente incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 4.6.j del presente PUCG.
6. Certificación de equipos – Se agrega:
Corresponde la presentación de la declaración jurada de equipos que afectará a la Obra.
7. S/PUCG. Referencias bancarias y comerciales, cuando corresponda.
8. Designación del Profesional que actuará en calidad de Representante Técnico, currículum vitae y conformidad de dicho profesional - Se agrega:
Los proponentes deberán incluir en su oferta el nombre del Representante Técnico propuesto para la dirección de las obras licitadas consignando título profesional, número de inscripción
en la matrícula y actuación en trabajos anteriores, acreditando una experiencia mínima de 5 (cinco) años actuando como Representante Técnico en otras obras.
El Representante Técnico propuesto deberá contar con título profesional de Ingeniería Civil, Ingeniería Vial o en Vías de Comunicación.
Se deberá incluir en la oferta el compromiso del profesional propuesto a aceptar el cargo para el caso de que el Oferente sea el Contratista de la obra licitada, quedando la aceptación sujeta a la consideración del Contratante.
Al labrarse el Acta de Inicio Contractual y para poder suscribir la misma y todos los documentos enunciados en las presentes Cláusulas, el Representante designado en su oferta por la Empresa, deberá hallarse inscripto y habilitado por el Colegio Profesional de Arquitectura y Urbanismo del Chaco o Consejo Profesional de la Ingeniería y Profesiones Afines de la Provincia del Chaco, demostrando la vigencia de su inscripción y habilitación a la fecha de la firma del Acta de Iniciación Contractual.
Este deberá cumplimentar las exigencias y reglamentaciones en vigencia, debiendo acreditar ante la Repartición dichos cumplimientos, en oportunidad que la misma lo requiera. El cumplimiento de este requisito lo controlará la Dirección de Obra, por medio de su área y no recibirá certificado alguno que no se encuentre acompañado del comprobante respectivo.
Se deja establecido que el Representante Técnico deberá firmar la totalidad de los Certificados que presente la Empresa, sin excepción, como así también toda la Documentación Técnica (planos, planillas, estudios técnicos; adicionales, cómputos, presupuesto, órdenes de servicio, etc.), que se origine luego de la Iniciación de la Obra.
9. S/PUCG. Declaración del Proponente de que, para cualquier situación judicial que se suscite, acepta y se somete voluntariamente a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a cualquier otro fuero.
10. S/PUCG. Certificado emitido por el Ministerio de Producción y Trabajo en el que se acredite la inexistencia de sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), conforme lo establece la Ley N° 26.940.
11. S/PUCG. Declaración de mantenimiento de la Oferta por el plazo estipulado en el PCP.
12. S/PUCG. Oferta económica.
13. Presupuesto desagregado por ítem - Se agrega:
Deberá incorporarse en la oferta los archivos de soporte digital del mismo, en formato Excel editable.
14. Análisis de Precios o estructuras de costo - Se agrega:
Dicho análisis deberá estar incluido en el sistema XXXXXXX.XX y Formulario Modelo.
El Oferente deberá incluir los análisis de precios o estructura de costos de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluyendo cargas sociales y tributarias y planillas de materiales comerciales, entre otros, según la estructura del Formulario Modelo de Detalles de los Precios Unitarios Cotizados inserto en el Apéndice de Formularios y Anexos.
Asimismo, deberá incorporarse en la oferta el soporte digital de los mismos, en formato Excel editable.
Deberá tenerse presente que todos aranceles, impuestos, seguros, y cualquier otro cargo que deba abonar el Contratista con motivo de este contrato, o por cualquier otra razón, vigente siete (7) días hábiles antes del plazo de vencimiento de presentación de ofertas, se consideran incluidos en el precio total de la oferta presentada por el oferente, sin admitirse prueba en contrario.
Los detalles de precios unitarios que se requieran deberán responder a la medición y forma de pago que establecen las especificaciones respectivas, además de contemplar la cotización individual de todos los elementos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos de acuerdo al formulario modelo de Detalle de los Precios Unitarios Cotizados, incluido en el Apéndice de Formularios y Anexos del presente PCP.
El oferente con relación a los materiales, equipos y todo otro elemento necesario para la obra y/o para su ejecución, asume la responsabilidad de las procedencias que haya previsto, estén o no declaradas en su Oferta, así como de la evaluación de las reales distancias de origen a obra y del medio contemplado para su transporte. Los eventuales cambios que se produzcan no darán derecho a reclamo alguno por parte del Contratista.
Las incidencias a detallar sobre los costos netos, correspondientes a gastos generales e indirectos, beneficios, gastos financieros e IVA, deberán ser uniformes para todos y cada uno de los ítems que integran la propuesta.
15. Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios.
Se agrega: Los insumos de las ofertas deberán asociarse únicamente con los índices de la Tabla I - DNV disponible en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx.
16. S/PUCG. Las fuentes de información asociadas a cada insumo incluido en los análisis de precios.
17. S/PUCG. Plan de trabajos provisional y curva de inversión, conforme lo requiera el PCP.
18. S/PUCG. Propuesta de subcontratistas.
19. S/PUCG. Declaración jurada relativa a la existencia de un Programa de Integridad, conforme lo exige la Ley N° 27.401 y su Decreto Reglamentario N° 277/18 yel artículo 7° del Decreto N 1169/18.
20. S/PUCG. Declaración Jurada de Intereses (conforme Decreto N° 202/17).
21. Otros documentos exigidos en este PCP - Se agrega:
a) Los oferentes incluirán en su oferta una declaración jurada que dé cuenta de que no se encuentran impedidos de contratar con la Administración Nacional, en los términos expuestos en el punto 4.5 del PUCG (Declaración incorporada en el Formulario de Oferta, Apéndice de Formularios y Anexos).
b) Certificado de Determinación de Oferta Independiente: el oferente deberá completar, suscribir e incorporar el Formulario de nombre homónimo en el Apéndice de Formularios y Anexos.
c) Capacidad y Experiencia del Personal Gerencial y Técnico: el oferente incluirá en su oferta la información que dé cuenta de la capacidad y experiencia del personal gerencial y técnico que propone para la ejecución de la obra.
d) Métodos de Autocontrol de Xxxxxxx: el proponente deberá incluir en su oferta una descripción de los métodos de autocontrol de calidad que, como mínimo, empleará en la ejecución de la obra de resultar contratista.
Se agrega:
5.2.1. Ofertas de personas que se presentan agrupadas (UT).
a) Se designará a uno de los miembros como Socia a Cargo con facultades suficientes para obligar a todos los miembros de esta. A todos los fines de la licitación tal designación se acreditará presentando un poder amplio otorgado por firmantes legalmente autorizados, en representación de todos y cada uno de los socios.
b) Se deberá incluir en la oferta una proforma del contrato de Unión Transitoria la que explicitará los porcentajes de participación de cada una de las empresas y establecerá, que todas las socias serán responsables conjunta y solidariamente por la ejecución del contrato, así como también quien actuará como Socia a cargo. Si el Oferente resultara adjudicatario, el Comitente exigirá la formalización de este contrato.
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La inscripción registral del contrato sólo será exigida al oferente adjudicatario como requisito para la firma del contrato de obra pública.
c) La Socia a Cargo deberá estar autorizada para incurrir en gastos y recibir instrucciones en nombre de todos los miembros de la Unión Transitoria para la ejecución completa del contrato, incluyendo los pagos.
d) Cumplimiento de requisitos en caso de presentación en UT: en el caso de ofertas presentadas por Unión Transitoria los informes y documentos de cada miembro de la Unión Transitoria, se adicionarán entre ellos para determinar el cumplimiento del Consorcio con las pautas mínimas de calificación especificadas en las siguientes cláusulas:
❖ 4.2.1 Experiencia en obras de Volumen Similar a la que se licita.
❖ 4.2.2 Experiencia en obras de Naturaleza similar a la que se licita.
❖ 4.2.3. Certificación Anual.
❖ 4.3.1 Capacidad de contratación referencial (RNCOP).
Sin embargo, para que una Unión Transitoria pueda calificar a cada una de sus socias, éstas deben cumplir con, al menos, el 25% de las pautas mínimas exigidas, para un Oferente individual, en las Cláusulas 4.2.1, 4.2.3 y 4.3.1. y la Socia a Cargo con al menos, un 40% de esas mismas pautas mínimas.
5.3. Causales de desestimación no subsanables.
S/PUCG.
Será desestimada la Oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si fuera formulada por personas que no posean capacidad económico financiera de contratación referencial actualizada otorgada por el Registro Nacional.
b) Si fuera formulada por personas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4.5 de este PUCG,a excepción de la causal prevista en el inciso f), del artículo 28 del Decreto N° 1023/01, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 5.4 de este PUCG.
c) Si el Oferente fuere inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 4.6 del PUCG.
d) Que no estuviera confirmada por el representante legal del Proponente o apoderado con facultades suficientes.
e) Que careciera de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta exigida o que, existiendo un error en su monto no superior al VEINTE POR CIENTO (20 %),no se hubiera adecuado.
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f) Que fuera formulada por personas suspendidas por el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas.
g) Que contuviere condicionamientos.
h) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la Contratación.
i) Que no presentara al momento de la apertura de las Ofertas la información considerada no subsanable.
j) Cuando un Proponente o Representante Técnico participara en más de una Oferta.
k) Cuando una misma persona humana integre simultáneamente los órganos de administración de sociedades que formulen Ofertas en forma separada.
l) Cuando una misma persona humana o jurídica resulte total o parcialmente propietaria de empresas que formulen ofertas en forma separada.
m) Que careciera de la oferta económica conforme a las indicaciones que se establezcan en el PCP.
n) Que careciera del presupuesto desagregado por ítem, indicando unidad de medida, volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, y su incidencia en el precio total, cuando corresponda.
o) Que careciera del análisis de precios o estructuras de costos de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias.
p) Que careciera de los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios o en la estructura de costos.
Todas las causales de desestimación antes enumeradas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de las Ofertas en la etapa de evaluación de aquéllas, a excepción de la prevista en el inciso a) que se será aplicable al momento de la apertura de las ofertas.
Los PCP no podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas. Los errores intrascendentes de forma no serán causales de inadmisibilidad de las Ofertas.
5.4. Causales de desestimación subsanables.
S/PUCG.
Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar al Contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea
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privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través del Contratante, en forma previa a la emisión del Dictamen de Evaluación de Ofertas, deberán intimar al Oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, salvo que en el PCP se fijara un plazo mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el Oferente para alterar la sustancia de la Oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
5.5. Informes que suministra el contratante.
S/PUCG.
El Contratante suministra únicamente los informes contenidos en la Documentación Contractual. Cuando aquella incluya cómputos y presupuestos oficiales, éstos tendrán mero carácter ilustrativo, no comprometerán al Contratante y corresponde al Proponente su verificación.
5.6. Efectos de la presentación de Ofertas.
S/PUCG.
La sola presentación de la Oferta implica el pleno conocimiento y aceptación por parte del Proponente de todas las cláusulas y condiciones del llamado y de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones que surgen de la Documentación Contractual y del marco jurídico aplicable a la Contratación, por lo que no podrá luego cuestionarlos.
5.7. Carácter de la información suministrada por los Proponentes.
S/PUCG.
Toda la información que presenten los Proponentes tendrá el carácter de declaración jurada. El Contratante o la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá disponer la realización de inspecciones o auditorias con el objeto de confirmar su veracidad.
Si se comprobara la existencia de falsedad o falta de autenticidad en la información o documentación presentada, aún con posterioridad a la adjudicación, se deberá revocarla por
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razones de ilegitimidad, con pérdida de la garantía correspondiente, y se informará esa circunstancia al Registro Nacional.
5.8. Informes que deben obtener los Proponentes y conocimiento de los antecedentes necesarios para construir la obra.
Se agrega:
Los oferentes realizarán la visita al lugar del emplazamiento de las obras por su cuenta y medios y declararán en calidad de Declaración Jurada conocer el mismo (dicha DDJJ obra incorporada al Formulario de Oferta, Apéndice de Formularios y Anexos). La presentación de una propuesta implica que el Oferente ha visitado y examinado el emplazamiento de la obra y sus alrededores y que ha obtenido por sí mismo, bajo su propia responsabilidad y bajo su propio riesgo, todos los datos necesarios sobre la configuración y naturaleza del terreno, así como toda otra información que pudiera ser necesaria para preparar la oferta y suscribir el contrato para la construcción de la Obra. Los costos que ello demande estarán también a cargo del Oferente. Asimismo, la visita a obra no podrá realizarse con una antelación mayor a 30 días respecto la Fecha de Apertura.
5.9. Garantía de Mantenimiento de Oferta.
Se agrega:
Las ofertas serán válidas por un período de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de una oferta. Vencido este plazo, el mantenimiento será renovado automáticamente por períodos sucesivos de SESENTA (60) días corridos, de acuerdo a lo establecido en el punto 5.11 Desistimiento de la oferta del PUCG.
Beneficiario de la garantía:
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - CUIT: 30-54667567-6.
Domicilio y Oficina que recepcionará el original o certificado de la garantía de oferta:
Av. Italia 191 Resistencia-Chaco Sección Licitaciones y Compras de la Dirección Nacional de Vialidad.
En relación a la presente exigencia, deberán tener en cuenta los oferentes las modificaciones al PUCG establecidas por las Resoluciones 97/2019 y 113/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones. Al respecto, en caso de que el oferente elija garantizar su oferta mediante una Póliza Electrónica de Seguro de Caución, deberá incluir en su oferta (sin perjuicio de la carga de los datos de la misma en el Sistema Xxxxxxx.Xx) un ejemplar de la misma que contenga la certificación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), tanto como
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impresión de dígitos en la esquina inferior derecha de cada hoja, como de la firma por parte del funcionario de la SSN, generalmente ubicada como hoja final con membrete y sello de ese organismo.
5.10. Moneda de Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
S/PUCG. La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la Oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en el supuesto del inciso 1) del artículo 5.9 del PUCG, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
5.11. Desistimiento de la Oferta.
S/PUCG. Los Proponentes estarán obligados a mantener sus Ofertas durante el plazo que en cada caso se establezca en el PCP, el cual se renovará automáticamente por sucesivos períodos, hasta el momento de la adjudicación, a menos que los Proponentes se retracten, con una anticipación de QUINCE (15) días al vencimiento de dicho plazo.
El Proponente que retire su Propuesta durante su plazo de vigencia, perderá la garantía de mantenimiento de oferta en concepto de penalidad por tal incumplimiento.
La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.
5.12. Devolución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
S/PUCG. De etapa múltiple, y al vencimiento del plazo de mantenimiento de la Oferta, a aquellos que lo hubieran solicitado en las condiciones previstas en el punto 5.11de este PUGC.
A los que no resulten Adjudicatarios, les será devuelta a los DIEZ (10) días de la firma del Contrato.
Con respecto al Proponente que resulte Adjudicatario, la devolución o desafectación de dicha garantía no tendrá lugar hasta que dé cumplimiento satisfactorio a la constitución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato en las formas y los plazos previstos en el PUCG.
5.13. Gravámenes.
S/PUCG. Correrán por cuenta exclusiva de los Proponentes, Adjudicatarios y Contratistas todos los impuestos, derechos, tasas, aportes, contribuciones y demás gravámenes nacionales, provinciales o municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que les corresponda abonar como consecuencia de su presentación a la Contratación, y de la
celebración del Contrato. Se considerará que tales impuestos y/o gravámenes se hallan incluidos en el precio de la Oferta.
5.14. Apertura de Ofertas.
S/PUCG. La apertura de Ofertas se efectuará a través de XXXXXXX.XX en la fecha y hora establecidas en la convocatoria. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de Ofertas correspondiente. No podrá rechazarse Oferta alguna en el acto de apertura.
En el caso de Licitaciones de etapa múltiple, la apertura de Ofertas comprenderá al menos DOS (2) etapas. En la primera etapa contendrá el formulario dela oferta técnica, mientras que la segunda etapa contendrá el formulario de la oferta económica.
Si por cualquier circunstancia el día señalado para la apertura de las propuestas fuera declarado feriado o se hubiese decretado asueto administrativo, el acto se realizará a la misma hora del primer día hábil siguiente.
No se permitirá introducir modificaciones en las propuestas después de su apertura. Solo serán admisibles las aclaraciones previstas por el artículo 17 de la Ley N° 13.064.
6. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
6.1. Designación de las Comisiones Evaluadoras.
S/PUCG.
Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de las ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante o de la autoridad con competencia para autorizar la convocatoria, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento.
6.2. Integración de las Comisiones Evaluadoras.
S/PUCG. Las Comisiones Evaluadoras deberán estar integradas por TRES (3) miembros y con los miembros suplentes que se considere pertinente.
6.3. Sesiones de las Comisiones Evaluadoras.
S/PUCG. Para sesionar y emitir dictámenes, las Comisiones Evaluadoras se sujetarán a las siguientes reglas:
a) El quórum para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras, se dará con la totalidad de sus TRES (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento, con los suplentes respectivos;
b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros.
Durante el término que se otorgue para que los peritos o las instituciones estatales o privadas emitan sus informes, o para que los oferentes subsanen los errores u omisiones de las ofertas, se suspenderá el plazo que las Comisiones Evaluadoras tienen para expedirse.
6.4. Comisión de Evaluación de las Ofertas.
Se agrega:
El plazo para que los proponentes, a requerimiento del Contratante, presenten la documentación subsanable que no hubiera acompañado en su oferta es de tres (3) días.
6.5. Vista de las Ofertas.
Se agrega:
La vista y/o la formulación de observaciones podrá ser solicitada mediante TAD (Trámites a Distancia) o en las oficinas de la Unidad Ejecutora que lleva el procedimiento de selección. No se otorgará vista durante el período de confidencialidad que comienza cuando finaliza el período de vista y de formulación de observaciones que establece el punto 6.5 del PUCG y se extiende hasta la publicación del Dictamen de Preadjudicación.
A efectos del presente Procedimiento Licitatorio la dirección para solicitar la vista es:
Av. Italia 191 Resistencia-Chaco Sección Licitaciones y Compras de la Dirección Nacional de Vialidad
6.6. Examen de las Ofertas.
S/PUCG. Una vez efectuada la apertura de las Ofertas y finalizado el período de vista la Comisión Evaluadora examinará la totalidad de las Ofertas recibidas.
Se verificará que las Ofertas estén completas y se detallarán los elementos faltantes de acuerdo a los requerimientos del presente PUCG, del PCP y del PETP. Asimismo, se analizarán las observaciones que hubieran sido formuladas por los Proponentes durante el período de vista.
Se considera oferta admisible a la que hubiere cumplido con las exigencias establecidas en la Documentación Contractual, que provea las aclaraciones e información adicional solicitada por la Comisión Evaluadora, relacionados con el cumplimiento de dichas exigencias, no
contenga condicionamientos y que ajuicio fundado de la Comisión Evaluadora contenga las condiciones técnicas y económicas necesarias para ejecutar la Obra.
La Comisión Evaluadora podrá requerir a los Proponentes que presenten, dentro del plazo de TRES (3) días, salvo que en el PCP se fijara un plazo mayor, la documentación subsanable que no hubieran acompañado con su Oferta.
6.7. Causales de inadmisibilidad de las Ofertas.
Se agrega:
k) Cuando el Oferente no presente la información o documentación solicitada por el Contratante en relación a la subsanación de errores u omisiones subsanables establecido en la Cláusula 5.4 del PUCG y del PCP.
l) Cuando el Oferente no cumplimente los requisitos exigidos en relación a su capacidad legal, técnica y Económico-Financiera, según cláusulas 4.1., 4.2. y 4.3. del PUCG y del PCP.
6.8. Ampliación de la información.
S/PUCG. Durante la etapa de evaluación de las Ofertas, la Comisión Evaluadora o el Contratante podrán requerir a los Proponentes, cuando así lo estimen necesario, cualquier aclaración, ampliación o información complementaria.
Dicho requerimiento deberá ser cumplimentado en un plazo no menor a TRES (3) días, salvo que en el PCP se fijara un plazo mayor, bajo apercibimiento de desestimación de la Oferta en caso de incumplimiento.
6.9. Precio vil o precio no serio.
S/PUCG. La Comisión Evaluadora podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la Propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos en comparación con el presupuesto oficial de la Obra.
Cuando de los informes técnicos surja que la Oferta no podrá ser cumplida, corresponderá su desestimación.
A tales fines se podrá solicitar a los Oferentes precisiones sobre la composición de su Oferta que no impliquen la alteración de la misma.
6.10. Dictamen de evaluación.
S/PUCG. La Comisión Evaluadora se expedirá respecto de la admisibilidad y de la conveniencia de las Ofertas de acuerdo con la metodología de evaluación establecida para la Contratación a través del dictamen de evaluación y en el plazo de TREINTA (30) días,
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contados a partir del día hábil inmediato siguiente la fecha de recepción de las actuaciones, o en el que se establezca en el PCP para cada Obra.
Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá excederse de dicho plazo de forma fundada.
La Comisión Evaluadora recomendará la adjudicación a aquella Oferta que se ajuste sustancialmente a las condiciones de la Contratación y resulte evaluada como la más conveniente.
La emisión de este dictamen es la preadjudicación.
6.11. Empate.
Se agrega:
Se considerará que existe empate a los efectos de la presente cláusula cuando las ofertas en cuestión se encuentren entre sí, en relación a su precio total, en el entorno xx xxxx coma cinco por ciento (0,5%).
6.12. Rebalanceo.
S/PUCG. Si la Obra se contratara total o parcialmente por ajuste alzado, el Contratante podrá solicitar al preadjudicatario el rebalanceo de precios unitarios cotizados por ese sistema en su Oferta sin modificar el precio final de la misma, luego de finalizado el plazo para presentar impugnaciones, de analizadas las mismas por la Comisión Evaluadora, si las hubiere y con anterioridad a la adjudicación.
Si el Proponente no aceptase realizar el rebalanceo solicitado podrá dejarse sin efecto la preadjudicación si los precios unitarios de algunos ítems no fuesen razonables.
La realización del rebalanceo implica la correspondiente modificación de la curva de inversión y de los análisis de precios si los mismos se vieran afectados.
6.13. Publicidad del Dictamen de Evaluación.
Se agrega:
No se dispondrá la publicación del Dictamen de Evaluación en Boletines Oficiales, siendo el único medio de notificación y publicación el Portal de Contratación xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx.
6.14. Impugnaciones al Dictamen de Evaluación.
Se agrega:
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La no presentación de la Garantía de impugnación, dará lugar al descarte de la misma sin más trámite.
La misma es del 2% del Presupuesto Oficial.
La vista del expediente y la presentación de impugnaciones deberán solicitarse y hacerse efectivas vía TAD (Trámites a Distancia) por Sistema XXXXXXX.XX o en las oficinas de la Unidad Ejecutora que lleva adelante el procedimiento de selección:
Mesa de Entradas del 18° Distrito Chaco, Av. Italia 191 Resistencia-Chaco Sección Licitaciones y Compras
6.15. Garantía de impugnación.
La impugnación del dictamen de evaluación deberá ser acompañada de un depósito bancario en dinero en efectivo, realizado en el BANCO DE LA NACIÓNARGENTINA a favor del Contratante, o en su defecto en la forma que se prevea en el PCP, por un monto equivalente al CERO COMA CINCO (0,5 %) del Presupuesto Oficial, salvo que el PCP establezca un monto mayor, el que no podrá ser superior al DOS POR CIENTO (2 %) del Presupuesto Oficial.
Esta garantía se deberá individualizar conforme a lo previsto en XXXXXXX.XX y será presentada, con carácter previo a la presentación de la impugnación, en el lugar que se indique en el PCP.
La Póliza electrónica de seguro de caución solamente deberá individualizarse a través del formulario electrónico previsto en XXXXXXX.XX, no debiendo presentarse en forma física o presencial.
(Tercer párrafo incorporado por art. 3º de la Disposición Nº 97/2019
de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O.2/10/2019. Vigencia: a partir del día 21 de octubre de 2019 y resultará de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de entonces se autoricen o convoquen.)
La garantía deberá mantenerse hasta la resolución de las impugnaciones y se perderá en el caso de que la impugnación fuese desestimada.
En los casos de etapa múltiple, deberá constituirse esta garantía en todos los supuestos de impugnación.
En el supuesto de ser procedente la impugnación presentada el importe será devuelto al Proponente, dejándose establecido que no devengará interés alguno.
Se agrega:
El Monto de Garantía de Impugnación es del 2% del Presupuesto Oficial. Datos del Comitente a efectos de la constitución de la garantía.
Dirección Nacional de Vialidad. CUIT: 30-54667567-6 (Exento).
Cuenta Corriente: N° 224052, sucursal Plaza xx Xxxx. CBU: 0110599520000002240529.
6.16. Resolución de las Impugnaciones.
S/PUCG. Las impugnaciones debidamente presentadas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora, la que emitirá un informe respecto su mérito en el que deberá ratificar o rectificar la pre adjudicación, y remitir las actuaciones al Contratante, quien analizará los antecedentes y deberá resolver si corresponde aceptar o rechazar las impugnaciones en el acto administrativo que resuelva la selección y/o adjudicación, según corresponda si es procedimiento de única o múltiple etapa.
6.17. Licitaciones de etapa múltiple.
S/PUCG. En los casos de Licitaciones de etapa múltiple, la Comisión Evaluadora analizará los aspectos técnicos de las Ofertas, de acuerdo a lo establecido en este PUCG o, en su defecto, en el P.C.P., y emitirá el dictamen de precalifcación o preselección, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 6.13, 6.14 y6.15 de este PUCG.
Vencido el plazo para impugnar el referido dictamen, el Contratante dictará el acto administrativo de precalificación o preselección, el que resolverá además las impugnaciones que se hubieren formulado y fijará la fecha de apertura de las ofertas económicas.
Dicho acto será notificado a los precalificados o preseleccionados y a los demás Proponentes, a través del CONTRATAR.
En la fecha prevista en el citado acto se procederá a la apertura de los formularios que corresponden a las ofertas económicas de los precalificados o preseleccionados.
Posteriormente, la Comisión Evaluadora emitirá el Dictamen de evaluación, de acuerdo a lo previsto en este PUCG o, en su defecto, en el P.C.P.,considerando la oferta económica, y se expedirá aconsejando la adjudicación en los términos del artículo 6.10 de este PUCG, aplicándose lo dispuesto en los artículos 6.13, 6.14, 6.15 y 6.16 de este PUCG.
6.18. Procedimiento de selección desierto o fracasado.
S/PUCG. La Comisión Evaluadora podrá aconsejar declarar fracasado el procedimiento de selección si no se hubiesen presentado Ofertas admisibles y/o convenientes.
Cuando no se hubiesen registrado propuestas la Comisión Evaluadora aconsejará que se declare desierto el procedimiento de selección.
A su vez, el Contratante podrá dejar sin efecto el procedimiento de selección en cualquier momento del trámite previo a la firma del Contrato, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de los Proponentes, Preadjudicatarios o Adjudicatarios.
7. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN.
7.1. Alta en el padrón único de entes.
S/PUCG. Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del Sistema de Información Financiera que administra el MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición N° 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y N° 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha
8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.
7.2. Adjudicación.
S/PUCG. Finalizada la etapa de evaluación de las Ofertas, el Contratante dictará el acto administrativo de adjudicación, que deberá recaer en la Oferta admisible más conveniente, conforme a la metodología de evaluación prevista en este PUCG o, en su caso, la que establezca el PCP, tomando en cuenta la oferta económica, la capacidad de contratación - a cuyo efecto el Contratante deberá exigir al Preadjudicatario que incorpore la Obra a adjudicarse como parte del listado de antecedentes declarados en el Registro Nacional, para el nuevo cálculo de la capacidad referencia -, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la Obra.
Dicho acto será notificado al Adjudicatario y a los demás Proponentes, a través del XXXXXXX.XX.
Las impugnaciones que se hubieran formulado contra el dictamen de evaluación serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
Se considerará especialmente para adjudicar la Obra la equidad de cada uno de los precios unitarios del presupuesto y se podrán rechazar propuestas donde aparezcan recargados indebidamente los precios de trabajos iniciales o solicitar un rebalanceo de precios unitarios.
La adjudicación se difundirá en el sitio https//:xxxxxxxxx.xxx.xx.
7.3. Garantía de cumplimiento de contrato.
S/PUCG. Dentro de los CINCO (5) días de notificado de la adjudicación, el Adjudicatario deberá constituir una Garantía de Cumplimiento del Contrato equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del monto contractual, en alguna de las formas previstas en el artículo 5.9 del presente PUCG.
Se deberá constituir una Garantía de Cumplimiento del Contrato por cada renglón de la Contratación.
Esta garantía debe mantenerse hasta la recepción definitiva de la Obra.
7.4. Requisitos a cumplir antes de la firma del Contrato.
Se agrega:
El adjudicatario deberá acreditar ante la Contratante que posee vigente su Habilidad para Contratar otorgada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) al momento de la firma del contrato.
7.5. Ajuste de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
S/PUCG. El monto de la garantía de cumplimiento de contrato deberá, durante toda la vigencia del Contrato, representar el CINCO POR CIENTO (5 %) del monto contractual, para lo cual el Contratista deberá efectuar los ajustes pertinentes en aquel a fin de asegurar el porcentaje establecido, en los plazos que establezca el PCP.
7.6. Vigencia de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
S/PUCG. Esta garantía deberá mantener su vigencia hasta que se haya aprobado la liquidación final de la Obra o hasta que se hayan satisfecho las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que tenga el Contratista con el Contratante, Comitente o con terceros cuando, por causa de la misma, puedan accionar contra él o dar lugar a medidas de cualquier tipo que afecte la libre disponibilidad de las Obras contractuales.
7.7. Revocación de la adjudicación.
S/PUCG. Vencido el plazo fijado para la constitución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato sin que el Adjudicatario hubiese cumplido con las obligaciones a su cargo o si habiendo cumplido no firmara el Contrato en el plazo fijado en el PCP, el Contratante podrá, sin necesidad de intimación previa, revocar la adjudicación y ejecutar la Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin que el Adjudicatario tenga derecho a compensación alguna.
En esas circunstancias el Contratante podrá adjudicar la contratación a la Oferta que hubiera resultado evaluada como la segunda más conveniente y en caso de corresponder aplicará el procedimiento de mejora de precios previsto en el artículo 6.11 del presente PUCG.
7.8. Perfeccionamiento del Contrato.
Se agrega:
El plazo para la firma del contrato es de SIETE (7) días.
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7.9. Transferencia del Contrato.
S/PUCG. El Contratista no podrá transferir ni ceder el contrato, en todo o en parte, ni asociarse para su cumplimiento sin la previa autorización y aprobación del Contratante y/o el Comitente.
8. ORGANIZACIÓN DE LA OBRA.
8.1. Orden de Inicio de obra
Se agrega:
La Orden de Inicio de Obra será emitida dentro de los quince (15) días corridos de firmado el contrato.
8.2. Replanteo de la obra.
Se agrega:
El replanteo se llevará a cabo por el Supervisor de Obra con asistencia del Contratista o de su Representante Técnico autorizado y consistirá en el establecimiento de señales o puntos fijos de referencia que el Contratista queda obligado a conservar por su cuenta.
Si en el terreno ya estuviesen colocadas señales necesarias para la ubicación de las obras, el replanteo consistirá en el reconocimiento y entrega en estos testigos al Contratista. Esas referencias determinarán el eje longitudinal de la obra, progresivo y niveles. En base a éstas, el Contratista complementará, a medida que el estado de las obras lo exija, el replanteo de detalle de acuerdo con los planos generales y detalles del proyecto y conforme con las modificaciones que el Supervisor introduzca durante el curso de los trabajos.
Los gastos en concepto de jornales, movilidad, útiles y materiales que ocasione el replanteo, así como los de revisión de los replanteos de detalles que el Comitente considere conveniente realizar, son por cuenta exclusiva del Contratista.
Cuando por circunstancias especiales no fuera posible efectuar el replanteo total de las obras, se efectuará un replanteo parcial de las mismas. En este caso, el replanteo parcial deberá comprender como mínimo una sección continua de la obra, en la que se puedan ejecutar trabajos.
El replanteo deberá ser completado totalmente antes de haber transcurrido un tercio del plazo contractual, contado desde la fecha en que se efectuó el primer replanteo parcial.
Si el replanteo no fuere completado totalmente dentro del término indicado en el párrafo precedente, por causas no imputables al Contratista, éste podrá solicitar la ampliación del
plazo contractual en la medida y proporción que demuestre que el cumplimiento del plazo original se ha visto alterado por la incidencia del replanteo incompleto.
Terminado el replanteo se extenderá por duplicado un acta, en la que conste haberlo efectuado conforme al proyecto, que será firmada por el Supervisor de Obra y el Contratista o su Representante Técnico autorizado.
Cualquier observación que deseare formular el Contratista, relacionada con el replanteo y que pudiera dar lugar a reclamos, deberá constar al pie del acta en forma de reserva, sin cuyo requisito no se considerará válido ningún reclamo.
Todo reclamo relacionado con las reservas efectuadas en el acta de replanteo, deberá ser presentado con expresión de fundamento dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la firma de dicha acta. Vencido dicho plazo, el Contratista perderá los derechos respectivos y se tendrá por no efectuada la reserva.
Si el Contratista no concurriese al replanteo, se le fijará un nuevo plazo xx xxxx (10) días hábiles para la concreción del mismo. Si tampoco concurriese a esta segunda citación sin que existan, a exclusivo juicio del Comitente, causas justificadas que le hayan impedido asistir o, si habiendo concurrido, se negase a firmar el acta que se labrará con tal motivo, con la certificación de testigos o autoridad competente, se considerará que el Contratista hace abandono de la obra contratada, pudiendo, en ese caso, el Comitente declarar rescindido el Contrato con las penalidades consiguientes.
Queda establecido que las obras deberán iniciarse dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la Fecha de Comienzo.
El replanteo comprenderá la entrega al Contratista de los terrenos necesarios para las obras a ejecutar, es decir el Emplazamiento.
Cuando para la ejecución de las obras se requiera la remoción de algún punto fijo de amojonamiento o marcaciones oficiales, el Contratista deberá comunicarlo con la antelación debida al Comitente, a efectos de que éste tome las precauciones para que las mismas no sufran alteración alguna durante la construcción de las necesarias alteraciones de las obras.
8.3. Errores de replanteo.
S/PUCG. El Contratista es responsable del replanteo de la Obra y de cualquier trabajo mal ubicado por errores en aquél, cualquiera sea su origen, y será corregido sies posible o, en caso contrario, demolido y reconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la obra, todo ello por cuenta del Contratista.
8.4. Plan de Trabajos Definitivo.
S/PUCG. El Plan de Trabajos Definitivo estará basado en el Plan de Trabajos presentado en la Oferta y se ajustará a las indicaciones formuladas por la Inspección deObra para su mejor ejecución.
Constará de los siguientes elementos:
1) Representación de los períodos de ejecución de cada ítem e indicación numérica de las cantidades físicas o porcentajes de importes mensuales para cada uno.
2) Porcentajes parciales y acumulados mensualmente para el total de la Obra y curva de certificaciones acumuladas.
3) Memoria descriptiva que exponga los métodos de trabajo, justifique el plan presentado e indique el número de frentes de trabajo, así como también su ubicación inicial.
En caso de que el Plan de Trabajos Definitivo no se ajustara a las indicaciones efectuadas por la Inspección de Obra, en el plazo establecido por aquella, éste podrá realizar la adecuación de oficio y el Contratista estará obligado a cumplirla
8.5. Anticipo Financiero.
Se agrega:
No se prevé para la presente obra el otorgamiento de un anticipo financiero.
De preverse, en caso de que el anticipo financiero no sea abonado en un único pago, se considerará como fecha de pago para su redeterminación, la fecha del primer desembolso realizado en concepto de cancelación parcial del mismo.
8.6. Acta de Inicio.
S/PUCG. A partir de la firma del acta de inicio de los trabajos entre la Dirección de Obra y el Representante Técnico del Contratista comenzará el cómputo del plazo de Obra.
La entrega del lugar o terreno donde se realizará la Obra se efectuará en oportunidad de la firma de la mencionada acta. Si se entregara en fecha distinta, se suscribirá un acta específica en la que conste dicha circunstancia.
Si la Contratista no concurriere a firmar el acta de inicio, sin causa justificada, se le notificará por XXXXXXX.XX la fijación de una nueva fecha, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de considerarlo incurso en la causal de rescisión prevista por el artículo 50 inciso c) de la Ley N° 13.064, por lo que el Comitente podrá rescindir el Contrato por culpa
del Contratista, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato. Asimismo, se comunicará la rescisión al Registro Nacional.
En dicho caso, podrá adjudicarse el Contrato a la Oferta que siga en el orden de mérito en la convocatoria realizada.
8.7. Documentación en Obra.
S/PUCG. Es obligación del Contratista tener permanentemente en el lugar de Obra que establezca el PCP una copia ordenada y completa de la documentación individualizada en el artículo 1.9.1 de este PUCG, a los efectos de facilitar el debido control e inspección de los trabajos que se ejecuten.
8.8. Planos de Obra y planos adicionales.
Se agrega:
La cantidad y el formato de los planos que el Contratista deberá entregar al Comitente se establecerá en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares. Los planos que conforman la Oferta, deberán además ser presentados en formato DWG.
8.9. Interpretación de la documentación técnica.
S/PUCG. El Contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la Obra y responderá por los defectos que puedan producirse por su incorrecta interpretación durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva.
Si el Contratista advirtiera errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a la Inspección de Obra antes de iniciar el trabajo. Ésta, de considerarlo pertinente, indicará al Contratista que se efectúen las correcciones que correspondan.
Si el Contratista no lo señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fueran necesarios ejecutar para corregir las fallas. Dichos trabajos no podrán justificar ampliaciones del plazo.
8.10. Cerco, vallado y protección de Obra.
Se agrega:
a) El Contratista es responsable por la seguridad de todas las actividades desarrolladas en el Emplazamiento y en cualquier otro lugar, fuera del mismo, donde se realicen trabajos relacionados con el Contrato.
b) En la zona de construcción, el Contratista deberá impedir que el público transite por tramos que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas, que puedan originar accidentes, a cuyo efecto colocará letreros de
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advertencia, barreras u otros medios eficaces a los fines perseguidos. El Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna en concepto de daños y perjuicios producidos por el tránsito público en la obra.
c) Cuando las obras se ejecuten en o a través de vías de comunicación en uso, el Contratista no podrá en ningún caso interrumpir el libre tránsito público de vehículos y toda vez que para la ejecución de los trabajos tuviera que ocupar la calzada, deberá construir o habilitar vías provisionales laterales o desviará la circulación por caminos auxiliares previamente aprobados por el Supervisor de Obra. Tanto en el caso de vías laterales como en el de caminos auxiliares, el Contratista deberá mantenerlos en buenas condiciones de transitabilidad. Es obligación del Contratista señalar todo el recorrido que comprende el desvío y caminos auxiliares, asegurando su eficacia con todas las advertencias necesarias, para orientar y guiar el tránsito, tanto de día como de noche para lo cual, en este último caso, serán absolutamente obligatorias señales luminosas.
d) El Contratista será el único responsable de los accidentes que resulten atribuibles al estado del desvío o a deficiencias, sustracción o rotura del señalamiento o de las medidas de protección.
e) Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones relativas a habilitación de desvío y señalizaciones, el Comitente, previa intimación, podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta y cargo del Contratista, no solamente en lo que se refiere al costo, sino también en lo que atañe a las responsabilidades emergentes. En estos casos al formularle cargo por los costos de las obras ejecutadas, se le recargará un 50% en concepto de penalidades.
f) Todas las tareas y obligaciones enunciadas en los apartados a), b) y c) de la presente cláusula, estarán exclusivamente a cargo del Contratista y no recibirán pago directo alguno, considerándose su pago incluido dentro de los ítems del Contrato. Será también por cuenta exclusiva del Contratista el pago de los derechos de arrendamiento que corresponda satisfacer cuando el mismo ocupe terrenos fiscales en zonas portuarias, ferroviarias, etc., destinados a la instalación de depósitos para sus elementos de trabajo, alojamiento de personal obrero u otros fines correspondientes a la obra.
g) Si el Contratista optase por mantener el tránsito, durante la ejecución de la obra, por media calzada o por las banquinas, deberá contar con la previa autorización de la Inspección de Obra y adoptar la señalización y demás medidas adecuadas a las circunstancias, con el fin de prevenir accidentes. También en este supuesto, rige lo estatuido en el apartado f) de la presente cláusula.
h) Con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles a la iniciación de los trabajos, el Contratista está obligado a presentar al Supervisor de Obra un plan de desvíos para el tránsito, el que deberá reunir las condiciones de factibilidad y seguridad necesarias para el desplazamiento del transporte y guardar coherencia con el plan de trabajos
respectivo. El Contratista no podrá iniciar ninguna tarea relacionada con dicho plan de desvíos, hasta tanto no cuente con la Aprobación de la Inspección de Obra, la que le será comunicada mediante Orden de Servicio dentro de los quince (15) días hábiles de haber recibido dicho plan; vencido dicho plazo sin observaciones se considerará automáticamente aprobado el mismo.
i) Quedará totalmente a. cargo del Contratista, a partir del replanteo, la permanente conservación de: obras básicas, desagües, superficies de rodamiento, obras de arte y cualquier otra instalación existente en la zona de camino correspondiente a la obra.
8.11. Derecho de retención.
S/PUCG.
8.12. Vigilancia, seguridad e higiene.
Se agrega:
8.12.1. Norma General de Seguridad D.N.V. 1 - Recomendaciones generales en materia de seguridad que deberá cumplir todo el personal de la Dirección Nacional de Vialidad.
a) Alcance: Todo el personal.
b) Condiciones Generales: Todo el personal deberá acatar tanto las normas generales de seguridad que se implementen en la empresa, como las normas particulares de seguridad correspondientes a las secciones en que trabajen, o en las que se encuentren por razones de labor.
1) Todo trabajador que en la ejecución de su trabajo note algo que pueda poner en peligro la seguridad de él o de sus compañeros estará obligado a comunicárselo de inmediato a su superior, y en caso de que éste no adopte las medidas preventivas necesarias, lo pondrá en conocimiento de Seguridad Industrial.
2) Todo el personal hará uso apropiado de los resguardos, dispositivos de seguridad o equipos de protección personal para sí mismo u otras personas y obedecerá todas las instrucciones sobre seguridad indicadas por sus superiores. No se podrán retirar protecciones de máquinas sino es únicamente para realizar trabajos de reparación o mantenimiento, las protecciones quitadas deberán ser repuestas en su lugar una vez realizado el trabajo.
3) Ninguna persona intervendrá, desplazará, demorará o destruirá los dispositivos seguridad o demás elementos proporcionados para su protección o la de otras personas, ni tampoco se debe contrariar los métodos o procedimientos adoptados con el fin de reducir al mínimo los riesgos inherentes a su ocupación.
4) Todo accidente, que provoque lesiones corporales, por insignificante que ella parezca, producido bajo cualquier circunstancia y dentro del ámbito de la empresa, debe comunicarse en forma inmediata a su superior, quien notificará al área de Recursos Humanos o quien corresponda, a fin de notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y concurrir al Servicio Médico. Los accidentes deben denunciarse dentro de la jornada laboral, caso contrario no serán tenidos en cuenta.
5) No está permitido encender fuego en tachos, recipientes, o en cualquier otro elemento, etc.
6) No se permite correr, subir o bajar escaleras corriendo, arrojar objetos contundentes, provocar bromas utilizando vapor, aceite, grasas, combustibles, etc.
7) Ninguna persona deberá poner en marcha máquina alguna o equipo sin autorización de su superior inmediato.
8) El personal no deberá viajar como acompañante en camiones, tractores, palas mecánicas, barredoras, etc., dentro del ámbito de la empresa.
9) No está permitido viajar como acompañante, parado en las uñas o sobre las paletas, en los transportes autoelevadores. La velocidad máxima de circulación de los vehículos dentro de la empresa será de paso de hombre.
10) Mientras se trabaje cerca de máquinas en movimiento, no deben llevarse elementos como: ropas sueltas o abultadas, corbatas, bufandas, anillos, cadenas de identificación, relojes, etc. Las personas xx xxxxxxx largo lo deberán tener recogido y/o atado.
11) La velocidad máxima de circulación de cualquier vehículo dentro de la planta será de 10 Km/hora.
12) La circulación de vehículos y peatones dentro de la empresa se hará respetando las normas de tránsito y observando las señales reglamentarias instaladas.
13) Los accesos a extintores, cajas de mangueras de incendio, hidrantes, deben estar libres de obstáculos que impidan, en caso de emergencia, el uso de estos equipos.
14) Ninguna persona deberá limpiar y/o reparar ninguna máquina y/o equipo cuando éste se encuentre en movimiento. Para hacerlo deberá utilizar el sistema de bloqueo de seguridad.
15) Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas dentro del ámbito de la empresa y drogas o medicamentos no autorizados por un médico. Está totalmente prohibido presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo la acción de una droga prohibida.
16) En todos los lugares de la obra es obligatorio el uso xxx xxxxx de seguridad.
17) Los avisos y letreros distribuidos dentro de las obras son norma de seguridad y como tal se los debe respetar, no destruyéndolos y ni deteriorándolos.
18) Está terminantemente prohibido el trabajo en altura en lugares donde no existen protecciones, sin el correspondiente cinturón de seguridad.
19) Para el desplazamiento en los lugares de trabajo, se deberán usar únicamente los medios destinados para tal fin, como ser: escaleras, andamios, caminos, pasarelas, puentes, etc.
20) No podrá retirarse ningún elemento indicador de seguridad sin la correspondiente autorización de Seg. e Hig. Ind.
21) Es obligatorio el uso adecuado de herramientas, equipos y maquinarias como así también el mantenimiento de estos elementos en óptimas condiciones.
22) Es obligatorio para todo el personal que realiza trabajos de soldadura (soldador y ayudante) el uso de elementos de protección para la vista y el rostro.
23) No podrán utilizarse herramientas, equipos, máquinas en condiciones que las hagan inseguras.
24) Está totalmente prohibido realizar instalaciones eléctricas precarias en forma provisoria.
25) No debe utilizarse aire comprimido o cualquier otro gas para limpieza de la ropa y/o solventes para limpieza personal.
26) Es obligatorio el uso de anteojos de seguridad o protector facial en las máquinas y herramientas. Como así también cuando se procede a: picar, soldar, rellenar con metal, esmerilar, pulir, operar con máquinas de afilar, aplicar o quitar pintura, utilizar aire comprimido, cortar o calafatear metal, piedra o concreto, arenar utilizar ácidos, usar herramientas accionadas por aire, etc.
27) No debe trabajarse cerca de conductores eléctricos sin aislación. En tales casos debe quitarse la tensión. Para tomar tal medida debe consultarse al supervisor correspondiente.
28) Antes de poner en movimiento cualquier equipo verificar si no hay ninguna persona en peligro.
29) Los tubos de gases comprimidos deberán mantenerse en posición vertical y sujetos con bandas de fácil remoción al carrito portatubos. No deben ser usados como rodillos o puntos de apoyo, ni deben ser puestos al sol en su almacenamiento.
30) Cuando sea necesario cruzar áreas de trabajo con mangueras de soldar o líneas de aire comprimido, se deberá colocar en forma tal que no ocasionen riesgos, ni puedan ser dañados por el paso de las personas o vehículos.
31) Todo trabajador debe ejecutar sus trabajos de modo de no exponerse innecesariamente al peligro, ni exponer a los demás.
32) Cuando un trabajador tenga alguna duda sobre el significado de las normas de seguridad, debe recurrir a su superior inmediato a fin de eliminarla.
33) Es obligatorio el uso de guantes protectores adecuados cuando: se usen materiales con filo, como planchas xx xxxxx o vidrio; se tenga que cortar o cincelar con soldadura eléctrica; pintar, cavar, manejar rieles, durmientes o cualquier otro tipo de material que tenga astillas.
34) Los electricistas que trabajen con circuitos vivos, deberán utilizar guantes apropiados, teniendo en cuenta que estén en buenas condiciones de servicio.
35) Cuando se utilicen cáusticos y/o ácidos se utilizarán guantes adecuados al riesgo.
36) Todo trabajador debe cerciorarse de que ninguna persona esté en peligro antes de conectar corriente eléctrica, gas, vapor, aire o agua bajo presión.
37) Todo trabajador debe cuidar el orden y la limpieza en su área de trabajo.
38) Todo clavo que sobresalga en pisos, paredes o maderas sueltas, deberá remacharse.
39) Todo lo que sea basura o desperdicio deberá tirarse en los recipientes destinados a tal efecto.
40) Los orificios, tolvas, pozos, etc. deberán estar permanentemente tapados, excepto cuando dichas aberturas se estén utilizando.
41) Está prohibido soldar o cortar recipientes que hayan contenido gases o líquidos inflamables o sustancias químicas sin antes obtener autorización de Seguridad Industrial para realizar trabajos en caliente, como así también la presentación del Formulario “Permiso para realizar trabajos en Caliente”, adjunto en la presente como Anexo X del Apéndice de Formularios y Anexos, hacia el final del presente PCP.
8.12.2. Programa único de seguridad - D.N.V. 2.
Comitente: DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Director de Obra:
Establecimiento:
Fecha de Confección del Programa:
Contratista:
A.R.T. de Contratista:
En su carácter de Comitente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en cumplimiento de la Resolución N° 35/98 SRT, elabora este programa de seguridad único para todas las obras, al que se adaptarán los programas de seguridad de quienes actúen como contratistas principales, contratistas y subcontratistas, según lo exigido en las resoluciones SRT Nº 51/97 y 35/98. -
POLÍTICA DE SEGURIDAD.
El servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tendrá el objetivo principal de prevenir riesgos físicos y daños, que pudieran causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de su trabajo y protegerlos en su actividad y ambiente de riesgos generales y específicos, para lo cual este Servicio implementará políticas de acción para crear y mantener las condiciones y medio ambiente de trabajo.
La Comitente tiene como referencia para llevar a cabo su política de seguridad el cumplimiento de sus normativas internas y el de las leyes vigentes, tanto por su personal como para toda Empresa y/o personas que contrata y/o sean subcontratadas:
● Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24557 y sus decretos reglamentarios.
● Ley Nacional N° 19587 y su Decreto reglamentario N° 351/79.
● Decreto N° 911/96 de Seguridad en la Construcción.
● Resolución N° 231/96 de Seguridad en la Construcción.
● Resolución N° 51/97 de Seguridad en la Construcción.
● Resolución N° 35/98 de Seguridad en la Construcción.
LA SEGURIDAD será vista como parte esencial de todas las actividades y se considerará igual que todos los objetivos principales de la EMPRESA.
Para esto las Empresas contratistas, a través de sus Jefes de Obra, supervisores y Jefes de Seguridad asumen frente a Dirección Nacional de Vialidad la responsabilidad total por la prevención de accidentes a su personal y al de sus subcontratistas.
Los Jefes de Obra están obligados a comunicar a la Dirección General de Obras el nombre de los encargados de Seguridad, los cuales cumplirán con la legislación vigente.
Cada supervisor que dirija o supervise el trabajo de otros, pondrá sus mayores esfuerzos en garantizar la seguridad de cada trabajador bajo su supervisión. Además, será responsable de la protección del equipo y propiedades dentro de su área de labor.
La planificación pondrá especial atención en eliminar o bien controlar los potenciales riesgos de daños a terceros.
Cabe destacar que además de resguardar la integridad psicofísica de los trabajadores, se asegurará su bienestar en el ejercicio laboral.
Se creará un marco adecuado para la coordinación de cada servicio con los programas de Seguridad e Higiene en el trabajo de los otros contratistas y subcontratistas, a los efectos de lograr el mejor cumplimiento de la normativa específica en la materia.
PROGRAMA DE SEGURIDAD
Cada servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo, tiene la autoridad sobre sus operarios y los de sus subcontratistas y es responsable de la implementación de las reglamentaciones sobre el tema.
Las actividades principales del servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de las empresas serán las siguientes:
✔ Habilitación del legajo técnico de Obra.
✔ Memoria descriptiva de la obra.
✔ Se definirá la ropa de trabajo adecuada.
✔ Se establecerán los elementos de protección personal y se tendrá un registro de entrega de los mismos.
✔ Se reglamentará el desarrollo de las actividades sin riesgo para los trabajadores, mediante normas y procedimientos redactados a tal fin.
✔ Se controlará el cumplimiento de las mismas enunciadas en el punto anterior.
✔ Se capacitará a todo el personal que realice tareas en obra en todos los riesgos de su actividad y los generales de la obra.
✔ Inducción básica inicial a todos los nuevos operarios que lleguen a la obra, entregándoles NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.
✔ Inspecciones periódicas al lugar de trabajo para asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas.
✔ Supervisar áreas de trabajo
Todo lo detallado anteriormente será llevado a cabo por el responsable del servicio, y sus asistentes cumpliendo con todas las reglamentaciones vigentes.
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
Objetivo: que el personal conozca los métodos de prevención de accidentes y siniestros; promover el conocimiento y el uso de elementos de protección personal y promover también el conocimiento y uso de los elementos de prevención y lucha contra incendios.
Temario:
✔ Normas básicas de seguridad en obra de construcción.
✔ Instrucción especial para capataces y supervisores (específica para esta obra.
✔ Primeros auxilios.
✔ Elementos de protección personal (protección respiratoria, ocular, auditiva, casco, arnés de seguridad, guantes, etc.).
✔ Esfuerzos físicos – movimientos y levantamiento de cargas.
✔ Alcohol y drogas.
✔ Prevención de incendios – rol de emergencias – evacuación.
✔ Riesgo eléctrico – soldadura eléctrica – soldadura y oxicorte.
✔ Trabajos en altura – construcciones en hormigón.
✔ Excavaciones – trabajos en la vía pública – prevención de accidentes.
✔ Orden y limpieza.
✔ Obligaciones del capataz y de los operarios.
✔ Aparatos y elementos para izaje – plumas, grúas y malacates.
✔ Estiba segura de materiales y productos.
✔ Andamios y escaleras.
✔ Señalética – colores de seguridad en obra.
La capacitación debe ser realizada a todos los niveles de la obra; y cada contratista debe convenir la periodicidad de la misma.
DISPOSICIONES GRALES. DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL DE LAS CONTRATISTAS:
Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Normas internas de Dirección Nacional de Vialidad:
Todas las empresas contratistas están obligadas a cumplir y a hacer cumplir a sus subcontratistas las normas internas de seguridad e higiene adoptadas por Dirección Nacional de Vialidad, esto incluye las ya existentes y aquellas que se emitirán.
Serán también de su responsabilidad, el cumplimiento de todas las leyes laborales y previsionales vigentes, para su personal.
Se deja constancia, de su exclusiva responsabilidad por cualquier daño o perjuicio que pudiera ocasionar su personal, cualquiera sea la causa, a terceros y otros contratistas y subcontratistas quedando a su cargo las acciones de reparación y gastos que dichos daños ocasionen.
La Dirección General de la obra de Dirección Nacional de Vialidad, tiene el derecho de comprobar las medidas de seguridad tomadas por la contratista y si las mismas se ajustan a la legislación vigente y a los adelantos existentes en la materia. En el caso de no resultar satisfactorias, la dirección general de obras podrá accionar sobre la contratista para su corrección y/o modificación.
Si la contratista hiciera caso omiso a las órdenes impartidas por la Dirección General de Obras, entonces, ésta podrá disponer de las medidas necesarias a expensas de la contratista en cuestión.
Al iniciar la obra la Dirección General De Obras podrá controlar los equipos ingresados por la contratista y a su criterio hacer retirar aquellos que no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad.
Todas las contratistas deberán contar con un servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo a cargo de un responsable habilitado y con personal auxiliar, si correspondiera, en función de la cantidad de personal.
El citado servicio deberá confeccionar y compilar el legajo técnico de obra que mínimamente deberá contemplar los siguientes aspectos:
● Memoria descriptiva de la obra a realizar.
● Programa de prevención.
● Programa de capacitación.
● Nómina actualizada del personal afectado a la obra en membrete de ART, con indicación de fecha de vencimiento del seguro de accidente de trabajo.
● Registro de elementos de protección personal.
● Registro de capacitación en materia de seguridad e higiene
● Toda la documentación precedente será firmada por el profesional responsable de seguridad e higiene y el jefe de obra. El programa de prevención deberá además ser firmado y aprobado por la ART del contratista de acuerdo con la resolución 51/97.
Afiliación a una Aseguradora de Riesgo de Trabajo
Respecto de sus dependientes, la contratista deberá acreditar que se ha afiliado a una ART autorizada por la SRT y por la SSN, de conformidad con las previsiones de la ley 24.557, su decreto y normas concordantes, debiendo entregar a la Dirección Gral. de Obras una copia de del contrato de afiliación y sus anexos, así como la constancia de la inscripción de este documento, en el registro de contratos de afiliación que lleva la SRT.
La dirección general de obras podrá reclamar de la contratista, en cualquier momento, la justificación del pago de las cuotas que se abonan conjuntamente con los aportes y contribuciones que integran la SUSS; asimismo, podrá solicitar informes sobre su cumplimiento directamente a la ART declarada por el contratista. -
El contrato entre ART y contratista deberá contener, además dos cláusulas del siguiente tenor:
1. ……….ART. renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra Dirección Nacional de Vialidad o cualquiera de sus empresas, su personal directivo, empleados u obreros, y/o contratados, bien sea con fundamento en los art. 6,39 y considerandos de la ley 24557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o expediente de (empresa contratista. alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidente de trabajo o enfermedad profesional sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa.
2. …………ART. se obliga a comunicar a Dirección Nacional de Vialidad en forma fehaciente, los incumplimientos al contrato de afiliación en que incurra el coasegurado, y especialmente, en la falta de pago en término de las cuotas, dentro de los diez días de verificada cualquiera de esas circunstancias.
3. En caso de haber autónomos en la Obra los mismos deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes personales, o seguro de vida con cláusula por accidentes de trabajo, por un monto similar al de las ART.
4. Los autónomos deberán firmar una cláusula por la cual, en caso de accidente en obra, Dirección Nacional de Vialidad queda deslindado de toda responsabilidad civil y penal sobre el mismo.
DESCRIPCIÓN DE LA OBRA Y ETAPAS CONSTRUCTIVAS CON FECHAS PROBABLES DE EJECUCIÓN:
La obra consiste en la construcción de….…con una superficie cubierta aproximada de…………..
Listado de rubros y su cronología tentativa de ejecución: RIESGOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE OBRA:
PLANILLAS DE RIESGOS GENERALES
RIESGO | MEDIDAS DE CONTROL DE RIESGOS |
1. – Condiciones de Higiene contagio /enfermedades. | 1. - Se construirá obrador para la utilización del personal que contará con: baño: con inodoros, lavabos y duchas provistos de sistema de agua caliente. vestuario: provisto con bancos y armarios guardarropas. 2. - Se higienizarán diariamente las instalaciones xxx xxxxxxx, |
2. - Vestimenta de los trabajadores. Elementos de protección personal | 1. - Todo trabajador será provisto y obligado a utilizar permanentemente durante la permanencia en Obra, xx xxxxx de seguridad, y calzado de seguridad con puntera de seguridad. 2. - Se utilizarán guantes en las tareas que correspondan. 3. - En tareas que se realicen con desniveles mayores a 2 mts. Se utilizará arnés de seguridad con cola de amarre. 4. - En puestos de trabajo con ruidos superiores a 85 db (A) de nivel sonoro, se utilizará protección auditiva.- |
3. -Protección por caída de objetos de distinto nivel.- | Para la prevención de este tipo de accidentes el personal hará uso permanente xxx xxxxx de seguridad. En los lugares con posibilidad de caída de objetos en sectores donde trabaje permanentemente el personal o transiten regularmente se construirán defensas protectoras de material rígido. Los lugares de elevación continua de materiales (montacargas, guinches, norias, etc.) se cercarán para evitar que se transite debajo.- |
4. -Caída de Personas | Se construirán conforme al avance de obra barandas en todos los sectores con posibilidad de caída de personas (bordes expuestos de losas, huecos, fosas. En tareas donde no sea factible la colocación de barandas, o si a pesar de la construcción de las mismas persista la posibilidad de caídas del personal que las ejecuta, se realizarán las tareas con el uso xx xxxxx de seguridad amarrado a un punto fijo de la estructura. Está terminantemente prohibido el transporte de personas en elementos de elevación que no sean específicos para esa función.- |
5. - Riesgo Eléctrico | La instalación eléctrica en obra se hará a través de un tablero principal, que contará con llaves xx xxxxx termomagnéticas, |
interruptor por accionamiento xx xxxxx diferencial y puesta a tierra por medio de jabalina hincada al terreno. Todos los conductores utilizados serán del tipo xx xxxxx aislamiento y se verificará el correcto estado de los mismos. Todas las máquinas eléctricas tendrán sus masas conectadas a tierra (se exceptúan las máquinas manuales que poseen protección por sistema xx xxxxx aislación.- | |
6. - Riesgos ergonómicos | Para la prevención de lesiones en la columna, desgarros musculares, etc., se mecanizará cuando sea posible el movimiento de materiales. Se capacitará a los trabajadores en la manera correcta de levantar, transportar y llevar pesos en forma manual. Se adjunta norma de seguridad respecto al tema.- |
7. - Riesgos generales | Está prohibido ingresar e ingerir bebidas alcohólicas en obra. Se realizarán las acciones necesarias para mantener el orden y la limpieza de la obra. Se mantendrán iluminadas las escaleras, obradores y sectores de circulación frecuente de los trabajadores.- |
8. - Riesgos de incendio | Se colocarán extintores de incendio de polvo químico seco triclase en las instalaciones xxx xxxxxxx y tablero eléctrico principal. En zonas o locales donde se almacene líquidos inflamables se instalarán extintores y se señalizarán con leyendas de prohibido fumar. En frentes de trabajo donde se generen llamas o chispas, como tareas de soldadura, se proveerá de extintores de incendio. De acuerdo a las necesidades en el avance de obra se realizarán las acciones necesarias para la prevención de estos riesgos.- |
9. – Radiaciones no ionizantes | Las tareas de soldadura eléctrica se realizarán con el uso del siguiente equipo de protección personal: ✔ Máscara facial con cristal oscuro. ✔ Delantal de cuero con protección de plomo. ✔ Guantes. Se instalarán pantallas protectoras para proteger los lugares trabajo de otros trabajadores. Se establecerán normas de seguridad para tareas de soldadura |
10. – Otros | Se realizará capacitación al personal por medio de charlas con el mismo, en él se le entregará material escrito. |
Se colocarán carteles con leyendas y pictogramas de prevención de riesgos en general.- |
OPERACIÓN | NATURALEZA DEL TRABAJO | MEDIDAS DE CONTROL | MATERIALES | RIESGOS |
1 Demolición | - Apuntalado de edificios antiguos. - Acarreo de material de los pisos superiores. - Remoción xxx xxxxx. - Máquinas | - E.P.P. - Vallado y señalización. - Jefe de Obra. - Bandejas de protección - Apuntalamiento. - Corte de suministro de servicios. - Mantenimiento preventivo | - escombros - perfiles | caída de: - personas - escombros - herramienta |
2. - Demolición | - Excavación - Relleno | - E.P.P. - Jefe de Obra. - Vallado y Señalización - Iluminación | - Tierra - Escombros | - Deslizamiento de tierra - Desprendi- miento de tierra |
3. - Cimentación | - trabajos en altura - doblado de hierros - relleno con HºAº - maquinas | E.P.P. - Jefe de Obra - vallado y señalización - iluminación | HºAº elaborado - maderas | - Deslizamiento de tierras - Desprendi- miento de tierra - Caída de personas |
4.- Estructuras encofrado HºAº Metálicas Premoldeadas | - trabajos en alturas - máquinas - doblado de hierros | -E.P.P. - jefe de obra señalización - vallado y - mantenimiento preventivo - redes | - Hº elaborado - acero - maderas | Caída de: - Personas - Materiales -Herramientas |
- orden y limpieza - pantallas de protección | ||||
5. - Andamiajes | - Trabajos en altura | - E.P.P. - jefe de obra - xxxxxxx y señalización - bandejas de protección | -. maderas -. caños | Caída de: Personas Herramientas |
6. - Albañilería | - trabajos al mismo nivel - trabajo en altura - levantar paredes - revocar paredes | - trabajos al mismo nivel - trabajo en altura - levantar paredes - revocar paredes | - mampuestos - morteros y mezclas | Salpicado ocular |
7. - Instalaciones | - armado de cañerías,prefabrica ción xx xxxxxxx - ídem para ductos de ventilación - conexionado -xxxxxxx xx xxxx- rías - trabajos en altura | E.P.P. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Jefe de obra | Perfiles, riendas y sostenes.- Caños Maderas Cables | Caída de: Personas Materiales Herramientas Sobreesfuerzo p/embolsado de viento |
8. - Pinturas | Trabajos con aire comprimido. Trabajos con pinturas especiales Trabajos en alturas | E.P.P. Ventilación Mantenimiento de equipo | Pintura Materiales Nocivos | Caída de: Personas Materiales Herramientas Ruidos, vibraciones Quemaduras Cortes |
9. - Montaje de la instalación eléctrica - tendido xx xxxxx - cableado | Trabajos en altura Ensamblado, cableado, conexionado | E.P.P. Herramientas con aislación Elemento de seguridad p/corte de energía eléctrica | Caños, cajas, tableros.- Cables Artefactos de iluminación | Caídas desde Altura electrocución |
10. - Tareas incompatibles | Realizar tareas simultaneas a diferentes alturas en el mismo lugar | Prohibir la simultaneidad | Derivados de tareas simultaneas |
8.12.3. Normas de seguridad para Empresas Contratistas – D.N.V. 3
La Dirección Nacional de Vialidad tiene por objetivo ser una dirección eficiente y responsable, que contribuye efectivamente al desarrollo del país dotando la infraestructura necesaria para la prosecución de estas metas.
La Dirección Nacional de Vialidad de acuerdo a lo establecido en las Leyes 24057, 19.587, decreto 351/79 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, es solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus contratistas en lo referente a la prevención de riesgos profesionales de sus trabajadores. Igual responsabilidad afecta al contratista con sus subcontratistas, por lo cual la prevención de accidentes laborales requiere de una constante y sostenida acción programada.
En consideración a lo expuesto, se establece lo siguiente sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales que deben aplicar las empresas contratistas que presten sus servicios a la Dirección Nacional de Vialidad.
I.- Las empresas contratistas son responsables de la prevención de accidentes en cada contrato donde presten sus servicios.
II.- Las empresas contratistas deben mantener tareas en un ambiente seguro y saludable desde el inicio hasta el término del contrato.
III.- Deberán cumplir con todas las disposiciones legales vigentes sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
IV.- La prevención de accidentes debe estar integrada a la ejecución de los trabajos por medio de un programa de actividades que garantice la máxima protección a la integridad física y salud de los trabajadores.
V.- La seguridad es responsabilidad de todos y cada uno de los integrantes de la empresa contratista.
VI.- Los responsables de la empresa tienen la obligación de hacer cumplir los principios establecidos, y divulgarlos ampliamente a sus empleados y subcontratistas.
VII.- La Dirección Nacional de Vialidad considera un elemento importante en la adjudicación de sus contratos el desempeño de las empresas, en materia de prevención de riesgos, para lo cual tendrá presente el cumplimiento de la presente norma.
a) Procedimiento de iniciación de los trabajos
OBJETIVO
Establecer el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes para mantener un alto nivel de seguridad e higiene industrial durante el desarrollo de la obra contratada.
ALCANCE
Toda empresa contratista y subcontratista que preste servicio a la Dirección Nacional de Vialidad.
El contratista deberá presentar en la Dirección Nacional de Vialidad con 72 hs de antelación lo siguiente:
b) Normativa
Este procedimiento será entregado por área de Recursos Humanos (Seguridad e Higiene), al contratista, debiendo éste (o quien acredite la representación de su empresa) firmar el documento de recepción del mismo.
c) Legislación aplicable
● Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el trabajo N° 19587 /Decreto 351/79
● Decreto para la construcción 911/96 y Resoluciones complementarias.
● Ley Nacional de accidentes del trabajo N° 24557 y sus resoluciones.
● Leyes y reglamentaciones provinciales y municipales cuando sean de aplicación.
● Convenios colectivos de trabajo vigentes para la actividad de que se trate.
● Leyes y decretos nacionales y/o provinciales de Medio Ambiente
● Las leyes y/o decretos y/o procedimientos y/o disposiciones internas, son las vigentes a la fecha de emisión y serán automáticamente suplantadas si en el futuro otras las reemplazan o complementan, según corresponda.
1) Antes del inicio de las obras:
I.- Formulario "Registro de Empresas Contratadas" por Dirección Nacional de Vialidad, adjunto a la presente como Anexo X del Apéndice de Formularios y Anexos, hacia el final del presente PCP
II.- Original y fotocopia del contrato de la Aseguradora del Riesgo del Trabajo (A.R.T.) o autorización de autoseguro extendido por la Superintendencia del Riesgo del trabajo (Ley N°
24.557) y nómina del personal afiliado emitido por la ART que presentará para la Dirección Nacional de Vialidad.
III.- Fotocopia de la matrícula del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo. De acuerdo al Cap. 3 del decreto Nº 911/96 ley 19587 y la disposición N° 41/89.
IV.- Nota que acredite la relación contractual de la empresa con el profesional habilitado del servicio de higiene y seguridad.
V.- Constancia de la presentación del programa de seguridad según los requisitos que se definen en el anexo I de la resolución 51/97 ante la aseguradora del riesgo del trabajo – ART.
VI.- Nota informando cuáles serán los centros asistenciales de derivación ante el caso de accidentes.
VII.- Nota informando el servicio de xxxxxxxxxx contratado para el traslado de los accidentados.
VIII.- Nota informando donde será derivado el personal en caso de enfermedades inculpables (no accidentes de trabajo) y sistema de emergencia contratado.
IX.- Plan de emergencia para atender situaciones críticas (incendios- lesionados graves, accidentes en ruta, etc.).
X.- Certificados de exámenes preocupacionales de cada trabajador debidamente firmado e indicando su aptitud (A-B-C-D) por el Instituto médico interviniente (Medico Laboral).
XI.- Constancia de homologaciones de incapacidades detectadas en los exámenes preocupacionales. Ante la autoridad competente.
XII.- Constancia de comunicación a la ART con cinco días de anticipación, de la fecha de inicio de todo tipo de obra que emprendan.
XIII.- Certificado de verificación técnica de todos los vehículos que están afectados a la obra.
XIV.- Seguros de responsabilidad civil de toda máquina pesada, vehículo automotor y o remolque afectado a la obra.
XV.- Certificación técnica de todos los equipos que se encontraran afectados al izaje de cargas.
XVI.- Nómina del personal autorizado para operar vehículos y fotocopia de su respectiva habilitación.
XVII.- Constancia de seguro de accidentes personales para el caso de trabajadores autónomos; empresas unipersonales; fleteros y/o remiseros que manejen su propio vehículo;
PLIEG-2023-84264997-APN-DCHA#DNV
choferes sin relación de dependencia, que manejen vehículos de terceros y toda forma de contrato donde el contratista y el subcontratista sea autónomo frente a la legislación laboral y/o impositiva.
2) Durante la ejecución de la obra, se presentará la siguiente documentación:
- Confección de legajo técnico de obra, de acuerdo a lo especificado en el artículo 3, de la resolución 231/96.
- Fotocopia de la denuncia de accidente presentada ante la ART.
- Comunicar de inmediato todos los accidentes que ocurran, sean estos con días perdidos o sin ellos y presentar el informe de investigación del accidente dentro de las 24 hs. de producido.
- Fotocopia del registro de entrega de elementos de protección personal con acuse de recibo por parte de cada trabajador y especificación del elemento entregado.
- Fotocopia del registro del personal participante en los cursos de capacitación impartidos.
- Estadística mensual de accidentes, donde se consignarán los siguientes datos: cantidad de personal expuesto al riesgo, cantidad de horas trabajadas, tasa de frecuencia, tasas de gravedad, tasa de incidencia.
- Fotocopias de auditorías /inspecciones realizadas para prevenir accidentes.
d) Situaciones de incumplimiento
Cuando el contratista incurra en incumplimientos de alguna de las obligaciones relacionadas con la presente norma, será pasible a sufrir sanciones que la gravedad y la urgencia de situación lo justifiquen. Pudiendo llegar hasta la cancelación del contrato.
El no cumplimiento de la normativa presente, habilitará a Higiene y Seguridad para la paralización de los trabajos que esté desarrollando el contratista, hasta tanto no regularice las condiciones de seguridad específicas.
En ningún caso se reconocerá mayores costos y/o adicionales que resulten como consecuencia de dicha paralización.
e) Consideraciones generales
Las normas que a continuación se detallan, son de carácter básico y general.
En el supuesto caso de que alguna situación pudiera exceder su posibilidad de neutralización
de riesgos, deberá plantear la situación a la Dirección Nacional de Vialidad y evaluar la minimización o neutralización en forma conjunta, en caso contrario será pasible a sanciones.
PLIEG-2023-84264997-APN-DCHA#DNV
1) Está prohibido introducir o ingerir cualquier tipo de bebida alcohólica, drogas sin la autorización médica correspondiente, portar armas, en todo el ámbito de la obra. Ingresar en estado de ebriedad.
2) Está prohibido correr, subir o bajar escaleras corriendo, provocar bromas, arrojar objetos contundentes o utilizar, aceite, grasa, aire comprimido; a tal fin, promover juegos xx xxxx.
3) Instalar los carteles y la señalización necesaria para información de riesgos, medios de protección, normas básicas de seguridad, etc.
4) Lo indicado en letreros y avisos de seguridad ubicados en los sectores por donde circule y/o trabaje debe cumplirse obligatoriamente.
5) La circulación de vehículos dentro de la obra se hará respetando las señales reglamentarias instaladas y a una velocidad máxima de 10 km/hora.
6) No se podrá transportar pasajeros en cajas de camionetas o camiones no aprobados, como así también en cualquier otro equipo móvil de obra no apto para el transporte de personas.
7) El estacionamiento de vehículos se hará solamente en los lugares autorizados, evitando obstruir sendas peatonales, xxxxxxxx xx xxxxxxxx.
8) En caso de necesidad, y al solo efecto de cargar o descargar herramientas, equipos y/o materiales, se podrá estacionar en lugares no autorizados, previo acuerdo entre el responsable de seguridad de la empresa.
9) Todo el personal contratista utilizará ropa de trabajo, la cual debe cubrir el torso, y las piernas.
10) Evitar toda posibilidad de superposición de tareas.
11) No se podrá utilizar líquidos inflamables para limpieza, salvo expresa autorización.
12) Se deberá delimitar con vallas o cintas bicolor u otro medio visible los sitios donde puedan ocurrir:
a.- Caídas de objetos.
b.- Caída de vehículos y/o equipos.
c.- Lesiones personales debidas a otras tareas que se estén realizando en la: c.1.-zona, tales como:
c.2.- Trabajos en altura. c.3.- Excavaciones.
c.4.- Pruebas hidráulicas.
c.5.- Corte con arc- air u oxiacetilénico.
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c.6.- Operaciones con equipos o tableros con tensión.
13) No se podrá utilizar aire comprimido u oxígeno para limpieza personal o de otro tipo.
14) No deberá usar xxxxx x xxxxxxx largo cerca de máquinas rotativas o en lugares donde deba usarse protección respiratoria.
15) No poner en funcionamiento o utilizar equipos que no sean de su propiedad y/o sin autorización.
16) No deberá efectuar excavaciones sin consultar planos de instalaciones enterradas o sin la correspondiente autorización escrita.
17) No podrá permanecer injustificadamente en lugares ajenos al trabajo.
18) No se podrá utilizar calentadores, cocinas, estufas sin la debida autorización.
19) No se deberá circular debajo de cargas suspendidas o de lugares donde se realicen trabajos en altura.
20) Está prohibido almacenar materiales combustibles o explosivos sin previa autorización.
f) Elementos de protección personal.
1) Todo personal de contratista está obligado a utilizar los elementos de protección personal necesarios para las tareas que realicen.
En tal caso el empleador directo deberá proveerle todos aquellos elementos necesarios para la prevención de los riesgos que las tareas impliquen, como ser:
2) Casco de seguridad.
Casco de seguridad - Uso obligatorio en toda la obra.
3) Protección facial / ocular.
El uso de protección facial/ ocular será obligatorio en toda tarea donde exista riesgo de proyección de particular. amolado, picado, etc.
4) Cinturón de seguridad.
El cinturón de seguridad con arnés completo será obligatorio en tareas de altura donde supere el 2,00 mts. y el operario trabaje sobre andamios, plataformas, escaleras, paredes (demolición) o techos, que carezcan de suficiente protección contra caídas.
5) Calzado de seguridad.
El calzado de seguridad con puntera xx xxxxx es obligatorio para todo el personal contratista.
6) Guantes
Los guantes para tareas generales serán de cuero, cuero-cromo para soldaduras, dieléctricos para electricistas y el adecuado para el manejo de productos químicos agresivos a la piel. (Nitrilo).
7) Todo otro elemento de protección que el riesgo justifique.
8) Estos elementos de protección se deberán conservar en buen estado de uso. Su tipo y calidad estarán de acuerdo con las normas IRAM vigentes y las normas homologadas por la Superintendencia de riesgos del trabajo. La provisión deberá hacerla el empleador a cada operario antes de comenzar la tarea específica.
g) Trabajos en altura.
1) Andamios. Será obligación.
2) Los andamios autorizados a utilizar son modulares ó tipo (Acrow). No están permitidos los andamios construidos con madera. Serán armados por personal capacitado y estarán en perfectas condiciones de uso.
3) Cuando se utilicen andamios, éstos contarán con piso que será firme y resistente, de un ancho mínimo de 60 cm. y unidos firmemente a la estructura y/o caballetes. Además, deberán poseer su correspondiente baranda protectora. De no poder cumplir totalmente con lo especificado en éstos, el personal afectado deberá trabajar con cinturón de seguridad y cabo-salvavidas.
4) Cuando los andamios se armen en zonas de tránsito o de trabajo se deberá contar con elementos adecuados para evitar la caída de objetos. Asimismo, a nivel piso, se deberá circundar la zona con señales, sogas, cadenas plásticas (color xxxxx y blancas) o con cintas plásticas anchas (color xxxxx y blancas) que adviertan el peligro.
5) Los tablones a utilizar para andamios y plataformas serán de dos pulgadas de espesor un pie de ancho en buenas condiciones, sin pintar y sin nudos que los vuelvan frágiles.
6) Atar firmemente los tablones a la estructura del andamio, solapándolos solamente sobre los caños transversales.
7) Amarrar la estructura del andamio, cuando esto sea necesario por su altura o su esbeltez, a una estructura firme, mediante anclajes adecuados.
8) Utilizar tablones para suplementar la altura en los pies del andamio, cuando la configuración del terreno así lo requiera.
9) Trabar eficazmente las ruedas de los andamios que posean en sus pies, para evitar su movimiento. No es suficiente girar las ruedas para que no tengan el mismo sentido de orientación.
10)No improvisar andamios con tambores, tablas comunes u otros elementos no específicos.
11)No podrán utilizarse escaleras portátiles como caballetes para andamios, ni tampoco como plataformas de trabajo.
12)Los andamios, guindolas y todo otro dispositivo para trabajos en altura deben estar construidos con elementos y materiales que brinden absoluta seguridad a los trabajadores que los utilizan, de forma tal que impidan la caída de las personas, herramientas y otros elementos. Asimismo, deberán ser perfectamente visibles tanto en horario diurno como nocturno, sobre todo cuando estén sobre caminos, veredas o zonas de operación.
13)En caso de utilizar silletas, guindolas, balancines etc. cada uno de los operarios deberá estar amarrado con su cinturón de seguridad y un dispositivo salva caídas a un cable xx xxxxx fijado en forma independiente a los dispositivos de izaje mencionados.
14)Todos los elementos y estructuras utilizados para trabajos en altura deberán ser aprobados por personal de la Dirección Nacional de Vialidad antes de comenzar las tareas.
h) Escaleras portátiles.
1) Las escaleras portátiles cualquiera sea su material constructivo no podrán estar empalmadas.
2) Las xx xxxxxx deberán estar protegidas con un barniz incoloro o laca; no deben pintarse con esmalte sintético. Las de aluminio y/o fibras xx xxxxxx no deberán pintarse con esmalte sintético.
3) Todo tipo xx xxxxxxxx, simple, de tijera o extensible contará con zapatas de goma antideslizantes en sus bases.
4) Las escaleras tipo tijera contarán con cadenas de seguridad y/o bisagras separadas, las que deberán estar bien ajustadas.
5) Las escaleras simples podrán utilizarse para alturas hasta 5 metros, deberán colocarse en el ángulo correcto (relación 1 a 5) con respecto a la pared de apoyo y de ser necesario fijarlas firmemente a la pared, postes y/o columnas.
6) Para trabajos con electricidad deben utilizarse escaleras xx xxxxxx o de fibra xx xxxxxx (dieléctricas).
7) No podrán utilizarse escaleras portátiles como caballete de andamios.
8) No podrá utilizarse una escalera tipo tijera a modo xx xxxxxxxx simple apoyándola contra una pared, un poste y/o columna.
i) Uso de artefactos con llama abierta.
1) Antes de iniciar cualquier trabajo que involucre llamas abiertas x xxxxxxx de calor, debe obtenerse el correspondiente Permiso de Trabajo en Caliente. Los trabajos podrán ser efectuados únicamente observando las medidas indicadas en el permiso.
2) No se autoriza la improvisación de mecheros para calentar brea, plomo, fundir bituminosos, o para cualquier otro fin, etc., usando sopletes de autógena ó a gas. Deberá contar para ello con mecheros adecuados. Antes de comenzar a utilizarlos deberá solicitar autorización e indicación del lugar más adecuado para utilizarlo.
j) Equipos contra incendio / Siniestros.
1) Las empresas contratistas contarán con elementos de protección contra incendio que serán de su propiedad. Deberán cubrir todo el predio y en especial en la xxxx xxx xxxxxxx y depósito de materiales y pañol.
2) Cada equipo estará identificado con el nombre de la empresa contratista; los equipos estarán fabricados bajo normas IRAM.
3) No está permitido utilizar hidratantes, mangueras, extintores manuales, etc., para otros fines que los de su uso específico, como así tampoco retirarlos de sus lugares. El hacerlo puede provocar que se necesite para un siniestro y el equipo no funcione.
4) En caso de incendio en otros sectores de la obra, alejados de la zona de trabajo, el personal del contratista solo intervendrá en el mismo, cuando el jefe de brigada o la coordinación de eventos soliciten colaboración. De lo contrario se mantendrá agrupado, alejado de la zona de riesgo, sin obstaculizar la tarea y esperando instrucciones.
5) En caso de que el siniestro ocurra en el área en que opera la contratista, esta deberá intervenir de inmediato con los elementos disponibles, inmediatamente atacará el mismo con el personal idóneo en el uso y utilización de los elementos de defensa contra incendio y se dará aviso a los organismos de defensa zonales.
6) Todo el personal deberá estar instruido para combatir cualquier principio de incendio y estar familiarizado con los equipos con que cuentan.
k) Orden y Limpieza.
El orden y la limpieza son elementos básicos para trabajar con seguridad, dado que generan un ambiente apto para el desarrollo de las tareas.
1) Tanto el obrador, xxxxx, como el lugar de trabajo en obra deberá estar y mantenerse limpio y ordenado, libre de todo desecho, escombro, basura o desperdicio que pueda ocasionar accidentes, principios de incendio entorpecer el normal desenvolvimiento de las tareas.
2) La basura general será guardada en bolsas de polietileno que proveerá la empresa contratista y colocada en los recipientes metálicos con tapa que será propiedad de cada empresa contratista.
3) Los trapos sucios con grasas, aceites, etc., deben almacenarse en recipientes metálicos con tapa que serán propiedad de cada empresa contratista.
4) No se deberán dejar maderas con clavos.
5) Se deberán limpiar inmediatamente todo derrame de combustible aceite, o cualquier otro hidrocarburo que se derrame.
6) Se deberán retirar escaleras andamios, máquinas y equipos que no se utilicen, colocándolos en el lugar adecuado.
7) Mientras no se utilicen, los materiales estarán almacenados ordenadamente y fijados correctamente en lugares adecuados.
No se deben almacenar o depositar equipos, materiales, herramientas en zonas de tránsito junto a equipos de incendio, salidas de emergencia o tableros eléctricos.
l) Ingreso a lugares restringidos.
1) Ninguna persona del contratista podrá ingresar sin autorización a lugares restringidos tales como:
i.- Sala de tableros eléctricos. ii.- Sala de bombas.
iii.- Recintos de transformadores. iv.- Depósitos de combustibles.
v.- Recinto de radiografiado industrial.
vi.- Todo otro lugar que presente riesgo para las personas.
2) Antes de ingresar al lugar se deberá verificar la existencia de oxigeno gases vapores tóxicos. Para tales verificaciones el contratista deberá contar con los instrumentos de medición adecuados.
3) Para ingresar en ambientes confinados, con riesgo de sub-oxigenación, se deberá contar con equipos autónomos de respiración en cantidad tal que permita disponer de un equipo -cómo mínimo- de reserva para que pueda ingresar un segundo hombre en caso de emergencia.
4) Al entrar en espacios confinados, el trabajador deberá llevar -además xx xxxxx- el cabo salvavidas que permita rescatarlo desde el exterior.
5) Se deberá utilizar iluminación de 24 volt, cuando existe riesgo de explosión o inflamabilidad se utilizará iluminación antiexplosiva y no se generará ninguna tarea que genere ignición.
m) Trabajos con equipos de Oxicorte.
1) Se cumplirá en todo lo establecido en la Norma Para Realizar Trabajos en Caliente "Autorización de trabajos con soldadura, corte que necesiten generación de fuego”.
PLIEG-2023-84264997-APN-DCHA#DNV
2) No se deberá utilizar aceite o grasa cuando se operen válvulas o accesorios de los cilindros de gases comprimidos.
3) Los tubos de oxígeno y acetileno estarán dispuestos sobre carros porta tubos, sujetos con cadena metálica y alejados de toda fuente de calor.
4) Los equipos oxicorte (incluido gas en garrafa) deberán estar en las siguientes condiciones:
i.- Con válvula reguladora de presión, llave para cerrar tubo de acetileno. ii.- Manómetros en perfectas condiciones.
iii.- Mangueras sin empalmes, fisuras o grietas.
iv.- Con válvulas de seguridad para retroceso de llama.
v.- Con abrazaderas metálicas en las uniones de las mangueras con las válvulas y sopletes.
5) Además, los cilindros contarán con:
i- Prueba hidráulica estampada (actualizada). ii.- Con la tapa correspondiente.
iii.- Identificados mediante colores normalizados.
n) Trabajos con Equipos de soldaduras eléctricas
1) Para los trabajos de soldadura por arco eléctrico el cable de masa se conectará únicamente con el elemento a soldar y no con cualquier otro objeto de la obra.
2) La puesta a tierra de los equipos de soldar deberá conectarse directamente con el tablero de distribución eléctrica y no con cañerías o partes de estructurales de la obra.
3) Pinzas porta-electrodos en perfectas condiciones.
4) Cables sin empalmes ni uniones, con su correspondiente ficha tomacorriente, para el amperaje adecuado y en buenas condiciones.
o) Trabajos con Compresores con Motor Explosión.
1) Cuando se emplea compresores con motor a explosión para trabajos xx xxxxxxx, hidrolavado, martillo neumático, granallado, pintado, dicho elemento se colocará a cielo abierto.
2) El personal que utiliza el martillo neumático, además de los elementos de seguridad exigidos de uso general, utilizará protectores auditivos de copa. Igual requisito deberá cumplir el personal ayudante y/o los que estuvieran en el lugar o recinto trabajando.
3) Para trabajos xx xxxxxxx o granallado, el operario encargado de las tareas, además de los elementos de seguridad exigidos de uso general, utilizará el capuchón con suministro de aire.
4) Además, deberán contar con lo siguiente:
PLIEG-2023-84264997-APN-DCHA#DNV