POLIZA DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS SECTOR SOLIDARIO CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS SECTOR SOLIDARIO CONDICIONES GENERALES
1. RIESGOS CUBIERTOS
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA AMPARA DENTRO DE LAS CONDICIONES GENERALES, EXCLUSIONES, EXTENSIONES, DEFINICIONES, COBERTURAS Y LÍMITES ESTABLECIDOS, LAS PÉRDIDAS, DAÑOS Y GASTOS MENCIONADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA Y EN SUS ANEXOS, QUE OCURRAN DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, EN LAS OPERACIONES EXCLUSIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO.
COBERTURA A
ACTOS FRAUDULENTOS Y/O DAÑO A VALORES, COMO SE DEFINE EN ESTA PÓLIZA, COMO CONSECUENCIA DE UNO O MAS ACTOS FRAUDULENTOS COMETIDOS EN CUALQUIER LUGAR POR UNO O VARIOS EMPLEADOS O DIRECTIVOS DEL ASEGURADO, SEA ACTUANDO POR CUENTA PROPIA O EN COMPLICIDAD CON OTRAS PERSONAS Y CON LA INTENCIÓN MANIFIESTA DE CAUSAR AL ASEGURADO UNA PÉRDIDA O DE OBTENER PARA SI UN PROVECHO INDEBIDO, SIEMPRE QUE TALES HECHOS SEAN DENUNCIADOS PENALMENTE.
COBERTURA B
PÉRDIDAS Y/O DAÑOS A VALORES EN LOCALES DEL ASEGURADO POR PÉRDIDAS Y/O DAÑOS A VALORES, COMO SE DEFINE EN ESTA PÓLIZA, DOCUMENTOS Y REGISTROS DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O EN PODER DE ESTE A CAUSA DE HURTO O HURTO CALIFICADO, ACTOS MAL INTENSIONADOS DE TERCEROS, O TENTATIVA DE COMISION DE LOS MISMOS, INCLUYENDO LAS PERDIDAS Y/O DAÑOS A CAUSA DE INCENDIO ORIGINADO POR O EN ESTOS MISMOS EVENTOS DELICTIVOS, SIEMPRE QUE TALES VALORES SE ENCUENTREN EN UN LOCAL DEL ASEGURADO.
PARA EFECTOS DE ESTA COBERTURA, COMO DOCUMENTOS Y REGISTROS SE ENTENDERAN: LIBROS OFICIALES DE CONTABILIDAD Y OTROS REGISTROS FINANCIEROS ESCRITOS, IMPRESOS, GRABADOS O ALMACENADOS EN MEDIOS MAGNETICOS; INCLUYENDO REGISTROS DE PRESTAMOS POR COBRAR Y DE CUENTAS Y DE ACCIONES O APORTACIONES LLEVADOS POR EL ASEGURADO; ASI COMO DOCUMENTOS RECIBIDOS DE SUS CLIENTES EN CUSTODIA O PARA LA REALIZACION DE TRAMITES Y ENCARGOS POR CUENTA DE LOS MISMOS, RESPECTO DE LOS CUALES SEA O NO RESPONSABLE POR SU MANEJO.
VALORES DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE ESTEN BAJO SU RESPONSABILIDAD Y CUIDADO Y POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE.
VALORES EN PODER DE ASOCIADOS Y/O USUARIOS DE LOS SERVICIOS DEL ASEGURADO, O DE LO AGENTES DE ESTOS, MIENTRAS SE HUBIEREN ENCONTRADO DURANTE HORAS DE TRABAJO DEL ASEGURADO DENTRO DE UNO DE LOS LOCALES DE ÉSTE Y CON INTENCIONES DE REALIZAR TRANSACCIONES DE NEGOCIOS CON EL Y QUEDE PLENAMENTE DEFINIDA LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO, DE ACUERDO CON EL LIMITE ESTABLECIDO EN LA CARATULA DE ESTA PÓLIZA.
CUALQUIER PÉRDIDA EN SU CASO DE AJUSTARA CON EL ASEGURADO Y SE LE PAGARA A ÉSTE.
ES ENTENDIDO QUE LA SIMPLE PÉRDIDA FÍSICA DE DOCUMENTOS NO ENTRAÑA POR SI MISMA DAÑO PATRIMONIAL, SALVO SU COSTO DE TRANSCRIPCIÓN O REPRODUCCIÓN FÍSICA.
COBERTURA C
PÉRDIDA Y/O DAÑOS A LOS LOCALES Y EQUIPOS DE OFICINA EXCLUYENDO EQUIPO ELECTRÓNICO.
TODA PÉRDIDA DIRECTA Y/O DAÑO, EXCLUYENDO INCENDIO, A LOS LOCALES Y AL MOBILIARIO, ENSERES Y EQUIPOS, CAUSADOS POR HURTO, HURTO CALIFICADO, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, O TENTATIVA DE COMBUSTION DE LOS MISMOS.
COBERTURA D
POR PÉRDIDA O DAÑO A LOS VALORES, DOCUMENTOS O REGISTROS POR HURTO, HURTO CALIFICADO, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, O INTENTO DE COMISION DE LOS MISMOS, OCURRIDOS EN CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y MIENTRAS SE ENCUENTREN EN TRANSITO POR CUENTA Y RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO Y BAJO CUSTODIA DE CUALQUIERA DE SUS EMPLEADOS.
PARA EFECTOS DE ESTA COBERTURA, COMO DOCUMENTOS Y/O REGISTROS SE ENTENDERAN: LIBROS OFICIALES DE CONTABILIDAD Y OTROS REGISTROS FINANCIEROS ESCRITOS, IMPRESOS, GRABADOS O ALMACENADOS EN MEDIOS MAGNETICOS; INCLUYENDO REGISTROS DE PRESTAMOS POR COBRAR Y DE CUENTAS Y DE ACCIONES O APORTACIONES LLEVADOS POR EL ASEGURADO; ASI COMO DOCUMENTOS RECIBIDOS DE SUS CLIENTES EN
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V.2
CUSTODIA O PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES Y ENCARGOS POR CUENTA DE LOS MISMOS, RESPECTO DE LOS CUALES SEA O NO RESPONSABLE POR SU MANEJO.
EN LO REFERENTE A ESTA COBERTURA, EL SIGNIFICADO DE LA PALABRA EMPLEADO O EMPLEADOS ESTARA LIMITADO A LAS SIGUIENTES PERSONAS: EMPLEADOS ASALARIADOS DEL ASEGURADO, MIEMBROS DEL COMITE DE CREDITO O DEL COMITE DE VIGILANCIA DEL ASEGURADO, DIRECTIVOS DEL ASEGURADO O PERSONAS DESIGNADAS POR EL ASEGURADO TALES VALORES, DOCUMENTOS O REGISTROS.
EL TRANSITO COMENZARA DESDE EL MOMENTO EN QUE EL EMPLEADO DEL ASEGURADO SALGA DEL ESTABLECIMIENTO U OFICINA DEL MISMO CON LOS VALORES, Y TERMINARÁ INMEDIATAMENTE LOS ENTREGUE EN SU LUGAR DE DESTINO.
COBERTURA E.
FALSEDAD
PÉRDIDA POR FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE CHEQUES, BONOS, LETRAS DE CAMBIO, PAGARÉS, DOCUMENTOS SERIALES, REMESAS, CONSIGNACIONES, COMPROBANTES DE CONSIGNACIÓN, DOCUMENTOS POR COBRAR O CESIÓN DE LOS MISMOS, CARTAS DE CRÉDITO, ORDENES DE RETIRO, AUTORIZACIONES PARA RETIRO DE FONDOS O VALORES Y ÓRDENES O RECIBOS DE PAGO, SIEMPRE QUE SEAN O APARENTEN SER EMITIDOS POR EL ASEGURADO, A SU FAVOR, O POR CUENTA DE UNO DE SUS ASOCIADOS O USUARIOS O SEAN O APARENTEN SER EMITIDOS, ENDOSADOS O FIRMADOS POR ESTOS A CARGO DEL ASEGURADO, INCLUYENDOSE EN LA COBERTURA TODA CLASE DE DOCUMENTOS NEGOCIABLES Y NO NEGOCIABLES.
CUALQUIER PAGO POR PARTE DEL ASEGURADO DE ÓRDENES DE RETIRO, AUTORIZACIONES PARA RETIROS DE FONDOS Y ÓRDENES DE PAGO, BONOS Y EN GENERAL, TODA CLASE DE TÍTULOS SERIALES Y NEGOCIABLES; CERTIFICADOS Y BONOS DE DEPÓSITO, PAGARÉS, TÍTULOS DE PARTICIPACIÓN O CESIÓN DE LOS MISMOS, REMESAS, CONSIGNACIONES, COMPROBANTES DE CONSIGNACIÓN. DOCUMENTOS PARA COBRO, CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS DE AHORRO A TÉRMINO, CUPONES Y LIBRANZAS, PAGADERO EN CUALQUIER OFICINA DEL ASEGURADO, EN LOS QUE PRUEBE QUE LLEVAN UN ENDOSO FALSIFICADO.
QUEDA CONVENIDO QUE CUALQUIER GIRO O INSTRUMENTO PAGADERO A UN BENEFICIARIO FICTICIO Y ENDOSADO A NOMBRE DEL MISMO O EFECTUADO EN UNA TRANSACCIÓN CARA A CARA CON EL CREADOR O GIRADOR DE ESTE O CUALQUIERA SUPLANTANDO A OTRO, PAGADERO A AQUEL SUPLANTADOR Y ENDOSADO POR CUALQUIER PERSONA DIFERENTE DEL SUPLANTADO, SERÁ CONSIDERADO COMO UN ENDOSO FALSIFICADO.
COBERTURA F.
GASTOS PROCESALES Y GASTOS DE RECLAMOS
PREVIA CONSULTA Y AUTORIZACIÓN DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA SE AMPARA LOS GASTOS PROCESALES Y DE RECLAMOS AUN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA Y SIN EXCEDER CONJUNTAMENTE BAJO LOS DOS NUMERALES QUE SIGUEN, EL 10% DE LA PÉRDIDA QUE SE COMPROBARE COMO INDEMNIZABLE BAJO LA COBERTURA A:
1. ESTA PÓLIZA INDEMIZARA AL ASEGURADO LOS GASTOS Y COSTAS JUDICIALES Y LOS HONORARIOS DE ABOGADOS CAUSADOS DE CUALQUIER PLEITO O PROCEDIMIENTO LEGAL ADELANTADO POR EL MISMO POR ALEGARSE O EXIGIRSE DE EL RESPONSABILIDAD O SUPUESTA RESPONSABILIDAD, POR CUALQUIER PÉRDIDA, DAÑO O PERJUICIO DE QUE SER ESTABLECIDO O PROBADO CONSTITUIRA UNA PERDIDA VALIDA COBRABLE POR EL ASEGURADO BAJO LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA.
EN EL EVENTO DE QUE TAL PÉRDIDA, RECLAMACIÓN, DAÑO O PERJUICIO, ESTEN SUJETOS A ALGÚN DEDUCIBLE, EL PRESENTE NUMERAL NO SE APLICARA CUANDO LA PÉRDIDA, DAÑO O PERJUICIOS FUEREN INFERIORES O IGUALES AL DEDUCIBLE; PERO SI LA PÉRDIDA, RECLAMACIÓN, DAÑO O PERJUICIO SON SUPERIORES AL VALOR ASEGURADO O AL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD, BAJO LA PÓLIZA, LA PARTICIPACIÓN EN LOS GASTOS JUDICIALES TOTALES Y DE HONORARIOS DE ABOGADO GUARDARA LA MISMA PROPORCIÓN QUE GUARDE LA SUMA INDEMNIZADA BAJA LA COBERTURA CON EL MONTO TOTAL DE LA PÉRDIDA, RECLAMACIÓN, DAÑO O PERJUICIO ESTABLECIDOS EN CONTRA DEL ASEGURADO.
EN EL PLEITO QUE SE PROMUEVA CONTRA EL ASEGURADO Y PREVIO EL CONSENTIMIENTO DE ESTE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA PODRA DESIGNAR EL ABOGADO Y PROVEER LOS MEDIOS NECESARIOS PARA ADELANTAR SU DEFENSA.
2. POR GASTOS NECESARIOS REALMENTE INCURRIDOS Y PAGADOS POR EL ASEGURADO, POR CONCEPTO DE AUDITORIAS O INSPECCIONES DE SUS LIBROS Y REGISTROS EN RELACION CON LA PRESENTACION DE PRUEBAS
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V.2
DE RECLAMOS DE PÉRDIDAS O DAÑOS INDEMNIZABLES BAJO LA COBERTURA “A” DE LA PÓLIZA Y OCURRIDOS DURANTE SU VIGENCIA, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:
a) NO AMPARA DAÑOS O PÉRDIDAS INDEMNIZABLES BAJO LAS OTRAS COBERTURAS DE LA PÓLIZA.
b) NO AMPARA GASTOS DE AUTORIDAD PERIODICAS O RUTINARIAS AUNQUE DE ELLAS SE DERIVEN PÉRDIDAS O DAÑOS INDEMNIZABLES BAJO LA COBERTURA A, NI GASTOS DE MODERNIZACIÓN, ACTUALIZACIÓN, CORRECIÓN O INICIACIÓN DE LIBROS O REGISTROS QUE SE HAYAN CONCLUIDO COMO NECESARIOS DESPUÉS DEL DESCUBRIMIENTO DE ALGUNA PÉRDIDA O DAÑO INDEMNIZABLE BAJO LA COBERTURA A, ASI COMO TAMPOCO LOS SALARIOS O GASTOS DE EMPLEADOS, DIRECTORES, AUXILIARES, MIEMBROS DE COMITES O FUNCIONARIOS CONTABLES.
POR GASTOS NECESARIOS Y RAZONABLES REALMENTE INCURRIDOS Y PAGADOS POR EL ASEGURADO, POR CONCEPTO DE AUDITORIAS O INSPECCIONES DE SUS LIBROS Y REGISTROS EN RELACIÓN CON LA PREPARACIÓN DE PRUEBAS DE RECLAMOS DE PÉRDIDA O DAÑOS INDEMNIZABLES BAJO LA COBERTURA A DE LA PÓLIZA, OCURRIDOS Y DESCUBIERTOS DURANTE SU VIGENCIA, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:
a. LA PÓLIZA CUBRIRA SOLAMENTE AQUELLA PARTE DE LOS GASTOS POR AUDITORIA O INSPECCIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS DEL ASEGURADO QUE SEA EFECTUADA POR AUTORIDADES SUPERVISORAS DEL GOBIERNO, U OTRA FIRMA AUDITORA CALIFICADA O CONTADOR PÚBLICO PARA PREPARAR UNA PRUEBA DE RECLAMO POR UNA PÉRDIDA VALIDA Y COBRABLE BAJO LA COBERTURA A DE ESTA PÓLIZA.
b. NO CUBRE LOS GASTOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO POR AUDITORIAS PERIODICAS O RUTINARIAS O INSPECCION DE LOS LIBROS DE LA MISMA, AUNQUE TALES AUDITORIAS O INSPECCIONES RUTINARIAS PUEDAN DAR COMO RESULTADO EL ESTABLECIMIENTO DE UNA PÉRDIDA CUBIERTA BAJO LA COBERTURA A DE ESTA MISMA PÓLIZA, NI NINGUN OTRO GASTO PARA CORREGIR, MODERNIZAR, INICIAR, ANALIZAR O PREPARAR LOS LIBROS O REGISTROS DEL ASEGURADO DESPUES DEL DESCUBRIMIENTO DE UNA PERDIDA PARA LA CUAL SE PROVEA AMPARO BAJO LA COBERTURA A.
LA RESPONSABILIDAD DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA PARA TALES GASTOS ESTARÁ LIMITADA AL 5O POR CIENTO DE LA CANTIDAD DE LA PÉRDIDA PAGADERA BAJO LA COBERTURA F DE LA PÓLIZA CON RESPECTO A LA CUAL TALES GASTOS INCURRIDOS SUJETA AL MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD QUE APARECE EN LA CARATULA DE ESTA PÓLIZA, LA INDEMINIZACIÓN PARA LOS GASTOS DE RECLAMOS SERA EN ADICIÓN AL LIMITE DE LA PÓLIZA ESTABLECIDO PARA LA COBERTURA A.
COBERTURA G
PÉRDIDA O DAÑOS DE VALORES DE EMPLEADOS
SE ACUERDA QUE SE CUBRE LAS PÉRDIDAS DIRECTAS CAUSADAS POR HURTO, HURTO CALIFICADO, COMO ES PROPORCIONADA BAJO LAS COBERTURAS B Y D, TAMBIEN SE APLICARA A PÉRDIDA DIRECTA DE VALORES, COMO AQUI SE DEFINE, PERTENECIENTE A CUALQUIER EMPLEADO, SUJETA A LAS SIGUIENTES PROVISIONES:
a. CON RESPECTO A LA COBERTURA “B” DE LA PÓLIZA. EL TERMINO LOCAL INCLUIRA CUALQUIER APARCAMIENTO O LUGAR SIMILAR QUE TENGA EL ASEGURADO COMO UNA COMODIDAD PARA SUS EMPLEADOS.
b. CON RESPECTO A LA COBERTURA “D” DE LA POLIZA. ESTA SOLO SE APLICARA A PÉRDIDA DIRECTA DE VALORES, DOCUMENTOS O REGISTROS DE PROPIEDAD DEL EMPLEADO QUE OCURRA MIENTRAS QUE LOS VALORES, DOCUMENTOS O REGISTROS DEL ASEGURADO ESTEN EN TRANSITO Y BAJO LA CUSTODIA DEL EMPLEADO Y CUYA PREEXISTENCIA Y VALOR SE ACREDITEN A SATISFACCION DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA.
2. EXCLUSIONES
ESTA PÓLIZA NO CUBRE:
2.1 LAS PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRIDOS O DESCUBIERTOS FUERA DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
2.2 PÉRDIDA O DAÑOS A VALORES DE SUS ASOCIADOS Y/O USUARIOS CAUSADOS POR ELLOS MISMOS O POR SUS AGENTES.
2.3 LAS PÉRDIDAS DE O DAÑOS A VALORES OCURRIDOS MIENTRAS ESTOS SE ENCUENTREN EN PODER DE O RESPONSABILIDAD DEL CORREO O DE COMPAÑIAS TRANSPORTADORAS DE VALORES O DE EMPRESAS DE SEGURIDAD Y AUNQUE DICHAS PERDIDAS O DAÑOS OCURRIEREN EN LOCALES DEL ASEGURADO, A MENOS QUE ELLAS EXCEDAN:
A) LA SUMA RECUPERABLE POR EL ASEGURADO EN RAZÓN DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL Y LA ENTIDAD TRANSPORTADORA.
B) TODOS LOS DEMÁS SEGUROS E INDEMNIZACIONES VIGENTES TOMADAS POR O PARA BENEFICIO DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE DICHAS COMPAÑIAS TRANSPORTADORAS DE VALORES O EMPRESAS DE
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V.2
SEGURIDAD. DE TODAS MANERAS, EL SEGURO EN EXCESO DE QUE TRATA ESTA EXCLUSIÓN SOLO OPERA HASTA CONCURRENCIA DE LA SUMA INDICADA EN LA CARATULA DE ESTA PÓLIZA.
2.4 LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS VALORES DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O POR LOS CUALES FUERE EL RESPONSABLE, MIENTRAS SE ENCONTRAREN XXXXX XX XXX XXXXXXX X XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXX SU RESPONSABILIDAD.
2.5 PÉRDIDA SUFRIDA POR RAZÓN DE ALTERACIONES O FALSIFICACIONES NOTORIAS O EVIDENTES; NI EL PAGO HECHO EN EXCESO DE LOS FONDOS DISPONIBLES DE LOS ASOCIADOS NI LAS FALTAS O ERRORES XXX XXXXXX; NI LAS RESULTANTES DE PAGOS O RETIROS REALIZADOS DE LA CUENTA DE UN DEPOSITANTE EN RAZÓN DE HABERSELE ACREDITADO ERRONEAMENTE SUMAS QUE NO LE CORRESPONDIAN O DOCUMENTOS AL COBRO QUE NO SE HABIAN HECHO EFECTIVOS; NI LAS IMPUTABLES A FALSEDAD O ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE O EN CUALQUIER TELEGRAMA, TELEX, TELEFAX A MENOS QUE TODAS O ALGUNA DE ESTAS PERDIDAS RESULTAREN AMPARADAS BAJO LA COBERTURA A.
2.6 EL LUCRO CESANTE O EL DAÑO EMERGENTE.
2.7 PÉRDIDA O DAÑOS QUE RESULTEN DE CUALQUIER ACTO O ACTOS DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO, POR DESCUIDO EN EL DESEMPEÑO PUNTUAL DE SUS OBLIGACIONES, DESCUIDO QUE INCLUYE NEGLIGENCIA O CRITERIO EQUIVOCADO O GASTOS NO AUTORIZADOS PREVIAMENTE.
2.8 PÉRDIDAS POR MOTIVO DE PARTIDAS NO COBRADAS POR EL INCUMPLIMIENTO X XXXX O FALTA DE PAGO TOTAL O PARCIAL DE CUALQUIER PRESTAMO O TRANSACCIÓN OTORGADO O SUSCRITO POR EL ASEGURADO U OBTENIDO DEL MISMO, DE BUENA FE O MEDIANTE ENGAÑO O ARTIFICIO O FRAUDE O FALSOS PRETEXTOS, A MENOS QUE RESULTAREN AMPARADAS BAJO LAS COBERTURAS A, O COBERTURA E, DE ESTA PÓLIZA.
2.9 PÉRDIDA DE DERECHOS O PRIVILEGIOS DE SUSCRIPCIÓN, CONVERSIÓN, REDENCIÓN, RESCATE O AMORTIZACIÓN, EN RAZÓN DE DESTRUCCIÓN, DAÑO, DESAPARICIÓN O EXTRAVIO DE LOS VALORES ASEGURADOS.
2.10 LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUDADOS POR RATAS, COMEJEN, GORGOJO, POLILLA Y OTRAS PLAGAS.
2.11 PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS A LOS BIENES QUE SE ENCUENTREN EN LAS CAJILLAS DE SEGURIDAD POR LOS ASOCIADOS Y/O USUARIOS, A NO SER QUE DICHAS PERDIDAS O DAÑOS ESTEN AMPARADOS BAJO LA COBERTURA A.
2.12 PÉRDIDAS RELACIONADAS CON CHEQUE DE VIAJERO SIN VENDER BAJO CUSTODIA DEL ASEGURADO, SALVO QUE ESTE SEA LEGALMENTE RESPONSABLE POR PÉRDIDAS Y QUE HAYAN SIDO PAGADOS POR SU EMISOR.
2.13 PÉRDIDAS RESULTANTES DEL USO DE TARJETAS DE CREDITO O DEBITO EMITIDAS POR EL ASEGURADO.
2.14 TODA PÉRDIDA O DAÑO QUE EN SU ORIGEN EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS POR:
AGUAS TANTO INTERNAS COMO EXTERNAS, EXPLOSIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA, HURACAN, GRANIZO, VIENTOS FUERTES, HUMO, AERONAVES Y OBJETOS QUE SE DESPRENDAN O CAIGAN DE ELLAS, VEHÍCULOS TERRESTRES, INCENDIO INHERENTE, MAREJADA, MAREMOTO, TSUNAMI, HUNDIMIENTOS O DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS SEAN NORMALES O NO, TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCANICA O CUALQUIER FENOMENO DE LA NATURALEZA, REACCIONES NUCLEARES, RADIACIONES O CONTAMINACIONES RADIACTIVAS Y DEMAS EVENTOS DESCRITOS EN ARTICULO 1105 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
2.15 PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR ACTOS FRAUDULENTOS O DESHONESTOS COMETIDOS POR UN EMPLEADO O CON SU CONCURSO, A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL ASEGURADO TENGA O DEBIERA TENER CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DE UN ACTO DE TAL NATURALEZA, CONTRA EL MISMO ASEGURADO O CONTRA UN TERCERO, Y SIN PERJUICIO DE OBTENER LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA POR PERDIDAS O DAÑOS DE VALORES QUE SE ENCUENTREN EN TRANSITO BAJO LA CUSTODIA DE DICHO EMPLEADO EN ESE MOMENTO.
2.16 PÉRDIDAS SUFRIDAS POR EL ASEGURADO QUE SE ORIGEN EN ACTOS U OMISIONES IMPUTABLES, COMO AUTORES O PARTICIPES, A EMPLEADOS QUE NO HAYAN TOMADO VACACIONES ININTERRUMPIDAS DE POR LO MENOS DIEZ DIAS DEL AÑO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE CAUSEN.
2.17 LAS PÉRDIDAS PROVENIENTES DE NEGOCIACIÓN, DESCUENTO, PRESTAMO O ANTICIPO SOBRE TITULOS DE CRÉDITO, POR PARTE DEL ASEGURADO, A MENOS QUE RESULTEN AMPARADOS BAJO LAS COBERTURAS A O E.
2.18 LA PÉRDIDA O DAÑO A OBRAS DE ARTE, JOYAS U OTROS BIENES PRECIOSOS CUYO AVALUO NO SE HAYA REALIZADO CON ANTERIORIDAD A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y ACEPTADO POR EL ASEGURADO DEJANDOSE CONSTANCIA ESCRITA DE ELLO.
2.19 PERDIDAS QUE RESULTEN DEL MANEJO DE CUALQUIER SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE DATOS DE O AL SERVICIO DEL ASEGURADO, A MENOS QUE ESTEN AMPARADAS BAJO LA COBERTURA “A”.
2.20 PERDIDAS O DAÑOS DERIVADOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO QUE NO ENCUENTREN ESPECIFICAMENTE AMPARADOS POR ESTA POLIZA.
3. DEFINICIONES
DONDE QUIERA QUE APAREZCAN EN LA PÓLIZA LAS EXPRESIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DEFINEN TENDRÁN EL SIGUIENTE ALCANCE Y EXTENSIÓN:
3.1 EMPLEADOS
FUNCIONARIOS, OFICINISTAS, RECAUDADORES, MENSAJEROS, PERSONAS EN POSICIONES SIMILARES, MIEMBROS DEL COMITÉ DE CRÉDITO, JUNTA DE VIGILANCIA Y OTROS COMITÉS ELEGIDOS MEDIANTE ACTA DEL CONSEJO DE
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ADMINISTRACIÓN O JUNTA DIRECTIVA O DESIGNIO DE LA ASAMBLEA GENERAL, TODAS LAS DEMÁS PERSONAS QUE ESTÉN BAJO EL INMEDIATO EMPLEO Y/O SUBORDINACIÓN DEL ASEGURADO Y LOS DIRECTORES O DIRECTIVOS DEL ASEGURADO MIENTRAS TALES DIRECTORES O DIRECTIVOS DESEMPEÑEN TRABAJOS QUE ESTÉN DENTRO DEL ALCANCE DE LAS RESPONSABILIDADES USUALES DE CUALESQUIERA DE LOS ANTERIORES.
ASÍ MISMO, TODAS AQUELLAS PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN FUNCIONES O ACTIVIDADES AL SERVICIO O BAJO LA DEPENDENCIA DE LA ENTIDAD ASEGURADA O EN DESARROLLO DE CUALQUIER CONTRATO.
3.2 VALORES - COMPRENDEN LOS SIGUIENTES BIENES
A. DINERO EN EFECTIVO Y DIVISAS; ORO, PLATA O PLATINO Y EN GENERAL METALES PRECIOSOS O SEMIPRECIOSOS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS DE CUALQUIER TIPO O EN CUALQUIER FORMA QUE SE ENCUENTREN; ARTÍCULOS CONFECCIONADOS CON LOS MISMOS METALES Y PIEDRAS; O JOYAS DE LOS EMPLEADOS, EN USO PERSONAL DE LOS MISMOS AL MOMENTO DE LA OCURRENCIA DE LA PÉRDIDA INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA Y CUYA PREEXISTENCIA Y VALOR SE ACREDITE A SATISFACCIÓN DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA.
B. CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, GIROS, CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS, CARTAS DE CRÉDITO, ÓRDENES DE RETIRO, AUTORIZACIONES PARA RETIROS DE FONDOS Y ÓRDENES DE PAGO, ACCIONES NOMINATIVAS O AL PORTADOR, BONOS, CÉDULAS HIPOTECARIAS Y CÉDULAS O TÍTULOS DE CAPITALIZACIÓN Y SUS CUPONES Y EN GENERAL, TODA CLASE DE TÍTULOS SERIALES Y NEGOCIABLES; CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE, CERTIFICADOS Y BONOS DE DEPÓSITO, FACTURAS CAMBIARIAS, PAGARÉS, PÓLIZAS DE SEGURO, TÍTULOS DE PARTICIPACIÓN O CESIÓN DE LOS MISMOS, REMESAS, CONSIGNACIONES, COMPROBANTES DE CONSIGNACIÓN. DOCUMENTOS PARA COBRO, CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS DE AHORRO A TÉRMINO, CUPONES Y LIBRANZAS.
C. ESCRITURAS PÚBLICAS, SELLOS Y ESTAMPILLAS Y EN GENERAL, TODO TÍTULO O DOCUMENTO DE PARTICIPACIÓN O REPRESENTATIVO DE PROPIEDAD O DE GRAVAMEN A LA MISMA, Y CUALESQUIERA OTRA FORMA DE TÍTULOS O DOCUMENTOS SIMILARES A LOS ANTES MENCIONADOS.
3.3 LOCALES
SE ENTIENDE POR TAL LOS SITIOS O LUGARES EN LOS CUALES EL ASEGURADO DESARROLLA EMPRESARIALMENTE SU OBJETO SOCIAL Y COMPRENDE LA DIRECCIÓN GENERAL U OFICINA PRINCIPAL, LAS SUCURSALES Y AGENCIAS, LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y DEMÁS DEPENDENCIAS Y LAS UNIDADES MÓVILES AUTORIZADAS POR ENTIDAD OFICIAL COMPETENTE, PARA DESARROLLAR ÚNICAMENTE LA ACTIVIDAD DE AHORRO Y CRÉDITO Y QUE ESTÉN UBICADAS DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
3.4 DOCUMENTOS Y REGISTROS
SIGNIFICA DOCUMENTOS Y REGISTROS ESCRITOS, IMPRESOS O GRABADOS, LIBROS OFICIALES DE CONTABILIDAD, REGISTRO DE PRÉSTAMOS POR COBRAR Y DE CUENTAS DE ACCIONES O APORTACIONES, QUE SEAN NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ASEGURADO.
3.5 DIRECTIVOS
PERSONAS ELEGIDAS O NOMBRADAS DE ACUERDO CON LOS ESTATUTOS DEL ASEGURADO O CUALQUIER DISPOSICIÓN LEGAL APLICABLE.
4. CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
EL ASEGURADO DEBE DAR AVISO A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA DE SU FUSIÓN CON OTRA EMPRESA O DE CUALQUIER OTRA OPERACIÓN COMERCIAL QUE DÉ ORIGEN A UN CAMBIO EN SU PROPIEDAD, ADMINISTRACIÓN O CONTROL DE SU OPERACIÓN Y, EN GENERAL, DE CUALESQUIERA HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y QUE SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL.
LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX DÍAS A LA FECHA DE LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO SI ÉSTE DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO.
SI LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGA CONOCIMIENTO, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN.
NOTIFICARÁ LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS CONSIGNADOS EN EL INCISO ANTERIOR, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR
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X.0
XX XX XXXXX XX XX XXXXX, XXXX LA PRESENTE CONDICIÓN CON SUJECIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1060 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
5. REVOCACION UNILATERAL DEL CONTRATO
EL CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR LOS CONTRATANTES. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA AL ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO; POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA.
EN EL PRIMER CASO, LA REVOCACIÓN DA DERECHO AL ASEGURADO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, O SEA, LA QUE CORRESPONDE AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTOS LA REVOCACIÓN Y LA DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO. LA DEVOLUCIÓN SE COMPUTARÁ DE IGUAL MODO, SI LA REVOCACIÓN RESULTA DEL MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES.
EN EL SEGUNDO CASO, EL IMPORTE DE LA PRIMA DEVENGADA Y EL DE LA DEVOLUCIÓN SE CALCULARÁN TOMANDO EN CUENTA LA TARIFA DE SEGUROS A CORTO PLAZO.
6. COEXISTENCIA DE SEGUROS
EN CASO DE PLURALIDAD O DE COEXISTENCIA DE SEGUROS, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA SOPORTARÁ LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA AL ASEGURADO EN PROPORCIÓN A LA CUANTÍA DE LOS RESPECTIVOS CONTRATOS, SALVO QUE EN ESTA PÓLIZA SE HAYA ESTIPULADO QUE LA COBERTURA SERÁ EN EXCESO DE OTROS SEGUROS CONTRATADOS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO HAYA ACTUADO DE BUENA FÉ; LA MALA FÉ EN LA CONTRATACIÓN DE ESTOS PRODUCE LA NULIDAD.
7. DERECHO DE SALVAMENTO
EN CASO QUE EL ASEGURADO O ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA OBTENGAN CUALQUIER REEMBOLSO O RECOBRO EN VIRTUD DE CUALQUIER PÉRDIDA CUBIERTA BAJO ESTA PÓLIZA, LA CANTIDAD NETA DE TAL REEMBOLSO O RECOBRO, DESPUÉS DE DESCONTAR EL COSTO REAL DE RECUPERACIÓN, SERÁ APLICADA PARA REEMBOLSAR AL ASEGURADO LA TOTALIDAD DE AQUELLA PORCIÓN QUE QUEDARE SIN CUBRIR Y QUE EXCEDA EL TOTAL POR TODAS LAS PÓLIZAS O INDEMNIZACIONES QUE CUBRAN TALES PÉRDIDAS, INCLUYENDO LA PRESENTE PÓLIZA TOMADA POR O PARA EL BENEFICIO DEL ASEGURADO Y CUBRIENDO DICHA PÉRDIDA.
8. NO REDUCCIÓN DE LAS OBLIGACIONES-DEFINICIÓN DE PÉRDIDA
EL PAGO DE PÉRDIDAS BAJO ESTA PÓLIZA NO REDUCIRÁ LA OBLIGACIÓN DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA BAJO LA MISMA POR OTRAS PÉRDIDAS OCURRIDAS Y DESCUBIERTAS MIENTRAS LA COBERTURA DE ESTA PÓLIZA APLICABLE A ELLAS ESTE VIGENTE, DISPONIÉNDOSE, SIN EMBARGO, QUE EL TOTAL DE LAS OBLIGACIONES DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA BAJO ESTA PÓLIZA POR: (A) CUALQUIER PÉRDIDA CAUSADA POR HURTO, HURTO CALIFICADO, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, O TENTATIVA DE COMISIÓN DE LOS MISMOS, EN LOS CUALES NO ESTÉ INVOLUCRADO UN EMPLEADO, O (B) CUALQUIER PÉRDIDA CON RESPECTO A UN ACTO SIN INTENSIÓN O POR NEGLIGENCIA U OMISIÓN DE PARTE DE ALGÚN EMPLEADO, QUE DÉ POR RESULTADO UN DAÑO O DESTRUCCIÓN DE LA PROPIEDAD, O (C) CUALQUIER PÉRDIDA DE LAS ESPECIFICADAS EN (A) O (B) CAUSADAS POR ACTOS X XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXX X XXXXXXXXX XX XXX XXXXXX SE ENCUENTRE INVOLUCRADO TAL EMPLEADO, O (D) CUALQUIER PÉRDIDA O PÉRDIDAS CON RELACIÓN A UNA SOLA CONTINGENCIA O RIESGO, ESTÁ LIMITA A LA SUMA ESTABLECIDA EN LAS DECLARACIONES COMO LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, INDEPENDIENTE DE LA CANTIDAD TOTAL DE TAL PÉRDIDA O PÉRDIDAS.
9. DEDUCIBLE
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA SÓLO SERÁ RESPONSABLE EN EXCESO DEL DEDUCIBLE PACTADO Y CON SUJECIÓN AL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, EL QUE SE APLICARÁ SOBRE LA PÉRDIDA NETA FINAL, ENTENDIÉNDOSE POR ESTA LA PÉRDIDA NETA REAL DEL ASEGURADO, DESPUÉS DE DEDUCIR TODO SALVAMENTO Y RECUPERACIÓN.
10. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
10.1 EL ASEGURADO DEBERÁ DAR AVISO A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA DE CUALQUIER SINIESTRO AMPARANDO POR ESTA PÓLIZA DENTRO DE LOS TRES DÍAS (O EN UN TÉRMINO RAZONABLE) SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE HAYA TENIDO O DEBIDO TENER CONOCIMIENTO DE SU OCURRENCIA. SI EL ASEGURADO
16/03/2018-1502-P-13-GENER-CL-SUSG-13-DOOI
15092017-1502-NT-P-13-P150917001042000
V.2
INCUMPLE ESTAS OBLIGACIONES, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA PODRÁ DEDUCIR DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSEN EL INCUMPLIMIENTO.
10.2 TODA RECLAMACIÓN DEBERÁ SER FIRMADA POR UN FUNCIONARIO DEL ASEGURADO DEBIDAMENTE AUTORIZADO Y CONTENDRÁ UNA RECLAMACIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS CAUSADOS POR EL SINIESTRO INDICADO DEL MODO MÁS DETALLADO Y PRECISO LOS OBJETOS DAÑADOS O PERDIDOS, LOS HECHOS QUE LE DIERON ORIGEN Y SU VALOR REAL EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO.
11. AVALUO DE LAS PÉRDIDAS
11.1 VALORES
EL CÁLCULO O DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE DIVISAS EXTRANJERAS O DOCUMENTOS TÍTULOS O VALORES SE HARÁ CON BASE EN EL PRECIO O VALOR AL CUAL SE COTIZA EN EL MERCADO DE DIVISAS O VALORES EL DÍA EN QUE SE PRODUJO LA PÉRDIDA, EL DÍA EN QUE SE DESCUBRA DE NO PODER PRECISARSE AQUELLA. EN DEFECTO DE COTIZACIÓN, SE DETERMINARÁ DE COMÚN ACUERDO CON LAS PARTES Y EN CASO DE QUE SURJAN DIFERENCIAS, ESTAS SERÁN SOMETIDAS A LA DECISIÓN DE PERITOS.
11.2 OTRAS PROPIEDADES, DOCUMENTOS Y REGISTROS
EN CASO DE PÉRDIDAS O DAÑOS DE LIBROS DE CONTABILIDAD Y REGISTRO QUE EL ASEGURADO UTILICE EN EL CURSO DE SU NEGOCIO, LA RESPONSABILIDAD DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA OPERARÁ SI TALES LIBROS Y REGISTROS SON EFECTIVAMENTE REPRODUCIDOS Y EN CASO, LA INDEMNIZACIÓN QUEDARÁ LIMITADA AL COSTO DE LIBROS EN BLANCO Y OTROS MATERIALES, MÁS EL COSTO REAL Y LAS HORAS DE LAS MÁQUINAS Y COMPUTADORES UTILIZADOS PARA LA TRANSCRIPCIÓN O PROCESAMIENTO DE LOS DATOS QUE SUMINISTRA EL ASEGURADO PARA LA REPRODUCCIÓN DE TALES LIBROS Y REGISTROS, SIN QUE HAYA LUGAR A INDEMNIZAR PÉRDIDAS POR USO, DESGARRADURA O DETERIORO GRADUAL.
12. SUBROGACIÓN
AL INDEMNIZAR CUALQUIER PÉRDIDA CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA SE SUBROGARA HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE EN LOS DERECHOS DEL ASEGURADO CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DE TALES PÉRDIDAS O DAÑOS.
13. JURISDICCIÓN
LAS COBERTURAS DE ESTE CONTRATO SE APLICAN A LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS OCURRIDOS DENTRO DEL MARCO TERRITORIAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y A EL SE APLICAN LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO RELATIVAS AL CONTRATO DE SEGUROS Y QUE LE FUEREN PERTINENTES; ESTE CONTRATO SE RIGE POR LAS LEYES COLOMBIANAS PARA TODOS LOS EFECTOS Y, POR LO TANTO, ESTARÁ SOMETIDO A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS JUECES COLOMBIANOS PARA RESOLVER LOS LITIGIOS QUE LLEGAREN A PRESENTARSE COMO CONSECUENCIA DE SU CELEBRACIÓN, APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN O REGULACIONES NO EXPRESADAS.
14. NOTIFICACIONES
CUALQUIER DECLARACIÓN O COMUNICACIÓN QUE DEBAN HACERSE LAS PARTES PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO, EXCEPTO EL AVISO DE SINIESTRO, DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO Y SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE SU NOTIFICACIÓN LA CONSTANCIA DE ENVÍO DEL AVISO POR CORREO O RECOMENDADO, DIRIGIDO A LA ULTIMA DIRECCIÓN REGISTRADA POR CAUSA PARTE EN LAS OFICINAS DE LA OTRA.
15. DOMICILIO
SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES, PARA LOS EFECTOS RELACIONADOS CON LA PRESENTE PÓLIZA, SE FIJA COMO DOMICILIO DE LAS PARTES, DENOMINACIÓN ANOTADA EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
LA PRESENTE PÓLIZA SE REGIRÁ POR LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES PARA LOS EFECTOS RELACIONADOS CON ESTE CONTRATO, SE FIJA COMO XXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXX X.X. XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
16. REDUCCIÓN DE LA PRIMA POR DISMINUCIÓN DEL RIESGO
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1065 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO, EL ASEGURADOR DEBERÁ REDUCIR LA PRIMA ESTIPULADA, SEGÚN LA TARIFA CORRESPONDIENTE, POR EL TIEMPO NO CORRIDO DEL SEGURO.
16/03/2018-1502-P-13-GENER-CL-SUSG-13-DOOI
15092017-1502-NT-P-13-P150917001042000