Contract
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS EJERCICIOS A REALIZAR EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO LABORAL FIJO, EN LA FIGURA DE PROFESOR CONTRATADO DOCTOR XXXXXXXXX, Y SE REGULAN DISTINTOS EXTREMOS DE DICHAS PRUEBAS.
(Aprobado por el Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2019)
El concierto específico de colaboración entre la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León y la Universidad xx Xxxxxxxxxx, en materia docente y de investigación en Ciencias de la Salud, prevé en su Cláusula séptima la posibilidad de vinculación de plazas de Profesor Contratado Doctor.
Este acuerdo es de aplicación a la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor vinculadas a plazas asistenciales de instituciones sanitarias en los términos establecidos: en el artículo 105.1 de la Ley 14/1986 de 25 xx Xxxxx; en la cláusula sexta puntos segundo y tercero del convenio marco de colaboración entre la Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León y las Universidades Públicas xx Xxxxxx, Xxxx, Salamanca y Valladolid de 4 de Septiembre de 2009; en la cláusula séptima del concierto específico de colaboración entre Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León y la Universidad xx Xxxxxxxxxx en materia docente y de investigación en Ciencias de la Salud.
La Comisión de Profesorado, previo debate y aprobación en la Comisión Mixta UVa- SACyL y negociación con los órganos legales de representación de los empleados y oída la Comisión Mixta, eleva al Consejo de Gobierno el siguiente acuerdo que será de aplicación en los concursos para plazas de Profesor Contratado Doctor Xxxxxxxxx que se convoquen conjuntamente por la Universidad xx Xxxxxxxxxx y la Consejería de Sanidad de Castilla y León:
Primero.- Criterios de valoración de las pruebas.
Las Comisiones de Selección, una vez constituidas y, en todo caso, con anterioridad al inicio de las pruebas, procederán a la fijación y publicidad de los criterios de valoración específicos de dichas pruebas en atención a las características de las plazas a proveer, a su perfil y a las necesidades de la Universidad xx Xxxxxxxxxx. En aquellas plazas pertenecientes a áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial, las Comisiones de Selección incluirán criterios de valoración de los méritos asistenciales.
Segundo.- Ejercicios de los que constarán las pruebas selectivas para el acceso a la categoría docente de Profesor Contratado Doctor Xxxxxxxxx.
Los concursantes entregarán el historial académico e investigado, por quintuplicado, al Presidente de la Comisión en el acto de presentación de concursantes. También entregarán en el mismo acto de presentación, un programa docente sobre una o varias asignaturas de las materias impartidas por el área de conocimiento al que esté adscrita la plaza objeto de concurso.
La primera prueba consistirá en la exposición oral por el concursante, en el tiempo máximo de noventa minutos, de los méritos, historial académico e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, que constituyen su currículum.
Acabada la exposición, la Comisión de Selección debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre el currículum presentado en relación con las características del perfil docente e investigador, y asistencial de la plaza convocada. Finalizada la prueba, la Comisión, o cada uno de sus miembros, elaborarán un informe razonado sobre la valoración que le merece cada concursante en relación con los criterios previamente fijados por la Comisión.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos concursantes que no obtengan en la misma, al menos, tres votos.
La segunda prueba constará en la exposición oral por el concursante de un tema del programa docente presentado. Dicho tema será elegido libremente por el concursante de entre cualesquiera de los que integran el programa docente presentado, debiendo ser expuesto durante un tiempo máximo de noventa minutos. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato, durante un tiempo máximo de dos horas, acerca de los contenidos expuestos, la metodología empleada y todos aquellos aspectos que estimen relevantes en relación con el tema.
La estructura del programa docente objeto de valoración será: objetivos, contenidos, metodología docente, método y criterios de evaluación, bibliografía básica y complementaria y conocimientos previos necesarios.
La asignatura o asignaturas sobre las que verse el programa pertenecerán a planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La asignatura seleccionada para su exposición deberá tener carácter troncal u obligatorio.
Finalizado el ejercicio, la Comisión, o cada uno de sus miembros, elaborarán un informe razonado valorando los contenidos y la metodología expuestos por cada candidato, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente acordados por la Comisión.
Tercero.- Propuesta de provisión de plazas.
1. Una vez concluidas las pruebas, tendrá lugar la propuesta de provisión. Las Comisiones de Selección realizarán la propuesta por el sistema de votación, sin que sea posible la abstención, y a la vista del conjunto de los informes emitidos, atendiéndose a los siguientes presupuestos:
a) Se procederá a la provisión de la plaza cuando exista un concursante valorado favorablemente, al menos, por tres de los miembros de la Comisión.
b) No podrá proponerse mayor número de candidatos que el de plazas convocadas. Esto implica que no podrán concederse más de tres votos favorables a un número de candidatos mayor que el número de plazas convocadas.
c) Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas convocadas.
2. Las propuestas que eleven las Comisiones de Selección, salvo manifiesta ilegalidad, resultarán vinculantes para el Rector.
3. Contra las propuestas de provisión de las Comisiones de Selección podrá presentarse reclamación ante el Rector de la Universidad, en el plazo xxxxxx xx xxxx días contados desde el día siguiente al de su publicación. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones contemplada en el artículo 158.3 de los Estatutos de la Universidad y conforme a los criterios previstos en el apartado 4 de este mismo artículo.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán las contrataciones de los candidatos hasta su resolución definitiva, expresa o por silencio administrativo, por el Rector.
4. Los concursantes que no hayan sido propuestos no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
Cuarto.- Comisiones de Selección plazas de Profesor Contratado Doctor Vinculado.
Las Comisiones de Selección que actuarán para la provisión de dichas plazas estarán formadas por cinco miembros. Dos de los miembros deberán ser doctores y estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza. Estos dos miembros serán nombrados mediante sorteo público por la institución sanitaria entre quienes figuren en el censo fijado anualmente a tal fin por la Comisión Mixta de seguimiento del concierto específico de colaboración entre Gerencia Regional de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León y la Universidad xx Xxxxxxxxxx en materia docente y de investigación en Ciencias de la Salud. Los tres miembros restantes serán nombrados conforme a lo establecido en el II convenio colectivo del PDI laboral con la salvedad de que la propuesta realizada por el Consejo de Departamento estará formada por cinco miembros de los que al menos dos no pertenecerán a la Universidad xx Xxxxxxxxxx y tres serán funcionarios xx xxxxxxx de los cuerpos docentes universitarios del área de conocimiento al que pertenezca la plaza objeto de concurso o, en su defecto, de áreas afines. Así mismo se nombrará una comisión suplente con los mismos requisitos.
Las comisiones se constituirán y actuarán válidamente cuando estén presentes el presidente, el secretario y, al menos, uno de los vocales elegidos mediante sorteo por la institución sanitaria.
Quinto.- Convocatoria de las plazas, publicidad y contenido.
1. La convocatoria de las plazas será efectuada conjuntamente por el Rector y el Consejero de sanidad xx Xxxxxxxx y León, previo acuerdo de la Comisión de Profesorado y la Comisión Mixta UVa-SACyL, a propuesta de los Departamentos afectados, en función de las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad. Dicha convocatoria requerirá que las plazas estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto como parte integrante de la relación de puestos de trabajo de profesorado.
2. Las bases de las convocatorias regirán el proceso selectivo y su contenido mínimo se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 5, apartado 3º, del Decreto 67/2013, de 17 de octubre. Las convocatorias serán publicadas en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, siendo comunicadas con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades y a la Consejería de Educación de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
Sexto.- Plazo máximo para la resolución del proceso selectivo.
El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de seis meses, salvo los supuestos de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas justificativas apreciadas por el Rector. El cómputo de este plazo se realizará excluyendo el mes xx xxxxxx, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones de Selección.
Séptimo.- Derechos de examen.
Los concursantes deberán abonar a la Universidad xx Xxxxxxxxxx los correspondientes derechos de examen.
Octavo.- Desarrollo.
Se faculta, expresamente, a la Comisión de Profesorado para la adopción de todos aquellos acuerdos que resulten necesarios en orden a la ejecución de estos procesos selectivos.
Noveno.- Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Tablón Oficial de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad xx Xxxxxxxxxx.
XXXXXX PARA EL ACCESO A LA FIGURA DE CONTRATADO DOCTOR VÍNCULADO
Primer ejercicio:
Experiencia Docente | 20 |
Experiencia Investigadora | 30 |
Experiencia Asistencial | 20 |
Formación académica y otros méritos | 10 |
Adecuación al perfil | 15 |
Acreditación I3 | 5 |
Dentro del apartado Formación académica y otros méritos se valorará la posesión de la acreditación/habilitación para el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad con, al menos, 5 puntos.
En el apartado de adecuación al perfil se valorará, adicionalmente, la experiencia acumulada en las materias de los planes de estudio, la asistencia sanitaria y líneas de investigación específicas, impartidas y desarrolladas, respectivamente, en la Universidad xx Xxxxxxxxxx.
En todos los apartados, salvo en el apartado de acreditación I3, debe entenderse que lo planteado son puntuaciones máximas a otorgar a los candidatos. La puntuación finalmente otorgada dependerá de los méritos alegados, así como de la defensa de los mismos ante la Comisión Evaluadora.
Segundo ejercicio:
Pesos del 50% en programa docente y exposición del tema.
Respecto del programa docente:
1. Adecuación del programa docente a las materias impartidas en el ámbito de conocimiento en el que se encuadra la plaza objeto de concurso.
2. Solidez y coherencia del programa docente en términos de su contenido, recursos docentes propuestos para su ejecución e imbricación con el o los planes de estudio de las titulaciones a las que afecta.
3. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la comisión.
Respecto de la exposición del tema:
1. Dominio de la materia seleccionada, rigor y claridad expositiva en la misma.
2. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la comisión.