DECISIÓN No 2/2000 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-POLONIA
DECISIÓN No 2/2000 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-POLONIA
de 28 de julio de 2000
por la que se aprueban las condiciones y modalidades de la participación de la República xx Xxxxxxx en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación y la educación
(2000/562/CE)
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se
DECIDE:
Artículo 1
establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República xx Xxxxxxx, por otra, relativo a la participación de la República xx Xxxxxxx en los programas comunitarios (1) y, en particular, sus artículos 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 1 del Protocolo adicional del Acuerdo europeo, Polonia puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, en particular en los ámbitos de la formación y la educación.
Polonia participará en la segunda fase de los programas de la Comunidad Europea Xxxxxxxx xx Xxxxx y Xxxxxxxx establecidos mediante la Decisión 1999/382/CE, del Consejo, de 26 xx xxxxx de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Xxxxxxxx xx Xxxxx (5), y la Decisión no 253/2000/CE xxx Xxxxx- mento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comu- nitario en materia de educación Xxxxxxxx (6), respectivamente (denominados en lo sucesivo «Xxxxxxxx xx Xxxxx XX» y «Sócrates II») de acuerdo con las condiciones y modalidades fijadas en los anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Decisión.
(2) De conformidad con el artículo 2 del Protocolo adicional, el Consejo de asociación decidirá las condi- ciones y modalidades para la participación xx Xxxxxxx en estas actividades.
(3) Tras la adopción de la Decisión no 1/98 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República xx Xxxxxxx, por otra, de 27 de febrero de 1998, por la que se adoptan las condiciones y modalidades de la partici- pación xx Xxxxxxx en programas comunitarios en los ámbitos de la educación, la juventud y la formación (2), Polonia ha participado en la primera fase de los programas Xxxxxxxx xx Xxxxx (3) y Sócrates (4) desde el 1 xx xxxxx de 1998 y ha expresado su deseo de participar en la segunda fase del programa.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable durante la vigencia de los programas Xxxxxxxx xx Xxxxx XX y Xxxxxxxx XX, a partir del 1 de enero de 2000.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Consejo de asociación.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2000.
Por el Consejo de asociación El Presidente
X. XXXXXXX
(1) DO L 317 de 30.12.1995, p. 35.
(2) DO L 76 de 13.3.1998, p. 33.
(3) DO L 340 de 29.12.1994, p. 8.
(4) DO L 87 de 20.4.1995, p. 10; Decisión modificada por la Decisión no 576/98/CE (DO L 77 de 14.3.1998, p. 1).
(5) DO L 146 de 11.6.1999, p. 33.
(6) DO L 28 de 3.2.2000, p. 1.
ANEXO I
CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA XX XXXXXXX EN LOS PROGRAMAS XXXXXXXX XX XXXXX II Y XXXXXXXX XX
1. Polonia participará en todas las actividades de los programas Xxxxxxxx xx Xxxxx II y Xxxxxxxx XX (denominados en lo sucesivo «los programas») de conformidad, salvo en los casos en que la presente Decisión establezca lo contrario, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos definidos en la Decisión 1999/382/CE del Consejo y la Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se crean estos programas de acción comunitarios.
2. De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5 de las Decisiones sobre Xxxxxxxx xx Xxxxx II y Xxxxxxxx XX y con las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión por lo que se refiere a las agencias nacionales aprobados por la Comisión, Polonia proporcionará las estructuras y mecanismos apropiados a nivel nacional y adoptará todas las demás medidas necesarias para la coordinación y la organización nacionales de la aplicación de los programas, y tomará las medidas necesarias para garantizar la financiación pertinente de estas agencias, que recibirán subvenciones del programa para llevar a cabo sus actividades. Polonia adoptará todas las demás medidas necesarias para garantizar un funcionamiento eficiente de los programas a nivel nacional.
3. Polonia abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en los programas según lo dispuesto en el anexo II.
El Comité de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario para tener en cuenta la evolución del programa o la capacidad de absorción xx Xxxxxxx, con objeto de evitar desequilibrios presupuestarios en la ejecución de los programas.
4. Las condiciones y modalidades para la presentación, evaluación y selección de solicitudes de las instituciones, organizaciones y particulares xx Xxxxxxx que pueden optar al programa serán las mismas que las aplicables a las instituciones, organizaciones y particulares de la Comunidad.
Cuando la Comisión nombre a expertos independientes de acuerdo con lo establecido en las decisiones pertinentes por las que se crean los programas para colaborar en la evaluación del proyecto, podrá tener en cuenta la opción de expertos polacos.
5. Con objeto de garantizar la dimensión comunitaria de los programas, los proyectos y actividades deberán incluir como mínimo un socio de uno de los Estados miembros de la Comunidad para poder optar a la ayuda financiera comunitaria.
6. Para las actividades de movilidad mencionadas en la sección III.1 del anexo I de la Decisión relativa a Xxxxxxxx xx Xxxxx XX y las acciones decentralizadas de Xxxxxxxx, así como la ayuda financiera para las actividades de las agencias nacionales creados de acuerdo con lo establecido en el punto 2, los fondos se asignarán x Xxxxxxx teniendo en cuenta el desglose presupuestario anual del programa decidido en la Comunidad y la contribución xx Xxxxxxx al programa. El importe máximo de la ayuda financiera concedida para las actividades de las agencias nacionales no sobrepasará el 50 % del presupuesto de los programas de trabajo de estas agencias.
7. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Polonia harán todo lo posible para facilitar la libre circulación y la residencia de los estudiantes, los profesores, las personas de formación, los formadores, los administradores de las universidades, los jóvenes y las demás personas que pueden optar a estos programas a efectos de participar en las actividades cubiertas por la presente Decisión que se desplacen entre Polonia y los Estados miembros de la Comunidad.
8. Los bienes y servicios destinados a las actividades previstas por la presente Decisión estarán exentos en Polonia de impuestos indirectos, derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación.
9. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea en relación con el control y la evaluación de los programas en virtud de las Decisiones Xxxxxxxx xx Xxxxx II y Xxxxxxxx XX (artículos 13 y 14 respectivamente), la participación xx Xxxxxxx en el programa será objeto de control permanente sobre la base de una colaboración entre Polonia y la Comisión de las Comunidades Europeas. Polonia presentará informes a la Comisión y participará en las otras actividades específicas elaboradas a tal efecto por la Comunidad.
10. De acuerdo con los Reglamentos financieros de la Comunidad, las disposiciones contractuales celebradas con o por entidades polacas se referirán a la realización de controles y auditorías por parte de la Comisión y el Tribunal de Cuentas o bajo su autoridad. Las auditorías financieras podrán realizarse con la finalidad de controlar los gastos e ingresos de tales entidades en relación con las obligaciones contractuales para con la Comunidad. En aras de la cooperación y el interés mutuo, las autoridades polacas pertinentes proporcionarán la asistencia que sea razonable y practicable que pueda ser necesaria o útil habida cuenta de las circunstancias para la realización de esos controles y auditorías.
Las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión por lo que se refiere a las agencias nacionales Xxxxxxxx xx Xxxxx y Xxxxxxxx aprobadas por la Comisión, serán aplicables a las relaciones entre Polonia, la Comisión y las agencias nacionales. En caso de irregularidad, negligencia o fraude imputable a las agencias nacionales polacas, las autoridades polacas serán responsables de los importes no recuperados.
11. Sin perjuicio de los procedimientos mencionados en el artículo 7 de la Decisión relativa a Xxxxxxxx xx Xxxxx XX y el artículo 8 de la Decisión relativa a Xxxxxxxx XX, los representantes polacos participarán como observadores en los comités del programa en aquellos asuntos que les conciernen. Estos comités se reunirán sin los representantes polacos para el resto de los asuntos, así como en el momento de las votaciones.
12. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos de los programas será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.
13. Tanto la Comunidad como Polonia podrán terminar en cualquier momento las actividades amparadas en la presente Decisión notificándolo por escrito con doce meses de antelación. Los proyectos y actividades en curso en el momento de la terminación proseguirán hasta su finalización en las condiciones establecidas en la presente Decisión.
ANEXO II
CONTRIBUCIÓN FINANCIERA XX XXXXXXX A XXXXXXXX XX XXXXX II Y XXXXXXXX XX
1. Xxxxxxxx xx Xxxxx
La contribución financiera que deberá abonar Polonia al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Xxxxxxxx xx Xxxxx II será la siguiente (en euros):
2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 |
6 157 000 | 6 329 000 | 6 757 000 | 7 058 000 | 7 358 000 | 7 744 000 | 8 044 000 |
2. Sócrates
La contribución financiera que deberá abonar Polonia al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Xxxxxxxx XX en 2000 será de 11 491 000 euros.
El Consejo de asociación decidirá durante el año 2000 la contribución que deberá abonar Polonia en los siguientes ejercicios del programa.
3. Polonia abonará un porcentaje de la contribución mencionada con cargo al presupuesto nacional polaco y otro con cargo a la dotación anual Phare xx Xxxxxxx. A reserva de los procedimientos Phare en materia de programación, los fondos Phare necesarios se transferirán x Xxxxxxx mediante un memorándum de financiación independiente. Añadidos al porcentaje procedente del presupuesto nacional polaco, estos fondos constituirán la contribución nacional del país, con cargo a la cual se efectuarán los pagos en respuesta a las solicitudes de fondos anuales de la Comisión.
4. Los fondos de Phare se solicitarán de acuerdo con el calendario siguiente:
— 7 665 470 euros como contribución al programa Xxxxxxxx XX en 2000,
— como contribución al programa Xxxxxxxx xx Xxxxx XX, las sumas anuales siguientes (en euros):
2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 |
4 109 110 | 3 910 000 | 3 838 000 | Importe a especificar más adelante | Importe a especificar más adelante | Importe a especificar más adelante | Importe a especificar más adelante |
La contribución restante xx Xxxxxxx se cubrirá con cargo al presupuesto nacional del país.
5. El Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Euro- peas (1) se aplica igualmente a la presente Decisión en particular por lo que respecta a la gestión de la contribución xx Xxxxxxx.
Los gastos de viaje de los representantes y expertos polacos por su participación en los trabajos de los comités mencionados en el punto 11 del anexo I u otras reuniones relacionadas con la ejecución de los programas serán reembolsados por la Comisión sobre la misma base y con los mismos procedimientos utilizados actualmente para los representantes y expertos de los Estados miembros de la Unión Europea.
6. Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y al principio de cada ejercicio siguiente, la Comisión enviará x Xxxxxxx una solicitud de fondos correspondiente a su contribución a los respectivos programas regulados por la presente Decisión.
Esta contribución irá expresada en euros y se abonará en una cuenta bancaria de la Comisión, en euros. Polonia abonará su contribución de conformidad con las solicitudes de fondos:
— antes del 1 xx xxxx, el porcentaje financiado con cargo a su presupuesto nacional, siempre que la Comisión envíe
la solicitud de fondos antes del 1 xx xxxxx, o a más tardar un mes después del envío de la solicitud de fondos si éste se efectúa con posterioridad,
— antes del 1 xx xxxx, el porcentaje financiado con cargo a Phare, siempre que se hayan enviado x Xxxxxxx las sumas correspondientes con antelación a esta fecha, o a más tardar dentro de los 30 días siguientes al envío de los fondos x Xxxxxxx.
Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Polonia de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo, en la fecha de vencimiento, para sus operaciones en euros, incrementado en un 1,5 %.
(1) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 2673/ 1999 (DO L 326 de 18.12.1999, p. 1).