CONSIDERANDO
XXXXXXX Xx. 000
Xxxx 00 de 2020
“Por el cual se actualiza el Estatuto Profesoral de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A”
El Consejo Directivo de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A en uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO
Que conforme el Estatuto General de la U.D.C.A., Resolución del Ministerio de Educación Nacional No. 22886 del 31 de diciembre de 2014, artículo 28, literal c, corresponde al Consejo Directivo expedir los estatutos y reglamentos académicos, docentes y estudiantiles y los demás que demande la buena marcha de la Institución.
Que la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A en el marco de su política institucional de alta calidad en pro del fortalecimiento académico, investigativo, de proyección social y de visibilidad internacional, requiere ajustar su normativa interna, específicamente relacionada con el estamento profesoral.
Que el Acuerdo No. 396 del 20 de enero de 2016 o Estatuto Profesoral Estudiantil, requiere modificaciones y actualización, en coherencia con la nueva condición de Universidad con Acreditación Institucional de Alta Calidad, otorgada por el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución 017390 del 27 de diciembre de 2019
Que el Comité de Evaluación, Promoción y Clasificación Docente -CEPC- en su sesión del 20 de enero de 2020, designó una comisión con participación de los representantes profesorales ante los cuerpos colegiados de dirección, la representante de los decanos ante el CEPC, los miembros del Subsistema Académico, la Dirección de Servicios Financieros y Logísticos, la Secretaría General y la Vicerrectoría General, para elaborar una propuesta de actualización y ajuste del Estatuto Profesoral vigente.
Que esta propuesta fue presentada para el correspondiente aval ante la Rectoría y el Consejo Académico, la cual fue aprobada por el Consejo Directivo en sesión xx xxxx 12 de 2020.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º -OBJETIVOS-. Los objetivos del presente Estatuto son:
a. Fortalecer la carrera profesoral al interior de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales.
b. Definir las bases para la organización y desarrollo del estamento profesoral de la Universidad en armonía con los principios, valores, objetivos, visión y misión que encuadran las actividades de la Institución.
c. Propender por la excelencia académica en la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales, acorde con su condición de Universidad Acreditada de Alta Calidad.
d. Establecer las bases para la evaluación del desempeño académico de los profesores.
e. Estimular el desarrollo y mejoramiento del profesor en los aspectos académicos, pedagógicos, investigativos, culturales y de proyección social.
f. Establecer los derechos del profesor, garantizando el debido proceso en materia disciplinaria.
ARTÍCULO 2º -CAMPO DE APLICACIÓN-. El presente Estatuto se aplicará en lo pertinente, a toda persona vinculada a la Universidad en la modalidad de planta, para desarrollar actividades en el marco de las funciones académicas de docencia, investigación, innovación, extensión y proyección social, transformación digital, gestión académico-administrativa y, para aquellos profesores que se encuentren en comisión académico-administrativa, de manera alternativa o simultánea.
PARÁGRAFO. Las actividades académicas establecidas en este artículo se definen de acuerdo con las siguientes funciones:
a. Funciones de docencia: Son las relacionadas con el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral. Este proceso, está encaminado esencialmente a la transmisión, construcción, apropiación, transferencia y aplicación del conocimiento, a través de la interacción entre estudiante y profesor, en diversos ambientes de enseñanza – aprendizaje que estimulen el aprendizaje autónomo del estudiante.
b. Funciones de investigación e Innovación: Son aquellas orientadas a la generación de nuevo conocimiento, a la aplicación del conocimiento científico y tecnológico existente y validado, al desarrollo de las ciencias aplicadas y básicas y la búsqueda de soluciones a problemas relevantes de la sociedad.
c. Funciones de extensión-proyección social: Son todas las actividades de inserción e intercambio con la sociedad, en los entornos local, regional, nacional e internacional, como resultado de los procesos de docencia, investigación e innovación que desarrolla la Institución y también del conocimiento y la experiencia que ésta deriva de su interacción con el medio.
d. Funciones de gestión académico-administrativa: Son las relativas a la administración académica de programas, facultades u otras dependencias del subsistema académico; para dar cumplimiento a las políticas institucionales sobre docencia, investigación e innovación tecnológica, innovación pedagógica y extensión y proyección social.
ARTÍCULO 3º -PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA-. A partir de una concepción integradora de los valores y principios contemplados en el Proyecto Educativo Institucional –PEI-, en el desarrollo de la actividad académica se observarán los siguientes principios especiales:
a. Excelencia: Búsqueda constante de los más elevados niveles de conocimiento y formación.
b. La Educación como Servicio Público. La educación se constituye como un derecho y un servicio público cultural que cumple una función social, como medio de acceso al conocimiento, la ciencia, la tecnología e innovación y demás bienes y valores de la cultura.
c. Libertad de Enseñanza, Investigación y Cátedra. Con fundamento en este ejercicio, los profesores, tendrán independencia para el desarrollo de sus actividades conforme a los estatutos y reglamentos internos.
d. Respeto a los Derechos Humanos. Promover el respeto a la dignidad de la persona y a los derechos humanos, a los valores que promueven la paz y la democracia.
e. Fomento de la Cultura, la Ciencia, y la Protección del Medio Ambiente. La Universidad trabajará desde sus procesos misionales para el mejoramiento cultural, el desarrollo científico, tecnológico y la sostenibilidad ambiental.
f. Participación y Democracia. A partir de este principio se garantiza la participación de la comunidad educativa en la dirección de la Institución.
g. Responsabilidad Social. Es el compromiso de la Universidad para fomentar sensibilidad social en su comunidad universitaria y desarrollar programas de proyección social.
h. Respeto: Reconocimiento del valor intrínseco de todas las manifestaciones del pensamiento, la creación cultural y el saber.
i. Pluralismo: Disposición activa hacia la comprensión y asimilación posible de las diferentes visiones existentes.
j. Igualdad: Se garantiza un trato igualitario, equitativo en las acciones y el trabajo de formación académica sin distinción de raza, sexo, lengua, religión, opinión política o filosófica y condición socioeconómica.
k. Transparencia: Voluntad constante de dar cuenta de las actuaciones y decisiones institucionales.
ARTÍCULO 4º -CONSERVACION DEL ESTATUS-. El profesor que en forma temporal o en comisión ejerza funciones de gestión académica en la Institución como la Dirección de un Programa, la Decanatura de una Facultad o algún otro cargo de dirección y responsabilidad; se le suspenderán los derechos y prerrogativas inherentes al estatus de profesor, los cuales podrá retomar una vez finalice el ejercicio temporal de los cargos descritos con anterioridad, incluyendo su salario como profesor.
PARÁGRAFO 1º. Los Profesores en comisión no remunerada, pierden temporalmente el estatus de profesor, durante el período de duración de la comisión; la cual no podrá ser mayor a 6 meses, salvo las excepciones determinadas por el Consejo Directivo. A su regreso a la Universidad, recuperará el estatus de profesor en el escalafón en el cual se encontraba.
PARÁGRAFO 2º. Al profesor que se le otorgue la comisión no remunerada, en modo de contraprestación, al volver a la Universidad estará obligado a permanecer vinculado por el mismo tiempo que duró la comisión, en caso de no vincularse deberá responderle económicamente a la universidad por los gastos ocasionados en su ausencia.
PARÁGRAFO 3º. La reglamentación del procedimiento específico para la solicitud y aprobación de estas comisiones será propuesta por el CEPC ante el Consejo Académico quien dará su aprobación final.
ARTÍCULO 5º -CARRERA PROFESORAL-. Para efectos del presente Estatuto, la carrera profesoral universitaria es el sistema que regula la selección, vinculación, categorización y promoción del personal académico para dar cumplimiento a los objetivos y fines propios de la Universidad. Adicionalmente, asegura los mecanismos y condiciones que garanticen la excelencia académica de los profesores; a través del proceso de avance en el escalafón y la evaluación de su desempeño, desde un marco que favorezca la renovación constante de las capacidades para la docencia, la investigación, la innovación, la transformación digital, la extensión y proyección social y las labores de gestión académica.
CAPITULO II
CLASIFICACION HORARIA DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA
ARTÍCULO 6º -DEDICACION HORARIA-. La dedicación horaria de quienes desempeñen actividades académicas en la Universidad, con vinculación de planta será:
a. Tiempo completo: Cuando se desarrollen actividades académicas durante cuarenta (40) horas a la semana.
b. Tres cuartos de tiempo: Cuando se desarrollen actividades académicas durante treinta (30) horas a la semana.
c. Medio tiempo: Cuando se desarrollen actividades académicas durante veinte (20) horas a la semana.
PARÁGRAFO. La Rectoría podrá autorizar horarios y dedicaciones especiales a uno o un grupo de docentes, en los casos que proyectos de desarrollo o conveniencias institucionales así lo determinen.
CAPITULO III
DEL ESCALAFON PROFESORAL
ARTÍCULO 7º -DEFINICIÓN-. Para todos los efectos relativos al desarrollo de la actividad académica previstos en el presente Estatuto, el Escalafón Profesoral es el conjunto jerarquizado de niveles categóricos adoptado para clasificar a los profesores de la Universidad en función de sus logros académicos, méritos y trayectoria, como criterio para la definición de su asignación salarial y el otorgamiento de estímulos y apoyos a su actividad académica, de acuerdo con las políticas de la Institución, en procura del mejoramiento constante y la excelencia académica.
ARTÍCULO 8º -CATEGORIAS PROFESORALES-. Teniendo en cuenta la nueva condición de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A, con Acreditación Institucional de Alta Calidad otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, se hace pertinente actualizar y adoptar una nueva categorización en el escalafón profesoral, de tal forma que se fortalezca el concepto xx xxxxxxx profesoral, en la cual los niveles de formación académica, la experiencia, los logros académicos e investigativos alcanzados, así como el
desempeño integral de las funciones misionales, ofrezcan de manera equitativa al profesor, las posibilidades de realizar una carrera académica rigurosa, con etapas y exigencias claramente demarcadas, basadas en la búsqueda de la excelencia académica.
PÁRAGRAFO: El Escalafón Profesoral de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A comprende las siguientes categorías profesorales:
a. Profesor Instructor. Es la categoría inicial del escalafón docente, en la cual el profesor ingresa en la carrera profesoral de la Universidad, cuando cumple con los criterios establecidos en el perfil de ingreso y se vincula mediante un proceso regular de convocatoria y selección por méritos.
En esta categoría el profesor inicia su formación como docente y mediante la tutoría de un profesor de una categoría superior, adquiere las destrezas y competencias para desempeñarse de forma integral en las diferentes funciones sustantivas de docencia, investigación- innovación y extensión-proyección social.
b. Profesor Asistente. Es el profesor que, habiendo cumplido los requisitos establecidos en este Estatuto para ascender desde la categoría de Instructor, ha adquirido las destrezas y competencias básicas para desarrollar de forma integral las funciones sustantivas de docencia, investigación- innovación y extensión-proyección social y bajo la tutoría de un profesor de categoría superior, participa en proyectos institucionales de investigación-innovación, extensión-proyección social o de desarrollo académico.
c. Profesor Asociado. Es el profesor que, habiendo cumplido los requisitos establecidos en el presente Estatuto para ascender desde la categoría de profesor asistente, ha adquirido las competencias necesarias para liderar de forma autónoma proyectos de investigación-innovación o extensión- proyección social, ser titular de cursos especiales o dentro de los planes de estudio y sirve de tutor de profesores Instructores o Asistentes para el cumplimiento de las funciones sustantivas de docencia, investigación-innovación, extensión-proyección social, innovación.
d. Profesor Titular. Es el profesor de mayor categoría en la Universidad que, habiendo cumplido los requisitos establecidos en el presente Estatuto para ascender desde la categoría de profesor Asociado, durante el tiempo de permanencia en la Universidad, se ha destacado por sus sobresalientes resultados en sus funciones de docencia, investigación, innovación o extensión-proyección social y tiene reconocimiento académico e investigativo y visibilidad nacional o internacional.
PARÁGRAFO 1º. Todo profesor vinculado a la Universidad mediante el proceso de convocatoria y selección quedará asimilado en la categoría de Profesor Instructor.
PARÁGRAFO 2º. El profesor que haya sido vinculado como profesor Instructor y que acredite categoría en el escalafón docente de una Institución de Educación Superior Acreditada en Alta Calidad por el Ministerio de Educación Nacional, podrá solicitar ante el CEPC después de un año de permanencia en la Institución, la homologación a una categoría equivalente a las contempladas en el Estatuto Profesoral para los docentes de la U.D.C.A; previo cumplimiento de requisitos.
PARÁGRAFO 3º. El profesor que sea vinculado y que acredite méritos académicos y trayectoria en un centro de investigación reconocido, podrá solicitar ante el CEPC la asimilación a una categoría superior en el
escalafón, con la debida justificación, un año después de estar vinculado a la Universidad. Esta homologación deberá ser aprobada en todos los casos por el Consejo Académico.
PARÁGRAFO 4º. Para los profesores escalafonados bajo los criterios definidos en el Acuerdo 396 del 20 de enero de 2016, se establecerá el plan de transición correspondiente, para que soliciten de manera voluntaria la incorporación al presente Estatuto, y puedan gozar de los beneficios consagrados en él.
ARTÍCULO 9º -CATEGORIAS PROFESORALES ESPECIALES-. Los docentes clasificados en estas categorías no pertenecen a la carrera profesoral activa contemplada en este Estatuto; pero que por sus características son vinculados a la Universidad para que ejerzan funciones específicas en docencia, investigación o extensión.
PÁRAGRAFO 1º: Las categorías previstas en este artículo son las siguientes:
a. Profesor Emérito. Es el profesor al que la Universidad le reconoce su dedicación, trayectoria y ejemplaridad en las funciones de docencia, investigación o extensión-proyección social durante su permanencia en la Institución. También podrán vincularse como eméritos aquellos profesores de una Universidad nacional o extranjera con trayectoria académica e investigativa destacada.
El nombramiento de profesores eméritos es potestad del Consejo Directivo por recomendación del Consejo Académico, y obedece a la conveniencia académica de mantener entre sus profesores a quienes alcanzan la edad de jubilación y pueden aportar su producción científica, su experiencia en la formación y dar continuidad a proyectos de investigación, Innovación o extensión-proyección social.
b. Profesor Invitado. Es el profesor o investigador vinculado a una Universidad, un Centro o Instituto de investigación externo, que es invitado por un programa académico o una facultad durante un periodo de tiempo determinado para orientar actividades o proyectos específicos de docencia, investigación, innovación o extensión-proyección social. La autorización para vincular un profesor invitado será dada por el Consejo Académico a solicitud fundamentada de la facultad o programa académico de pregrado o posgrado correspondiente, con el visto bueno de la Vicerrectoría General y la Rectoría.
c. Auxiliar Docente. Es el funcionario activo de la Universidad que es invitado para orientar actividades de formación, perfeccionamiento o de docencia en las áreas transversales de deportes, pintura, escultura, canto, música, danza y otras que considere la Universidad. Como característica distintiva, estos docentes pueden no cumplir los requisitos y condiciones para ingresar a la xxxxxxx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx.
XXXXXXXXX 0x -. Para ser designado como Profesor Emérito se requiere:
a. Alcanzar la edad de jubilación.
b. Haber prestado servicios destacados en la Universidad, un Centro de Investigación reconocido u otra Universidad nacional o extranjera, durante un período de mínimo de quince años.
c. Estar escalafonado en la categoría de profesor Asociado o Titular, o estar categorizado como investigador Emérito, Senior o Asociado en el sistema Nacional de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Ciencia y Tecnología o quien haga sus veces.
d. Tener reconocimiento y visibilidad nacional o internacional comprobable.
e. Acreditar una actividad académica y científica de dimensión y proyección internacional relevante como la publicación de artículos, presencia en comités científicos, participación en eventos académicos o de investigación nacionales e internacionales.
f. Haber tenido una evaluación de desempeño sobresaliente en su actividad profesoral.
g. No tener antecedentes disciplinarios o judiciales que demeriten su hoja de vida.
h. Tener concepto favorable del CEPC y aprobación por parte del Consejo Académico para su designación.
ARTÍCULO 10º -REQUISITOS PARA ASCENDER EN EL ESCALAFÓN DOCENTE.
a. Profesor Instructor-. Para ingresar a esta categoría se requiere haber sido vinculado como profesor de planta de la Universidad, conforme a lo establecido en el presente Estatuto.
b. Ascenso a Profesor Asistente-. Para ascender a la categoría de Profesor Asistente se requiere:
1. Xxxxxse desempeñado como Profesor Instructor por un lapso de dos (2) años en la modalidad de tiempo completo o su equivalente.
2. Alcanzar una evaluación de desempeño satisfactoria (por encima del 70%), para cada año lectivo de conformidad con el capítulo VI del presente Estatuto.
3. Para el caso de los profesores que tengan título de doctorado, estar categorizado como investigador en el SNCTeI o por la plataforma que lo sustituya.
4. Haber cumplido como mínimo con la entrega de dos productos académicos o de investigación en los últimos dos años.
5. Aprobar la prueba xx xxxxxx para ascenso en el escalafón profesoral realizada por el Centro de Lenguas Extranjeras de la U.D.C.A, con un nivel mínimo xx xxxxxx B2.
6. Aprobar un curso en docencia universitaria ofrecido o avalado por la U.D.C.A, de mínimo 30 horas. Los cursos ofrecidos por la Universidad se realizarán durante el periodo intersemestral y estarán bajo la responsabilidad de la Facultad de Ciencias de la Educación.
c. Ascenso a Profesor Asociado-. Para ascender a la categoría de Profesor Asociado se requiere:
1. Xxxxxse desempeñado como Profesor Asistente por un lapso de cuatro (4) años en la modalidad de tiempo completo o su equivalente.
2. Alcanzar una evaluación de desempeño satisfactoria (por encima del 70%), para cada año lectivo de conformidad con el capítulo VI del presente Estatuto.
3. Haber cumplido como mínimo con la entrega de cuatro productos académicos o de investigación, en los últimos cuatro años y según su nivel de formación.
4. Aprobar la prueba xx xxxxxx para ascenso en el escalafón docente realizada por el Centro de Lenguas Extranjeras de la U.D.C.A, con un nivel mínimo xx xxxxxx B1.
5. Aprobar cursos en el área de la docencia universitaria ofrecidos o avalados por la U.D.C.A, que en conjunto sumen un mínimo de 40 horas, en los últimos 4 años. Los cursos ofrecidos por la Universidad se realizarán durante el periodo intersemestral y estarán bajo la responsabilidad de la Facultad de Ciencias de la Educación.
6. Para el caso de profesores que desarrollen investigación, o que tengan título de doctorado, estar categorizado como investigador en el SNCTeI o por la plataforma que lo sustituya.
7. Para el caso de los profesores que desarrollen extensión, haber participado en la formulación y ejecución en por lo menos un proyecto avalado por la Universidad, que vincule a comunidades; y
haber desarrollado 1 curso de educación continuada o un producto de innovación (incluida la pedagógica) o de transferencia tecnológica en los últimos 4 años.
8. Para el caso de los profesores que realizan actividades de investigación o que tengan título de doctorado, de los cuatro productos académicos, mínimo dos deben corresponder a artículos publicados en revistas indexadas en la fuente SCOPUS o WoS, en los que el profesor sea el autor principal en uno de ellos, y en el otro el autor de correspondencia; o, culminar un libro de investigación, o dos capítulos en libros de investigación en los últimos 4 años.
d. Ascenso a Profesor Titular-. Para ascender a la categoría de Profesor Titular se requiere:
1. Xxxxxse desempeñado en la categoría de Profesor Asociado por un lapso de cinco (5) años en la modalidad de tiempo completo o su equivalente.
2. Alcanzar una evaluación de desempeño sobresaliente (por encima del 80%), para cada año lectivo de conformidad con el capítulo VI del presente Estatuto.
3. Haber cumplido con la entrega de 11 productos académicos o de investigación, desde su vinculación con la Universidad.
4. Acreditar el dominio de un segundo idioma en nivel alto o un nivel xx xxxxxx B1.
5. Aprobar cursos en el área de la docencia universitaria ofrecidos o avalados por la U.D.C.A, que en toda su trayectoria en la Universidad sumen un mínimo de 120 horas. Los cursos ofrecidos por la Universidad se realizarán durante el periodo intersemestral y estarán bajo la responsabilidad de la Facultad de Ciencias de la Educación.
6. Estar categorizado como investigador Asociado, Senior o Emérito en el SNCTeI.
7. Para el caso de los profesores que desarrollen extensión, haber liderado la formulación y ejecución de por lo menos un proyecto avalado por la Universidad, que vincule a comunidades; y haber desarrollado 2 cursos de educación continuada o dos productos de innovación (incluida la pedagógica) o de transferencia tecnológica en los últimos 5 años.
8. Elaborar un producto o documento académico adicional, dirigido exclusivamente a la promoción al cargo de Profesor Titular, el cual debe ser inscrito ante el CEPC por lo menos 1 año antes de solicitar su promoción. Este producto será evaluado por mínimo 2 pares evaluadores reconocidos en el SNCTeI y se requerirá el concepto favorable unánime.
9. Para el caso de los profesores que realizan actividades de investigación o que tengan título de doctorado, mínimo seis de los once productos deben corresponder a artículos publicados en revistas indexadas en la fuente SCOPUS o WoS, en los que el profesor sea el autor principal en dos de ellos, y en los otros cuatro el autor de correspondencia; o culminación de dos libros de investigación.
PARÁGRAFO 1º. Para ascender en la carrera profesoral, el profesor no debe haber tenido sanciones disciplinarias o judiciales, durante el tiempo de permanencia con la Universidad.
PARÁGRAFO 2º. La solicitud para el ascenso en las diferentes categorías se tramita a través del Director de Programa o del Decano ante la Vicerrectoría General, la cual, una vez verificada la documentación correspondiente, emitirá el concepto correspondiente para el aval del C.E.P.C.
PARÁGRAFO 3º. Para efectos de valoración de la producción académica, se tendrán en cuenta cualquiera de los siguientes productos: Libros de Texto, Cartillas, Manuales, Guías Académicas, Guías de laboratorio; publicación de capítulos en Libros de Texto; Dirección o Codirección de tesis de doctorado, de tesis de
maestría o de trabajos de grado de pregrado; publicación de memorias en eventos académicos; expositor en eventos académicos; registro de productos de software; registro de patentes; creación de programas de pregrado y/o posgrado; productos multimedia, y desarrollo de OVAS.
PARÁGRAFO 4º. Para efectos de valoración de la producción investigativa, se tendrán en cuenta cualquiera de los siguientes productos: Libros de Investigación; publicación de capítulos en Libros de Investigación; Artículos publicados en revistas nacionales o internacionales indexadas por las fuentes SCOPUS y WOS; y en la Revista U.D.C.A Actualidad y Divulgación Científica.
ARTÍCULO 11º -VIGENCIA DE LA CATEGORIA-. Los profesores que en el término del tiempo previsto no hayan ascendido en el escalafón, serán objeto de análisis en cuanto a su desempeño, y de no cumplir con los criterios y las funciones académicas, se evaluarán según lo previsto en el presente Estatuto, en el contrato interno de trabajo y en el código sustantivo del trabajo.
CAPITULO IV FUNCIONES DE LOS PROFESORES
ARTÍCULO 12º.– FUNCIONES DEL PROFESOR INSTRUCTOR. El profesor Instructor cumplirá las siguientes funciones:
a. Orientar cursos de pregrado conforme a la actividad académica aprobada en cada período, con una intensidad de hasta 18 horas semanales. Si cumple con el perfil, deberá orientar cursos de posgrado.
b. Apoyar el programa de permanencia con calidad, realizando tutorías académicas en el área de su especialidad.
c. Participar como miembro en un grupo de investigación institucional, previo visto bueno del director del grupo al cual se vincule.
d. Participar como investigador principal o coinvestigador en un proyecto, o en programas de extensión y proyección social.
e. Elaborar productos académicos o de investigación según lo dispuesto en el presente Estatuto.
f. Con la tutoría de un profesor de categoría superior, coordinar o participar en el desarrollo de las actividades de los semilleros de investigación e innovación.
g. Las demás funciones que le sean asignadas por el director del programa al cual se encuentre adscrito.
ARTÍCULO 13º. – FUNCIONES DEL PROFESOR ASISTENTE. El profesor asistente, cumplirá las siguientes funciones:
a. Participar en actividades de docencia con un mínimo de 16 horas semana y un máximo de 18 horas semana.
b. Orientar cursos de pregrado o de posgrado de acuerdo con su nivel de formación.
c. Dirigir trabajos de grado de estudiantes de pregrado o posgrado de acuerdo con su nivel de formación.
d. Elaborar productos académicos o de investigación según lo dispuesto en el presente Estatuto.
e. Coordinar o participar en el desarrollo de las actividades de los semilleros de investigación e innovación.
f. Liderar grupos de investigación institucionales.
g. Con la Tutoría de un investigador Emérito o Senior, realizar actividades de investigación como investigador principal o coinvestigador, o participar en un proyecto de extensión y proyección social.
h. Apoyar el programa de permanencia con calidad, realizando tutorías académicas en el área de su especialidad.
i. Orientar las actividades de un profesor Instructor, de acuerdo con delegación del director del programa o el Decano.
ARTÍCULO 14º.– FUNCIONES DEL PROFESOR ASOCIADO. El profesor asociado, cumplirá las siguientes funciones:
a. Orientar cursos de pregrado o de posgrado de acuerdo con su nivel de formación.
b. Liderar grupos de investigación institucionales categorizados en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
c. Representar a la Universidad en comités u organismos externos de acuerdo con la designación de los superiores jerárquicos.
d. Desempeñar cargos de Dirección Académico-Administrativa en la Universidad de acuerdo con la designación de la Rectoría.
e. Orientar las actividades de un profesor Instructor o asistente, de acuerdo con delegación del director del programa o el Decano.
f. Coordinar la participación de profesores instructores o asistentes en el desarrollo de las actividades de los semilleros de investigación e innovación.
g. Realizar actividades de investigación como investigador principal, o participar en un programa de extensión.
h. Dirigir Trabajos de grado de maestrías y/o tesis de doctorado, de acuerdo con su nivel de formación.
i. Dirigir trabajos de investigación de estudiantes de pregrado y posgrado.
j. Participar en convocatorias externas para el financiamiento de proyectos de investigación o proyección social.
k. Elaborar productos académicos o de investigación según lo dispuesto en el presente Estatuto
ARTÍCULO 15º.- FUNCIONES DEL PROFESOR TITULAR. El Profesor Titular, cumplirá las siguientes funciones:
a. Prestar asesoría en materia académica e investigativa en las instancias en que sea requerido por las instancias directivas de la Universidad.
b. Servir de tutor y orientador de los profesores instructores, asistentes y asociados, cuando sea requerido por las instancias directivas de la Universidad.
c. Participar en las actividades de capacitación y formación docente de los profesores instructores, asistentes y asociados.
d. Ejercer cargos de alta dirección en la Universidad, cuando sea designado por las instancias directivas de la Universidad.
e. Ejercer la representación de la Universidad en comités, consejos u organizaciones externas, cuando sea designado por las instancias directivas de la Universidad.
f. Participar en los procesos de autoevaluación con fines de acreditación institucional y de programas al interior de la Universidad.
g. Orientar cursos y dirigir trabajos de grado de estudiantes de pregrado y de posgrado.
h. Realizar de forma permanente actividades de investigación correspondientes a investigador principal o líder de grupo o desarrollar proyectos de proyección social.
i. Participar en convocatorias externas para el financiamiento de proyectos de investigación o proyección social.
j. Participar activamente en redes académicas.
k. Elaborar productos académicos o de investigación según lo dispuesto en el presente Estatuto.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y VINCULACION DE LOS PROFESORES
ARTÍCULO 16º -PROCESO DE SELECCION-. Consiste en el proceso que se inicia con una convocatoria a un concurso de méritos para seleccionar y vincular a los profesores a la Universidad, cuando se creen cargos o se presenten vacantes en la planta profesoral.
PÁRAGRAFO 1º. El proceso de una convocatoria se inicia con la solicitud y sustentación del respectivo Director de Programa por conducto del Decano, de las necesidades de proveer el cargo, descripción del perfil profesional y académico requerido, así como, de la definición del cronograma del proceso, la cual será presentada ante la Vicerrectoría General, que previo análisis emitirá la recomendación ante la Rectoría para la autorización correspondiente.
PARÁGRAFO 2º. Para participar en el proceso de selección a un cargo de profesor de planta en la U.D.C.A, el aspirante debe acreditar lo siguiente:
a. Poseer título universitario de pregrado, y como mínimo título de maestría, o de especialidad médico- quirúrgica, otorgados por una Universidad Nacional autorizada, o convalidados por el Ministerio de Educación Nacional si son de una Institución extranjera.
b. Tener actualizado su perfil en la plataforma CvLac ó la plataforma que la reemplace.
c. Acreditar como mínimo competencia en el nivel B2 xxx xxxxxx o nivel intermedio en otra lengua extranjera.
d. No tener ningún antecedente disciplinario o judicial vigente.
PARÁGRAFO 3º. En el evento en que se requiera por necesidades del servicio la vinculación de un profesor de manera expedita, esta se podrá realizar obviando la convocatoria a concurso de méritos, previa sustentación y justificación plena por parte del director de programa y Decano de la facultad correspondiente ante la Vicerrectoría General y la Rectoría, y autorización del Consejo Académico.
PARÁGRAFO 4º. Cuando no se acredite título de maestría, haber concluido estudios doctorales teniendo pendiente únicamente la tesis de grado.
ARTÍCULO 17º -CRITERIOS BASICOS DEL PERFIL-. El perfil para la provisión de cargos para profesores de planta se debe definir con base en los siguientes criterios mínimos:
a. Título de maestría, especialidad médico-quirúrgica o doctorado en el área de formación indicada en la convocatoria.
b. Experiencia académica mínima de 2 años de tiempo completo o su equivalente, en el ámbito de la docencia, o la investigación o la extensión y proyección social, con producción académica o investigativa demostrable.
c. En los casos en los que aplique, experiencia profesional en el sector.
PARÁGRAFO . De manera excepcional y con visto bueno de la Vicerrectoría General y la Rectoría, se podrá nombrar un profesor que no haya culminado totalmente los estudios de maestría o especialidad medico quirúrgica, cuando esta excepción se justifique plenamente por parte del Decano de facultad y director de programa correspondiente por necesidades del servicio.
ARTÍCULO 18º -PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA-. El Director de Programa procederá a elaborar la convocatoria para los interesados en participar en el concurso, la cual será fijada en la página web institucional o en el medio que considere la Universidad, durante un término mínimo xx xxxx (10) días hábiles. La apertura de la convocatoria se hará, previa solicitud del programa o la facultad correspondiente ante la Vicerrectoría General, la cual previa revisión de los términos de la convocatoria emitirá la recomendación correspondiente para la autorización de la Rectoría.
PARÁGRAFO 1º. La convocatoria deberá contener información sobre los siguientes aspectos:
a. Cargo por proveer.
b. Descripción del perfil.
c. Término para la inscripción al concurso.
d. Lugar de inscripción.
e. Criterios específicos para la selección.
f. Documentos requeridos
g. Cronograma del proceso.
PARÁGRAFO 2º. El Director de Programa, verificará las hojas de vida de los candidatos inscritos en lo relacionado con títulos, experiencia académica y profesional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización de la convocatoria. Quienes cumplan con el perfil definido para el cargo, serán convocados para la realización de las pruebas de selección. Los puntajes asignados a cada una de estas actividades son:
a. Hoja de vida 50 puntos
b. Habilidad pedagógica 20 puntos
c. Entrevista 30 puntos
PARÁGRAFO 3º. La selección será realizada por el Director de Programa, el Decano de la Facultad, un representante de los profesores y un miembro del CEPC. El Decano o Director de Programa enviará a la Rectoría el informe y los resultados del proceso, para vincular al seleccionado.
CAPITULO VI REMUNERACIÓN DE LOS PROFESORES
ARTÍCULO 19º - REMUNERACIÓN SALARIAL-.La remuneración salarial de los profesores tendrá en cuenta en general el nivel de formación académica, su categoría docente, el tiempo de servicio y la productividad académica e investigativa.
ARTÍCULO 20º.- REMUNERACIÓN INICIAL-. La remuneración de los profesores que ingresen de planta se determinará sobre los siguientes criterios:
a. Número de años de formación del pregrado, conforme al Registro Calificado del Programa.
b. Número de años de formación del programa de Especialización, conforme al Registro Calificado del Programa.
c. Número de años de formación del programa de Maestría, conforme al Registro Calificado del Programa.
d. Número de años de formación del programa de Especialización Médico Quirúrgica, conforme al Registro Calificado del Programa.
e. Número de años de formación del programa de Doctorado, conforme al Registro Calificado del Programa.
f. Número de años de experiencia profesional o académica (hasta 10 años).
PARÁGRAFO 1°. La Universidad reconocerá económicamente máximo un título por cada nivel de formación de posgrado (Especialización, Maestría, especialización Médico Quirúrgica y Doctorado). De igual manera se reconocerá solamente un título por formación de pregrado.
PARÁGRAFO 2°. Los profesores que al momento de su vinculación estén cursando estudios de doctorado, este nivel les será reconocido una vez culminen el programa y acrediten la obtención del título correspondiente.
PARÁGRAFO 3°. Los títulos obtenidos en el exterior deberán ser convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, para ser reconocidos por la Universidad. En caso tal que no sean convalidados, no serán reconocidos por la Universidad.
ARTÍCULO 21º.- RECONOCIMIENTO POR CATEGORÍA EN EL ESCALAFÓN. Los profesores que
avancen en las categorías del escalafón tendrán el siguiente reconocimiento económico:
a. Profesor Asistente. ¼ xx xxxxxxx mínimo mensual legal vigente por encima xxx xxxxxxx devengado en la categoría de Profesor Instructor.
b. Profesor Asociado. 1/2 salario mínimo mensual legal vigente por encima xxx xxxxxxx devengado en la categoría de Profesor Asistente.
c. Profesor Titular. 1 salario mínimo mensual legal vigente por encima xxx xxxxxxx devengado en la categoría de Profesor Asociado.
PARÁGRAFO 1 º. Los reconocimientos establecidos en el presente artículo constituyen factor salarial.
PARÁGRAFO 2 º. Los beneficios económicos por ascenso en la categoría aplicarán a partir del período académico siguiente al que se aprueba la solicitud.
CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PROFESOR
ARTÍCULO 22º.- FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN- La evaluación de los profesores, tiene como finalidad determinar el desempeño en los logros alcanzados en las funciones misionales de docencia, investigación y extensión y proyección social, así como en las actividades conexas y complementarias con las funciones misionales. La evaluación permitirá:
a. Fortalecer la cultura de la calidad y de la excelencia, así como del mejoramiento continuo en todos los procesos académicos en la Universidad.
b. Fijar estrategias y programas para preservar y estimular los aciertos y superar las debilidades.
c. Proyectar acciones de calidad y desarrollo.
d. Mejorar, tanto el desempeño del profesor evaluado como el de su respectiva Unidad Académica.
e. Obtener elementos de juicio para la asignación de incentivos y para fundamentar el informe de los Directivos de las Unidades Académicas, requerido para el ingreso y promoción dentro del escalafón.
f. Generar información que contribuya a la sistematización del conocimiento sobre las actividades de docencia, investigación y extensión y proyección social, a partir de la cual, se puedan desarrollar indicadores de gestión y formas de autorregulación.
g. Obtener información válida sobre el desempeño del profesor evaluado en la Institución para tomar decisiones en relación con su ingreso, permanencia y promoción en el escalafón.
ARTÍCULO 23º -PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN-. La evaluación del desempeño de los profesores se caracteriza por ser:
a. Participativa, ya que en el proceso de evaluación intervienen estudiantes, el profesor evaluado, directivas del programa y de la Facultad.
b. Transparente, por cuanto la finalidad y los mecanismos del proceso de evaluación deben ser conocidos por el profesor evaluado.
c. Formativa, porque los resultados se utilizarán fundamentalmente para aportar al crecimiento y desarrollo del profesor.
d. Integral, porque analiza conjuntamente el desempeño del profesor en las diferentes funciones sustantivas que desarrolle.
ARTÍCULO 24º -CRITERIOS DE EVALUACION-. La evaluación del desempeño de los profesores se realizará una vez al semestre, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a. Evaluación por parte del grupo de interés. Esta evaluación se hará mediante un formato previamente aprobado por el Consejo Académico, a propuesta del Comité de Evaluación, Promoción y Clasificación Docente –CEPC-. Se centrará en evaluar aquellos cursos en que haya participado el profesor durante el periodo evaluado; a partir de la opinión de los estudiantes, sobre el cumplimiento de los objetivos y competencias fijadas en los cursos y del desempeño global del profesor.
b. Evaluación por parte del superior jerárquico. Será realizada por el Decano de la Facultad o el Director de Programa donde se encuentra adscrito el profesor. Esta evaluación debe tener en cuenta la planeación académica aprobada, el cumplimiento de los compromisos por parte del profesor y su contribución al mejoramiento del programa, la Facultad y la Universidad; será de carácter cualitativo, con escalas de puntuación cuantitativas, mediante un formato previamente aprobado por el Consejo Académico, a propuesta del Comité de Evaluación, Promoción y Clasificación Docente, –CEPC-.
c. Autoevaluación. Mediante un formato previamente aprobado por el Consejo Académico, a propuesta del Comité de Evaluación, Promoción y Clasificación Docente, –CEPC-, el profesor realizará su autoevaluación, contrastando su propio desempeño con lo propuesto en el Programa Individual de Labores Académicas del periodo.
d. Evaluación de logros alcanzados. Esta evaluación estará basada en indicadores cuantitativos definidos en los formatos previamente definidos y aprobados por el Consejo Académico, a propuesta del Comité de Evaluación Promoción y Clasificación Docente –CEPC-. Las fuentes de los indicadores de desempeño y logros serán de tipo externo (Colciencias, google Scholar, etc) y de tipo interno (Consejo Académico, Dirección de Investigación y Gestión del Conocimiento, Dirección de Extensión y Proyección Social, Comité de evaluación Promoción y Clasificación Docente, Comité de Investigaciones, Comité de Maestrías, entre otros). La evaluación será realizada conjuntamente por la Vicerrectoría General y por las Direcciones de Formación, Investigación y Gestión del Conocimiento y Extensión y Proyección Social.
PARÁGRAFO 1º.- Xxx xxxxxxx válidas de información para consolidar los resultados de la evaluación del desempeño del profesor las siguientes:
a. El programa individual de labores académicas (PILA).
b. Los informes debidamente documentados de la actividad del profesor evaluado, que deberán incluir los resultados de las propuestas concertadas en el PILA.
c. La evaluación de los estudiantes con los cuales compartió actividades en el periodo evaluado.
d. La información suministrada por el superior inmediato y los responsables de las dependencias o instancias que administran actividades de investigación, innovación o proyección social, sobre el desempeño del profesor evaluado en esos campos.
e. Los indicadores de logro que tendrán como fuentes las reconocidas en educación superior como Ministerio de Ciencia, Innovación y Tecnología, Ministerio de Educación Nacional, ICFES, las bases de datos internacionales de investigación y las fuentes institucionales internas, que facilitarán la medición del desempeño del profesor en productividad académica e investigativa, visibilidad nacional e internacional, premios y distinciones alcanzadas en el periodo, entre otros.
f. La autoevaluación presentada por el profesor.
PARÁGRAFO 2º.- Los resultados de la evaluación del desempeño del profesor, se obtendrán a partir de la siguiente ponderación:
a) Evaluación de los estudiantes (Grupo de interés): | 20% |
b) Evaluación por parte del superior jerárquico: | 20% |
c) Autoevaluación: | 10% |
d) Evaluación de logros alcanzados: | 50% |
PARÁGRAFO 3º.- El desempeño de los profesores, se valora de acuerdo con el siguiente esquema:
a) Desempeño deficiente: puntaje inferior a 60%
b) Desempeño aceptable: puntaje entre 60%-69%
c) Desempeño satisfactorio: puntaje entre 70%-79%
d) Desempeño sobresaliente: puntaje superior al 80%
PARÁGRAFO 4º.- El proceso de evaluación del desempeño de los profesores será:
a) Realizado en la última semana del mes de noviembre de cada año lectivo.
b) Los resultados de la evaluación del desempeño del profesor serán socializados en el Comité Académico de Programa y en el Consejo de Facultad. En este momento el profesor podrá solicitar la revisión de su evaluación, si lo considera necesario.
c) Posteriormente, el director de programa y el Decano se reunirán con el profesor, para dar a conocer los resultados, definir los compromisos y firmar el acta correspondiente, cuya copia irá a la hoja de vida del profesor.
PARÁGRAFO 5º. Una vez socializados los resultados de la evaluación con el profesor, el Decano remitirá los resultados finales de los docentes adscritos a la Facultad, a la Dirección de Formación en la primera semana del mes de diciembre del correspondiente año, quien consolidará los resultados finales y los presentará al CEPC para los fines pertinentes.
PARÁGRAFO 6º. Una evaluación de desempeño satisfactoria será condición para el ingreso y promoción del profesor en el escalafón, su permanencia en la Universidad y el otorgamiento de estímulos y reconocimientos académicos.
CAPÍTULO VIII
DISTINCIONES, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTOS
ARTÍCULO 25º.- DEFINICION-. Las distinciones, los incentivos y los reconocimientos tienen por objeto estimular la excelencia académica del cuerpo profesoral en coherencia con la Acreditación Institucional de Alta Calidad que le fue otorgada a la Universidad mediante Resolución No 017390 del 27 d diciembre de 2019 expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO. Las distinciones, los incentivos y los reconocimientos, aplicarán a los profesores que se encuentren incorporados al presente estatuto.
ARTÍCULO 26º -DISTINCIONES ACADÉMICAS A PROFESORES-. La distinción académica es una mención que otorga la Universidad como reconocimiento y estímulo a los profesores destacados en actividades académicas de docencia, investigación, innovación, transformación digital o extensión y proyección social. Esta distinción consiste en una Mención a la Excelencia Académica, que se otorgará anualmente al profesor de cada Facultad, que obtenga el mejor resultado en la evaluación de desempeño, según los criterios establecidos en el Capítulo VI del presente Estatuto.
PARÁGRAFO 1°. La Vicerrectoría General presentará ante el CEPC en la primera Sesión del año siguiente a la evaluación, los postulados por Facultad para el otorgamiento de la distinción correspondiente.
PARÁGRAFO 2°. La entrega de las distinciones académicas a profesores previa aprobación del Consejo Académico y del Consejo Directivo, se realizará en el mes xx xxxx de cada año, en ceremonia solemne presidida por el rector.
ARTÍCULO 27°.- INCENTIVOS-. Tienen como fin reconocer los méritos y logros de los profesores e impulsar el desarrollo de la excelencia académica, en el marco de la Acreditación Institucional de Alta Calidad. Los incentivos se otorgarán mediante apoyos o bonificaciones por una escala de puntos; donde el valor de un punto corresponde a un SMMLV.
PARÁGRAFO 1°: Los incentivos contemplados son los siguientes:
a. Apoyo para la realización de estudios Doctorales. Consiste en el otorgamiento de ayuda institucional para los profesores que se encuentren asimilados en las categorías establecidas en el presente Estatuto Profesoral, es de tenerse en cuenta que:
• Las solicitudes de apoyo para la realización de estudios de Doctorado deben ser tramitadas por el Decano de la facultad correspondiente, con la debida justificación ante el CEPC, organismo que recomendará la aprobación por parte del Consejo Académico y la inclusión en el Programa de Desarrollo Profesoral del profesor beneficiado.
• Los profesores incorporados al presente Estatuto que adelanten estudios de Maestría o Doctorado, por fuera del Programa de Desarrollo Profesoral, podrán presentar ante el CEPC por intermedio del Decano o Director de Programa, la justificación para el reconocimiento del título correspondiente. La Universidad se guarda el derecho de reconocer aquellos títulos que se correspondan con los intereses académicos institucionales, previo aval del Consejo Académico.
b. Apoyo para la realización de actividades de capacitación y actualización. Consiste en el otorgamiento de tiempos o apoyo económico para la realización de actividades de capacitación o actualización en cursos cortos, talleres o eventos académicos que pueden ser ofrecidos por la Universidad o por una entidad externa para los profesores que se encuentren asimilados en las categorías establecidas en el presente Estatuto Profesoral.
c. Apoyo a la realización de pasantías, estancias de investigación y movilidad nacional e internacional. Consiste en el otorgamiento de apoyo para la realización de pasantías de investigación, estancias posdoctorales, movilidad a nivel nacional e internacional, incluidos cursos de inmersión en segunda lengua, a profesores escalafonados en las categorías de asistente, asociado y titular. Las solicitudes de apoyo para la realización de pasantías, estancias y actividades de movilidad deben ser tramitadas por el Decano ante el CEPC, presentando el plan de trabajo correspondiente, detallando los compromisos y productos a entregar por parte del profesor.
d. Incentivo a la categorización de investigadores. Consiste en un incentivo económico que se otorga a los profesores que han sido reconocidos y categorizados por el SNCTeI. Los puntos otorgados por categoría son:
a) Investigador Emérito: 11 puntos
b) Investigador Senior: 9 puntos
c) Investigador Asociado: 4 puntos
d) Investigador Junior: 1 punto
e. Incentivo por Proyectos de investigación, extensión, desarrollo docente, innovación y cursos de extensión: Se refiere al incentivo otorgado a los profesores que logren la financiación de sus proyectos, por entidades nacionales y/o internacionales externas. Se otorgará un incentivo correspondiente al 3% del valor neto de excedentes que ingrese a la Institución, por este concepto. El incentivo se pagará una vez el proyecto haya concluido y se liquide legalmente.
f. Bonificación por productividad académica. Es una retribución económica que se pagará por una sola vez cuando un profesor desarrolle actividades que se orienten a fortalecer y asegurar la excelencia académica institucional, propendiendo por mejorar su categorización como investigador en el SNC&T, mantener la Acreditación de Alta Calidad Institucional y de los programas.
Para otorgar la bonificación se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:
● La Universidad realizará el proceso de estudio y otorgamiento de bonificación de todos los productos acumulados en el semestre, en los meses xx xxxx y noviembre.
● El otorgamiento de la bonificación solo será realizada a profesores con vinculación de planta vigente a la fecha de pago de la misma.
● Dos de los artículos, generados en los estudios de doctorado de profesores beneficiarios del Plan del Desarrollo Profesoral, harán parte de su retribución a la Institución, por lo tanto, no serán susceptibles de bonificación. Los productos adicionales generados serán bonificados.
● La bonificación se otorgará con el valor del punto establecido en la fecha de publicación con base en la clasificación de la revista a esa fecha. No se podrán solicitar bonificaciones de productos con una antigüedad mayor a un año de su publicación.
● Para acceder a la bonificación, los productos deben estar registrados en las plataformas: Scopus (Artículos, libros, capítulos de libros y eventos indexados por esta fuente), Cvlac, Gruplac, ORCID, Google Académico y Researchgate.
● Los indicadores de existencia de estos productos serán los definidos por el SNCTeI en su modelo de medición.
● No será bonificado un producto, en el cual un profesor de la U.D.C.A aparezca con más de una filiación institucional. Se excluyen de este criterio los profesores que adelantan estudios de doctorado, en el marco del plan de desarrollo profesoral, a partir del tercer producto.
● Los artículos derivados de trabajos de grado de pregrado o posgrado con estudiantes serán reconocidos siempre y cuando, el primer autor sea el estudiante.
La productividad académica, susceptible de bonificación corresponde a los siguientes productos:
• Productos tecnológicos patentados: Es el Título de propiedad intelectual otorgado por el gobierno de un país, que da a su titular el derecho de impedir temporalmente a otros la fabricación, venta, o utilización comercial en la invención protegida. Los requerimientos para su validación corresponden a los del SNCTeI. La bonificación para otorgar será equivalente a 3 puntos.
• Libro de Investigación: Acogiendo lo definido por el SNCTeI un libro de investigación corresponde a una Publicación original e inédita, cuyo contenido es el resultado de un proceso de investigación; que previo a su publicación, ha sido evaluado por parte de dos o más pares académicos. Se reconocerán como libros de investigación, aquellos publicados en las editoriales indexadas en el Book Citation Index, en Scopus o editoriales reconocidas por el SNCTeI.
Tipo de autor | Puntos bonificación |
Autor de libro de investigación publicado | 5 |
Editor | 3 |
Autor de capítulo de libro de investigación publicado | 2 por capitulo hasta máximo 4 puntos |
En el evento de que un profesor sea el editor, autor de libro y autor de capitulo, la bonificación será de máximo 5 puntos.
Artículos publicados en revistas: Producción original e inédita, publicada en una revista de contenido científico, tecnológico o académico, indexadas por las fuentes Scopus, WoS y Publindex. La bonificación para otorgar por artículo publicado es el siguiente:
Categoría de Revista | Numero de Autores U.D.C.A | Puntos Bonificación |
Q1 | 1 | 3 |
Q1 | 2 o más autores | 4 por artículo |
Q2 | 1 | 2 |
Q2 | 2 o más autores | 3 por artículo |
Q3 | 1 | 1 |
Q3 | 2 o más autores | 2 por artículo |
Q4 | 1 | 0.5 |
Q4 | 2 o más autores | 1 por artículo |
Publindex Categoría B | 1 o más autores | 1 |
El autor de correspondencia o líder del artículo obtendrá una bonificación adicional de 0.5 puntos, para las publicaciones realizadas en revistas Q1 y Q2.
• Nuevas variedades vegetales y variedades animales: Son organismos vivos cuyas características han sido cambiadas, usando técnicas de ingeniería genética, para introducir genes que proceden de otras especies. Los requerimientos para su validación corresponden a los del SNCTeI. La bonificación para otorgar será equivalente a 3 puntos.
• Producto tecnológico certificado: Son aquellos productos registrados en las entidades que para tal fin están establecidas. A esta categoría pertenecen el diseño industrial, la planta piloto, el prototipo industrial, el esquema de circuito integrado, signo distintivo y el software. Los requerimientos para su validación corresponden a los del SNCTeI. La bonificación para otorgar será equivalente a 4 puntos.
• Elaboración de Libro texto universitario: Publicación original e inédita, que previo a su publicación ha sido evaluado por pares académicos. La bonificación por Libro de Texto es de 4 puntos.
Tipo de autor | Puntos bonificación |
Autor de libro de texto publicado | 4 |
Editor | 3 |
Autor de capítulo de libro de texto publicado | 2 por capitulo hasta máximo 4 puntos |
En el evento de que un profesor sea el editor, autor de libro y autor de capitulo, la bonificación será de máximo 4 puntos.
PARÁGRAFO 2º. El procedimiento para el otorgamiento de bonificaciones por productividad académica es el siguiente:
a. Los Decanos, tramitan ante la Vicerrectoría General, la solicitud de bonificación por producción académica en los meses xx xxxxx y octubre de cada año, adjuntado la información y soportes correspondientes.
b. El plazo para solicitar la bonificación, será de máximo un (1) período académico luego de su divulgación, publicación u obtención.
c. Se bonificarán los artículos que estén filiados de manera correcta a la Institución y estén en el perfil institucional en SCOPUS
d. El otorgamiento de bonificaciones será presentado y avalado por el CEPC.
PARÁGRAFO 3º. Los incentivos y la bonificación solicitada por un producto académico, tecnológico, o de investigación, será otorgada por una sola vez y no constituye factor salarial.
PARAGRAFO 4°. Los apoyos contemplados en los literales a, b y c, será otorgados teniendo en cuenta criterios de equidad, equilibrio y solidaridad, con especial cuidado de no concentrar los apoyos en pocos docentes, pocos programas o pocas facultades.
CAPITULO IX
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 28º.- DERECHOS -. Para los docentes a quienes les aplique el presente estatuto, tendrán los siguientes derechos:
a. Ejercer con plena libertad sus actividades académicas para exponer y valorar las teorías y los hechos científicos, culturales, sociales y económicos dentro del principio de libertad de cátedra.
b. Participar en los programas de actualización de conocimientos y perfeccionamiento académico de acuerdo con el tipo de vinculación y las políticas y reglamentos de la Institución.
c. Recibir reconocimiento académico y salarial, conforme a lo establecido en las políticas de la Institución y en lo previsto en el presente Estatuto.
d. Xxxxxx y ser elegido para la posición que corresponda al estamento profesoral en los órganos directivos y asesores de la Institución, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y demás normas de la Institución. Esta selección, convocada por la Secretaria General de la Universidad, será realizada mediante un proceso democrático de elección en asamblea general de los profesores de planta. El período de representación será de dos años.
e. Presentar inquietudes en forma individual, relacionadas con asuntos de interés de la Institución, o con actuaciones de ésta, ya tomadas.
f. Ocupar temporalmente cargos de dirección académica y/o administrativa, designados por la Rectoría. La permanencia en estos cargos será de dos años, con la posibilidad de renovación del nombramiento para el cargo.
g. Gozar de los derechos establecidos en la Constitución Política, la ley, el Reglamento Interno de Trabajo, los acuerdos del Consejo Directivo y los derivados de la relación contractual con la U.D.C.A.
ARTÍCULO 29.- DEBERES Y PROHIBICIONES. En atención a las faltas previstas en el artículo 33 del presente Estatuto, se encuentran establecidas la clasificación y las conductas que constituyen deberes y prohibiciones, las cuales debe tener en cuenta el profesor con el fin de no incurrir en ellas.
CAPITULO X ASPECTOS DISCIPLINARIOS
ARTÍCULO 30º -GARANTÍAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO-. El proceso disciplinario, se fundamentará en los principios de defensa, contradicción, presunción de inocencia, igualdad, imparcialidad, celeridad, legalidad, culpabilidad, doble instancia y demás principios que garanticen el debido proceso.
ARTÍCULO 31º -SUJETOS DISCIPLINABLES-. Son sujetos disciplinables los profesores de la U.D.C.A según lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo, en el presente Estatuto y el su Contrato Individual de Trabajo.
ARTÍCULO 32º -FALTAS DISCIPLINARIAS-. Las faltas disciplinarias de los profesores se clasifican en dos
(2) tipos:
a. Las asociadas con su práctica académica que serán objeto de este estatuto.
b. Las relacionadas con su actividad laboral propiamente dicha, es decir que no tengan que ver con
sus funciones académicas y que serán objeto del Código Sustantivo del Trabajo, el reglamento interno de trabajo y el Contrato Individual de Trabajo.
ARTÍCULO 33. FALTAS ASOCIADAS CON LA PRÁCTICA ACADÉMICA. Para efectos del presente
estatuto se consideran faltas disciplinarias relacionadas con la práctica académica, las siguientes:
a. Obstaculizar por cualquier medio el desarrollo normal de las actividades académicas de la Universidad.
b. Afectar el buen nombre de la Universidad o utilizarlo indebidamente.
c. Realizar actividades ajenas a las propias de su labor docente durante la jornada de trabajo o que interfieran con el cumplimiento adecuado de las responsabilidades del profesor con la Universidad.
d. Incurrir en faltas éticas en el desarrollo de su práctica académica.
e. Atentar contra los derechos y la dignidad del estudiante.
f. No acatar o aplicar en forma integral el Estatuto Estudiantil vigente.
g. Incitar al desorden u algún hecho que constituya alteración de la vida académica contra cualquier miembro de la comunidad Universitaria.
h. Incumplir cualquier decisión académica u obstaculizar su ejecución.
i. Realizar labores profesionales que no competan ni interfieran con el cumplimiento adecuado de sus responsabilidades, no podrá realizarlas usando recursos, equipos, información confidencial o infraestructura de la Universidad.
j. Mostrar negligencia en el ejercicio de las funciones como docente, en cumplimiento de sus deberes y responsabilidades como profesor y muy especialmente lo relacionado con el PEI y el Estatuto Profesoral.
k. Violar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y coartar el derecho ajeno a participar en los procesos de escogencia de sus representantes en los órganos colegiados de dirección de la Institución.
ARTÍCULO 34º -CAUSALES DE AGRAVACIÓN DE LA FALTA-. Se consideran como agravantes de una falta:
a. Realizar el hecho en complicidad con otros profesores, estudiantes o funcionarios de la U.D.C.A.
b. Cometer la falta aprovechándose de la confianza depositada en él.
c. Cometer la falta para ocultar otra.
d. Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros, sin razón alguna.
e. Obstaculizar el proceso de investigación disciplinaria.
f. Reincidir en una falta.
ARTÍCULO 35º.- CAUSALES DE ATENUACIÓN. Son causales de atenuación de una falta:
a. Antecedentes de buena conducta.
b. Confesar la falta en cualquier etapa de la actuación del proceso, antes de emitirse la decisión final.
c. Anular o disminuir las consecuencias, una vez cometido el hecho.
d. Resarcir voluntariamente el daño, así sea de forma parcial. Tratándose de bienes de la U.D.C.A, reemplazarlos o efectuar la plena reparación.
ARTÍCULO 36º.- CRITERIOS PARA ESTABLECER LA CALIFICACIÓN LA FALTA. Para efectos de
calificar la falta, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a. Su naturaleza.
b. Sus efectos.
c. Las modalidades y circunstancias del hecho.
d. Grado de perturbación de la actividad académica.
CAPITULO XI PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 37º.- INICIO DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-. Cuando un miembro de la comunidad universitaria de la U.D.C.A considere que un profesor ha realizado una conducta que pueda constituir falta disciplinaria, deberá informarlo por escrito al Director de Programa al que pertenece el profesor, donde se identifique al profesor, se narren los hechos y se enumeren y adjunten las pruebas correspondientes, en caso de tenerlas.
PARÁGRAFO. En el evento en que el profesor que incurra en la conducta que pueda constituir falta disciplinaria ejerza a su vez como Director de Programa, se le deberá informar por escrito a su inmediato superior.
ARTÍCULO 38º.- EVALUACIÓN DEL INFORME O QUEJA. Recibida la comunicación escrita, el director del Programa, o quien conozca decidirá si hay razones suficientes para iniciar el proceso disciplinario. En caso contrario, podrá decidir archivar el caso.
PARÁGRAFO. Al momento de realizar la valoración de la falta, si se determina que la falta cometida por el profesor no se debe a una práctica académica, debe remitirse el caso para ser tramitado por la Dirección de Desarrollo Humano y Bienestar de la U.D.C.A.
ARTÍCULO 39º.- CONTENIDO DE LA DECISIÓN DE APERTURA Y FORMULACIÓN DE CARGOS-. Si de
la valoración realizada se entiende que la conducta proviene de la práctica académica, el Director de Programa o quién conozca, iniciará el proceso disciplinario, emitiendo la decisión de apertura y formulación de cargos. La decisión se notificará por escrito al profesor, y deberá contener como mínimo lo siguiente:
a. El resumen de los hechos.
b. La imputación de los hechos por una falta disciplinaria prevista en este Estatuto profesoral.
c. La enumeración de las pruebas que hasta el momento se tengan.
d. Indicar el término con el que cuenta el profesor para realizar los descargos.
e. La descripción de la conducta estableciendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
ARTÍCULO 40º.- DESCARGOS. A partir de la notificación por parte del director de Programa o quien conozca, el profesor cuenta con ocho (8) días calendario para presentar sus descargos por escrito en el cual podrá dar su versión de los hechos, defenderse, solicitar y aportar las pruebas que estime pertinentes.
ARTÍCULO 41º.- PRUEBAS. Si el profesor en sus descargos solicita la práctica de pruebas, el director del Programa o quien conozca tiene la facultad de evaluarlas para decidir y de practicarlas sí fuera el caso durante los próximos ocho (8) días hábiles siguientes.
PARÁGRAFO. Sobre la decisión de prácticas de pruebas, como de las pruebas mismas, le serán notificadas al profesor quien tendrá la oportunidad de controvertirlas durante los tres días calendario siguientes. En caso de ser negadas tendrá la oportunidad de controvertir la decisión.
ARTÍCULO 42º.- DECISIÓN. Una vez practicadas las pruebas, el director de Programa o quien ejerza, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, valorará todos los documentos existentes dentro del proceso y recomendará por escrito debidamente sustentado a la instancia correspondiente, la sanción a imponer. Así mismo, remitirá el expediente, según sea el caso, al órgano competente, el cual procederá a imponer la sanción, si fuera el caso.
PARÁGRAFO. La decisión que tomen los órganos sancionadores deberá ser debidamente motivada por escrito y será notificada al profesor.
ARTÍCULO 43º.- ÓRGANOS SANCIONADORES. Los procesos disciplinarios, se resolverán así:
a. Cuando la falta no esté acompañada de una causal de atenuación o agravación serán sancionadas por el Consejo de Facultad.
b. Cuando la falta esté acompañada de una causal de atenuación o agravación serán sancionadas por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 44º.- SANCIONES. De conformidad con los criterios mencionados en el presente Estatuto, las sanciones disciplinarias que se impondrán se enuncian a continuación:
a. Las faltas que estén acompañadas de una causal de atenuación serán sancionadas con una amonestación escrita sin copia a la hoja de vida.
b. Las faltas que no estén acompañadas de una causal de atenuación o de agravación serán sancionadas con una llamada de atención escrita con copia a la hoja de vida.
c. Las faltas que estén acompañadas de una causal de agravación serán sancionadas con suspensión del trabajador por primera vez por ocho (8) días hábiles, y en caso de reincidencia de dos (2) meses calendario.
ARTÍCULO 45º.- RECURSO. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación, el profesor sancionado podrá interponer el recurso de apelación, según el caso.
ARTÍCULO 46º.- RECURSO DE APELACIÓN. Contra la sanción de primera instancia, el profesor podrá interponer el recurso de apelación ante la instancia superior que tomó la decisión, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la notificación de la providencia que impone sanción.
PARÁGRAFO. El recurso de apelación se resolverá en la sesión siguiente del cuerpo colegiado correspondiente.
ARTÍCULO 47º. -CONSECUENCIAS DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA. El profesor a quien se imponga una sanción disciplinaria no podrá recibir distinciones, ni ser beneficiario de algún apoyo o estímulo por parte de la U.D.C.A., durante los tres años siguientes contados a partir de la ejecutoria de la sanción.
ARTÍCULO 48º.- NOTIFICACIONES. Todas las actuaciones en el marco del proceso disciplinario serán notificadas de la siguiente forma:
a. Personalmente, por escrito en la Secretaría General.
b. Por edicto, si el profesor disciplinado no se notificare personalmente, durante los tres (3) días hábiles siguientes a la actuación.
CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 49º.- DESARROLLO PROFESORAL. El Comité de Evaluación, Promoción y Clasificación Docente –CEPC-, formulará por iniciativa del Director de Formación el Programa de Desarrollo Profesoral, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Directivo en el marco de las líneas o ejes del Plan de Desarrollo Institucional.
PARÁGRAFO. Para estos efectos, el Programa de Desarrollo Profesoral deberá incorporar las acciones de formación posgraduada, capacitación y actualización de los profesores.
ARTÍCULO 50º.- VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 396 de enero 20 de 2016, así como, todas las disposiciones que se le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes xx xxxx de dos mil veinte (2020).
XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Secretaria General
Presidente