AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
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“SEGUNDA PRÓRROGA (PRÓRROGA FORZOSA) DEL CONTRATO DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE VIAJEROS, EN AUTOBÚS, DE LA CIUDAD DE ALICANTE.
"I. ANTECEDENTES:
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 xx xxxxx de 1969, acordó, por unanimidad, elevar a definitiva la adjudicación otorgada, provisionalmente, por la Mesa del concurso-subasta, en reunión celebrada el día
18 xx xxxxx de 1969, y consiguientemente, la contrata por plazo de cincuenta
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(50) años para la prestación del servicio público municipal de transporte urbano colectivo de viajeros, en autobús, de la ciudad de Alicante, en adelante el Servicio, a la empresa Marco y Xxxxxxx Transportes Urbanos, S.A., en lo sucesivo la empresa concesionaria, con estricta sujeción a las condiciones económicas detalladas en el “Pliego de condiciones que ha de regir en la concesión y en el concurso subasta, para contratar el transporte colectivo de viajeros de la ciudad de Alicante”, a partir ahora, el Pliego, y en la proposición y el Plan Orgánico presentado por la empresa concesionaria, además de facultar a la Alcaldía, para la formalización y firma del contrato y cuantos más actos administrativos fueran necesarios para la ultimación del mismo.
La adjudicación de la concesión del Servicio fue formalizada mediante escritura pública, número 2.086, autorizada por el xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Valencia, xxx Xxxxx-Xxxxx xx Xxxxxx y Xxxxx, en Alicante, a 28 xx xxxxxx de 1970.
El objeto de la concesión, según lo previsto en el Pliego, cláusulas primera a séptima, comprenderá la explotación de las líneas de transportes urbanos colectivos de viajeros, mediante las líneas de autobuses y las líneas de tranvías existentes, así como la transformación de las líneas de tranvías por autobuses, además de la incorporación al servicio de las nuevas líneas, cuando se estime necesario establecer un nuevo servicio de transportes de viajeros, a determinadas zonas o núcleos urbanos, a lo largo de la vigencia de la concesión, conforme a lo dispuesto en la cláusula xxxxxxx xxx Xxxxxx.
En lo que respecta al plazo de la concesión del Servicio, el Pliego lo fija en cincuenta (50) años contados, a partir del día en que la empresa concesionaria inicia el Servicio.
Según los antecedentes documentales disponibles en este ayuntamiento, el día 16 de julio de 1969, fue la fecha inicial de la primera liquidación presentada por la empresa concesionaria, relativa al canon del 4 por 100 a satisfacer al
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ayuntamiento como concesionaria del Servicio, aprobada por acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 23 de diciembre de 1969, y por lo tanto, la considerada como la fecha cierta de puesta en marcha del Servicio, entendida como la entera y total disposición por parte de la empresa concesionaria para el funcionamiento completo del Servicio, esto es, por una parte, para el desarrollo del Plan orgánico para la explotación del Servicio, y por otra, para la completa integración del servicio municipal de tranvías y su sustitución por líneas de autobuses, asumiendo, desde ese momento, la empresa concesionaria todos los derechos y obligaciones establecidas en el Pliego, en relación con la explotación del Servicio.
El Pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1980, adopta el acuerdo de suprimir la cláusula 10 xxx Xxxxxx, referente al canon de la concesión por aplicación del Decreto 3250/76, de 30 de diciembre.
Del cómputo del plazo de la concesión establecido en el Pliego, 50 años, a contar desde el inicio del Servicio, resulta la finalización de la concesión el día 16 de julio de 2019.
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Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 15 de julio de 2019, previa la preparación del correspondiente expediente, por parte del centro gestor municipal, servicio de Tráfico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad, se adoptó, entre otros, el acuerdo formal y expreso de autorización municipal para la prórroga de carácter excepcional y temporal, por un máximo de dos años y, en todo caso, hasta el inicio del futuro Servicio, del contrato del servicio público de transporte urbano colectivo de viajeros, en autobús, de la ciudad de Alicante, ante la circunstancia objetiva de la inminente finalización del contrato, el día 16 de julio de 2019, sin que se hubieran ultimado, a pesar de las numerosas actuaciones realizadas por el centro gestor municipal, bien la licitación de un nuevo contrato y consiguientemente, la adjudicación al nuevo contratista, bien para la xxxxxxxx del Servicio directamente por el ayuntamiento, en lo sucesivo acuerdo de prórroga.
Todo ello amparado y fundamentado en razones imperiosas de interés público, ante la obligada prestación del Servicio en el municipio, en atención a lo dispuesto en la legislación reguladora del régimen local, al tratarse de un servicio de competencia propia y de obligada prestación para los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes, como el nuestro, y, en definitiva, para garantizar el derecho a la movilidad de la ciudadanía, a fin de posibilitar por la entidad local su acceso a servicios, equipamientos, trabajo, ocio, etc., y el deber de esta administración de adoptar las medidas necesarias que eviten los riesgos que para la ciudadanía conllevaría la interrupción de este servicio público.
Así mismo, en el punto Tercero de la parte resolutiva del mencionado acuerdo de prórroga, se acordó la aprobación del documento consensuado con la empresa concesionaria, que regirá durante el periodo que comprenda la prórroga, en el cual se plasman las condiciones de prestación del mismo, en el que se han mantenido, sustancialmente, las condiciones económico-financieras y de prestación que se venían aplicando, sin perjuicio de los ajustes económicos- financiaros que se contienen en el mismo.
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Este documento, que se suscribió por las partes el día 8 xx xxxxxx de 2019, se considera complementario a lo establecido en el Pliego del contrato que será, igualmente, de aplicación en lo que corresponda.
Por otra parte, en el apartado Cuarto del acuerdo de prórroga se establece la realización, por el servicio municipal de Gestión Patrimonial, de los trámites necesarios para la inscripción del inventario completo y actualizado de los bienes, instalaciones y servicios afectos al contrato, así como llevar a cabo las anotaciones registrales que procedan, en los registros públicos correspondientes, además de la obligación, por parte de la empresa concesionaria, de la regularización de la situación registral y catastral de los bienes inmuebles afectos a la prestación del Servicio, antes de que tenga lugar la reversión de los mismos.
También, en el acuerdo de prórroga, entre otras cuestiones, se dispone, en el punto Séptimo de la parte resolutiva, agilizar las actuaciones preparatorias y previas necesarias para la licitación o, en su caso, la xxxxxxxx por gestión directa municipal del futuro Servicio, así como la adopción de los acuerdos municipales que correspondan.
Por lo que respecta a las actuaciones preparatorias llevadas a cabo por el centro gestor municipal, iniciadas en el año 2017, con independencia de las reproducidas en el acuerdo de prórroga, las cuales, a modo de recordatorio, se citan, de forma sucinta, cabe destacar y añadir las que, asimismo, se describen más ampliamente a partir del punto 5.-:
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1.- Anuncio de información previa relativo a un contrato de servicio público de Transporte, en el Diario Oficial de la Unión Europea, en 28 de septiembre de 2017.
2.- Contratación de un servicio de asesoría externa sobre fórmulas de contratación y gestión del Servicio, encargado a la empresa Ernest&Young España, por importe de 13.980,00€.
3.- Contratación de un servicio de asistencia técnica para la redacción del proyecto de servicio público y plan de viabilidad del Servicio y otros trabajos complementarios, en adelante Proyecto de Servicio, adjudicado a la Unión Temporal de Empresas, INGARTEK CONSULTING, S.L. Y BROSETA AGOGADOS,
SLP, en lo sucesivo UTE adjudicataria, por el importe de 73.230,00 €.
4.- Constitución de la “comisión técnica municipal de seguimiento del proyecto de prestación del servicio público y plan de viabilidad del servicio de transporte urbano de viajeros, en la ciudad de Alicante”, por resolución municipal de 3 xx xxxxxx de 2018, en adelante comisión técnica municipal, compuesta por las jefaturas de los servicios municipales relacionados con este Servicio.
5.- Acuerdo del Pleno del ayuntamiento de fecha 27 de febrero de 2020, por el que se determina que la gestión del Servicio se continuará prestando de forma indirecta, mediante la modalidad contractual de concesión de servicios, en
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atención a los análisis, razonamientos técnicos y jurídicos contenidos en el trabajo externo realizado por la empresa contratada al efecto (Xxxxxx&Xxxxx España) y en los informes de los técnicos municipales que obran en el expediente de referencia.
Hacer constar que en el mismo acuerdo municipal se determina que el régimen jurídico, el alcance de los servicios y los aspectos jurídicos, económicos y administrativos de este Servicio, se contendrán en el Proyecto de Servicio regulado en la Ley de Movilidad de la Comunidad Valenciana, Ley 6/2011, de 1 xx xxxxx, a partir de ahora, ley de Movilidad, además de en los pliegos de cláusulas administrativas particulares específicas y generales de este ayuntamiento y en el pliego de prescripciones técnicas particulares que regulen el futuro contrato de concesión del Servicio.
6.- Constitución de la Comisión No Permanente o Específica del Pleno para el control y seguimiento del proceso de renovación del Servicio de Autobús Urbano, por resolución de la Alcaldía de 13 de febrero de 2020, tras acuerdo adoptado por el Pleno del ayuntamiento de fecha 30 de enero de 2020.
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7.- Aprobación inicial y exposición pública del Proyecto de Servicio, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 xx xxxxx de 2021, en atención al trabajo externo realizado por la UTE adjudicataria y a los informes favorables de los técnicos municipales, y con el pleno consenso de la Mesa de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros, en Autobús, de la Ciudad de Alicante, Mesa de Transporte (creada por decreto de 3 de noviembre de 2014 y actualizada, en cuanto a su composición se refiere, por decreto de 00 xx xxxx xx 0000), xx xx xxxxxxxx xx xxxx concesional y a las modificaciones del Servicio actual. La apertura del plazo de exposición pública se inició mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, de fecha 17 xx xxxxx de 2021 y edicto en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, del mismo día.
Todo ello, de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Movilidad, de aplicación a la materia, en cuanto a las actuaciones previas y preparatorias se refiere, de la licitación del contrato del Servicio bajo la modalidad de concesión de servicios.
En la actualidad, se encuentra en pleno proceso de valoración y estudio de las alegaciones presentadas en el plazo abierto al efecto, con el fin de preparar la correspondiente propuesta de resolución de las mismas y aprobación definitiva del Proyecto de Servicio.
8.- Realización de las actuaciones llevadas a cabo en relación con los bienes, instalaciones y servicio de este Servicio:
8.1.- El servicio municipal de Gestión Patrimonial, en particular, la jefatura de este servicio, en fecha 5 xx xxxx de 2021, emite informe “Sobre la inscripción del inventario completo y actualizado de los bienes, instalaciones y servicios afectos al actual contrato y de las anotaciones registrales que procedan, en los
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registros públicos correspondientes”, en el que se indica que en el Inventario Municipal de Bienes, con el nº. 90, consta la inscripción de los bienes y derechos revertibles, afectos al Servicio, según documento presentado por la empresa concesionaria el 28 xx xxxxx del mismo año, informado de forma favorable por el servicio municipal de Tráfico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad. Además, detalla las actuaciones realizadas ante el Registro de la Propiedad para la afección registral de los bienes, que en la actualidad está pendiente de formalizar. No obstante, hace constar que la empresa concesionaria ha reconocido de forma expresa y reiterada la afección en dos documentos, el del inventario que presentó en junio de 2019 y el suscrito entre la empresa concesionaria y este ayuntamiento, en diciembre de 2020.
8.2. Las gestiones realizadas por la empresa concesionaria del Servicio, en relación con la regularización registral y catastral de los bienes afectos al Servicio, se encuentran contenidas en los escritos presentados por ésta, ante este ayuntamiento, y que figuran en el expediente, el último de fecha 14 xx xxxxx de 2021, en el que se aporta, a modo de resumen, el detalle de las gestiones realizadas hasta el momento actual.
Por el servicio de Tráfico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad, junto con el Servicio de Gestión Patrimonial, se está realizando el oportuno seguimiento para la materialización de la regularización registral y catastral requerida.
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9.- Preparación de un contrato menor de servicios de asistencia técnica para la “Elaboración de un informe jurídico-económico sobre la naturaleza del traslado del riesgo operacional en los contratos de concesión del servicio público de transporte con subvención a la explotación, en aplicación del Reglamento (UE) nº549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 xx xxxx de 2013 relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea”, a propuesta de la comisión técnica municipal, que se regirá por la memoria valorada, de fecha 28 xx xxxx de 2021, de la jefatura del departamento técnico de Transportes y responsable municipal del contrato, mediante acuerdo de prórroga del contrato de 15 de julio de 2019.
Figura en el expediente informe conjunto de la jefatura del servicio de Economía y Hacienda, jefatura del departamento técnico de Transportes y de la jefatura del servicio de Tráfico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad, sobre propuesta técnica de adjudicación de este contrato menor, tras el examen y la valoración de las ofertadas presentas, x Xxxxxxx Abogados SLP, por el precio de cien mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros (5.445,00€).
10.- Publicación de anuncio previo a la convocatoria de la licitación, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo de aprobación inicial y exposición pública de Proyecto de Servicio.
Como ha quedado expuesto, con posterioridad al acuerdo de prórroga excepcional y temporal del contrato del Servicio y, con independencia de las llevadas a cabo antes de su adopción, se han realizado numerosas actuaciones, tanto por el centro gestor municipal, como por el servicio de Gestión Patrimonial, así como por parte de la empresa concesionaria, al objeto de dar debido cumplimiento de
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lo dispuesto por la Junta de Gobierno Local, en el acuerdo de prórroga y ello, en cuanto a agilizar las actuaciones preparatorias y previas necesarias para la licitación del futuro contrato del Servicio, y sin perjuicio de las propuestas técnicas llevadas a cabo por la comisión técnica municipal y por la Mesa de Transporte.
A pesar de esto, lo cierto es que no se ha conseguido ultimar las actuaciones preparatorias necesarias para la convocatoria de la licitación del futuro contrato de concesión de servicios y, por lo tanto, llegada la fecha de finalización de la prórroga actual del contrato, no se contará con una nueva empresa adjudicataria para la prestación del Servicio.
Entre las razones por las que no se ha podido conseguir finalizar el procedimiento de licitación, cabe destacar la complejidad del procedimiento en cuestión, con numerosas y necesarias actuaciones preparatorias previas que deben llevarse a cabo, en aplicación de la normativa general de contratación y de la sectorial autonómica para el contrato del servicio de transporte público.
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Todo ello unido a la circunstancia excepcional padecida a nivel mundial de la crisis sanitaria, con motivo de la COVID-19, que obligó al Gobierno de la Nación a la declaración del Estado de Alarma, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx de 2020, lo que dio lugar a la suspensión de los procedimientos administrativos así como a poner todos los esfuerzos técnicos y políticos municipales en mantener este Servicio, considerado esencial, y por tanto a determinar prioridades en el funcionamiento de la administración municipal a la que le corresponde la competencia propia y de obligada prestación de este Servicio, lo que ha influido directamente en no conseguir ultimar todas las actuaciones y trámites necesarios para contar, a partir del 16 de julio de 2021, con una nueva empresa concesionaria del Servicio. La situación del Estado de Alarma se ha venido prolongando de forma uniforme hasta el 29 xx xxxxx de 2020 y luego con sucesivas declaraciones posteriores, la última adoptada en diciembre de 2020, que se ha extendido hasta el 9 xx xxxx de 2021.
Ante las circunstancias descritas, y viéndose venir, ya meses atrás, la situación actual, la comisión técnica municipal, con el conforme de la concejalía competente en la materia, Concejalía de Transporte, propuso que el servicio jurídico municipal y, en particular el letrado municipal que forma parte de la misma, emitiera informe sobre la posibilidad de una segunda prórroga del contrato actual del Servicio.
En fecha 30 xx xxxxx de 2021, xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, letrado de este ayuntamiento, emite informe, en el que tras analizar los antecedentes y normativa de aplicación concluye lo siguiente:
"...A criterio del letrado que suscribe y salvando opiniones mejor fundadas en derecho podemos concluir lo siguiente:
Nos encontramos en una situación en la cual concurren dos principios enfrentados. De una parte el principio de libertad de concurrencia en la
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contratación pública, consagrado en la Ley de Contratos del Sector Público y Normativa Europea que le sirve de base, y de otro el Interés Público, representado en este caso por la necesidad legal y obligatoria de prestar un servicio esencial para la Comunidad.
Compaginar estos dos principios, en un supuesto como el presente, en el que concurren circunstancias imprevistas y excepcionales, es difícil y no puede conseguirse plenamente, es por ello que la Administración ha de dar prevalencia, en este caso, al principio del interés público subyacente, que es la prestación del servicio.
1. En estos momentos concurren una serie de circunstancias de carácter excepcional, imprevistas e imprevisibles, que han incidido de forma negativa en el funcionamiento de la Administración Pública. La situación de pandemia y las medidas de lucha contra la misma, adoptadas tanto por el Gobierno de la Nación, como el de la Comunidad Autónoma, han determinado las prioridades de funcionamiento de la Administración y que las mismas incidan en los procedimientos administrativos y actuación municipal.
2. El contrato del Servicio de Autobús Urbano, se encuentra prorrogado en función de lo establecido en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y Ley de Movilidad de la Comunidad Valenciana, la prorroga finaliza el próximo mes de Julio de 2021.
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3. Estamos ante un servicio de carácter esencial que la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, cataloga como mínimo y obligatorio para un municipio como Alicante.
4. El procedimiento de licitación se ha iniciado, mediante la tramitación de los informes de viabilidad previos que exige la Ley de Movilidad de la Comunidad Valenciana, para la prestación del servicio de autobús urbano y la Ley de Contratos cuando, como es el caso, el régimen de contratación previsto es el de Concesión de Servicios. El hecho de estar iniciados los trámites de contratación determina que el principio al que hemos aludido, de libre y pública concurrencia a la contratación se preserva, pues el proceso de licitación ha comenzado, aunque sea en sus trámites iniciales, lo que permite inferir que la prorroga del contrato está limitada en el tiempo y condicionada a un acontecimiento cierto y determinado como es la nueva adjudicación del servicio.
5. En consecuencia entendemos que al termino de la prorroga, concurren motivos suficientes para forzar la continuidad del servicio, de manera que en ejercicio de la potestad de “ius variandi” de la Administración se podría, establecer la prorroga forzosa del contrato de concesión hasta que el se culmine el proceso de licitación ya iniciado con la adjudicación del servicio..."
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Las jefaturas de los servicios municipales de Contratación, de Economía y Hacienda, y de Tráfico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad, mediante informes singularizados que obran en el expediente, han mostrado su conforme al informe del letrado municipal sobre la segunda prórroga del contrato de prestación del servicio de autobús urbano, antes mencionado y comparten la conclusión del letrado de que al término de la prórroga actual, concurren motivos suficientes para forzar la continuidad del servicio de manera que en ejercicio de la potestad de “ius variandi” de la Administración se podría establecer la prórroga forzosa del contrato de concesión hasta que se culmine el proceso de licitación, ya iniciado, con la adjudicación del servicio.
Por lo tanto, hay coincidencia técnica municipal jurídica-administrativa de la posibilidad de una segunda prórroga (prórroga forzosa) del contrato de concesión del Servicio, por la existencia de motivos suficientes de interés público, al tratarse de un Servicio de competencia propia y de obligada prestación de los municipios, como el nuestro, para que la administración municipal, en ejercicio de la potestad “ius variandi”, proceda a la modificación del plazo de finalización del contrato por causas de interés público, entre ellas, en el supuesto que nos ocupa, con la prórroga forzosa de la prestación del Servicio hasta que se culmine el procedimiento de licitación, ya iniciado, con la adjudicación del nuevo contrato.
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Ante la inmediatez de la finalización del plazo de la prórroga actual, existen motivos suficientes de interés público, para forzar la continuidad del servicio, de manera que, en ejercicio de la potestad del “ius variandi”, este ayuntamiento, a través del órgano municipal competente, la Junta de Gobierno Local, acuerde de forma expresa establecer la prórroga forzosa del contrato de concesión del Servicio hasta la adjudicación y, en todo caso, hasta el pleno funcionamiento del nuevo Servicio, con el fin de garantizar el mantenimiento de un servicio público de calidad, en los mismos términos actuales de prestación del Servicio, para evitar un grave perjuicio al interés general y quebranto de la continuidad en la prestación de un servicio público demandado por la ciudadanía. Con esta decisión municipal no se persigue imposibilitar el acceso competitivo a nuevos concesionarios ni supone restricción a la competencia, sino garantizar la prestación de un servicio público al que tiene derecho la ciudadanía y que la administración está obligada a prestar.
Para mayor abundamiento, no se va a tratar de una decisión unilateral de la administración que impone al contratista, sino que la empresa concesionaria ha manifestado, por escrito y ante el ayuntamiento, su firme voluntad de contribuir a garantizar la continuidad del Servicio, más allá de la fecha de la finalización de la prórroga vigente y, en todo caso, hasta el funcionamiento del nuevo contrato del Servicio, por lo que hay un acuerdo de voluntades con los límites previstos en la normativa de aplicación y, en todo caso, los establecidos en el artículo 1255 del Código Civil, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público.
En cuanto al momento en el que hay que adoptar el acuerdo formal expreso de autorización de la segunda prórroga o prórroga forzosa del contrato de Servicio,
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será, necesariamente, antes de que se extinga la prórroga actual, es decir antes del 16 de julio de 2021.
Por lo que respecta a los términos y condiciones en las que se ha de plantear la segunda prórroga o prórroga forzosa, y enlazando con el acuerdo de voluntades, se mantendrán, sustancialmente, las condiciones económico-financieras y de prestación que en la actualidad se aplican, recogidas en el Acuerdo suscrito entre este ayuntamiento y la empresa concesionaria, de fecha 8 xx xxxxxx de 2019, sin perjuicio de los ajustes económicos financieros que correspondan.
Por ello, procede elaborar un nuevo Acuerdo actualizado, que regirá durante el periodo de tiempo que dure esta segunda prórroga o prórroga forzosa que regulará las condiciones de prestación del Servicio y, en el que, en todo caso, se incluirán las condiciones que se expresan en el punto TERCERO de la parte resolutiva de esta Propuesta. El nuevo Acuerdo debe ser considerado como complementario a lo establecido en el Pliego.
Como anejos al Acuerdo y, sin perjuicio de otros, se deberán integrar los que se relacional en el punto TERCERO de la parte dispositiva.
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Cabe añadir que el jefe del departamento técnico de Transportes y el jefe del Servicio de Economía y Hacienda, en cuanto a los aspectos económico- financieros de este Acuerdo, han elaborado informe conjunto que obra en el expediente, en el que concluyen que la no reversión del inmovilizado no produce especiales perjuicios al ayuntamiento, con las cautelas recogidas en el apartado TERCERO de la parte dispositiva.
Por lo tanto, durante la segunda prórroga o prórroga forzosa del contrato de concesión, el Servicio deberá mantenerse en los términos actuales de su prestación, porque la nueva prórroga, en puridad, no puede considerarse como una modificación contractual, más allá del plazo de la duración inicial del contrato, y por lo tanto, no puede ser aprovechada para introducir modificaciones sustanciales que alteren el régimen económico-financiero del contrato, dado que el acuerdo formal de prórroga no tiene otra finalizar que la de garantizar el mantenimiento del Servicio, en las mismas condiciones de calidad y nivel de servicio que las actuales, evitando así perjuicio alguno a la ciudadanía, y sin que ello sea óbice para la realización de los ajustes económico-financieros necesarios con la conformidad de la empresa concesionaria y para la adopción de los acuerdos pertinentes para garantizar, asimismo, la máxima protección de los intereses municipales.
Por lo que respecta al aspecto relativo al momento de la reversión de los bienes, instalaciones y servicios afectos al Servicio, se deben entender reproducidos los argumentos y fundamentos jurídicos contenidos en el acuerdo de aprobación formal y expreso de la prórroga actual (JGL de 16 de julio de 2019), por lo será cuando se adjudique el nuevo contrato y, en todo caso, antes del funcionamiento
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del nuevo Servicio, cuando se produzca la reversión efectiva al ayuntamiento de las obras, instalaciones y bienes adscritos al Servicio, en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
Es decir, durante el periodo de la segunda prórroga o prórroga forzosa, la prestación del Servicio se debe realizar, en su integridad, sin desgajar, en este periodo, elementos de la misma que deben revertir a este ayuntamiento, una vez extinguido el contrato y finalizado el servicio por la actual empresa concesionaria, ni tampoco dar lugar a una alteración de la valoración del inmovilizado de la empresa o de sus elementos patrimoniales adscritos a la concesión, que revertirán al ayuntamiento, sin que puedan modificarse aspectos sustanciales de la prestación del Servicio, por lo que se considera necesario que se intensifiquen y refuercen los medios de control y seguimiento establecidos en el Pliego para los últimos años de concesión, todo ello para evitar hipotéticos perjuicios a los bienes que constituyen el núcleo esencial de la explotación del servicio.
No obstante, por parte de este ayuntamiento se adoptarán los acuerdos pertinentes para dar la máxima protección a los bienes adscritos al Servicio y en general, a los intereses municipales, para que cuando reviertan al ayuntamiento, lo hagan en perfecto estado de conservación y funcionamiento, a lo que está obligada la empresa concesionaria, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta xxx Xxxxxx, cuando dice:
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"1.- El concesionario estará obligado a mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento, en su caso, todos los bienes adscritos al Servicio, como asimismo el repuesto necesario para reparaciones y sustituciones del material móvil y fijo que se precisen, para evitar interrupciones en él. Dichos bienes habrán de estar asegurados contra incendios y riesgos catastróficos, con cobertura de su valor real y los de responsabilidad civil que procedan.
2.- Por lo que respecta a los vehículos deberán mantenerse constantemente en perfectas condiciones de seguridad, pintura, aseo, sanidad y confort, para que en cualquier momento puedan ser utilizados por los usuarios en completas garantías.
............".
Recordar que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 xx xxxx de 2015, se adoptó acuerdo relativo al régimen de transición en el último periodo de la concesión del Servicio, en aplicación de lo dispuesto en la cláusula vigésimo primera xxx Xxxxxx, en la que se regulan las medidas de seguimiento y control municipal, en los últimos cinco años de la concesión: comisión pericial, representación municipal en las funciones directivas de la explotación y designación del personal municipal necesario para la vigilancia de la conservación de todos los elementos y materiales adscritos al Servicio, funciones que han sido debidamente desarrolladas y que pueden ser intensificadas, en la medida que estime necesario durante el periodo de segunda prórroga o prórroga forzosa, con el fin de garantizar la completa protección de los bienes, instalaciones y servicios, y que estos reviertan a este ayuntamiento, una vez adjudicado el nuevo contrato y antes del funcionamiento del nuevo Servicio, en plenas condiciones de conservación y funcionamiento.
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Al respecto, consta informe de la jefa del servicio de Gestión Patrimonial,de 18 xx xxxxx de 2021, en el que se ratifica en lo expresado en su informe para la anterior prórroga: la reversión se producirá cuando finalice le contrato y este comprende el plazo inicial más las prórrogas.
Hacer constar que la empresa concesionaria ha suscrito un documento con este Ayuntamiento, con la conformidad del Vicesecretario de fecha 22 de diciembre de 2020, por el cual se acuerda la afección por la empresa concesionaria de las fincas descritas en el mismo al Servicio y se presta el consentimiento de la misma para solicitar al registro de la Propiedad la práctica de sendas notas marginales en las inscripciones de las fincas, en el sentido de que las mismas están afectas al Servicio y que revertirán a la titularidad municipal en los términos establecidos por el Ayuntamiento, en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxxxx xxxxxxxx del contrato).
II- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Los fundamentos de derecho en los que se apoya la adopción de los acuerdos que figuran en la presente Propuesta, se encuentran recogidos en los distintos informes técnicos que obran en el expediente.
No obstante, se destaca la siguiente normativa de aplicación:
A) En relación con la atribución de competencias a los municipios, en materia de transportes y la obligatoriedad de su prestación:
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El artículo 140 de la Constitución Española que garantiza la autonomía de los Municipios para la gestión de sus respectivos intereses.
El Reglamento CE 1370/2007, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte, que define un nuevo escenario de tanto calado en la materia que sin duda por sí solo acomoda el resto del marco legal vigente, afianzando así los principios en los que se basa, entre los que cabe destacar muy especialmente la consideración de los servicios públicos de transporte como un servicio público coherente con las potestades genéricas de la administración de ordenación y gestión y abierto a la selección del mejor operador, ya sea público o privado, que la eficiencia y el interés general aconsejen en cada caso.
La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), en el artículo 2 dispone que "1. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta
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sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.", estableciendo así mismo que "2. Las Leyes básicas del Estado previstas constitucionalmente deberán determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los entes locales en las materias que regulen."
El artículo 25 del mismo texto legal, concretamente en el apartado 2, letra g) señala al transporte colectivo urbano, como competencia propia del Municipio, que ejercerá en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Asimismo, en el artículo 26.1.d) de la LBRL, establece la obligación de los Municipios con población superior a 50.000 habitantes la prestación prestar, además de otros, el servicio de transporte urbano colectivo de viajeros.
En el mismo sentido, cabe mencionar la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, Ley 8/2010, de 23 xx xxxxx (LRLCV), que establece en su artículo 33, apartado 3., letra m), el transporte público de viajeros como competencia propia de los Municipios y en el artículo 34.4, la obligación de su prestación para los Municipios con población superior a 50.000 habitantes.
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La regulación del servicio público de transporte urbano colectivo se materializa a nivel autonómico, en la Ley de Movilidad de la Comunidad Valenciana, ley 6/2011, de 1 xx xxxxx, (Ley de Movilidad) de directa aplicación a nuestro Municipio, que lo regula en el Título II, capítulo I, de los artículos 21 al 39, indicando en su artículo 22.3 que los ayuntamientos son las autoridades de transportes en la provisión de servicios públicos de transporte dentro de sus términos municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local, lo previsto en esta Ley, la normativa que la desarrolle y los instrumentos de coordinación que, de acuerdo con dicha normativa, se establezcan para asegurar la integración del sistema de transportes, correspondiendo a los municipios la ordenación, planificación, gestión y prestación de los servicios públicos bien mediante operador interno, en la acepción del Reglamento europeo, antes citado, o mediante el operador seleccionado de acuerdo con la normativa aplicable.
Las competencias de los Municipios en materia de transporte urbano colectivo de viajeros son una competencia propia, con el consiguiente régimen jurídico que las mismas conllevan en cuanto autonomía, responsabilidad y debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas, conforme lo dispuesto en el artículo 7.2 de la LBRL y la concreción de tal competencia ha sido efectuada por la referida Ley de Movilidad, cumpliendo la reserva xx xxx prevista en la LBRL, indicándose en el artículo 85.1 de este mismo texto que los servicios públicos locales son los que se prestan por las entidades locales en el ámbito de sus competencias, además de su obligatoria prestación para los Municipios de más de 50.000 habitantes, como el nuestro.
B) Por lo que respecta a la forma de la gestión de los servicios públicos, que se prestan por las entidades locales en el ámbito de sus competencias, está regulada en el artículo 85.2 de la LBRL que indica que los servicios públicos han
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de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente entre las enumeradas en el mismo, distinguiendo entre la gestión directa y la indirecta mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuya referencia, sin actualizar, hay que entenderla a la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre vigente (LCSP) y a las modalidades contractuales previstas en la misma para contratar un servicio público, entre las que se encuentra la de concesión de servicios. Por acuerdo del Pleno del ayuntamiento de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx xx xxxxxxx indirecta del Servicio, mediante la modalidad contractual de concesión de servicios.
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C) En cuanto al contrato de concesión de servicios, su definición se recoge en el artículo 15 de la LCSP, que se completa con lo establecido en el artículo 284.1 del mismo texto legal. En el artículo 284.2 de la LCSP se establecen las actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios, en el que se indica que, en el caso de tratarse de servicios públicos, deberá haberse establecido que la actividad de que se trata es una competencia propia, además de que se determine el alcance de las prestaciones a favor de los administrados y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio. En el artículo 30 de la LMCV se establece que la contratación de los servicios públicos de transporte se realizará con carácter general mediante la modalidad de la concesión, por la cual el operador gestionará el servicio a su riesgo y xxxxxxx. Por acuerdo del Pleno del ayuntamiento de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx la modalidad contractual de concesión de servicios y se hace constar que el régimen jurídico, el alcance de los servicios y los aspectos jurídicos, económicos y administrativos del Servicio se contendrán en el PSP y en lo establecido en los pliegos reguladores del futuro contrato.
D) En lo referente al PSP, como actuación preparatoria de carácter necesario, y previa a la convocatoria de la licitación, su contenido y procedimiento de elaboración se encuentra regulado en el artículo 24 y siguientes de la Ley de Movilidad.
E) En cuanto a la posibilidad de prórroga del contrato de concesión de servicios, cabe citar el artículo 29.4 de la LCSP, en relación con el artículo 290 del mismo texto legal, sobre la posibilidad de la administración de modificar el contrato por razones de interés público cuando concurren circunstancias imprevistas o acontecimientos imprevisibles, como la pandemia por la crisis sanitaria de la COVID-19, incluso aunque esté prorrogado, como es el caso, como así se contiene en el informe de la Junta de Contratación del Estado de 12 de febrero de 2021.
A mayor abundamiento, la doctrina iniciada por Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de noviembre de 1986, reproducida esta y otras, en parte, en el informe del letrado municipal sobre la segunda prórroga del contrato del Servicio, que considerar que la prórroga forzosa en un servicio de carácter esencial supone la manifestación de la potestad del ius variandi de la Administración, que permite la modificación del contrato por causas de interés público, una de las cuales es
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la prórroga forzosa de la prestación del servicio, más allá de la terminación del contrato……..sino de una situación en la cual la cesación de la prestación del servicio supone un grave perjuicio al interés público. En estos casos se permite a la Administración prorrogar el servicio hasta nueva licitación y adjudicación.
Obran en el expediente, los siguientes informes emitidos al respecto:
• Informe de xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, letrado del servicio jurídico municipal, de 30 xx xxxxx de 2021, sobre la segunda prórroga del contrato de prestación del servicio de autobús urbano en Alicante.
• Informe de xxxx Xxxxx Xxxxx-Xxxxxxx, jefa del servicio de Contratación, de 3 xx xxxx de 2021, que comparte conclusión con el letrado municipal en cuanto a la posibilidad de establecer una prórroga forzosa del contrato de concesión hasta que se culmine el proceso de licitación ya iniciado con la adjudicación del contrato.
• Informe de xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, jefa del servicio de Gestión Patrimonial, de fecha 5 xx xxxx de 2021, sobre las actuaciones para la inscripción y afección de los bienes de la concesión del servicio público municipal de transporte urbano colectivo de viajeros, en autobús.
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• Informe de xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx jefe del servicio de Economía y Hacienda, de 2 xx xxxxx de 2021, de adhesión al informe del letrado municipal, antes citado.
• Informe de xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, jefa del servicio de Gestión Patrimonial, de fecha 18 xx xxxxx de 2021, ratificándose en su anterior informe de 9 de julio de 2019, que argumentaba que los bienes afectos al servicio lo serían durante la vigencia del contrato, lo cual incluiría las prórrogas de mismo que se acordasen, revirtiendo al Ayuntamiento cuando finalice el contrato.
• Informe de xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, jefa del servicio de Tráfico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad, de adhesión al informe del letrado municipal, antes citado, de fecha 22 xx xxxxx de 2021.
• Informe conjunto de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, jefe del departamento técnico de Transportes y responsable municipal del contrato y de xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, de 30 xx xxxxx de 2021, sobre los aspectos económico-financieros de la prórroga forzosa y de las condiciones del Acuerdo con la empresa concesionaria del Servicio, para regir durante el plazo de la segunda prórroga o prórroga forzosa del contrato y, en particular sobre la reversión de los bienes, instalaciones y servicios afectos al contrato, estado del Plan de Inversiones y Cuadro de Convergencia, así
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como el valor de las certificaciones mensuales, en el sentido que aparece detallado en el apartado sexto de la parte resolutiva de la situación de los bienes afectos al Servicio, importe de los avales para inversiones pendientes de ejecutar.
• Informe de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, jefe del departamento técnico de Transportes y responsable municipal del contrato, de sentido favorable al inventario actualizado presentado por la empresa concesionaria, a fecha 16 de julio de 2021.
• Informe de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, jefe del departamento técnico de Transportes y responsable municipal del contrato, de fecha 30 xx xxxxx de 2021, sobre la cuantificación del importe del gasto municipal por la prestación del Servicio, calculando la duración del periodo de prórroga en dos años, cinco meses y quince días y demás aspectos relacionados con la economía de la concesión.
Como consecuencia de cuanto antecede, esta Concejalía de Transportes y Accesibilidad, muestra su conforme y lo eleva a la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartados 4 y 11 de la Ley de Contratos del Sector Público y adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Aceptar el Informe del letrado del servicio jurídico municipal de fecha
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00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx xxxxxxx xxxxxxxx del contrato de concesión del servicio público de transporte urbano colectivo de viajeros, en autobús, de la ciudad de Alicante, que obra en el expediente, como parte integrante del mismo, que cuenta con el conforme de la Concejalía de transporte, competente en la materia y de las jefaturas de los servicios municipales de Contratación, de Economía y Hacienda, y de Tráfico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad, mediante informes singularizados que también se incorporan a este expediente.
SEGUNDO: Adoptar el acuerdo formal y expreso de autorización municipal para la segunda prórroga o prórroga forzosa de carácter excepcional y temporal hasta que se culmine el proceso de licitación, ya iniciado, con la adjudicación del nuevo servicio y, en todo caso, hasta el inicio del funcionamiento del futuro Servicio, ante la circunstancia objetiva de la inminente finalización de la actual prorroga del contrato, el día 00 xx xxxxx xx 0000, x xx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx imprevistas tanto para la administración como para la empresa adjudicataria, como es la pandemia por la crisis sanitaria de la COVID-19, que, entre otras, no ha hecho posible que se hayan ultimado los trámites necesarios para la licitación del nuevo contrato, a pesar de las numerosas actuaciones llevadas a cabo, entre las que se encuentran las de carácter preparatorio y previas del procedimiento licitatorio, de obligado cumplimiento, de conformidad con la normativa general y sectorial de aplicación
Todo ello amparado y fundamentado en razones imperiosas de interés público, pues de un lado el artículo 103 de la Constitución Española, en cuanto al deber de la administración pública de servir con objetividad a los intereses generales y
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actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y de otro lado, estamos ante un servicio de obligada prestación en el municipio, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la LBRL y artículo 33.d) de la Ley de Movilidad y finalmente, o en definitiva, en cuanto se trata de garantizar el derecho a la movilidad de la ciudadanía, a fin de que posibilitar por la entidad local su acceso a servicios y equipamientos, ocio, etc., debiendo esta administración adoptar las medidas necesarias que eviten los riesgos que para la ciudadanía conllevaría la interrupción de este servicio público. Evidentemente, la prórroga implica que el servicio debe continuar prestándose con los mismos estándares de calidad.
TERCERO: Aprobar el documento Acuerdo consensuado entre este ayuntamiento y la actual empresa concesionaria, que regirá durante el periodo que comprenda la segunda prórroga o prórroga forzosa del contrato de concesión del servicio público municipal de transporte urbano colectivo de viajeros, en autobús, que se acompaña, como documento integrante de la presente Propuesta, en el cual se plasman las condiciones de prestación del Servicio, en el que se han mantenido, sustancialmente, las condiciones económico-financieras y de prestación que, en la actualidad, se aplican, sin perjuicio de los ajustes económicos-financiaros que se detallan en el mismo, en atención a los informes técnicos emitidos al respecto y que constan en el expediente. Este documento se considera complementario a lo establecido en el Pliego regulador del vigente contrato que será, igualmente, de aplicación, en lo que corresponda.
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En cuanto a su contenido, son de destacar los siguientes compromisos por parte de la empresa concesionaria:
➢ Constituir garantía ante el Ayuntamiento por el plan de inversiones pendiente de ejecutar. El importe de los avales, que garantizan el cumplimiento de los compromisos de inversión, ascenderá a SETECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (710.831,54 €), que deberán ser ingresados de la forma determinado por el Ayuntamiento, con anterioridad a la firma de este acuerdo.
➢ No adoptar acuerdos que perjudiquen los intereses del Ayuntamiento en relación al servicio y los bienes afectos, garantizando que no realizará ninguna modificación sustancial sobre los bienes revertibles sin consentimiento del Ayuntamiento y que no se han constituido ni constituirán prendas o garantías sobre los mismos, con o sin compromisos financieros.
➢ Dar debido cumplimiento a la cláusula 21 de contrato, “Régimen de transición en el último período de la concesión”. Por este motivo, el órgano de administración de Masatusa deberá recabar la correspondiente autorización municipal, antes de adoptar cualquier decisión sobre los bienes objeto de reversión, que pudieran producir alteración de su
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naturaleza, forma o destino, o que pudieran ocasionar alteración en el valor de los mismos.
➢ Ultimar la regularización registral y catastral de los bienes de la concesión.
➢ Masatusa ha dejado constancia de su situación financiera, a fecha 16 de julio de 2021, y confirma que las deudas descritas en el mismo no supondrán trabas en la transmisión de la propiedad a este Ayuntamiento de los bienes afectos al servicio, en el momento de producirse la reversión y por lo tanto no afectarán al inmovilizado revertible.
➢ Se establecerá la imposibilidad de adoptar acuerdos, por parte de la empresa concesionaria, que perjudiquen los intereses del ayuntamiento, en relación con el Servicio y con los bienes, instalaciones y servicios afectos al mismo, garantizando que no se realizará ninguna modificación sustancial sobre los bienes revertibles, sin consentimiento de este ayuntamiento y de que no se han constituido ni se constituirán prendas o garantías sobre los mismos, con o sin compromisos financieros.
Además, se adjuntarán como Anejos y, parte integrante del mencionado Acuerdo, los que se relacionan a continuación:
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a) Estado del Plan de Inversiones del Servicio (ampliado con la anterior prorroga), con cargo al Fondo de Reversión.
b) El Plan de Convergencia en relación con el estado del Plan de Inversiones.
c) El inventario completo de los bienes, servicios e instalaciones adscritos al Servicio, valorado a fecha de 16 de julio de 2021.
d) Documento actualizado sobre la situación registral y catastral de los bienes inmuebles afectos al Servicio.
e) Situación de las anotaciones registrales en los registros públicos correspondientes, junto documento suscrito entre este Ayuntamiento y la empresa concesionaria, sobre afección de los bienes al Servicio.
f) Avales para garantizar el cumplimiento de los compromisos de inversión de la empresa concesionaria,por el importe cuantificado por el responsable municipal del contrato, que se podrán ir devolviendo en la medida que, por el departamento técnico de Transportes, se recepcionen las nuevas inversiones.
g) Situación financiera de la empresa concesionaria, a 16 de julio de 2021, y en el caso de que existan deudas con terceros, que estas no afectan al inmovilizado revertible.
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No se tramitará la firma del referido Acuerdo hasta que no esté completa la documentación detallada que debe incorporarse como Anejos al mismo.
CUARTO: Realizar por el servicio municipal de Gestión Patrimonial los trámites necesarios para la actualización de la inscripción del inventario completo y actualizado de los bienes, instalaciones y servicios afectos al actual contrato, así como ultimar las actuaciones necesarias para llevar a efecto las anotaciones registrales que procedan, en los registros públicos correspondientes.
Consta en el expediente, documentos presentados por la empresa concesionaria, en los que reconoce de forma expresa y reiterada la afección de los bienes, servicios e instalaciones al Servicio, fechados en 28 xx xxxxx de 2019 y el suscrito con la Alcaldía-Presidencia, en diciembre de 2020.
Se integra en el expediente, la relación completa y actualizada del inventario de los bienes, instalaciones y servicios adscritos al Servicio y valorados a fecha 16 de julio de 2021, presentado por la empresa concesionaria en las dependencias municipales del servicio de Tráfico, Transporte, Movilidad y Accesibilidad, el día 14 xx xxxxx de 2021, informado, de forma favorable, por el jefe del departamento técnico Transportes, en fecha 30 xx xxxxx de 2021.
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Añadir que la empresa concesionaria del Servicio, con fecha 25 xx xxxxx de 2021, presenta escrito, en el servicio de Tráfico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad, en el que declara, entre otros, la situación financiera de la empresa a fecha 16 de julio de 2021, en relación con las deudas a largo plazo, y confirma que las mismas no afectan al inmovilizado revertible y, por tanto no supondrán trabas a la transmisión de su propiedad al Ayuntamiento llegado el momento de producirse la reversión.
Como se ha indicado en el acuerdo precedente, se integra en el expediente documento suscrito entre este Ayuntamiento y la empresa concesionaria, con la conformidad del Vicesecretario de fecha 22 de diciembre de 2020, por el cual se acuerda la afección por la empresa concesionaria de las fincas descritas en el mismo al Servicio y se presta el consentimiento de la misma para solicitar al registro de la Propiedad la práctica de sendas notas marginales en las inscripciones de las fincas, en el sentido de que las mismas están afectas al Servicio y que revertirán a la titularidad municipal en los términos establecidos por el Ayuntamiento, en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxxxx xxxxxxxx xxx xxxxxxxx).
Antes de que tenga lugar la reversión de los bienes inmuebles afectos a la prestación del Servicio, la empresa concesionaria finalizará la regularización de la situación registral y catastral de los mismos para hacer coincidir ambas.
QUINTO: Facultar a la Alcaldía-Presidencia o, en su caso, a la Concejalía de Transportes y Accesibilidad de este Ayuntamiento, para la firma del documento que regirá durante el periodo de vigencia de la segunda prórroga (prórroga forzosa) del contrato del servicio público de transporte colectivo urbano, en
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autobús, en la ciudad de Alicante, junto con el Pliego regulador del vigente contrato, así como la adopción de los acuerdos, actos y demás trámites que sean necesarios para la efectividad de lo acordado, tan ampliamente como en derecho proceda.
Asimismo por la Alcaldía-Presidencia o, en su caso, por la Concejalía Delegada de Patrimonio y otras competentes en la materia, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la plena y completa protección de los bienes e intereses municipales, que revertirán al ayuntamiento en plenas condiciones de conservación y funcionamiento finalizado el periodo de prórroga excepcional establecido y, en todo caso, una vez que se inicie el funcionamiento del nuevo Servicio, por lo que se intensificarán los sistemas de control e intervención municipal sobre los mismos.
SEXTO.- Cuantificar el gasto municipal derivado de la prestación del Servicio durante la segunda prórroga (prórroga forzosa) autorizada, de la forma que se ha calculado por el jefe del departamento técnico de Transportes y responsable del contrato que figura en el expediente, mediante informe que obra en el expediente, en el que se ha previsto que la duración de la prórroga sea de 2 años, cinco meses y 15 días, con la correspondiente autorización del gasto en las siguientes aplicaciones presupuestarias relativas a este Servicio:
2021 | 2022 | 2023 | |
Explotación Partida 00-0000-00000 | 7.478.799,09€ | 16.750.281,00 | 00.000.000,41 |
Colectivos Partida 00-000-000 | 0.000.000,71€ | 0.000.000,00 | 0.000.000,71 |
Totales | 9.046.144,80€ | 20.135.785,00 | 00.000.000,71 |
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El importe lleva incluida la deducción por la no dotación del fondo de reversión calculada en cada mes de certificación. Se liquidaran ejercicios completos salvo en el año de finalización de la prestación que se liquidara el periodo del año transcurrido. En cada liquidación se revisara el estado del plan de inversión del cuadro de convergencia y de los avales depositados por el contratista, al objeto de comprobar periódicamente la convergencia prevista para el 31 de diciembre de 2021.
Hacer constar que del precio de la certificación mensual en relación con la subvención al déficit de explotación, partida 00-0000-00000 se deducirá una doceava partes de los importes destinados a la dotación del fondo de reversión y a las amortizaciones ordinarias, para prever la devolución del fondo de reversión, en el siguiente sentido: “Esta devolución del fondo se realiza en el momento de cada liquidación anual, en el ejercicio siguiente al que se liquida. Teniendo en consideración que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, los importes a
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deducir se han incrementado sustancialmente, es necesario para aplicar el principio de anualidad del gasto que en las certificaciones mensuales se detraiga la cantidad citada anteriormente, por doceavas partes, y a resultas de lo que se obtenga en cada liquidación una vez aplicados los coeficientes de incremento (en caso de la dotación para amortizaciones y del fondo de reversión, el coeficiente es la variación anual del IPC).
SÉPTIMO: Impulsar la finalización de las actuaciones preparatorias y previas necesarias para la licitación del futuro servicio público municipal de transporte urbano colectivo de viajeros, en autobús, de la ciudad de Alicante, así como para la adopción de los acuerdos municipales que correspondan.
Consta en el expediente cronograma de actuaciones del futuro Servicio.
Por lo expuesto, la Concejalía de Transporte tendrá que dar debida cuenta, ante la Junta de Gobierno, cada seis meses de la situación del procedimiento, hasta la adjudicación definitiva e inicio del funcionamiento del nuevo contrato.
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NOVENO: Notificar los acuerdos precedentes a la empresa concesionaria del Servicio, la mercantil Marco y Xxxxxxx, Transportes Urbanos, S.A., comunicar al Servicio de Economía y Hacienda, a la Intervención Municipal, al servicio Jurídico Municipal, al servicio de Contratación, al servicio de Gestión Patrimonial, a la Comisión No Permanente o Específica del Pleno para el control y seguimiento del proceso de renovación del Servicio de Autobús Urbano y a la Mesa de Transportes, y publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante, para público conocimiento.
Firmado electrónicamente por:
El jefe del departamento de Transportes, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
La jefa del servicio de Tráfico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
El concejal de Transporte y Accesibilidad, Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
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