Contrato de Hospedaje
Contrato de Hospedaje
Definición
s u
y
Por el hospedaje, el ho se obliga a prestar al h
pedante ésped
albergue y, adicionalmente, alimentación y otros servicios
que contemplan la ley usos, a cambio de una retribución. Esta podrá
los
ser
fijada en forma de tarifa por la autoridad competente si se trata de hoteles, posadas u otros establecimientos similares.
(Art. 1713 del Código Civil)
Elementos
r
R
Elementos del contrato
Pe sonales
Hospedante
Huésped
xxxxx
Objeto de la prestación
Objeto de la prestación
Dado que el hospedaje consiste
esencialmente en satisfacer una
necesidad habitacional, la prestación está dado
el objeto de por el uso de
la instalación o instalaciones que utiliza el hospedado (dormitorio, cuarto de baño, dependencias comunes a todos los ocupantes del establecimiento y eventualmente, por los servicios complementarios que reciba, alimentación, lavado de ropa, etc.).
Características
ó
m
Es un contrato aut Es de prestaciones Es oneroso
Es temporal
Es un contrato co Es conmutativo Es consensual
jurídicas
nomo recíprocas
plejo
Obligaciones y del hospedante
responsabilidades
El hospedante responde como depositario por el dinero, joyas, documentos y otros bienes recibidos en custodia del huésped y debe poner en su cuidado la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. (Art. 1718 CC)
El hospedante responde igualmente de los objetos de uso corriente introducidos por el huésped, siempre que éste cumpla las prescripciones del aviso que estará fijado en lugar visible de las habitaciones. La autoridad competente fijará el límite de la responsabilidad. (Art. 1719 CC)
La responsabilidad del hospedante por la custodia de los bienes depositados o introducidos se extiende a los actos u omisiones de los familiares que trabajan con él y a sus dependientes. (Art. 1722 CC)
Obligaciones y del huésped
responsabilidades
c
El huésped está obligado a omunicar al hospedante la
sustracción, pérdida o deterioro de los bienes introducidos en el establecimiento tan pronto tenga conocimiento de ello. De no hacerlo, quedará excluida la responsabilidad del hospedante, salvo cuando tales hechos se produzcan por dolo
o culpa inexcusable de éste último. (Art. 1723 CC)
El hospedante no tiene responsabilidad si prueba que la sustracción, pérdida o deterioro de los bienes introducidos
por el huésped se debe a su culpa exclusiva o de quienes le
visiten, acompañen o sean dependientes suyos o si tiene como causa la naturaleza o vicio de ellos. (Art. 1724 CC)
Los contratos atípicos de hospedaje
Las disposiciones de los artículos 1713 a 1725 comprenden a los hospitales, clínicas y casas de salud o de reposo, establecimientos comerciales o de espectáculos públicos, balnearios, restaurantes, clubes, naves, aeronaves, cochescama y
similares, en lo que les aplicables.
xxxx
(Art. 1727 del Código Civil).