SESIONES ORDINARIAS 2013
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN 1
SESIONES ORDINARIAS 2013
ORDEN DEL DÍA Nº 1975
COMISIONES DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Impreso el día 30 xx xxxxx de 2013
Término del artículo 113: 10 xx xxxx de 2013
SUMARIO: Acuerdo Xxxxx entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de la India sobre Cooperación en el Uso Pacífico del Espacio Ultraterrestre, celebrado en Nueva Delhi
–República de la India–, el 14 de octubre de 2009. Aprobación. (196-S.-2012.)
Dictamen de las comisiones
Honorable Cámara:
Las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Ciencia y Tecnología han considerado el proyecto xx xxx en revisión por el que se aprueba el Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de la India sobre Coope- ración en el Uso Pacífico del Espacio Ultraterrestre, celebrado en Nueva Delhi –República de la India– el 14 de octubre de 2009; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan su sanción.
Sala de las comisiones, 23 xx xxxxx de 2013.
Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx. – Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxxxxx. – Xxxxxxx X. Xxxxxxxx.
– Xxxx X. Xxxxxxx. – Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx. – Xxxx X. Xxxx Xxxx. – Xxxx X. Xxxxxxx. – Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. – Xxxxxxx X. Xxxxxx. – Xxxxxxx X. Xxxxxx.
– Xxxx X. Xxxxxxxx. – Xxxxx X. Xxxxxx.
– Xxxx Xxxxxx. – Xxxxxxx Xxxxxxxx. – Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxxx. – Xxxxxx
X. Xxxxxxxx. – Xxxx X. Xxxxxxxx. – Xxxx
X. X. Xxxxxxx. – Xxxxxx X. Xxxxxxx. – Xxxxxxx di Xxxxxx. – Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx. – Xxxxxxx X. X. Xxxxxxx. – Xxxxxxx
X. Xxxxxxxx. – Xxxxxx X. Xxxxxxxx. – Xxxxx X. Xxxxxxxxx. – Xxxxxx Xxxxxxx.
– Xxxxxxx X. Xxxxxxxx. – Xxxxxx X. Xxxxxx. – Xxxxx X. Xxxxxxx. – Xxxx X. Lotto. – Xxxx X. Xxxxxxx. – Xxxxxx X.
Xxxxxxx. – Xxxxx X. Xxxxx. – Xxxxxxxx
X. Xxxxx. – Xxxxx X. Xxxxx. – Xxxxxxx X. Xxxxxxx. – Xxxxxx X. Xxxxxxxx. – Xxxxx
X. Xxxxxxx. – Xxxxxxx X. Xxxxxx.
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2012.
Al señor presidente de la Honorable Cámara de Dipu- tados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto xx xxx que paso en revisión a esa Honorable Cámara.
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º – Apruébase el Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de la India sobre Cooperación en el uso Pacífico del Espacio Ultraterrestre, celebrado en Nueva Delhi –República de la India– el 14 de octubre de 2009, que consta de dieciséis (16) artículos, cuya copia autenticada, en idioma español e inglés, forma parte de la presente ley.
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Saludo a usted muy atentamente.
Xxxxx Xxxxxx.
Xxxx X. Xxxxxxx
ACUERDO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL USO PACÍFICO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de la India (en adelante denominados “las Partes”).
Con el deseo de fortalecer las tradicionales rela- ciones de amistad y cooperación entre los dos países.
Teniendo en cuenta el interés mutuo de incrementar
el uso pacífico del espacio ultraterrestre.
Buscando preservar el espacio ultraterrestre exclu- sivamente para fines pacíficos y abierto a una amplia cooperación internacional.
Considerando los términos del Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ul- traterrestre, incluso la Luna y Otros Cuerpos Celestes, del 27 de enero de 1967, y otros Tratados y Acuerdos Multilaterales sobre exploración y uso del espacio ultraterrestre de los cuales ambos Estados son partes.
Con el deseo de establecer formas efectivas de cooperación bilateral en el área de las actividades espa- ciales que promoverían el desarrollo social, económico y cultural en beneficio de los pueblos de sus países.
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Legislación aplicable
De conformidad con la legislación en vigor en cada Estado y las normas y principios de derecho internacio- nal universalmente aceptados, las Partes promoverán la cooperación entre los dos países en el campo de la investigación del espacio ultraterrestre y su uso con fines pacíficos.
ARTÍCULO 2
Organismos de implementación
Los Organismos de Implementación responsables del desarrollo, coordinación y control de la coopera- ción contemplados en el presente Acuerdo serán: por el Gobierno de la República Argentina, la Comisión Nacional de Actividades Espaciales de Argentina (CO- NAE) y por el Gobierno de la República de la India la Organización India de Investigación Espacial (ISRO),
ARTÍCULO 3
Áreas de cooperación
1. La cooperación en el marco del presente Acuerdo podrá realizarse en las siguientes áreas;
a) Observación remota de la Tierra;
b) Comunicaciones satelitales;
c) Desarrollo de sistemas satelitales con fines de
investigación, aplicación y comerciales;
d) Infraestructura terrestre de sistemas espaciales;
e) Educación y capacitación en ciencia, tecnolo- gía y aplicaciones espaciales
2. Los Organismos de Implementación podrán pro- poner áreas adicionales para la cooperación espacial, que serán acordadas por las Partes.
ARTÍCULO 4
Modalidades de cooperación
1) La cooperación en el marco del presente Acuerdo podrá realizarse a través de las siguientes modalidades:
a) Planificación e implementación de proyectos
espaciales conjuntos;
b) Implementación de programas de capacitación del personal y asistencia para la participación del personal científico, técnico y de ingeniería en proyectos conjuntos;
c) Intercambio de científicos y técnicos;
d) Intercambio de documentación, datos, informa- ción y resultados de experimentos conjuntos;
e) Desarrollo de programas industriales y comer- ciales en las áreas de cooperación;
f) Utilización de otros sistemas espaciales a los fines de la implementación de actividades conjuntas;
g) Organización de simposios y otras reuniones
científicas conjuntas;
h) Cooperación en las áreas de estandarización,
certificación y metodología;
i) Consultas y cooperación con organismos gubernamentales e instituciones académicas y otras organizaciones.
2. Los Organismos de Implementación podrán pro- poner otras formas de cooperación a acordarse entre las Partes.
ARTÍCULO 5
Acuerdos de Implementación y Programas de Cooperación
1. Los Organismos de Implementación podrán, con sujeción a los procedimientos establecidos por la legis- lación de sus respectivos Estados, acordar Programas de Cooperación específicos.
2. Para la implementación de los Programas de Cooperación que surjan del presente Acuerdo, los Organismos de Implementación firmarán Acuerdos de implementación que determinarán los principios, normas y procedimientos relacionados con la organi- zación, implementación y, si fuera necesario, apoyo financiero a dichos programas.
3. De mutuo acuerdo, los Organismos de Implemen- tación podrán invitar a instituciones gubernamentales y privadas, personas jurídicas y físicas a participar en los Programas de Cooperación realizados en el marco del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 6
Comisión Mixta
1. Los Organismos de Implementación mantendrán un diálogo regular a nivel jerárquico superior sobre los temas principales de sus relaciones bilaterales y cuestiones de interés mutuo e internacional.
2. Dicha cooperación será coordinada por una Comisión Mixta formada por dos miembros, un repre- sentante de la CONAE y otro del ISRO. La Comisión mantendrá reuniones anuales en las que se tratarán los aspectos de la cooperación.
3. Dichas reuniones concluirán en un informe escrito que será aprobado por las autoridades pertinentes de los Organismos de Implementación.
ARTÍCULO 7
Participación del sector privado
Las Partes facilitarán el establecimiento y desarrollo de la cooperación en áreas relativas a la investigación y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, así como la utilización de sistemas espaciales, por parte de organizaciones o empresas estatales o privadas, in- dustriales y comerciales de ambos países, asegurando las condiciones apropiadas para su participación en los Programas de Cooperación desarrollados en el marco del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 8
Principios de financiación
1. Los Organismos de Implementación serán respon- sables de financiar los proyectos conjuntos en virtud del presente Acuerdo según su participación respectiva en ellos de acuerdo a lo mutuamente acordado.
2. Los Programas de Cooperación desarrollados en el marco del presente Acuerdo tomarán en cuenta el interés de las Partes y de los Organismos de Imple- mentación, sus políticas industriales y comerciales y estarán sujetos a la disponibilidad de fondos.
3. Cada Acuerdo de Implementación definirá, entre otras cosas, los aspectos financieros específicos y de- tallados relacionados con el Programa de Cooperación específico.
ARTÍCULO 9
Propiedad intelectual
1. Los Organismos de Implementación asumen la obligación de asegurar una protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual obtenidos en el mar- co de los Programas de Cooperación desarrollados de conformidad con el presente Acuerdo, teniendo debida- mente en cuenta los acuerdos internacionales firmados por las Partes y la legislación nacional de cada una.
2. Los términos y condiciones específicas y deta- lladas que determinarán la titularidad de la propiedad intelectual se definirán en cada Acuerdo de Implemen- tación, en caso de corresponder.
3. Los Organismos de Implementación se infor- xxxxx oportunamente de cualquier invento u obra de propiedad intelectual que surja del presente Acuerdo e inmediatamente solicitarán protección para dicha propiedad intelectual.
ARTÍCULO 10
Confidencialidad
1. Toda la información intercambiada por los Orga- nismos de Implementación durante la implementación de los Programas de Cooperación será considerada confidencial salvo que las Partes manifiesten lo con- trario por escrito.
2. Cada Acuerdo de Implementación definirá, entre otras cosas, los términos y condiciones del intercambio de información confidencial con relación al Programa de Cooperación.
ARTÍCULO 11
Intercambio de información
1. Observando las condiciones de confidencialidad establecidas en el artículo 10 precedente, los Orga- nismos de Implementación se proporcionarán mutua- mente y en tiempo razonable acceso a los resultados de la investigación y los trabajos científicos realizados conjuntamente en el marco del presente Acuerdo. A tales fines, promoverán el intercambio de información y datos científicos y técnicos correspondientes, que no podrán transmitirse a terceras partes sin el previo consentimiento mutuo.
2. Las Partes, a través de sus Organismos de Im- plementación y de conformidad con sus legislaciones nacionales sobre acceso limitado a información, faci- litarán el intercambio mutuo de información sobre sus respectivos programas espaciales nacionales.
ARTÍCULO 12
Reglamentación aduanera e intercambio de personal
1. De conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, cada Parte:
a) Organizará el ingreso libre de impuestos de equipos requeridos para los Programas de Cooperación realizados en el marco del pre- sente Acuerdo;
b) Tomará las medidas necesarias para facilitar el despacho de aduana relacionado con el ingreso, estadía y salida de los especialistas del territorio de la otra Parte que participen en
los Programas de Cooperación establecidos conforme al presente Acuerdo.
2. Dichos acuerdos estarán basados en la recipro- cidad.
ARTÍCULO 13
Responsabilidad
1. Las Partes y sus respectivos Organismos de Im- plementación se comprometen a establecer un sistema específico de responsabilidad por las pérdidas y daños respectivos, como parte de cada Acuerdo de Implemen- tación. Las Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales respectivas, que los contratistas, subcontratistas y demás entidades participantes asocia- das con las Partes participen de este sistema particular de responsabilidad.
2. En el caso de reclamos que surjan de la Conven- ción sobre Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales del 29 xx xxxxx de 1972, las Partes consultarán de inmediato sobre la aplicación de los artículos pertinentes de la Convención mencionada.
ARTÍCULO 14
Solución de controversias
1. Cualquier controversia relacionada con la inter- pretación e implementación del presente Acuerdo se resolverá mediante negociaciones directas entre las Partes o por cualquier otro medio acordado entre las Partes.
2. Cada Acuerdo de Implementación incluirá, entre otras cosas, una cláusula de arbitraje en la que se establecerán los procedimientos para la solución de controversias.
ARTÍCULO 15
Cooperación internacional
El presente Acuerdo no interferirá con las activi- dades de cooperación de cualquiera de las Partes con otros Estados y/u organizaciones internacionales, ni con el cumplimiento de cualquiera de las Partes de sus obligaciones derivadas de los acuerdos con otros Estados y/u organizaciones internacionales.
ARTÍCULO 16
Disposición final
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación relativa al cumplimiento de las Partes de sus respectivos procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor.
2. El presente Acuerdo tendrá una vigencia xx xxxx
(10) años y se prorrogará automáticamente por perío-
dos subsiguientes xx xxxx (10) años. Podrá ser termi- nado por cualquiera de las Partes mediante una Nota por la vía diplomática en la que manifieste su intención de terminar el Acuerdo. La denuncia será efectiva seis
(6) meses después de la fecha de notificación de la
otra Parte.
3. En caso de terminación del presente Acuerdo, sus disposiciones continuarán aplicándose a todos los pro- gramas y proyectos inconclusos, salvo que se acuerde otra cosa entre las Partes. La terminación del presente Acuerdo no servirá como base para la revisión o termi- nación de las obligaciones financieras o contractuales que se encuentren vigentes y no afectará los derechos y obligaciones de personas jurídicas o físicas que hayan surgido antes de la terminación del presente Acuerdo.
En testimonio de lo cual los abajo firmantes, debi- damente autorizados a tal efecto por sus respectivos gobiernos, firman el presente Acuerdo.
Hecho en Nueva Delhi, el 14 de octubre de 2009 en dos originales, en los idiomas español, hindi e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá la versión en inglés.
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la
República Argentina República de la India
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxxxxxxx Ministro de Relaciones Secretario Adicional Exteriores, –ISRO–
Comercio Internacional y Culto
INFORME
Honorable Cámara:
Las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Ciencia y Tecnología, al considerar el proyecto xx xxx en revisión por el cual se aprueba el Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de la India sobre Cooperación en el Uso Pacífico del Espacio Ultraterrestre, celebrado en Nueva Delhi –República de la India– el 14 de octubre de 2009, cuyo dictamen acompaña este informe y que se somete a la sanción definitiva de esta Honorable Cámara, han aceptado el espíritu de la sanción del Honorable Senado, así como el de su antecedente, el mensaje del Poder Ejecutivo y acuerdan en que resulta innecesario agregar otros conceptos a los expuestos en ellos.
Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx.
Mensaje del Poder Ejecutivo
Buenos Aires, 5 de octubre de 2012.
Al Honorable Congreso de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto
xx xxx tendiente a aprobar el Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de la India sobre Cooperación en el Uso Pacífico del Espacio Ultraterrestre, celebrado en Nueva Delhi –República de la India– el 14 de octubre de 2009.
En virtud del acuerdo cuya aprobación se solicita, las partes, de conformidad con la legislación en vigor en cada una de ellas y las normas y principios de derecho internacional universalmente aceptados, promoverán la cooperación mutua en el campo de la investigación del espacio ultraterrestre y su uso con fines pacíficos. La cooperación podrá realizarse en las áreas de obser- vación remota de la Tierra, comunicaciones satelitales, desarrollo de sistemas satelitales con fines de investiga- ción, aplicación y comerciales, infraestructura terrestre de sistemas espaciales y educación y capacitación en ciencia, tecnología y aplicaciones espaciales, entre otras.
Los organismos de implementación del acuerdo podrán acordar programas de cooperación específicos. La cooperación será coordinada por una comisión mixta formada por representantes de los organismos de implementación.
En lo que respecta a la participación del sector priva- do, las partes facilitarán el establecimiento y desarrollo de la cooperación en áreas relativas a la investigación y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, así como la utilización de sistemas espaciales, por parte de organizaciones o empresas estatales o privadas, in- dustriales y comerciales de ambos países, asegurando las condiciones apropiadas para su participación en los programas de cooperación desarrollados en el marco del acuerdo.
Los organismos de implementación serán respon- sables de financiar los proyectos conjuntos que se lleven a cabo en virtud del acuerdo. Cada acuerdo de implementación definirá los aspectos financieros específicos y detallados relacionados con el programa de cooperación específico al que se refiere.
Los organismos de implementación asumen la obli- gación de asegurar una protección efectiva de los de- rechos de propiedad intelectual obtenidos en el marco de los programas de cooperación desarrollados de con- formidad con el acuerdo. Los términos y condiciones específicos y detallados que determinarán la titularidad de la propiedad intelectual se definirán en cada acuerdo de implementación, en caso de corresponder.
Toda la información intercambiada por los organis- mos de implementación durante la implementación de los programas de cooperación será considerada confi- dencial, salvo que las partes manifiesten lo contrario por escrito.
La aprobación del acuerdo mencionado permitirá establecer formas efectivas de cooperación bilateral en el área de las actividades espaciales y promover el desarrollo social, económico y cultural en beneficio de los pueblos de ambos países.
Dios guarde a vuestra honorabilidad. Mensaje 1.881
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx
Xxxxxxxx.
Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. – Xxxxxx Xxxxxxxx.