Contract
CONTRATO: | No. 044 DE 2022 | |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC. | |
NIT: | 000000000-1 | |
RESPONSABLE: | XXXXX XXXXXX XXXXXXX | |
CARGO: | RECTOR | |
CONTRATISTA: | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX | |
NIT: | 7163274-6 | |
OBJETO: | CONTRATAR EL SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, SEDE TUNJA (INCLUYE SEDE CENTRAL Y FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD) | |
VALOR: | DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($2.729.700.000,00) | |
PLAZO EJECUCIÓN: | DESDE ACTA DE INICIO EN VEINTICINCO (25) XX XXXXX DE 2022 Y HASTA EL DIECIOCHO (18) XX XXXXXX DE 2022, FECHA EN QUE CULMINA EL CALENDARIO ACADÉMICO PARA EL I SEMESTRE ACADÉMICO DE 2022. | |
FECHA: | 21 XX XXXXX DE 2022 |
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XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.214.337 expedida en Duitama, en su calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC, con NIT. 000000000-1; debidamente facultado por la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos 066 de 2005 y 074 de 2010, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte; y por la otra, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX con NIT. 7163274-6, pequeña empresa y/o persona natural legalmente inscrita como proponente en la Cámara de Comercio bajo el registro numero 00001512; que para los efectos del presente contrato tiene goza de plenas facultades como el representante legal general, por tanto, y para los fines legales se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente Contrato No. 044 de 2022, previo el agotamiento del procedimiento del Acuerdo 074 de 2010, como se evidencia en los soportes que hacen parte integral del contrato, el cual se regirá por las normas que regulan la materia y en especial por las cláusulas siguientes, previo las siguientes consideraciones: 1). Qué el Departamento de Presupuesto de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera, expidió para la vigencia fiscal 2022, el certificado de disponibilidad presupuestal No. 909 de 09 xx xxxxx de 2022, con afectación presupuestal del Rubro Sección 010101 Unidad Administrativa - Gestión 1.2.2.8 30 ADM Capacitación y bienestar social. 2). Que se encuentra la justificación de los factores de selección, así como, los criterios de contratación del servicio y el estudio económico para la ponderación del Presupuesto Oficial suscrita por la Dirección de Bienestar Universitario. 3). Que según consta en documento de fecha cuatro (4) xx xxxxx de 2022, suscrito por el jefe del Departamento de Contratación, se analizan los factores financieros y de
encuentra debidamente notificado. 7). Que, según los contenidos del artículo segundo del acto administrativo de adjudicación, el Rector ordenó a la Dirección Jurídica la elaboración del contrato cuyo objeto es, “CONTRATAR EL SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, SEDE TUNJA (INCLUYE SEDE CENTRAL Y FACULTAD CIENCIAS
DE LA SALUD)”, con el con el proponente que obtuvo la calificación más alta dentro del proceso de selección. 8). Que el proponente allegó en la fecha registro único tributario, que acredita su Identificación Tributaria y el Certificado xx Xxxxxx de Comercio. 9) Que el presente contrato se desarrolla bajo la plena autonomía de la Institución y con el reconocimiento de la libertad del contratista, teniendo como base en el Acuerdo 074 de 2010 y las normas de derecho civil que aplican al servicio, además de existir común acuerdo de CELEBRAR el CONTRATO No. 044 de 2022, entre la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA
DE COLOMBIA-UPTC y XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX con NIT. 7163274-6, con base en las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente contrato es: “CONTRATAR EL SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, SEDE TUNJA (INCLUYE SEDE CENTRAL Y FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD)”, para el I SEMESTRE ACADEMICO DE 2022,
de acuerdo a la descripción y especificaciones técnicas que se establecen en los documentos previos, y en la propuesta de fecha doce (12) xx xxxxx de 2022, presentada dentro de la invitación Pública No. 10 de 2022. SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: Dentro del alcance del presente servicio, la empresa contratista debe garantizar estándares nutricionales, bajo los criterios de aporte proteico, farináceos, verduras, granos ensaladas, sopas y fruta y/o jugos naturales entre otros, garantizando el balance nutricional, cantidad, presentación, suministro oportuno, amabilidad e higiene entre otros, asegurando la inocuidad, calidad, y
nutrición de los alimentos y en general la aplicación de las buenas prácticas de manufactura; con un mínimo 2
de 22 menús sustentados, base de los desarrollados durante el contrato. TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. 1) LA UNIVERSIDAD una vez suscrito y legalizado el presente contrato realizará la entrega del local donde se prestará los servicios objeto de contrato, por parte del funcionario responsable de Bienestar Universitario de la Sede, o Seccional y/o el jefe del Departamento Administrativo, o quien haga sus veces, para lo cual se suscribirá un acta. 2) Pagar al CONTRATISTA como valor único por la unidad de cada suministro de alimentación (almuerzo o comida), la suma NUEVE MIL PESOS MONEDA LEGAL MONEDA LEGAL ($9.000). PARÁGRAFO. El pago de que trata la presente cláusula sólo se otorgará durante el término de ejecución del presente contrato, es decir durante los periodos establecidos en el calendario académico, salvo que la Dirección de LA UNIVERSIDAD tome otra determinación. CUARTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. I. OBLIGACIONES GENERALES: a) El proponente deberá presentar con su oferta a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, un Plan de Saneamiento Integral de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 2674 del 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, el cual debe adoptar y ejecutar durante el desarrollo del contrato. Para lo cual debe presentar un documento que comprenda los siguientes programas: - Programa de limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y utensilios. - Programa de manejo de desechos sólidos y líquidos. - Programa y cronograma de control plagas y roedores. - Programa y cronograma de pruebas microbiológicas. - Programa de capacitación, mínimo de 10 horas anuales. - Programa de selección y evaluación del proveedor, que cumplan en lo establecido en la Resolución 5109 de 2005, Resolución 333 de 2011 y con las disposiciones establecidos en la Resolución 2674 de 2013. Los dos últimos programas se solicitarán dentro de la ejecución del contrato. b) Contemplar los controles
disciplinarios. 4) Certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal 5) Afiliación a un régimen o sistema de salud (EPS), Fondo de Pensiones y en unas administradoras de riesgos Laborales (ARL), de los trabajadores a contratar; estos documentos se entregarán para la suscripción del contrato al Supervisor (Director de Bienestar Universitario o de quien haga sus veces). d). Presentar al momento de la liquidación del contrato las certificaciones en que conste que se encuentra x XXX Y SALVO en el pago de los aportes de las obligaciones al sistema de salud (EPS), Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos laborales (ARL) e). Presentar mensualmente al Supervisor del Contrato la relación de pagos por aportes parafiscales, afiliaciones y aportes a la seguridad social regulados por la Ley 100 de 1993, así como la relación del respectivo pago de los salarios del personal contratado para el desarrollo del objeto del presente contrato. f). Cuando a juicio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y por necesidades del servicio se requiera reforzar los servicios en los restaurantes de la Sede Central Tunja, el número de servicios podrá ser aumentado mediante comunicación dirigida al Representante Legal de la empresa por parte de la Universidad y previa disponibilidad presupuestal. g). Capacitar a todos los funcionarios que van a prestar dicho servicio, en materia de relaciones interpersonales, calidad de vida laboral, SIG UPTC, prácticas higiénicas y otros afines en procura de optimizar la prestación del mismo. h). Cumplir con todas las obligaciones que la ley señale en materia laboral; además de lo anterior, deberán informar sobre las irregularidades que se presenten en las instalaciones, al Supervisor del contrato. i). Prevenir accidentes, incendios, y demás siniestros que se puedan presentar en las edificaciones, tomando las medidas pertinentes, y acatando las instrucciones que para tal fin emanen del área de salud ocupacional. j). Suministrar la dotación xx xxx a cada uno de los trabajadores contratados y de los elementos de seguridad industrial, para el caso. k). Cumplir con la cancelación de los
salarios al personal contratado, en los primeros cinco días de cada mes para que no se altere la prestación 3
del servicio. l). Cumplir con la vacunación del personal contratado y que se encuentre capacitado en las labores a desempeñar, como, por ejemplo: en aspectos de exigencias en seguridad ambiental e industrial y salud ocupacional. Además, el personal debe cumplir con los Resultados bacteriológicos negativos para los exámenes de secreciones nasofaríngeas en cuanto a estafilococos áureus, estafilococos beta hemolítico y difteria. Coprocultivo negativo para salmonela y shigela Sp. Certificado general de salud, expedido por un médico legalmente registrado. E Coli que busca detectar la contaminación alimentaria causada por la Escherichia coli, según las disposiciones de la Resolución 2674 del 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social y aplicación de vacuna covid-19. m). Implementar el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 Capitulo 6 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo Planificación del SG-SST en su totalidad. Nota: Para la matriz de Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles, se recomienda utilizar la Guía Técnica Colombiana GTC 45 versión 2012, en la cual establece realizar mediciones higiénicas las cuales se deben dar a conocer a la Coordinación del SIG. n). Realizar controles necesarios para la potabilidad del agua en los servicios de alimentación (un (01) análisis de aguas durante la ejecución del contrato, de acuerdo al Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007, así mismo, se debe realizar un (01) análisis de vertimientos durante este periodo, teniendo en cuenta los parámetros generales estipulados en el capítulo VII artículo 15 y capítulo VIII artículo 16 de la Resolución 0631 de 2015. Estos análisis deben ser realizados únicamente por laboratorios acreditados por IDEAM e ISO IEC/NTC 17025:2005, los resultados deben ser presentados a la coordinación del Sistema Integrado de Gestión para que tome las acciones técnicas respectivas. o). Retirar y disponer los residuos sólidos del área de preparación de los alimentos con el fin de eliminar malos olores, refugio y alimento para animales y plagas; que no contribuyan de otra forma al deterioro ambiental. Esta disposición no debe hacerse en los contenedores de la Universidad, ya que el contratista es el encargado de realizar y certificar esta disposición. p). Disponer de recipientes, locales e instalaciones para la recolección y almacenamiento de los residuos sólidos, conforme a lo estipulado en las normas sanitarias vigentes. q). Disponer de recipientes de material sanitario para el almacenamiento de desperdicios orgánicos debidamente tapados, alejados del lugar donde se preparan los alimentos, los cuales deben ser retirados y lavados frecuentemente. r). Las demás que le sean asignadas por parte de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. s). Realizar la disposición final de grasas y aceites comestibles usados de origen vegetal o animal de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 8° y Artículo 13° de la Resolución 0316 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" mediante la cual se establecen disposiciones relacionadas con la gestión de los aceites
de cocina usados y se dictan otras disposiciones”. II. OBLIGACIONES TÉCNICAS: COMPONENTE ALIMENTARIO NUTRICIONAL. Se refiere al suministro diario de almuerzo de lunes a sábado y cena de lunes a viernes durante el calendario académico universitario sujeto a la normalidad académica. 1.1 Aporte nutricional. Las recomendaciones de energía y nutrientes para la población estudiantil son definidas de acuerdo con las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes –RIEN- para la Población Colombiana (Resolución N.º 3803 xx xxxxxx 22 de 2016), como se presenta a continuación: Se entiende como población beneficiaria hombres y mujeres de 16 a 28 años que desarrollan una actividad moderada, cuya recomendación calórica promedio diaria es de 2700 kilocalorías. Se recomienda una distribución del valor calórico total o rango aceptable de distribución de macronutrientes en la minuta patrón así: Proteínas: 14 a 20%, Grasas o lípidos: 20 a 35%, Carbohidratos: 50 a 65%. Se debe cumplir con el cubrimiento de las necesidades de energía y macronutrientes establecido para cada tiempo de consumo de alimentos, así: Almuerzo: Debe aportar mínimo el 35% (945 Kcal) de las recomendaciones diarias de energía y macronutrientes, Cena: Debe aportar mínimo el 35% (945 Kcal) de las recomendaciones diarias de energía y macronutrientes. 1.2. Minuta Patrón. La minuta patrón establece la distribución por tiempo de consumo, los grupos de alimentos, las cantidades en crudo, (peso bruto y peso neto), peso en servido, la frecuencia de oferta semanal y el aporte y adecuación nutricional de energía y nutrientes establecidos.
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MINUTA PATRÓN PARA ALMUERZOS Y CENAS GRUPO: ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
GRUPO DE ALIMENTOS | FRECUENCIA | PESO BRUTO (gramos o cc) | PESO NETO (gramos o cc) | PESO SERVIDO (gramos o cc) |
SOPA O CREMA | Diaria | 300 | ||
Cereales, | 10-20 | |||
Raíces/tubérculos o plátanos | 80 a 140 | |||
Leguminosa | 10 | |||
Verdura | 20-80 | |||
Leche entera | 50 | |||
SECO | ||||
1. ALIMENTO PROTEICO (*1) | Diaria | |||
Carne de res semigorda | 125 | 125 | 100 | |
Carne de cerdo | 125 | 125 | 100 | |
Pollo: pechuga | 170 | 120 | 100 | |
Pollo: pierna- pernil | 180 | 120 | 100 | |
Pescado/Atún | 240 | 120 | 90 | |
2. LEGUMINOSAS ( *2) | 3 veces por semana | 45 | 45 | 135 |
3. CEREAL (arroz o pasta) | Diaria | |||
Arroz | 75 | 75 | 150 | |
Pasta alimenticia enriquecida | 50 | 50 | 150 | |
4. TUBERCULOS, RAICES, PLÁTANOS | Diaria | |||
Papa común | 188 | 150 | 150 | |
Plátano hartón | 183 | 110 | 110 | |
Yuca | 138 | 110 | 110 | |
Papa criolla | 150 | 150 | 150 | |
Arepa de maíz | 110 | 110 | 110 |
5. HORTALIZAS Y VERDURAS | Diaria | |||
Crudas | 74 a 140 | 70 | 70 | |
Cocidas | 84 a 140 | 76 | 70 | |
6. FRUTAS PARA JUGO (*3) | Diaria | 70 a 150 | 70 | 300 |
7. FIJOS DIARIO | ||||
Azúcares(*4) o panela | Diario | 30 | 30 | |
Aceite vegetal | Diario | 15 | 15 | |
Sal yodada | Diario | 3 | 3 | |
Condimentos naturales*(5) cebolla, pimentón, tomate, ajo, cilantro, perejil, orégano, xxxxxxx, xxxxxx y otras especias naturales | Diario | cantidad necesaria | cantidad necesaria | cantidad necesaria |
OBSERVACIONES:
(*1) Alimentos proteicos: no se aceptan como sustitutos de los alimentos proteicos subproductos tales como molipollo, filete de merluza, rellena, embutidos en general. En el evento de incluirse carne molida, esta debe obtenerse (molerse) a partir de materia prima de primera calidad (procesada en el mismo restaurante)
(*2) Leguminosa: el suministro de leguminosa no excluye el suministro xx xxxxxx (carne de res, pollo o pescado)
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(*3) No se acepta como sustituto de los jugos la utilización de refrescos que no contengan la fruta natural en la cantidad establecida. Se incluyen en estos las naranjadas, limonadas y agua de panela
(*4) No se acepta como sustituto de verduras la preparación de tortas a base de las mismas. (*5) No se acepta en un mismo tiempo de comida el doble uso del mismo grupo de alimentos.
(*6) Azúcares: La cantidad indicada debe incluirse 15 gr. Para adición de azúcar para el jugo y 15 gr. En postre.
(*7) Condimentos: los condimentos a utilizar en cada preparación deben incluirse dentro del análisis químico nutricional de cada menú.
1.3 Ciclos De Menús O Minutas. La aplicación de la minuta patrón se complementa con la elaboración y cumplimiento del ciclo de menús de acuerdo al tiempo de consumo y tipo de preparación. Para elaborar los ciclos de menús, se debe considerar la disponibilidad de alimentos de la región, los alimentos de cosecha, los hábitos y costumbres alimentarias y garantizar la variedad en las preparaciones. Además, se deberá tener en cuenta evitar el exceso en la utilización de condimentos o aditivos artificiales, el exceso de azúcares simples, suprimir el uso de grasas sólidas (mantecas), el exceso de sal limitando su uso a sal yodada de acuerdo a la minuta patrón. No se permite la inclusión de preparaciones mixtas como por ejemplo el arroz con pollo, pasta con pollo, arroz mixto, verduras con pollo o carne, tamal entre otros, ya que cada componente debe ser preparado y servido por
consignado en la misma tabla. El análisis del contenido nutricional debe incluir el aporte y adecuación nutricional de energía y macronutrientes de cada tiempo de comida, en relación con las recomendaciones de energía y nutrientes establecidas para el grupo de edad. El proponente debe plasmar en su propuesta intercambio de leguminosas por otro tipo de alimento sin descompensar los valores nutricionales. Los ciclos de menús y el análisis del contenido nutricional de los menús deben ser avalados por Nutricionista Dietista, quien adjuntará copia de la tarjeta profesional. 1.4. Características Organolépticas. Las preparaciones deben ser agradables en su presentación y cumplir además con características de variedad, textura, consistencia, color, olor, sabor, forma, humedad y métodos de preparación. Los alimentos deben ser ofrecidos a la temperatura adecuada: Los alimentos calientes deben ser ofrecidos a temperatura no inferior a 650C, las bebidas frías a temperatura no mayor a 40C, el agua a utilizar para la preparación de alimentos y actividades correlativas deberá ser potable apta para consumo humano. Deben presentar junto con la propuesta, los siguientes requisitos: - Lista de intercambios de alimentos: considerada como agrupaciones, en las cuales los alimentos incluidos en cada una de las listas, poseen aproximadamente el mismo valor de energía, carbohidratos, proteínas y grasas; por lo tanto, un alimento se puede remplazar por otro dentro de la misma lista. Estos alimentos se agrupan de acuerdo con los criterios de las Guías Alimentarias para la Población Colombiana. - En la situación en que no haya disponibilidad de un alimento del menú diario planeado, el alimento faltante se intercambia por otro que se encuentre en la lista de intercambios, dentro del mismo grupo, con el objeto de asegurar que los intercambios sean apropiados para mantener el aporte nutricional
requerido diariamente y para facilitar el control de los precios, sin alterar el valor nutricional de la ración. 6
Se aclara que se permite máximo tres (3) intercambios a la semana. - Carta de compromiso suscrita por el representante legal donde señale que en caso resultar adjudicatario presentara la Guía de preparación de alimentos con mínimo 3 estandarizaciones de acuerdo al número promedio de raciones que se contraten en cada servicio: La Guía de preparaciones permitirá definir el procedimiento para realizar una preparación, de forma tal que se cuente con una herramienta que permita garantizar que, indistintamente de quien realice la receta, el producto final será de una adecuada calidad nutricional y contará con las características organolépticas definidas. Esta guía de preparación se entregará al momento de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación por parte del supervisor del Contrato. 1.5. Componente De Calidad. Todos los alimentos a suministrar deben corresponder a los estándares de calidad exigidos por las normas vigentes NTC y deberán cumplir con los requisitos de rotulado y etiquetado según Resolución 5109 de 2005 y Decreto 616 de 2006 características generales por grupo establecidas. Los productos alimenticios suministrados deben cumplir las siguientes condiciones de calidad: Los productos cárnicos deben ser elaborados en aplicación del Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de
2009; 3961 de 2011 y 917 y 2270 de 2012 y las Resoluciones 240 y 3753 de 2013 expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los derivados lácteos utilizados en los menús deben cumplir con las normas de los Decretos 616 del 2006, 2838 de 2006 y 1673 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social. El operador seleccionado debe garantizar que además de cumplir con el aporte nutricional,
formatos de registro y control; el cual debe estar a disposición de la autoridad sanitaria, e incluirá como mínimo los siguientes elementos: - Programa de limpieza y desinfección - Programa de Residuos sólidos y líquidos - Programa de control de plagas - Plan de capacitación continuada y permanente al personal - Programa de Sistema Seguridad y Salud en el Trabajo (Salud Ocupacional y Seguridad Industrial) - Concepto sanitario favorable mediante visita de inspección por la autoridad sanitaria. c). Carta de compromiso suscrita por el representante legal donde señale que, en caso de resultar adjudicatario, presentará las fichas técnicas de los alimentos a utilizar en las diferentes preparaciones. d). Certificados médicos y de capacitación vigente en Manipulación de Alimentos expedidos por los organismos de salud o la autoridad competente. El manipulador de alimentos debe ser entrenado para comprender y manejar el control de los puntos críticos que están bajo su responsabilidad y la importancia de su vigilancia o monitoreo según Decreto 3075 de 1997 y Resolución 2674 de 2013. d). Se debe presentar con la propuesta certificados de que cuentan con un laboratorio acreditado externo para ejecutar la vigilancia de la calidad microbiológica tanto de la materia prima como del producto terminado, laboratorio que debe estar inscrito y avalado por la Secretaría de Salud de Boyacá y/o entidad competente en el país. Se debe garantizar pruebas microbiológicas una vez durante la ejecución del contrato a discrecionalidad del supervisor del contrato y con presencia del mismo a: superficies, utensilios o menaje, ambientes, agua, alimentos preparados fríos, alimentos preparados calientes y frotis de manos y frotis de garganta de un operario elegido al azar. Sus contra-muestras se practicarán en número igual al de las muestras. e). El mínimo de personal con que se debe presentar
la propuesta será dos (2) chef de Xxxxxx, dos (02) auxiliares de cocina de alimentos calientes, dos (02) 7
auxiliares de cocina de alimentos fríos, quince (15) auxiliares de cocina y un (1) responsable de cafetería, el personal anteriormente relacionado debe estar vinculado de tiempo completo y afiliado a seguridad social, riesgos laborales y parafiscales. (Anexo 09, Información de Personal a Contratar). Personal este distribuido de la siguiente manera: - Para restaurantes sede central: Un (1) chef de Cocina, un (01) auxiliar de cocina de alimentos calientes, un (01) auxiliar de cocina de alimentos fríos, once (11) auxiliares de cocina y un (1) responsable de cafetería. - Para restaurantes Facultad Ciencias de la Salud: Un (1) chef de Cocina, un (01) auxiliar de cocina de alimentos calientes, un (01) auxiliar de cocina de alimentos fríos, cuatro (4) auxiliares de cocina. Los proponentes singulares o plurales deben garantizar el personal mínimo requerido, en las condiciones señaladas precedentemente, y lo debe soportar mediante hoja de vida básica, este personal ofertado será exclusivo para la invitación que se presente, por lo que no podrá ofertarlo en ninguna otra de las invitaciones que esté desarrollando la UPTC, relacionadas con prestación del servicio de alimentación. El proponente debe soportar mediante hoja de vida básica que su personal cuenta con noveno grado de formación y experiencia mínima de dos años de desempeño en servicio de alimentos a mayor escala. En caso de ser el proponente adjudicatario de la invitación, deberá garantizar a la Universidad al momento de la suscripción del contrato que el personal ofertado junto con el número de hojas de vida presentadas son las mismas entregadas en la oferta, además de los soportes que garanticen cumplimiento de requisitos a saber: experiencia, carnet de manipulador de alimentos, curso con vigencia menor a 2 años como
de Estudiantes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Sede Central Tunja y facultad ciencias de la salud Tunja. El proponente favorecido con la adjudicación se compromete a: - Suministrar aproximadamente 303.300 servicios entre almuerzos y cenas, durante la vigencia del contrato, en la Sede Central Tunja y facultad ciencias de la salud Tunja, sujeto a las eventuales modificaciones que llegare a tener. - Prestar adicionalmente servicios especiales (refrigerios, desayunos, almuerzos y/o comidas) que autorice la Universidad para los eventos deportivos, culturales, académicos y de Bienestar que se realicen en la Institución. - Publicar en cartelera el menú diario ofrecido, en lugar visible y en letra imprenta de tamaño aproximado de 35 mm. - Cumplir con las características organolépticas como: presentación, variedad, textura, consistencia, color, sabor, forma, humedad y métodos de preparación. - Informar por escrito o vía email a la supervisión con tres días de antelación el intercambio del grupo de alimentos de la minuta patrón. Parágrafo 1: LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, SE RESERVA EL DERECHO A MODIFICAR EL NÚMERO DE SERVICIOS A CONTRATAR. QUINTA. LUGAR DE EJECUCIÓN. EN LA SEDE CENTRAL y SEDE FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD TUNJA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA. SEXTA. SUJECIÓN DEL
PAGO A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. La UNIVERSIDAD pagará el gasto que ocasione el presente contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 909 de 09 xx xxxxx de 2011, con afectación presupuestal del Rubro Sección 010101 Unidad Administrativa - Gestión 1.2.2.8 30 Capacitación y bienestar social. SÉPTIMA. VALOR Y FORMA DE PAGO. Para efectos fiscales se toma como valor del presente CONTRATO, la suma por valor de DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES
SETECIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGA ($2.729.700.000,00) valor que incluye todos los impuestos a que 8
haya lugar según el objeto contractual. LA PRESENTE CONTRATACIÓN SE EJECTURARA A CONSUMO. PARA EFECTOS PRESUPUESTALES DETERMINABLE EN LA SUMA EXPUESTA EN EL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, POR LO TANTO, EL CONTRATO SE SUSCRIBIRÁ POR EL VALOR PREVISTO EN
DICHO CERTIFICADO. Y todos los impuestos a que haya lugar, según el objeto contractual y demás costos laborales; los que serán pagados mediante actas parciales, dentro de los treinta (30) días siguientes a la facturación con el lleno de los requisitos establecidos en el estatuto tributario, previo recibido a satisfacción por parte del funcionario encargado de ejercer la supervisión del contrato y con el certificado de cumplimiento de las obligaciones contenidas en la cláusula Segunda del presente contrato. PARÁGRAFO 1. En el momento del pago de la cuenta, le será descontado el valor de los impuestos, retenciones y/o Estampillas fijadas por la Institución, atendiendo la naturaleza del contrato. OCTAVA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El presente contrato se realizará bajo la modalidad de contrato de SUMINISTRO DE BIENES. El plazo de ejecución, es decir el tiempo durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar a entera satisfacción de la Universidad, el objeto del presente contrato será del desde el Acta de Inicio en veinticinco (25) XX XXXXX DE 2022 con aprobación de las garantías requeridas por la UNIVERSIDAD y hasta el DIECIOCHO (18) XX XXXXXX DE 2022, fecha en que culmina el calendario académico para el I Semestre académico de 2022 (Resolución 19 de 2022) de Consejo académico); en todo caso la ejecución del contrato estará sujeto al inicio y culminación del calendario académico correspondiente al primer semestre académico de 2022; en todo caso estará sujeto a
asistenciales, por tanto, deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social (EPS, PENSIONES Y ARP), y será contratado y pagado por EL CONTRATISTA, por lo que LA UNIVERSIDAD no tendrá relación laboral con este personal. DÉCIMA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Cuando se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, previa justificación, la Universidad y el Contratista suscribirán un acta de suspensión del contrato, expresando con precisión y claridad las causas y motivos de tal decisión, el avance del contrato, el estado de servicio contratado y el término de la suspensión. Igualmente, se adoptarán las medidas de conservación que sean pertinentes y si es el caso, se convendrán los costos de la suspensión y su forma de pago. Superadas las causas de la suspensión, las partes suscribirán un acta señalando fecha y forma de reanudación del contrato. El Contratista deberá ampliar las garantías en igual período al de la suspensión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si fuere necesario, se reprogramarán las actividades contractuales. PARÁGRAFO 1. Las Actas de Suspensión y de Reiniciación, serán suscritas por el CONTRATISTA y LA UNIVERSIDAD, por intermedio del SUPERVISOR del contrato, se exigirá la ampliación de las garantías a que haya lugar, la suspensión del Contrato no sobrepasará los seis (6) meses consecutivos según lo dispuesto en el Acuerdo 074 de 2010. PARAGRAFO 2. Los servicios objetos de la presente invitación deberán ser prestados de acuerdo con el normal desarrollo de las actividades de la institución, por lo tanto, deberá considerarse los periodos de vacaciones en la Universidad, la ocurrencia de hechos fortuitos ajenos a la voluntad de la Universidad y las demás situaciones que puedan afectar el normal funcionamiento de la Universidad. Según la relación que se presentó en los pliegos de condiciones. DECIMA PRIMERA. MULTAS. La Universidad podrá
imponer, mediante Resolución motivada, multas sucesivas al contratista por mora o deficiencia en el 9
cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con la Resolución No 3641 de 2014, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal y de la declaratoria de caducidad. El valor de la multa se tomará con cargo a la garantía, o deduciéndola de las sumas que por cualquier motivo se le adeuden al contratista; la cuantía deberá ser expresa, razonable y equitativa al incumplimiento total o parcial por parte del contratista. DÉCIMA SEGUNDA. PENAL PECUNIARIA. Si el contratista llegare a incumplir total o parcialmente con sus obligaciones, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el valor total del contrato, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo además y de conformidad a los dispuesto en el Artículo 1594 del Código Civil, el contratista se obliga para con la Universidad a dar cumplimiento a la obligación principal, puesto que para efectos de este contrato el pago de la cláusula penal no extingue la obligación principal por lo cual no lo exonera de la exigencia del cumplimiento de la misma. La anterior suma se pagará sin perjuicio de la sanción moratoria por incumplimiento. DÉCIMA TERCERA. GARANTÍAS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de LA UNIVERSIDAD la garantía única otorgada a través de una Entidad Bancaria o Compañía Aseguradora, cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Bancaria, que ampare los siguientes riesgos: 1. Póliza xx Xxxxxx de cumplimiento. Equivalente al veinte por ciento 20% del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. 2. Póliza xx Xxxxxx de pago de salarios, prestaciones sociales e
ceder en todo o en parte, el presente contrato o su ejecución. DÉCIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo, transacción y conciliación. DÉCIMA SÉPTIMA. VALIDEZ. Los contratos que celebre LA UNIVERSIDAD, además de los requisitos propios de la contratación entre particulares, estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal, a la sujeción de los pagos según la suficiencia de las respectivas apropiaciones, publicación en la página web de la Universidad, el pago del impuesto de timbre nacional cuando a este haya lugar y aprobación de las garantías. DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio que se pretende satisfacer con el objeto contratado, LA UNIVERSIDAD, si no se logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia. DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. LA UNIVERSIDAD en acto administrativo
debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio lo requieran o la situación de orden público lo imponga, b) Por muerte o incapacidad física permanente del CONTRATISTA, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, c) Por interdicción judicial o declaración de quiebra del CONTRATISTA, d) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La UNIVERSIDAD dispondrá
las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto 10
contractual e impedir la paralización del servicio. VIGÉSIMA. MODIFICACIÓN. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del objeto del mismo, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, LA UNIVERSIDAD mediante acto administrativo debidamente motivado, lo podrá modificar, suprimir o adicionar trabajos o servicios. VIGESIMA PRIMERA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se entenderá terminado normalmente cuando EL CONTRATISTA haya cumplido a cabalidad las obligaciones derivadas del mismo y además se haya cumplido con la ejecución del objeto del contrato, según acta de recibí a satisfacción por parte del supervisor. VIGÉSIMA SEGUNDA. CONTROL Y SUPERVISIÓN. Para todos los efectos del presente contrato, la Universidad designará como supervisor al DIRECTOR BIENESTAR UNIVERSITARIO, XXXXX XXXXXXX XXXX según sea el caso, para que certifique el cumplimiento del objeto contractual y reciba a satisfacción, todos y cada uno de los bienes descritos en el presente contrato quien no podrá delegar dicha función. PARAGRAFO 1. Serán obligaciones del supervisor designado de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°. 063 de 2012, las siguientes y en especial las siguientes: - Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Resolución N° 063 DE 2012. - Velar por el cumplimiento estricto al horario estipulado para el servicio de la alimentación. - Supervisar diariamente la calidad de los productos empleados para la elaboración de los alimentos. - Controlar que en la prestación del servicio de alimentación se cumplan los ciclos de menús que correspondan al grupo adjudicado y que la alimentación en cuanto a las preparaciones, cantidades y calidades esté
implique modificaciones a los términos de este contrato. Las diferencias que se presenten entre el supervisor y el contratista serán resueltas por el representante legal de la Universidad y el contratista, sin perjuicio de las acciones xx xxx. VIGÉSIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA será responsable por todas las actividades que desarrolle en cumplimiento del objeto de este contrato, hasta la terminación y liquidación definitiva del mismo, especialmente por: 1. Responsabilidad por el trabajo. 2. Responsabilidad ante terceros. 3. También será responsable por haber suministrado información falsa al contratar. 4. Afiliación y pago de los aportes fiscales y parafiscales, como al Sistema General de Salud. VIGÉSIMA CUARTA. CUMPLIMIENTO DE LA LEY. EL CONTRATISTA en desarrollo del presente contrato, deberá cumplir con todas las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, reglamentos o cualquier otro acto vigente de autoridades nacionales, departamentales, o municipales que de alguna forma tengan relación con el objeto del presente contrato. VIGÉSIMA QUINTA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Con ocasión del presente contrato EL CONTRATISTA no adquiere vinculación laboral alguna con LA UNIVERSIDAD, en consecuencia, a la terminación del presente contrato será improcedente cualquier reclamación que llegaré a surgir sobre el mismo. VIGÉSIMA SEXTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos: a) certificado de disponibilidad presupuestal No. 909 de 2022. b) Propuesta presentada por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX con NIT. 7163274-6. c) Calificaciones. d) Condiciones y requerimientos de la Invitación Publica No. 10 de 2022. e) Todos los demás documentos surgidos en el proceso de selección y las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato. VIGÉSIMA
SÉPTIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente contrato se regirá por lo establecido en el Acuerdo 074 11
de 2010 expedido por el Consejo Superior de LA UNIVERSIDAD, y por las normas civiles y comerciales que correspondan a su esencia y naturaleza. VIGÉSIMA OCTAVA. CONTROL A LA EVASIÓN DE APORTES PARAFISCALES. El CONTRATISTA declara que ha venido cancelando sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF, por lo que, en caso contrario, faculta expresamente a LA UNIVERSIDAD para que imponga multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la UNIVERSIDAD dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa (Ley 828 de 2003 y Ley 789 de 2002 o leyes que las modifiquen o reformen). VIGÉSIMA NOVENA. Confidencialidad. - EL CONTRATISTA se compromete a guardar reserva respecto a la información y los datos de carácter personal de aquellos que tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas contractualmente, incluso tras haber finalizado su relación con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Igualmente, el CONTRATISTA se abstendrá de efectuar actos o acciones que se tipifiquen en alguna conducta descrita en la Ley 1273 de 2009 “de la protección de la información y de los datos", y/o en la Ley 1581 de 2012 “Protección de Datos Personales” y demás disposiciones vigentes. PARAGRAFO 1. EL CONTRATISTA a la firma del presente contrato otorga permiso a la Universidad para hacer uso de sus datos personales, según requiera de conformidad con los establecido en la Ley 1581 de 2012, Decreto
que lo requieran, de conformidad con los términos y condiciones de la invitación, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes; procedimiento que se efectuará en el término fijado en el pliego de condiciones, o en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición de la resolución que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que así lo disponga. PARAGRAFO. En el acta de liquidación se consignarán entre otros, los ajustes y reconocimientos a que haya lugar, los acuerdos y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá, si es del caso, al contratista la extensión o ampliación de las garantías del contrato. TRIGÉSIMA. INDEMNIDAD. El CONTRATISTA se obliga a mantener a la UNIVERSIDAD libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. TRIGESIMA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al CONTRATISTA. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: a. los porcentajes de cumplimiento del servicio o actividades y obligaciones por parte del CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte del supervisor. b. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. c. Inventario de las obligaciones no cumplidas, junto a su ponderación porcentual y económica. Si EL CONTRATISTA no se presenta a liquidar el contrato en el término xx xxxx (10) días calendario contados a partir de la ocurrencia del evento que dé lugar a la
liquidación, LA UNIVERSIDAD, procederá a efectuarla de oficio. El supervisor y el Rector suscribirán el 12
acta de liquidación del contrato correspondiente. TRIGÉSIMA TERCERA PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, previo acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, la expedición la disponibilidad y el registro presupuestal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 71 de la ley 179 de 1994 y el decreto 111 de 1996 (Consejo de Estado - Sección tercera, expediente No. 14935 del 27 de enero de 2000) y además el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del CONTRATISTA. PARAGRAFO 1. Para su Legalización. 1. Presentar a LA UNIVERSIDAD las garantías y seguros de que trata este contrato. 2. Efectuar la publicación en la página web de la Universidad y en el SECOP. 3. Cumplir con los documentos de legalización que sean requeridas por la Universidad. PARAGRAFO 2. Para su ejecución.
1. Aprobación de las garantías exigidas. 2. Acta de inicio de la obra. Para constancia se firma en Tunja a los veintiún (21) del mes xx xxxxx de 2022.
LA UNIVERSIDAD,
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Rector – Ordenador del Gasto