Contrato de Arrendamiento
Contrato de Arrendamiento
Contrato de Arrendamiento Financiero que celebran PILARH OPDF, por una primera parte representada por ___________________________, mayor de edad, estado civil, Nacionalidad con tarjeta de identidad No _____________________, y con domicilio en la ciudad de Santa Xxxx de Copán, departamento de Copán, en su carácter de presidente de la Junta Directiva de la Organización Proyectos e Iniciativas Locales para el Auto Desarrollo Regional de Honduras, (PILARH OPDF), a quien en lo sucesivo se le denominará "EL ARRENDADOR"; y por una segunda parte el Sr. (a) _______________________, mayor de edad, estado civil, Ocupación, hondureño (a), con domicilio en __________________________ , con cedula de identidad No. ____-____-_____, y quien en lo sucesivo se le denominará "EL ARRENDATARIO", donde se establecen las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
DECLARA EL ARRENDADOR.
Ser una Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF), constituida conforme a leyes de la República de Honduras mediante el Decreto Número 1087-2007, de fecha veintidós (22) de octubre del año Dos Mil Siete (2,007), extendida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; inscrita bajo el asiento registral número VEINTE (20) del Tomo CUARENTA SIETE (47) e inscrito en el Libro Registro de Sentencias, que se lleva en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de Copán, ahora Instituto de la Propiedad de Copán.
Estar debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Banca y Seguros para operar como una Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF).
Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para suscribir y obligarse en los términos del presente Contrato.
Que su domicilio para efectos legales del presente contrato se ubica en la ciudad de Santa Xxxx de Copan, departamento de Copán, Honduras, C. A.
DECLARA LA ARRENDATARIO (A):
Ser una persona natural de nombre ___________________ de nacionalidad, nacido en el municipio de _________________, departamento de ______________, el día____ de ___________ del año __________, Estado civil, Ocupación y con domicilio actual en _________________, Municipio, departamento.
INFORMACIÓN GENERAL
La información general sobre este Contrato de Micro-Arrendamiento Financiero y las estipulaciones indicadas en las cláusulas siguientes, se detalla en los puntos expresados a continuación:
Bienes materia del Contrato de Micro-Arrendamiento Financiero: El (Los) bien (es) descrito (s) en el Anexo I Adjunto que forma parte integrante de este Contrato en adelante EL EQUIPO.
Precio total de adquisición de EL EQUIPO: Valor en números y en letras___________
Monto del Capital Financiado: Valor en números y en letras_______________________
Tasa de interés calculados sobre saldos insolutos: ____%
Monto de Opción de Compra: Valor en letras y en números_______________________
Monto por concepto de prima en Valor en letras y equivalente al ____% del valor del equipo.
Cuotas de Arrendamiento Financiero: El monto y los periodos de vencimiento de las Cuotas son los Indicados en el Cronograma de Pagos que se adjunta y forma parte integrante del presente contrato. Se deja constancia que EL ARRENDATARIO (A) pagará en Micro-Arriendo la cuota inicial conforme se indica en el cronograma de pagos
Comisiones: Sobre el monto a financiar se cobrará una comisión del ____% equivalente a gastos de supervisión, y un ____% adicional por concepto de gastos administrativos.
Plazo del presente Contrato: Plazo en meses y su vigencia se computará de acuerdo a lo indicado en el cronograma de pagos que se encuentra adjunto y forma parte integrante del presente Contrato.
Ubicación de EL EQUIPO: Al solo requerimiento de Micro-Arriendo se encontrarán ubicados en Dirección municipio, departamento, Honduras C.A
Expuesto lo anterior, las partes deciden celebrar el presente acuerdo mediante los siguientes términos:
CLAUSULAS
PRIMERA. EL ARRENDADOR otorga el uso y goce temporal a EL ARRENDATARIO (A), y éste último acepta, y recibe a su entera satisfacción el (los) bien (es) que se describe (n) en el presente contrato que debidamente firmado (s) por las partes pasa a formar parte integrante de este documento y que en lo sucesivo y para los efectos del presente Contrato se denominará como “EL EQUIPO”.
SEGUNDA. Las partes acuerdan que EL ARRENDATARIO (A), pagará a EL ARRENDADOR, o a quien sus derechos representen, durante la vigencia de este Contrato por concepto xx xxxxx de EL EQUIPO materia de este contrato, en el domicilio de éste o en el lugar que para tal efecto se designe, la cantidad, bajo los términos y condiciones que se especifican en este contrato y que debidamente firmado por las partes pasan a formar parte integrante del mismo.
TERCERA. En el caso de que EL ARRENDATARIO (A), no pague oportunamente cualquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato, la cantidad no pagada devengará desde la fecha de su vencimiento hasta la de su total liquidación, intereses moratorios a razón de un ____% Mensual sobre la o (las) cuotas de capital atrasadas.
CUARTA. Las partes manifiestan que todo atraso en el pago de alguna de las rentas, dará derecho a PILARH OPDF, para exigir la inmediata cancelación de la deuda más intereses y gastos en su caso, hasta la fecha de su pago, a razón del porcentaje establecido en la Cláusula anterior.
QUINTA. EL ARRENDATARIO (A), está de acuerdo en que la marca, capacidades, modelos, calidad, comerciabilidad, utilidad, especificaciones y características de el o los bienes objeto del arrendamiento, son de su conocimiento y entera satisfacción, por lo que bajo su propia responsabilidad y riesgo manifiesta que son los bienes que requiere de acuerdo a sus intereses y actividad, liberando en consecuencia y desde este momento a EL ARRENDADOR, de cualquier responsabilidad derivada de lo anterior, ya que el propio ARRENDATARIO (A) es quien ha elegido dichos bienes, habiéndose establecido una relación directa entre EL ARRENDATARIO (A) y el fabricante de los bienes o su distribuidor.
Por tal motivo, EL ARRENDATARIO (A), deberá comunicar inmediatamente a EL ARRENDADOR cualquier defecto que exista en EL EQUIPO, objeto del presente contrato, quien será el responsable directo de efectuar el reclamo al fabricante o proveedor, o a quien haya sido comprado o resulte responsable de la venta del mismo.
SEXTA. Las partes acuerdan que como garantía de las obligaciones contraídas en este contrato, EL ARRENDATARIO (A) suscribirá a favor de EL ARRENDADOR, el respectivo Título Valor (Pagaré) de conformidad con las mensualidades establecidas del presente contrato.
SEPTIMA. El período de vigencia del presente contrato será a partir de la fecha que se señale en este contrato y sus efectos concluirán hasta que estén cumplidas todas las obligaciones que ambas partes contraen por el presente Contrato.
Se deberá hacer constar la entrega de EL EQUIPO materia de este arrendamiento mediante la firma de recibido de EL ARRENDATARIO (A) en carta por separado. Este documento se agregará al presente Contrato, debidamente firmado por las partes.
OCTAVA. Al término del plazo forzoso a que se refiere la Cláusula anterior y siempre que haya pagado la renta y demás prestaciones derivadas de este Contrato, EL ARRENDADOR se obliga a conceder a EL ARRENDATARIO (A) a elección de éste último, cualquiera de las siguientes opciones.
La de transferirle la propiedad de EL EQUIPO objeto del presente contrato, mediante el pago del _____% del valor original del equipo adquirido.
La de prorrogarle el término del Contrato por un plazo convenido entre ambas partes, mediante el pago xx xxxxxx debidamente negociadas, inferiores al valor original del presente contrato.
Vender EL EQUIPO a valor xx xxxxxxx a un tercero, bajo las condiciones que EL ARRENDADOR estime conveniente.
EL ARRENDATARIO (A) se obliga a señalarle a EL ARRENDADOR por escrito, en un plazo máximo de un mes de anticipación al término forzoso del Contrato, debiendo describir el interés sobre cualquiera de las condiciones descritas en la cláusula anterior.
NOVENA. Las partes convienen que todo impuesto, derecho, contribución o gasto de cualquier naturaleza que se ocasione por alguna de las opciones que se mencionan en la cláusula que antecede, será exclusivamente a cargo de EL ARRENDATARIO (A).
DECIMA. A fin de garantizar que EL EQUIPO objeto del presente Contrato sufran exclusivamente el deterioro derivado de su funcionamiento, en condiciones normales, de acuerdo a su naturaleza y destino, EL ARRENDATARIO (A) se obliga a tomar las medidas de seguridad necesarias y efectuará los actos que para ello se requiera, y en especial, los siguientes:
A utilizarlo precisamente conforme a su naturaleza y destino.
A cumplir con las especificaciones de funcionamiento y buen manejo.
A emplear en su mantenimiento exclusivamente trabajadores calificados, contratados y controlados por su cuenta.
A efectuarle por su cuenta todo tipo de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, conservándolo en condiciones óptimas de funcionamiento.
A emplear exclusivamente refacciones legítimas hechas por el fabricante, salvo autorización que en cada caso les proporcione por escrito EL ARRENDADOR (A).
A responder durante el plazo del presente Contrato, por los daños y perjuicios que se pudieren causar a EL ARRENDADOR, con motivo de la falta de mantenimiento adecuado o por cualquier otra causa, debiendo proceder a la inmediata reparación de éstos.
DECIMA PRIMERA. Expresamente las partes convienen que EL ARRENDADOR contrate una póliza de seguro amplio sobre EL EQUIPO con la compañía de seguros de su elección por el plazo pactado en este contrato que debidamente firmado (s) por las partes pasan a formar parte de este Contrato.
EL ARRENDATARIO (A) se obliga a reembolsar a EL ARRENDADOR, el (los) importe (s) de la (s) prima (s) relativa (s) del seguro, las cuales pueden ser canceladas en efectivo por parte de EL ARENDATARIO (A) y ser incluidas en las rentas mensuales a solicitud del ARRENDATARIO (A).
Estos seguros estarán vigentes durante todo el tiempo que subsista el presente contrato, incluyendo sus prorrogas y mientras existan saldos insolutos a favor de EL ARRENDADOR.
DECIMA SEGUNDA. EL ARRENDATARIO (A) se obliga a obtener las licencias, permisos y demás documentación que se requiera de conformidad con las leyes, reglamentos o circulares que sean aplicables y relativas a EL EQUIPO, así como a su funcionamiento, debiendo igualmente pagar por su cuenta los derechos, impuestos y erogaciones en general, que por tal concepto deban ser liquidados a la autoridad o autoridades que correspondan.
DECIMA TERCERA. EL ARRENDADOR podrá efectuar las inspecciones que estime convenientes a EL EQUIPO, cuando así lo considere necesario, a fin de verificar que se está destinado y operando conforme a su naturaleza y uso normal, por lo que EL ARRENDATARIO (A) se obliga a permitir que se realicen las inspecciones a que se refiere el párrafo anterior en cualquier tiempo y dar todas las facultades que para ello requiera EL ARRENDADOR.
DÉCIMA CUARTA. Las partes convienen que será por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO (A) todos los riesgos, pérdidas, destrucciones y daños en general que sufra EL EQUIPO, así como de los daños y perjuicios que se ocasionen o pudieran ocasionarse a terceros en su (s) persona (s) o en su (s) propiedad (es).
DÉCIMA QUINTA. Las partes acuerdan que los intereses de EL ARRENDADOR en cualquier póliza de los seguros mencionados, no sufrirán menoscabo de ninguna índole por virtud de cualquier omisión, negligencia o por la ejecución de cualquier hecho que viole alguna de las condiciones de las pólizas, o por cualquier falta para ejecutar algún acto requerido por éstas o por haber puesto EL EQUIPO bajo las condiciones de uso y operación no permitidas por dichas pólizas, o por cualquier declaración falsa, relacionadas con las mismas o con su objeto por parte de EL ARRENDATARIO (A) o de sus empleados, agentes o representantes, por lo que EL ARRENDATARIO (A) será directamente responsable por el menoscabo y daños que sufran los intereses de EL ARRENDADOR por virtud de todos los actos antes mencionados.
Para el caso en que EL ARRENDADOR estime necesario se amplíen los riesgos amparados por el seguro, éste podrá proceder a hacerlo sin obligación de notificar previamente a EL ARRENDATARIO (A); Dicha ampliación será también por cuenta y cargo de EL ARRENDATARIO (A) y las partes convienen en que EL ARRENDATARIO (A) está conforme con dicha ampliación.
DÉCIMA SEXTA. EL ARRENDATARIO (A) se obliga a efectuar toda gestión, aviso y demás actos que se requieran ante EL ARRENDADOR, a fin que en el caso que EL EQUIPO materia de este contrato sufran cualquier daño, se elabore la indemnización que proceda, debiendo proporcionar los elementos necesarios para que EL ARRENDADOR realice sus gestiones ante la empresa aseguradora.
DÉCIMA SEPTIMA. Durante la vigencia del presente contrato, EL ARRENDATARIO (A) se obliga a mantener a EL ARRENDADOR en forma ilimitada, libre de toda responsabilidad, sea cual fuere su naturaleza, así como a sacarla en paz y a salvo de todo tipo de reclamaciones, ya sean judiciales o extrajudiciales o de cualquier tipo, por daños que se causen o pudieran causarse a terceras personas o a sus propiedades, de gastos y honorarios que hubieran de erogarse con motivo de cualquier reclamación de terceros por los daños causados por EL EQUIPO.
La (s) obligación (es) que se asumen en esta Cláusula por EL ARRENDATARIO (A), quedarán vigentes aun cuando haya concluido el plazo forzoso o se haya dado su terminación anticipada, entendiéndose desde ahora que EL ARRENDATARIO (A) acepta expresamente que es su intención pagar íntegramente y por su exclusiva cuenta todas las cantidades que sean reclamadas por terceros con motivo de daños en su persona (s) o en su (s) bien (es), manteniendo libre de toda responsabilidad a EL ARRENDADOR en cualquier tiempo.
DÉCIMA OCTAVA. Para el caso de pérdida, destrucción, daño irreparable o de cualquier otra contingencia que constituya pérdida total o parcial de EL EQUIPO, si una vez cubierta la indemnización, de existir ésta, por parte de la Institución Aseguradora contratada para la seguridad de EL EQUIPO, ésta no fuere suficiente para cubrir íntegramente el importe de los accesorios, así como el valor total de EL EQUIPO arrendados, EL ARRENDATARIO (A) queda obligado expresamente a liquidar las diferencias resultantes, dándose por terminado el arrendamiento.
Una vez pagado el valor de EL EQUIPO y las rentas que en ese momento estuvieren pendientes de pago, el excedente que existiese será entregado a EL ARRENDATARIO (A).
DECIMA NOVENA. Las partes manifiestan que EL ARRENDATARIO (A) no podrá ceder los derechos y/u obligaciones que adquiere por la suscripción de este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de EL ARRENDADOR.
VIGESIMA. Las partes convienen en que EL ARRENDATARIO (A) no podrá subarrendar en todo ni en parte EL EQUIPO, no pudiendo asimismo venderlo, pignorarlo, gravarlo o permitir que sea grabado en forma alguna, a menos que exista autorización previa y por escrito otorgada por EL ARRENDADOR.
VIGESIMA PRIMERA. Queda pactado expresamente que EL ARRENDADOR no podrá transferir, afectar o gravar en cualquier forma EL EQUIPO materia de este Arrendamiento, así como los derechos derivados del presente Contrato, sin requerir consentimiento alguno por parte de EL ARRENDATARIO. En tales casos se garantiza desde este momento a EL ARRENDATARIO (A) el pleno uso y disfrute de EL EQUIPO, siempre y cuando ésta haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones que impone este Contrato.
VIGESIMA SEGUNDA. EL ARRENDATARIO (A) se obliga a colocar en lugar visible EL EQUIPO arrendado y en forma permanente una placa, calcomanía u otro signo de cualquier clase, indicando que dicho EQUIPO es propiedad de EL ARRENDADOR.
VIGESIMA TERCERA. Además de las causas de incumplimiento estipuladas en el presente Contrato, EL ARRENDATARIO (A) está de acuerdo que serán también causas de incumplimiento las siguientes:
Si no se destina EL EQUIPO arrendado al que le corresponde conforme a su naturaleza.
Por no efectuar por su cuenta las reparaciones y dotaciones regulares de refacciones a EL EQUIPO, de tal forma que siempre se conserve en condiciones óptimas y normales de funcionamiento.
Por utilizar, sin la autorización previa y por escrito de EL ARRENDADOR, refacciones que no sean legítimas para EL EQUIPO arrendado.
Por emplear en la operación de EL EQUIPO, personas que no se encuentren calificadas para el efecto.
Por afectar o gravar en cualquier forma EL EQUIPO.
Que por consecuencia de actos y omisiones de EL ARRENDATARIO (A), EL EQUIPO sea objeto de embargo total o parcial, ya sea éste mercantil, fiscal, administrativo o laboral.
Por no permitir a EL ARRENDADOR que efectúe libremente las inspecciones a que se refiere la Cláusula Décima Tercera de este Contrato.
Por no pagar puntualmente alguna de las cantidades a que está obligada a cubrir con motivo del presente Contrato.
Por no dar aviso inmediato a EL ARRENDADOR de cualquier situación que pudiere afectar física o jurídicamente a EL EQUIPO.
Por declararse o ser declarada en quiebra o suspensión de pagos EL ARRENDATARIO (A).
Por no cumplir EL ARRENDATARIO (A) con cualquier otra obligación impuesta en los términos del presente Contrato.
VIGESIMA CUARTA. Las partes manifiestan que, si se llegare a dar alguno de los casos a que se refiere la Cláusula inmediata anterior, EL ARRENDADOR quedará plenamente facultado para optar, según le convenga, por cualquiera de las siguientes posibilidades:
Por rescindir el contrato, en cuyo caso EL ARRENDATARIO (A) se obliga en forma expresa a devolver de inmediato a EL ARRENDADOR, EL EQUIPO arrendado y, a pagar las rentas y sus accesorios que hubiesen quedado pendientes de cubrir conforme a lo establecido en el presente contrato.
En caso de que EL ARRENDADOR opte por exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones contraídas por este Contrato, EL ARRENDADOR podrá proceder a demandar el pago a EL ARRENDATARIO (A) por la vía judicial, con los títulos de Crédito que obra en su poder, suscritos por éste en los términos del presente Contrato.
VIGESIMA QUINTA. En caso de que el presente Contrato sea rescindido por incumplimiento de EL ARRENDATARIO (A) que origine la terminación anticipada del mismo, EL ARRENDATARIO (A) deberá devolver EL EQUIPO a EL ARRENDADOR, en las mismas condiciones en que lo recibió, debiendo considerarse el deterioro causado por el uso normal y prudente de acuerdo con su propia naturaleza.
Los gastos que se efectúen por la devolución, serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO (A).
VIGESIMA SEXTA. EL ARRENDATARIO (A) se obliga frente a EL ARRENDADOR, en caso de que el primero fuere objeto de embargo o aviso de remate en última instancia, suspensión de pagos o quiebra, a depositar sin necesidad de intervención judicial, EL EQUIPO objeto del presente Contrato.
En caso de que cualquiera de los cuatro supuestos anteriormente citados, EL ARRENDATARIO (A) se obliga a comunicarlo a EL ARRENDADOR dentro de las 24 horas siguientes a aquellas en la que sucedieron los supuestos, a efecto de que EL EQUIPO objeto del presente Contrato quede en paz y a salvo de cualquier intervención judicial o administrativa, para cuyo caso, EL ARRENDATARIO (A) se obliga a liberarlos, si así se necesitare, y deberá entregarlos en custodia en los términos del primer párrafo de esta Cláusula.
VIGESIMA SEPTIMA. EL ARRENDATARIO (A) en este acto entrega a EL ARRENDADOR, la cantidad pactada por concepto de prima para garantizar las obligaciones que asume en este contrato, según lo establecido en el numeral seis contenidos en la sección de información general de este contrato.
VIGESIMA OCTAVA. Serán por cuenta y cargo de EL ARRENDATARIO (A), los gastos que se originen por su otorgamiento, derechos de registro, anotaciones marginales, cancelaciones, ratificaciones, inscripciones y demás trámites que pudieren ocasionar este Contrato.
En el caso de que EL ARRENDADOR exigiere judicialmente el cumplimiento del presente contrato, EL ARRENDATARIO (A) cubrirá los gastos y costas que se causen por tal motivo.
VIGESIMA NOVENA. El presente Contrato se rige por la Legislación hondureña y supletoriamente por las Leyes Mercantiles.
PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL. En los términos los artículos 742, 743, 744 y 782, del Código Procesal Civil, convienen las partes en que, para el cobro de cualquier suma a cargo de EL ARRENDATARIO (A) conforme a este contrato, EL ARRENDADOR podrá promover demanda en la vía ejecutiva, de acuerdo a las regulaciones contenidas en el propio Código Procesal Civil dado la naturaleza del título valor (Pagaré), que regirá las condiciones generales del presente contrato.
Convienen también las partes, que el estado de cuenta de EL ARRENDATARIO (A) certificado por el Contador de EL ARRENDADOR hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo, para la fijación del saldo resultante a cargo de EL ARRENDATARIO (A).
El presente Contrato, el título valor suscrito (Pagaré), la certificación del Contador a que se refiere el párrafo anterior, la Certificación emitida por el encargado correspondiente de EL ARRENDADOR, serán títulos ejecutivos suficientes e individualmente valorados, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.
Convienen asimismo las partes, como una modalidad a la pactada acción ejecutiva, que en caso de que EL ARRENDADOR haya decretado la rescisión del presente Contrato en los términos de sus cláusulas, VIGESIMA TERCERA, VIGESIMA QUINTA Y VIGESIMA NOVENA, EL ARRENDADOR podrá pedir judicialmente la posesión de EL EQUIPO OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. El juez estará autorizado para detectar de plano la posesión cuando le sea pedida por EL ARRENDADOR en la demanda o en escrito por separado que en su caso corresponda.
JURISDICCION. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y tribunales de la República de Honduras, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio y por consiguiente, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados de Letras de la Sección Judicial de Municipio, departamento.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente contrato y sus anexos, lo firman de conformidad en ______fecha _______.
_________________________________
_________Nombre_________
EL ARRENDADOR
_____________________________________
SR. (A) _________Nombre__________
EL ARRENDATARIO (A)
Arrendatario
7