MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
Es objeto del presente pliego regular las condiciones bajo las que se adjudicará por el Ayuntamiento de Izurtza, mediante el sistema de concurso, la explotación del negocio de la Herriko taberna, sita en municipio de Izurtza, Bª Xxxxxxxx, 20 bajo.
El Arrendamiento de la Taberna comprende la planta bajad del Bª Xxxxxxxx nº 20 que consta de planta baja, donde está instalado el bar, cocina, servicios, almacén y vivienda.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento de la Herriko taberna será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
Se establece un tipo mínimo de licitación de 1.731,01 euros mensuales más el 18% de IVA que podrá ser mejorado al alza por sus licitadores.
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
El precio final del arrendamiento será el propuesto por el adjudicatario que será ingresado en su totalidad dentro de los cinco primeros días de cada mes.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a 103.860,60 euros más IVA, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será el Pleno.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 5 años, de carácter prorrogable. La prórroga será de cinco años que se acordarán a la terminación del periodo inicial. El arrendatario comunicará por escrito con tres meses de antelación a la finalización del periodo inicial su interés en prorrogar el contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. Solvencia profesional: Se requerirá haber explotado directamente negocios iguales durante un periodo no inferior a 6 años, en los últimos 12 años.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Licitaciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Bº Xxxxxxxx 20, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial Bizkaia y en el Perfil de Contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento de la Herriko Taberna. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
— Sobre «C»: Criterios valorables de forma automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitador.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
1.- Memoria descriptiva en la que se recojan los objetivos generales planteados a corto y medio plazo, que se pretendan alcanzar con la explotación del inmueble, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
— Mantenimiento y gestión de la Herriko Taberna
— Optimización o aumento de las garantías de la prestación del servicio
— Mejoras a las instalaciones en cuanto a su rendimiento y economía de mantenimiento
Se valorará este apartado hasta un máximo de 10 puntos.
2.- Proyecto de gestión y explotación del establecimiento en que se recojan las líneas generales de trabajo y estrategias para la consecución de los objetivos generales formulados en la memoria descriptiva. Este proyecto ha de tener en cuenta entre otros los siguientes aspectos:
Plan de comercialización. Se incluirá la propuesta de tarifas que han de abonar los usuarios del servicio.
Mantener colaboración con asociaciones y colectivos de nuestro entorno Introducción de actividades de ocio y tiempo libre.
Se valorará este apartado hasta un máximo de 10 puntos.
3.-Mejoras en general que afecten a la explotación y gestión del bar.
Se valorará este apartado hasta un máximo de 10 puntos
No se tomarán en consideración aquellas ofertas que sumados todos los puntos que se otorgan en este sobre no alcancen un mínimo de 15 puntos.
SOBRE «C»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición Económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. ____________, con domicilio a efectos de notificaciones en ,
c/ ___________, n.º
___, con DNI n.º
______, en representación de la Entidad
_____________, con CIF n.º _________, enterado del expediente para el arrendamiento del bien patrimonial (local), ubicado en la c/
______________________, número ___, de este Municipio, para destinarlo a
_______________ (bar, restaurante, etc.), por concurso, anunciado en el Boletín
Oficial de la Provincia de _________, n.º ___, de fecha ______, y en el Perfil de
Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros.
En ____________, a ___ de de 20__.
Firma del licitador,
Fdo. ».
Se valorará este apartado hasta un máximo de 30 puntos.
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
1.- Relación de recursos humanos de que dispondrá el establecimiento para la prestación del servicio.
Se valorará este apartado hasta un máximo de 10 puntos.
2.- Que las personas contratadas sean habitantes del municipio de Izurtza que se encuentren en situación de desempleo y tengan dominio del euskera.
En este apartado se valorará el número de empleados que se proponen contratar que se encuentren en situación de desempleo y que sean vecinos del municipio de Izurtza. Para su valoración la propuesta deberá contener un compromiso de contratación durante al menos un año continuado que será recogido como una condición indispensable de la ejecución del contrato.
Se valorará este apartado hasta un máximo de 20 puntos.
3.- Vacaciones.- Se valorará la menor afección en días del servicio obteniendo la máxima puntuación la oferta que menos días cerrados mantenga la Herriko Taberna por periodo vacacional.
Se valorará este apartado hasta un máximo de 10 puntos
Para la valoración de los criterios cuantificables de forma automática, se adoptará la siguiente fórmula:
Se dará la mayor puntuación a la mejor oferta presentada y el resto de puntuaciones se otorgarán realizando una regla de tres.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13.00 horas procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «C».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «B») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre
«C»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de
garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Arrendatario
-Realizada la adjudicación, el arrendatario, previo inventario, declarará recibidas todas las instalaciones (mobiliario menaje y maquinaria) en buenas condiciones de funcionamiento, quedando obligado al finalizar el arrendamiento, a dejarlas en iguales condiciones que las recibidas.
— Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
— El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
— Será de cuenta del arrendatario tener vigentes en todo momento, sus propios seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todo el personal a su servicio, debiendo acreditar su vigencia a requerimiento del Ayuntamiento en cualquier momento. Igualmente el arrendatario formalizará
una póliza de seguros multirriesgo, que cubra el valor real xx xxxxxxx del edificio y sus instalaciones, que será como mínimo por importe de 300.000€ En caso de siniestro, el adjudicatario estará obligado a reconstruir y restituir los bienes. Una copia de los originales de las pólizas mencionadas, deberán presentarse en el Ayuntamiento en el plazo de 15 días siguientes a la firma del contrato
— El adjudicatario deberá mantener el local en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.
— Prohibir por razones de higiene sanitaria y salubridad, el acceso al recinto de cualquier animal.
— No se podrán fijar, ni pintar carteles, rótulos o cualesquiera otras señalizaciones no autorizadas por el Ayuntamiento.
— Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana. Igualmente será responsabilidad del arrendatario el normal comportamiento, vestimenta y limpieza de todas las personas a su servicio, pudiendole ser exigida por el Ayuntamiento, su corrección o sanción en el caso de quejas contrastadas y reiteradas de los usuarios.
— Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local.
— El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o de otro tipo con el Ayuntamiento, debiendo ser contratados en el régimen o modalidad que legalmente corresponda al adjudicatario.
— Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento. En materia de seguridad y salud laboral deberán cumplirse escrupulosamente toda la normativa vigente en la materia y deberán
superarse sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos.
— Los conflictos colectivos entre el personal de la empresa y sus trabajadores no podrán afectar a las prestaciones objeto del contrato debiendo el empresario asegurar la ejecución normal del contrato objeto del mismo conforme a lo acordado, procediéndose en caso contrario a disolver el arrendamiento.
— Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo de este servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables al Ayuntamiento.
— (En su caso) El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador en la vía pública, solicitará previamente y seguirá instrucciones del Ayuntamiento.
— Todos los servicios permanecerán abiertos en el horario propuesto en el plan de gestión por el arrendatario, siempre y cuando dichos horarios cumplan con la normativa vigente en cada momento.
— En el caso de que el arrendatario desee establecer por descanso semanal un día fijo a la semana éste no podrá coincidir con viernes, sábado x xxxxxxx, comunicando su elección al Ayuntamiento en el plazo de 15 días de la firma del contrato.
---Cierres vacacionales: El arrendatario podrá mantener como máximo el establecimiento cerrado por vacaciones por un periodo de 19 días consecutivos. El periodo de cierre no podrá afectar a más de dos fines de semana consecutivos cerrado ni al periodo de fiestas patronales del municipio (primera quincena de septiembre y el día 6 de diciembre)
No se podrán realizar en las instalaciones objeto de arrendamiento, ningún tipo de actividades no comprendidas en este pliego de condiciones o en la oferta del arrendamiento, debiendo se estas aceptadas por el Ayuntamiento
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
— El Ayuntamiento no se responsabilizará de los daños y/o perjuicios ocasionados por causa del cierre total o parcial de las instalaciones consecuencia de fenómenos naturales y fallos técnicos en el funcionamiento de las mismas
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Causas de Resolución
Son causas de resolución de contrato con pérdida automática de la fianza depositada y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran ser exigidas al adjudicatario, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente pliego de condiciones, y demás causas previstas en la legislación aplicable.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo (el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009); supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Izurtza, a 21 de septiembre de 2011
El Alcalde,